LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Abg. Omar Fumero Universidad R ó mulo Gallegos Decanato de Postgrado Especializaci ó n en Derecho Laboral
Autónoma- imparcial- especializada Principios Generales Garantizar la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores a través de una jurisdicción laboral Uniformidad  Gratuidad Oralidad Publicidad Celeridad Inmediatez Concentración Prioridad de la realidad de los hechos  Equidad Principio Dispositivo Notificación Unica Sana Critica Principios  R ectores
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD  De una revisión a la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aprecia que “consecuente con el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.”
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD Así tenemos, que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo, que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje; como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc.  También contempla la sustanciación y decisión por un procedimiento breve, de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD De acuerdo a lo asentado por la doctrina como el principio de Unificación procedimental ( Ricardo Henríquez La Roche Nuevo Proceso Laboral ), en el cual concluye lo siguiente:
PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD “ La consagración del principio de la unidad de la jurisdicción para hacer posible que otras jurisdicciones especiales, creadas sin mayor justificación, puedan pasar al juez ordinario, una vez en que en el nuevo sistema procesal sea sancionado. Se ha considerado que la proliferación de jurisdicciones especiales es un índice de quiebra del procedimiento ordinario, que no responde a las condiciones de nuestro tiempo, pero que una vez logrado un procedimiento ordinario simple, ágil y eficaz, aquellas jurisdicciones no tendrán más justificación y podrá lograrse con verdadero provecho y economía la unidad de la jurisdicción civil, ejercida en su plenitud por el Juez ordinario”.
GRATUIDAD  El autor patrio,  Francisco Marín , en su libro “Curso de Procedimiento Laboral Venezolano, señala que:  “ El propósito es que los juicios laborales sean accesibles al trabajador, y que por su costo, la justicia no se convierta en un obstáculo para la satisfacción de los intereses sociales que tutela el Derecho del Trabajo, es por ello que la gratuidad comprende la exención de los impuestos de timbres fiscales y cualquier otra contribución fiscal, en todas las actuaciones administrativas o judiciales laborales, y en el servicio prestado por los funcionarios a los sujetos laborales.”
GRATUIDAD Este principio aparece consagrado en los artículos 5 y 14 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2 y 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
GRATUIDAD El artículo 8 de la LOPTRA, establece un nuevo alcance a la gratuidad, cuando dispone que los Registradores y Notarios no pueden exigir pago alguno, en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
ORALIDAD Como premisa,  el principio de la oralidad asegura el máximo grado de la inmediación, es decir, el contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión del juzgador. La oralidad es fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juez le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad.
ORALIDAD COUTURE,  señala que este principio de oralidad “surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable” CHIOVENDA,  expone que, “por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podria hacer creer a los inexpertos”
PUBLICIDAD Según este principio expone  COUTURE , que “es el mas preciso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los magistrados y defensores” La publicidad esta prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo mención a que los actos del proceso son públicos y al efecto aplica también el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento básico, y los artículos 110, 112 y 190 del mismo instrumento legal.
PUBLICIDAD RICARDO HENRIQUE LA ROCHE,  señala que este principio posee dos aspectos: 1) La Popularidad, de carácter interno, que es la participación del pueblo en la administración de justicia a través de jurados y escabinos, y la publicidad de carácter externo, que no es mas que el derecho que poseen los ciudadanos de presenciar las actuaciones judiciales.
CELERIDAD El propósito de la celeridad es arbitrar medidas que den mas pronta solución a los conflictos planteados entre trabajadores y empleadores. La economía del tiempo, la precisión y la perentoriedad de los lapsos. En el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo se contempla la necesidad de una administración de justicia rápida para la solución de los conflictos de trabajo. La celeridad procesal laboral se expresa en los artículos 2 y 3 de la LOPTRA.
