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Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Salud
Reglamento de Aplicación Técnica Administrativa y Financiera de
la Ley Nº 1152 “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y
Gratuito”
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Salud
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Salud
(OBJETO). Establecer el marco normativo para la aplicación y la gestión
técnica, administrativa y financiera de la Ley N° 475, modificada por la
Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018 y la Ley N° 1152 de 20 de febrero
de 2019.
Art. 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO
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Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES
a) Beneficiario o Sujeto de Derecho: Son las personas que, por lo dispuesto en la Ley 1152 pueden
acceder con carácter gratuito a las atenciones integrales que brinda el Sistema Único de Salud.
b) Boleta de Referencia: Instrumento medico legal que se utiliza para la referencia de un paciente de
un establecimiento de salud a otro. Para fines administrativos a denominación de un Formulario, Nota
y Hoja de Referencia se consideran sinónimos de Boleta de Referencia.
c) Boleta de Transferencia: Instrumento médico-legal que se utiliza para la transferencia de un
paciente de un servicio a otro del mismo establecimiento; desde un establecimiento de salud a otro
del mismo nivel, o desde uno de Nivel superior a otro inferior. Para fines administrativos, la
denominación de Formulario, Nota u Hoja de Transferencia se considerarán sinónimos de Boleta de
Transferencia.
d) Buen trato: Comportamiento y actitud positiva en el relacionamiento con las personas, evitando
en todo momento situaciones o acciones de menosprecio, que hagan sentir incómodas, discriminadas
o maltratadas a las personas con las que se interactúa.
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Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES
e) Cartera de Servicios: Conjunto de servicios de salud que oferta un establecimiento de salud, a partir
de su propia capacidad resolutiva e instalada para responder a las demandas y necesidades de la
población que atiende.
f) Control: Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que
los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la
entidad, a través del monitoreo, seguimiento y evaluación.
g) Correlación clínica administrativa: Coherencia existente entre los diagnósticos y procedimientos
efectuados por el personal de salud registrados en el expediente clínico; que comprende la historia clínica,
epicrisis, hojas de enfermería, hojas de evolución y otros pertinentes a la atención; con los servicios y
productos en salud declarados en los documentos administrativos.
h) Cuenta de Salud Universal y Gratuita: Cuenta fiscal bancaria, mediante la cual cada Gobierno
Autónomo Departamental, Municipal o· Indígena Originario Campesino, administra de manera exclusiva
los recursos financieros asignados para la atención de servicios y productos del SUS.
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Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES
e) Cartera de Servicios: Conjunto de servicios de salud que oferta un establecimiento de salud, a partir
de su propia capacidad resolutiva e instalada para responder a las demandas y necesidades de la
población que atiende.
f) Control: Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que
los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la
entidad, a través del monitoreo, seguimiento y evaluación.
g) Correlación Clínica Administrativa: Coherencia existente entre los diagnósticos y procedimientos
efectuados por el personal de salud registrados en el expediente clínico; que comprende la historia clínica,
epicrisis, hojas de enfermería, hojas de evolución y otros pertinentes a la atención; con los servicios y
productos en salud declarados en los documentos administrativos.
h) Cuenta de Salud Universal y Gratuita: Cuenta fiscal bancaria, mediante la cual cada Gobierno
Autónomo Departamental, Municipal o· Indígena Originario Campesino, administra de manera exclusiva
los recursos financieros asignados para la atención de servicios y productos del SUS.
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Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES
j) Emergencia Medica: Situación de salud que se presenta repentinamente, requiere inmediato
tratamiento o atención ya que pone en peligro la vida del paciente o la función de un órgano..
k) Epicrisis: Resumen clínico, elaborado por el médico tratante, que se realiza al egreso
del paciente con el fin de brindar información acerca del proceso de hospitalización desde el
inicio del tratamiento de la enfermedad hasta su alta hospitalaria.
l) Urgencia médica: Situación de salud imprevista en la cual no existe riesgo inminente de muerte,
pero se requiere asistencia médica en un lapso reducido de tiempo para tratar la signo-
sintomatología o evitar complicaciones mayores..
m) Trato Preferente: Acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de grupos
vulnerables, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de
primacía.
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Ministerio de Salud
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y
COMPONENTES DE LA POLITICA
SAFCI Y LA ESTRATEGIA DE
PROMOCION DE LA SALUD
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Ministerio de Salud Art. 4.- APLICACIÓN DE LA POLÍTICA
SAFCI
I. La aplicación de la Política SAFCI, se cumplirá en todos los niveles
de gestión y atención, con base en las capacidades técnicas y operativas.
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Ministerio de Salud
Art. 5.- PRINCIPIOS DE POLÍTICA SAFCI
I. Los principios de la SAFCI se sustentan en los valores y fines de la Constitución
Política del Estado y son los siguientes:
a) Participación Comunitaria:
b) Intersectorialidad
c) Intercultarilidad
d) Integralidad
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Ministerio de Salud Art. 6.- ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y MECANISMOS DE APLICACIÓN
III. La aplicación de la Promoción de la Salud se realizará mediante los siguientes
mecanismos:
a) Alianzas Estratégicas: Es el proceso mediante el cual diferentes actores clave, sectores del desarrollo y
la población complementan sus capacidades y destrezas, con el fin de aumentar las posibilidades de
transformar las determinantes sociales y los servicios de salud; así, las alianzas estratégicas son la
conjunción de esfuerzos, recursos capacidades de sectores (salud, educación, saneamiento básico y
otros), instituciones públicas y privadas, dirigidas por la población organizada, para el logro de objetivos
comunes en salud.
b) Movilización Social: Es el mecanismo por el cual la población organizada asume la toma de
decisiones para el ejercicio de su derecho a la salud mediante acciones colectivas que permiten la
gestión social lo que contribuye a la trasformación de las determinantes y los servicios de salud, a partir
de la utilización de sus recursos (materiales y no materiales), el personal de salud se constituye en
facilitador brindando información adecuada, oportuna, pertinente de manera continua, en los espacios
propios de la población, generando la reflexión y acción sobre la problemática en salud.
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Ministerio de Salud Art. 6.- ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA
SALUD Y MECANISMOS DE APLICACIÓN
c) Educación en salud para la vida: Mecanismos por el cual intercambian sentires,
saberes-conocimientos y prácticas que permiten la protección de la vida y la salud de la
persona, familia, comunidad y Madre Tierra, en base a la reflexión e identificación de
problemas, sus causas y soluciones mediante la toma de decisiones.
d) Reorientación de los servicios de salud: Es el mecanismo por el cual se dirige la
atención, organización y funcionamiento de los servicios de salud hacia la Promoción de la
Salud y la interculturalidad, a partir del fortalecimiento de la medicina tradicional, la articulación
complementariedad entre medicinas y la adecuación cultural de servicios de salud, lo que
permite que los servicios de salud desarrollen sus acciones en el marco del enfoque de
interculturalidad, de Determinantes Sociales de la Salud y trasciendan el enfoque
asistencial/biomédico intrahospitalario.
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Ministerio de Salud
CAPÍTULO III
REQUISITOS PARA LA ATENCION,
ADSCRIPCION, SERVICIOS,
PRODUCTOS EN SALUD Y
EXCLUSIONES DEL SUS
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Ministerio de Salud
Art. 9.- CARTERA DE SERVICIOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE SEGUNDO
Y TERCER NIVEL
I. Cada establecimiento de salud de Segundo y Tercer Nivel, elaborará al inicio de cada
gestión, la CARTERA DE SERVICIOS que otorgará a la población de acuerdo a su
capacidad resolutiva y física instalada y Nivel de Atención asignado por la autoridad
competente.
II. Será actualizada al concluir la gestión o cuando el establecimiento adicione o suprima
servicios que modifique su capacidad resolutiva física instalada en el transcurso del año
y deberá estar disponible y en un lugar visible para conocimiento de la población
beneficiaria y de todo el personal del establecimiento de salud.
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Art. 9.- CARTERA DE SERVICIOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE SEGUNDO
Y TERCER NIVEL
III. El SEDES, a través de sus instancias competentes, actualizará, validará y aprobará las
Carteras de Servicios de los establecimientos de salud de su departamento y las
registrará en el Sistema de Registro Único de Establecimientos de Salud - RUES.
IV. Mediante las Coordinaciones de las Redes de Salud, brindará asesoramiento
técnico a los establecimientos de salud de Segundo Nivel de su jurisdicción, para la
adecuada elaboración y actualización de las Carteras de Servicios.
V. La CARTERA DE SERVICIOS se constituye en requisito para definir los servicios de salud
habilitados para los cobros intemiveles e intermunicipales.
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Art. 10.- SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA
ÚNICO DE SALUD
I. Se constituyen en servicios de salud del SUS, todos aquellos que los
establecimientos de salud públicos están en capacidad de otorgar a los
beneficiarios, de acuerdo a su capacidad resolutiva e instalada, mientras no
signifiquen exclusiones especificadas en normativa emitida por el Ministerio de
Salud y Deportes.
II. Los hospitales del Segundo y Tercer Nivel de Atención, de acuerdo a la capacidad
resolutiva y cartera de servicios de cada establecimiento, brindarán el conjunto de
servicios de salud que permitan el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la
enfermedad en consultorios externos y hospitalización, que incluyen:
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Ministerio de Salud Art. 10.- SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA
ÚNICO DE SALUD
a) Atención médica de especialidades o subespecialidades.
b) Atención odontológica especializada. ·
c) Atención de enfermería. · ·
d) Atención quirúrgica especializada.
e) Atención en rehabilitación.
f) Atención de psicología
g) Atención de trabajo social
h) Vacunas señaladas en esquemas nacionales definidas por el PAL
i) Medicamentos incluidos en la LINAME.
j) Sangre y hemocomponentes regulados por el Programa Nacional de Sangre.
k) Dispositivos LINAME.
l) Exámenes de laboratorio y gabinete.
m) Alimentación del paciente internado.
n) Otros servicios complementarios.
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Art. 10.- SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA
ÚNICO DE SALUD
IV. Los Institutos de Cuarto Nivel de Atención brindarán servicios de salud altamente
especializados y de investigación.
V. En situaciones de emergencias y urgencias; a través de los establecimientos de salud
públicos de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, en coordinación con el Centro
Coordinador de Emergencias en Salud Departamental, el SUS brindará los siguientes
tipos servicios de salud:
a) Atención prehospitalaria.
b) Atención interhospitalaria .
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Ministerio de Salud Art. 14.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA UNICO
DE SALUD
I. Se excluyen de la atención gratuita del SUS los siguientes servicios y productos
en salud:
a) Dotación de órtesis.
b) Dotación de prótesis.
1. Articulares. .
2. Cardiacas (Válvulas y marcapasos).
3. Neurológicas.
4. Pleópticas (Lentes y anteojos).
5. Auditivas (Audífonos)
6. Dentales (Fijas o removibles).
c) Tratamientos de finalidad puramente estética.
d) Tratamiento de ortodoncia.
e) Tratamiento quimioterápico (citostáticos) para otros tipos de cáncer que no se encuentren autorizados por el
Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer.
f) Inmunoterapia.
g) Trasplante de órganos y tejidos, exceptuando el trasplante renal que será regulado por el Programa Nacional
de Salud Renal.
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Ministerio de Salud Art. 18.- CORRELACION CLINICA
I. Los establecimientos de salud son responsables de cumplir con la revisión de la
correlación clínica administrativa como parte del control interno previo de los procesos
y procedimientos establecidos.
II. Para fines de cobros intermunicipales e interniveles, los SEDES y Los Gobiernos
Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, exigirán al establecimiento
de salud bajo su administración, la PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LA
CORRELACIÓN CLÍNICA ADMINISTRATIVA que valide el proceso del seguimiento y
revisión de la información de los pacientes internados que se incluirán en dichos
cobros.
