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cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública” digirida
a personal de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
7 de septiembre de 2022
TRANSPARENCIA
Implica claridad en la
administración y gestión
de losbienes y recursos
públicos; auxiliándose
para ello de dos
mecanismosde la
práctica social:
Obligación del Estado de rendir
cuentas
A través del control social,
cuando la sociedad ejerce el
derecho a estar informada,
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cuentas.
INSTRUMENTOS DE LA TRANSPARENCIA
Acceso a la
Información
Pública
Gobierno
Electrónico
Datos Abiertos
Participación
Ciudadana
Auditoría Social
Ética del
Servidoro
Empleado
Público
Ley
Anticorrupción
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Gestión
Transparente*
* Gobierno Abierto, COST, EITI,
STAR, USO DE GUATECOMPRAS
APLICACIÓN DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Es de orden público, de interés nacional y utilidad social; en ella se establecen las normas y los
procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la
administración pública.
(Artículo 2 LAIP)
En su aplicación tener en cuenta que se interpretará con apego a la Constitución Política de la República de
Guatemala, Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de
Guatemala.
(Artículo 8 LAIP)
La ley es una herramienta jurídica que da facultad a toda persona de informarse e investigar en qué se
invierten los impuestos y cómo se desarrollan los actos administrativos. En el Artículo 1 Numeral 4 de la LAIP
se estatuye, que es obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Máxima
Publicidad
T
ransparencia
en el manejo
y ejecución
de recursosy
actosde la
administració
n pública
Gratuidad en
el acceso a la
información
pública
Sencillez y
celeridadde
procedimiento
(Artículo 3 LAIP)
SUJETOS OBLIGADOS
Sujeto Activo: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene
derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere
solicitado.
(Artículo 5 LAIP)
Sujeto Obligado: Es toda personal individual o jurídica, pública o privada,
nacional o internacional que maneje, administre o ejecute recursos públicos,
bienes del Estado o actos de la administración pública en general. Como
funcionarios o empleados públicos tenemos la calidad de sujetos activos y
sujetos obligados, dependiendo como actuemos.
(Artículo 6 LAIP)
PORTALES ELECTRÓNICOS E INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
Obligaciones de transparencia
Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible, en todo momento, la información que podrá ser
consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos. La actualización se debe realizar en un plazo
no mayor de 30 días después de producido un cambio. En el trámite de solicitudes de información, éstas deben ser
atendidas inmediatamente, al no hacerlo se incurre en responsabilidades legales que en adelante se explicarán.
(Artículos 10 y 11 LAIP)
Ambos casos son sujetos de supervisión por el Procurador de los Derechos Humanos, en su calidad de autoridad
reguladora de la Ley y así lo hace constar en el Informe Anual sobre la Situación del Derecho Humano de Acceso a la
Información Pública rendido ante el Congreso de la República de Guatemala, por conducto de la Comisión de
Derechos Humanos.
(Artículos 46 al 49 LAIP)
EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD
Es toda información que por mandato constitucional o disposición expresa de una ley, tenga acceso
restringido.
Artículo 22. Información Confidencial. Protege la decisión del titular de la información a manera de mantener la
confidencialidad al momento de compartirla con el Estado y además garantiza su derecho a la privacidad.
Artículo 23. Información Reservada: Por principio esta información es de carácter público. Sin embargo, ha
sido restringida por un determinado período de tiempo porque divulgarla, por ejemplo, pondría en riesgo las
actividades propias del Sujeto Obligado o vulneraría derechos de terceros.
Artículo 26. Prueba de Daño. Establece el mecanismo para asegurar que la reserva de información ha sido
utilizada de manera correcta y legal y cuando un sujeto obligado, traslade información reservada a otro, ésta
seguirá siendo restringida al público.
DEFINICIÓN DE HÁBEAS DATA
“28 de Enero Día Internacional para la Protección de Datos Personales”
Garantía que tiene toda persona de
ejercer el derecho para conocer lo que
de ella conste en archivos, fichas,
registros o cualquier otra forma de
registros públicos y la finalidad a la que
se dedica esta información, así como a
su protección, corrección, rectificación
o actualización.
