Contabilidad universitaria Septima edición de MCGrawsHill
vlmg.pptx
1. PREVENCIÓN DE LA VLMG
EN EL ÁMBITO LABORAL
ENCUENTRO 1
Lic. Magdalena Arias
2. Y ORGANIZACIÓN DEL ENCUENTRO
OBJETIVOS
• Conceptos básicos sobre perspectiva de género:
Identidad, Orientación, Expresión, Socialización y
Estereotipos de género.
• Sesgos inconscientes de género/ Violencia de
género.
• Marco normativo nacional, internacional y
Derechos humanos.
• Definir la violencia de género y reconocer sus
diversas formas.
• Comprender las causas subyacentes y las
consecuencias de la violencia de género en el
lugar de trabajo.
• Fortalecer entornos seguros de trabajo
➡Presentación
➡Expectativas
➡co-construcción
teórica-práctica
➡Cierre
3. GÉNERO Y TRABAJO
CONCEPTOS BÁSICOS
• Sexo
• Género
• Orientación
• Identidad
• Expresión
• Estereotipos
• Socialización
• Sesgos inconscientes
4. GÉNERO Y TRABAJO
CONCEPTOS BÁSICOS
• Escaleras Rotas: Hace referencia a las mujeres que están trabajando y ven interrumpidas sus
trayectorias laborales porque deben enfrentar las tareas asociadas al cuidado.
• Paredes de Cristal: Hace referencia a las mujeres que se insertan laboralmente y crecen, pero
están concentradas en áreas de apoyo y servicio.
• Techo de cristal: fenómeno que describe las barreras de poder invisibles que no permiten a las
mujeres ascender en espacios laborales a pesar de contar con conocimientos y experiencia, por
lo que terminan concentrándose en puestos de menor jerarquía o autoridad
• Acantilado de cristal: cuando las circunstancias son adversas, es cuando las mujeres tiene
mas chances de acceder al poder. Y en esas condiciones, claro, es más probable que fracasen.
5.
6. DONEC QUIS NUNC
• Las diferencias se convierten en un problema cuando de ellas se derivan
desigualdades en el acceso a derechos, es decir, cuando en virtud de las diferencias
se establecen relaciones de poder que afectan las condiciones de las personas para
tener una vida digna.
• Como sistema que impone jerarquías entre las personas, básicamente según al
género al que pertenezcan, el patriarcado extiende también sus relaciones de poder
hacia otras identidades y corporalidades.
7. LA VIOLENCIA QUE PADECEN LAS
MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL
NO RESPONDE MERAMENTE A
LÓGICAS DE JERARQUÍAS
LABORALES, SINO A LÓGICAS DE
JERARQUÍAS GENÉRICAS.
8. LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES . LEY 26.485/ 27533
MARCO NORMATIVO
• La violencia por motivos de género es una práctica estructural que viola los derechos
humanos y las libertades fundamentales.
• La Violencia contra las mujeres y personas LGBTI+ es cualquier conducta (una
acción, un insulto, una actitud, un silencio o una falta de colaboración) que produzca
un daño a la persona por el solo hecho de ser mujer o persona LGBTI+. No se trata
solo de agresiones físicas. a violencia por motivos de género afecta gravemente a
mujeres y personas LGBTI+. Se produce cuando sufren algún tipo de discriminación,
agresión, hostigamiento o degradación por su identidad de género, expresión de
género u orientación sexual.
9. INTERNACIONAL
MARCO NORMATIVO
• Diferentes tratados y convenciones internacionales enmarcados en los derechos humanos, intentan garantizar que el ámbito labo ral sea un espacio
equitativo y seguro para las mujeres, reconociendo que las relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres derivan en la expresión de
discriminación y distintos grados y formas de violencia:
• En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimi nación contra la
mujer (CEDAW). Su importancia radica en considerarse una declaración universal de los derechos de las mujeres y que a su vez, insta a los Estados
parte a adoptar medidas que garanticen estos derechos y la igualdad entre varones y mujeres. En el art. 11 hace referencia di recta a “eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos”
(CEDAW).
• A nivel regional, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida co mo Belém do Pará, de
1994 afirma en su preámbulo que “la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su
plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida”. El art. 1 define a la violencia contra la mujer como “cualqu ier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como e n el privado”.
• Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, el objetivo N° 5 refiere a “Lograr la igualdad de género y propone metas tales como “poner fin a todas las
formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo” (PNUD, meta 5.1) y “eliminar todas las formas de violencia contra
todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado” (PNUD, meta 5.2); a su vez el objetivo n° 8 referido al trabajo decente y el crecimiento
económico, incluye como meta “proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todo s los trabajadores,
incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios” (PNUD, meta 8 .8).
10. OIT
CONVENIO 190
• La expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de
comportamientos y prácticas inaceptables o de amenazas de tales comportamientos
y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que
tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico,
psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de
género, y;
• b. la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el
acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género o que
afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado,
incluido el acoso sexual.
11. OIT
CONVENIO 190
• Artículo 3 El presente Convenio se aplica a la violencia y el acoso en el mundo del
trabajo que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del
mismo: a. en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando
son un lugar de trabajo; b. en los lugares donde se paga al trabajador, donde éste
toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de
aseo y en los vestuarios; c. en los desplazamientos, viajes, eventos o actividades
sociales o de formación relacionados con el trabajo; d. en el marco de las
comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por
medio de tecnologías de la información y de la comunicación; e. en el alojamiento
proporcionado por el empleador, y f. en los trayectos entre el domicilio y el lugar de
trabajo.