INMEDIACIÓN La finalidad es procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre éstas y el Juez, a través de los actos procesales buscando la solución del conflicto. Implica que el Juez debe presidir todos los actos del proceso.  CHIOVENDA , asienta que, el principio de inmediación  “Quiere que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar  su convenimiento, esto es, que haya entrado en relación directa con las partes…”
INMEDIACIÓN Al respecto, la Sala ha señalado lo siguiente: “ La inmediación, unida a la libertad de pruebas, permite al juez, como director de la evacuación de los medios, a utilizar asistentes que no solo le permitan comprender mejor lo que se incorpora en su presencia, sino manejar aparatos que aporten datos técnicos en el sitio(…)
INMEDIACIÓN Igualmente, Considera la Sala, que: “ El principio de inmediación en su fase clásica: presencia del sentenciador en la incorporación (evacuación) de las pruebas, puede tener dos manifestaciones o grados:  1) Que, el Juez presencie personalmente los actos de recepción de la prueba, en los cuales de acuerdo a lo que se disponga en la ley, puede intervenir no solo dirigiéndolos, sino realizando actividades probatorios atinentes al medio (…)
INMEDIACIÓN 2) Que, el Juez no presencie personalmente in situ la evacuación de las prueba, pero si la dirige de una manera mediata, utilizando técnicas y aparatos de control remoto, que le permiten aprehender personalmente los hechos mediante pantallas, sensores, monitores o aparatos semejantes, coetáneamente a su ocurrencia(…) Sentencia de la Sala Constitucional N° 1.571 de fecha 22 de Agosto de 2001
CONCENTRACIÓN De igual forma,  Ricardo Henrique la Roche . establece un análisis sobre el principio de concentración, en el cual concluye de la siguiente manera: “ Debe procurarse la sustanciación oral de la causa en una audiencia única o en pocas audiencias próximas, al objetivo de no perder, a causa de un procesa demasiado diluido en el tiempo, las ventajas de la inmediación de la relación entre el juez y los elementos de prueba.
CONCENTRACIÓN   (…) La audiencia debe entenderse, obviamente, no como pura y simple discusión oral, que versa ante todo sobre las cuestiones de derecho, o sea como oratoria forense, sino principalmente como asunción y discusión de la pruebas frente al órgano decidor.”
CONCENTRACIÓN Lo que podemos considerar, pues, como el valor actual de la oralidad se mueve principalmente, en torno a la idea de una discusión oral, y de una valoración crítica, de los hechos de la causa, discusión y valoración que se encuentran su ambiente natural en un proceso estructurado en torno a una audiencia pública y oral, y  lo más concentrada posible , en la que las pruebas sean practicadas ante el órgano decidor entero.
CONCENTRACIÓN Bajo este aspecto, el proceso oral asume, por lo tanto, un doble significado: de un proceso mas  rápido, concentrado y eficiente , y de un proceso más fiel de una metodología concreta y empírico-inductiva en la búsqueda de los hechos y en la valoración de las pruebas.”
PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LOS HECHOS Constituye propiamente un principio de derecho sustantivo, conforme al cual el Juez debe aclarar la existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación.
PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LOS HECHOS Conforme a dicha realidad, la Sala ha sostenido:  “ (…) el principio constitucional de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, no puede limitar su utilidad sólo a aquellas situaciones donde lo oculto es la relación de trabajo, sino que puede ser un instrumento eficaz para otras, donde lo aparente son precisamente las notas de laboralidad”  (Sentencia de la Sala Constitucional N° 903 de fecha 14 de Mayo de 2004)
EQUIDAD La equidad es, según la definición clásica, la corrección de la ley escrita. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de la ley en atención a la razón de la justicia, porque el legislador no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la ley, con las peculiaridades propias de cada uno. El ejercicio de la jurisdicción de la equidad parte del principio fundamental: << Hay que obrar el bien y evitar el mal >>.
EQUIDAD La equidad es, según la definición clásica, la corrección de la ley escrita. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de la ley en atención a la razón de la justicia, porque el legislador no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la ley, con las peculiaridades propias de cada uno. El ejercicio de la jurisdicción de la equidad parte del principio fundamental: << Hay que obrar el bien y evitar el mal >>.
PRINCIPIO DISPOSITIVO (ART. 6 PARÁGRAFO ÚNICO) Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente:  “ Ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del Juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el Juez debe resolver solo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia”   Sentencia de Sala de Casación Social N° 0888, de fecha 01 de Junio de 2006
NOTIFICACIÓN ÚNICA (ART. 7 LOPTRA) Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente:  “ es evidente, tal y como lo señala la recurrida, que la mencionada abogada, para el momento en que fue nombrada defensor, ya ostentaba el carácter de apoderada judicial de la parte demandada para actuar en juicio, por lo que en consecuencia, debe considerarse que en el momento en que la referida abogada firmo la boleta de notificación, la parte accionada  se encuentra a derecho , debiendo computar desde el día siguiente a que conste en autos el haberse cumplido con dicha actuación, el lapso de comparecencia del citado”   Sentencia de Sala de Casación Social N° 0742, de fecha 15 de Julio de 2004.
NOTIFICACIÓN ÚNICA (ART. 7 LOPTRA) Se entiende por “ Estar a Derecho”, la presunción legal de que el litigante conoce todo lo que acaece en el juicio, sin necesidad de que se lo notifique al Juez. Este principio expresa acabadamente la idea de que por el solo hecho de emplazamiento viene a pesar sobre las partes, sin ulterior requisito de notificación alguna”
SANA CRITICA (ART. 10 LOPTRA) La Sala ha establecido lo siguiente: “ La Sana critica y apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atendida a las máximas de experiencia, en atención a las circunstancias especificas de cada situación y a la concordancia entre si de los diversos medios probatorios aportados a los autos…” Sentencia de la Sala de Casación Social N° 0665, de fecha 17 de Junio de 2004
REQUISITOS DE LA DEMANDA (ART. 123 L.O.P.T.R.A) Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, pueda motivarlo acertadamente.
