4. Ley 16.744
La ley de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales es un
SEGURO OBLIGATORIO, cuyos objetivos son los siguientes:
Preventivos
Reparadores
Rehabilitadores
5. Objetivos
Preventivos:
Prevención de Riesgos de Accidentes del Trabajo.
Prevención de Riesgos de Enfermedades Profesionales.
Reparadores:
Presentaciones Médicas.
Presentaciones económicas.
Rehabilitadores:
Rehabilitación.
Reeducación.
6. Personas Protegidas
Trabajadores por cuenta ajena incluso
los servicios domésticos y aprendices.
Funcionarios públicos de la
Administración Civil del Estado, de
planta a contratar.
Trabajadores de las Instituciones de
Educación superior.
Trabajadores de las Municipalidades
(incluso personal traspasado afecto a
reg. Prev. EE.PP.)
Funcionarios de la Contraloría General
de la Republica.
Funcionarios del Poder Judicial.
Trabajadores sectores privado
Funcionarios del Congreso Nacional.
Trabajadores Independientes afectos
según normas especiales (por ejemplo:
pirquineros, taxistas, profesionales
hípicos, étc.).
Estudiantes que ejecuten trabajos que
signifiquen una fuente de ingreso para
el plantel.
Estudiantes de establecimientos fiscales
o particulares, accidentados durante su
estudio o práctica profesional.
7. Accidente del trabajo
Toda lesión que una persona sufra a causa o con
ocasión del trabajo y que le reproduzca incapacidad o
muerte.
8. Accidente de Trayecto
Ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso entre la habitación y el
lugar del trabajo.
Los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión
del desempeño de sus cometidos gremiales.
Los accidentes sufridos por los estudiantes con ocasión de sus estudios o en
la realización de su práctica profesional.
9. PREGUNTA !!!!!!!!! ALARMA DE
CONCURSOOOOOO !!!
CUANTO TIEMPO TENGO PARA LLEGAR A MI CASA,
DESDE LA SALIDAD DEL TRABAJO ?????????
10.
11.
12. Excepciones
La ley no considera como accidente del trabajo:
Los accidentes producidos por la fuerza mayor extraña y sin relación
alguna con el trabajo.
Los producidos intencionalmente por la víctima.
13. Enfermedad Profesional
Aquella causada de una manera directa, por el ejercicio de la profesión o
el trabajo que realice una persona y que le cause incapacidad o muerte.
La enfermedades que se consideran como profesionales son enumeradas
en el Decreto Supremo N° 109 de 10 de mayo de 1968.
14. Administradoras del Seguro
El seguro es administrado por el Estado y Organismos privados.
Organismos Estatales:
Instituto de Normalización Provisional (Instituto de Seguridad laboral)
Servicios de salud.
Organismos Privados:
Mutualidades de empleadores.
Administradores Delegados.
16. Prestaciones Preventivas
Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (R.I.O.H.S)
Derecho a Saber (Titulo VI D.S. N°40, modificado al introducir el texto D.S.
50).
Comités Paritarios de higiene y Seguridad.
17. Prestaciones Medicas
Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
Hospitalización
Medicamentos y productos farmacéuticos.
Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
Rehabilitación física y reeducación profesional.
Gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
18. Prestaciones Económicas
Para el otorgamiento de estas prestaciones debe atenderse a los efectos
que provocaron el accidente del trabajo o la enfermedad profesional. Para
ello se clasifican en:
INCAPACIDAD SUBSIDIO
Invalidez parcial Pensión de invalidez parcial
Invalidez total Pensión de invalidez total
Gran invalidez Pensión gran invalidez
Muerte Pensión de Supervivencia o Orfandad
19. ACTIVIDAD
Deberá buscar una noticia correspondiente a un accidente laboral y desarrollar el
esquema del método de cadena causal y exponerla a sus compañeros. 5 grupos de 3
personas y un grupo 2.