III. La Dirección General de Gestión Nacional del SUS del Ministerio de Salud y Deportes,
elaborará el modelo de informe de correlación clínica administrativa que será aplicado
de manera obligatoria por los establecimientos de salud.
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CAPÍTULO IV
ACCESO Y ATENCION DE LOS
SUJETOS DE DERECHO DEL
SISTEMA UNICO DE SALUD
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Art. 20.- ATENCIÓN INTEGRAL, CONTÍNUA,
PREFERENTE E ININTERRUMPIDAD
I. La política SAFCI considera a la salud de las personas como un equilibrio interno
consigo misma, con su familia, con su comunidad, su cultura, su medio ambiente
y su espiritualidad bajo un enfoque intercultural que permite lograr un diálogo
igualitario y horizontal de las personas.
II. La atención integral de la salud comprende acciones de:
• Promoción de la Salud
• Prevención de enfermedades
• Atención de enfermedades
• Rehabilitación de enfermedades
• Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
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Art. 20.- ATENCIÓN INTEGRAL, CONTÍNUA,
PREFERENTE E ININTERRUMPIDA
III. Bajo el principio de Preeminencia de las Personas, señalado en la Ley Nº 1152, el
personal del establecimiento de salud debe otorgar obligatoriamente buen trato a la
persona enferma y sus allegados, priorizando su bienestar y dignidad sobre cualquier
otra consideración de carácter administrativo, en la interpretación de las normas que
desarrollen o afecten el derecho fundamental a la salud.
IV. La atención integral intercultural de las personas, entendida como parte de un derecho,
debe otorgarse de forma continua e ininterrumpida por el personal de los EESS, no
debiendo suspenderse por causas ajenas a las necesidades de atención del paciente.
V. Las personas con discapacidad, los adultos mayores y las embarazadas deben recibir
trato preferente en la atención, teniendo prioridad en la visita domiciliaria, en las filas y
en la espera para su atención.
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Art. 22.- ATENCIÓN INTEGRAL, EN
HOSPITALES DE SEGUNDO Y TERCER
NIVEL
I. La atención integral intercultural se desarrollará en torno a las acciones de: Promoción de
la Salud, Prevención de la Enfermedad, Atención de la Enfermedad y Rehabilitación.
II. La atención integral ambulatoria y de hospitalización en hospitales de Segundo y Tercer
Nivel se realizará con la presentación de la boleta de referencia emitida por el
establecimiento de salud publico que refiere y se circunscribirá a las Normas Nacionales
de Atención Clínica y protocolos vigentes.
III. Excepto durante emergencias médicas, previamente a la atención, se solicitará la
cédula de identidad del paciente para verificar su adscripción al SUS o la afiliación a un
Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo; mediante consulta en el Sistema de
Adscripción al SUS.
IV. La atención será registrada en los documentos que forman parte del Expediente Clínico y
en las herramientas informáticas vigentes.
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Art. 23.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA
ATENCION HOSPITALARIA
I. El personal de salud de los establecimientos de salud del Primer Nivel de atención, previa
evaluación y según criterio clínico, referirá al paciente que requiera atención hospitalaria
en otro establecimiento de Primer Nivel con mayor capacidad resolutiva o en hospitales
de Segundo o Tercer Nivel, cumpliendo la Normativa de Referencia y Contrarreferencia,
así como los criterios de referencia adecuada, justificada, oportuna y la elaboración
correcta de la boleta de referencia.
II. El personal de salud de los Hospitales de Segundo Nivel de atención, previa evaluación
y según criterio clínico, podrá referir al paciente a un hospital de Tercer Nivel cumpliendo
la Normativa de Referencia y Contrarreferencia, así ·como los criterios de referencia
adecuada, justificada, oportuna y la elaboración correcta de la boleta de referencia.
III. El acceso a Institutos de Cuarto Nivel de Atención será exclusivamente por referencia del
Tercer Nivel de Atención.
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Art. 23.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA
ATENCION HOSPITALARIA
IV. La atención en ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS o de la Seguridad Social de
Corto Plazo bajo convenlo con el Ministerio de Salud y Deportes, se realizará mediante
referencia o transferencia justificada de los establecimientos de salud del subsector público
de Tercer Nivel o excepcionalmente del Segundo Nivel, cumpliendo los procedimientos
establecidos en Reglamento específico.
V. En situaciones de emergencias o desastres, donde exista la necesidad de atención de
uno o más pacientes, que necesitan referencia o transferencia para atención de mayor
complejidad, previa estabilización y con control permanente del personal de salud calificado
durante su traslado, estos deben enviarse en coordinación con el Centro Coordinador de
Emergencias en Salud Departamental.
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Art. 23.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA
ATENCION HOSPITALARIA
VI. El establecimiento de salud que refiere al paciente, debe conocer o verificar previamente
que el hospital al que refiere al paciente cuente con la capacidad resolutiva necesaria
para la atención adecuada del mismo mediante consultas con el Centro Coordinador de
Emergencias en Salud Departamental.
VII. Excepcionalmente, el Tercer Nivel podrá transferir al Segundo Nivel a pacientes
estabilizados, cuando sus servicios se encuentren saturados o el paciente solo requiera
seguimiento o continuidad del tratamiento médico indicado hasta su conclusión o hasta su
alta hospitalaria.
VIII. El Tercer Nivel podrá transferir al Segundo o Primer Nivel a pacientes con enfermedad
renal crónica estabilizados para tratamiento permanente de hemodiálisis o diálisis
peritoneal; también podrán referirlos al subsector privado bajo convenio previa
autorización de ingreso de los Programas Departamentales o Nacional de Salud Renal.
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Art. 24.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA
ATENCIÓN AMBULATORIA DE ESPECIALIDAD
I. La persona referida a un servicio de salud de mayor complejidad para consulta y/o
tratamiento ambulatorio por un especialista, debe contar con la Boleta de Referencia
correspondiente y con la información clínica que justifica la referencia y que facilite su
ingreso y atención en el establecimiento de salud al que fue referida.
II. El personal del hospital de Segundo o Tercer Nivel de Atención que atiende a un
paciente referido, exigirá la boleta de referencia y la información clínica proporcionada
por el establecimiento de salud que refiere al paciente para la atención especializada,
registrará la REFERENCIA en el SICE, retendrá el original y entregará una copia legible
de la boleta de referencia al paciente.
III. El especialista que realizó la atención deberá efectuar la contrarreferencia del paciente
dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 27 del presente Reglamento.
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Art. 25.- ACCESO DE PACIENTES EXAMENES
COMPLEMENTARIOS EN OTRO
ESTABLECIMIENTO DE SALUD
I. Cuando un establecimiento de salud público no cuente con los medios para la realización de
exámenes complementarios, podrá solicitarlos a otro mediante el documento de Solicitud de
Exámenes de Laboratorio, Gabinete o Servicios de Sangre (Documento 8) correctamente
elaborado y suscrito, que debe ser entregado al paciente para que, junto con su cédula de
identidad original, ingrese al servicio correspondiente para su procesamiento; no requiriendo
de boleta de referencia, fotocopias del documento de identidad u otros adicionales.
II. El establecimiento de salud que realiza los exámenes o servicios solicitados, debe registrar
correctamente los datos del paciente en el reporte de resultados de exámenes de laboratorio,
imagenología/gabinete o servicios de sangre (Documento 9) que será remitido al
establecimiento de salud solicitante.
III. Los exámenes complementarios de laboratorio o gabinete realizados en establecimientos de
salud públicos a solicitud de establecimientos de salud privados bajo convenio con el
Ministerio de Salud y Deportes, serán canceladas por el establecimiento solicitante..
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Art. 26.- VIGENCIA DE LA BOLETA DE
REFERENCIA Y DOCUMENTO DE SOLICITUDES
DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS
I. La Boleta de Referencia emitida· por un establecimiento de salud público que
requiere diagnóstico y/o tratamiento por consulta externa de especialidades en otro
de mayor complejidad, tendrá una vigencia 'de siete (7) días hábiles a partir de la fecha
de su emisión.
II. La Boleta de Referencia emitida por un establecimiento de salud público que
requiere diagnóstico y/o tratamiento oncológico por consulta externa de especialidades
en otro de mayor complejidad, tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario a partir
de la fecha de su emisión-
III. El .Personal de Salud del establecimiento que refiere, tiene la obligación de brindar toda la
información necesaria al paciente para recibir una atención oportuna en el establecimiento
de salud de referencia.
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Art. 26.- VIGENCIA DE LA BOLETA DE
REFERENCIA Y DOCUMENTO DE SOLICITUDES
DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS
IV. El documento de solicitud de exámenes complementarios de laboratorio y/o gabinete
realizadas por establecimientos de salud públicos tendrá una vigencia de quince (15)
días hábiles a partir de su emisión.
V. Los documentos señalados deben contener información completa y legible que permita
cumplir con los procesos clínicos y administrativos, siendo su contenido o ausencia
de requisitos señalados en la Norma de Referencia y Contrarreferencia de entera
responsabilidad del personal que lo elabora.
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Art. 27.- CONTRARREFERENCIA DE
PACIENTES
I. El médico del establecimiento de salud que realizó la atención de la persona referida,
una vez concluida la misma, DEBE CUMPLIR CON LA CONTRARREFERENCIA del
paciente al establecimiento de salud de origen, de acuerdo a la Norma de Referencia y
Contrarreferencia, con el fin de que el establecimiento de salud de origen:
a) Este informado del resultado final de la atención.
b) Supervise el cumplimiento del tratamiento ambulatorio prescrito al paciente con patología
aguda.
c) Otorgue y supervise el tratamiento prescrito por el especialista al paciente con patología
crónica.
d) Efectúe el seguimiento del paciente.
e) Retroalimente al personal con la información pertinente para la mejora continua de la
calidad de la atención.
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Art. 27.- CONTRARREFERENCIA DE
PACIENTES
II. Se entenderá como conclusión de la atención de la patología motivo de referencia,
cuando el paciente con alta hospitalaria ya no requiera otras atenciones adicionales
por consultorio externo del hospital que resolvió la misma.
III. Los pacientes con patologías crónicas que requieren controles periódicos o internación
por reagudización de su patología, se considerarán como pacientes del hospital mientras
no se resuelva el caso o no se emita la Contrarreferencia al establecimiento de salud de
origen que especifique la conducta terapéutica a seguir, debiendo registrarlos en el
sistema SICE como pacientes con patología crónica para evitar otras referencias.
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Art. 28.- ATENCIÓN DE URGENCIAS Y
EMERGENCIAS MEDICAS
I. Cumpliendo el principio fundamental de protección de la salud y la vida de las
personas, en casos de emergencias, la atención es obligatoria y sin retrasos
ocasionados por cuestiones administrativas o financieras en cualquier
establecimiento de salud de los subsectores Publico, de la Seguridad Social de
Corto Plazo o el Privado, sin la obligación de acceder a través del establecimiento
de salud de primer nivel.
II. En casos de urgencias médicas, los beneficiarios del SUS, podrán acceder a la
atención solamente a través de establecimientos de salud del subsector público de salud.
III. La atención de emergencias y urgencias médicas en establecimientos de salud públicos
serán gratuitas para los beneficiarios del SUS.
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Art. 29.- ATENCIÓN DE ASEGURADOS Y
BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
I. Los asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social de Corto Plazo, serán
identificados a través del Sistema de adscripción al SUS y su atención en
establecimientos de salud públicos, en aquellos municipios donde -exista presencia
física del Ente Gestor al que se encuentre asegurado, tendrá costo para el paciente
si el mismo decide no acudir al policlínico que le fue asignado.
II. Los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención en municipios
donde no hay presencia física de la Seguridad Social de Corto Plazo, atenderán a
los asegurados y beneficiarios y posteriormente se realizará el cobro al Ente Gestor
correspondiente, de acuerdo a los procesos y procedimientos señalados en el presente
reglamento.