(Artículo: 9 numeral 2; 22 Numeral 5; 30 Numeral 5; 31, 32 Numeral 2; 33, 34, 35 y 67 LAIP y
Artículo 6 Inciso J del Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas)
Datos Personales Datos Personales Sensibles
Nombre y apellidos
Fecha de nacimiento o defunción
Estado civil
Nacionalidad
Profesión u oficio
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Licencia de conducir
Carné del IGSS
Carné de colegio
NIT
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ADN
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Estatura
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Ideología política
Religión
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Origen racial o étnico
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ARCHIVOS Y SALVAGUARDA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto No. 1768 contiene las disposiciones en materia de archivo para las dependencias públicas del Estado
central y sus entidades descentralizadas.
Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, en
sus Artículos 36 y 37 establece lo relacionado a los Archivos Públicos.
VÍAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
SISTEMAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICOS
Los sujetos obligados establecerán como vía de acceso a la información pública, entre otros, sistemas de
información electrónicos. Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información
publicada sea fidedigna y legítima.
(Artículo 39 LAIP)
Los sujetos obligados adoptarán las medidas de seguridad que permitan dotar de certeza a los informes
enviados por mensajes de datos. En cualquier caso conservarán constancia de las resoluciones originales.
(Artículo 40 LAIP)
Adicionalmente, tener en cuenta que el Decreto No. 47-2008 contiene la Ley de Firmas Electrónicas y
Acuerdo Ministerial No. 128-2020 que crea la Firma Electrónica en el Ministerio de Gobernación.
PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Manuales de Procedimiento
•La solicitud de información puede ser: Escrita, verbal o electrónica.
(Artículo 38 LAIP)
•Toda solicitud de información debe cumplir tres requisitos básicos:
 Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;
 Identificación del solicitante; y,
 Identificación clara y precisa de la información que se solicita y no estará sujeta a ninguna otra formalidad.
(Artículo 41 Numerales 1, 2 y 3 LAIP)
•Tiempo de respuesta el plazo para resolver la solicitud es de 10 días hábiles y podrá requerirse dentro del
8º. día la Prórroga que establece la Ley, por 10 días más, únicamente, cuando por el volumen y extensión de
la respuesta así lo justifique y que ello impida cumplir con el plazo inicial.
(Artículo 43 LAIP)
INTERPOSICIÓN RECURSO DE REVISIÓN
Procede (hábeas data, información pública, falta de respuesta, vencimiento del plazo)
Obligación de la autoridad máxima (sencillez de procedimiento)
Requisitos (Artículos del 52 al 60 LAIP)
Plazos: 15 días para presentarlo / 5 días para resolver
Resoluciones de recurso de revisión son públicas: Confirma, Revoca o Modifica… plazo de cumplimiento
(5 días)
ACCIÓN DE AMPARO
Agotado el procedimiento de revisión se tendrá por concluida la fase administrativa pudiendo el interesado
interponer la acción de amparo respectiva a efecto de hacer prevalecer su derecho constitucional, sin
perjuicio de las acciones legales de otra índole.
(Artículo 60 Segundo Párrafo LAIP)
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 5.- Libertad de acción. Garantiza a toda persona a hacer lo que la ley no prohíbe, contrario sensu,
para el caso de los funcionarios públicos, éstos únicamente pueden hacer lo que la ley les permite.
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Esto
se refiere a la Responsabilidad Legal de Funcionarios la cual implica que los funcionarios son
responsables por su conducta oficial, incluso civilmente por daños y perjuicios causados.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículos: 61, 62 y 63. Establecen lo relativo al Sistema de sanciones, Aplicación y el Procedimiento
sancionatorio administrativo, que abarca tanto el ámbito penal como administrativo y se extiende a otras
leyes aplicables del ordenamiento jurídico guatemalteco.
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 64. Comercialización de Datos Personales
Sanción: Prisión de 5 a 8 años
Multa: Q50,000.00 a Q100,000.00
Artículo 65. Alteración o Destrucción de Información en Archivos
Sanción: Prisión de 5 a 8 años
Multa: Q50,000.00 a Q100,000.00
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Artículo 66. Retención de Información
Sanción: Prisión de 1 a 3 años
Multa: Q10,000.00 a Q50,000.00
Doble Inhabilitación Especial
Artículo 67. Revelación de Información Confidencial o Reservada
Sanción: Prisión de 5 a 8 años
Multa: Q50,000.00 a Q100,000.00
Doble Inhabilitación Especial
CÓDIGO PENAL
Artículo 274 "A“. (Destrucción de registros informáticos)
Sanción: Prisión de 5 a 6 meses/4 años
Multa: Q200/Q2mil
¡Gracias!
