El Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 enero de  2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores establece, entre otras modificaciones, la del régimen de pago único a partir de 2009.
Dicho Reglamento: materializa las modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma denominada coloquialmente “el chequeo médico de la política agrícola común”.  ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificación del régimen de pago único.  las disposiciones de este Reglamento referentes al ovino entran en vigor desde principio del año  2010.
hay algunas disposiciones: que son fijas  otras suponen un margen de flexibilidad para que cada país, dentro de la Unión Europea, realice sus oportunas elecciones.  En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 de abril de 2009 se alcanzó el acuerdo nacional para la aplicación del “chequeo médico de la PAC” en España.
Por ello es necesario un cambio en profundidad que se establecerá, con un nuevo  real decreto actualmente en proyecto, en lo que se refiere a la introducción paulatina desde 2010 hasta 2012, de todos los regimenes de ayudas acoplados a la producción dentro del régimen de pago único Por tanto, procede establecer, lo antes posible, las bases para la integración de los sectores y las condiciones generales que, a partir de la campaña 2010, deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único en España.
1. Este Real Decreto tiene por objeto: establecer la normativa básica aplicable al régimen de pago único establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 . establecer los derechos de pago único que, a partir del año 2010, conforme a los porcentajes o importes indicados en el anexo I
Periodo de referencia, porcentajes de ayuda que se integran en el pago único y límite presupuestario   Prima base  2008  50%  183.499.000€ Prima complementaria  2008 50%  55.795.000€
Artículo 6. Importe de referencia y periodo de referencia Los límites presupuestarios y los periodos de referencia para el cálculo del importe de referencia, serán los recogidos en el anexo I. El importe de referencia correspondiente a cada beneficiario, se calculará distribuyendo los límites presupuestarios recogidos en dicho anexo I  entre los beneficiarios en función de las ayudas, antes de penalizaciones, a las que tuviera derecho en el periodo de referencia
Calculo de los nuevos derechos de Pago Unico Si los beneficiarios ya tuvieran derechos de pago único : se incrementará su valor (añadiendo a los mismos el importe de referencia calculado para el titular en 2008).  Si los beneficiarios no tuvieran derechos de pago único: se les asignará  nuevos derechos Nº de derechos asignados = número de hectáreas admisibles y determinadas año 2010,  Valor del derecho = importe de referencia / número de derechos establecido
Cuando un productor no sea propietario de derechos de pago único pero tenga derechos arrendados, si le corresponde un importe de referencia se le asignarán : Nº de derechos = nº hectáreas declaradas  en la PAC 2010 y en las que no utilice los derechos arrendados. Valor de los nuevos derechos: = importe de referencia / número de nuevos derechos asignados  no podrá exceder de 5.000 €.  para asegurar que todo el importe del periodo de referencia es asignado, el productor recibirá derechos sin tierra por un valor máximo de 5.000 € que podrán cobrarse sin necesidad de justificarse con la utilización de la superficie correspondiente. ( no podrán cederse excepto en caso de herencia, herencia anticipada y cambio de denominación).  Los mismos se transformaran en derechos normales en el momento en que el agricultor declare superficie admisible suficiente para su justificación.
Asignación de derechos especiales Productores de ovino y caprino, sin derechos normales de pago único  o sin hectáreas admisibles declaradas en su solicitud única del año 2010,  o  nuevos derecho de pago por hectárea > 5000 €, se le asignarán derechos especiales  que no superarán los  5000 € por derecho.
antes del 31 de enero de 2010 se comunicará : asignación provisional de derechos.  o importes provisionales de referencia (Si  productor no posee derechos de pago único en el momento de la asignación de los derechos provisionales ),  podran presentarse alegaciones durante la solicitud PAC 2010
Comunicaciones y actualización ¿Qué información se comunicará?: El importe de referencia  El número de hectáreas, si procede El número y valor de los derechos de ayuda provisionales que se determinen, si procede. ¿Cuándo se comunicará esa información? Enero  2010 ¿Que Comunidad Autónoma  comunica?:   en la que el productor tenga asignados sus derechos de pago único.  Si es un nuevo beneficiario: la Comunidad Autónoma donde haya presentado su última PAC.  Si es la primera vez que el productor presenta su solicitud: la Comunidad Autónoma que haya comunicado un mayor importe de referencia a incorporar en los derechos provisionales de ese productor. ¿Cuándo efectuar alegaciones a esa comunicación? Durante el período de solicitud de la PAC 2010(d el 1 de febrero al 30 de abril ) Presentar PAC 2010 para que se puedan calcular los derechos definitivos   ( incluyendo los modelos, los datos y documentos que se  establezcan)
Tipos de alegaciones Inicio de actividad durante el periodo de referencia( no han ejercido la actividad agraria ni han recibido ayudas agrarias en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación alegada). causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia . cambios de titularidad de la explotación  solicitud de corrección de errores.
causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia Fallecimiento del agricultor o desaparición del mismo. Incapacidad laboral de larga duración del agricultor. Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación ( declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente). Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación. Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del productor. En caso de que las situaciones alegadas cubran todo el período de referencia, se establecerá un importe de referencia de acuerdo con criterios objetivos.  ¿?Productores de ovino y caprino que en el periodo de referencia hayan estado afectados por lengua azul, la administración introducirá de oficio la correspondiente alegación y tendrá en cuenta como periodo de referencia el primer año anterior en que su explotación no hubiera sufrido los efectos de la epizootia
a) por herencia real o anticipada , ( jubilaciones de la actividad agraria - familiar de primer grado del titular de los derechos provisionales, así como los programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria). Se heredan derechos provisionales y la explotación. agraria. (los herederos de arrendatarios de tierras con derechos de pago único, reciben el contrato de arrendamiento junto a los derechos). b)Por  cambio de la personalidad  jurídica o de la denominación del agricultor. c) Por  fusión o escisión  de agricultores. No se acepta la fusión de personas físicas en una nueva persona física. Para los productores que hayan presentado una cesión de derechos de pago único, con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, por supuestos  a), b) y c)  se les concederá de oficio el cambio de titularidad de los derechos provisionales  d) Por  compraventa con cesión de los derechos provisionales .  no se aplicará el peaje  al tratarse de derechos provisionales  contratos liquidados de impuestos, celebrados  antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes 2010, que estipulen que se cede la totalidad o parte de la explotación, con los derechos provisionales. finalizaciones de arrendamientos donde el arrendatario le cede al arrendador los derechos provisionales junto con la devolución de las tierras.
Corrección de errores.   Cuando no se este de acuerdo con los datos del periodo de referencia recibidos: No se le han notificado derechos provisionales y: le fueron establecidos animales determinados para el cobro de la prima por oveja y cabra Existen errores materiales en los derechos provisionales comunicados.
Contratos de arrendamiento en el año de asignación de los derechos de pago único procedentes de los sectores relacionados Los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los nuevos derechos de ayuda consecuencia de la incorporación de nuevos sectores al régimen de pago único, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista alguna cláusula en un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en dicho artículo. Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo.  El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago.
Hectáreas admisibles Versión 1.-  los pastos sólo serán admisibles si se es titular de una explotación ganadera y utiliza los pastos declarados para la alimentación del ganado de la explotación. Version2 .- Los pastos sólo serán admisibles para aquellas explotaciones: a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único,  y en una superficie máxima que no supere la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de derechos de pago único El resto de superficie de pastos declarada no será admisible, (creación de condiciones artificiales) No se aplicará lo anterior, si el agricultor es titular de una explotación ganadera y utiliza los pastos permanentes declarados para la alimentación del ganado de la explotación. Versión 3.-  ?? Pendiente Informe del Tribunal de Cuentas
Utilización agraria de las tierras. en cualquier actividad agraria excepto: patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, frutas y hortalizas y viveros (hasta el 1 de enero de 2011).
Ayudas específicas destinadas a productores de  ovino y caprino
Producción amparada por denominaciones de calidad(6 M€) Requisitos: Comercializar  al menos la producción de un 25% de las reproductoras de la explotación,( leche como de carne), al amparo de una denominación de calidad. (coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos comercializados) Cuantía de la prima: Se establecerá anualmente  montante global de los fondos/ número de cabezas
oveja o cabra: inscrita en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. denominación de calidad : Denominaciones de Origen Protegidas. Especialidades Tradicionales Garantizadas Ganadería Ecológica Ganadería Integrada Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero.  El importe de las ayudas por animal elegible será: en el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda. en el resto de denominaciones de calidad: el 80% del importe completo de la ayuda.
