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  Es importante que antes de interrogar un tema se hable primero de que es; a continuación presentare de manera muy especifica que es un derecho de autor.  ¿ Qu é  es el derecho de autor?   El derecho de autor es un t é rmino jur í dico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y art í sticas. ¿Qué abarca el derecho de autor?  El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
   A través  de manera jurídica, normativa y constitucional los derechos de autor  se han impuesto en nuestro país  como ley de responsabilidad ciudadana y excarcelable si no se lleva a cabo su cumplimiento social.    En esta presentación busco contextualizar  de forma sencilla algunos de los decretos mas importantes sobre esta ley que pretende defender la propiedad y el elaborar argumentos  para que no sean por decirlo de algún modo hurtados en la sociedad.
    Para llevar a cabo todos los decretos expuestos en el documento el autor de la obra intelectual debe inscribirlo ante el registro nacional del derecho de autor constatado en el articulo 198 de la misma ley 23 y desde ahí será tomado como bien moral del ciudadano, guardado por llamarlo de algún modo bajo llave para su completa restriccion.
  Los derechos de autor son considerados  interés social  en definitivo beneficio  para los autores de obras intelectuales y ejecutantes de el producto de las mismas. En el congreso de la república los derechos de autor y obras inscritas disponen de algunos beneficios para el  aprovechamiento de la mismas, como lo son las divulgaciones intelectuales y la retención patrimonial, en pocas palabras.   
  Los derechos de autor también están presentes en las instituciones de educación superior. Día a día en uniminuto nos reiteran la importancia del respetar obras intelectuales e inscribir los derechos de autor. A continuación se expones las principales ideas de los decretos expuestos por  la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.
    Se puede presentar el dilema de las creaciones en conjunto que expone la situación cuando la obra es creada por una pluralidad de estudiantes o de profesores, se mantiene el principio general, y todos y cada uno de ellos se consideraran autores de la misma, debiéndose precisar en cada caso si la obra es colectiva o en colaboración en los términos antes esbozados.   
    Así, para que la institución de  educación superior pueda acreditarse como titular de los derechos patrimoniales que nacen de cualquier categoría de obra que realicen los estudiantes o profesores, es necesario que medie un acto de manifestación de la voluntad del autor a través del cual declare su disposición de transferir la titularidad de tales derechos a la correspondiente institución.
  Consideraciones: La directiva presidencial de 1999 y 2002 impuso los derechos de autor frente a los desarrollos computacionales que se utilizan en la entidad y reitera su compromiso con la elaboración respetuosa de obras intelectuales y si el autor dispone la prohibición de divulgación. También busca constantemente  investigar  los métodos materiales de software  y el cumplimiento de los derechos de autor. Es decir, la directiva presidencial exige informes sobre los derechos de autor ante los software utilizados en cada uno de los sectores económicos.
    Del mismo modo en las instituciones de educación superior existen retaliaciones frente al declarar una obra intelectual como obra púbica con los mismos meritos mencionados anteriormente como lo son la autorización del autor y el derecho patrimonial y moral de terceros.
    En conclusión los derechos de autor son la responsabilidad e interés social de los ciudadanos frente a una obra intelectual que nació del ingenio y creatividad de un individuo que tiene derecho a tomarla como patrimonio personal y llevar a cabo procesos jurídicos para la prohibición de su divulgación; los derechos de autor están presentes en obras laborales, educativas, presidenciales, gerenciales, económicas, etc. en pocas palabras en todos los sectores de la economía industrial.

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Presentacion sin titulo[1]

  • 1.   Es importante que antes de interrogar un tema se hable primero de que es; a continuación presentare de manera muy especifica que es un derecho de autor. ¿ Qu é es el derecho de autor? El derecho de autor es un t é rmino jur í dico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y art í sticas. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 2.   A través  de manera jurídica, normativa y constitucional los derechos de autor  se han impuesto en nuestro país  como ley de responsabilidad ciudadana y excarcelable si no se lleva a cabo su cumplimiento social.  En esta presentación busco contextualizar  de forma sencilla algunos de los decretos mas importantes sobre esta ley que pretende defender la propiedad y el elaborar argumentos  para que no sean por decirlo de algún modo hurtados en la sociedad.
  • 3.     Para llevar a cabo todos los decretos expuestos en el documento el autor de la obra intelectual debe inscribirlo ante el registro nacional del derecho de autor constatado en el articulo 198 de la misma ley 23 y desde ahí será tomado como bien moral del ciudadano, guardado por llamarlo de algún modo bajo llave para su completa restriccion.
  • 4.   Los derechos de autor son considerados  interés social  en definitivo beneficio  para los autores de obras intelectuales y ejecutantes de el producto de las mismas. En el congreso de la república los derechos de autor y obras inscritas disponen de algunos beneficios para el  aprovechamiento de la mismas, como lo son las divulgaciones intelectuales y la retención patrimonial, en pocas palabras.  
  • 5.   Los derechos de autor también están presentes en las instituciones de educación superior. Día a día en uniminuto nos reiteran la importancia del respetar obras intelectuales e inscribir los derechos de autor. A continuación se expones las principales ideas de los decretos expuestos por  la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de  Derecho Autor.
  • 6.     Se puede presentar el dilema de las creaciones en conjunto que expone la situación cuando la obra es creada por una pluralidad de estudiantes o de profesores, se mantiene el principio general, y todos y cada uno de ellos se consideraran autores de la misma, debiéndose precisar en cada caso si la obra es colectiva o en colaboración en los términos antes esbozados.  
  • 7.     Así, para que la institución de  educación superior pueda acreditarse como titular de los derechos patrimoniales que nacen de cualquier categoría de obra que realicen los estudiantes o profesores, es necesario que medie un acto de manifestación de la voluntad del autor a través del cual declare su disposición de transferir la titularidad de tales derechos a la correspondiente institución.
  • 8.   Consideraciones: La directiva presidencial de 1999 y 2002 impuso los derechos de autor frente a los desarrollos computacionales que se utilizan en la entidad y reitera su compromiso con la elaboración respetuosa de obras intelectuales y si el autor dispone la prohibición de divulgación. También busca constantemente  investigar  los métodos materiales de software  y el cumplimiento de los derechos de autor. Es decir, la directiva presidencial exige informes sobre los derechos de autor ante los software utilizados en cada uno de los sectores económicos.
  • 9.     Del mismo modo en las instituciones de educación superior existen retaliaciones frente al declarar una obra intelectual como obra púbica con los mismos meritos mencionados anteriormente como lo son la autorización del autor y el derecho patrimonial y moral de terceros.
  • 10.     En conclusión los derechos de autor son la responsabilidad e interés social de los ciudadanos frente a una obra intelectual que nació del ingenio y creatividad de un individuo que tiene derecho a tomarla como patrimonio personal y llevar a cabo procesos jurídicos para la prohibición de su divulgación; los derechos de autor están presentes en obras laborales, educativas, presidenciales, gerenciales, económicas, etc. en pocas palabras en todos los sectores de la economía industrial.