Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Los sindicatos
1. LOS SINDICATOS
DIANAYÉPEZ
V-23.813.192
DERECHO PROCESAL LABORAL
Y PRÁCTICA // SAIA E
Facilitador: Marolyn Montilla
UNIVERSIDAD FERMÍNTORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICASY POLÍTICAS
VICE RECTORADOACÁDEMICO
ESCUELA DE DERECHO
2. 1-Pasos para la constitución y
registro de un sindicato.
Constitución
de un
sindicato
1-Asegurarse que
existenTrabajadores,
deseosos y dispuestos
a organizarse
2- Determinar
el tipo de
Sindicato
3- Lograr el nro.
deTrabajadores
que necesitan
para formar el
sindicato
4- Preparar la
asamblea
constitutiva
5- Personería
jurídica:
inscripción del
sindicato en el
registro oficial
Las organizaciones de
trabajadores y de
empleadores tienen el
derecho de redactar sus
estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir
libremente sus
representantes, el de
organizar su administración y
sus actividades y el de
formular su programa de
acción.” (Art. 3, convenio 87
OIT)
3. 2-Pasos registro de un
sindicato
Procedimiento para el Registro
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son
subsanadas correctamente dentro del lapso establecido
Se procede al registro de la organización sindical dentro de los
30 días siguientes y se entregara a los solicitantes la boleta
donde consta el registro.
Procedimiento para el registro
1- Los interesados en el registro de una organización sindical
presentaran los documentos indicados ante el Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial
2- Si la documentación presenta deficiencias u omisiones en lo
que se estipula en la ley el funcionario lo informará y los
solicitantes tendrán que subsanar dentro de los 30 días
siguientes
Solicitud de registro de una organización sindical
1-copia del acta constitutiva
2-un ejemplar de los estatutos
3-La nómina de integrantes promotores (as)
4-Debe estar firmado por todos los integrantes
4. Normativa: -Las integran
cláusulas de carácter
economico y social
-Cláusulas de mayor
importancia en el contrato
-Imprime carácter de
fuente de Derecho
(Art. 60 LOTTT)
Obligaciones:
-]Conjunto de
obligaciones que ambas
partes contratantes
asumen conjuntamente
-Generan derechos y
obligaciones
contrapuestos
De envoltura:
-Aseguran la ejecución de
la convención colectiva
-Relativas a la duración ,
procedimientos para la
denuncia, arbitraje,
conciliación (MARC)
Eventuales o accesorias:
-Ocupan ocasionalmente
la atención de las partes
Ej. Pago de salario durante
una huelga habida
2-Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo
5. 2-Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo
CLAUSULA No. 1 PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Queda expresamente entre las partes que este acuerdo no suprime beneficios o conquistas
consagradas en Contratos Colectivos anteriores y actualmente en vigencias, por lo tanto, cual
disposición vigente cubre los puntos discutidos, que sean más favorables a trabajadores, continuarán
en plena vigencia
CLAUSULA No. 2 EFECTO DE REFORMAS LEGALES
Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una reforma legal que conceda de algún
modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores, que los estipulados en este Contrato en lo que a
los beneficios o respectivos se refiere, quedando el contrato, sin efecto alguno con respecto a la
cláusula que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerde el
Contrato, el beneficio legal.
CLAUSULA No. 3 AUMENTO DE SALARIOS
Los salarios básicos mensuales comprenden el pago de todos los días del mes, tanto aquellos en que
corresponda trabajar los días de descanso y feriados, de conformidad con el Art. 144, 153, 154, 157
respectivamente.