Explotaciones de  carne con desventajas especificas(23M€) Objeto, ámbito de aplicación y límites presupuestarios las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se  agrupen  entre sí con el fin de mejorar la competitividad, ordenar la oferta e incrementar el valor de su producción.  productores integrados en toda sociedad o agrupación establecida con ánimo de lucro e inscrita en un registro público que cuente con un censo mínimo de 5.000 reproductoras ovinas o caprinas elegibles, siempre y cuando sus agrupados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos proceda del sector ovino y caprino en el que vengan operando habitualmente al menos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Iguales requisitos se aplicarán a las ADS y SAT que operen en el sector y cuyos estatutos y objeto social permita contratar y comercializar en común su producción. 2.  Las explotaciones deberán haber suscrito unos compromisos mínimos de realizar acciones en común y de permanencia en las mismas al menos hasta el año 2013. 3 Las acciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán como objetivo al menos uno de los siguientes fines: Dotarse de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo). Dotación de infraestructuras para el cebo de corderos y/o la comercialización en común Acciones comunes de formación, mejora tecnológica, innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización. Acciones comunes para mejora de trazabilidad, etiquetado   Cuantía de la ayuda: se establecerá anualmente  el montante global de los fondos / número de cabezas

Presentación1

  • 1.
    El Reglamento (CE)nº 73/2009 del Consejo, de 19 enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores establece, entre otras modificaciones, la del régimen de pago único a partir de 2009.
  • 2.
    Dicho Reglamento: materializalas modificaciones aprobadas en el marco de la última reforma denominada coloquialmente “el chequeo médico de la política agrícola común”. ajusta determinados elementos de las ayudas directas y avanza hacia una simplificación del régimen de pago único. las disposiciones de este Reglamento referentes al ovino entran en vigor desde principio del año 2010.
  • 3.
    hay algunas disposiciones:que son fijas otras suponen un margen de flexibilidad para que cada país, dentro de la Unión Europea, realice sus oportunas elecciones. En la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 de abril de 2009 se alcanzó el acuerdo nacional para la aplicación del “chequeo médico de la PAC” en España.
  • 4.
    Por ello esnecesario un cambio en profundidad que se establecerá, con un nuevo real decreto actualmente en proyecto, en lo que se refiere a la introducción paulatina desde 2010 hasta 2012, de todos los regimenes de ayudas acoplados a la producción dentro del régimen de pago único Por tanto, procede establecer, lo antes posible, las bases para la integración de los sectores y las condiciones generales que, a partir de la campaña 2010, deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único en España.
  • 5.
    1. Este RealDecreto tiene por objeto: establecer la normativa básica aplicable al régimen de pago único establecido en el Reglamento (CE) nº 73/2009 . establecer los derechos de pago único que, a partir del año 2010, conforme a los porcentajes o importes indicados en el anexo I
  • 6.
    Periodo de referencia,porcentajes de ayuda que se integran en el pago único y límite presupuestario   Prima base  2008 50% 183.499.000€ Prima complementaria  2008 50% 55.795.000€
  • 7.
    Artículo 6. Importede referencia y periodo de referencia Los límites presupuestarios y los periodos de referencia para el cálculo del importe de referencia, serán los recogidos en el anexo I. El importe de referencia correspondiente a cada beneficiario, se calculará distribuyendo los límites presupuestarios recogidos en dicho anexo I entre los beneficiarios en función de las ayudas, antes de penalizaciones, a las que tuviera derecho en el periodo de referencia
  • 8.
    Calculo de losnuevos derechos de Pago Unico Si los beneficiarios ya tuvieran derechos de pago único : se incrementará su valor (añadiendo a los mismos el importe de referencia calculado para el titular en 2008). Si los beneficiarios no tuvieran derechos de pago único: se les asignará nuevos derechos Nº de derechos asignados = número de hectáreas admisibles y determinadas año 2010, Valor del derecho = importe de referencia / número de derechos establecido
  • 9.
