3. 3
Ley Marco de Comprobantes de Pago
Decreto Ley N° 25632
Reglamento de Comprobantes de Pago
Resolución de Superintendencia N°007-
99/SUNAT y modificatorias.
LEGISLACIÓN
4. 4
FINALIDAD DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO
Sustentar la posesión de sus
bienes
Contabilizar adquisiciones en
Registro de Compras
Sustentar costo o gasto para
efecto tributario
Para los
contribuyentes
5. 5
Acreditar propiedad del bien
Tener una constancia del pago efectuado y
poder presentar un reclamo
Participar del Sorteo de Comprobantes de
Pago
Para los
consumidores finales
FINALIDAD DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO
6. 6
IMPORTANCIA DE LOS
COMPROBANTES DE PAGO
Si es consumidor final, le permite
hacer:
•Acreditar la compra de los bienes o
servicios que adquiere.
•Fomentar la cultura de la
formalización en todas las actividades
económicas.
•Participar en la lucha contra la evasión
tributaria, obligando que el emisor los
otorgue.
•Concursar en los sorteos de
comprobantes de la SUNAT,
convirtiéndose en aliado del Estado.
Si es titular o representa a una empresa,
permite:
•Formalizar sus actividades y formar parte
de la cadena de comercialización.
•Ejercer el derecho al crédito fiscal
discriminado en el comprobante.
•Diferenciar qué compras con
comprobante, tienen relación con su
negocio y cuáles no.
•Acreditar ante la SUNAT o cualquier
autoridad sus compras de bienes o
servicios.De NO EXIGIRLO trae las siguientes consecuencias:
•Ser objeto de comiso de sus bienes, por no poder acreditarlos ante la SUNAT.
•No poder sustentar sus costos o gastos en su contabilidad.
•No podrá deducir gastos para efectos de determinar la renta de su negocio o
empresa.
•No poder depreciar los bienes que los adquiera como activos fijos.
•No podrá aplicar el IGV como crédito fiscal por falta de comprobantes.
•La SUNAT le aplicará 29.5% de impuesto a la renta, por el importe del gasto no
7. Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Es un documento que acredita:
La transferencia de bienes
La entrega en uso, o
La prestación de servicios
DEFINICIÓN DE
COMPROBANTE DE PAGO
8. 2do. Párrafo del Art. 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Sólo se considerará que existe Comprobante de Pago si su
impresión y/o importación ha sido autorizada por SUNAT.
La inobservancia de lo indicado acarreará configuración de
Infracción prevista en los numerales 1, 4, 8, y 15 del artículo
N° 174° del Código Tributario:
No emitir o no otorgar CP/Documentos Complementarios (distintos a guías de remisión)
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de
remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para
sustentar el traslado.
Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto
por las normas para sustentar la remisión.
No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro documento
previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que
acrediten su adquisición.
DEFINICIÓN DE
COMPROBANTE DE PAGO
10. 10
También se consideran comprobantes de pago a:
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º
del RCP.
Otros documentos que por su contenido y sistema de
emisión permitan un adecuado control tributario y se
encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por
la SUNAT.
Comprobante de Operaciones – Ley N° 29972.
TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
11. 11
Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto
o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al
adquirente y se discrimine el impuesto”
Boletos de transporte aéreo regular y no regular
Documentos emitidos por el Sistema Financiero
Documentos emitidos por AFP, EPS, SCTR
Recibos de luz, agua y teléfono, gas natural
Pólizas emitidas por la bolsa de valores
TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
12. 12
Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto
o costo y ejercer el CF, “siempre” que se identifique al
adquirente y se discrimine el impuesto”
Cartas de Porte aéreo y Conocimiento de Embarque
Pólizas de adjudicación en caso de remates
Certificado de pago de Regalías emitidos por Petro Perú
Empresas del sistema de tarjetas de crédito
Boletos de viaje
Documentos emitidos por sociedades irregulares
Concesiones por el servicio de revisiones técnicas
TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
13. 13
Otros documentos autorizados que permitirán sustentar gasto
o costo “siempre” que se identifique al adquirente
Recibos de Arrendamiento o subarrendamiento.
