2. FINANCIAMIENTO SINDICAL
Las organizaciones sindicales para garantizar su actividad requieren contar
con elementos materiales representados en bienes y recursos económicos
que les permitan cumplir con sus fines para las cuales fueron creadas
3. ATRIBUCION DEL SINDICATO
Es de atribución exclusiva de la asamblea
general del sindicato la fijación de cuotas
ordinarias y extraordinarias, debiendo señalar
en sus estatutos la cuantía y periodicidad de
las mismas, las cuales deben cubrir los
afiliados y su forma de pago.
Ley 50/90 articulo 42.
4. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1-DEDUCIR. Es obligación del empleador sin excepción deducir
de los salarios la cuota sindical Decreto 1072 de 2015, Art
2.2.2.3.1
SINDICALIZADOS. De los trabajadores afiliados a una o
varias organizaciones sindicales.
NO SINDICALIZADOS. De los trabajadores o empleados no
sindicalizados que deban pagar a estos por beneficiarse de
la Convención Colectiva de Trabajo debiendo pagar al
sindicato, durante su vigencia, una suma igual a la cuota
ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato. Ley
50, Artículo 68.
EMPLEADOS PUBLICOS. Igualmente a los empleados
públicos no sindicalizados que autoricen descontar
voluntariamente y por escrito para el sindicato, por
reciprocidad y compensación en razón de los beneficios
recibidos en razón del acuerdo colectivo, obtenido por el
respectivo sindicato.
2-ENTREGAR. Poner a disposición dichas deducciones a favor:
5. ORGANIZACIONES DE SEGUNDO Y TERCER GRADO
Deducir y retener las cuotas federales y confederales que el sindicato afiliado este
obligado a pagar en los términos numeral del artículo 3 del Código Sustantivo del
Trabajo. Ley 584 de 2000, Art 11
Para tal efecto se deberán adjuntar los estatutos y constancia de afiliación del
sindicato emitida por la respectiva Federación, Confederación o central sindical.
6. REQUISITOS DE LA DEDUCCION
DEDUCCION CUOTAS ORDINARIAS. En este caso bastara que el Secretario y Fiscal
del sindicato comuniquen certificadamente al empleador su valor y la nómina de
su afiliados
DEDUCCION DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS. Estas cuotas requieren copia
autentica del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Art 400 CST.
CESACION DE LA DEDUCCION DE LAS CUOTAS SINDICALES. Cesará la retención de
cuotas sindicales a un trabajador a partir del momento en que aquél, o el sindicato,
comunique por escrito al empleador el hecho de la renuncia o expulsión;
quedando a salvo el derecho del sindicato en caso de información falsa del
trabajador.