    Cuando un productorno sea propietario de derechos de pago único pero tenga derechos arrendados, si le corresponde un importe de referencia se le asignarán : Nº de derechos = nº hectáreas declaradas en la PAC 2010 y en las que no utilice los derechos arrendados. Valor de los nuevos derechos: = importe de referencia / número de nuevos derechos asignados no podrá exceder de 5.000 €. para asegurar que todo el importe del periodo de referencia es asignado, el productor recibirá derechos sin tierra por un valor máximo de 5.000 € que podrán cobrarse sin necesidad de justificarse con la utilización de la superficie correspondiente. ( no podrán cederse excepto en caso de herencia, herencia anticipada y cambio de denominación). Los mismos se transformaran en derechos normales en el momento en que el agricultor declare superficie admisible suficiente para su justificación.
  • 10.
    Asignación de derechosespeciales Productores de ovino y caprino, sin derechos normales de pago único o sin hectáreas admisibles declaradas en su solicitud única del año 2010, o nuevos derecho de pago por hectárea > 5000 €, se le asignarán derechos especiales que no superarán los 5000 € por derecho.
  • 11.
    antes del 31de enero de 2010 se comunicará : asignación provisional de derechos. o importes provisionales de referencia (Si productor no posee derechos de pago único en el momento de la asignación de los derechos provisionales ), podran presentarse alegaciones durante la solicitud PAC 2010
  • 12.
    Comunicaciones y actualización¿Qué información se comunicará?: El importe de referencia El número de hectáreas, si procede El número y valor de los derechos de ayuda provisionales que se determinen, si procede. ¿Cuándo se comunicará esa información? Enero 2010 ¿Que Comunidad Autónoma comunica?: en la que el productor tenga asignados sus derechos de pago único. Si es un nuevo beneficiario: la Comunidad Autónoma donde haya presentado su última PAC. Si es la primera vez que el productor presenta su solicitud: la Comunidad Autónoma que haya comunicado un mayor importe de referencia a incorporar en los derechos provisionales de ese productor. ¿Cuándo efectuar alegaciones a esa comunicación? Durante el período de solicitud de la PAC 2010(d el 1 de febrero al 30 de abril ) Presentar PAC 2010 para que se puedan calcular los derechos definitivos ( incluyendo los modelos, los datos y documentos que se establezcan)
  • 13.
    Tipos de alegacionesInicio de actividad durante el periodo de referencia( no han ejercido la actividad agraria ni han recibido ayudas agrarias en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación alegada). causa de fuerza mayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia . cambios de titularidad de la explotación solicitud de corrección de errores.
  • 14.
    causa de fuerzamayor o dificultades excepcionales en el periodo de referencia Fallecimiento del agricultor o desaparición del mismo. Incapacidad laboral de larga duración del agricultor. Catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación ( declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente). Destrucción accidental de naves ganaderas de la explotación. Epizootia que haya afectado a una parte o la totalidad del ganado del productor. En caso de que las situaciones alegadas cubran todo el período de referencia, se establecerá un importe de referencia de acuerdo con criterios objetivos. ¿?Productores de ovino y caprino que en el periodo de referencia hayan estado afectados por lengua azul, la administración introducirá de oficio la correspondiente alegación y tendrá en cuenta como periodo de referencia el primer año anterior en que su explotación no hubiera sufrido los efectos de la epizootia
  • 15.
    a) por herenciareal o anticipada , ( jubilaciones de la actividad agraria - familiar de primer grado del titular de los derechos provisionales, así como los programas aprobados de cese anticipado de la actividad agraria). Se heredan derechos provisionales y la explotación. agraria. (los herederos de arrendatarios de tierras con derechos de pago único, reciben el contrato de arrendamiento junto a los derechos). b)Por cambio de la personalidad jurídica o de la denominación del agricultor. c) Por fusión o escisión de agricultores. No se acepta la fusión de personas físicas en una nueva persona física. Para los productores que hayan presentado una cesión de derechos de pago único, con posterioridad al 1 de noviembre de 2007, por supuestos a), b) y c) se les concederá de oficio el cambio de titularidad de los derechos provisionales d) Por compraventa con cesión de los derechos provisionales . no se aplicará el peaje al tratarse de derechos provisionales contratos liquidados de impuestos, celebrados antes de la fecha límite de la presentación de las solicitudes 2010, que estipulen que se cede la totalidad o parte de la explotación, con los derechos provisionales. finalizaciones de arrendamientos donde el arrendatario le cede al arrendador los derechos provisionales junto con la devolución de las tierras.