REQUISITOS DE LA DEMANDA (DIFERENCIAS CON EL ARTÍCULO 340 C.P.C.) La disposición no exige a diferencia de la legislación ordinaria el señalamiento del Tribunal ante el cual se presenta la demanda, determinado por el ordinal que lo singulariza o por su carácter de distribuidor de causas o por la circunscripción o circuito judicial al que se encuentra adscrito.
REQUISITOS DE LA DEMANDA (DIFERENCIAS CON EL ARTÍCULO 340 C.P.C.) También debe indicarse la dirección del demandante y del demandado, a los fines de practicar el acto de comunicación por el que se notifica al demandado de la demanda incoada en su contra y de la carga procesal que tiene que asistir, en día y hora señalada a la audiencia preliminar, so pena de ser juzgado ipso facto de conformidad con el artículo 131 LOPTRA. Henriques la Roche
DESPACHO SANEADOR (ART. 123 L.O.P.T.R.A) En sentencia de 12 de abril del año 2005 en el caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. Cervecería Polar, C.A. con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, esta Sala, en cuanto al despacho saneador, señaló lo siguiente:
DESPACHO SANEADOR (ART. 123 L.O.P.T.R.A) En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
DESPACHO SANEADOR (ART. 123 L.O.P.T.R.A) La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.
NOTIFICACIÓN  Se puede definir la notificación consagrada en esta ley, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y la hora allí fijados. (SENTENCIA N° 1299, SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2004)
NOTIFICACIÓN  Se puede definir la notificación consagrada en esta ley, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y la hora allí fijados. (SENTENCIA N° 1299, SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2004)
NOTIFICACIÓN  Según ha precisado la Sala, la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual sebe ser fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaria o en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere. De esto ultimo, el funcionario judicial a quien le corresponda la notificación, deberá (…)
NOTIFICACIÓN  (…) verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez, deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa. (SENTENCIA N° 0714, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2005)
NOTIFICACIÓN DE PERSONA NATURAL La Sala de Casación Social en fecha ocho (08) de julio de 2005, caso CAROLINA DEL VALLE PIÑA, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, estableció que “…en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada (…)
NOTIFICACIÓN DE PERSONA NATURAL (…) Con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. En el caso bajo examen tal circunstancia no fue verificada por el Tribunal de la causa..”.
DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN La doctrina procesal ha distingue las especies de comunicación procesal :  notificación y citación . La notificación (notum facere) es aquella por la cual se da noticia, se pone en conocimiento de un acto procesal a una de las partes. Ej.: La reanudación o continuación de un juicio que se encontraba paralizado. La citación comprende la notificación pero además es una comunicación a comparecer (in ius vacatio) para contestar la demanda o en este caso para asistir a la audiencia preliminar.
*  Litisconsorcio: Activo y Pasivo  Las partes en el Proceso de Trabajo Demandante: Actúa por si mismo o por medio de apoderados Como principal o tercero interesado para estar en juicio. Demandado: Como principal o tercero interesado para estar en juicio. Actúa por medio de sus representantes legales o quien indiquen sus estatutos, asistidos por abogados. Defensoría Pública de Trabajadores * *
Los Terceros en el Proceso Laboral (Art. 52 LOPTRA) * * La intervención voluntaria de un tercero, que tiene interés legítimo en las resultas de un juicio, puede hacerse efectiva en cualquier estado o grado del proceso, a favor del demandante o del demandado. Su regulación es remitida a los artículos 370, 379, 381 del Código de Procedimiento Civil.
