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La Dirección Administrativa Financiera de La Agencia de Regulación y Control Fito
y Zoosanitario– AGROCALIDAD, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo 1791-A y
al Acuerdo Ministerial 10-330 publicado el 27 de julio de 2010 en el Registro Oficial
No. 244, que establece que todas las entidades y organismos de la administración
pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos,
equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías,
equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que
hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o
conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector
Público. Elabora los siguientes lineamientos para el Proceso de BAJA DE BIENES
Por: Transferencia Gratuita y Chatarrización orientado a los funcionarios
Responsables del Control de bienes de la Institución.
4. 1.
• Con Resolución No. 0241 del 07 de Noviembre del 2012, el Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de AGROCALIDAD,
emite el Instructivo de baja de bienes muebles, por lo tanto el Responsable del Control de bienes realiza un
inventario general de los bienes de la Dirección Distrital.
2.
• El Responsable del Control de Bienes realiza un informe mediante Quipux, de bienes para la baja dirigido al
Director Distrital
3.
• Basado en el Art. 13 Inspección previa del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, el Director
Distrital solicita mediante Quipux a la Responsable Financiera realizar el informe de inspección de bienes para la
baja.
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4.
• Conforme al Art. 13 del Reglamento general de bienes del sector público, la Responsable Financiera luego de realizar la
inspección de los bienes para la baja elabora un informe de inspección y lo envía mediante Quipux al Director Distrital.
5.
• En base a lo que determina la ley 106 en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, el Director Distrital
mediante oficio solicita al Ministerio de Educación la inspección de bienes para la baja por transferencia gratuita.
6.
• El Responsable del Ministerio de Educación luego de realizar la inspección de los bienes emite un informe indicando si
desean o no la transferencia gratuita de los bienes.
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7.
• En base a lo que determina la ley 106 en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País, el Director Distrital
mediante oficio solicita a tres Establecimientos Educativos la inspección de bienes para la baja por transferencia
gratuita.
8.
• En cumplimiento con la Normativa General de los Bienes del Sector Público y el Decreto Ejecutivo No. 1791, publicado
en el Registro Oficial 628 de 7 de julio del 2009, la Responsable Financiera elabora el Informe Técnico de Inspección de
bienes para la baja.
9.
• De acuerdo al Reglamento de chatarrizacion de bienes inservibles del Sector Público, Acuerdo Ministerial 330, el
Director Distrital elabora un informe con adjuntos al Director Ejecutivo con copia a la Directora Administrativa,
Financiera, mediante Quipux, sobre el proceso de Transferencia Gratuita de bienes de la Dirección Distrital.
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10.
• El Director Ejecutivo firma la Resolución para la chatarrización, elaborada por el Departamento Jurídico.
11.
• Se elabora el acta de entrega-recepción de los bienes con la entidad educativa.
12.
• El Coordinador mediante oficio envía los documentos del proceso de transferencia gratuita a la Dirección Administrativa
Financiera Planta Central para darle de baja en la contabilidad de la Institución.
10. Subtítulos o
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1.
• Con Resolución No. 0241 del 07 de Noviembre del 2012, el Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo
de AGROCALIDAD, emite el Instructivo de baja de bienes muebles, por lo tanto el Responsable del
Control de bienes realiza un inventario general de los bienes de la Dirección Distrital.
2.
• El Responsable del Control de Bienes realiza un informe mediante Quipux, de bienes para la baja
dirigido al Director Distrital
3.
• Basado en el Art. 13 Inspección previa del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector
Público, el Director Distrital solicita mediante Quipux a la Responsable Financiera realizar el
informe de inspección de bienes para la baja.
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4.
• Conforme al Art. 13 del Reglamento general de bienes del sector público, la Responsable Financiera
luego de realizar la inspección de los bienes para la baja elabora un informe de inspección y lo envía
mediante Quipux al Director Distrital.
5.
• En base a lo que determina la ley 106 en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País,
el Director Distrital mediante oficio solicita al Ministerio de Educación la inspección de bienes para
la baja por transferencia gratuita.
6.
• El Responsable del Ministerio de Educación luego de realizar la inspección de los bienes emite un
informe indicando si desean o no la transferencia gratuita de los bienes.
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7.
• En base a lo que determina la ley 106 en beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País,
el Director Distrital mediante oficio solicita a tres Establecimientos Educativos la inspección de
bienes para la baja por transferencia gratuita.
8.
• En cumplimiento con la Normativa General de los Bienes del Sector Público y el Decreto Ejecutivo No.
1791, publicado en el Registro Oficial 628 de 7 de julio del 2009, la Responsable Financiera elabora el
Informe Técnico de Inspección de bienes para la baja.
9.
• De acuerdo al Reglamento de chatarrizacion de bienes inservibles del Sector Público, Acuerdo
Ministerial 330, el Director Distrital elabora un informe con adjuntos al Director Ejecutivo con copia
a la Directora Administrativa, Financiera, mediante Quipux, sobre el proceso de chatarrización de
bienes de la Dirección Distrital.
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10.
• El Director Ejecutivo firma la Resolución para la chatarrización, elaborada por el Departamento Jurídico.
11.
• En cumplimiento al Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, al Decreto Ejecutivo 1791, el Director Distrital mediante oficio informa a la
Contraloría General del Estado sobre el proceso de chatarrización adjuntando la resolución, el informe técnico, listado de bienes.
12.
• El Responsable del Control de bienes se comunica con tres empresas chatarrizadoras autorizadas por el MIPRO, se le envía el listado de bienes y se escoge
la mejor propuesta.
14. 13.
• La empresa chatarrizadora retira los bienes, y realiza el depósito a
la cuenta única del tesoro nacional.
14.
• La Responsable financiera elabora el acta de entrega donde
consta el listado de bienes, el peso, el respectivo deposito y las
firmas.
15.
• El Coordinador mediante oficio envía los siguientes documentos
a la Dirección Administrativa Financiera Planta Central para que
sean enviados al MIPRO y darle de baja en la contabilidad de la
Institución.
* Formulario 1 del MIPRO establecido para el
efecto.
* Listado en forma física y digital de los bienes
a ser chatarrizados.
* Copia de la Resolución administrativa
emitida por la máxima autoridad declarando la
decisión de chatarrizar.
* Copia del Informe técnico correspondiente.
* Copia de la comunicación correspondiente
recibida en la Contraloría General del Estado.
* Gestor Ambiental seleccionado, con el Acta
de entrega-recepción y la papeleta de
deposito realizada en la cuenta única del
Tesoro Nacional.