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LA INFORMALIDAD EN EL
SERVICIO DE TRANSPORTE
TERRESTRE – F1
Enero 2020
¿Qué autoridad otorga la autorización
para prestar el servicio
de Transporte Terrestre?
• El artículo 8 y siguientes del RNAT, señala que no solo el MTC es
la autoridad competente para otorgar autorización, sino también
los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y otros.
• El artículo 50.1 del RNAT, señala que: “toda persona natural o
jurídica deberá obtener la autorización correspondiente antes de
prestar el servicio de transporte terrestre o de funcionar como
agencia de transporte de mercancías. Ninguna persona puede
prestar el servicio ni operar hasta el otorgamiento de la
autorización correspondiente”.
AUTORIZACIÓN: Acto administrativo otorgado por
la autoridad competente mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica,
cumpliendo con los requisitos exigidos, a prestar el
servicio de transporte terrestre de personas o
mercancías. (en virtud al numeral 3.11 del artículo
3° del RNAT).
Autorización para prestar el servicio
de Transporte Terrestre
HABILITACIÓN: Procedimiento mediante el cual la
autoridad competente autoriza al vehículo ofertado
por el transportista para prestar el servicio en la
modalidad correspondiente. Esto se acredita
mediante la Tarjeta Única de Circulación (en virtud
al numeral 3.37 y 3.73 del artículo 3° del RNAT).
• Estaría infringiendo lo dispuesto en el código F.1 del literal a) “Infracciones contra la
Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del RNAT -
Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 017-2009-MTC y Modificado por el D.S.005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016.
ANEXO 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones (Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC)
Código Infracción Gravedad Sanción Medida Preventiva
F.1 INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE
TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, CON
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL
VEHÍCULO:
Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o
mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad
competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado.
Muy Grave Multa de 1 UIT  Retención de licencia de conducir.
 Internamiento del vehículo.
¿Qué sucede si no se cuenta con
la autorización para prestar el servicio de transporte?
DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MTC
¿Cuáles son los supuestos de la infracción por no contar
con autorización para prestar el servicio de transporte terrestre?
1.- No cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte.
2. Cuenta con una autorización pero la realiza en una modalidad distinta.
3. Cuenta con una autorización pero la realiza en un ámbito distinto.
• Contra aquel administrado que realice la actividad de transporte en
cualquiera de los supuestos tipificados en el RNAT, con
responsabilidad solidaria del propietario del vehículo (siempre y
cuando este último sea distinto a aquel que realizó la actividad de
transporte).
• Podría establecerse contra los siguientes sujetos pasivos del
procedimiento administrativo sancionador:
 Conductor,
 Propietario y/o
 Prestador de servicios (transportista, en virtud al numeral 3.77 del
artículo 3°del RNAT).
¿Quién es el responsable por no contar
con la autorización para prestar el servicio de transporte?
Medidas preventivas aplicadas a la infracción F1
1.De internamiento del vehículo, con
retiro de placas y sin desposesión del
bien, tipificada en el artículo 111°del
RNAT.
2. De retención de la licencia de
conducir, tipificada en el artículo 112°
del RNAT.
Validez del Acta de Control
Directiva N°011-2009-MTC/15, en su artículo 4 señala lo siguiente:
 Lugar, fecha y hora de la intervención.
 Razón social o nombre del transportista.
 Descripción de la presunta infracción y/o código de la infracción.
 Numero de registro del inspector de transporte y del efectivo policial (en caso no firme el efectivo no se invalida el acta).
 Firma del inspector.
 Área de observaciones (por parte del administrado).
 Otros datos:
• Licencia de conducir o DNI y nombres de los conductores.
• Numero de habilitación vehicular (en caso corresponda).
• Numero de placa de rodaje (en caso corresponda).
• Transporte de personas: descripción de la ruta (manifiesto, boleto de viaje o dicho del conductor).
• Transporte de mercancías: destino del viaje (guía de remisión, carta porte, guía del transportista o dicho del conductor).
• En el caso no se subsane; archivo.
• En el caso haya datos ilegibles, borrones
o enmendaduras; archivo.
• Resolución de Subgerencia
Corresponde verificar las actas de control en los siguientes sistemas, previamente a la calificación de la misma,
los puntos de verificación o evaluación son los siguientes:
1. SISCOTT Y STD
 Verificar y validar si se existe comunicación de pago respecto a la infracción. En el caso de que exista
pago debidamente validado, tendremos que generar una Resolución de Sanción por Pago, de lo contrario
iniciaremos el PAS, siempre que corresponda hacerlo.
