2. ASIGNATURA DE PROCEDIMIENTOS
LABORALES
Procedimientos Laborales es una asignatura orientada a explicar los procedimientos que se
tramitan ante los Juzgados del Trabajo y de ejercitar las tareas propias del rol
COMPETENCIAS A LAS CUALES TRIBUTA LA ASIGNATURA.
Tramitar causas en el marco de la normativa jurídica vigente utilizando las tics y softwares
pertinentes
Participar en la gestión administrativa y jurisdiccional de los Tribunales de Justicia en el marco
de la eficiencia y eficacia.
Apoyar la gestión jurídica en el sector público y privado de acuerdo a los propósitos
institucionales.
3. REFORMA LABORAL
Objetivos de la Reforma:
Solucionar la excesiva recarga de causas que no
versaban sobre derechos sustantivos.
Solucionar la lentitud de ciertas etapas del
procedimiento.
Mejorar la carencia histórica de cobertura de los
tribunales laborales.
Lograr una modernización integral del proceso
laboral ordinario.
4. ¿Cuándo comenzó a regir la nueva justicia
laboral?
El 31 de marzo de 2008 y en
forma gradual, comenzó por
las regiones de Atacama (III
región) y Magallanes (XII
región).
5. LEYES DE LA REFORMA LABORAL
- la ley N° 20.022 que creó los nuevos
tribunales de cobranza y aumentó la
cantidad de jueces laborales,
- la ley N° 20.023 que introdujo las
primeras modificaciones al
procedimiento,
-la ley N° 20.087 que reemplazó el libro V
del Código del Trabajo y que efectuó́
correcciones procedimentales.
-la ley N° 20.260 que readecuó el
procedimiento
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6. LOS PRINCIPIO FORMATIVOS DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL
Son aquellos de los que se sirve la
doctrina para caracterizar a cada uno
de los diversos sistemas procesales
existentes en la actualidad.
Se definen como “las diferentes
orientaciones que sigue cada nación
para construir su sistema procesal”
7. LOS PRINCIPIO FORMATIVOS DEL
PROCEDIMIENTO LABORAL
IMPORTANTE 425 CT: “Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos
y concentrados. (características el nuevo procedimiento laboral)
Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de
oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad.
Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones
expresamente contenidas en esta ley.
Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán
registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita
garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se
considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en medios de
reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá
ser registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones,
incluyendo la sentencia que dicte el juez fuera de ella.”
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8. Principio de Bilateralidad
de la audiencia
Significa que en todo procedimiento, las partes en general y el
sujeto pasivo en particular, tienen derecho a saber que existe un
procedimiento en su contra y la posibilidad de ser oídas.
Este principio supone la igualdad de las partes en cuanto a
posibilidades de actuación en el proceso, es decir, que las partes
puedan ejercer sus facultades en el procedimiento,
independiente de si se concreta o no, como sucedería en caso de
rebeldía del demandado. De no ser así, podrían dilatarse de
forma innecesaria y permanente los procesos, limitándose una
de las partes a no ejercitar sus facultades.
426 inciso 1 CT: “En las citaciones a las audiencias, se hará
constar que se celebrarán con las partes que asistan, afectándole
a la que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella,
sin necesidad de ulterior notificación.”
9. Principio de Inmediación y de mediación
“Principio formativo de la inmediación es aquel en virtud del cual el
tribunal tiene un contacto directo con las partes, el material mismo
de la causa y la prueba rendida en ella, sin que intervenga agente
intermediario alguno”.
Este principio se vincula con el principio de oralidad donde el juez
tiene vinculación verbal directa con las partes, con las pruebas que
estas presentan y con la materia de la causa.
427 inciso 1 CT: Las audiencias se desarrollarán en su totalidad ante
el juez de la causa, el que las presidirá y no podrá delegar su
ministerio. El incumplimiento de este deber será sancionado con la
nulidad insaneable de las actuaciones y de la audiencia, la que
deberá declarar el juez de oficio o a petición de parte.
10. Principio de oralidad
Es aquel que consiste en que la
palabra es el medio de
comunicación entre las partes y el
tribunal”, caracterizándose en que
tanto las alegaciones como las
pruebas se efectúan verbalmente
Como no hay registro de las
actuaciones, es muy difícil que se
puedan revisar (por ejemplo en una
segunda instancia), por lo que el
principio de oralidad no se
manifiesta de forma total en los
procedimientos
11. Principio de protocolización
Es aquel en que las actuaciones se verifican en forma verbal, pero dejándose constancia escrita
de ellos en el expediente, generalmente a través de actas autorizadas por un ministro de fe”.
425 inc 3 y 4 CT: “Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones
expresamente contenidas en esta ley.
Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por
cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y
reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en
medios de reproducción fonográfica, audiovisual o electrónica. La audiencia deberá ser
registrada íntegramente, como asimismo todas las resoluciones, incluyendo la sentencia que
dicte el juez fuera de ella.”
12. Principio de economía procesal
(celeridad)
428 CT: Los actos procesales serán públicos y deberán realizarse con la celeridad necesaria,
procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible.