Documentos emitidos por la Iglesia Católica, por el arrendamiento de
sus bienes inmuebles.
Boletos emitidos por el servicio de transporte urbano de pasajeros y
ferroviario publico.
Boletos o entradas de espectáculos públicos.
Recibos por el pago de la Tarifa por uso de Agua superficial con fines
agrarios.
Etiquetas autoadhesivas emitidas por CORPAC – TUUA.
Documentos emitidos por COFOPRI.
TIPOS DE
COMPROBANTES DE PAGO
14. 14
Se emitirán cuando:
La operación se realice con sujetos del IGV
que tengan derecho al crédito fiscal (inc. a)
El comprador lo solicite para sustentar gasto o
costo para efecto tributario (inc. b).
Cuando el sujeto del RUS lo solicite a fin de
sustentar crédito deducible (inc. c).
En las operaciones de exportación (inc. d).
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
15. 15
Se emitirán cuando:
En las operaciones realizadas con las
Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector
Público Nacional a las que se refiere el
Decreto Supremo N° 053-97-PCM (inc. f).
Art. 4 num.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
16. 16
Solo se emitirán a favor del adquirente o usuario
que posea número de RUC exceptuándose de este
requisito a los supuestos referidos en los incisos d),
e) y g).
También están exceptuadas de aquel requisito las
operaciones de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles indicadas en el
inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la
LIR cuando el usuario solicite factura, caso en el
cual este puede indicar aquel número o el número
de documento nacional de identidad.
Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
FACTURA
17. 17
Se emitirán:
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de
cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por todo otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo por
los ingresos que se perciban por las funciones de directores de
empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares, así como por
ingresos bajo régimen CAS.
Podrán ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto
tributario y para sustentar crédito deducible.
Art. 4 num.2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
RECIBOS POR
HONORARIOS
18. 18
Se emitirá en operaciones con
consumidores o usuarios finales.
En operaciones realizadas por los
sujetos del NRUS.
No permitirán ejercer el derecho al
crédito fiscal, ni podrán sustentar
gasto o costo para efecto tributario
Art. 4 num.3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
BOLETA DE VENTA
19. 19
Salvo en los casos que la ley lo
permita y siempre que se
identifique al adquirente o
usuario con su número de
RUC así como con sus
apellidos y nombres o
denominación o razón social.
BOLETA DE VENTA
20. 20
Art. 4 num.4 Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirán por las adquisiciones de:
Productos primarios, derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal y
extracción de madera
Productos silvestres
Minería aurífera artesanal
Artesanía y desperdicios y desechos
metálicos y no metálicos,
Desechos de papel y desperdicios de
caucho
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
21. 21
Art. 2 de la RS 234-2005 y RS 326-2016
De acuerdo al art. 2 de la RS 234-2005/SUNAT señala que esta norma
regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las
operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir
liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como
liquidaciones de compra.
Asimismo que no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del
presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen
respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.
Dicha situación se aplicará hasta el 31.12.2018. A partir del 01.01.2019
se deberá retener (R.S. N° 326-2016/SUNAT)
LIQUIDACIÓN DE COMPRA
22. 22
Tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras
Art. 4 num.5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Se emitirá en operaciones con consumidores finales.
No permite ejercer derecho a Crédito Fiscal, ni costo o
gasto, salvo que:
Se identifique al adquirente con su RUC,
nombres o razón social.
Se emitan en original y una copia,
además de cinta testigo.
Se discrimine el impuesto que grava la
operación.
23. 23
TRANSFERENCIA
DE BIENES MUEBLES
Cuando se entregue el bien o se
efectué el pago, lo que ocurra
primero
En la fecha del retiro de bienes
(de acuerdo a la Ley IGV)
Art. 5 num.1 y 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
24. 24
TRANSFERENCIA
DE BIENES INMUEBLES
Cuando se perciba el ingreso o en
la fecha en que se celebre el contrato,
lo que ocurra primero
Tratándose de naves o aeronaves, en la
fecha en que se suscribe el
respectivo contrato
Art. 5 num. 3 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Consignación: 9 días hábiles después de realizada operación
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
25. 25
Numeral 5 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
Prestación
de Servicios
Por la percepción
de la retribución, sea
parcial o total.
