Sucesión de hongos en estiércol de vaca experimento
Aspectos legales en la atención médica
1. ASPECTOS LEGALES EN EL PROCESO DE
ATENCIÓN MÉDICA.
Hospital Integral de
El Rosario.
MPSS Maldonado Estupiñan Marcy del Refugio.
Agosto-31-2021.
2. - Reconocer que la salud tiene dimensiones éticas, deontológicas y jurídicas que están enraizadas en
el ser mismo del hombre. Es por ellos que la salud no es mera biología, sino que es un bien de
carácter personal que le es inherente a todo ser humano.
3. Acto médico:
“Se entiende por atención medica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de
proteger, promover y restaurar la salud”. Art. 32 Ley General de Salud.
“Conjunto de acciones que recibe el usuario o px en los servicios de salud, las cuales tienen como
objeto la recuperación del px y son realizadas por un profesional de la salud” José Caballero.
Licito Consensuado.
Acto médico
jurídico.
Acto médico
documental.
4. Ética Médica
- Es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde
el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a
condición de que ellos sean voluntarios y conscientes.
- Orienta la conducta de los médicos hacia el bien, busca lo correcto, lo
ideal y la excelencia..
5. Principios éticos del acto médico
- .
Beneficencia.
No maleficencia.
Primum non nocere.
Autonomía.
Justicia.
6. Conjunto de reglas o normativas, propias de la profesión, para el ejercicio médico contenidas en la
literatura universalmente aceptadas, en las cuales se
establecen los medios ordinarios para
la atención médica y los criterios para su empleo.
Lex artis
médica
Dominio de las materias de su profesión.
Conocimiento necesarios y exigibles para el ejercicio
profesional.
La atención medica deberá llevarse a efecto de conformidad con los
principios científicos y éticos que orientan la practica médica.
Exige:
7. Mala praxis
- Omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional
con su paciente; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con
culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo.
NEGLIGENCIA.
Incumplimiento de los
principios de la profesión.
No se aplica el
conocimiento.
IMPERICIA.
Falta de capacidad o
experiencia de
conocimiento.
IMPRUDENCIA.
Daño causado se realiza
sin las debidas
precauciones ni midiendo
las consecuencias.
Artificio para dañar a otro.
Siempre es punible ya que
viola la ley.
DOLO.
8. Responsabilidad médica
Es la obligación de los médicos de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la practica
profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y
cuidados, adecuados en la asistencia la paciente.
1. Moral
2. Ética
3. Civil
4. Penal.
5. Administrativa.
9. Responsabilidad MORAL:
- Constituye la verdadera conciencia profesional. Esta basada en los valores del médico.
- No esta sujeta a apenas ni castigos.
- Su incumplimiento trae consigo un cargo de conciencia.
- Cumplimiento Libre albedrío.
- Castigo es interno y de carácter personal.
10. • Responsabilidad ética:
Basada en la ética y deontología médica.
- Asegura una práctica honesta y una conducta honorable.
- Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.
- En nuestro ámbito esta contenida en la ley general de salud, el CONAMED.
11. • Responsabilidad civil:
• Indemnización con dinero por parte de quien perpetuó el daño.
• Si el médico causa algún daño físico o psíquico, es responsabilidad de este indemnizar a la persona
agraviada. Ya sea por dolo o culpa.
• Código civil del estado de Sinaloa.
12. • Responsabilidad penal:
• “Es la obligación de someterse a la pena a consecuencia de un delito comprobado”
• 2 requisitos para la sanción:
1. Que demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión (causalidad del médico) y éste
ejercicio haya generado un daño consumado
2. Que la acción este tipificada como delito en el código penal.
Clases de pena:
- Privación de la libertad
- Restrictiva de libertad
- Limitativa de derecho.
- Multa.
13. Documentos médico-legales.
• Son escritos empleados por el médico en sus relaciones con:
- Las autoridades.
- Los organismos oficiales.
- El público en general.
Parte médico. Receta.
Certificados
médicos.
Declaraciones.
Expediente
clínico.
Consentimiento
informado.
14. Expediente clínico.
- Nom-004-SSA3-2012
- Instrumento de gran relevancia para la materialización del derecho a la protección de salud. Se trata de un
conjunto único de información y datos personales de un paciente, que puede estar integrado por
escritos, gráficos, estudios imagenológicos, electrónicos y de otras tecnologías, en los que se hace constar
en diferentes momentos del proceso de la atención medica.
- .
15. - Secreto profesional.
- Obligación que tiene el sanitario de guardar silencio en todo aquello que haya conocido con motivo de su
actuación profesional. Incluye datos sobre enfermedad, información del enfermo y su entorno que se hayan
conocido con ocasión de la asistencia.
- Respetar la privacidad del px.
