2. ¿QUÉ ES LA DESIGUALDAD DE GÉNERO?
La desigualdad más extrema entre hombres y mujeres la constituye la violencia de género.
La ONUdefine la violencia de género como:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga, o pueda tener como resultado,
un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la
coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública o privada”.
Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993).
3. DEFINICIÓN
La OMS define la violencia como:
“El uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o
comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños psicológicos,
alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte.”
4. ¿QUÉ TIPOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EXISTEN?
VIOLENCIA FÍSICA
VIOLENCIA
PSICOLÓGICA
VIOLENCIA
ESTRUCTURAL
VIOLENCIA ECONÓMICA
VIOLENCIA SEXUAL
VIOLENCIA ESPIRITUAL
5. VIOLENCIA FÍSICA
• Incluye cualquier acto de fuerza contra el cuerpo
de la mujer, con resultado o riesgo de producir
lesión física o daño, ejercida por quien sea o haya
sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella
por análoga relación de afectividad, aún sin
convivencia. Asimismo, tendrán la consideración de
actos de violencia física contra la mujer los
ejercidos por hombres en su entorno familiar o en
su entorno social y/o laboral.
• Forma. Se incluye aquí todo tipo de agresiones
corporales. Empujones, tirones de pelo, bofetadas,
golpes, patadas, quemaduras, mordeduras,
estrangulamiento, puñaladas, tortura, asesinato ...
6. • Concepto amplio que admite múltiples modalidades de agresión
intelectual o moral. Incluye toda conducta, verbal o no verbal, que
produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de
amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción, insultos, aislamiento, limitaciones de su ámbito
de libertad, ejercida por quien esté o haya estado ligado a ella por
análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. Asimismo,
tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la
mujer los ejercidos por hombres en su entorno familiar o en su
entorno social y/o laboral.
• Forma. Chistes, bromas, comentarios, amenazas,
aislamiento, desprecio, intimidación e insultos en
público, negativa a que la mujer salga sola de casa...
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
7. VIOLENCIA SEXUAL
• Incluyen cualquier acto de naturaleza sexual forzada por
el agresor o no consentida por la mujer, abarcando, la
imposición, mediante la fuerza o con intimidación, de
relaciones sexuales no consentidas, y el abuso sexual, con
independencia de que el agresor guarde o no relación
conyugal, de pareja, afectiva o de parentesco con la
víctima.
• Forma. Visionado o participación forzada en
pornografía, relaciones sexuales obligadas, tráfico
y explotación en la industria del sexo, etc.).
8. VIOLENCIA ECONÓMICA
• Incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de
recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus
hijas e hijos o la discriminación en la disposición de los recursos
compartidos en el ámbito de la pareja.
• Forma. No deja que controle los recursos de la economía
familiar, limita el dinero, entrega cantidades insuficientes
para el mantenimiento de la familia, la culpa de no saber
administrar bien el dinero, impide que trabaje para que no
tenga independencia económica... entendida como
desigualdad en el acceso a los recursos compartidos (negar
el acceso al dinero, impedir el acceso a un puesto de
trabajo, a la educación, etc.).
9. VIOLENCIA ESTRUCTURAL
• Término íntimamente relacionado con el de
Violencia económica, pero que incluye
barreras invisibles e intangibles contra la
realización de las opciones potenciales de los
derechos básicos de las personas. Se sustenta
en la existencia de obstáculos firmemente
arraigados y que se reproducen diariamente
en el tejido social (por ejemplo, las relaciones
de poder que generan y legitiman la
desigualdad).
10. VIOLENCIA ESPIRITUAL
• Concepto comprensivo de aquellas conductas
que consisten en obligar a otra persona a aceptar
un sistema de creencias cultural o religioso
determinado, o dirigidas a erosionar o destruir las
creencias de otro a través del ridículo o del
castigo.
11. ¿QUÉ PODEMOS HACER DESDE LA ESCUELA?
La cultura de la educación en la igualdad -la coeducación- es la mejor estrategia para la verdadera
prevención contra la violencia de género.
COEDUCACIÓN
“Consiste en educar a las chicas y a los chicos al margen del género femenino o masculino, es decir,
educarles partiendo del hecho de su diferencia de sexo, potenciando el desarrollo de su
individualidad, pero sin tener en cuenta los roles que se les exige cumplir desde una sociedad sexista,
por ser de uno u otro sexo” (Urruzola, 1995).
12. LA ETAPA INFANTIL
• La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en la infancia el aprendizaje en la resolución pacífica
de conflictos.
13. EDUCACIÓN PRIMARIA
• La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en el alumnado su capacidad para adquirir
habilidades en la resolución pacífica de conflictos y para comprender y respetar la igualdad entre
sexos.
14. EDUCACIÓN SECUNDARIA
• La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en el alumnado la capacidad para
relacionarse con los demás de forma pacífica y para conocer, valorar y respetar la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres.
15. BACHILLERATO Y FORMACIÓN
PROFESIONAL
El Bachillerato y la Formación Profesional contribuirán a
desarrollar en el alumnado la capacidad para consolidar su
madurez personal, social y moral, que les permita actuar de
forma responsable y autónoma y para analizar y valorar
críticamente las desigualdades de sexo y fomentar la
igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
16. EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Se cuidará el uso no sexista del lenguaje.
Se promoverá la visibilización de mujeres y
hombres en distintas fuentes de información.
Se valorará la aportación de las mujeres a los
distintos campos del saber y de la cultura.
•
Tolerancia “0” a cualquier muestra de
sexismo entre el alumnado
17. EN LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
• La programación docente deberá comprender en todo
caso la prevención de la violencia de género y de
cualquier forma de violencia, racismo o xenofobia y
deberá evitar los comportamientos y contenidos
sexistas y estereotipos que supongan discriminación.
18. COMPETENCIAS CLAVE PARA EL ABORDAJE
• De las siete competencias clave dos son las que están directamente relacionadas con la educación
de la igualdad y la prevención de la violencia de género: Competencia digital, y Competencias
sociales y cívicas.
COMPETENCIA DIGITAL
COMPETENCIAS SOCIALES Y CÍVICAS
19. NORMATIVA RELACIONADA
• La Constitución Española proclama, en su artículo 14, la igualdad de todos ante la ley, estableciendo la prohibición de
cualquier discriminación por razón de sexo; y en su artículo 15 proclama el derecho de todos a la vida y a la integridad física.
• Ley Orgánica 2/2006 de 3 mayo de Educación recoge en su artículo 124 como contenido necesario de sus Planes de
convivencia, actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la
violencia de género, igualdad y no discriminación.
• Ley Orgánica 8/2013 de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) determina que la igualdad entre hombres y mujeres y la
prevención de la violencia de género deben ser obligatorios y transversales.
• Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria
Obligatoria y del Bachillerato.
El artículo 6 recoge como elemento transversal la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, elemento transversal a
impartir en todas las materias del currículum.