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  • 1. Capacitación Virtual sobre: “Obligaciones aplicables en cumplimiento de la Ley de Acceso a la Información Pública” digirida a personal de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada 7 de septiembre de 2022
  • 2. TRANSPARENCIA Implica claridad en la administración y gestión de losbienes y recursos públicos; auxiliándose para ello de dos mecanismosde la práctica social: Obligación del Estado de rendir cuentas A través del control social, cuando la sociedad ejerce el derecho a estar informada, exigiendo el rendimiento de cuentas.
  • 3. INSTRUMENTOS DE LA TRANSPARENCIA Acceso a la Información Pública Gobierno Electrónico Datos Abiertos Participación Ciudadana Auditoría Social Ética del Servidoro Empleado Público Ley Anticorrupción Iniciativas de Gestión Transparente* * Gobierno Abierto, COST, EITI, STAR, USO DE GUATECOMPRAS
  • 4. APLICACIÓN DE LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Es de orden público, de interés nacional y utilidad social; en ella se establecen las normas y los procedimientos para garantizar a toda persona, natural o jurídica, el acceso a la información o actos de la administración pública. (Artículo 2 LAIP) En su aplicación tener en cuenta que se interpretará con apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. (Artículo 8 LAIP) La ley es una herramienta jurídica que da facultad a toda persona de informarse e investigar en qué se invierten los impuestos y cómo se desarrollan los actos administrativos. En el Artículo 1 Numeral 4 de la LAIP se estatuye, que es obligatorio el principio de máxima publicidad y transparencia.
  • 5. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Máxima Publicidad T ransparencia en el manejo y ejecución de recursosy actosde la administració n pública Gratuidad en el acceso a la información pública Sencillez y celeridadde procedimiento (Artículo 3 LAIP)
  • 6. SUJETOS OBLIGADOS Sujeto Activo: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado. (Artículo 5 LAIP) Sujeto Obligado: Es toda personal individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública en general. Como funcionarios o empleados públicos tenemos la calidad de sujetos activos y sujetos obligados, dependiendo como actuemos. (Artículo 6 LAIP)
  • 7. PORTALES ELECTRÓNICOS E INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO Obligaciones de transparencia Los sujetos obligados deberán mantener actualizada y disponible, en todo momento, la información que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos. La actualización se debe realizar en un plazo no mayor de 30 días después de producido un cambio. En el trámite de solicitudes de información, éstas deben ser atendidas inmediatamente, al no hacerlo se incurre en responsabilidades legales que en adelante se explicarán. (Artículos 10 y 11 LAIP) Ambos casos son sujetos de supervisión por el Procurador de los Derechos Humanos, en su calidad de autoridad reguladora de la Ley y así lo hace constar en el Informe Anual sobre la Situación del Derecho Humano de Acceso a la Información Pública rendido ante el Congreso de la República de Guatemala, por conducto de la Comisión de Derechos Humanos. (Artículos 46 al 49 LAIP)
  • 8. EXCEPCIONES A LA PUBLICIDAD Es toda información que por mandato constitucional o disposición expresa de una ley, tenga acceso restringido. Artículo 22. Información Confidencial. Protege la decisión del titular de la información a manera de mantener la confidencialidad al momento de compartirla con el Estado y además garantiza su derecho a la privacidad. Artículo 23. Información Reservada: Por principio esta información es de carácter público. Sin embargo, ha sido restringida por un determinado período de tiempo porque divulgarla, por ejemplo, pondría en riesgo las actividades propias del Sujeto Obligado o vulneraría derechos de terceros. Artículo 26. Prueba de Daño. Establece el mecanismo para asegurar que la reserva de información ha sido utilizada de manera correcta y legal y cuando un sujeto obligado, traslade información reservada a otro, ésta seguirá siendo restringida al público.
  • 9. DEFINICIÓN DE HÁBEAS DATA “28 de Enero Día Internacional para la Protección de Datos Personales” Garantía que tiene toda persona de ejercer el derecho para conocer lo que de ella conste en archivos, fichas, registros o cualquier otra forma de registros públicos y la finalidad a la que se dedica esta información, así como a su protección, corrección, rectificación o actualización. (Artículo: 9 numeral 2; 22 Numeral 5; 30 Numeral 5; 31, 32 Numeral 2; 33, 34, 35 y 67 LAIP y Artículo 6 Inciso J del Decreto No. 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas) Datos Personales Datos Personales Sensibles Nombre y apellidos Fecha de nacimiento o defunción Estado civil Nacionalidad Profesión u oficio Número de Identificación Licencia de conducir Carné del IGSS Carné de colegio NIT Empadronamiento Número de Pasaporte Carné universitario Celular personal Huellas digitales Correo electrónico personal Lunares ADN Color de ojos Color de cabello Estatura Nombre de padres Tipo de sangre Tarjeta de crédito o débito Ideología política Religión Preferencia sexual Pasatiempos Higiene personal Origen racial o étnico Enfermedades Situación económica
  • 10. ARCHIVOS Y SALVAGUARDA DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Decreto No. 1768 contiene las disposiciones en materia de archivo para las dependencias públicas del Estado central y sus entidades descentralizadas. Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, en sus Artículos 36 y 37 establece lo relacionado a los Archivos Públicos.