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Art. 29.- ATENCIÓN DE ASEGURADOS Y
BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
III: En caso que la persona afirme no estar afiliada a un Ente Gestor de la Seguridad Social
de Corto Plazo, a pesar que en. el Sistema de adscripción al SUS se verifique dicha
pertenencia, se solicitará la presentación del Certificado de Baja Temporal de la Caja de
Salud correspondiente para adscribirla al SUS y proceder con la atención.
IV: En casos de urgencias y que implique internación del paciente, el establecimiento de
salud solicitará a familiares o alleqados la presentación del Certificado de Baja Temporal de
la Caja de Salud correspondiente hasta un día antes del alta efectiva para adscribirla al
SUS y garantizar la atención gratuita, caso contrario el establecimiento podrá realizar el
cobro de la atención.
V. Mensualmente, el SEDES recabará las Bajas Temporales obtenidas por los establecimientos
de salud y los remitirá a la Dirección General de Gestión Nacional del SUS del Ministerio de
Salud y Deportes para la actualización de las listas de afiliados en el Sistema de
adscripción.
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Art. 29.- ATENCIÓN DE ASEGURADOS Y
BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DE CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS
VI. La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), deberá
verificar el cumplimiento del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley 1069 de 28 de mayo de
2018, por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo respecto a la
actualización de manera bimensual de las listas depuradas de su población asegurada y la
remisión al Ministerio de Salud y Deportes para su consolidación y difusión a los
establecimientos de salud públicos.
VII. Los Gobiernos Autónomos, una vez garantizadas las condiciones para la atención de los
sujetos de derecho de la Ley 1152, podrán suscribir convenios interinstitucionales con
los Entes Gestores para la atención de sus asegurados en establecimientos públicos de
municipios donde exista presencia física de la Seguridad Social de Corto Plazo y que
posibilite la reciprocidad de la atención del SUS en establecimientos del Ente Gestor
correspondiente.
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Art. 30.- ATENCIÓN DE CASOS ESPECIALES
I. Las víctimas de accidentes de tránsito, que iniciaron su atención en hospitales de Tercer
Nivel públicos, cuando el costo por la atención supere la cobertura de gastos
médicos del SOAT, recibirán los servicios contemplados en el marco del SUS hasta la
conclusión del tratamiento.
II. Los pacientes referidos por Establecimientos de Salud Privados a Establecimientos
de Salud Públicos de Segundo o Tercer Nivel, deben recibir la atención necesaria y
oportuna, sin que ello signifique la gratuidad de los servicios otorgados para todos los
casos.
III. El Hospital, a través del Servicio de Trabajo Social, evaluará en todos los casos la
pertinencia, justificación y oportunidad de la referencia realizada por el
establecimiento de salud privado con el propósito de definir si corresponde su
atención en el marco del SUS.
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Art. 30.- ATENCIÓN DE CASOS ESPECIALES
IV. A través de la Dirección del Hospital, se elevará informe mensual al SEDES correspondiente para que
realice la evaluación de la calidad de la atención otorgada por el establecimiento de salud privado
antes y durante la referencia de cada paciente con el propósito de establecer la pertinencia,
justificación y oportunidad de la misma, así como la necesidad de realización de auditorías médicas.
V. Las personas beneficiarias que sufran lesiones auto infringidas, agresiones físicas con armas blancas o
de fuego, accidentes laborales o aquellas debidas a consecuencia del estado de ebriedad o
intoxicación con sustancias controladas, deben ser atendidas en establecimientos de salud públicos
con los servicios contemplados en el SUS.
VI. Los extranjeros adscritos al SUS recibirán las atenciones integrales de la misma manera que los
nacionales.
VII. Los turistas o extranjeros de paso a un tercer país y los extranjeros irregulares recibirán atención
gratuita en situaciones de urgencia o emergencia médica en establecimientos de salud públicos,
debiendo presentar el pasaporte correspondiente.
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Art. 31.- EXCEPCION DE LA ATENCIÓN
GRATUITA
I. Los hospitales de Segundo y Tercer Nivel, EXCEPTO EN SITUACIONES DE URGENCIA O
EMERGENCIA médica, podrán realizar el cobro de los servicios realizados a la persona adscrita
al SUS que acceda de manera directa sin la referencia necesaria de su establecimiento de
salud de Primer Nivel o excepcionalmente de Segundo Nivel, de acuerdo a tarifas vigentes.
II. Los pacientes referidos del establecimiento de primer nivel a segundo o tercer nivel, tienen
PRIORIDAD en su atención, frente a los pacientes que prefieren pagar su atención.
III. Los establecimientos de salud públicos que cuenten con convenios interinstitucionales
específicos con Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo u otros, no podrán
priorizar la atención de pacientes de estas instituciones antes que a los beneficiarios del SUS.
IV. Los establecimientos de salud públicos que otorguen atención a turistas o extranjeros de paso a
un tercer país y extranjeros irregulares, EN SITUACIONES QUE NO SEAN URGENCIAS O
EMERGENCIAS médicas, podrán. realizar el cobro de los servicios realizados, de acuerdo a
tarifas vigentes.
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CAPÍTULO VII
GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DEL SISTEMA UNICO DE
SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE
SALUD DE TERCER NIVEL DE
ATENCION, BAJO DEPENDENCIA DE
LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
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Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA
EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
I. Los establecimientos de salud de tercer nivel, MENSUALMENTE presentarán al
Gobierno Autónomo Departamental la siguiente información y documentación:
a) Informe de avance físico de las actividades programadas, que incluye:
1. Producción de servicios.
2. Evaluación de indicadores hospitalarios.
3. Archivo de consolidación generado por el sistema informático SIAF (Archivo de consolidación
con extensión.con).
4. Informe técnico de análisis del comportamiento de los suministros del establecimiento de salud
que especifique el porcentaje de ítems de medicamentos y dispositivos médicos-insumos
disponibles, con riesgo de ruptura de stock y aquellos no disponibles en la Farmacia
Institucional. Adicionalmente adjuntará en formato digital:
i. Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos-IMM (SNUS-03).
ii. Consolidado de Pedido Trimestral de Medicamento e Insumos-CPT (SNUS-04).
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Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA
EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS
ACTIVIDADES PROGRAMADAS
b) Informe de avance financiero, que incluye:
1. Estado de flujo de efectivo de la libreta CUG denominada "Cuenta de Salud Universal y
Gratuita". ·
2. Conciliación de la libreta.
3. Cuadro de análisis de ejecución presupuestaria por partida de gasto y correcta apropiación
de partida.
4. Ejecución del Programa Anual de Contrataciones.
c) Informe sobre acciones realizadas RESPECTO A DENUNCIAS Y RECLAMOS POR
COBROS INDEBIDOS, MALTRATO DE PACIENTES Y/O FAMILIARES, exigencia de
requisitos administrativos diferentes a lo señalado en norma vigente y otros que
dificulten el acceso oportuno a las personas beneficiarias del SUS a los servicios de
salud en el Departamento, una copia del cual, deberá ser remitido por el Gobernador
a la unidad de transparencia del GAD para que esta realice las acciones que
corresponda.
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Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE
LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
II. Con esta información el Gobierno Departamental a través de las instancias
técnicas pertinentes, son responsables de:
a) Efectuar el análisis del grado de cumplimiento de los objetivos, acciones de corto
plazo y actividades establecida en el POA, Presupuesto y PAC.
b) Verificar el stock de inventario de medicamentos.
c) Cotejar con el avance de· la ejecución financiera con la ejecución física.
d) Analizar el uso y destino de los recursos.
e) Establecer el flujo de efectivo.
f) Identificar desviaciones, problemas o limitantes para la ejecución, si
correspondiera.
g) Emitir acciones correctivas pertinentes, en caso de identificar desviaciones o
problemas señaladas en el inciso f).
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Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE
LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE
LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS
III. El Gobierno Autónomo Departamental, a través del SEDES, mensualmente
registrará en el SICOFS la ejecución física y financiera de las actividades
programadas por cada uno de los establecimientos de salud de su jurisdicción
y remitirá a la Dirección General de Gestión Nacional del SUS, el informe
técnico consolidado correspondiente.
IV. Sin perjuicio de las responsabilidades del GAD o el SEDES, el Ministerio de
Salud y Deportes a través de sus instancias técnicas pertinentes, evaluará los
avances físicos y financieros de los establecimientos de salud de tercer nivel,
realizará la retroalimentación a los mismos y medidas correctivas pertinentes.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
I. Se considerarán para el cobro .por atenciones interniveles a GAM's o GAIOC‘s
deudores:
a) Pacientes referidos a hospitales de Tercer Nivel por establecimientos de salud
de Primer o Segundo Nivel para diagnóstico y tratamiento de patologías que
sean identificadas como la causa principal de la consulta, de acuerdo al detalle
señalado en Anexo 1.
b) Personas que acudan a hospitales de Tercer Nivel, provenientes de municipios cuyos
establecimientos de Primer Nivel permanecen cerrados durante fines de semana y
feriados para ser atendidos con alguno de los diagnósticos señalados en Anexo 1,
debiendo el SEDES validar la ausencia de atención de estos establecimientos en los
días señalados.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
c) Otorgación de exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete solicitados por
establecimientos de Primer y Segundo Nivel a Hospitales de Tercer Nivel, exceptuando
los siguientes:
1 PL71 Tinción Papanicolau.
2 PL8’0 Duo de Maternidad (BHCG libre y PAPP-A marcador sindroe de Down).
3 PL106 HSC (Tarnizaje hiperplasia suprarrenal congénita 17 OHPRG).
4 PL107 IRT (Tamizaje fibrosis quística IRT).
5 PL108 PKU Tamlzaje de fenilcetonuria (fenilalanina).
6 PL09 TSH-N (Tamizaje neonatal de hipotiroidismo congénito).
7 PL80 Test de sudor para fibrosis quística.
8 PL190 PSA total por quimioluminiscencia.
9 PL191 PSA libre por quimioluminiscencia.
10 IG3 Biopsia - cáncer de cuello uterino.
11 IG19 Mamografia
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
c) Los municipios que implementen o cuenten con establecimientos de salud
Municipales de atención de 24 horas, comunicarán a través del SEDES a los
hospitales de Tercer Nivel, las direcciones precisas para que los pacientes puedan
acudir a los mismos y evitar el cobro internivel correspondiente.
II. El establecimiento de salud de Tercer Nivel acreedor, mediante la información contenida
en el Archivo de consolidación con extensión con del SIAF,· revisará y validará los
servicios en salud otorgados en el periodo trimestral aplicando la herramienta informática
del SICOFS y generará (no imprimirá) los siguientes documentos por municipio:
a) Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de
atención diferente (REPES-IN).
b) Documento 24 (d-24): Servicios y Productos en Salud realizados en un nivel de atención
diferente (SPR-IN).
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
III. El establecimiento de salud del tercer nivel acreedor deberá solicitar los desembolsos
interniveles a los GAMs y/o GAIOCs deudores por periodos trimestrales, cumpliendo
con los plazos señalados en el parágrafo V del presente Artículo, de no hacerlo, los
costos no pueden ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación
asignados al SUS.
