1. Capacitación a personal de la Dirección General de
Servicios de Seguridad Privada sobre:
“Aplicación del Decreto Número 57-2008 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Acceso a la Información Pública”
Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
10:30 a 12:30 horas
Martes 13 de agosto de 2019
2. Decreto Número 57-2008
Congreso de la República de Guatemala
Ley de Acceso a la Información Pública
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
3. Estructura Legal
Ley de Acceso a la Información Pública
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Disposiciones
Generales
Artículos: 1 al 9
Obligaciones de
Transparencia
Artículos: 10 al 15
Acceso a la
Información Pública
Artículos: 16 al 18
Unidades de
Información Pública
Artículos: 19 y 20
Procedimiento de
Acceso a la
Información Pública
Artículos: 38 al 45
Archivos Públicos
Artículos: 36 y 37
Hábeas Data
Artículos: 30 al 35
Información
Confidencial y
Reservada
Artículos: 21 al 29
Intervención del
Procurador de los
Derechos Humanos
Artículos: 46 al 49
Cultura de
Transparencia
Artículo: 50 y 51
Procedimiento del
Recurso de Revisión
Artículos: 52 al 60
Responsabilidades y
Sanciones
Artículos: 61 al 67
Disposiciones
Transitorias y Finales
Artículos: 68 al 72
4. Es de orden público porque incide en la vida política
del país; de interés social porque no está sujeta a la
voluntad de una persona o grupo; es de utilidad social
porque otorga a los ciudadanos la facultad de auditar
a sus autoridades y emitir una opinión.
Tener en cuenta que se interpretará con apego a la
Constitución Política de la República de Guatemala,
Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios
internacionales ratificados por el Estado de
Guatemala.
La ley es una herramienta jurídica que da facultad a
toda persona de informarse e investigar en qué se
invierten los impuestos y cómo se desarrollan los
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Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública
(LAIP en adelante)
5. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
¿A que obliga la Ley?
ACCESO A LA INFORMACIÓN
INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
RESPONDER PENALMENTE POR INCUMPLIMIENTO
6. Principios
Máxima Publicidad.
Transparencia en el manejo y ejecución
de los recursos públicos y actos de la
administración pública.
Gratuidad en el acceso a la información
pública.
Sencillez y celeridad de procedimiento.
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7. Información Pública de Oficio
Mantener actualizada y disponible, en todo momento, la
información que podrá ser consultada de manera directa
o a través de los portales electrónicos.
Para cumplir con esta disposición, es menester la
intervención del personal de la institución –Enlaces y
Redes de Apoyo-, ya que en un plazo no mayor de 30
días después de producido un cambio debe actualizarse.
La actualización de la Información Pública de Oficio, se
debe realizar durante los primeros 5 días del mes
siguiente al que la información sufrió modificaciones.
Lo anterior es sujeto de evaluación por parte del
Procurador de los Derechos Humanos a través del
Informe Anual sobre la Situación del Derecho Humano
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8. Sujetos Obligados
Sujeto Activo: Es toda persona individual o
jurídica, pública o privada, que tiene derecho
a solicitar, tener acceso y obtener la
información pública que hubiere solicitado.
Sujeto Obligado: Es toda personal individual o
jurídica, pública o privada, nacional o
internacional que maneje, administre o
ejecute recursos públicos, bienes del Estado o
actos de la administración pública en general.
Como funcionarios o empleados públicos
tenemos la calidad de sujetos activos y
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9. Clasificación de Información
Artículo 22. Información Confidencial: Protege la decisión del
titular de la información a manera de mantener la
confidencialidad al momento de compartirla con el Estado y
además garantiza su derecho a la privacidad. El derecho a la
privacidad es también un derecho humano y por lo tanto el
acceso a la información debe de interpretarse de tal forma que
ambos derechos puedan convivir de manera armónica.
Artículo 23. Información Reservada: Por principio esta
información es de carácter público. Sin embargo, ha sido
restringida por un determinado período de tiempo porque
divulgarla, por ejemplo, pondría en riesgo las actividades
propias del Sujeto Obligado o vulneraría derechos de terceros.
El Artículo 26 de la LAIP, establece el mecanismo para
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10. Hábeas Data
Artículo 9. Definiciones, Numeral 2 de la LAIP,
establece como Datos sensibles o datos personales
sensibles los que se refieren a las características
físicas o morales de las personas o a hechos o
circunstancias de su vida privada o actividad.
Artículo 30, Numeral 5. Las instituciones del Estado
que posean información sensible de las personas,
están obligadas a observar la forma en que esta fue
proporcionada, de igual forma deben adoptar las
medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en
su caso confidencia o reserva de los datos personales
y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso
no autorizado, el presente artículo se concatena con
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11. Archivos
Decreto No. 1768 contiene las
disposiciones en materia de archivo para
las dependencias públicas del Estado
central y sus entidades descentralizadas.
