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CODIGO TRIBUTARIO Nro. 174
Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR
COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la
guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación
realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor
tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de la emisión que
deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
(Numeral modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1123, publicado el 23 julio
2012 y vigente a partir del 24.7.2012).
TEXTO ANTERIOR
3.-Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo
de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de
Superintendencia de la SUNAT.
4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.
5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros
y/u otro documento que carezca de validez.
6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la
materia.
7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre
la materia.
8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar la remisión.
9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca
de validez.
10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos
complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación
realizada de conformidad con las normas sobre la materia.
11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de
la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios
a éstos.
12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del
declarado ante la SUNAT para su utilización.
13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no
cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto
las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.
14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles,
según lo establecido en las normas tributarias.
15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento
previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su
adquisición.
16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características
para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro
documento que carezca de validez.
(Artículo 174° sustituido por el Artículo 84° del Decreto Legislativo N.° 953, publicado el 5 de febrero de
2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004).
(Ver Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT, publicada el 12.06.2004 y vigente a partir del
13.06.2004).
CASOS PRACTICOS
El 25/08/2012 la Sunat emitió una resolución de superintendencia 195-2012/ sunat por lo que en esta
resolución modifica el reglamento de gradualidad respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 1
,2 y 3 del artículo 174 del código tributario.
Lo más relevante de esta norma es que antes de esa fecha se podría subsanar la infracción del numeral 1
articulo 174 del código tributario con un acta de reconocimiento si cometiste la infracción por primera vez,
pero desde el 26/08/2012 esto se sancionara con cierre de 3 días cuando comete el error de no entregar
comprobante de pago en la primera oportunidad.
Otro punto que acotar a esta resolución de superintendencia es que si la infracción se cometiera en un
establecimiento que no es un local comercial de la empresa u oficina de profesionales independientes.
Esta infracción pagara una multa la primera vez. Con una UIT, este caso se podría dar cuando una empresa
que vende a delivery o por cuestión del tiempo y de error humano se olvida de llevar el comprobante de
pago y por cuestiones del destino la sunat detuvo el vehículo donde se trasladaba el producto
vendido entonces como la infracción se detectó en un lugar que no es local comercial de la empresa la
multa no es cierre solo es 1 UIT.
CASO A
La empresa OX vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizó una inspección
por lo cual realizo una compra de 15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de
pago luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca
como infracción el numeral 1 del artículo 174 del código tributario.
En este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el
cual realizaran el cierre del local comercial.
CASO B
La empresa Empuje SAC es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus
ventas son para el consumidor final y en la fecha del 12/12/2013 traslada un pedido y por cuestión del
tiempo olvida de llevar el comprobante de venta. ese mismo día es intervenido por funcionario de sunat el
cual le emite una acta probatoria el cual tipifica el numeral 1 articulo 174 del código tributario. ¿Cuánto
tendrá que pagar el contribuyente?
La multa por cometer dicha infracción es de 1 UIT
Pero de acuerdo a la resolución de superintendencia 195-2012/ sunat esta tiene una gradualidad por la que
sí es en una primera vez y el contribuyente está en el régimen general la multa asciende a 65% de la UIT
Por lo que deberá de pagar 3700 x 65% = 2,405.00 nuevos soles

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  • 1. CODIGO TRIBUTARIO Nro. 174 Artículo 174º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago: 1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de la emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (Numeral modificado por el Artículo 3º del Decreto Legislativo N.º 1123, publicado el 23 julio 2012 y vigente a partir del 24.7.2012). TEXTO ANTERIOR 3.-Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 4. Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 5. Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez. 6. No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia. 7. No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre
  • 2. la materia. 8. Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 9. Remitir bienes con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez. 10. Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. 11. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autorización de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos. 12. Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión en establecimientos distintos del declarado ante la SUNAT para su utilización. 13. Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos. 14. Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. 15. No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago y/u otro documento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición. 16. Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. (Artículo 174° sustituido por el Artículo 84° del Decreto Legislativo N.° 953, publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). (Ver Resolución de Superintendencia N° 141-2004/SUNAT, publicada el 12.06.2004 y vigente a partir del 13.06.2004). CASOS PRACTICOS
  • 3. El 25/08/2012 la Sunat emitió una resolución de superintendencia 195-2012/ sunat por lo que en esta resolución modifica el reglamento de gradualidad respecto a las infracciones tipificadas en los numerales 1 ,2 y 3 del artículo 174 del código tributario. Lo más relevante de esta norma es que antes de esa fecha se podría subsanar la infracción del numeral 1 articulo 174 del código tributario con un acta de reconocimiento si cometiste la infracción por primera vez, pero desde el 26/08/2012 esto se sancionara con cierre de 3 días cuando comete el error de no entregar comprobante de pago en la primera oportunidad. Otro punto que acotar a esta resolución de superintendencia es que si la infracción se cometiera en un establecimiento que no es un local comercial de la empresa u oficina de profesionales independientes. Esta infracción pagara una multa la primera vez. Con una UIT, este caso se podría dar cuando una empresa que vende a delivery o por cuestión del tiempo y de error humano se olvida de llevar el comprobante de pago y por cuestiones del destino la sunat detuvo el vehículo donde se trasladaba el producto vendido entonces como la infracción se detectó en un lugar que no es local comercial de la empresa la multa no es cierre solo es 1 UIT. CASO A La empresa OX vende accesorios de decoración y con fecha de 05/10/2013 la sunat realizó una inspección por lo cual realizo una compra de 15.00 soles y por lo que no le entregaron ningún comprobante de pago luego de media hora se acerca el funcionario de la sunat y emite una acta probatoria el cual marca como infracción el numeral 1 del artículo 174 del código tributario. En este caso la empresa deberá esperar que la sunat emita una resolución el cual indique los 3 días en el cual realizaran el cierre del local comercial. CASO B La empresa Empuje SAC es una empresa que vende al delivery previa llamada telefónica el cual todas sus ventas son para el consumidor final y en la fecha del 12/12/2013 traslada un pedido y por cuestión del tiempo olvida de llevar el comprobante de venta. ese mismo día es intervenido por funcionario de sunat el cual le emite una acta probatoria el cual tipifica el numeral 1 articulo 174 del código tributario. ¿Cuánto tendrá que pagar el contribuyente? La multa por cometer dicha infracción es de 1 UIT Pero de acuerdo a la resolución de superintendencia 195-2012/ sunat esta tiene una gradualidad por la que sí es en una primera vez y el contribuyente está en el régimen general la multa asciende a 65% de la UIT Por lo que deberá de pagar 3700 x 65% = 2,405.00 nuevos soles