Excesivo poder discresional Intervención activa en el proceso Aplicación del principio indubio pro operario Rector del proceso Presencia en el juicio Apreciación de las pruebas sin limitante de la tarifa legal Determinar criterios para realización de actos procesales Atribuciones del Juez
TRIBUNALES DEL   TRABAJO Primera instancia Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tribunales de Juicio Características: Unipersonales Constituidos por un juez y un secretario Segunda instancia Tribunales superiores del trabajo Características: Unipersonales o colegiados (3 jueces/ un secretario) Sala de Casación Social Tribunal supremo de justicia
Recibe la presentación del libelo de demanda Admite o no la demanda y ordena la notificaci ó n del demandado Celebra con las partes la audiencia preliminar Recibe escrito de promoci ó n de pruebas Función principal: mediar para poner fin a la controversia. Recibe el escrito de contestaci ó n de la demanda si la audiencia preliminar no pone termino al juicio Podrá acordar medidas cautelares Despacho saneador TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
Identificación de las partes Si la demandada fuere persona jurídica los datos de registro, domicilio y los relativos a los datos de los representantes legales Objeto de la demanda Narrativa de los hechos Dirección del demandante y del demandado Cuando SE TRATE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Naturaleza del accidente Tratamiento médico o clínico que recibe Centro asistencial que recibe o recibió el tratamiento Naturaleza o consecuencia probable de la lesión Descripción breve de las circunstancias del accidente Se puede presentar en forma oral u escrita TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION   Demanda (Requisitos)
Si el escrito libelar cumple con los requisitos el Juez la deberá admitir  a  los dos (2)  días siguientes a su recibo Si el libelo tiene deficiencias u ambigüedades el Juez solicitará a la parte con apercibimiento de perención que corrija el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación En todo caso la demanda se admitirá o se inadmitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma La decisión sobre  la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique y podrá ser apelable en ambos efectos TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION  Admisión
Admitida la demanda se ordenara la notificación del demandado mediante un cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa  TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION  Notificación A solicitud de parte con correo certificado con acuse de recibo Otras formas de notificación: El demandado podrá darse por notificado voluntariamente A solicitud del demandante por los medios electrónicos  A solicitud de parte se puede gestionar notificación con notario publico de la jurisdicción del tribunal
Las partes deben presentarse obligatoriamente Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato Se puede solicitar en la audiencia medios alternos para la resolución de conflictos tal  y como lo es el arbitraje Recibe las pruebas en la audiencia de las partes Puede prorrogarse hasta por 4 meses Es de carácter privado (excepcion del principio de la publicidad) Si se llega a un acuerdo se reducirá a un acta y se impartirá la homologación del Juez Despacho saneador Acordar medidas cautelares TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION   Audiencia Preliminar
JUICIO DE TRABAJO FASE DE SUSTANCIACION Y MEDIACIÓN Libelo de Demanda (Art. 123) Admisión (Art. 124) Ausencia del Actor (Art. 130) Ausencia del Demandado (Art. 131) Mediación y Conciliación (Art. 133) Desistimiento del Procedimiento Confeso Notificación (Art. 126 -  127) Audiencia Preliminar  (Art. 129) Homologar acuerdo entre las partes (Art. 133) Arbitraje (Art. 138) Despacho   saneador Contestación de la demanda Medidas cautelares Presentación de pruebas (Art. 134-135-136-137)
Las partes deben presentarse obligatoriamente. Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento. Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato. En la audiencia de juicio las partes exponen sus alegatos y defensas. Se evacuan las pruebas. Es de carácter público. TRIBUNALES DE JUICIO Audiencia de Juicio
Medios de Prueba admitidos Medios de Prueba admitidos por la LOPTRA MEDIOS DE PRUEBA Los de la presente Ley Código del Procedimiento Civil Código Civil Otras Leyes Prueba por escrito Exhibición de documentos Tacha de instrumentos Prueba de Experticia. Testigos Declaración de parte Inspección Judicial
DURACIÓN DE LA AUDIENCIA La Audiencia de Juicio podrá prolongarse en el día una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. Si fuere necesario, la Audiencia de Juicio continuará el día hábil siguiente, y así cuantas veces fuere necesario.
DESISTIMIENTO Y CONFESIÓN Auto en forma oral, reducido a un acta. Sentencia en forma oral  reducida en forma escrita Apelación para ante el Tribunal Superior Audiencia de Juicio Reproducida en forma audiovisual Ausencia del actor: Desistimiento de la acción Ausencia del demandado: Confesión con relación a los hechos
Concluida la evacuación de las pruebas, el Juez deberá decidir la causa (oralmente), en un lapso no mayor de 60 min.(Dispositivo del fallo y síntesis de los hechos y del derecho). Solamente cuando el asunto sea complejo, por causas ajenas a la voluntad del Juez o en caso de fuerza mayor, la sentencia podrá diferirse por un lapso no mayor de cinco 5 días hábiles . DURACIÓN DE LA AUDIENCIA Sentencia
El Juez deberá, dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento oral, publicar la sentencia completa, la cual debe ser  CLARA, PRECISA Y LACÓNICA  y contener: DURACIÓN DE LA AUDIENCIA Contenido del Fallo La determinación del objeto sobre el cual recaiga la sentencia.  La identificación de las partes. Los motivos de hecho y de derecho del fallo.
