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Servicios de Seguridad Privada sobre:
“Aplicación del Decreto Número 57-2008 del
Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Acceso a la Información Pública”
Dirección General de Servicios de Seguridad Privada
10:30 a 12:30 horas
Martes 13 de agosto de 2019
Decreto Número 57-2008
Congreso de la República de Guatemala
Ley de Acceso a la Información Pública
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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Artículo 23. Información Reservada: Por principio esta
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Artículo 9. Definiciones, Numeral 2 de la LAIP,
establece como Datos sensibles o datos personales
sensibles los que se refieren a las características
físicas o morales de las personas o a hechos o
circunstancias de su vida privada o actividad.
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que posean información sensible de las personas,
están obligadas a observar la forma en que esta fue
proporcionada, de igual forma deben adoptar las
medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en
su caso confidencia o reserva de los datos personales
y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso
no autorizado, el presente artículo se concatena con
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Archivos
 Decreto No. 1768 contiene las
disposiciones en materia de archivo para
las dependencias públicas del Estado
central y sus entidades descentralizadas.
 Decreto No. 57-2008 del Congreso de la
República de Guatemala, Ley de Acceso a
la Información Pública, en sus Artículos 36
y 38 establece lo relacionado a los
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Procedimiento de Acceso a la
Información Pública
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Procedimiento de Acceso a la
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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Artículo 65. Alteración o destrucción de información
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PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Código Penal
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informáticos).
Deben de darse los siguientes 2 supuestos:
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• PRISIÓN: 6 meses/4 años - MULTA: Q200/Q2mil.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
¡Muchas Gracias!
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Encargada
Unidad de Información Pública
PBX: 2413-8888 Ext. 1540 o 1621
Cel: 3038-7885
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  • 1. Capacitación a personal de la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada sobre: “Aplicación del Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública” Dirección General de Servicios de Seguridad Privada 10:30 a 12:30 horas Martes 13 de agosto de 2019
  • 2. Decreto Número 57-2008 Congreso de la República de Guatemala Ley de Acceso a la Información Pública MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 3. Estructura Legal Ley de Acceso a la Información Pública MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Disposiciones Generales Artículos: 1 al 9 Obligaciones de Transparencia Artículos: 10 al 15 Acceso a la Información Pública Artículos: 16 al 18 Unidades de Información Pública Artículos: 19 y 20 Procedimiento de Acceso a la Información Pública Artículos: 38 al 45 Archivos Públicos Artículos: 36 y 37 Hábeas Data Artículos: 30 al 35 Información Confidencial y Reservada Artículos: 21 al 29 Intervención del Procurador de los Derechos Humanos Artículos: 46 al 49 Cultura de Transparencia Artículo: 50 y 51 Procedimiento del Recurso de Revisión Artículos: 52 al 60 Responsabilidades y Sanciones Artículos: 61 al 67 Disposiciones Transitorias y Finales Artículos: 68 al 72
  • 4. Es de orden público porque incide en la vida política del país; de interés social porque no está sujeta a la voluntad de una persona o grupo; es de utilidad social porque otorga a los ciudadanos la facultad de auditar a sus autoridades y emitir una opinión. Tener en cuenta que se interpretará con apego a la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala. La ley es una herramienta jurídica que da facultad a toda persona de informarse e investigar en qué se invierten los impuestos y cómo se desarrollan los MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP en adelante)
  • 5. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN ¿A que obliga la Ley? ACCESO A LA INFORMACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO RESPONDER PENALMENTE POR INCUMPLIMIENTO
  • 6. Principios  Máxima Publicidad.  Transparencia en el manejo y ejecución de los recursos públicos y actos de la administración pública.  Gratuidad en el acceso a la información pública.  Sencillez y celeridad de procedimiento. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 7. Información Pública de Oficio  Mantener actualizada y disponible, en todo momento, la información que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos.  Para cumplir con esta disposición, es menester la intervención del personal de la institución –Enlaces y Redes de Apoyo-, ya que en un plazo no mayor de 30 días después de producido un cambio debe actualizarse.  La actualización de la Información Pública de Oficio, se debe realizar durante los primeros 5 días del mes siguiente al que la información sufrió modificaciones.  