 Verificar si el conductor, propietario y/o prestador del servicio han presentado algún parte diario
(descargo) relacionada al acta de control. En el caso de que los descargos sean presentados por un
sujeto ajeno al procedimiento, se responderá con una carta señalándole que no cuenta legitimidad para
obrar en el procedimiento administrativo sancionador.
2. RENAT
 Verificar si el conductor, propietario y/o prestador del servicio (transportista) se encuentra autorizado.
 Verificar si el vehículo se encuentra habilitado.
Procedimiento de evaluación
del acta de control
3. SUNARP
 Verificar quién es el propietario del vehículo a la fecha del levantamiento del documento de control.
Podemos solicitar el tracto sucesivo registral para tener mayor certeza de la información que nos brinda el
acta de control y/o la consulta gratuita de publicidad registral respecto a la propiedad vehicular.
4. RENIEC
 Identificar al administrado.
 Verificar si está vivo el conductor y/o el propietario, además de su estado civil para temas de copropiedad.
 Utilizar la información que RENIEC nos facilita para la posterior notificación, siempre y cuando el
administrado no nos haya consignado un domicilio en algún parte diario presentado, de ser el caso utilizar
este último para efectos de notificación.
5. SUNAT
 Verificar número de R.U.C. y razón o denominación social, para efectos de notificación, si fuere necesario.
6. MAPEO SATELITAL
En caso se cuestione la competencia de la SUTRAN respecto a la fiscalización, habrá que realizar los
siguientes pasos en el Sistema de Mapas Viales de la Red Vial Nacional del MTC
(https://portal.mtc.gob.pe/transportes/caminos/normas_carreteras/mapas_viales.html).
Clasificador de rutas.
Portal del MTC.
Mapas viales: competencia de la fiscalización de SUTRAN.
Número del Kilometro, el departamento, la provincia y el distrito donde se levantó el acta de control.
Líneas rojas: competencia de la SUTRAN en la red vial nacional.
7. PARTE RESOLUTIVA
Calificar (tomar una decisión basada en los pasos enumerados del 1 al 6), respecto a que si corresponde:
Iniciar el PAS o
Declarar el no mérito del inicio del PAS o
Archivar el documento de control por tener un acta inválida, siempre y cuando no haya superado el
filtro explicado en la diapositiva 8, respecto a la validez del acta de control.
8. ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1406
Verificar si el acta de control cuenta o no con medida(s) preventiva(s). De ser así, habrá que tener en cuenta
el artículo 2° del Decreto Legislativo N°1406, que modifica el numeral 26.2 del artículo 26° de la Ley
N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 12
de setiembre de 2018.
9. QUEJA POR DEFECTO DE TRÁMITE U OTRO REQUERIMIENTO REALIZADO POR ALGUNA ENTIDAD
PÚBLICA
• Verificar si cuenta con alguna queja por defecto de trámite presentada por un administrado, Defensoría
del Pueblo, Congreso de la República, Fiscalía u otra entidad.
• De ser así, tenemos que emitir el informe correspondiente atendiendo de manera diligente el requerimiento
que corresponda, esto es importante hacerlo antes de generar el Informe Final de Instrucción (IFI), ello
con la finalidad de que cuando concluya la fase instructora, pueda pasar el expediente totalmente saneado
a la fase sancionadora y así se pueda emitir la resolución de sanción que ponga fin a la primera instancia
administrativa.
• En virtud al numeral 2 del artículo 255° del TUO de la LPAG, que señala: “Con anterioridad a la iniciación
formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e
inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que
justifiquen su iniciación”. Debido a ello, la Autoridad Instructora puede, previo a resolver el inicio del PAS,
enviar oficios, memos o cualquier otra actuación previa, con la finalidad de resolver de la manera más diligente
posible el expediente administrativo.
• Si el conductor es extranjero se realiza la notificación al domicilio del propietario del vehículo.
• Hasta el 8 de octubre de 2019 se estuvieron iniciando los PAS así el administrado haya efectuado el pago, ello
con la finalidad de dejar constancia en la Resolución de Sanción de los casos de reincidencia y habitualidad.
A partir del 9 de octubre se emitirán Resoluciones de Sanción por infracción pagada, en virtud al numeral
124.3 del artículo 124°que señala las formas de conclusión del PAS.
• Si la infracción es detectada en el documento de control antes del 20 de junio de 2016, en la Resolución de
Inicio iremos solamente contra el conductor. En el caso que la infracción se cometa del 20 de junio de 2016 en
adelante, se aplicará la responsabilidad solidaria y se aplicarán todo los descrito en las láminas anteriores, en
virtud a la normativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
Datos para tener en cuenta
Fase Instructora
Fase
Sancionadora
Flujo de atención de expedientes - UD
Enero
2020

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  • 1. LA INFORMALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE – F1 Enero 2020
  • 2.
