Este documento discute los problemas éticos y legales en la profesión de enfermería. Explica que las enfermeras ahora tienen nuevos roles y responsabilidades que conllevan dilemas éticos. Detalla las responsabilidades administrativas, civiles y penales de las enfermeras, así como los principios éticos y los derechos humanos. También resume la ley de ejercicio profesional de enfermería en Ecuador.
CONCEPTOS DE ÉTICA PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA PROMOCIÓN DE LA SALUD NoemiPatricia1997
La profesión de enfermería ha concedido siempre una gran relevancia a las exigencias éticas vinculadas a su quehacer diario, sin embargo, la forma de entender y dar contenido a este quehacer ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Dos han sido los enfoques principalmente desarrollados para tematizar la ética de enfermería: la ética de la virtud y la ética de los principios.
CONCEPTOS DE ÉTICA PARA LA PRÁCTICA DE ENFERMERÍA PROMOCIÓN DE LA SALUD NoemiPatricia1997
La profesión de enfermería ha concedido siempre una gran relevancia a las exigencias éticas vinculadas a su quehacer diario, sin embargo, la forma de entender y dar contenido a este quehacer ha ido evolucionando a lo largo de la historia. Dos han sido los enfoques principalmente desarrollados para tematizar la ética de enfermería: la ética de la virtud y la ética de los principios.
En la enfermería, la ética sirve de guía para la toma de decisiones adecuadas con el objetivo de
que al brindar los cuidados se pase de los hechos a los valores y a los deberes.
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Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
1. UNIVERSIDAD REGIONALAUTÓNOMA DE
LOS ANDES
Problemas Ético Legales
Integrantes:
ALMEIDA VERONICA
ALMEIDA YADIRA
GUALSAQUI KAROL
MONTENEGRO MISHELL
NIVEL : 6° “B”
TEMA:
SÍNTESIS DE LOS PROBLEMAS ÉTICOS LEGALES EN LA PROFESIÓN DE
ENFERMERÍA
Lcda.: DAMARIS MORA
2.
3. INTRODUCCIÓN
El inicio de la enfermería
profesional, era preciso una
buena conducta con el
paciente, la familia y el médico
En la actualidad la enfermera
tiene nuevos roles y
responsabilidades en los que
se presentan problemas éticos,
morales y dilemas éticos.
4. La responsabilidad
legal del profesional
de enfermería es un
tema que cada vez
adquiere mayor
importancia en la
práctica diaria.
La enfermera en el
ejercicio de sus
funciones no
solamente debe
limitarse a la
realización de éstas
de forma eficiente y
eficaz,
sino que además
deberá responder
ante la sociedad y
sus autoridades en
caso de algún error u
omisión; es decir,
el profesional debe
ser responsable de
lo que realice o deje
de realizar ya que
esto generará
deudas
administrativas,
civiles y penales.
5. Dentro de los aspectos legales de la
práctica de enfermería donde se
puede ver implícita su responsabilidad
profesional esta:
Responsabilidad
administrativa
Iatrogenia y
mala práctica
Responsabilidad
civil
Responsabilidad
penal
6. Responsabilidad
administrativa:
En el caso de los
profesionales de enfermería
que prestan servicio en
la Administración Pública,
es la derivada de su
relación laboral con el
Sistema Nacional de Salud
o con la Administración
Nacional, Autonómica o
Local de la que dependa la
institución.
Iatrogenia y mala práctica
El profesional de enfermería
puede verse involucrado en
actos de iatrogenia que
afecten a pacientes en
aspectos físicos o
biológicos, psicológicos o
de tipo social, y puede
hacerlo de manera
voluntaria o involuntaria. La
mala práctica es otra forma
en que el profesional de
enfermería puede producir
iatrogenia.
Responsabilidad Penal
La Responsabilidad legal se
puede definir como la
deuda u obligación de
reparar o satisfacer por sí o
por otro la consecuencia de
un delito, culpa u otra causa
legal. En lo que respeta la
responsabilidad legal
señala quien debe
responder ante el
cumplimiento o
incumplimiento de tal
obligación.