IV. Las Instancias de Gestión Técnicas del SUS de todos los GAM's o GAIOC's, durante los
primeros treinta (30) días hábiles del mes siguiente a la conclusión de un trimestre,
deberán verificar en el Sistema de Envíos la existencia de solicitudes de desembolso
realizadas por establecimientos de salud del Tercer Nivel.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
V. Para iniciar el proceso _de cobro internivel, el establecimiento de salud acreedor, en los
primeros treinta (30) días hábiles de finalizado el trimestre, remitirá al GAM o GAIOC
deudor, a través del Sistema de Envíos, la siguiente información digital generada por el
SICOFS:
a) Documento 24 (D-24): Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de atención
diferentes (SPR-IN).
b) Informe de correlación clínica administrativa que incluya a los pacientes atendidos según
incisos a) y b) del parágrafo f del presenté artículo.
c) Archivo XML generado' por el SICOFS del establecimiento.
d) Informe de validación del SEDES de la ausencia de atención en establecimientos de salud
municipales del GAM o GAIOC deudor.
e) Nombre completo, número de teléfono celular y correo electrónico del administrador del
SICOFS del establecimiento acreedor para contacto directo.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
VI. Adicionalmente, el GAM o GAIOC deudor, solicitará al administrador del SICOFS del
establecimiento de salud acreedor, el envío a través de otros medios electrónicos
(correo electrónico, WhatsApp, etc.), de los siguientes documentos en formato PDF:
a) Documento 7 (0-7): Formulario, Boleta, Nota u Hoja de Referencia de cada paciente referido
desde establecimientos de salud del municipio.
b) Documento 7a (D-7a): Formulario, Boleta u Hoja de Contrarreferencia de cada paciente referido.
c) Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, imagenología y gabinete realizados
por los establecimientos de salud municipales.
VII. A partir de la recepción de la información, en un plazo no mayor de veinte (20) días
hábiles, el GAM o GAIOC deudor efectuará la revisión y verificación de la misma,
debiendo comunicar al establecimiento de salud acreedor a través del Sistema de Envíos,
la aprobación o existencia de observaciones a las atenciones realizadas cuando
correspondan, caso contrario, vencido el plazo se dará por aprobada la información.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
VIII. Se considerarán como observaciones a la información remitida las siguientes:
a) Solicitudes enviadas fuera de plazo.
b) Atenciones que no se encuentren señaladas en el parágrafo I del presente artículo.
c) Ausencia de información señalada en el parágrafo V del presente artículo.
IX. No se considerarán como observaciones. a la información remitida las siguientes:
a) Información o documentos adicionales a los señalados en el parágrafo V del
presente artículo.
b) Pacientes referidos por establecimientos de salud del municipio deudor que
pertenezcan a otras jurisdicciones territoriales.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
X. El establecimiento de salud acreedor, si corresponde, eliminará las observaciones
pertinentes en el SICOFS, generará un nuevo archivo XML y Documento (D-24),
completará la información faltante y los remitirá al GAM o GAIOC deudor a través del
Sistema de Envíos en los siguientes diez (10) días hábiles, caso contrario se darán por
aceptadas las observaciones y se excluirán del desembolso.
XI. El GAM o GAIOC deudor, no podrá incluir otras observaciones a las presentadas en
primera instancia y tendrá cinco (5) días .hábiles para aprobar la información de cobro en
el Sistema de Envíos, caso contrario se dará por aprobada .
XII. A partir de la aprobación, el establecimiento de salud remitirá la siguiente documentación
al GAM o GA.IOC deudor:
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
a) Nota de solicitud de desembolso firmado por el Director del establecimiento de salud de
Tercer Nivel que incluye el número de la Cuenta Institucional.
b) Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel
de atención diferente (REPES-IN) impreso.
c) Documento 24 (D-24): Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de
atención diferente (SPR-IN) aprobado, en formato digital.
d) Documentos D-7, D7a y D-8 en formato digital.
e) INFORME DE CORRELACIÓN CLÍNICA ADMINISTRATIVA que incluya a los pacientes
referidos y los atendidos en fin de semana o feriados, impreso con firma y sello del
responsable de su elaboración.
f) Informe de validación del SEDES de la ausencia de atención en establecimientos de
salud municipales del GAM o GAIOC deudor, en medio físico.
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Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES
INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES
XIII. GAM o GAIOC deudor, transferirá a la Cuenta del establecimiento de salud, el desembolso del
monto señalado en el Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud
Realizados a población de otros rnunictpios (REPES-IM) en un plazo no mayor a veinte (20) días
hábiles, según procedimientos administrativos vigentes.
XIV. Si transcurrido ese plazo, el GAM o GAIOC deudor no efectúa el desembolso internivel, el
Establecimiento de Salud de Tercer Nivel acreedor, a través del Gobierno Autónomo Departamental,
solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el inicio del proceso de Débito Automático
mediante informes Técnico y Legal que fundamenten el incumplimiento y la necesidad de proceder
al mismo.
XV. El establecimiento de salud del tercer nivel, una vez percibidos los recursos, cumpliendo
procedimientos administrativos, deberá ·elaborar y registrar en el SIGEP el documento C-21 con
Fuente de Financiamiento 20.- Recursos Específicos, organismo financiador 230 - Otros Recursos
Específicos categoría programática 40 o 99 "Sistema Único de Salud Universal y Gratuito - SUS".
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Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE
OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE
REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y
BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS
POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS
I. Las solicitudes de exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete o servicios de
sangre que sean otorgadas por laboratorios públicos de referencia nacional o
departamental y por los bancos de sangre, a solicitud de hospitales públicos de tercer nivel
de atención, cumplirán el siguiente procedimiento para el cobro y pago:
a) El laboratorio o banco de sangre que procesó u otorgó el servicio solicitado, remitirá
mensualmente los siguientes documentos al hospital deudor:
1. Nota de solicitud de pago firmada por el responsable del laboratorio públicos de referencia nacional
o departamental o del banco de sangre.
2. Original o copia legible del Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio,
imagenología/gabinete o servicios de sangre, solicitados por establecimientos de salud.
3. Original del Documento 21 (D-21): Reporte de Exámenes Complementarios realizados a solicitud de
Hospitales de Tercer Nivel (REC).
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Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE
OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE
REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y
BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS
POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS
b) El Hospital de Tercer Nivel de· Atención que solicitó los servicios deberá desembolsar los
mismos con los recursos de su presupuesto asignado, de acuerdo a las tarifas establecidas
por el Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a 20 días de realizada la
solicitud.
II. Las solicitudes de exámenes. de laboratorio y/o imagenología/gabinete o servicios de sangre
que sean otorgadas por laboratorios públicos de referencia nacional o departamental y por
los bancos de sangre, a solicitud de establecimientos de salud públicos de segundo o
primer nivel de atención, cumplirán el siguiente procedimiento para el cobro y pago:
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Ministerio de Salud
Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR
EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA/GABINETE
Y SERVICIOS DE SANGRE OTORGADOS POR
LABORATORIOS PUBLICOS DE REFERENCIA NACIONAL O
DEPARTTAMENTAL Y BANCOS DE SANGRE
(HEMOCENTROS) SOLICITADOS POR ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD PUBLICOS
a) El laboratorio o banco de· sangre que procesó u otorgó el servicio solicitado, remitirá
mensualmente los siguientes documentos al GAM o GAIOC del establecimiento de salud
solicitante:
1. Nota de solicitud de pago firmada por el responsable del laboratorio públicos de referencia nacional o
departamental o del banco de sangre.
2. Original del Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud, realizados en un nivel de
atención diferente (REPES-IN).
3. Original o copia legible del Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, imagenología/gabinete o
servicios de sangre, solicitados por establecimientos de salud.
4. Original del Documento 21 (D-21): Reporte de Exámenes Complementarios, realizados a solicitud de
establecimientos de primer o segundo nivel públicos. (REC).
b) El GAM o GAIOC correspondiente deberá desembolsar los mismos de acuerdo a las tarifas
establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a 20 días de realizada la
solicitud.
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Ministerio de Salud
Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE
OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE
REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y
BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS
POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS
III. Las solicitudes de exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete que sean
procesadas u otorgadas por hospitales de segundo o tercer nivel, a solicitud de otros
hospitales de tercer nivel público, cumplirán el siguiente procedimiento para el cobro y
pago:
a) El hospital que procesó u otorgó el servicio solicitado remitirá mensualmente los siguientes
documentos al hospital deudor correspondiente:
1. Nota de solicitud de pago firmada por el responsable del hospital acreedor.
2. Original o copia legible del Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio,
Imagenología/gabinete o servicios de sangre, solicitados por establecimientos de salud.
3. Original del Documento 21 (D-21): Reporte de Exámenes Complementarios, realizados a
solicitud de hospitales de tercer nivel (REC).
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Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR
EXAMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE
OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE
REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y
BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS
POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS
b) El hospital deudor deberá pagar los mismos con los recursos de su presupuesto
asignado de acuerdo a las tarifas· establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes
en un plazo no mayor a 20 días de realizada la solicitud.
IV. En el caso de que un establecimiento solicite exámenes de laboratorio y/o
imagenología/gabinete y servicios de sangre a un establecimiento dependiente de la
misma entidad, corresponderá efectuar el traspaso presupuestario intrainstitucional
previa conciliación, cumpliendo procedimientos en el marco de la normativa vigente.
V. El traspaso presupuestario intrainstitucional debe continuarse con la transferencia de
recursos mediante una transferencia entre libretas (TRL).
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CAPÍTULO VIII
TRANSGRESIONES E
INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO
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Ministerio de Salud Art. 67. TRANSGRESIONES
Se constituirán transgresiones al presente Reglamento los siguientes:
a) Negativa del personal de salud a la atención de las personas beneficiarias.
b) Cobros adicionales a las personas beneficiarias.
c) Prescripción o sugerencia de compra de medicamentos o servicios en el
subsector privado.
d) Discriminación y maltrato a las personas beneficiarias del SUS.
e) Referencia a establecimientos de salud del subsector privado bajo convenio
con el Ministerio de Salud y Deportes, existiendo capacidad en el hospital
publico.
Estado Plurinacional de Bolivia
Ministerio de Salud Art. 68. INCUMPLIMIENTO
Los servidores públicos que incumplan el presente Reglamento serán
pasiblees de sanciones señaladas en normativa legal vigente y según lo
señalado en la Norma de Premios, Reconocimientos y Sanciones que
deberá ser emitido por el Ministerio de Salud y Deportes.
Socialización, Capacitación e Implementación de nuevo
Formulario, según R.M. Nº 0251 de 30/06/2021
Los datos del paciente serán
debidamente llenados
corroborando con documentos
personales del paciente ya sea
cedula de identidad y SUS.
Numero del carnet de identidad
del paciente o numero de registro
del SUS.
Fecha del día
que se realiza
el llenado de
la correlación
clínica.
Fecha de ingreso del paciente
corroborar datos con expediente clínico.
Diagnostico principal
según expediente clínico
Complicación médica y/o
resultado desfavorable de
la enfermedad y/o del
estado de salud durante
la internación del
paciente.
Según la definición de Feinstein como la presencia
de uno o más trastornos (o enfermedades) además
de la enfermedad o trastorno primario.(registrar)
Indicar el numero de días de internación según
expediente clínico y especificar el área en donde
estuvo internado (sala común, UCIN, UTI) según el
servicio que corresponda.
Según expediente clínico registrar los laboratorios realizados al
paciente durante su internación (hemograma, química analítica,,
cultivos antibiogramas, gasometría, EGO, coproparasitologico,
proteinuria, RT-PCR COVID-19, etc.) según la cantidad total de
exámenes realizados.
Hemograma
Procedimientos que requieren de un equipo especializado para realizar el
diagnóstico de un paciente (Ecografía, TAC, EKG, endoscopia, etc.)
durante el periodo de internación corroborando con expediente clínico.
Registrar según
expediente clínico
el numero total de
las transfusiones
que haya recibido
el paciente.
St1 9
Actividades realizadas al paciente
durante su internación. Ejemplo:
curaciones
Curaciones en sala 5
Ecografía abdominal de rastreo 3
Registrar según el expediente clínico los procedimientos quirúrgicos
que a sido sometido el paciente durante su internación.
Apendicetomía atípica 1
Limpieza quirúrgica 3
Registrar según el expediente clínico los procedimientos
según el tipo de anestesia que a sido sometido el paciente.