  • 11. VÍAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICOS Los sujetos obligados establecerán como vía de acceso a la información pública, entre otros, sistemas de información electrónicos. Bajo responsabilidad de la autoridad máxima garantizará que la información publicada sea fidedigna y legítima. (Artículo 39 LAIP) Los sujetos obligados adoptarán las medidas de seguridad que permitan dotar de certeza a los informes enviados por mensajes de datos. En cualquier caso conservarán constancia de las resoluciones originales. (Artículo 40 LAIP) Adicionalmente, tener en cuenta que el Decreto No. 47-2008 contiene la Ley de Firmas Electrónicas y Acuerdo Ministerial No. 128-2020 que crea la Firma Electrónica en el Ministerio de Gobernación.
  • 12. PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Manuales de Procedimiento •La solicitud de información puede ser: Escrita, verbal o electrónica. (Artículo 38 LAIP) •Toda solicitud de información debe cumplir tres requisitos básicos:  Identificación del sujeto obligado a quien se dirija;  Identificación del solicitante; y,  Identificación clara y precisa de la información que se solicita y no estará sujeta a ninguna otra formalidad. (Artículo 41 Numerales 1, 2 y 3 LAIP) •Tiempo de respuesta el plazo para resolver la solicitud es de 10 días hábiles y podrá requerirse dentro del 8º. día la Prórroga que establece la Ley, por 10 días más, únicamente, cuando por el volumen y extensión de la respuesta así lo justifique y que ello impida cumplir con el plazo inicial. (Artículo 43 LAIP)
  • 13. INTERPOSICIÓN RECURSO DE REVISIÓN Procede (hábeas data, información pública, falta de respuesta, vencimiento del plazo) Obligación de la autoridad máxima (sencillez de procedimiento) Requisitos (Artículos del 52 al 60 LAIP) Plazos: 15 días para presentarlo / 5 días para resolver Resoluciones de recurso de revisión son públicas: Confirma, Revoca o Modifica… plazo de cumplimiento (5 días) ACCIÓN DE AMPARO Agotado el procedimiento de revisión se tendrá por concluida la fase administrativa pudiendo el interesado interponer la acción de amparo respectiva a efecto de hacer prevalecer su derecho constitucional, sin perjuicio de las acciones legales de otra índole. (Artículo 60 Segundo Párrafo LAIP)
  • 14. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 5.- Libertad de acción. Garantiza a toda persona a hacer lo que la ley no prohíbe, contrario sensu, para el caso de los funcionarios públicos, éstos únicamente pueden hacer lo que la ley les permite. Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Esto se refiere a la Responsabilidad Legal de Funcionarios la cual implica que los funcionarios son responsables por su conducta oficial, incluso civilmente por daños y perjuicios causados.
  • 15. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículos: 61, 62 y 63. Establecen lo relativo al Sistema de sanciones, Aplicación y el Procedimiento sancionatorio administrativo, que abarca tanto el ámbito penal como administrativo y se extiende a otras leyes aplicables del ordenamiento jurídico guatemalteco.
  • 16. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 64. Comercialización de Datos Personales Sanción: Prisión de 5 a 8 años Multa: Q50,000.00 a Q100,000.00 Artículo 65. Alteración o Destrucción de Información en Archivos Sanción: Prisión de 5 a 8 años Multa: Q50,000.00 a Q100,000.00
  • 17. LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 66. Retención de Información Sanción: Prisión de 1 a 3 años Multa: Q10,000.00 a Q50,000.00 Doble Inhabilitación Especial Artículo 67. Revelación de Información Confidencial o Reservada Sanción: Prisión de 5 a 8 años Multa: Q50,000.00 a Q100,000.00 Doble Inhabilitación Especial
  • 18. CÓDIGO PENAL Artículo 274 "A“. (Destrucción de registros informáticos) Sanción: Prisión de 5 a 6 meses/4 años Multa: Q200/Q2mil