7. Dentro de las
responsabilidades
civiles en la que se
puede incurrir en
enfermería esta:
Responsabilidad por
los hechos propios:
cada quien es
responsable de su
propia conducta.
Responsabilidad por
hechos ajenos: se
refiere a la
responsabilidad que
tiene la persona de
evitar que otras
cometan hechos
dañinos.
Responsabilidad por
obra de las cosas:
se considera que si
el daño fue causado
por cosas u objetos,
el dueño de ellos
será responsable de
las consecuencias.
8. El ejercicio profesional de enfermería conlleva el riesgo de incurrir en
conductas que constituyen infracciones a la normatividad jurídica. Este tipo
de faltas en su mayoría, están establecidas en el Código Penal federal
Debido a la naturaleza propia de la práctica de enfermería, los casos legales en
los que con mayor frecuencia puede involucrarse el profesional de enfermería son:
Revelación de secretos
Responsabilidad profesional.
Falsedad.
Usurpación de profesión.
Lesiones y homicidio.
Aborto.
Abandono de personas.
9. El profesional de enfermería, tiene una profesión difícil, ya que por estar inmersa en el área de
salud tiene la gran responsabilidad de preservar la vida humana en la medida de lo posible
Responsabilidades penales y sanciones de
enfermero
1.- Corporales: son aquellas que se llevan a
cabo a través de:
presidio,
prisión
arresto.
2.- No corporales:
inhabilitación para el ejercicio de la
profesión,
destitución del empleo
suspensión del empleo
multa
amonestación.
10. En la aplicación de medicamentos.
En el trato directo al usuario.
En la seguridad del paciente.
En la falta de orientación en todos los aspectos al usuario.
Revelar secretos.
El negarse a otorgar atención de salud a un ciudadano.
El realizar su trabajo con negligencia, impericia, imprudencia, inobservancia
de los reglamentos.
El contestar alguna agresión ya sea verbal o física por parte del paciente, su
familiar, compañeros de trabajo o de su jefe inmediato o mediato.
El omitir o hacer de forma incompleta la nota de enfermería, entre otros.
PROBLEMASLEGALESCONLOSQUEELPERSONALDE
ENFERMERÍASEPUEDEENFRENTARMÁSFRECUENTEMENTE
11. COMO EVITAR RESPONSABILIDADES
PROFESIONALES
En primer lugar y como norma general es muy importante el registrar, escribir y hacer constar todos los
pasos e intervenciones terapéuticas o cuidados aplicados que puedan implicar posibles implicaciones
legales.
Trato cordial, afable y respetuoso con el paciente y sus familiares.
Uso de protocolos avalados por sociedades científicas o colegios
profesionales.
Explicar detalladamente y preferiblemente por escrito, riesgos y efectos
secundarios del tratamiento.
Utilizar el consentimiento informado y el contrato terapéutico.
Prestar atención segura y competente de acuerdo con estándares legales.
Evitar la violación de los derechos del paciente y de otras leyes.
12. Dilemas Éticos en
Enfermería
Se produce
cuando una
enfermera está
en una situación
que implica un
conflicto entre
dos principios o
valores
contradictorios.
Los derechos de un
paciente siempre
deben ser
respetados, y una
variedad de dilemas
éticos surgen de
este principio de
enfermería
13. Dilemas internos: Algunas enfermeras se
pueden enfrentar a dilemas éticos que se
derivan de su propia cultura o religión.
Solución ante los problemas éticos
Los dilemas éticos en enfermería se
tratan habitualmente en el curso de
formación de la carrera.
14. Principios de
dilemas éticos
Principio de No-
maleficencia: Tratar a todas
las personas con la misma
consideración y respeto.
Principio de Justicia: No
discriminar a las personas
por razón de raza, sexo,
profesión, opinión, religión,
procedencia, orientación
sexual, poder económico.
