La pensión de alimentos es exigible desde que la persona con derecho a recibirlos los necesite para subsistir. Sin embargo, sólo se abonarán desde la fecha en que se presente la demanda judicial. Aunque la obligación existe desde que los niños lo necesiten, legalmente sólo se pagarán los atrasos desde la sentencia judicial, pero también desde la fecha en que los niños empezaron a necesitarlos. El juez solo puede fallar sobre lo solicitado por las partes y existe criterio legal consolidado sobre desde cuándo debe pagarse la pensión de alimentos.