En la culminación
del servicio.
Al vencimiento del
plazo convenido
para el pago.
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
26. 26
Numeral 6 y 7 del Art. 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago
En los contratos de construcción, en la fecha de percepción
del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido.
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares,
cuando implique el nacimiento de la obligación tributaria para
efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido.
Oportunidad de emisión y
otorgamiento de Comprobante
de Pago
27. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
27
Numeral 1 Art. 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago
PN o PJ que presten servicios (gratuito u oneroso)
PN o PJ que realicen transferencia de bienes (gratuito u oneroso)
PN o PJ que adquieran productos primarios
(productor/acopiador)
28. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
28
1.3 Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran
obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que
efectúen a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos
primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y
extracción de madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal,
artesanía y desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de
papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen
comprobantes de pago por carecer de número de RUC.
LIQUIDACIONES DE COMPRA
29. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
“(… )se debe entender que el productor y/o acopiador de los productos antes
indicados carece de número de RUC cuando no se encuentra inscrito en tal
Registro, sea porque:
•Estando obligado a inscribirse en el RUC, no ha obtenido un número de RUC.
•Estando inscrito en el RUC, la SUNAT ha dado de baja su inscripción a solicitud
de parte.
•Estando inscrito en el RUC, la SUNAT, de oficio, ha dado de baja su inscripción
(...)”
INFORME N° 221-2007-SUNAT
32. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
32
Informe SUNAT N° 221-2007
1. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes cuyo RUC se encuentra en estado de baja de
oficio permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se trate de la
adquisición de bienes contemplados en el numeral 1.3 del artículo 6° del RCP.
2. Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentran con suspensión temporal de
actividades y/o que la actividad declarada en el RUC no corresponde a la operación que figura en la
liquidación de compra emitida y/o cuando no solicitaron la autorización de impresión de comprobantes de
pago, no permiten sustentar gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta.
3. Las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra, ni el dato adicional que
permita precisar su ubicación no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para
efectos del Impuesto a la Renta.
33. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que
sin ser habituales requieran otorgar comprobantes de pago a sujetos que
necesiten sustentar gasto o costo para efecto tributario, podrán solicitar el
Formulario Nº 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, no será necesario el
Formulario Nº 820 para sustentar gasto o costo para efecto tributario
tratándose de operaciones inscritas en alguno de los siguientes registros,
según corresponda:
• Registro de Propiedad Inmueble y Registro de Bienes Muebles, a cargo
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP
• Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV
• Registro de Propiedad Industrial, a cargo del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Industrial
- INDECOPI.
COMPROBANTE POR OPERACIONES NO HABITUALES: F 820
34. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
INFORME SUNAT N° 73-2015
1. Las personas naturales sin negocio que, de manera no habitual, realizan el préstamo de
dinero no están obligadas a entregar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No
Habituales y, por tanto, no incurren en infracción tributaria cuando realizan dicha operación y no
otorgan el referido formulario.
2. La persona natural sin negocio que realiza una sola operación de financiamiento, por el cual
recibe, como contraprestación, el pago de intereses en forma mensual, no califica como habitual
para efectos de la emisión del comprobante de pago respectivo, pudiendo solicitar el Formulario
N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales por dicha operación.
.
35. OBLIGADOS A EMITIR
COMPROBANTES DE PAGO
Informe SUNAT N° 20-2014/SUNAT
1. Las personas naturales sin negocio, que generan rentas de segunda categoría por concepto de
intereses por préstamos otorgados a empresas que requieren sustentar gasto para efecto
tributario, deberán emitir facturas en caso efectúen dichos préstamos de manera habitual según
lo establecido en el RCP; y de no ser así, obtener y entregar el Formulario N.° 820 –
Comprobante por Operaciones No Habituales.