Principio de Autonomía:
Respetar la capacidad de
las personas de realizar
actos con conocimiento de
causa y sin coacción.
Principio de
Beneficencia: Procurar
brindar la mayor felicidad
posible al otro.
15. ÉTICA
Es la rama de la filosofía que
estudia la bondad o la maldad de
los comportamientos del humano
Abarca el estudio de la moral, la
virtud, el deber, la felicidad y el
buen vivir.
17. LAAXIOLOGÍA El término axiología deriva del griego
axios: lo que es valioso o estimable,
y logos: ciencia
Es la teoría del valor o de lo que se
considera valioso
Parte de la filosofía encargada del
estudio de la naturaleza de los
valores (lo bello, lo bueno, lo malo) y
su influencia.
19. 19
Los derechos humanos son aquellas condiciones
necesarias para que todas las personas, sin distinción
alguna, disfruten de bienestar físico, mental, social y
espiritual.
21. Derechos Individuales
21
Derecho a la vida
Derecho a la integridad psíquica, física y moral.
Derecho a la libertad personal.
Derecho a la libertad de pensamiento
Derecho a la libertad de religión.
Propiedad Privada.
Derechos de la niñez.
Derecho a la familia.
Derecho al trabajo.
Derecho a la salud y al medio ambiente.
Derecho a la educación.
Derecho a la vivienda.
Derechos Colectivos o Sociales
22. LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS ENFERMERAS y ENFERMEROS DEL
ECUADOR
PROTECCIÓN
Y ÁMBITO DE
LA LEY
Art.1.- Esta Ley ampara y
garantiza el ejercicio profesional
de quienes hayan obtenido el
título de Enfermera o Enfermero,
conferido por las Universidades
del país legalmente constituidas y
de quienes habiéndolo obtenido
en el exterior lo revalidaren de
conformidad con la Ley.
23. Son organismos de la
Federación
Ecuatoriana de
Enfermeras y
Enfermeros:
a) La
Asamblea
General
b) El Directorio
Nacional.
c) Los Colegios
Provinciales de
Enfermeras/os
d) Los
Tribunales de
Honor
Art.2.
24. No se considerará ejercicio
profesional la prestación de
servicios, sin fines de lucro, de
enfermeras/os extranjeros,
pertenecientes a equipos
médicos que intervienen
temporalmente bajo la
protección de convenios o
acuerdos.
Art.3.
25. Todas las instituciones, organismos y empresas de Derecho Público o Privado, que operen
en el Ecuador y que tengan más de cien empleados y trabajadores, deberán contar
obligatoriamente con los servicios profesionales de por lo menos una enfermera/o en su
departamento o dispensario médico, esta Disposición rige también para establecimientos
educacionales, todos los servicios de salud deberán contar con el personal de enfermería
de acuerdo a sus necesidades institucionales.
Art.4
26. Los profesionales enfermeras/os
que se encuentran prestando sus
servicios en los organismos de
salud que dependen de la
administración pública estarán
protegidos por la Ley de Servicio
Civil y Carrera Administrativa; los
profesionales que presten sus
servicios en instituciones de
salud privada estarán protegidos
por el Código de Trabajo.
Art.5
27.
28. Para ejercer la profesión
de enfermería, deberán
poseer título profesional
El ejercicio de la profesión de enfermería en el
Ecuador, asegurará una atención de calidad
científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse
con los criterios y normas de educación que
establezca la Asociación Ecuatoriana de Facultades
y Escuelas de Enfermería y las escuelas de
enfermería universitarias y las políticas, dirección,
lineamientos y normas del Ministerio de Salud
Pública y de la Federación de Enfermeras y
Enfermeros.
Art. 6.