Sentencia oral (60 min.). Podrá diferirse por un lapso no mayor de 5 días. 5 días para publicar, sin formalismos PROCEDIMIENTO EN 2da. INSTANCIA Al 5° día hábil siguiente se fija audiencia para un plazo no mayor de 15 días hábiles  Recibo del  expediente La no comparecencia  del apelante se tendrá  como desistimiento El expediente se remite  al Tribunal de  Sustanciación Audiencia, debate entre las partes (Reproducción Audiovisual)
Recurso de Casación Requisitos Contra Sentencias de 2da.  Instancia, que excedan de  3000 U.T. Contra Laudos Arbitrales, que  excedan de 3000 U.T.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN Recibo de Expediente  y admisión Art. 171 20 días formalización del Recurso. 20 días para la Impugnación  del mismo Art. 171 y 172. Audiencia Oral y Publica  concluida esta Sentencia Inmediata Art 173 y 174. 5 días para  publicar se remite el expediente al Tribunal de origen.
Control de la Legalidad Solicitud 5 días siguientes al fallo Requisitos Art 178 y 179 Admisión.  Se sigue el mismo procedimiento que el del Recurso de Casaciòn
Fases de Ejecución Ejecución/ Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Art 180 al 186. El Juez  puede dictar  medidas Art 184. Un sólo Perito Art 183 Un sólo cartel de Remate art. 183 Apelación a un sólo  efecto Art 186.
El patrono que despida a uno o más  trabajadores, deberá participar al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, indicando las causas del despido. El trabajador, que fuere despedido y no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para su despido, podrá solicitar ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, su reenganche y pago de salarios caídos.  Estabilidad Laboral
El patrono deberá participar el despido dentro de los 5 días hábiles siguientes. El trabajador podrá solicitar su reenganche dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido. En ambos casos se seguirá el procedimiento previsto en la LOPT. PROCEDIMIENTO El patrono podrá persistir en el despido, pagando al trabajador los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios caídos. Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el pago consignado, el Juez de Sustanciación convocará al 2do. día hábil siguiente y mediará una solución. De no lograrse la solución mediada, el Juez deberá decidir. PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
NORMATIVA PARA LA TRANSICIÓN Se crea el Circuito Judicial del Trabajo. Estará a cargo de un Juez Presidente quien ejercerá la Dirección Administrativa e Institucional del circuito.
Cuando la causa se encuentre para sentencia, deberá dictarse el fallo dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la ley. RÉGIMEN TRANSITORIO EN 1ra. INSTANCIA Cuando en el juicio no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda, se enviará al Juez de Sustanciación. Cuando estuviera en el lapso de pruebas, éstas se evacuarán conforme al procedimiento previsto en la LOTPT (ley anterior). Cuando se hubiere vencido el lapso de pruebas, se fijarán informes orales para el 15to. día hábil siguiente y se sentenciará dentro de los 10 días hábiles siguientes.
Se suprimen los Juzgados de 1ra. Instancia del Trabajo actualmente existentes. Se crearán para la transición, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio que estime el TSJ. Se ordenarán los expedientes según la LOPT. Sólo recibirán las causas que le sean remitidas. JUZGADOS DE 2da. INSTANCIA PARA LA TRANSICIÓN Se suprimen los Juzgados Superiores del Trabajo existentes. Se crean los Juzgados Superiores del Trabajo para la transición. Se tramitarán las causas pendientes según la LOPT. Agotadas las causas, cesan en sus funciones JUZGADOS DE 1ra. INSTANCIA PARA LA TRANSICIÓN
En estos casos, los juicios serán decididos por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala Social del T.S.J., según el caso,  dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la LOPT   y en cumplimiento de los procedimientos previstos en esa ley. REGIMÉN TRANSITORIO EN 2DA. INSTANCIA Y CASACIÓN
“ Los Procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuarán siendo conocido por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva .”  CAUSAS EN LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO Artículo 200

Laminas loptra

  • 1.
    LEY ORGANICA PROCESALDEL TRABAJO Abg. Omar Fumero Universidad R ó mulo Gallegos Decanato de Postgrado Especializaci ó n en Derecho Laboral
  • 2.
    Autónoma- imparcial- especializadaPrincipios Generales Garantizar la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores a través de una jurisdicción laboral Uniformidad Gratuidad Oralidad Publicidad Celeridad Inmediatez Concentración Prioridad de la realidad de los hechos Equidad Principio Dispositivo Notificación Unica Sana Critica Principios R ectores
  • 3.
    PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD De una revisión a la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se aprecia que “consecuente con el mandato consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad, y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento uniforme, oral, breve, público y contradictorio para todos los conflictos judiciales que sean competencia de la jurisdicción laboral.”
  • 4.