- Compartido entre los miembros del equipo que tiene relación con el tto.
- Es indefinido nunca podrá ser develado aunque el px fallezca.
16. Marco preventivo:
- Relación médico paciente basada en la confianza y respeto mutuo.
- Compromiso con el px.
- Sistematizar o protocolizar
- Principio de prevención, principio de proporción terapéutica.
- Evitar acciones superfluas o excesivas.
- Educación medica continua, que es obligación personal.
- Llevar expediente clínico adecuado y completo.
17. - Prescribir solo lo indispensable.
- Consultar las dosis e indicaciones.
- Referir al médico más apto, no usurpar puestos.
- Elegir la alternativa menos costosa, en todo tipo.
- Informar de los riesgos y orientar sobre el reporte de signos de alarma.
- Respetar la autonomía, la confidencialidad e intimidad.
- Conocer el marco jurídico.
18. Y si en mi práctica médica, o aún fuera de ella, viese u oyese, con respecto a la vida de
otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como
secreto todo lo de este tipo.
Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y mi arte
y ser honrado para siempre entre los hombres; mas, si lo quebranto y cometo perjurio,
sucédame lo contrario.
- Hipócrates.
19. - CONAMED.
- Medallo, M. J. (2015). Aspectos médico-legales de la responsabilidad
profesional médica. ELSEVIER, 1-4.
Vera Carrasco, D. O. (2013). Aspectos éticos y legales en el acto médico. . SCielo, 1-6.
BIBLIOGRAFÍA
.
Notas del editor
Buenos días, el dÍa de hoy les hablare sobre el tema de ASPECTOS LEGALES EN EL PROCESO DE ATENCION MEDICA, DEL ACTO MEDICO.
El ejercicio de la Medicina se vincula con los derechos humanos para comprender aspectos de los derechos del paciente incluyendo una serie de documentos consentimiento informado, HC, Expediente clínico, confidencialidad, el derecho de rehusarse a recibir tratamiento y el trato a menores e incompetentes, etc.;
Es por ello que la salud no es mera biología, es decir no solo sus objetivos son: propiciar su bienestar físico y mental, curar o por lo menos aliviar su enfermedad. Su ética es antroprocéntrica es decir humanista, se centra ene l humano en todos los sentidos.
Tener presente nuestros derechos y obligaciones como profesionales de salud, al igual que los de nuestros pacientes.
El acto médico se refiere a lo que realiza el profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social). En este se entabla una relacion libre entre el méd y el px. Que tiene como fin supremo el conservar e incrementar la salud y la vida y curar o aliviar las enfermedades.
Requisitos:
Licito: que presente u titulo, y que el procedimiento este amparado ante las leyes del lugar en donde se esta.
Consenso: autorización de px y familiares.
Que se apegue a la lex artis: normas y guias aprobadas, que siempre valla en beneficio del px.
Acto médico jurídico: Este ejercicio de la medicina tiene implicaciones ante la ley. Es pues el acto médico una fuente de la que emanan consecuencias jurídicas para el profesional que lo realiza y para el px que ha sido objetivo de esta actividad
Acto méd documental: un grupo de archivos y/o documentos que conocemos muy bien y con los que tenemos interacción día a día, su importancia legal radica en su validez como prueba dentro de cualquier reclamación o proceso. Este grupo se incluyen:
el certificado médico
Receta
HC (acto documental más importante)
Expediente clínico.
la ética para la aplicación de principios que permitan el correcto ejercicio médico y; la bioética para tener guías de solución a los dilemas éticos que se presentan en la práctica médica
La bioética surge necesariamente en el mundo de la medicina porque se trata a personas y las decisiones que se tomen no inciden solo en el px sino que también en la sociedad.
Los principios del acto médico son:
la Beneficiencia o búsqueda del bien del paciente;
la no maleficencia (primum non nocere), obligación de no producir daño, prevenir el daño, eliminar lo que está haciendo daño y promover lo que hace bien al paciente; la autonomía: se respeta las decisiones del paciente, tiene derecho a decidir sobre sí mismo, de acuerdo a su personal proyecto de vida y código de valores;
la Justicia es que todas las personas deben ser tratadas por igual; nadie debe ser discriminado por su raza, sexo, edad, ideas, creencias o posición social.
Todo esto respetando los derechos y obligaciones de las dos partes, y sabiendo que el px no puede violentar la conciencia y el libre arbitrio del px, y este último no debe violentar el juicio y la acción del medico.
Esto bajo un marco de libertad y responsabilidad.
Ante esto se sabe que tenemos personas frente a nosotros con un grado alto de vulnerabilidad
Lex artis el buen hacer.
Conjunto de reglas o normativas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptadas, en las cuales se establecen los médicos ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo.
EL ARTE DE HACER BIEN LAS COSAS.
