Este documento explica el derecho de acceso a la información pública en Ecuador. Detalla que la Constitución de 2008 elevó el acceso a la información a una acción constitucional para garantizar que los ciudadanos puedan solicitar información a las instituciones públicas cuando sea denegada o incompleta. Asimismo, describe el procedimiento para interponer una demanda de acceso a la información pública de acuerdo a la Ley Orgánica de Transparencia y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales.
Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
En estas diapositivas se ilustran los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General en el Perú, según la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
Una de las Garantías Jurisdiccionales que la Constitución de 2008 instauró en el ordenamiento jurídico ecuatoriano es la Acción de Protección misma que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los Derechos Constitucionales.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
En estas diapositivas se ilustran los principios que rigen el Procedimiento Administrativo General en el Perú, según la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSinny Ramirez
Fuentes del Derecho Internacional Privado; El Sistema Venezolano de Derecho Internacional Privado y; La Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado.
¡SOLO UN PUEBLO INFORMADO, ES UN PUEBLO LIBRE!
En estos tiempos el derecho de acceso a la información es reconocido por las convenciones internacionales como un medio eficiente de lucha contra la corrupción, y forma parte de las medidas de promoción del buen gobierno recomendadas por las grandes organizaciones internacionales, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial.
De otra parte se ha constatado que son muchos los beneficios políticos y económicos de la transparencia administrativa y gracias a ella: 01) Los ciudadanos participan de manera más activa en la elaboración de las políticas públicas, y el debate público es de mejor calidad; 02) Los funcionarios se saben responsables ante el público, y es más difícil realizar acciones ilegales; y 03) La legitimidad del gobierno y la confianza de los ciudadanos hacia él quedan así reforzadas, lo cual facilita la aplicación de las políticas públicas.
Una característica esencial de todo Estado Democrático y Constitucional es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administración pública en la gestión de los asuntos del Estado, por esta razón el Estado Peruano ha promulgado la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, con la finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.
En el presente trabajo estamos procurando explicar esta nueva legislación que nos ha puesto en la cabecera de la transparencia y acceso a la información pública mundial, pero nosotros necesitamos saberlo para poder ejercer este derecho.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
2. LA TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
SON DERECHOS DE
TODOS LOS
CIUDADANOS
CUALQUIER CIUDADANO
PUEDE, EN EJERCICIO DE
SUS DERECHOS, SOLICITAR
DE MANERA DIRECTA
INFORMACIÓN PÚBLICA.
3. ES TODA INFORMACIÓN QUE
GENEREN, POSEAN O ADMINISTREN
LOS SERVIDORES PÚBLICOS, COMO
CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES O ATRIBUCIONES;
LA CUAL ESTÁ CONTENIDA EN
DOCUMENTOS, FOTOGRAFÍAS,
GRABACIONES, SOPORTE
MAGNÉTICO, DIGITAL, VISUAL,
ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, O EN
CUALQUIER OTRO ELEMENTO
TÉCNICO EXISTENTE O QUE SURJA
CON POSTERIORIDAD
4. DEFINICIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
El acceso a la información
pública es un derecho de las
personas; vinculado al
desarrollo democrático,
regulado en la ley y
organizado bajo
mecanismos que garantiza
el Estado.
6. SUECIA FUE EL PRIMER PAÍS EN
ABRIR EL ACCESO A LOS
DOCUMENTOS PÚBLICOS, CON
LA FAMOSA LEY SOBRE
LIBERTAD DE PRENSA DE
1766
FRANCIA EN LA DECLARACIÓN
DE LOS DD.HH. DE 1789, ART.