Anestesia general 1
Registrar según el expediente clínico a la casilla que corresponda:
Fecha de egreso:
Condición de egreso: favorable, desfavorable, transitoria.
Alta: Hospitalaria, solicitada, por defunción.
Sello del servicio que
corresponda.
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  • 1. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Reglamento de Aplicación Técnica Administrativa y Financiera de la Ley Nº 1152 “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”
  • 2.
  • 3. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
  • 4. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud (OBJETO). Establecer el marco normativo para la aplicación y la gestión técnica, administrativa y financiera de la Ley N° 475, modificada por la Ley N° 1069 de 28 de mayo de 2018 y la Ley N° 1152 de 20 de febrero de 2019. Art. 1.- OBJETO DEL REGLAMENTO
  • 5. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES a) Beneficiario o Sujeto de Derecho: Son las personas que, por lo dispuesto en la Ley 1152 pueden acceder con carácter gratuito a las atenciones integrales que brinda el Sistema Único de Salud. b) Boleta de Referencia: Instrumento medico legal que se utiliza para la referencia de un paciente de un establecimiento de salud a otro. Para fines administrativos a denominación de un Formulario, Nota y Hoja de Referencia se consideran sinónimos de Boleta de Referencia. c) Boleta de Transferencia: Instrumento médico-legal que se utiliza para la transferencia de un paciente de un servicio a otro del mismo establecimiento; desde un establecimiento de salud a otro del mismo nivel, o desde uno de Nivel superior a otro inferior. Para fines administrativos, la denominación de Formulario, Nota u Hoja de Transferencia se considerarán sinónimos de Boleta de Transferencia. d) Buen trato: Comportamiento y actitud positiva en el relacionamiento con las personas, evitando en todo momento situaciones o acciones de menosprecio, que hagan sentir incómodas, discriminadas o maltratadas a las personas con las que se interactúa.
  • 6. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES e) Cartera de Servicios: Conjunto de servicios de salud que oferta un establecimiento de salud, a partir de su propia capacidad resolutiva e instalada para responder a las demandas y necesidades de la población que atiende. f) Control: Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad, a través del monitoreo, seguimiento y evaluación. g) Correlación clínica administrativa: Coherencia existente entre los diagnósticos y procedimientos efectuados por el personal de salud registrados en el expediente clínico; que comprende la historia clínica, epicrisis, hojas de enfermería, hojas de evolución y otros pertinentes a la atención; con los servicios y productos en salud declarados en los documentos administrativos. h) Cuenta de Salud Universal y Gratuita: Cuenta fiscal bancaria, mediante la cual cada Gobierno Autónomo Departamental, Municipal o· Indígena Originario Campesino, administra de manera exclusiva los recursos financieros asignados para la atención de servicios y productos del SUS.
  • 7. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES e) Cartera de Servicios: Conjunto de servicios de salud que oferta un establecimiento de salud, a partir de su propia capacidad resolutiva e instalada para responder a las demandas y necesidades de la población que atiende. f) Control: Comprende la verificación del cumplimiento de las normas que los regulan y los hechos que los respaldan, así como de su conveniencia y oportunidad en función de los fines y programas de la entidad, a través del monitoreo, seguimiento y evaluación. g) Correlación Clínica Administrativa: Coherencia existente entre los diagnósticos y procedimientos efectuados por el personal de salud registrados en el expediente clínico; que comprende la historia clínica, epicrisis, hojas de enfermería, hojas de evolución y otros pertinentes a la atención; con los servicios y productos en salud declarados en los documentos administrativos. h) Cuenta de Salud Universal y Gratuita: Cuenta fiscal bancaria, mediante la cual cada Gobierno Autónomo Departamental, Municipal o· Indígena Originario Campesino, administra de manera exclusiva los recursos financieros asignados para la atención de servicios y productos del SUS.
  • 8. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 2.- DEFINICIONES j) Emergencia Medica: Situación de salud que se presenta repentinamente, requiere inmediato tratamiento o atención ya que pone en peligro la vida del paciente o la función de un órgano.. k) Epicrisis: Resumen clínico, elaborado por el médico tratante, que se realiza al egreso del paciente con el fin de brindar información acerca del proceso de hospitalización desde el inicio del tratamiento de la enfermedad hasta su alta hospitalaria. l) Urgencia médica: Situación de salud imprevista en la cual no existe riesgo inminente de muerte, pero se requiere asistencia médica en un lapso reducido de tiempo para tratar la signo- sintomatología o evitar complicaciones mayores.. m) Trato Preferente: Acciones integradoras que procuran eliminar las desventajas de grupos vulnerables, garantizando su equiparación e igualdad con el resto de las personas con carácter de primacía.
  • 9. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CAPÍTULO II FUNDAMENTOS, PRINCIPIOS Y COMPONENTES DE LA POLITICA SAFCI Y LA ESTRATEGIA DE PROMOCION DE LA SALUD
  • 10. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 4.- APLICACIÓN DE LA POLÍTICA SAFCI I. La aplicación de la Política SAFCI, se cumplirá en todos los niveles de gestión y atención, con base en las capacidades técnicas y operativas.
  • 11. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 5.- PRINCIPIOS DE POLÍTICA SAFCI I. Los principios de la SAFCI se sustentan en los valores y fines de la Constitución Política del Estado y son los siguientes: a) Participación Comunitaria: b) Intersectorialidad c) Intercultarilidad d) Integralidad
  • 12. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 6.- ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y MECANISMOS DE APLICACIÓN III. La aplicación de la Promoción de la Salud se realizará mediante los siguientes mecanismos: a) Alianzas Estratégicas: Es el proceso mediante el cual diferentes actores clave, sectores del desarrollo y la población complementan sus capacidades y destrezas, con el fin de aumentar las posibilidades de transformar las determinantes sociales y los servicios de salud; así, las alianzas estratégicas son la conjunción de esfuerzos, recursos capacidades de sectores (salud, educación, saneamiento básico y otros), instituciones públicas y privadas, dirigidas por la población organizada, para el logro de objetivos comunes en salud. b) Movilización Social: Es el mecanismo por el cual la población organizada asume la toma de decisiones para el ejercicio de su derecho a la salud mediante acciones colectivas que permiten la gestión social lo que contribuye a la trasformación de las determinantes y los servicios de salud, a partir de la utilización de sus recursos (materiales y no materiales), el personal de salud se constituye en facilitador brindando información adecuada, oportuna, pertinente de manera continua, en los espacios propios de la población, generando la reflexión y acción sobre la problemática en salud.
  • 13. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 6.- ESTRATEGIAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y MECANISMOS DE APLICACIÓN c) Educación en salud para la vida: Mecanismos por el cual intercambian sentires, saberes-conocimientos y prácticas que permiten la protección de la vida y la salud de la persona, familia, comunidad y Madre Tierra, en base a la reflexión e identificación de problemas, sus causas y soluciones mediante la toma de decisiones. d) Reorientación de los servicios de salud: Es el mecanismo por el cual se dirige la atención, organización y funcionamiento de los servicios de salud hacia la Promoción de la Salud y la interculturalidad, a partir del fortalecimiento de la medicina tradicional, la articulación complementariedad entre medicinas y la adecuación cultural de servicios de salud, lo que permite que los servicios de salud desarrollen sus acciones en el marco del enfoque de interculturalidad, de Determinantes Sociales de la Salud y trasciendan el enfoque asistencial/biomédico intrahospitalario.
  • 14. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CAPÍTULO III REQUISITOS PARA LA ATENCION, ADSCRIPCION, SERVICIOS, PRODUCTOS EN SALUD Y EXCLUSIONES DEL SUS
  • 15. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 9.- CARTERA DE SERVICIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL I. Cada establecimiento de salud de Segundo y Tercer Nivel, elaborará al inicio de cada gestión, la CARTERA DE SERVICIOS que otorgará a la población de acuerdo a su capacidad resolutiva y física instalada y Nivel de Atención asignado por la autoridad competente. II. Será actualizada al concluir la gestión o cuando el establecimiento adicione o suprima servicios que modifique su capacidad resolutiva física instalada en el transcurso del año y deberá estar disponible y en un lugar visible para conocimiento de la población beneficiaria y de todo el personal del establecimiento de salud.
  • 16. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 9.- CARTERA DE SERVICIOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL III. El SEDES, a través de sus instancias competentes, actualizará, validará y aprobará las Carteras de Servicios de los establecimientos de salud de su departamento y las registrará en el Sistema de Registro Único de Establecimientos de Salud - RUES. IV. Mediante las Coordinaciones de las Redes de Salud, brindará asesoramiento técnico a los establecimientos de salud de Segundo Nivel de su jurisdicción, para la adecuada elaboración y actualización de las Carteras de Servicios. V. La CARTERA DE SERVICIOS se constituye en requisito para definir los servicios de salud habilitados para los cobros intemiveles e intermunicipales.
  • 17. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 10.- SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD I. Se constituyen en servicios de salud del SUS, todos aquellos que los establecimientos de salud públicos están en capacidad de otorgar a los beneficiarios, de acuerdo a su capacidad resolutiva e instalada, mientras no signifiquen exclusiones especificadas en normativa emitida por el Ministerio de Salud y Deportes. II. Los hospitales del Segundo y Tercer Nivel de Atención, de acuerdo a la capacidad resolutiva y cartera de servicios de cada establecimiento, brindarán el conjunto de servicios de salud que permitan el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad en consultorios externos y hospitalización, que incluyen:
  • 18. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 10.- SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD a) Atención médica de especialidades o subespecialidades. b) Atención odontológica especializada. · c) Atención de enfermería. · · d) Atención quirúrgica especializada. e) Atención en rehabilitación. f) Atención de psicología g) Atención de trabajo social h) Vacunas señaladas en esquemas nacionales definidas por el PAL i) Medicamentos incluidos en la LINAME. j) Sangre y hemocomponentes regulados por el Programa Nacional de Sangre. k) Dispositivos LINAME. l) Exámenes de laboratorio y gabinete. m) Alimentación del paciente internado. n) Otros servicios complementarios.
  • 19. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 10.- SERVICIOS DE SALUD DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD IV. Los Institutos de Cuarto Nivel de Atención brindarán servicios de salud altamente especializados y de investigación. V. En situaciones de emergencias y urgencias; a través de los establecimientos de salud públicos de Primer, Segundo y Tercer Nivel de Atención, en coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias en Salud Departamental, el SUS brindará los siguientes tipos servicios de salud: a) Atención prehospitalaria. b) Atención interhospitalaria .
  • 20. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 14.- EXCLUSIONES DEL SISTEMA UNICO DE SALUD I. Se excluyen de la atención gratuita del SUS los siguientes servicios y productos en salud: a) Dotación de órtesis. b) Dotación de prótesis. 1. Articulares. . 2. Cardiacas (Válvulas y marcapasos). 3. Neurológicas. 4. Pleópticas (Lentes y anteojos). 5. Auditivas (Audífonos) 6. Dentales (Fijas o removibles). c) Tratamientos de finalidad puramente estética. d) Tratamiento de ortodoncia. e) Tratamiento quimioterápico (citostáticos) para otros tipos de cáncer que no se encuentren autorizados por el Programa Nacional de Lucha Contra el Cáncer. f) Inmunoterapia. g) Trasplante de órganos y tejidos, exceptuando el trasplante renal que será regulado por el Programa Nacional de Salud Renal.
  • 21. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 18.- CORRELACION CLINICA I. Los establecimientos de salud son responsables de cumplir con la revisión de la correlación clínica administrativa como parte del control interno previo de los procesos y procedimientos establecidos. II. Para fines de cobros intermunicipales e interniveles, los SEDES y Los Gobiernos Autónomos Municipales e Indígena Originario Campesinos, exigirán al establecimiento de salud bajo su administración, la PRESENTACIÓN DE UN INFORME DE LA CORRELACIÓN CLÍNICA ADMINISTRATIVA que valide el proceso del seguimiento y revisión de la información de los pacientes internados que se incluirán en dichos cobros. III. La Dirección General de Gestión Nacional del SUS del Ministerio de Salud y Deportes, elaborará el modelo de informe de correlación clínica administrativa que será aplicado de manera obligatoria por los establecimientos de salud.