6. 2-Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo
CLAUSULA No. 4 BONO COMPENSATORIO
El presente Contrato Colectivo comenzará a regir de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Art. 665 al 675,
desde el momento mismo en que entre en vigencia las reformas de Junio de 1.997 en la LOT. A los fines de
determinar el equivalente en dinero del Bono de Transferencia por el tiempo transcurrido desde la fecha a
terminación del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLAUSULA No. 5 SALARIO MINIMO DE
INGRESO
La empresa conviene el salario mínimo para sus obreros. Esta cláusula no se aplicará a los Becarios o Aprendices, no a
las personas que sin pertenecer al personal permanente de la planta efectúen en ellas programas de formación,
aprendizaje o cualquier tipo de adiestramiento. En caso de promulgarse leyes o decretos que establezcan aumentos
salariales generales, obligatorio, los mismos serán incorporados al monto establecido en está "cláusula", así mismo
se incorporará al monto señalado cualquier variación que pudiera producirse al culminar la revisión del nuevo
tabulador, el cual forma parte de este contrato.
CLAUSULA No. 6.TABULADOR
De acuerdo con lo convenido por la Tripartita, la empresa y el Sindicato convienen en aceptar el sistema de salarios
básicos y clasificaciones contenidas en el Tabulador que acompaña al presente Contrato y que forma parte
integrante del mismo, y en el cual se encuentra reflejado el aumento de salario señalado en la Cláusula No. 3 .
Cuando fuese necesario efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones, debido a cambios de
equipos u organizaciones, nuevos tipos de trabajo o cumplimiento de requisitos legales, la Empresa de común
acuerdo con el Sindicato podrá agregarlo al Tabulador, siempre que no se disminuyan los salarios básicos de los
trabajadores afectados.
7. 2-Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo
CLAUSULA No. 7 UTILIDADES
La empresa conviene en pagar a todos sus trabajadores una bonificación correspondiente a Utilidades de acuerdo
con el Párrafo primero del Art. 146, y conforme a los Artículos comprendidos entre el 174 y 184, para que la
participación en las utilidades sean calculadas conforme a la vigente Ley del Trabajo
CLAUSULA No. 8 HORA EXTRASY BONOS
NOCTURNOS
Horas Extras: en común acuerdo estás serán pagadas con un 50% de recargo por trabajo extraordinario, según lo
establecido en el Art. 155 de la Ley del Trabajo. Bono Nocturno: Siguiendo con lo establecido en el Art. 156 de la
actual Ley del Trabajo se pagará con un 30% de recargo el trabajo nocturno realizado.
CLAUSULA No. 9. PAGO POR LLAMADA DETRABAJOS
DE URGENCIA
La Empresa, en lo posible, evitará llamar intempestivamente a sus trabajadores a prestar servicios fuera de su
jornada ordinaria. Sin embargo, cuando excepcionalmente los llame y ello no constituya una prolongación de tal
jornada por haber concluido ésta sin notificarse que debe continuar inmediatamente en su trabajo, y siempre que
concurran al mismo, les pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) horas de salario básico, independientemente
de la remuneración que se pagará como tiempo extraordinario por el servicio efectivamente prestado.
8. 2-Clasificar y explicar las cláusulas de la convención
colectiva de trabajo y los acuerdos colectivos de trabajo
CLAUSULA NO. 10 . PAGO DE SUELDOSY
SALARIOS
La Empresa se compromete a pagar el día JUEVES de cada semana, los sueldos y salarios de sus trabajadores, en el
local donde prestan sus servicios o en lugares apropiados dentro del centro de trabajo, y a especificar en el sobre de
pago los conceptos y detalles de la remuneración. NO obstante, cuando medien circunstancias fortuitas o de fuerza
mayor, la Empresa podrá hacer el pago o el día anterior o el día posterior al fijado en la presente Cláusula. Aquellos
trabajadores cuyo día de pago con su día de descanso, recibirán su pago correspondiente antes de concluir su jornada
inmediatamente anterior
Cláusulas retroactivas.
LOTTT Artículo 433.
Si en la convención colectiva de trabajo se estipularen cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a
los trabajadores y trabajadoras activos al momento de la homologación de la convención, salvo disposición en
contrario de las partes.