    PRINCIPIO DE UNIFORMIDADAsí tenemos, que a través de este único y uniforme proceso laboral, se resolverán todos aquellos asuntos contenciosos del trabajo, que no tengan atribuida su resolución a la conciliación y al arbitraje; como por ejemplo: demandas por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la relación laboral, demandas con ocasión de accidentes o enfermedades profesionales, demandas por daño material o moral, etc. También contempla la sustanciación y decisión por un procedimiento breve, de las demandas relativas a la estabilidad laboral prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
  • 5.
    PRINCIPIO DE UNIFORMIDADDe acuerdo a lo asentado por la doctrina como el principio de Unificación procedimental ( Ricardo Henríquez La Roche Nuevo Proceso Laboral ), en el cual concluye lo siguiente:
  • 6.
    PRINCIPIO DE UNIFORMIDAD“ La consagración del principio de la unidad de la jurisdicción para hacer posible que otras jurisdicciones especiales, creadas sin mayor justificación, puedan pasar al juez ordinario, una vez en que en el nuevo sistema procesal sea sancionado. Se ha considerado que la proliferación de jurisdicciones especiales es un índice de quiebra del procedimiento ordinario, que no responde a las condiciones de nuestro tiempo, pero que una vez logrado un procedimiento ordinario simple, ágil y eficaz, aquellas jurisdicciones no tendrán más justificación y podrá lograrse con verdadero provecho y economía la unidad de la jurisdicción civil, ejercida en su plenitud por el Juez ordinario”.
  • 7.
    GRATUIDAD Elautor patrio, Francisco Marín , en su libro “Curso de Procedimiento Laboral Venezolano, señala que: “ El propósito es que los juicios laborales sean accesibles al trabajador, y que por su costo, la justicia no se convierta en un obstáculo para la satisfacción de los intereses sociales que tutela el Derecho del Trabajo, es por ello que la gratuidad comprende la exención de los impuestos de timbres fiscales y cualquier otra contribución fiscal, en todas las actuaciones administrativas o judiciales laborales, y en el servicio prestado por los funcionarios a los sujetos laborales.”
  • 8.
    GRATUIDAD Este principioaparece consagrado en los artículos 5 y 14 de la Ley Orgánica del Trabajo; 2 y 8 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
  • 9.
    GRATUIDAD El artículo8 de la LOPTRA, establece un nuevo alcance a la gratuidad, cuando dispone que los Registradores y Notarios no pueden exigir pago alguno, en los casos de otorgamiento de poderes y registro de demandas laborales.
  • 10.
    ORALIDAD Como premisa, el principio de la oralidad asegura el máximo grado de la inmediación, es decir, el contacto directo y simultáneo de los sujetos procesales con los medios de prueba en que debe basarse la discusión plena de las partes y la decisión del juzgador. La oralidad es fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juez le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad.
  • 11.
    ORALIDAD COUTURE, señala que este principio de oralidad “surge de un derecho positivo en el cual los actos procesales se realizan de viva voz, normalmente en audiencia, y reduciendo las piezas escritas a lo estrictamente indispensable” CHIOVENDA, expone que, “por oralidad no se entiende ni la simple discusión oral, ni mucho menos, la exclusión de la escritura del proceso, como el nombre podria hacer creer a los inexpertos”
  • 12.
    PUBLICIDAD Según esteprincipio expone COUTURE , que “es el mas preciso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de los magistrados y defensores” La publicidad esta prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, haciendo mención a que los actos del proceso son públicos y al efecto aplica también el artículo 24 del Código de Procedimiento Civil, como fundamento básico, y los artículos 110, 112 y 190 del mismo instrumento legal.
  • 13.
    PUBLICIDAD RICARDO HENRIQUELA ROCHE, señala que este principio posee dos aspectos: 1) La Popularidad, de carácter interno, que es la participación del pueblo en la administración de justicia a través de jurados y escabinos, y la publicidad de carácter externo, que no es mas que el derecho que poseen los ciudadanos de presenciar las actuaciones judiciales.
  • 14.
    CELERIDAD El propósitode la celeridad es arbitrar medidas que den mas pronta solución a los conflictos planteados entre trabajadores y empleadores. La economía del tiempo, la precisión y la perentoriedad de los lapsos. En el artículo 5 de la Ley Orgánica del Trabajo se contempla la necesidad de una administración de justicia rápida para la solución de los conflictos de trabajo. La celeridad procesal laboral se expresa en los artículos 2 y 3 de la LOPTRA.
  • 15.
    INMEDIACIÓN La finalidades procurar un acercamiento permanente entre las partes, y entre éstas y el Juez, a través de los actos procesales buscando la solución del conflicto. Implica que el Juez debe presidir todos los actos del proceso. CHIOVENDA , asienta que, el principio de inmediación “Quiere que el Juez que deba pronunciar la sentencia haya asistido al desarrollo de las pruebas de las cuales debe derivar su convenimiento, esto es, que haya entrado en relación directa con las partes…”
  • 16.