“El principio de la economía procesal persigue obtener el máximo resultado en la aplicación de la
ley para la solución de un conflicto dentro del procedimiento, con el menor desgaste posible de la
actividad jurisdiccional”.
13. Actuación de oficio
429 CT: El tribunal, una vez reclamada su intervención en
forma legal, actuará de oficio.
Decretará las pruebas que estime necesarias, aun
cuando no las hayan ofrecido las partes y rechazará
mediante resolución fundada aquellas que considere
inconducentes. De esta resolución se podrá deducir
recurso de reposición en la misma audiencia. Adoptará,
asimismo, las medidas tendientes a evitar la paralización
del proceso y su prolongación indebida y, en
consecuencia, no será aplicable el abandono del
procedimiento
14. Principio de Concentración
El proceso oral sólo se entiende de forma eficaz cuando hay concentración de las diversas fases del
procedimiento, convocándose en audiencias y no en diferentes trámites que dilatan el proceso. (Por
ejemplo audiencia única en el procedimiento monitorio, es decir audiencia de contestación,
conciliación y prueba).
15. Principio de la continuidad
426 inciso 3, 4 y 5 CT: “Iniciada la audiencia, ésta
no podrá suspenderse.
Excepcionalmente, y sólo en el evento de caso
fortuito o fuerza mayor, el juez podrá, mediante
resolución fundada, suspender la audiencia. En el
mismo acto deberá fijar nuevo día y hora para su
realización.
El tribunal deberá habilitar horarios especiales en
caso de que el desarrollo de la audiencia exceda al
horario normal de su funcionamiento”.
16. Principio de publicidad
428 CT: “Los actos procesales serán
públicos y deberán realizarse con la
celeridad necesaria, procurando
concentrar en un solo acto aquellas
diligencias en que esto sea posible”.
El principio formativo del
procedimiento de la publicidad es
aquel que requiere que el
procedimiento mismo quede abierto no
sólo a las partes, sino a cualquiera que
desee asistir o examinar los
antecedentes, tenga o no interés en la
causa
17. Principio de la Probidad o buena fe
430 CT: “Los actos procesales deberán ejecutarse de buena fe, facultándose al tribunal para
adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusión, el abuso del derecho y las
actuaciones dilatorias. El juez podrá rechazar de plano aquellas actuaciones que considere
dilatorias.
Se entenderá por actuaciones dilatorias todas aquellas que con el sólo objeto de demorar la
prosecución del juicio sean intentadas por alguna de las partes. De la resolución que declare
como tal alguna actuación, la parte afectada podrá reponer para que sea resuelta en la misma
audiencia.”
El principio de la probidad es aquel que establece que el proceso es una institución de buena fe,
dentro del cual las partes deben actuar respetando la honorabilidad y lealtad que supone la
labor forense, no permitiéndose que éste sea utiliza dolosamente por la o las partes, para lograr
objetivos ilícitos
18. Principio de gratuidad
431 CT: “En las causas laborales, toda actuación, trámite o diligencia del juicio, realizada por
funcionarios del tribunal será gratuita para las partes. El encargado de la gestión administrativa del
tribunal será responsable de la estricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportuno
cumplimiento de las diligencias.
Las partes que gocen de privilegio de pobreza tendrán derecho a defensa letrada gratuita por
parte de las respectivas Corporaciones de Asistencia Judicial o, en su defecto, por un abogado de
turno, o del sistema de defensa gratuita que disponga la ley. Asimismo, tendrán derecho, a que todas
las actuaciones en que deban intervenir auxiliares de la administración de justicia se cumplan
oportuna y gratuitamente.
Las defensas orales sólo podrán ser efectuadas por abogados habilitados.”
De a acuerdo al principio de gratuidad, el acceso a la justicia no debe ser oneroso para el trabajador,
en atención a que el derecho del trabajo tiende a la protección del más débil, en particular,
económicamente. Este principio es la aplicación de un deber constitucional, que trata de la obligación
que tiene el Estado de entregar los medios para una defensa jurídica, tal como señala el artículo 19
Nº 3 de la Constitución, de forma tal que la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y
defensa jurídica a quienes no pueden procurárselos por sí mismos
19. Principio de orden Consecutivo legal
El principio consecutivo
legal esta presente tanto
en cada una de las etapas
como en la organización
interna de las distintas
fases.
Todo el procedimiento
entonces está regulada por
la ley
20. Principio de la sana crítica
El juez debe fallar cuando ha obtenido una convicción más allá
de toda duda razonable, a partir de la lógica, las máximas de la
experiencia y los conocimientos científicamente afianzados
456 CT: El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de
la sana crítica.
Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las
simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en
cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará
en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión,
concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del
proceso que utilice, de manera que el examen conduzca
lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador
21. ¿Qué materias tratan los tribunales laborales?
Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la
aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación
colectiva.
Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por
trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la
declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en
materia laboral, previsional o de seguridad social.
Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con
competencia laboral