Este documento describe los procedimientos de la policía judicial en Colombia. Explica que la policía judicial realiza acciones en respuesta a información sobre delitos solicitada por autoridades judiciales o fiscales. También detalla las fuentes formales e informales de noticias criminales y las actuaciones que requieren y no requieren autorización judicial previa, como inspecciones, entrevistas, registro de personas y bases de datos. Finalmente, resume los pasos de una inspección de lugar del hecho o cadáver como documentación, recolección de evidencia y seguimiento de la cadena de custodia
1. Primera actividad de
Derecho Penal y
Actuaciones de Policía
Judicial
PT. ELKIN EDGARDO GÓMEZ
ARGUELLO
Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo Gonzalo
Jiménez de Quesada
2. PROCEDIMIENTO DE POLICIA
JUDICIAL
Los procedimientos de policía
judicial son todas las acciones
realizadas por la policía judicial en
respuesta a la información sobre
actividades delictivas, solicitada por
una autoridad judicial o por el fiscal
delegado en casos autorizados por la
ley, o cuando se recibe la
información por cualquier otro
medio.
3. LA NOTICIA CRIMINAL
La noticia criminal es el
conocimiento o la información
obtenida por la policía
judicial o la Fiscalía General
de la Nación, a través de
servidores públicos,
relacionada con la comisión
de una o varias conductas
que constituyen delitos.
FUENTES FORMALES
Son aquellas en las que se conoce la
identidad y los datos de ubicación de
la persona que informa sobre los
hechos que deben investigarse.
Algunas de estas fuentes son:
Denuncia, Petición especial del
Procurador General de la Nación,
Querella, De oficio.
4. FUENTES NO
FORMALES
Son aquellas en las que no se
conoce la identidad del
informante. La información puede
ser obtenida a través de fuentes
humanas, escritos anónimos,
llamadas telefónicas, medios de
comunicación, informantes, correo
electrónico, entre otros. En estos
casos, se debe inferir la posible
comisión de un delito y posibles
autores o participantes.
PROGRAMA
METODOLÓGICO
Es una herramienta de trabajo
surgida de la reunión entre el
fiscal y los miembros de la
policía judicial, en la que se
establecen los objetivos y el
plan de trabajo investigativo
relacionados con la naturaleza
de la hipótesis delictiva.
5. ACTUACIONES QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN
JUDICIAL PREVIA PARA SU REALIZACIÓN
Existen algunas actuaciones que la policía judicial puede llevar a cabo sin
necesidad de obtener previamente una autorización judicial. Estas actuaciones
incluyen:
Verificación de la noticia criminal
Inspección técnico-científica
Entrevistas y testimonios
Registro de personas y vehículos
Obtención de información en
bases de datos
6. ACTUACIONES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN JUDICIAL
En algunos casos, la policía judicial requiere obtener una autorización judicial
previa para llevar a cabo ciertas actuaciones. Estas actuaciones incluyen:
Interceptación de comunicaciones
Allanamiento y registro de inmuebles
Captación de imágenes y sonidos en lugares
privados
Infiltración
Acceso a información protegida
7. ACTUACIONES DE POLICÍA JUDICIAL
Inspección:
La inspección es una observación objetiva, detallada y metódica del lugar de los
hechos o de un lugar relacionado con el hecho que permite descubrir, identificar,
fijar, recolectar y embalar técnicamente elementos materiales probatorios y
evidencias físicas bajo los protocolos de cadena de custodia,
Inspección del lugar del hecho:
El lugar del hecho se refiere a cualquier espacio en el que se planee o se
materialice la comisión de un delito, o donde se encuentren elementos materiales
probatorios y evidencias físicas que permitan identificar o individualizar al autor y
partícipe del delito.
Documentación del lugar de los hechos:
Consiste en la fijación y descripción del lugar de los hechos, así como de los
procedimientos realizados, a través de fotografías, videos, planos topográficos,
moldes y narrativas claras, precisas y cronológicas, de lo general a lo particular.
8. Inspección técnica a cadáver
La inspección técnica a cadáver se realiza de la misma manera que una inspección
al lugar de los hechos, pero en este caso se aplica al cadáver. Se debe diligenciar el
formato "Inspección Técnica a Cadáver".
Clases de captura
Orden escrita: Requiere una orden judicial emitida por un juez de control de
garantías, basada en los elementos aportados por la policía judicial a través del
fiscal.
Flagrancia: Captura inmediata de una persona sorprendida en la comisión de un
delito o inmediatamente después, con pruebas que demuestren su participación.
9. Búsqueda en bases de datos
Semiprivada: Datos con acceso limitado, que requieren orden
de autoridad administrativa para obtenerlos.
Privada: Datos en un ámbito privado, que solo pueden ser
obtenidos con orden judicial.
Pública: Datos de acceso libre, que pueden ser consultados por
la policía judicial sin necesidad de orden fiscal.
Reservada: Información personal relacionada con derechos
fundamentales, que no puede ser obtenida ni ofrecida incluso por
autoridad judicial. Ejemplos: datos genéticos, información de
seguridad nacional.
10. GRACIAS
ES UN HONOR
SER POLICIA
Escuela de Suboficiales y Nivel Ejecutivo
Gonzalo Jiménez de Quesada