  • 3. ¿Qué autoridad otorga la autorización para prestar el servicio de Transporte Terrestre? • El artículo 8 y siguientes del RNAT, señala que no solo el MTC es la autoridad competente para otorgar autorización, sino también los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y otros. • El artículo 50.1 del RNAT, señala que: “toda persona natural o jurídica deberá obtener la autorización correspondiente antes de prestar el servicio de transporte terrestre o de funcionar como agencia de transporte de mercancías. Ninguna persona puede prestar el servicio ni operar hasta el otorgamiento de la autorización correspondiente”.
  • 4. AUTORIZACIÓN: Acto administrativo otorgado por la autoridad competente mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica, cumpliendo con los requisitos exigidos, a prestar el servicio de transporte terrestre de personas o mercancías. (en virtud al numeral 3.11 del artículo 3° del RNAT). Autorización para prestar el servicio de Transporte Terrestre HABILITACIÓN: Procedimiento mediante el cual la autoridad competente autoriza al vehículo ofertado por el transportista para prestar el servicio en la modalidad correspondiente. Esto se acredita mediante la Tarjeta Única de Circulación (en virtud al numeral 3.37 y 3.73 del artículo 3° del RNAT).
  • 5.
  • 6.
  • 7. • Estaría infringiendo lo dispuesto en el código F.1 del literal a) “Infracciones contra la Formalización del Transporte” del Anexo 2 “Tabla de Infracciones y Sanciones” del RNAT - Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y Modificado por el D.S.005-2016-MTC, publicado el 19 de junio de 2016. ANEXO 2 - Tabla de Infracciones y Sanciones (Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC) Código Infracción Gravedad Sanción Medida Preventiva F.1 INFRACCIÓN DE QUIEN REALIZA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE SIN AUTORIZACIÓN, CON RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO: Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado. Muy Grave Multa de 1 UIT  Retención de licencia de conducir.  Internamiento del vehículo. ¿Qué sucede si no se cuenta con la autorización para prestar el servicio de transporte? DECRETO SUPREMO N° 005-2016-MTC
  • 8. ¿Cuáles son los supuestos de la infracción por no contar con autorización para prestar el servicio de transporte terrestre? 1.- No cuenta con autorización para prestar el servicio de transporte. 2. Cuenta con una autorización pero la realiza en una modalidad distinta. 3. Cuenta con una autorización pero la realiza en un ámbito distinto.
  • 9. • Contra aquel administrado que realice la actividad de transporte en cualquiera de los supuestos tipificados en el RNAT, con responsabilidad solidaria del propietario del vehículo (siempre y cuando este último sea distinto a aquel que realizó la actividad de transporte). • Podría establecerse contra los siguientes sujetos pasivos del procedimiento administrativo sancionador:  Conductor,  Propietario y/o  Prestador de servicios (transportista, en virtud al numeral 3.77 del artículo 3°del RNAT). ¿Quién es el responsable por no contar con la autorización para prestar el servicio de transporte?
  • 10. Medidas preventivas aplicadas a la infracción F1 1.De internamiento del vehículo, con retiro de placas y sin desposesión del bien, tipificada en el artículo 111°del RNAT. 2. De retención de la licencia de conducir, tipificada en el artículo 112° del RNAT.
  • 11. Validez del Acta de Control Directiva N°011-2009-MTC/15, en su artículo 4 señala lo siguiente:  Lugar, fecha y hora de la intervención.  Razón social o nombre del transportista.  Descripción de la presunta infracción y/o código de la infracción.  Numero de registro del inspector de transporte y del efectivo policial (en caso no firme el efectivo no se invalida el acta).  Firma del inspector.  Área de observaciones (por parte del administrado).  Otros datos: • Licencia de conducir o DNI y nombres de los conductores. • Numero de habilitación vehicular (en caso corresponda). • Numero de placa de rodaje (en caso corresponda). • Transporte de personas: descripción de la ruta (manifiesto, boleto de viaje o dicho del conductor). • Transporte de mercancías: destino del viaje (guía de remisión, carta porte, guía del transportista o dicho del conductor). • En el caso no se subsane; archivo. • En el caso haya datos ilegibles, borrones o enmendaduras; archivo. • Resolución de Subgerencia
  • 12. Corresponde verificar las actas de control en los siguientes sistemas, previamente a la calificación de la misma, los puntos de verificación o evaluación son los siguientes: 1. SISCOTT Y STD  Verificar y validar si se existe comunicación de pago respecto a la infracción. En el caso de que exista pago debidamente validado, tendremos que generar una Resolución de Sanción por Pago, de lo contrario iniciaremos el PAS, siempre que corresponda hacerlo.  Verificar si el conductor, propietario y/o prestador del servicio han presentado algún parte diario (descargo) relacionada al acta de control. En el caso de que los descargos sean presentados por un sujeto ajeno al procedimiento, se responderá con una carta señalándole que no cuenta legitimidad para obrar en el procedimiento administrativo sancionador. 2. RENAT  Verificar si el conductor, propietario y/o prestador del servicio (transportista) se encuentra autorizado.  Verificar si el vehículo se encuentra habilitado. Procedimiento de evaluación del acta de control
  • 13. 3. SUNARP  Verificar quién es el propietario del vehículo a la fecha del levantamiento del documento de control. Podemos solicitar el tracto sucesivo registral para tener mayor certeza de la información que nos brinda el acta de control y/o la consulta gratuita de publicidad registral respecto a la propiedad vehicular. 4. RENIEC  Identificar al administrado.  Verificar si está vivo el conductor y/o el propietario, además de su estado civil para temas de copropiedad.  Utilizar la información que RENIEC nos facilita para la posterior notificación, siempre y cuando el administrado no nos haya consignado un domicilio en algún parte diario presentado, de ser el caso utilizar este último para efectos de notificación. 5. SUNAT  Verificar número de R.U.C. y razón o denominación social, para efectos de notificación, si fuere necesario.