15 SEÑALA QUE LA SOCIEDAD
TIENE DERECHO DE PEDIR
CUENTAS DE LA
ADMINISTRACIÓN
EL ART. 19 DE LA DECLARACIÓN
UNIVERSAL DE DD.HH. DE 1948,
GARANTIZA A CUALQUIER INDIVIDUO
EL DERECHO DE “BUSCAR, RECIBIR Y
DIFUNDIR LAS INFORMACIONES Y LAS
IDEAS DE CUALQUIER MODO QUE SEA”
FINLANDIA 1951
ESTADOS UNIDOS
ADOPTÓ EL FREEDOM OF
INFORMATION ACT (FOIA)
EN 1966
SEGUIDO POR DINAMARCA Y
NORUEGA (1970), FRANCIA Y
PAÍSES BAJOS (1978),
AUSTRALIA Y NUEVA
ZELANDIA (1982) Y CANADÁ
(1983); ECUADOR (2004)
7. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ECUADOR 1998
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA COMUNICACIÓN ART. 81
“El Estado garantizará el derecho a acceder a fuentes de información; a buscar,
recibir, conocer y difundir información objetiva…”
SI BIEN EN LA CONSTITUCIÓN DE 1998 SE HACE REFERENCIA AL DERECHO A
ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, EL MISMO NO SE ENCONTRABA
DENTRO DE LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Mediante Registro Oficial Suplemento 337 de 18-may-2004 se crea la
LEY ORGANICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA (LOTAIP)
10. En la Constitución Política de 1998 se consagraba el
acceso a la información como un DERECHO, pero un
DERECHO es una facultad más no una ACCIÓN. La
ACCIÓN es el poder jurídico de hacer valer una
pretensión ante el Órgano Jurisdiccional.
La Constitución precedente no contemplaba la actual
“Acción de Acceso a la Información Pública”, siendo
más bien la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, publicada el 19 mayo del
2004, la que regula el llamado “Recurso de Acceso a
la Información”.
11. Art. 91.- La acción de acceso a la información pública
tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha
sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se
ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser
interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter
secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra
clasificación de la información. El carácter reservado de la
información deberá ser declarado con anterioridad a la
petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
12.
13. EN LA CONSTITUCIÓN DEL
2008 SE LA ELEVA A NIVEL DE
ACCIÓN CONSTITUCIONAL
OBJETIVO
GARANTIZAR EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN CUANDO HA SIDO
DENEGADA EXPRESA Y
TÁCITAMENTE O CUANDO LA QUE
SE HA PROPORCIONADO NO ES
COMPLETA O FIDEDIGNA.
SU INTERPOSICIÓN NO TENDRÁ
NINGUNA LIMITACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS O
PRIVADAS QUE MANEJAN FONDOS
PÚBLICOS PARA EXCUSARSE DE
ENTREGAR
ADEMÁS LA ACTUAL
CONSTITUCIÓN
ESTABLECE EL DERECHO
DE QUE TODA PERSONA
DEBE SER INFORMADA
EL ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA ES
ÚNICAMENTE PARA
REQUERIR INFORMACIÓN
AL ÓRGANO PÚBLICO
OBLIGADO Y NO A
ENTIDADES PRIVADAS, EN
ESTE ÚLTIMO CASO SE
ACCEDE A TRAVÉS DE LA
ACCIÓN DE HABEAS
ACCIÓN DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA
(ART. 91 DE LA CRE y 47 LOGJy CC)
14. PROCEDIMIENTO
Art. 8 LOGJyCC
El procedimiento será
sencillo, rápido y
eficaz. Será oral en
todas sus fases e
instancias
Serán hábiles
todos los días y
horas
Podrán ser
propuestas oralmente
o por escrito, sin
formalidades y sin
necesidad de citar la
norma infringida
No será necesario el
patrocinio de un
abogado para
proponer la acción
Las notificaciones se
efectuarán por los
medios más eficaces
que estén al alcance
del juzgador
No serán aplicables
las normas procesales
que tiendan a
retardar su ágil
despacho
15. A información pública que tenga el carácter de
confidencial o reservada, declarada en los
términos establecidos por la ley
Tampoco se podrá acceder a la información
estratégica y sensible a los intereses de las
empresas púbicas
16. NORMAS
ESPECIALES
Art. 48 LOGJy CC
Para efectos de la
presentación se entenderá
ocurrida en el lugar en el
que real o presuntamente
se encuentra la
información requerida.