  • 22. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CAPÍTULO IV ACCESO Y ATENCION DE LOS SUJETOS DE DERECHO DEL SISTEMA UNICO DE SALUD
  • 23. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 20.- ATENCIÓN INTEGRAL, CONTÍNUA, PREFERENTE E ININTERRUMPIDAD I. La política SAFCI considera a la salud de las personas como un equilibrio interno consigo misma, con su familia, con su comunidad, su cultura, su medio ambiente y su espiritualidad bajo un enfoque intercultural que permite lograr un diálogo igualitario y horizontal de las personas. II. La atención integral de la salud comprende acciones de: • Promoción de la Salud • Prevención de enfermedades • Atención de enfermedades • Rehabilitación de enfermedades • Medicina Tradicional Ancestral Boliviana
  • 24. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 20.- ATENCIÓN INTEGRAL, CONTÍNUA, PREFERENTE E ININTERRUMPIDA III. Bajo el principio de Preeminencia de las Personas, señalado en la Ley Nº 1152, el personal del establecimiento de salud debe otorgar obligatoriamente buen trato a la persona enferma y sus allegados, priorizando su bienestar y dignidad sobre cualquier otra consideración de carácter administrativo, en la interpretación de las normas que desarrollen o afecten el derecho fundamental a la salud. IV. La atención integral intercultural de las personas, entendida como parte de un derecho, debe otorgarse de forma continua e ininterrumpida por el personal de los EESS, no debiendo suspenderse por causas ajenas a las necesidades de atención del paciente. V. Las personas con discapacidad, los adultos mayores y las embarazadas deben recibir trato preferente en la atención, teniendo prioridad en la visita domiciliaria, en las filas y en la espera para su atención.
  • 25. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 22.- ATENCIÓN INTEGRAL, EN HOSPITALES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL I. La atención integral intercultural se desarrollará en torno a las acciones de: Promoción de la Salud, Prevención de la Enfermedad, Atención de la Enfermedad y Rehabilitación. II. La atención integral ambulatoria y de hospitalización en hospitales de Segundo y Tercer Nivel se realizará con la presentación de la boleta de referencia emitida por el establecimiento de salud publico que refiere y se circunscribirá a las Normas Nacionales de Atención Clínica y protocolos vigentes. III. Excepto durante emergencias médicas, previamente a la atención, se solicitará la cédula de identidad del paciente para verificar su adscripción al SUS o la afiliación a un Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo; mediante consulta en el Sistema de Adscripción al SUS. IV. La atención será registrada en los documentos que forman parte del Expediente Clínico y en las herramientas informáticas vigentes.
  • 26. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 23.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA ATENCION HOSPITALARIA I. El personal de salud de los establecimientos de salud del Primer Nivel de atención, previa evaluación y según criterio clínico, referirá al paciente que requiera atención hospitalaria en otro establecimiento de Primer Nivel con mayor capacidad resolutiva o en hospitales de Segundo o Tercer Nivel, cumpliendo la Normativa de Referencia y Contrarreferencia, así como los criterios de referencia adecuada, justificada, oportuna y la elaboración correcta de la boleta de referencia. II. El personal de salud de los Hospitales de Segundo Nivel de atención, previa evaluación y según criterio clínico, podrá referir al paciente a un hospital de Tercer Nivel cumpliendo la Normativa de Referencia y Contrarreferencia, así ·como los criterios de referencia adecuada, justificada, oportuna y la elaboración correcta de la boleta de referencia. III. El acceso a Institutos de Cuarto Nivel de Atención será exclusivamente por referencia del Tercer Nivel de Atención.
  • 27. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 23.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA ATENCION HOSPITALARIA IV. La atención en ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS o de la Seguridad Social de Corto Plazo bajo convenlo con el Ministerio de Salud y Deportes, se realizará mediante referencia o transferencia justificada de los establecimientos de salud del subsector público de Tercer Nivel o excepcionalmente del Segundo Nivel, cumpliendo los procedimientos establecidos en Reglamento específico. V. En situaciones de emergencias o desastres, donde exista la necesidad de atención de uno o más pacientes, que necesitan referencia o transferencia para atención de mayor complejidad, previa estabilización y con control permanente del personal de salud calificado durante su traslado, estos deben enviarse en coordinación con el Centro Coordinador de Emergencias en Salud Departamental.
  • 28. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 23.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA ATENCION HOSPITALARIA VI. El establecimiento de salud que refiere al paciente, debe conocer o verificar previamente que el hospital al que refiere al paciente cuente con la capacidad resolutiva necesaria para la atención adecuada del mismo mediante consultas con el Centro Coordinador de Emergencias en Salud Departamental. VII. Excepcionalmente, el Tercer Nivel podrá transferir al Segundo Nivel a pacientes estabilizados, cuando sus servicios se encuentren saturados o el paciente solo requiera seguimiento o continuidad del tratamiento médico indicado hasta su conclusión o hasta su alta hospitalaria. VIII. El Tercer Nivel podrá transferir al Segundo o Primer Nivel a pacientes con enfermedad renal crónica estabilizados para tratamiento permanente de hemodiálisis o diálisis peritoneal; también podrán referirlos al subsector privado bajo convenio previa autorización de ingreso de los Programas Departamentales o Nacional de Salud Renal.
  • 29. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 24.- REFERENCIA A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE MAYOR COMPLEJIDAD PARA ATENCIÓN AMBULATORIA DE ESPECIALIDAD I. La persona referida a un servicio de salud de mayor complejidad para consulta y/o tratamiento ambulatorio por un especialista, debe contar con la Boleta de Referencia correspondiente y con la información clínica que justifica la referencia y que facilite su ingreso y atención en el establecimiento de salud al que fue referida. II. El personal del hospital de Segundo o Tercer Nivel de Atención que atiende a un paciente referido, exigirá la boleta de referencia y la información clínica proporcionada por el establecimiento de salud que refiere al paciente para la atención especializada, registrará la REFERENCIA en el SICE, retendrá el original y entregará una copia legible de la boleta de referencia al paciente. III. El especialista que realizó la atención deberá efectuar la contrarreferencia del paciente dando cumplimiento a lo señalado en el Artículo 27 del presente Reglamento.
  • 30. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 25.- ACCESO DE PACIENTES EXAMENES COMPLEMENTARIOS EN OTRO ESTABLECIMIENTO DE SALUD I. Cuando un establecimiento de salud público no cuente con los medios para la realización de exámenes complementarios, podrá solicitarlos a otro mediante el documento de Solicitud de Exámenes de Laboratorio, Gabinete o Servicios de Sangre (Documento 8) correctamente elaborado y suscrito, que debe ser entregado al paciente para que, junto con su cédula de identidad original, ingrese al servicio correspondiente para su procesamiento; no requiriendo de boleta de referencia, fotocopias del documento de identidad u otros adicionales. II. El establecimiento de salud que realiza los exámenes o servicios solicitados, debe registrar correctamente los datos del paciente en el reporte de resultados de exámenes de laboratorio, imagenología/gabinete o servicios de sangre (Documento 9) que será remitido al establecimiento de salud solicitante. III. Los exámenes complementarios de laboratorio o gabinete realizados en establecimientos de salud públicos a solicitud de establecimientos de salud privados bajo convenio con el Ministerio de Salud y Deportes, serán canceladas por el establecimiento solicitante..
  • 31. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 26.- VIGENCIA DE LA BOLETA DE REFERENCIA Y DOCUMENTO DE SOLICITUDES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS I. La Boleta de Referencia emitida· por un establecimiento de salud público que requiere diagnóstico y/o tratamiento por consulta externa de especialidades en otro de mayor complejidad, tendrá una vigencia 'de siete (7) días hábiles a partir de la fecha de su emisión. II. La Boleta de Referencia emitida por un establecimiento de salud público que requiere diagnóstico y/o tratamiento oncológico por consulta externa de especialidades en otro de mayor complejidad, tendrá una vigencia de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de su emisión- III. El .Personal de Salud del establecimiento que refiere, tiene la obligación de brindar toda la información necesaria al paciente para recibir una atención oportuna en el establecimiento de salud de referencia.
  • 32. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 26.- VIGENCIA DE LA BOLETA DE REFERENCIA Y DOCUMENTO DE SOLICITUDES DE EXAMENES COMPLEMENTARIOS IV. El documento de solicitud de exámenes complementarios de laboratorio y/o gabinete realizadas por establecimientos de salud públicos tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles a partir de su emisión. V. Los documentos señalados deben contener información completa y legible que permita cumplir con los procesos clínicos y administrativos, siendo su contenido o ausencia de requisitos señalados en la Norma de Referencia y Contrarreferencia de entera responsabilidad del personal que lo elabora.
  • 33. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 27.- CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES I. El médico del establecimiento de salud que realizó la atención de la persona referida, una vez concluida la misma, DEBE CUMPLIR CON LA CONTRARREFERENCIA del paciente al establecimiento de salud de origen, de acuerdo a la Norma de Referencia y Contrarreferencia, con el fin de que el establecimiento de salud de origen: a) Este informado del resultado final de la atención. b) Supervise el cumplimiento del tratamiento ambulatorio prescrito al paciente con patología aguda. c) Otorgue y supervise el tratamiento prescrito por el especialista al paciente con patología crónica. d) Efectúe el seguimiento del paciente. e) Retroalimente al personal con la información pertinente para la mejora continua de la calidad de la atención.
  • 34. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 27.- CONTRARREFERENCIA DE PACIENTES II. Se entenderá como conclusión de la atención de la patología motivo de referencia, cuando el paciente con alta hospitalaria ya no requiera otras atenciones adicionales por consultorio externo del hospital que resolvió la misma. III. Los pacientes con patologías crónicas que requieren controles periódicos o internación por reagudización de su patología, se considerarán como pacientes del hospital mientras no se resuelva el caso o no se emita la Contrarreferencia al establecimiento de salud de origen que especifique la conducta terapéutica a seguir, debiendo registrarlos en el sistema SICE como pacientes con patología crónica para evitar otras referencias.
  • 35. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 28.- ATENCIÓN DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS MEDICAS I. Cumpliendo el principio fundamental de protección de la salud y la vida de las personas, en casos de emergencias, la atención es obligatoria y sin retrasos ocasionados por cuestiones administrativas o financieras en cualquier establecimiento de salud de los subsectores Publico, de la Seguridad Social de Corto Plazo o el Privado, sin la obligación de acceder a través del establecimiento de salud de primer nivel. II. En casos de urgencias médicas, los beneficiarios del SUS, podrán acceder a la atención solamente a través de establecimientos de salud del subsector público de salud. III. La atención de emergencias y urgencias médicas en establecimientos de salud públicos serán gratuitas para los beneficiarios del SUS.
  • 36. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 29.- ATENCIÓN DE ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS I. Los asegurados y beneficiarios de la Seguridad Social de Corto Plazo, serán identificados a través del Sistema de adscripción al SUS y su atención en establecimientos de salud públicos, en aquellos municipios donde -exista presencia física del Ente Gestor al que se encuentre asegurado, tendrá costo para el paciente si el mismo decide no acudir al policlínico que le fue asignado. II. Los establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención en municipios donde no hay presencia física de la Seguridad Social de Corto Plazo, atenderán a los asegurados y beneficiarios y posteriormente se realizará el cobro al Ente Gestor correspondiente, de acuerdo a los procesos y procedimientos señalados en el presente reglamento.