Decreto No. 57-2008 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Acceso a
la Información Pública, en sus Artículos 36
y 38 establece lo relacionado a los
Archivos Públicos.
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13. Procedimiento de Acceso a la
Información Pública
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Gratuidad
Solicitud de
Información
Art. 41 LAIP
Tiempo de
respuesta
Art. 42 LAIP
Prórroga del
tiempo de
respuesta
Art. 43 LAIP
Certeza de la
entrega de la
información
Art. 45 LAIP
Afirmativa
Ficta
Art. 44 LAIP
14. Prácticas Administrativas para la efectiva aplicación de
la Ley de Acceso a la Información Pública
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15. Hacía una gestión más efectiva de
los servicios públicos
De conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo Gubernativo No. 199-2018, que crea
la Política Nacional de Datos Abiertos, el
Organismo Ejecutivo evoluciona en el tema
del acceso a la información, fomentando la
entrega de la información en formatos
editables, generando con ello valor a los
servicios públicos
16. Recurso de Revisión
Procede (hábeas data, información pública,
falta de respuesta o vencimiento del plazo)
Obligación de la autoridad máxima
(sencillez de procedimiento)
Requisitos (Artículos del 52 al 60 LAIP)
Plazos: 15 días para presentarlo / 5 días
para resolver
Resoluciones de recurso de revisión son
públicas: Confirma, Revoca o Modifica…
plazo de cumplimiento (5 días)
Agotada la vía administrativa, el solicitante
puede hacer uso de
17. Portales de datos abiertos en el mundo
Fuente: https://www.opendatasoft.es/la-lista-de-portales-datos-abiertos-en-el-
mundo/#/guatemala
19. Constitución Política de la
República de Guatemala
ARTÍCULO 5.- Libertad de acción.
La LIBERTAD DE ACCIÓN garantiza a toda persona a hacer lo
que la ley no prohíbe, contrario sensu, para el caso de los
funcionarios públicos, estos únicamente pueden hacer lo que la
ley les permite.
Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley.
Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley.
Esto se refiere a la RESPONSABILIDAD LEGAL DE
FUNCIONARIOS la cual implica que los funcionarios son
responsables por su conducta oficial, incluso civilmente por
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20. Ley de Acceso a la Información Pública
Artículos: 61, 62 y 63. Establecen lo
relativo al Sistema de sanciones,
Aplicación y el Procedimiento
sancionatorio administrativo, que
abarca tanto el ámbito penal como
administrativo y se extiende a otras
leyes aplicables del ordenamiento
jurídico guatemalteco.
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21. Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 64. Comercialización de datos personales
1. Comercializar o distribuir
2. Por cualquier medio
3. Datos personales o datos personales sensibles
4. Que no provengan de registros públicos
5. Sin la autorización expresa POR ESCRITO del
titular.
PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100
mil Q
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22. Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 65. Alteración o destrucción de información
en archivos
1. Alterar o destruir
2. Sin autorización
3. Datos personales, datos personales sensibles
4. Contenidos en archivos, ficheros, soportes
informáticos o electrónicos
5. De instituciones públicas.
PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100
mil Q
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23. Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 66. Retención de información
1. Puede ser un funcionario, servidor público o
cualquier persona responsable de cumplir con
la ley,
2. De forma arbitraria o injustificada,
3. Obstruya el acceso del solicitante a la
información requerida.
PRISIÓN: 1/3 Años - MULTA: 10/50 mil Q.
• Inhabilitación especial por el doble de la pena
impuesta: 2/6 Años
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24. Ley de Acceso a la Información Pública
Artículo 67. Revelación de información confidencial
o reservada.
Deben de darse los siguientes 3 supuestos:
1. Puede ser un funcionario, servidor o empleado
público,
2. Revelare o facilitare la revelación,
3. de información confidencial o reservada.
PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100 mil Q.
• Inhabilitación especial por el doble de la pena
impuesta: 10/16 Años.
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25. Código Penal
Artículo. 274 "A“ (Destrucción de registros
informáticos).
Deben de darse los siguientes 2 supuestos:
1. Participación de cualquier persona
2. Que destruya, borre o de cualquier modo inutilice
registros informáticos.
• PRISIÓN: 6 meses/4 años - MULTA: Q200/Q2mil.
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26. ¡Muchas Gracias!
María Graciela Cabrera Arana
Encargada
Unidad de Información Pública
PBX: 2413-8888 Ext. 1540 o 1621
Cel: 3038-7885
mcabrera@mingob.gob.gt
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