2. Una persona natural, que percibe rentas de segunda categoría por concepto de intereses por
préstamos efectuados a empresas, califica como “no habitual” conforme a lo señalado en el RCP
y, por ende, puede solicitar el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No
Habituales, cuando dicha operación la realiza por única vez o, cuando no la realiza de manera
reiterada, frecuente o acostumbrada, lo cual deberá analizarse con las características propias de
cada caso concreto.
3. Para efecto de la determinación de la renta imponible de tercera categoría, el gasto por el pago
de los intereses a que se alude en el numeral 1 deberá sustentarse con la factura, o en su caso,
el Formulario N.° 820 – Comprobante por Operaciones No Habituales a que se refiere el RCP,
no
siendo factible que se deduzca dicho concepto en los casos que esté sustentado con un recibo
simple emitido por la persona natural, así como el pago de la retención correspondiente y el
contrato de mutuo.
36. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE
EMITIR COMPROBANTES DE PAGO
36
Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
La transferencia de Bs por causa de muerte y por anticipo de
legítima
La transferencia de Bs o prestación de Ss a título gratuito
efectuados por la Iglesia Católica y por las entidades
pertenecientes al Sector Público Nacional
La Venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas
efectuadas por canillitas.
El servicio de lustrado de calzado y el servicio ambulatorio
de lavado de vehículos.
37. 37
Numeral 1 Art. 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago
La transferencia de Bs por medio de máquina expendedoras
automáticas accionadas por monedas de curso legal siempre
que tenga un contador de unidades vendidas
Los ingresos que se perciben los directores de empresas,
albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y
regidores de municipalidades y actividades similares, así como
Régimen CAS
Los aportes a ESSALUD por los asegurados potestativos
según Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud
Los servicios de seguridad originados en convenios con la
PNP siempre que la retribución no exceda de S/.1500
Operaciones exceptuadas de
emitir Comprobantes de Pago
38. Requisitos de los
Comprobantes de Pago
Información Impresa
REQUISITO FACTURA RH B / VENTA TICKET
LIQ.
COMPRA
Datos de identificación del obligado X X X X X
Denominación del CdP X X X X
Numeración : serie y correlativo X X X X
Numeración correlativa y auto generada X
Datos de la empresa grafica que efectuó la
impresión X X X X
Fecha de impresión X X X X
Numero de autorización X X X X
Destino del original y copias X X X X
Número de serie de fabricación X
39. Información No Necesariamente Impresa (1)
(3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto
39
1) En el caso de Tickets toda la información es impresa 2) Solo si el monto es mayor a
S/.700
3) Solo en el caso de requerir sustentar costo o gasto
REQUISITO FACTURA RH B / VENTA TICKET
LIQ.
COMPRA
Datos de identificación del adquirente o
usuario X X X (2) X (3)
Datos de identificación del vendedor X
Detalle del bien vendido, servicio
prestado – producto comprado X X X X X
Precio unitario X X
Valor de venta / honorarios X X X X
Tributos que gravan la operación X X X X
Importe total (precio de venta) X X X X X
Fecha de emisión y hora (solo ticket) X X X X X
Número de la g´/remisión – doc. control X
Requisitos de los
Comprobantes de Pago
40. ¿DESDE CUÁNDO SE DEBE CONSIGNAR EL NÚMERO DE PLACA
DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR EN EL CP?
41. 41
Numeral 7 Art. 8° del Reglamento de Comprobantes de Pago
Los comprobantes de pago, deben contener el signo y
denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se
emiten.
Cuando el signo de la moneda se encuentre impreso,
permitiendo identificar la moneda en la que se realiza la
operación, no será necesario consignar la denominación.
Signo monetario
42. REQUISITOS PARA SOLICITAR
AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN
42
Art. 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago
REQUISITOS:
Haber declarado en el RUC los tributos
afectos.
Haber presentado las DDJJ de los
últimos seis meses anteriores a la
solicitud .
No tener la condición de No Habido.
No encontrarse de baja de inscripción
(a pedido de parte o de oficio), o con
suspensión temporal.