Progresividad de los beneficios.
LOTTT Artículo 434.
La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores y
trabajadoras que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de trabajo vigentes si las partes convienen en cambiar o sustituir
algunas de las cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza, que consagren beneficios que en su
conjunto sean más favorables para los trabajadores y trabajadoras.
9. 3. Formular los requisitos para el logro de una
convención colectiva de trabajo y los acuerdos
colectivos de trabajo.
"Todos los trabajadores y las trabajadoras
del sector público y del privado tienen
derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones
colectivas de trabajo, sin mas requisitos que
los que establezca la ley. El Estado
garantizará su desarrollo y establecerá lo
conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos
laborales. Las convenciones colectivas
ampararán a todos los trabajadores y
trabajadoras activos y activas al momento
de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Garantía Constitucional El art. 96 de
la Constitución:
10. Presentación del Proyecto
1.) El Sindicato que solicite
celebrar una convención
colectiva presentará por
ante la Inspectoría del
Trabajo el proyecto de
convención redactado en
tres (3) ejemplares y el acta
de la asamblea en la cual se
acordó dicha presentación.
2.) Presentado el proyecto el Inspector del
Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto
presentado, a los efectos de dar inicio a las
negociaciones en fecha inmediata, el día y
hora que señale. Si el Inspector considera que
debe formular observaciones por razones de
carácter legal, así lo notificará al sindicato a los
efectos de las aclaraciones o correcciones que
sean necesarias.
3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley Orgánica delTrabajo: "Haya o no habido la
presentación prevista en los artículos anteriores, el sindicato o el patrono, conjunta o
separadamente podrán solicitar que la discusión de un proyecto de convención colectiva se
efectúe en presencia de un funcionario del trabajo quien presidirá las negociaciones y se
interesará en lograr un acuerdo inspirado en razones de equidad y conveniencia.
11. Presentación del Proyecto
4.) De los alegatos: Las partes convocadas
para negociación de una convención colectiva
sólo podrán formular alegatos y oponer
defensas sobre la improcedencia de las
negociaciones en la primera reunión que se
efectúe de conformidad con la convocatoria.
Vencida esa oportunidad no podrán oponer
otras defensas
Opuestas, el Inspector
delTrabajo decidirá
dentro de los ocho días
hábiles siguientes sobre
su procedencia, contra
la decisión del Inspector
delTrabajo se oirá
apelación a un solo
efecto por ante el
Ministerio del ramo. El
lapso para apelar será
de diez días hábiles
5.) Deposito yValidez. La
convención colectiva
será depositada en la
Inspectoría delTrabajo
de la jurisdicción para
tener plena validez.
Ahora bien, si esa
convención es celebrada
por una federación o
confederación será
depositada en la
Inspectoría Nacional del
Trabajo. A partir de la
fecha y hora de su
deposito surtirá todos
los efectos legales.
12. 4. Diferencie Convención Colectiva
de Trabajo y de un Acuerdo
Colectivo de Trabajo
.
AcuerdoColectivo:
El contrato colectivo comprende todo acuerdo escrito
relativo a las condiciones de trabajo y de empleo,
celebrado, por una parte, entre un empleador, un grupo
de empleadores, o una o varias organizaciones de
empleadores, y, por otra, una o varias organizaciones
representativas de trabajadores y, en ausencia de tales
organizaciones, representantes de los trabajadores
interesados, debidamente elegidos y autorizados por
estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional
"La Convención Colectiva deTrabajo es aquella que
se celebra entre uno o varios sindicatos o
federaciones o confederaciones sindicales de
trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos
o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,
para establecer las condiciones conforme a las
cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y
obligaciones que correspondan a cada una de las
partes".
El art. 507 de la Ley Orgánica
delTrabajo
13. 5-La importancia de los sindicatos, la
libertad sindical y la estabilidad
laboral.
