3. EL PRINCIPIO DE
SIMPLICIDAD
Según la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General, art. IV, inciso 1.13 nos dice que: Los trámites
establecidos por la autoridad administrativa deberán
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán
racionales y proporcionales a los fines que se persigue
cumplir.
• El principio de simplicidad indica que los trámites
establecidos por la autoridad administrativa deberán ser
sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad
innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser
racionales y proporcionales a los fines que se persigue
cumplir. Este principio es equivalente al de no
agravación, que es propio de ordenamientos como el
italiano o es español, por el cual no se debe imponer
cargas superfluas a los administrados.
4. • Lo que ocurre es que la dificultad en la tramitación de los procedimientos genera dificultades
innecesarias para el acceso de los particulares al mercado denominadas barreras burocráticas, las
mismas que impiden un crecimiento económico adecuado. Elementos que hacen patente este
principio estriba en la prohibición de solicitar documentos innecesarios por parte de la
Administración, el establecimiento de reglas para la determinación de tasas, la existencia de
parámetros para la actuación de medios probatorios, entre otros.
• En consecuencia, toda complejidad innecesaria debe ser eliminada por parte de las entidades y el
procedimiento debe orientarse a ser poco costoso, no sólo para la Administración Pública sino
para el ciudadano. El Estado ha incurrido reiteradamente en el error de considerar que los
requisitos, en tanto exigidos al ciudadano, y, por ende, sin irrogar gasto al Estado, son baratos.
Dichos requisitos podrían estar incorporando gastos significativos a los ciudadanos, incluso
mayores a los que el Estado pretende ahorrarse, sin tomar en cuenta que la existencia de trámites
engorrosos genera también costos organizativos. Además, los gastos que se trasladan a los
ciudadanos deben ser racionales, es decir, que los medios utilizados como exigencia guarden
proporcionalidad con los fines que se persigue cumplir con ellos.
5.
6. PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD
Según la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, art. IV, inciso 1.14 nos dice
que: La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites
similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán
la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente
sustentados.
• La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares,
garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidas en la regla
general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.
• El principio de uniformidad tiende a que todos los niveles de la administración, al estructurar
procedimientos similares, guarde homogeneidad en el establecimiento de los requisitos
(tasas, documentación exigible, instancias, tipo de silencio y clasificaciones, etc.). Con la
finalidad de favorecer la previsibilidad de la ciudadanía, las exigencias en los procedimientos
deben parecerse lo más posible. Por ejemplo, contraviene esta norma que los procedimientos
para obtener una licencia de construcción sean objeto de distintas exigencias y reglas según
la inspiración de cada autoridad municipal.
7. IMPORTANCIA DEL PRINCIPIO DE
UNIFORMIDAD
• Se refiere a un tratamiento igualitario a trámites similares en cuanto al establecimiento de
los requisitos; el de predictibilidad, por el cual se debe brindar una información veraz
completa y confiable sobre cada trámite al administrado, de tal manera que al inicio del
procedimiento el ciudadano pueda tener una conciencia de cual será el resultado del mismo;
el de privilegio de controles posteriores, por el que se puede comprobar la veracidad de las
declaraciones o documentos a través de la fiscalización posterior.
• De entre los principios mencionados encontramos al principio de uniformidad, el cual está
íntimamente relacionado con el artículo 2 Inc. 2) de la Constitución de 1993 que consagra el
principio de la igualdad ante la ley, se expresa en que no se puede hacer acepción de
persona exigiendo requisitos que a otros no se les exige cuando peticionan lo mismo, lo
contrario es discriminación
• La ley exige en este caso que existan requisitos similares para procedimientos similares, sin
embargo deja entrever la posibilidad de apartarse de la regla cuando “existan criterios
objetivos debidamente sustentados”, lo cual resulta de la verificación de los actuados
cuando los requisitos presentados son cuestionados por el instructor, o cuando surge una
contención.
8. Ejemplo:
A propósito de este principio. el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual-
INDECOPI , en su Documento de Trabajo N° 002-2000, ha
señalado que. a fin de evitar confusión en la ciudadanía, los
procesos deben parecerse lo más posible. En tal sentido,
por ejemplo. si un ciudadano desea efectuar una inversión
y requiere para ello una licencia de funcionamiento, debe
estar en condiciones de tramitar el mismo procedimiento,
con los mismos requisitos. en cualquier municipalidad.
9. PRINCIPIO DE PREDICTIBILIDAD O DE
CONFIANZA LEGÍTIMA
• Según la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo
General, art. IV, inciso 1.14 nos dice que: La autoridad
administrativa deberá brindar a los administrados o
representantes información veraz, completa y
sobre cada trámite, de modo tal que, a su inicio el
administrado pueda tener una conciencia bastante
certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.
El principio de predictibilidad, elemento de particular
importancia para la simplificación de los trámites
administrativos, establece que la autoridad administrativa
deberá brindar a los administrados o sus representantes
información veraz, completa y confiable sobre cada trámite,
de modo tal que a su inicio el administrado pueda tener una
conciencia bastante certera de cuál será el resultado final
que se obtendrá.
10. El Principio de Confianza Legítima, tiene la función de
velar que la actuación de la Administración Pública
sea coherente con los precedentes y, además, con las
expectativas generadas de acuerdo a los principios de
certeza, previsibilidad y seguridad jurídica. Este
principio garantizará la tutela de los derechos del
administrado frente a la actuación de la
Administración, protegiendo sus expectativas
legítimas.
El principio de predictibilidad tiene dos finalidades:
• La primera es la de permitirle al administrado poder
determinar previamente el posible resultado de un
procedimiento.
• El principio de predictibilidad permitirá
desincentivar la presentación de solicitudes sin
mayor efectividad o legalidad.
11. Ejemplos:
• Podemos citar el caso del rubro de las telecomunicaciones, en
donde el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de
Usuarios de OPSITEL determinó que era necesario “…contar con
un instrumento que permita conocer los criterios que ha venido
utilizando el Tribunal para la solución de los reclamos que le han
sido presentados. La publicación de estos lineamientos
resolutivos se sustenta en la necesidad de Predictibilidad, es decir,
12. CONCLUSIONES
• La importancia que puede tener el procedimiento administrativo
dentro de la función pública, se justifica porque es una de las
manifestaciones del ejercicio de las porciones de poder-
responsabilidad (competencia) otorgadas a las diversas
entidades que conforman la Administración Pública y, además,
importa (y mucho) porque es la vía que deben seguir los
ciudadanos para acceder a determinados derechos necesarios
para llevar a cabo actividades (no todas) dentro del entramado
social.
• Por ello, los principios que lo deben guiar el diseño y la ejecución
de los procedimientos administrativos están orientados para que
estos sean simples, y no se constituyan en una exigencia extra
legal o extremadamente rígida para los ciudadanos.
• El principio de uniformidad pretende darle un mismo tipo de
solución a tipos semejantes de problemas. Por lo mismo puede
poner en evidencia otro fenómeno, el de la igualdad.