    INMEDIACIÓN Al respecto,la Sala ha señalado lo siguiente: “ La inmediación, unida a la libertad de pruebas, permite al juez, como director de la evacuación de los medios, a utilizar asistentes que no solo le permitan comprender mejor lo que se incorpora en su presencia, sino manejar aparatos que aporten datos técnicos en el sitio(…)
  • 17.
    INMEDIACIÓN Igualmente, Considerala Sala, que: “ El principio de inmediación en su fase clásica: presencia del sentenciador en la incorporación (evacuación) de las pruebas, puede tener dos manifestaciones o grados: 1) Que, el Juez presencie personalmente los actos de recepción de la prueba, en los cuales de acuerdo a lo que se disponga en la ley, puede intervenir no solo dirigiéndolos, sino realizando actividades probatorios atinentes al medio (…)
  • 18.
    INMEDIACIÓN 2) Que,el Juez no presencie personalmente in situ la evacuación de las prueba, pero si la dirige de una manera mediata, utilizando técnicas y aparatos de control remoto, que le permiten aprehender personalmente los hechos mediante pantallas, sensores, monitores o aparatos semejantes, coetáneamente a su ocurrencia(…) Sentencia de la Sala Constitucional N° 1.571 de fecha 22 de Agosto de 2001
  • 19.
    CONCENTRACIÓN De igualforma, Ricardo Henrique la Roche . establece un análisis sobre el principio de concentración, en el cual concluye de la siguiente manera: “ Debe procurarse la sustanciación oral de la causa en una audiencia única o en pocas audiencias próximas, al objetivo de no perder, a causa de un procesa demasiado diluido en el tiempo, las ventajas de la inmediación de la relación entre el juez y los elementos de prueba.
  • 20.
    CONCENTRACIÓN (…) La audiencia debe entenderse, obviamente, no como pura y simple discusión oral, que versa ante todo sobre las cuestiones de derecho, o sea como oratoria forense, sino principalmente como asunción y discusión de la pruebas frente al órgano decidor.”
  • 21.
    CONCENTRACIÓN Lo quepodemos considerar, pues, como el valor actual de la oralidad se mueve principalmente, en torno a la idea de una discusión oral, y de una valoración crítica, de los hechos de la causa, discusión y valoración que se encuentran su ambiente natural en un proceso estructurado en torno a una audiencia pública y oral, y lo más concentrada posible , en la que las pruebas sean practicadas ante el órgano decidor entero.
  • 22.
    CONCENTRACIÓN Bajo esteaspecto, el proceso oral asume, por lo tanto, un doble significado: de un proceso mas rápido, concentrado y eficiente , y de un proceso más fiel de una metodología concreta y empírico-inductiva en la búsqueda de los hechos y en la valoración de las pruebas.”
  • 23.
    PRIMACÍA DE LAREALIDAD SOBRE LOS HECHOS Constituye propiamente un principio de derecho sustantivo, conforme al cual el Juez debe aclarar la existencia de la relación de trabajo, independientemente de la apariencia o simulación formal que las partes puedan haberle dado a dicha relación.
  • 24.
    PRIMACÍA DE LAREALIDAD SOBRE LOS HECHOS Conforme a dicha realidad, la Sala ha sostenido: “ (…) el principio constitucional de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, no puede limitar su utilidad sólo a aquellas situaciones donde lo oculto es la relación de trabajo, sino que puede ser un instrumento eficaz para otras, donde lo aparente son precisamente las notas de laboralidad” (Sentencia de la Sala Constitucional N° 903 de fecha 14 de Mayo de 2004)
  • 25.
    EQUIDAD La equidades, según la definición clásica, la corrección de la ley escrita. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de la ley en atención a la razón de la justicia, porque el legislador no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la ley, con las peculiaridades propias de cada uno. El ejercicio de la jurisdicción de la equidad parte del principio fundamental: << Hay que obrar el bien y evitar el mal >>.
  • 26.
    EQUIDAD La equidades, según la definición clásica, la corrección de la ley escrita. De allí que el juez pueda cometer la infracción formal de la ley en atención a la razón de la justicia, porque el legislador no pudo tomar en consideración todos los casos al redactar la ley, con las peculiaridades propias de cada uno. El ejercicio de la jurisdicción de la equidad parte del principio fundamental: << Hay que obrar el bien y evitar el mal >>.
  • 27.
    PRINCIPIO DISPOSITIVO (ART.6 PARÁGRAFO ÚNICO) Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente: “ Ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala que la sentencia debe ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Ese requisito de la congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del Juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el Juez debe resolver solo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia” Sentencia de Sala de Casación Social N° 0888, de fecha 01 de Junio de 2006
  • 28.