  • 14. 6. MAPEO SATELITAL En caso se cuestione la competencia de la SUTRAN respecto a la fiscalización, habrá que realizar los siguientes pasos en el Sistema de Mapas Viales de la Red Vial Nacional del MTC (https://portal.mtc.gob.pe/transportes/caminos/normas_carreteras/mapas_viales.html). Clasificador de rutas. Portal del MTC. Mapas viales: competencia de la fiscalización de SUTRAN. Número del Kilometro, el departamento, la provincia y el distrito donde se levantó el acta de control. Líneas rojas: competencia de la SUTRAN en la red vial nacional. 7. PARTE RESOLUTIVA Calificar (tomar una decisión basada en los pasos enumerados del 1 al 6), respecto a que si corresponde: Iniciar el PAS o Declarar el no mérito del inicio del PAS o Archivar el documento de control por tener un acta inválida, siempre y cuando no haya superado el filtro explicado en la diapositiva 8, respecto a la validez del acta de control.
  • 15. 8. ARTÍCULO 2° DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1406 Verificar si el acta de control cuenta o no con medida(s) preventiva(s). De ser así, habrá que tener en cuenta el artículo 2° del Decreto Legislativo N°1406, que modifica el numeral 26.2 del artículo 26° de la Ley N°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 12 de setiembre de 2018.
  • 16. 9. QUEJA POR DEFECTO DE TRÁMITE U OTRO REQUERIMIENTO REALIZADO POR ALGUNA ENTIDAD PÚBLICA • Verificar si cuenta con alguna queja por defecto de trámite presentada por un administrado, Defensoría del Pueblo, Congreso de la República, Fiscalía u otra entidad. • De ser así, tenemos que emitir el informe correspondiente atendiendo de manera diligente el requerimiento que corresponda, esto es importante hacerlo antes de generar el Informe Final de Instrucción (IFI), ello con la finalidad de que cuando concluya la fase instructora, pueda pasar el expediente totalmente saneado a la fase sancionadora y así se pueda emitir la resolución de sanción que ponga fin a la primera instancia administrativa.
  • 17. • En virtud al numeral 2 del artículo 255° del TUO de la LPAG, que señala: “Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación”. Debido a ello, la Autoridad Instructora puede, previo a resolver el inicio del PAS, enviar oficios, memos o cualquier otra actuación previa, con la finalidad de resolver de la manera más diligente posible el expediente administrativo. • Si el conductor es extranjero se realiza la notificación al domicilio del propietario del vehículo. • Hasta el 8 de octubre de 2019 se estuvieron iniciando los PAS así el administrado haya efectuado el pago, ello con la finalidad de dejar constancia en la Resolución de Sanción de los casos de reincidencia y habitualidad. A partir del 9 de octubre se emitirán Resoluciones de Sanción por infracción pagada, en virtud al numeral 124.3 del artículo 124°que señala las formas de conclusión del PAS. • Si la infracción es detectada en el documento de control antes del 20 de junio de 2016, en la Resolución de Inicio iremos solamente contra el conductor. En el caso que la infracción se cometa del 20 de junio de 2016 en adelante, se aplicará la responsabilidad solidaria y se aplicarán todo los descrito en las láminas anteriores, en virtud a la normativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC. Datos para tener en cuenta
  • 18. Fase Instructora Fase Sancionadora Flujo de atención de expedientes - UD