  • 37. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 29.- ATENCIÓN DE ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS III: En caso que la persona afirme no estar afiliada a un Ente Gestor de la Seguridad Social de Corto Plazo, a pesar que en. el Sistema de adscripción al SUS se verifique dicha pertenencia, se solicitará la presentación del Certificado de Baja Temporal de la Caja de Salud correspondiente para adscribirla al SUS y proceder con la atención. IV: En casos de urgencias y que implique internación del paciente, el establecimiento de salud solicitará a familiares o alleqados la presentación del Certificado de Baja Temporal de la Caja de Salud correspondiente hasta un día antes del alta efectiva para adscribirla al SUS y garantizar la atención gratuita, caso contrario el establecimiento podrá realizar el cobro de la atención. V. Mensualmente, el SEDES recabará las Bajas Temporales obtenidas por los establecimientos de salud y los remitirá a la Dirección General de Gestión Nacional del SUS del Ministerio de Salud y Deportes para la actualización de las listas de afiliados en el Sistema de adscripción.
  • 38. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 29.- ATENCIÓN DE ASEGURADOS Y BENEFICIARIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE CORTO PLAZO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS VI. La Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), deberá verificar el cumplimiento del Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley 1069 de 28 de mayo de 2018, por parte de los Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo respecto a la actualización de manera bimensual de las listas depuradas de su población asegurada y la remisión al Ministerio de Salud y Deportes para su consolidación y difusión a los establecimientos de salud públicos. VII. Los Gobiernos Autónomos, una vez garantizadas las condiciones para la atención de los sujetos de derecho de la Ley 1152, podrán suscribir convenios interinstitucionales con los Entes Gestores para la atención de sus asegurados en establecimientos públicos de municipios donde exista presencia física de la Seguridad Social de Corto Plazo y que posibilite la reciprocidad de la atención del SUS en establecimientos del Ente Gestor correspondiente.
  • 39. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 30.- ATENCIÓN DE CASOS ESPECIALES I. Las víctimas de accidentes de tránsito, que iniciaron su atención en hospitales de Tercer Nivel públicos, cuando el costo por la atención supere la cobertura de gastos médicos del SOAT, recibirán los servicios contemplados en el marco del SUS hasta la conclusión del tratamiento. II. Los pacientes referidos por Establecimientos de Salud Privados a Establecimientos de Salud Públicos de Segundo o Tercer Nivel, deben recibir la atención necesaria y oportuna, sin que ello signifique la gratuidad de los servicios otorgados para todos los casos. III. El Hospital, a través del Servicio de Trabajo Social, evaluará en todos los casos la pertinencia, justificación y oportunidad de la referencia realizada por el establecimiento de salud privado con el propósito de definir si corresponde su atención en el marco del SUS.
  • 40. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 30.- ATENCIÓN DE CASOS ESPECIALES IV. A través de la Dirección del Hospital, se elevará informe mensual al SEDES correspondiente para que realice la evaluación de la calidad de la atención otorgada por el establecimiento de salud privado antes y durante la referencia de cada paciente con el propósito de establecer la pertinencia, justificación y oportunidad de la misma, así como la necesidad de realización de auditorías médicas. V. Las personas beneficiarias que sufran lesiones auto infringidas, agresiones físicas con armas blancas o de fuego, accidentes laborales o aquellas debidas a consecuencia del estado de ebriedad o intoxicación con sustancias controladas, deben ser atendidas en establecimientos de salud públicos con los servicios contemplados en el SUS. VI. Los extranjeros adscritos al SUS recibirán las atenciones integrales de la misma manera que los nacionales. VII. Los turistas o extranjeros de paso a un tercer país y los extranjeros irregulares recibirán atención gratuita en situaciones de urgencia o emergencia médica en establecimientos de salud públicos, debiendo presentar el pasaporte correspondiente.
  • 41. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 31.- EXCEPCION DE LA ATENCIÓN GRATUITA I. Los hospitales de Segundo y Tercer Nivel, EXCEPTO EN SITUACIONES DE URGENCIA O EMERGENCIA médica, podrán realizar el cobro de los servicios realizados a la persona adscrita al SUS que acceda de manera directa sin la referencia necesaria de su establecimiento de salud de Primer Nivel o excepcionalmente de Segundo Nivel, de acuerdo a tarifas vigentes. II. Los pacientes referidos del establecimiento de primer nivel a segundo o tercer nivel, tienen PRIORIDAD en su atención, frente a los pacientes que prefieren pagar su atención. III. Los establecimientos de salud públicos que cuenten con convenios interinstitucionales específicos con Entes Gestores de la Seguridad Social de Corto Plazo u otros, no podrán priorizar la atención de pacientes de estas instituciones antes que a los beneficiarios del SUS. IV. Los establecimientos de salud públicos que otorguen atención a turistas o extranjeros de paso a un tercer país y extranjeros irregulares, EN SITUACIONES QUE NO SEAN URGENCIAS O EMERGENCIAS médicas, podrán. realizar el cobro de los servicios realizados, de acuerdo a tarifas vigentes.
  • 42. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CAPÍTULO VII GESTION TECNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL SISTEMA UNICO DE SALUD EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE TERCER NIVEL DE ATENCION, BAJO DEPENDENCIA DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES
  • 43. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS I. Los establecimientos de salud de tercer nivel, MENSUALMENTE presentarán al Gobierno Autónomo Departamental la siguiente información y documentación: a) Informe de avance físico de las actividades programadas, que incluye: 1. Producción de servicios. 2. Evaluación de indicadores hospitalarios. 3. Archivo de consolidación generado por el sistema informático SIAF (Archivo de consolidación con extensión.con). 4. Informe técnico de análisis del comportamiento de los suministros del establecimiento de salud que especifique el porcentaje de ítems de medicamentos y dispositivos médicos-insumos disponibles, con riesgo de ruptura de stock y aquellos no disponibles en la Farmacia Institucional. Adicionalmente adjuntará en formato digital: i. Informe Mensual de Movimiento de Medicamentos e Insumos-IMM (SNUS-03). ii. Consolidado de Pedido Trimestral de Medicamento e Insumos-CPT (SNUS-04).
  • 44. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS b) Informe de avance financiero, que incluye: 1. Estado de flujo de efectivo de la libreta CUG denominada "Cuenta de Salud Universal y Gratuita". · 2. Conciliación de la libreta. 3. Cuadro de análisis de ejecución presupuestaria por partida de gasto y correcta apropiación de partida. 4. Ejecución del Programa Anual de Contrataciones. c) Informe sobre acciones realizadas RESPECTO A DENUNCIAS Y RECLAMOS POR COBROS INDEBIDOS, MALTRATO DE PACIENTES Y/O FAMILIARES, exigencia de requisitos administrativos diferentes a lo señalado en norma vigente y otros que dificulten el acceso oportuno a las personas beneficiarias del SUS a los servicios de salud en el Departamento, una copia del cual, deberá ser remitido por el Gobernador a la unidad de transparencia del GAD para que esta realice las acciones que corresponda.
  • 45. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS II. Con esta información el Gobierno Departamental a través de las instancias técnicas pertinentes, son responsables de: a) Efectuar el análisis del grado de cumplimiento de los objetivos, acciones de corto plazo y actividades establecida en el POA, Presupuesto y PAC. b) Verificar el stock de inventario de medicamentos. c) Cotejar con el avance de· la ejecución financiera con la ejecución física. d) Analizar el uso y destino de los recursos. e) Establecer el flujo de efectivo. f) Identificar desviaciones, problemas o limitantes para la ejecución, si correspondiera. g) Emitir acciones correctivas pertinentes, en caso de identificar desviaciones o problemas señaladas en el inciso f).
  • 46. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 63.- SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA EJECUCIÓN FÍSICA Y FINANCIERA DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS III. El Gobierno Autónomo Departamental, a través del SEDES, mensualmente registrará en el SICOFS la ejecución física y financiera de las actividades programadas por cada uno de los establecimientos de salud de su jurisdicción y remitirá a la Dirección General de Gestión Nacional del SUS, el informe técnico consolidado correspondiente. IV. Sin perjuicio de las responsabilidades del GAD o el SEDES, el Ministerio de Salud y Deportes a través de sus instancias técnicas pertinentes, evaluará los avances físicos y financieros de los establecimientos de salud de tercer nivel, realizará la retroalimentación a los mismos y medidas correctivas pertinentes.
  • 47. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES I. Se considerarán para el cobro .por atenciones interniveles a GAM's o GAIOC‘s deudores: a) Pacientes referidos a hospitales de Tercer Nivel por establecimientos de salud de Primer o Segundo Nivel para diagnóstico y tratamiento de patologías que sean identificadas como la causa principal de la consulta, de acuerdo al detalle señalado en Anexo 1. b) Personas que acudan a hospitales de Tercer Nivel, provenientes de municipios cuyos establecimientos de Primer Nivel permanecen cerrados durante fines de semana y feriados para ser atendidos con alguno de los diagnósticos señalados en Anexo 1, debiendo el SEDES validar la ausencia de atención de estos establecimientos en los días señalados.
  • 48. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES c) Otorgación de exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete solicitados por establecimientos de Primer y Segundo Nivel a Hospitales de Tercer Nivel, exceptuando los siguientes: 1 PL71 Tinción Papanicolau. 2 PL8’0 Duo de Maternidad (BHCG libre y PAPP-A marcador sindroe de Down). 3 PL106 HSC (Tarnizaje hiperplasia suprarrenal congénita 17 OHPRG). 4 PL107 IRT (Tamizaje fibrosis quística IRT). 5 PL108 PKU Tamlzaje de fenilcetonuria (fenilalanina). 6 PL09 TSH-N (Tamizaje neonatal de hipotiroidismo congénito). 7 PL80 Test de sudor para fibrosis quística. 8 PL190 PSA total por quimioluminiscencia. 9 PL191 PSA libre por quimioluminiscencia. 10 IG3 Biopsia - cáncer de cuello uterino. 11 IG19 Mamografia
  • 49. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES c) Los municipios que implementen o cuenten con establecimientos de salud Municipales de atención de 24 horas, comunicarán a través del SEDES a los hospitales de Tercer Nivel, las direcciones precisas para que los pacientes puedan acudir a los mismos y evitar el cobro internivel correspondiente. II. El establecimiento de salud de Tercer Nivel acreedor, mediante la información contenida en el Archivo de consolidación con extensión con del SIAF,· revisará y validará los servicios en salud otorgados en el periodo trimestral aplicando la herramienta informática del SICOFS y generará (no imprimirá) los siguientes documentos por municipio: a) Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de atención diferente (REPES-IN). b) Documento 24 (d-24): Servicios y Productos en Salud realizados en un nivel de atención diferente (SPR-IN).
  • 50. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES III. El establecimiento de salud del tercer nivel acreedor deberá solicitar los desembolsos interniveles a los GAMs y/o GAIOCs deudores por periodos trimestrales, cumpliendo con los plazos señalados en el parágrafo V del presente Artículo, de no hacerlo, los costos no pueden ser cubiertos con recursos del Tesoro General de la Nación asignados al SUS. IV. Las Instancias de Gestión Técnicas del SUS de todos los GAM's o GAIOC's, durante los primeros treinta (30) días hábiles del mes siguiente a la conclusión de un trimestre, deberán verificar en el Sistema de Envíos la existencia de solicitudes de desembolso realizadas por establecimientos de salud del Tercer Nivel.
  • 51. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES V. Para iniciar el proceso _de cobro internivel, el establecimiento de salud acreedor, en los primeros treinta (30) días hábiles de finalizado el trimestre, remitirá al GAM o GAIOC deudor, a través del Sistema de Envíos, la siguiente información digital generada por el SICOFS: a) Documento 24 (D-24): Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de atención diferentes (SPR-IN). b) Informe de correlación clínica administrativa que incluya a los pacientes atendidos según incisos a) y b) del parágrafo f del presenté artículo. c) Archivo XML generado' por el SICOFS del establecimiento. d) Informe de validación del SEDES de la ausencia de atención en establecimientos de salud municipales del GAM o GAIOC deudor. e) Nombre completo, número de teléfono celular y correo electrónico del administrador del SICOFS del establecimiento acreedor para contacto directo.