La solicitud de
autorización
de
impresión
se hará con el Formulario Nº 816
"Autorización de impresión
a través de SUNAT Operaciones
en Línea“ en las imprentas
inscritas en el
Registro de Imprentas
43. MONTO MÍNIMO PARA LA EMISIÓN
OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE
PAGO
43
En operaciones con consumidores finales que no exceda de
S/ 5.00, la obligación de entregar Comprobante de Pago es
facultativa, pero si el comprador lo solicita se le deberá
entregar
Se debe emitir una boleta al final del día sumando estos
importes menores y llevar un control de estas operaciones.
Art. 15° del Reglamento de Comprobantes de Pago
45. CÓDIGO TRIBUTARIO: ARTÍCULO 174°
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos:
1. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión.
2. Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
3. Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o
Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
45
46. 46
ARTICULO 174° DEL CODIGO TRIBUTARIO
Régimen General del
Impuesto a la Renta y
RMT
Régimen Especial
del Impuesto a la
Renta y Cuarta
Categoría
Nuevo Régimen
Único Simplificado
(NRUS)
Numeral 1
No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago
o documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
Cierre Cierre Cierre
Numeral 2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o
como documentos complementarios a éstos,
distintos a la guía de remisión.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Numeral 3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o
documentos complementarios a éstos, distintos
a la guía de remisión, que no correspondan al
régimen del deudor tributario o al tipo de
operación realizada o a la modalidad de emisión
autorizada a la que se hubiese acogido el
deudor tributario.
50% de la UIT o cierre 25% de la UIT o cierre
0.3% de cuatro
veces el límite
máximo de los
ingresos brutos
mensuales de cada
categoría o cierre.
Sanción por la comisión de las infracciones
tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del
Articulo 174°
47. Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
1ra.
Oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
o más
(Sin rebaja)
NUM. INFRACCION
Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a)
1
Art. 174º
Num.1
No emitir y/o no
otorgar
comprobantes de
pago o documentos
complementarios a
éstos, distintos a la
guía de remisión.
I
Cierre 3 días 6 días 10 días
1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT
II
Cierre 3 días 6 días 10 días
50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT
III
Cierre 3 días 6 días 10 días
0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
48. 48
Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174° del Código Tributario
DESCRIPCION TABLAS
SANCIÓN
SEGÚN
TABLAS
FRECUENCIA
NUM. INFRACCION 1ra.
oportunidad
2da.
Oportunidad
3ra.
Oportunidad
4ta. Oportunidad
o más (Sin
rebaja)
Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c)
2
Art. 174°
Num.2
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los
requisitos y características para ser considerados como
comprobantes de pago o como documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
I
50% UIT o
Cierre
25% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT
II
25% UIT o
Cierre
12% UIT 5 días 7 días 10 días
(2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 25% UIT
3
Art. 174º
Num.3
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión,
que no correspondan al régimen del deudor tributario o al
tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
III
0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 10 días
(2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de
remisión, que no correspondan a la modalidad de
emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el
deudor tributario de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la
SUNAT.
ANEXO A: SANCIONES DE MULTA Y CIERRE
GRADUADAS CON EL CRITERIO DE
FRECUENCIA
49. NUM.
INFRACC
ION
TABLAS
CONCEPTO
QUE SE
GRADUA
CATEGORIA
(e)
FRECUENCIA
1ra. Oportunidad (c) 2da. Oportunidad
3ra. Oportunidad o más
(Sin rebaja)
1
Art. 174º
Num.1
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
2
Art. 174º
Num.2
2da. Oportunidad (d) 3ra. Oportunidad
4ta. Oportunidad o
más (Sin rebaja)
Tabla I
TOPE
No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT
Tabla II No menor a 50 % UIT No menor a 75 % UIT No menor a 1 UIT
3
Art. 174º
Num.3
Tabla III MULTA
1 8 % UIT 11 % UIT
50%
2 11 % UIT 14 % UIT
3 13 % UIT 17 % UIT
4 16 % UIT 19 % UIT
5 19 % UIT 22 % UIT
ANEXO B: MULTA QUE SUSTITUYE AL CIERRE SEGÚN
EL INCISO A) DEL CUARTO PÁRRAFO DEL ART. 183°
DEL C.T. GRADUADA CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA
50. INFRACCIONES Y SANCIONES
Numeral 1 del artículo 174°:
Sanción de cierre.