Lo anterior es sujeto de evaluación por parte del Procurador de los Derechos Humanos a través del Informe Anual sobre la Situación del Derecho Humano MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 8. Sujetos Obligados Sujeto Activo: Es toda persona individual o jurídica, pública o privada, que tiene derecho a solicitar, tener acceso y obtener la información pública que hubiere solicitado. Sujeto Obligado: Es toda personal individual o jurídica, pública o privada, nacional o internacional que maneje, administre o ejecute recursos públicos, bienes del Estado o actos de la administración pública en general. Como funcionarios o empleados públicos tenemos la calidad de sujetos activos y MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 9. Clasificación de Información Artículo 22. Información Confidencial: Protege la decisión del titular de la información a manera de mantener la confidencialidad al momento de compartirla con el Estado y además garantiza su derecho a la privacidad. El derecho a la privacidad es también un derecho humano y por lo tanto el acceso a la información debe de interpretarse de tal forma que ambos derechos puedan convivir de manera armónica. Artículo 23. Información Reservada: Por principio esta información es de carácter público. Sin embargo, ha sido restringida por un determinado período de tiempo porque divulgarla, por ejemplo, pondría en riesgo las actividades propias del Sujeto Obligado o vulneraría derechos de terceros. El Artículo 26 de la LAIP, establece el mecanismo para MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 10. Hábeas Data Artículo 9. Definiciones, Numeral 2 de la LAIP, establece como Datos sensibles o datos personales sensibles los que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o actividad. Artículo 30, Numeral 5. Las instituciones del Estado que posean información sensible de las personas, están obligadas a observar la forma en que esta fue proporcionada, de igual forma deben adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad, y en su caso confidencia o reserva de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado, el presente artículo se concatena con MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 11. Archivos  Decreto No. 1768 contiene las disposiciones en materia de archivo para las dependencias públicas del Estado central y sus entidades descentralizadas.  Decreto No. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública, en sus Artículos 36 y 38 establece lo relacionado a los Archivos Públicos. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 12. Procedimiento de Acceso a la Información Pública MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 13. Procedimiento de Acceso a la Información Pública MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Gratuidad Solicitud de Información Art. 41 LAIP Tiempo de respuesta Art. 42 LAIP Prórroga del tiempo de respuesta Art. 43 LAIP Certeza de la entrega de la información Art. 45 LAIP Afirmativa Ficta Art. 44 LAIP
  • 14. Prácticas Administrativas para la efectiva aplicación de la Ley de Acceso a la Información Pública MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 15. Hacía una gestión más efectiva de los servicios públicos De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo No. 199-2018, que crea la Política Nacional de Datos Abiertos, el Organismo Ejecutivo evoluciona en el tema del acceso a la información, fomentando la entrega de la información en formatos editables, generando con ello valor a los servicios públicos
  • 16. Recurso de Revisión  Procede (hábeas data, información pública, falta de respuesta o vencimiento del plazo)  Obligación de la autoridad máxima (sencillez de procedimiento)  Requisitos (Artículos del 52 al 60 LAIP)  Plazos: 15 días para presentarlo / 5 días para resolver  Resoluciones de recurso de revisión son públicas: Confirma, Revoca o Modifica… plazo de cumplimiento (5 días) Agotada la vía administrativa, el solicitante puede hacer uso de
  • 17. Portales de datos abiertos en el mundo Fuente: https://www.opendatasoft.es/la-lista-de-portales-datos-abiertos-en-el- mundo/#/guatemala
  • 19. Constitución Política de la República de Guatemala ARTÍCULO 5.- Libertad de acción. La LIBERTAD DE ACCIÓN garantiza a toda persona a hacer lo que la ley no prohíbe, contrario sensu, para el caso de los funcionarios públicos, estos únicamente pueden hacer lo que la ley les permite. Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Esto se refiere a la RESPONSABILIDAD LEGAL DE FUNCIONARIOS la cual implica que los funcionarios son responsables por su conducta oficial, incluso civilmente por MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 20. Ley de Acceso a la Información Pública Artículos: 61, 62 y 63. Establecen lo relativo al Sistema de sanciones, Aplicación y el Procedimiento sancionatorio administrativo, que abarca tanto el ámbito penal como administrativo y se extiende a otras leyes aplicables del ordenamiento jurídico guatemalteco. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 21. Ley de Acceso a la Información Pública Artículo 64. Comercialización de datos personales 1. Comercializar o distribuir 2. Por cualquier medio 3. Datos personales o datos personales sensibles 4. Que no provengan de registros públicos 5. Sin la autorización expresa POR ESCRITO del titular. PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100 mil Q MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 22. Ley de Acceso a la Información Pública Artículo 65. Alteración o destrucción de información en archivos 1. Alterar o destruir 2. Sin autorización 3. Datos personales, datos personales sensibles 4. Contenidos en archivos, ficheros, soportes informáticos o electrónicos 5. De instituciones públicas. PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100 mil Q MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 23. Ley de Acceso a la Información Pública Artículo 66. Retención de información 1. Puede ser un funcionario, servidor público o cualquier persona responsable de cumplir con la ley, 2. De forma arbitraria o injustificada, 3. Obstruya el acceso del solicitante a la información requerida. PRISIÓN: 1/3 Años - MULTA: 10/50 mil Q. • Inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta: 2/6 Años MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 24. Ley de Acceso a la Información Pública Artículo 67. Revelación de información confidencial o reservada. Deben de darse los siguientes 3 supuestos: 1. Puede ser un funcionario, servidor o empleado público, 2. Revelare o facilitare la revelación, 3. de información confidencial o reservada. PRISIÓN: 5/8 Años - MULTA: 50/100 mil Q. • Inhabilitación especial por el doble de la pena impuesta: 10/16 Años. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 25. Código Penal Artículo. 274 "A“ (Destrucción de registros informáticos). Deben de darse los siguientes 2 supuestos: 1. Participación de cualquier persona 2. Que destruya, borre o de cualquier modo inutilice registros informáticos. • PRISIÓN: 6 meses/4 años - MULTA: Q200/Q2mil. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
  • 26. ¡Muchas Gracias! María Graciela Cabrera Arana Encargada Unidad de Información Pública PBX: 2413-8888 Ext. 1540 o 1621 Cel: 3038-7885 mcabrera@mingob.gob.gt MINISTERIO DE GOBERNACIÓN