29. a) Ejercer funciones asistenciales,
administrativas, de investigación
y docencia en las áreas de
especialización a su campo
profesional
b) Participar en la
formulación e
implementación de las
políticas de salud y
enfermería
c) Dirigir los departamentos y
servicios de enfermería a nivel
nacional, regional, provincial y
local.
f) Participar en investigaciones
para el desarrollo profesional o
que ayuden en la solución de
problemas prioritarios de salud.
e) Dar atención dentro de su
competencia profesional a
toda la población sin discrimen
alguno.
d) Dirigir las facultades y escuelas
de enfermería y ejercer la
docencia en las mismas,
conforme a la ley y el respectivo
reglamento, a fin de formar los
recursos humanos necesarios.
g) Dar educación para
la salud al paciente, la
familia y la comunidad.
Art.7.-Son competencias y deberes de las enfermeras y enfermeros:
30.
31. Art. 8
En las instituciones de la salud pública o privada no se podrá
contratar personal de enfermería que no posea los
respectivos títulos profesionales para el desempeño de las
funciones
32. En el sector público de la salud para
llenar los cargos en los cuales se
desempeñan funciones de los
profesionales de enfermería se hará
mediante concursos públicos de
títulos y merecimientos; y, oposición,
con la presencia del delegado del
colegio provincial o de la Federación
caso contrario se anulará el concurso.
Art. 9
33. • Todo lo relacionado con ascensos y
promociones se regulará en la Ley de
Escalafón y Sueldos de las Enfermeras y
Enfermeros del Ecuador.Art. 10.-
• La Federación Ecuatoriana de
Enfermeras y Enfermeros o los colegios
provinciales vigilarán y denunciarán el
ejercicio ilegal de la profesión ante las
autoridades competentes.
Art. 11.-
34. El Ministerio de Salud Pública
vigilará el cumplimiento de las
obligaciones de las personas
naturales o jurídicas, públicas
o privadas en calidad de
empleadores.
Art. 12
En caso de incumplimiento el
empleador será sancionado
por el Ministerio de Salud
Pública con una multa no
menor a cinco salarios
mínimos vitales generales
vigentes, sin perjuicio de las
demás sanciones que
procedan.
35. Son obligaciones de las
enfermeras y enfermeros
amparados por la presente
Ley, las siguientes:
a) Ejercer su profesión aplicando
los principios éticos, morales y
de respeto a los derechos
humanos del paciente
b) Brindar cuidado
directo de enfermería a
los pacientes y usuarios,
garantizando una
atención personalizada y
de calidad
c) Cumplir
puntualmente las
jornadas de trabajo
establecidas
d) Dar estricto cumplimiento a
las prescripciones y
tratamientos indicados por el
médico
e) Las enfermeras y enfermeros
están obligados a prestar sus
servicios de manera extraordinaria
en casos de catástrofes,
emergencias, guerras y otras
situaciones de gravedad que
afecten al país.
f) Las demás que les
asigne esta Ley y su
Reglamento.
Art. 13.
36. REMUNERACIONES
Art. 14.- En todos los organismos del
Estado y las entidades de Derecho Público o
Privado con finalidad social o pública, el
sueldo de las enfermeras y enfermeros se
regulará por la respectiva Ley.
37.
38. PRIMERA
• Derógase la Ley de la Federación Ecuatoriana de Enfermeras y
Enfermeros, publicada en el Registro Oficial No. 654 de 4 de
enero de 1984
SEGUNDA
• En todos los organismos del Estado y las entidades de Derecho
Público o Privado con finalidad social o pública, el sueldo se
regulará por los respectivos presupuestos hasta que se reforme
la Ley.
TERCERA
• La Federación Ecuatoriana de Enfermeras y Enfermeros tendrá
su representante en la Comisión Salarial del Ministerio de
Trabajo.
39. CUARTA
• La Federación Ecuatoriana de Enfermeras/os en el plazo de 90 días
contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro
Oficial, elaborará los estatutos y los someterá a la aprobación de las
autoridades correspondientes.
QUINTA
• El Presidente de la República dentro del plazo constitucional dictará el
Reglamento de esta Ley.
Disposiciónfinal
• La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.