Hay cierre efectivo desde la primera vez.
Inaplicabilidad el Acta de Reconocimiento
51. 51
Acta de Reconocimiento
El Acta de Reconocimiento se tendrá por presentada (solo para el
numeral 2 y 3) siempre que:
Se consigne toda la información requerida.
Sea suscrita por el deudor tributario, su representante legal o
apoderado.
Se presente dentro de los cinco días hábiles siguientes al acta
probatoria.
55. Facultad para establecer un régimen jurídico-tributario especial para las micro y
pequeñas empresas, incluyendo tasas progresivas aplicadas a la utilidad o los ingresos,
a elección de cada contribuyente.
No podrá legislarse en materia de declaración y pago del Impuesto General a las
Ventas (IGV),
No modificar el Nuevo RUS respecto a la Categoría Especial ni Categorías 1 y 2
en lo referente al importe de la cuota y tramos de ingresos por compras y
ventas.
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
DELEGACIÓN DE FACULTADES
Ley N.° 30506 (09.10.2016)
56. REGÍMENES TRIBUTARIOS
ANTES DE LA REFORMA
Ingresos anuales
S/ 360000
S/ 240000
S/ 156000
Régimen General
S/ 525000
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
S/ 96000
NRUS Categoría 2
S/ 60000
NRUS Categoría Especial NRUS Categoría 1
NRUS Categoría 5
NRUS Categoría 4
NRUS Categoría 3
57. Ingresos anuales
1700UIT
300UIT
Régimen General
Régimen MYPETributario
S/ 525000
S/ 96000
S/ 60000
NRUS Categoría 1NRUS Categoría Especial
NRUS Categoría 2
Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Regímenes Tributarios
Régimen MYPE Tributario - Ubicación actual
58. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)
SUJETOS
UNIVERSO COMPRENDIDO
Contribuyentes domiciliados que obtengan rentas de tercera
categoría cuyos ingresos netos en el ejercicio gravable no superen
las 1 700 UIT.
SUJETOS NO COMPRENDIDOS – EXCLUSIONES
Quienes tengan vinculación directa o indirecta en función al
capital y cuyos ingresos conjuntos superen 1 700 UIT.
Sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento
permanente (contribuyente Tipo 29).
Quienes en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos
netos anuales superiores a 1 700 UIT.
59. Ingresos Netos
300 UIT
Ingresos Netos
300 - 1 700 UIT
RMT
EJERCICIO GRAVABLE
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)
DISEÑO
Renta
Neta
Tasas sobre
utilidad
Hasta 15 UIT 10%
Más de 15
UIT
29.5%
Pagos a cuenta
- Coeficiente
- Porcentaje (1.5%)
Pagos a cuenta
- Flat (1%)
UTILIDAD
60. Nuevos Inscritos Ya inscritos
(3era)
RMT
NRUS
- Con la DJ del mes de la fecha de
inicio de actividades /
afectación
(incluye RUCs reactivados - sin
negocio) - Con la DJ de cualquier mes - Con la DJ
de enero
Dentro del
vencimiento
RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO (RMT)
ACOGIMIENTO
RER RG
61. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
ESQUEMA DETERMINATIVO: RMT – RG
• Liquidación anual con pagos a cuenta
• Posibilidad de suspender PC con la presentación del Formulario 0625 (Hasta 300 UIT)
Régimen Ingresos Netos
Anuales
Pagos a cuenta Factor de
ajuste
Impuesto Anual
RMT Hasta 300 UIT 1% No aplica Hasta 15 UIT - 10%
> 300 hasta 1700 UIT Coeficiente ó 1.5
%
0.8000 Más de 15 UIT -
29.5%
Régimen
General
No aplica Coeficiente ó 1.5
%
1.0536 29.5%
62. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
SUSPENSIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA
a) En el EGP al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado
b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo
a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto
anual proyectado.
Para efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta
imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se
multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7) y a este resultado se le
aplicarán las tasas del RMT.