El NO cumplimiento o vulneración de los protocolos, constituye un problema que se traduce en una falla del ejercicio profesional.
Las exigencias de la lex artis: esta demanda.
Dominio de las materias de su profesión.
Conocimiento necesarios y exigibles para el ejercicio profesional.
Aplicar las técnicas ortodoxas al px, lo que nuestros antecedores nos han enseñado.
Hacer lo correcto no siempre garantiza satisfacer las necesidades del px ni de los familiares.
Sino se cumple la lex artis se incurre a la mala praxis:
Omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste; o también cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo.
El accionar del médico produce daño no justificable. Por omisión: el profesional no cumple con el deber a que está obligado lo que puede ocasionar daño al paciente: Ej. Examen clínico incompleto. Por comisión: efectuar una acción que está prohibida por la norma.
Negligencia médica: incumplimiento de los principios de la profesión. Lo que se debe hacer no se hace o sabiendo lo que no se debe hacer lo hace. A pesar de tener el conocimiento no se aplica.
Impericia: falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad. Ineptitud para el desempeño profesional. Ej. cirujano que hace una cirugía compleja que no es de su especialidad.
Imprudencia: el daño causado se produjo porque el acto médico se realizó sin las debidas precauciones ni medir las consecuencias. Ej. el director del centro quirúrgico tolera que los anestesiólogos abandonen el quirófano durante una intervención para ir a otros quirófanos; técnica de enfermería que lesiona el nervio ciático de un niño por no tomar las precauciones debidas; abandono de la guardia o la emergencia
La responsabilidad hace referencia a la obligación de responder el alcance de un acto.
En el caso de la profesión médica es la obligación que tienen los médicos de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, cometidos en el ejercicio de su profesión.
Responsabilidad moral:
Concepto filosófico que tiene que ver con el bien y el mal
No esta sujeta a apenas ni castigos.
Su incumplimiento trae consigo un cargo de conciencia, que seria el único juez.
Cumplimiento Libre albedrío, puede ser cumplida o no.
Castigo es interno y de carácter personal, es decir, no trasciende hacia la justicia.
Basada en la ética (orienta la conducta del médico hacia el bien) y deontología médica (establece lo que deben o no hacer los médicos).
Asegura una práctica honesta y una conducta honorable.
Su incumplimiento genera faltas a la ética y da lugar a sanciones según la gravedad de falta cometida.
En nuestro ámbito esta contenida en la ley general de salud, el CONAMED (consejo nacional de arbitraje medico).
-Consiste en resarcir mediante una indemnización, el daño provocado por el médico.
Indemnización con dinero por parte de quien perpetuó el daño.
Si el médico causa algún daño físico o psíquico, es responsabilidad de este indemnizar a la persona agraviada. Ya sea por dolo o culpa.
Código civil de los estados unidos mexicanos.
Surge cuendo el daño causado esta tipificado como delito.
“Es la obligación de someterse a la pena a consecuencia de un delito comprobado”
Para que un acto medico sea sancionable penalmente debe cumplir 2 requisitos:
Que demuestre la condición de haberse ejercido por acción o por omisión (causalidad del médico) y éste ejercicio haya generado un daño consumado
Que la acción este tipificada como delito en el código penal.
Condenado por Poder judicial.
Clases de pena:
Privación de la libertad prisión, varia según el delito.
Restrictiva de libertad recluir al condenado en un establecimiento.
Limitativa de derecho impiden ciertos derechos o privan de ciertos cargos o profesiones.
Multa.
Responsabilidad administrativa sancionada por la autoridad de salud, director de la institución en donde se labore.
Son escritos empleados por el médico en sus relaciones con:
Las autoridades.
Los organismos oficiales.
El público en general.
Algunos son de uso exclusivo en el ámbito médico-legal, es decir, en los tribunales, pero muchos de ellos los emplea a diario el médico asistencial, como, por ejemplo, la receta o la historia clínica.
Deben ser 1) claros, 2) sensillos,3) concisos, 4) orientados a su finalidad.
Son:
Parte medico.- documento breve en el que se comunica un hecho, generalmente a la autoridad. 1)parte de lesiones, 2) parte medico-forese, laborales, de interés sanitario.
Receta medica.- ser clara y legible. Deben evitarse las tachaduras y enmiendas, ya que podrían dar lugar a confusiones.
Certificados médicos
Declaración
Informe
Consentimiento informado conformidad voluntaria y consciente de un px, manifestada en pleno de sus facutades mentales, después de recibir información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
Si de cierta manera no esta capacitado el px o es menor de edad se concurrirá a sus familiares.
Expediente clínico.- considerado un documento privado mas importantes donde se agrega y plasma toda la información del paciente { datos, valoraciones, evolución clínica, a lo largo del proceso asistencial medico. Y el cual a nosotros como profesionales de salud nos respalda ante cualquier inconveniente.
