1. 25 de agosto
después del desembarco de los Treinta y Tres,
producido el alzamiento de la campaña de la
Banda Oriental, Lavalleja constituyó un
Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental, y
convocó a los Cabildos a nombrar sus
representantes para una Sala a reunirse en la
villa de San Fernando de la Florida con el
objetivo de proceder a la declaratoria de
independencia.
2. • El 20 de agosto de 1825 fue instalada en la
villa de Florida, la Sala de Representantes de
la Provincia Oriental. Fue presidida por el
Diputado por Guadalupe, Juan Francisco
Larrobla; siendo vicepresidente Luis Eduardo
Pérez y secretario Felipe Álvarez de
Bengochea.
3. • De inmediato fue designada una Comisión para
elaborar una Declaración anulatoria de los actos
de incorporación a Brasil y Portugal. Luego de
ello, prestó atención a la necesidad de erigir una
autoridad con funciones ejecutivas, por lo cual
se designó al Gral. Juan Antonio Lavalleja como
Capitán General y Gobernador, y se crearon los
Ministerios de Gobierno, de Guerra y de
Hacienda.
•
4. • El 25 de agosto de 1825, la Sala de
Representantes aprobó dos Leyes
constitucionales; por la primera se declaró la
independencia, y por la segunda se dispuso la
unión a las Provincias Unidas del Río de la
Plata.
•
5. La Ley de Independencia
• la Sala invocó como fundamento “La
soberanía ordinaria y extraordinaria que
inviste para constituir la existencia política de
los pueblos que la componen” y :
• dispuso
6. • 1º - Declarar írritos, nulos, disueltos y de ningún
valor para siempre todos los actos de incorporación,
aclamaciones y juramentos arrancados a los
pueblos de las Provincia Oriental por la violencia de
la fuerza, unida a la perfidia de los intrusos poderes
de Portugal y del Brasil, que la han tiranizado,
hollado y usurpado sus inalienables derechos, y
sujetándola al yugo de un absoluto despotismo
desde el año 1817 hasta el presente de 1825.
•
7. • 2º - En consecuencia de la antecedente declaración,
reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los
derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los
demás pueblos de la tierra se declara de hecho y de
derecho, libre e independiente del Rey de Portugal,
del Emperador del Brasil y de cualquier otro del
Universo, y con amplio y pleno poder para darse las
formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime
convenientes.
•
8. La Ley de Unión dispuso:
• La Honorable Sala de Representantes... declara:
Que su voto general, constante, solemne y
decisivo, es y debe ser por la Unión con las
demás Provincias Argentinas, a quien siempre
perteneció por los vínculos más sagrados que el
mundo conoce. Por tanto ha sancionado y
decreta por Ley fundamental la siguiente:
• Queda la Provincia Oriental del Río de la Plata,
unida a las demás de este nombre en el
territorio de Sud América.
9. • En 1811, José Gervasio de Artigas encabezó el
primer movimiento independentista serio, y al
frente de un pequeño ejército logró vencer a los
realistas en Las Piedras. Estos, sin embargo, se
hicieron fuertes en Montevideo. Artigas, ayudado
por las provincias argentinas de Corrientes, entre
Ríos y Santa Fe, logró mantener la independencia
de la Banda Oriental por varios años.
•
10. • El 18 de julio de 1821 se proclamó la anexión
de la Banda Oriental al Brasil, con el nombre
de Provincia Cisplatina, y en ese estado
permaneció hasta 1825, cuando el coronel
Juan Antonio Lavalleja, con un grupo de 33
uruguayos refugiados en Buenos Aire, invadió
el país, y con la ayuda entusiasta de
centenares de patriotas, puso sitio a
Montevideo y proclamó la independencia, el
25 de agosto de 1825.
11. • Los "Treinta y tres" organizaron un ejército de
2,000 hombres, obtuvieron apoyo de la
Argentina y el 20 de febrero de 1827,
vencieron a un núcleo de tropas brasileñas en
Ituzaingó.
12. • El 27 de agosto de 1828 se firmó en
Montevideo el Tratado de Paz, por el cual
Brasil y Argentina renunciaron a sus
pretensiones sobre la Banda Oriental. El 18 de
julio de 1830, se promulgó la Constitución de
la República Oriental del Uruguay que había
elaborado la Asamblea Constituyente
Legislativa en San José.