63. • Libros
• Hasta 300 UIT:
Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario de Formato
Simplificado
• Más de 300 UIT: De acuerdo al Régimen General
• Gastos = Régimen General, salvo los siguientes gastos cuyos requisitos formales
han sido atenuados si los Ingresos Anuales no superan 300 UIT:
a) Gastos por depreciación - Libro Diario de Formato Simplificado
b) Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo
concepto - Libro Diario de Formato Simplificado
c) Desmedros de existencias
Régimen MYPE Tributario
Otras disposiciones
64. • Activo
Contribuyentes que provengan del RER o del Nuevo RUS:
• Se tomará en cuenta el costo de adquisición, producción o construcción.
• Se le aplicará el porcentaje anual máximo de depreciación.
• El resultado de deducir el monto será el valor del activo fijo.
Se deberá contar con la documentación sustentatoria que otorgue certeza del
valor.
• Acompañamiento tributario
Contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan
del Nuevo RUS durante el ejercicio gravable 2017 la SUNAT no aplicará las
sanciones:
• numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°
• numerales 1 del artículo 176°
• numeral 1 del artículo 177°
Régimen MYPE Tributario
Otras disposiciones
65. RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO
MEDIOS DE DECLARACIÓN Y PAGO
DECLARACION:
a) Declaración mensual
Formulario 0621 (PDT y virtuales)
b) Declaración anual:
Se generará formulario oportunamente
PAGO: Para todos los casos
Sistema de Pagos red Bancaria Boleta de Pago 1662
Número Pago de SUNAT NPS
CÓDIGO:
3121 – RMTMYP (Renta – Régimen MYPE Tributario)
66. NUEVO RUS
D. LEG. N° 1270 – DS N° 402-2016-EF
• Reduce las categorías del Régimen a:
• Categoría Especial – Categorías 1 y 2
• Límite anual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 96,000.00 Soles
• Límite mensual de Ingresos Brutos / Adquisiciones = S/ 8,000.00 Soles
• EIRLs excluidas del NRUS
CATEGORIAS
PARÁMETROS
Total Ingresos Brutos
Mensuales (S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (S/)
CUOTA
(S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 8,000 50
67. NUEVO RUS
D. LEG. N° 1270 – ACOGIMIENTO
Nuevos Inscritos Ya inscritos
NRUS
RER
- Con la inscripción al RUC.
- Con la solicitud de Alta de Tributo.
- Con la declaración y pago de la cuota de
ENERO.
Dentro del vencimiento
RGRMT
68. RÉGIMEN ESPECIAL – RER
D. LEG. N° 1269 – ACOGIMIENTO
Nuevos Inscritos Ya inscritos
RER
NRUS
- Con la DJ y pago que corresponda al
periodo de la fecha de inicio de
actividades dentro del vencimiento.
- Con la DJ y pago
del periodo de
cambio de
régimen.
Dentro del vencimiento
RGRMT
- Con la DJ y pago de la cuota
que corresponda al periodo
ENERO.
70. OTRAS DISPOSICIONES
NUEVO RUS - EJERCICIO 2017
EFECTOS DEL CAMBIO
EIRLs
EIRLs acogidas al NRUS hasta el 31/12/2016
deberán:
1. Elegir nuevo régimen tributario con la
presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido:
− RER (DJ y pago dentro del vcto.)
− RMT (DJ ENE-2017)
− RG (DJ ENE-2017)
Contribuyentes con ingresos superiores a
S/ 96,000.00 al 31/12/2016 deberán:
1. Elegir un régimen tributario con la
presentación de la DJ del periodo ENE-2017.
2. Para que este acogimiento sea válido:
− NRUS o RER (DJ y pago dentro del vcto.)
− RMT u otro (DJ ENE-2017)
− RG (DJ ENE-2017)
Categorías 3, 4 y 5
71. RG RMTE
Con la DJ ENERO el
contribuyente puede:
- Cambiar de régimen
• NRUS
• RG
• RER
EIRLs
(NRUS)
OTRAS DISPOSICIONES
RMT - INCORPORACIÓN DE OFICIO
Migración de oficio
31/01/2017