Si la información no
consta en el archivo de
la institución, deberá
comunicar el lugar o
archivo donde se
encuentra la
información solicitada.
La jueza o juez deberá
actuar conforme a lo
establecido en la
Constitución y la Ley que
regula esta materia.
La presentación de la Demanda
y el procedimiento del trámite es
el mismo contemplado para
todas las garantías
jurisdiccionales que trae LA LEY
ORGÁNICA DE GARANTÍAS
JURISDICCIONALES Y CONTROL
CONSTITUCIONAL.
17. ¿CUÁNDO SE
PLANTEA UNA
AAIP?
1. Cuando
ha sido
denegada
expresa o
tácitamente
Cuando la
que se ha
proporcionado
no sea
completa o
fidedigna.
Está estipulado en el
Reglamento de la LOTAIP
y en los Arts. 91 y 47 de
la CRE y de la LOGJyCC
respectivamente
18. • CUALQUIER JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DEL LUGAR DONDE SE
ORIGINA EL ACTO U OMISIÓN O
DONDE SE PRODUCEN SUS
EFECTOS.
• LA APELACIÓN SERÁ CONOCIDA
POR LA CORTE PROVINCIAL, SI
HUBIERA MÁS DE UNA SALA SE LO
HARÁ POR SORTEO.
AUTORIDAD COMPETENTE
19. • CUALQUIER PERSONA, COMUNIDAD,
PUEBLO, NACIONALIDAD O
COLECTIVO VULNERADO O
AMENAZADA EN UNO O MÁS DE SUS
DERECHOS CONSTITUCIONALES,
QUIEN ACTUARÁ POR SÍ MISMO O A
TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE O
APODERADO Y
• POR EL DEFENSOR DEL PUEBLO.- Art.
215.1 DE LA CRE señala: “El
patrocinio, de oficio o a petición
de parte, de las acciones de
protección, hábeas corpus, acceso
a la información pública, hábeas
data, incumplimiento, acción
ciudadana …”
¿QUIÉNES PUEDEN
INTERPONER LA
ACCIÓN DE
PROTECCIÓN?
20. La identificación del
demandante;
Fundamentos de
hecho y de
derecho, en lo que
se fundamenta su
pedido;
Señalamiento de la
autoridad de la entidad
sujeta a esta Ley, que
denegó la información;
y,
La pretensión
jurídica.
La Acción de Acceso a la
Información Pública,
contendrá necesariamente,
como mínimo, los siguientes
datos:
21. • EL PROCEDIMIENTO SERÁ SENCILLO,
RÁPIDO, EFICAZ Y ORAL, SIENDO HÁBILES
TODAS LAS HORAS Y DÍAS.
• AL PRESENTARSE LA DEMANDA EL JUEZ
CALIFICARÁ EN 24 HORAS, UNA VEZ
CALIFICADA EL JUEZ FIJARÁ LA AUDIENCIA
EN UN TÉRMINO NO MAYOR A 3 DÍAS.
PROCEDIMIENTO
22. TODO ESTO SIN
PERJUICIO DE
LAS ACCIONES
CIVILES O
PENALES PARA
LOS
FUNCIONARIOS
QUE NEGARON
DICHA
INFORMACIÓN
26. Se fomenta el Principio
de Seguridad Jurídica y
de Legitimidad
Democrática
Se ejerce un escrutinio por
parte de los Gobernados,
sobre las actividades de los
Servidores Públicos.
Se promueven las mejores
condiciones para la toma de
decisiones tanto de los ciudadanos
como de las Autoridades.
Se democratiza la
Administración Pública
Se permite un acceso
equitativo con igualdad
de oportunidades
Con el ejercicio del derecho
de Acceso a la Información:
27. DEMANDA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
PRESENTADA EN CONTRA DEL GAD MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN AMBATO
28.
29.
30.
31.
32. Constitución de la República del Ecuador 2008
Constitución Política del Ecuador 1998
Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su
Reglamento.- LOTAIP
Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.-
LOGJyCC