  • 16.
    Corrección de errores. Cuando no se este de acuerdo con los datos del periodo de referencia recibidos: No se le han notificado derechos provisionales y: le fueron establecidos animales determinados para el cobro de la prima por oveja y cabra Existen errores materiales en los derechos provisionales comunicados.
  • 17.
    Contratos de arrendamientoen el año de asignación de los derechos de pago único procedentes de los sectores relacionados Los arrendamientos de tierras vigentes el año de asignación de los nuevos derechos de ayuda consecuencia de la incorporación de nuevos sectores al régimen de pago único, podrán considerarse arrendamientos con tierras siempre que exista alguna cláusula en un contrato de arrendamiento que prevea la cesión de un número de derechos que no rebase el número de hectáreas arrendadas y cumpla con lo establecido en dicho artículo. Los derechos de ayuda y las hectáreas se arrendarán por el mismo periodo de tiempo. El arrendador solicitará el establecimiento de los derechos de ayuda y el arrendatario solicitará el pago.
  • 18.
    Hectáreas admisibles Versión1.- los pastos sólo serán admisibles si se es titular de una explotación ganadera y utiliza los pastos declarados para la alimentación del ganado de la explotación. Version2 .- Los pastos sólo serán admisibles para aquellas explotaciones: a las que se les ha computado superficie forrajera para la asignación de derechos de pago único, y en una superficie máxima que no supere la media de la superficie forrajera tenida en cuenta para la asignación de derechos de pago único El resto de superficie de pastos declarada no será admisible, (creación de condiciones artificiales) No se aplicará lo anterior, si el agricultor es titular de una explotación ganadera y utiliza los pastos permanentes declarados para la alimentación del ganado de la explotación. Versión 3.- ?? Pendiente Informe del Tribunal de Cuentas
  • 19.
    Utilización agraria delas tierras. en cualquier actividad agraria excepto: patatas distintas de las destinadas a la fabricación de fécula, frutas y hortalizas y viveros (hasta el 1 de enero de 2011).
  • 20.
    Ayudas específicas destinadasa productores de ovino y caprino
  • 21.
    Producción amparada pordenominaciones de calidad(6 M€) Requisitos: Comercializar al menos la producción de un 25% de las reproductoras de la explotación,( leche como de carne), al amparo de una denominación de calidad. (coeficientes de conversión de las cantidades de leche o número de corderos comercializados) Cuantía de la prima: Se establecerá anualmente montante global de los fondos/ número de cabezas
  • 22.
    oveja o cabra:inscrita en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), a 1 de enero del año de presentación de la solicitud única. denominación de calidad : Denominaciones de Origen Protegidas. Especialidades Tradicionales Garantizadas Ganadería Ecológica Ganadería Integrada Etiquetado facultativo desarrollado en base a lo establecido en el Real Decreto 104/2008, de 1 de febrero. El importe de las ayudas por animal elegible será: en el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda. en el resto de denominaciones de calidad: el 80% del importe completo de la ayuda.
  • 23.
    Explotaciones de carne con desventajas especificas(23M€) Objeto, ámbito de aplicación y límites presupuestarios las explotaciones de ovino y caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí con el fin de mejorar la competitividad, ordenar la oferta e incrementar el valor de su producción. productores integrados en toda sociedad o agrupación establecida con ánimo de lucro e inscrita en un registro público que cuente con un censo mínimo de 5.000 reproductoras ovinas o caprinas elegibles, siempre y cuando sus agrupados sean agricultores cuya principal fuente de ingresos proceda del sector ovino y caprino en el que vengan operando habitualmente al menos en los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Iguales requisitos se aplicarán a las ADS y SAT que operen en el sector y cuyos estatutos y objeto social permita contratar y comercializar en común su producción. 2. Las explotaciones deberán haber suscrito unos compromisos mínimos de realizar acciones en común y de permanencia en las mismas al menos hasta el año 2013. 3 Las acciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán como objetivo al menos uno de los siguientes fines: Dotarse de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo). Dotación de infraestructuras para el cebo de corderos y/o la comercialización en común Acciones comunes de formación, mejora tecnológica, innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización. Acciones comunes para mejora de trazabilidad, etiquetado Cuantía de la ayuda: se establecerá anualmente el montante global de los fondos / número de cabezas