Sindicato
permite identificar a una agrupación de gente trabajadora que se
desarrolla para defender los intereses financieros, profesionales y sociales
vinculados a las tareas que llevan a cabo quienes la componen. Se trata
de organizaciones de espíritu democrático que se dedican a negociar con
quienes dan empleo las condiciones de contratación. Cada
sindicato representanta y nuclea a trabajadores de rubros específicos y se
encarga de impulsar negociaciones colectivas con las empresas o grupos
empresariales. El art. 353 de la LOTTT establece lo concerniente a la
LIBERTAD SINDICAL
ART.353 LOTTT Libertad Sindical
Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de
autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa
de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad
con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención,
suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores
están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o
injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
14. 5-La importancia de los sindicatos, la
libertad sindical y la estabilidad
laboral.
Estabilidad Laboral
Es el derecho del trabajador a la permanencia en su puesto de trabajo, persigue un fin
propio del individuo, su permanencia en el empleo, este derecho surge como una
limitación al poder discrecional del empleador de despedir al trabajador.
También lo podríamos definir como el derecho que un trabajador tiene a conservar su
puesto de trabajo, de no incurrir en faltas previamente determinadas o de no acaecer en
circunstancias extrañas.
Según la LOTTT
Se define como el derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, mientras no
tengan causas que justifiquen la culminación de la relación laboral.
15. 6-Importancia de las negociaciones
colectivas de trabajo.
La negociación colectiva persigue dos objetivos:
Por una parte, sirve para determinar las remuneraciones y
las condiciones de trabajo de aquellos trabajadores a los
cuales se aplica un acuerdo que se ha alcanzado mediante
negociaciones entre dos partes que han actuado libre,
voluntaria e independientemente.
Por otra parte, hace posible que empleadores y
trabajadores definan, mediante acuerdo, las normas que
regirán sus relaciones recíprocas. Estos dos aspectos del
proceso de negociación se hallan íntimamente vinculados.
La negociación colectiva tiene lugar entre un empleador, un
grupo de empleadores, una o más organizaciones de
empleadores, por un lado, y una o más organizaciones de
trabajadores, por el otro. Puede tener lugar en diferentes
planos de manera que uno de ellos complemente a otros, a
saber, en una unidad dentro de la empresa, en la empresa,
en el sector, en la región o bien en el plano nacional.
16. 6-Importancia de las negociaciones
colectivas de trabajo.
La negociación colectiva presenta ventajas tanto para los
trabajadores como para los empleadores. En el caso de
los trabajadores, la negociación colectiva asegura
salarios y condiciones de trabajo adecuadas pues otorga
al "conjunto" de los trabajadores "una sola voz", lo que
les beneficia más que cuando la relación de trabajo se
refiere a un solo individuo.También permite influir
decisiones de carácter personal y conseguir una
distribución equitativa de los beneficios que conlleva el
progreso tecnológico y el incremento de la
productividad. En el caso de los empleadores, como es
un elemento que contribuye a mantener la paz social,
favorece la estabilidad de las relaciones laborales que
pueden verse perturbadas por tensiones no resueltas en
el campo laboral. Mediante la negociación colectiva los
empleadores pueden además abordar los ajustes que
exigen la modernización y la reestructuración.Al revés
de lo que se suele pensar, según un estudio realizado en
el marco de la OIT (Ozaki editor, 1999), en muchos países
la negociación colectiva ha sido una de las principales
vías que han permitido alcanzar consenso en torno a la
flexibilidad en los mercados de trabajo.
17. 6-Importancia de las negociaciones
colectivas de trabajo.
Para que la negociación colectiva pueda
funcionar con propiedad se requieren ciertas
condiciones de orden jurídico y estructural. En
primer lugar, es fundamental la existencia de
sólidos cimientos democráticos y un marco
jurídico que aseguren la independencia y
participación efectiva de los interlocutores
sociales. La ratificación del Convenio sobre la
libertad sindical y la protección del derecho de
sindicación