Este documento resume los principios del derecho administrativo aplicables a los contratos con el Estado, incluyendo principios de moralidad, imparcialidad, transparencia, competencia, economía, vigencia tecnológica, trato justo e igualitario, proporcionalidad y razonabilidad. Estos principios buscan garantizar procesos de contratación pública justos, eficientes y libres de corrupción para satisfacer las necesidades del Estado.
2. PRINCIPIO DE MORALIDAD
IMPARCIALIDAD
VALORES SUPERIORES
CODIGO DE ETICA DE
LA FUNCIÓN PUBLICA
Nº27815
TRANSPARENCIA
PUBLICIDAD
JUSTICIA
VERACIDAD
LEGALIDAD
BUENA FE
➔ AREAS DE LOGISTICA
➔ COMITÉS ESPECIALIZADOS
➔ CONTRATOS
4. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS
ACTOS
Ausencia, contradicción o
falta de claridad en
factores de puntuación
Incluir en los proyectos de
contratos supuestos no
previstos en las normas
legales
La pre publicación opcional de
las Bases en el SEACE y en la
página web de la entidad
La Administración difunda de
oficio sus actuaciones
referidas a las adquisiciones
y contrataciones
El derecho a activar los
medios de control y evaluación
formalizados
Prohibir la entrega de copia de
otras propuestas o limitarla sólo
a su revisión visual en las
oficinas de la entidad.
5. PRINCIPIO DE COMPETENCIA
Considerar los años de
constitución de las personas
jurídicas
03
Incluir certificaciones de
calidad como las normas
internacionales ISO, FCC, CE
02
Fomentar una pluralidad de
concurrentes al proceso
01
Incluir plazos de entrega reducidos
que otorgan ventaja a quienes
posean stock del producto.
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6. ESTE PRINCIPIO ESTA ORIENTADO A QUE LAS
INSTITUCIONES PUBLICAS DEBEN SATISFACER SUS
NECESIDADES, DEBEN LOGRAR EL CUMPLIMIENTO
DE SUS METAS Y OBJETIVOS EN LA CONTRATACION
DE BIENES, SERVICIOS Y LA EJECUCION DE OBRAS.
Los principios de eficacia y eficiencia:
7. PRINCIPIO DE ECONOMIA:
Por este principio la entidad convocante debe conducir
sus actos con simplicidad, austeridad y ahorro de
recursos, evitando el costo administrativo que significa
la duplicidad, reiteración, redundancia o dispersión de
procedimientos y trámites administrativos.
8. El Principio de vigencia tecnológica
Este principio constituye una extensión del principio de
eficiencia, pues indica que los bienes, servicios u obras
contratadas deben satisfacer dos condiciones:
•Al momento de su contratación, reunir las condiciones de
calidad y modernidad tecnológica necesarias para los fines
requeridos por la entidad; y,
•Permitir la posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse con el avance tecnológico durante su
periodo de duración o funcionamiento.
9. Principio de trato justo e igualitario
Todo postor de bienes, servicios u obras
debe tener participación y acceso para
contratar con las entidades en condiciones
semejantes, estando prohibida la existencia
de privilegios, ventajas o prerrogativas.
10. PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y
RAZONABILIDAD
El principio de razonabilidad se aplica a decisiones de
la autoridad administrativa, que creen obligaciones,
califiquen infracciones, impongan sanciones o
establezcan restricciones a los administrados.
Lucchetti, Alfieri
Sostuvimos entonces que si bien razonabilidad y
proporcionalidad son conceptos parecidos, que
apuntan al mismo objetivo de evitar la arbitrariedad,
estricta y formalmente no son lo mismo, aunque
existe una relación entre ambos principios, de género
a especie. Rainer, José Ignacio & Martínez, Francisco
El principio de proporcionalidad es una estructura
argumentativa que nos permite interpretar principios
constitucionales y aportar soluciones jurídicas
cuando diversos derechos fundamentales están en
colisión. “Cárdenas, Jaime”
Los principios de razonabilidad y proporcionalidad
resultan aplicables para graduar sanciones de
particulares ante la comisión de infracciones, y a su
vez impiden el uso abusivo por parte de la
Administración en su imposición y evaluación.
“Para que la imagen internacional se convierta en una herramienta importante
para la inversión privada, pues mientras más bajo es el nivel de corrupción más
atractivo es el país para invertir”.
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15. CONCLUSIONES
• Los Principios contenidos en el articulo 2 de la Ley de Contrataciones
con el Estado permiten superar dificultades al momento de
interpretar la norma, lagunas del derecho, además de servir de guía al
operador jurídico en los ámbitos de discrecionalidad.
• La existencia de un control excesivo en los funcionarios y servidores
públicos puede llegar a generar dificultades al momento de analizar la
aplicación correcta de los principios de la LCE.
• Se recomienda el fortalecimiento de la motivación sobre el sentido de
los principios, mediante la cita de la casuística que pueda ofrecer los
pronunciamientos del Organismo supervisor (OSCE) , el tribunal
constitucional y el poder judicial sobre la materia.