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CAPITULO IV
                    Faltas y sanciones de los trabajadores
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas
en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas
y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio
colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la
dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción
competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá
comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que
la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la
duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del
trabajador o multa de haber.
                                    CAPITULO V
                             Plazos de prescripción
               SECCION 1.ª PRESCRIPCION DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO


Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado
plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición
legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se
haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el
cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar
después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el
día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos
temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera
producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud
de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación
competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra
las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación
sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día
siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la
finalización, en su caso, del período de consultas.
                   SECCION 2.ª PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS


Artículo 60. Prescripción.
1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años,
salvo en materia de Seguridad Social.
2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las
graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la
fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a
los seis meses de haberse cometido.

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Capitulos IV y V

  • 1. CAPITULO IV Faltas y sanciones de los trabajadores Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores. 1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable. 2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber. CAPITULO V Plazos de prescripción SECCION 1.ª PRESCRIPCION DE ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO Artículo 59. Prescripción y caducidad. 1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación. A estos efectos, se considerará terminado el contrato: a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo. b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita. 2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. 3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos. El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. 4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación
  • 2. sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del período de consultas. SECCION 2.ª PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y FALTAS Artículo 60. Prescripción. 1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social. 2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.