Demuestra la correcta asistencia medica, de acuerdo a lex artis.
ORDENADOOOO
Nom-004-ssa3-2012
Instrumento de gran relevancia paa la materialización del derecho a la protección de salud. Se trata de un conjunto único de información y datos personales de un px, que puede estar integrado por escritos, gráficos, imagenologicos, electrónicos y de otras tecnologías, en los que se hace cosntar en diferentes momentos del proceso de la atención medica.
En esta nom también se establecen los principios éticos, tecnológicos y administrativos obligatorios en la elaboración integración, uso, manejo, archivo, conservación, propiedad, titularidad y confidencialidad del exp clínico, que es un documento de uso obligatorio para el personal de salud de todos los sectores públicos o privados que integran el sistema nacional de salud.
Consentimiento informado.
Respetar la privacidad del px y tomar todas las medidas necesarias para hacer imposible la divulgación de toda información que el ha adquirido en el ejercicio.
CONSEJOS PARA DISMINUIR LA POSIBILIDAD DE DEMANDA POR RESPONSABILIDADPROFESIONAL
En este marco preventivo son varios los aspectos que hay que cuidar
Sin duda la: Relación médico paciente basada en la confianza y respeto mutuo.
Adquirir el: compromiso con el px.
Sistematizar o protocolizar
Principio de prevención, principio de proporción terapéutica.
Evitar acciones superfluas o excesivas.
Educación medica continua, que es obligación personal.
Llevar expediente clínico adecuado y completo.
Prescribir solo lo indispensable.
Consultar las dosis e indicaciones.
Referir al médico más apto, no usurpar puestos.
Elegir la alternativa menos costosa, en todo tipo, sabiendo que las costosas no solo son económicas.
Informar de los riesgos y orientar sobre el reporte de signos de alarma.
Respetar la autonomía, la confidencialidad e intimidad.
Conocer el marco jurídico.
Influenza estacional como infección vírica aguda causada por un virus gripal, Autolimitada. OMS.
No solo causa una enfermedad primaria, sino también puede conducir a complicaciones médicas secundarias graves como: neumonía viral, neumonía bacteriana secundaria y empeoramiento de enfermedades subyacentes.
Causante de epidemia y pandemias.
Italia en siglo XV. Sy bajo la presencia todavía del pensamiento mágico se le atribuyo a la influencia de la posición de las estrellas, a principio se pensó que haemophilus influenzae era el causante etiológico ya que se aislo en pxs que habían padecido el cuadro de influenza, pero posteriormente se definio el origen viral y la asociación de la bacteria. No solo causa una enfermedad primaria, sino también puede conducir a complicaciones médicas secundarias graves como: neumonía viral, neumonía bacteriana secundaria y empeoramiento de enfermedades subyacentes.
Causante de epidemia cada año y pandemias.
Afecta a todos los grupos etarios.
Ha sido causa de multiple pandemias como la pandemia de la gripe española en 1918-1919, causando el doble de muertes que la 1era guerra mundial.
Pandemia del perfil epidemiológico del nuevo virus de la influenza A H1N1, iniciada en el país en abril de 2009 a abril 2010. El 10 de agosto de 2010, la OMS declaró el fin de la pandemia mundial de influenza H1N1 2009.
Sin embargo, el virus (H1N1) pdm09 continúa circulando como un virus de la gripe estacional y causa enfermedades, hospitalizaciones y muertes en todo el mundo cada
En México la vigilancia epidemiológica de la influenza está a cargo de la SSA, a través de un sistema centinela que se denomina SISTEMA DE VIILANCIA EPIDEMIOLOGICA DE INFLUENZA.
La via de contagio directo de persona a persona estornudar y/o toser de personas infectadas o enfermas con el virus, ya que con estas acciones se logra exteriorizar un cantidad considerable del virus.
P.Inc 1-4 días, promedio 2 días.
Cualquier época del año, pero mayor prevalencia es en INVIERNO y hasta principios de primavera; o Grupos de edad mas afectados extremos de la vida 1 ä – 4 ä de edad (<2 años, más gravedad)y >65 ä.
5-20% de la población se infecta anual, provocando 500,000 defunciones.
Adultos infectan 1 día antes hasta 5 días después.
Niños preescolares infectantes por 10 o más días.
Escolares 5 días antes de los síntomas.
Inmunocomprometidos semanas y meses.
Asintomaticos tmbn contagiosos.
Sobrevida de en superficies 6 hrs.
- Contacto directo, P-P
Toser o estornudar.
P. Inc: 1-4 días
Contacto con superficies inanimadas, ya que el virus vive hasta 6 hrs suspendido en el aire y en estas.