  • 52. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES VI. Adicionalmente, el GAM o GAIOC deudor, solicitará al administrador del SICOFS del establecimiento de salud acreedor, el envío a través de otros medios electrónicos (correo electrónico, WhatsApp, etc.), de los siguientes documentos en formato PDF: a) Documento 7 (0-7): Formulario, Boleta, Nota u Hoja de Referencia de cada paciente referido desde establecimientos de salud del municipio. b) Documento 7a (D-7a): Formulario, Boleta u Hoja de Contrarreferencia de cada paciente referido. c) Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, imagenología y gabinete realizados por los establecimientos de salud municipales. VII. A partir de la recepción de la información, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, el GAM o GAIOC deudor efectuará la revisión y verificación de la misma, debiendo comunicar al establecimiento de salud acreedor a través del Sistema de Envíos, la aprobación o existencia de observaciones a las atenciones realizadas cuando correspondan, caso contrario, vencido el plazo se dará por aprobada la información.
  • 53. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES VIII. Se considerarán como observaciones a la información remitida las siguientes: a) Solicitudes enviadas fuera de plazo. b) Atenciones que no se encuentren señaladas en el parágrafo I del presente artículo. c) Ausencia de información señalada en el parágrafo V del presente artículo. IX. No se considerarán como observaciones. a la información remitida las siguientes: a) Información o documentos adicionales a los señalados en el parágrafo V del presente artículo. b) Pacientes referidos por establecimientos de salud del municipio deudor que pertenezcan a otras jurisdicciones territoriales.
  • 54. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES X. El establecimiento de salud acreedor, si corresponde, eliminará las observaciones pertinentes en el SICOFS, generará un nuevo archivo XML y Documento (D-24), completará la información faltante y los remitirá al GAM o GAIOC deudor a través del Sistema de Envíos en los siguientes diez (10) días hábiles, caso contrario se darán por aceptadas las observaciones y se excluirán del desembolso. XI. El GAM o GAIOC deudor, no podrá incluir otras observaciones a las presentadas en primera instancia y tendrá cinco (5) días .hábiles para aprobar la información de cobro en el Sistema de Envíos, caso contrario se dará por aprobada . XII. A partir de la aprobación, el establecimiento de salud remitirá la siguiente documentación al GAM o GA.IOC deudor:
  • 55. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES a) Nota de solicitud de desembolso firmado por el Director del establecimiento de salud de Tercer Nivel que incluye el número de la Cuenta Institucional. b) Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de atención diferente (REPES-IN) impreso. c) Documento 24 (D-24): Servicios y Productos en Salud Realizados en un nivel de atención diferente (SPR-IN) aprobado, en formato digital. d) Documentos D-7, D7a y D-8 en formato digital. e) INFORME DE CORRELACIÓN CLÍNICA ADMINISTRATIVA que incluya a los pacientes referidos y los atendidos en fin de semana o feriados, impreso con firma y sello del responsable de su elaboración. f) Informe de validación del SEDES de la ausencia de atención en establecimientos de salud municipales del GAM o GAIOC deudor, en medio físico.
  • 56. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 65.- PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE COBRO Y DESEMBOLSO POR ATENCIONES INTERNIVELES A GAM's O GAIOC DEUDORES XIII. GAM o GAIOC deudor, transferirá a la Cuenta del establecimiento de salud, el desembolso del monto señalado en el Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud Realizados a población de otros rnunictpios (REPES-IM) en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, según procedimientos administrativos vigentes. XIV. Si transcurrido ese plazo, el GAM o GAIOC deudor no efectúa el desembolso internivel, el Establecimiento de Salud de Tercer Nivel acreedor, a través del Gobierno Autónomo Departamental, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el inicio del proceso de Débito Automático mediante informes Técnico y Legal que fundamenten el incumplimiento y la necesidad de proceder al mismo. XV. El establecimiento de salud del tercer nivel, una vez percibidos los recursos, cumpliendo procedimientos administrativos, deberá ·elaborar y registrar en el SIGEP el documento C-21 con Fuente de Financiamiento 20.- Recursos Específicos, organismo financiador 230 - Otros Recursos Específicos categoría programática 40 o 99 "Sistema Único de Salud Universal y Gratuito - SUS".
  • 57. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS I. Las solicitudes de exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete o servicios de sangre que sean otorgadas por laboratorios públicos de referencia nacional o departamental y por los bancos de sangre, a solicitud de hospitales públicos de tercer nivel de atención, cumplirán el siguiente procedimiento para el cobro y pago: a) El laboratorio o banco de sangre que procesó u otorgó el servicio solicitado, remitirá mensualmente los siguientes documentos al hospital deudor: 1. Nota de solicitud de pago firmada por el responsable del laboratorio públicos de referencia nacional o departamental o del banco de sangre. 2. Original o copia legible del Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, imagenología/gabinete o servicios de sangre, solicitados por establecimientos de salud. 3. Original del Documento 21 (D-21): Reporte de Exámenes Complementarios realizados a solicitud de Hospitales de Tercer Nivel (REC).
  • 58. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS b) El Hospital de Tercer Nivel de· Atención que solicitó los servicios deberá desembolsar los mismos con los recursos de su presupuesto asignado, de acuerdo a las tarifas establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a 20 días de realizada la solicitud. II. Las solicitudes de exámenes. de laboratorio y/o imagenología/gabinete o servicios de sangre que sean otorgadas por laboratorios públicos de referencia nacional o departamental y por los bancos de sangre, a solicitud de establecimientos de salud públicos de segundo o primer nivel de atención, cumplirán el siguiente procedimiento para el cobro y pago:
  • 59. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS a) El laboratorio o banco de· sangre que procesó u otorgó el servicio solicitado, remitirá mensualmente los siguientes documentos al GAM o GAIOC del establecimiento de salud solicitante: 1. Nota de solicitud de pago firmada por el responsable del laboratorio públicos de referencia nacional o departamental o del banco de sangre. 2. Original del Documento 23 (D-23): Reporte de Servicios y Productos en Salud, realizados en un nivel de atención diferente (REPES-IN). 3. Original o copia legible del Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, imagenología/gabinete o servicios de sangre, solicitados por establecimientos de salud. 4. Original del Documento 21 (D-21): Reporte de Exámenes Complementarios, realizados a solicitud de establecimientos de primer o segundo nivel públicos. (REC). b) El GAM o GAIOC correspondiente deberá desembolsar los mismos de acuerdo a las tarifas establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a 20 días de realizada la solicitud.
  • 60. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS III. Las solicitudes de exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete que sean procesadas u otorgadas por hospitales de segundo o tercer nivel, a solicitud de otros hospitales de tercer nivel público, cumplirán el siguiente procedimiento para el cobro y pago: a) El hospital que procesó u otorgó el servicio solicitado remitirá mensualmente los siguientes documentos al hospital deudor correspondiente: 1. Nota de solicitud de pago firmada por el responsable del hospital acreedor. 2. Original o copia legible del Documento 8 (D-8): Solicitud de exámenes de laboratorio, Imagenología/gabinete o servicios de sangre, solicitados por establecimientos de salud. 3. Original del Documento 21 (D-21): Reporte de Exámenes Complementarios, realizados a solicitud de hospitales de tercer nivel (REC).
  • 61. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 66.- PROCEDIMIENTOS DE COBRO Y PAGO POR EXAMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGIA/GABINETE Y SERVICIOS DE SANGRE OTORGADOS POR LABORATORIOS PUBLICOS DE REFERENCIA NACIONAL O DEPARTTAMENTAL Y BANCOS DE SANGRE (HEMOCENTROS) SOLICITADOS POR ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PUBLICOS b) El hospital deudor deberá pagar los mismos con los recursos de su presupuesto asignado de acuerdo a las tarifas· establecidas por el Ministerio de Salud y Deportes en un plazo no mayor a 20 días de realizada la solicitud. IV. En el caso de que un establecimiento solicite exámenes de laboratorio y/o imagenología/gabinete y servicios de sangre a un establecimiento dependiente de la misma entidad, corresponderá efectuar el traspaso presupuestario intrainstitucional previa conciliación, cumpliendo procedimientos en el marco de la normativa vigente. V. El traspaso presupuestario intrainstitucional debe continuarse con la transferencia de recursos mediante una transferencia entre libretas (TRL).
  • 62. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud CAPÍTULO VIII TRANSGRESIONES E INCUMPLIMIENTO AL REGLAMENTO
  • 63. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 67. TRANSGRESIONES Se constituirán transgresiones al presente Reglamento los siguientes: a) Negativa del personal de salud a la atención de las personas beneficiarias. b) Cobros adicionales a las personas beneficiarias. c) Prescripción o sugerencia de compra de medicamentos o servicios en el subsector privado. d) Discriminación y maltrato a las personas beneficiarias del SUS. e) Referencia a establecimientos de salud del subsector privado bajo convenio con el Ministerio de Salud y Deportes, existiendo capacidad en el hospital publico.
  • 64. Estado Plurinacional de Bolivia Ministerio de Salud Art. 68. INCUMPLIMIENTO Los servidores públicos que incumplan el presente Reglamento serán pasiblees de sanciones señaladas en normativa legal vigente y según lo señalado en la Norma de Premios, Reconocimientos y Sanciones que deberá ser emitido por el Ministerio de Salud y Deportes.
  • 65. Socialización, Capacitación e Implementación de nuevo Formulario, según R.M. Nº 0251 de 30/06/2021
  • 66. Los datos del paciente serán debidamente llenados corroborando con documentos personales del paciente ya sea cedula de identidad y SUS. Numero del carnet de identidad del paciente o numero de registro del SUS. Fecha del día que se realiza el llenado de la correlación clínica.
  • 67. Fecha de ingreso del paciente corroborar datos con expediente clínico. Diagnostico principal según expediente clínico Complicación médica y/o resultado desfavorable de la enfermedad y/o del estado de salud durante la internación del paciente. Según la definición de Feinstein como la presencia de uno o más trastornos (o enfermedades) además de la enfermedad o trastorno primario.(registrar)
  • 68. Indicar el numero de días de internación según expediente clínico y especificar el área en donde estuvo internado (sala común, UCIN, UTI) según el servicio que corresponda. Según expediente clínico registrar los laboratorios realizados al paciente durante su internación (hemograma, química analítica,, cultivos antibiogramas, gasometría, EGO, coproparasitologico, proteinuria, RT-PCR COVID-19, etc.) según la cantidad total de exámenes realizados. Hemograma
  • 69. Procedimientos que requieren de un equipo especializado para realizar el diagnóstico de un paciente (Ecografía, TAC, EKG, endoscopia, etc.) durante el periodo de internación corroborando con expediente clínico. Registrar según expediente clínico el numero total de las transfusiones que haya recibido el paciente. St1 9 Actividades realizadas al paciente durante su internación. Ejemplo: curaciones Curaciones en sala 5 Ecografía abdominal de rastreo 3
  • 70. Registrar según el expediente clínico los procedimientos quirúrgicos que a sido sometido el paciente durante su internación. Apendicetomía atípica 1 Limpieza quirúrgica 3 Registrar según el expediente clínico los procedimientos según el tipo de anestesia que a sido sometido el paciente. Anestesia general 1
  • 71. Registrar según el expediente clínico a la casilla que corresponda: Fecha de egreso: Condición de egreso: favorable, desfavorable, transitoria. Alta: Hospitalaria, solicitada, por defunción. Sello del servicio que corresponda.