12.
13. ¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
• La violencia de género es un fenómeno multicausal y complejo que atraviesa el entramado
social y afecta severamente a las mujeres, niñas, niños y a las personas LGBTI. Se trata
de una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre varones
y mujeres, pero que abarca también a aquellas personas a quienes se considera que
desafían las normas de género.
• La violencia laboral por motivos de género es una de las modalidades en las que se
presenta: “obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o
permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad,
apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra
las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual
tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre
una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.”
14. • Para complementar lo mencionado por la OIT, recuperamos la definición de violencia
laboral del Diccionario de Estudio de Género y Feminismos (2007) como “toda acción
que manifiesta abuso de poder, ejercida sobre el trabajador/a en el ámbito laboral por
parte del empleador, personal jerárquico o un tercero vinculado directa o
indirectamente a él. Se considera violencia laboral en cuanto atenta contra la
dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas,
intimidación, persecución, menosprecio, insultos, maltrato, discriminación negativa,
acoso, desvalorización de la tarea realizada, imposición, acoso sexual, inequidad
salarial, traslados compulsivos, entre otros” (Valenziano, 2007).
15. TIPOLOGÍA
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO?
• Se presenta a continuación la categorización utilizada para esta investigación:
• VIOLENCIA FÍSICA: toda conducta directa o indirectamente dirigida a ocasionar o amenazar con provocar un daño o
sufrimiento físico sobre las personas que trabajan en la organización.
• VIOLENCIA PSICOLÓGICA: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima, pudiendo incluir: amenazas, acoso,
humillación, deshonra, descrédito, manipulación y aislamiento, entre otros.
• VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos y/o en los
bienes, objetos y/o instrumentos de trabajo, incluyendo también la inequidad salarial.
• VIOLENCIA SIMBÓLICA: la que, a través de patrones estereotipados, reproduce la dominación, desigualdad y discriminación
existente en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de las mujeres y de otras comunidades vulnerables en la
sociedad.
• VIOLENCIA POLÍTICA: Se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir la participación política de las
mujeres
• VIOLENCIA SEXUAL: toda conducta o comentario de carácter sexual no consentido por quien lo recibe.
16. POR MOTIVOS DE GÉNERO
LA VIOLENCIA LABORAL
• Agresión física, acoso sexual y maltrato psicológico son las tres formas de violencia
laboral. Esta última, también conocida como mobbing, se caracteriza por el
hostigamiento sistemático, llegando a perjudicar la reputación de la víctima, aislarla,
asignarle tareas poco productivas o que no se relacionan con su trabajo e imponerle
plazos de entrega imposibles de cumplir.
• EL acoso puede darse de dos maneras. La primera es conocida como “quid pro quo”
—del latín “algo por algo”— y se da cuando a una empleada se le exige un servicio
sexual, que de ser negado puede ser perjudicial para su situación laboral. La otra
forma de acoso sexual es provocada por los ambientes de trabajo hostiles, donde el
trato hacia la víctima puede ser intimidante y humillante.
17. POR MOTIVOS DE GÉNERO
VIOLENCIA LABORAL
• La modalidad de violencia laboral se manifiesta como “aquella que discrimina a las
mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al
empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo
requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de
test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito
laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función.
Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una
determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral”
18.
19. FORTALEZAS Y DESAFÍOS
ACTIVIDAD
• Identificar las fortalezas de godrej para crear entornos de trabajo seguro, y que
aspectos deben ser fortalecidos
• Identificar las fortalezas personales para prevenir y atender a personas víctimas de
VMG, y que aspectos deben ser fortalecidos (tarjeta de presentación)
20. SE PUEDEN DIFERENCIAR TRASTORNOS EN DIFERENTES ASPECTOS DE LA
VIDA DE LAS PERSONAS QUE SUFREN VIOLENCIA LABORAL.
• Trastornos adaptativos: el pensamiento vuelve una y otra vez sobre los hechos y
sentimientos negativos vividos. Suele haber insomnio, falta de motivación,
sensibilidad, soledad, fatiga e incapacidad para disfrutar de aquellas cosas que
antes eran placenteras.
• Trastornos psicosomáticos: cefaleas tensionales, contracturas musculares,
reacciones dérmicas, problemas digestivos funcionales e hipertensión arterial.
• Trastornos por estrés post traumático: temor a re-experimentar los sucesos
vividos, síntomas persistentes de hipervigilancia, rabia e irritabilidad o anestesia
emocional.
EFECTOS DE LA VLMG
21. POR VIOLENCIA LABORAL POR MOTIVOS DE GÉNERO
DATOS SOBRE DENUNCIAS
• Las principales formas en las que se presenta son:
• comentarios inadecuados sobre el cuerpo o la vestimenta (33%)
• acercamientos físicos inapropiados que pueden incluir desde avances sobre el
espacio personal hasta contacto físico no consentido (22%)
• favores sexuales a cambio de beneficios o promociones laborales (4%)
23. QUÉ HACER CUANDO NOS CUENTAN
PRIMERA ESCUCHA
• escucha activa y empatía (no se juzga).
• Requiere confianza de ambas partes. construir un espacio seguro.
• Confidencialidad, privacidad y el respeto
• Conocimiento de pasos a seguir, que no se revictimice
• Postura de acompañamiento, no de protagonismo.
• Distancia óptima para el acompañamiento
• Conocer las propias limitaciones a la hora de acompañar.