    NOTIFICACIÓN ÚNICA (ART.7 LOPTRA) Al respecto, la Sala ha establecido lo siguiente: “ es evidente, tal y como lo señala la recurrida, que la mencionada abogada, para el momento en que fue nombrada defensor, ya ostentaba el carácter de apoderada judicial de la parte demandada para actuar en juicio, por lo que en consecuencia, debe considerarse que en el momento en que la referida abogada firmo la boleta de notificación, la parte accionada se encuentra a derecho , debiendo computar desde el día siguiente a que conste en autos el haberse cumplido con dicha actuación, el lapso de comparecencia del citado” Sentencia de Sala de Casación Social N° 0742, de fecha 15 de Julio de 2004.
  • 29.
    NOTIFICACIÓN ÚNICA (ART.7 LOPTRA) Se entiende por “ Estar a Derecho”, la presunción legal de que el litigante conoce todo lo que acaece en el juicio, sin necesidad de que se lo notifique al Juez. Este principio expresa acabadamente la idea de que por el solo hecho de emplazamiento viene a pesar sobre las partes, sin ulterior requisito de notificación alguna”
  • 30.
    SANA CRITICA (ART.10 LOPTRA) La Sala ha establecido lo siguiente: “ La Sana critica y apreciación de las pruebas, a que se refiere el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atendida a las máximas de experiencia, en atención a las circunstancias especificas de cada situación y a la concordancia entre si de los diversos medios probatorios aportados a los autos…” Sentencia de la Sala de Casación Social N° 0665, de fecha 17 de Junio de 2004
  • 31.
    REQUISITOS DE LADEMANDA (ART. 123 L.O.P.T.R.A) Es una normativa dirigida a la parte actora de un determinado proceso, a los fines de que el escrito de demanda se encuentre bien estructurado de manera que el Juez que deba pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, pueda motivarlo acertadamente.
  • 32.
    REQUISITOS DE LADEMANDA (DIFERENCIAS CON EL ARTÍCULO 340 C.P.C.) La disposición no exige a diferencia de la legislación ordinaria el señalamiento del Tribunal ante el cual se presenta la demanda, determinado por el ordinal que lo singulariza o por su carácter de distribuidor de causas o por la circunscripción o circuito judicial al que se encuentra adscrito.
  • 33.
    REQUISITOS DE LADEMANDA (DIFERENCIAS CON EL ARTÍCULO 340 C.P.C.) También debe indicarse la dirección del demandante y del demandado, a los fines de practicar el acto de comunicación por el que se notifica al demandado de la demanda incoada en su contra y de la carga procesal que tiene que asistir, en día y hora señalada a la audiencia preliminar, so pena de ser juzgado ipso facto de conformidad con el artículo 131 LOPTRA. Henriques la Roche
  • 34.
    DESPACHO SANEADOR (ART.123 L.O.P.T.R.A) En sentencia de 12 de abril del año 2005 en el caso Hildemaro Vera Weeden contra Distribuidora Polar del Sur, C.A. Cervecería Polar, C.A. con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, esta Sala, en cuanto al despacho saneador, señaló lo siguiente:
  • 35.
    DESPACHO SANEADOR (ART.123 L.O.P.T.R.A) En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso.
  • 36.
    DESPACHO SANEADOR (ART.123 L.O.P.T.R.A) La naturaleza jurídica de esta institución puede ser establecida a partir del objeto de la misma, que es, como se dijo, depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se ha atribuido al juzgador, como director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho. Comúnmente esta actividad contralora del juez es exigida en la primera etapa del proceso, dependiendo del defecto que la motive.
  • 37.
    NOTIFICACIÓN Sepuede definir la notificación consagrada en esta ley, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y la hora allí fijados. (SENTENCIA N° 1299, SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2004)
  • 38.
    NOTIFICACIÓN Sepuede definir la notificación consagrada en esta ley, como el acto por medio del cual se hace saber a una persona, que contra ella se ha incoado una demanda que ha sido admitida por un órgano jurisdiccional, y en la misma se le emplaza para que comparezca a la audiencia preliminar en el día y la hora allí fijados. (SENTENCIA N° 1299, SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 2004)
  • 39.
    NOTIFICACIÓN Segúnha precisado la Sala, la notificación debe realizarse mediante cartel, que deberá contener la indicación del día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar y el cual sebe ser fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al patrono o consignándolo en su secretaria o en la oficina receptora de correspondencia si la hubiere. De esto ultimo, el funcionario judicial a quien le corresponda la notificación, deberá (…)
  • 40.
    NOTIFICACIÓN (…)verificar que la persona a la cual se está indicando en la boleta como representante legal de la empresa, realmente lo sea, deberá asimismo identificar a la persona que lo recibe, la cual a su vez, deberá firmar de su puño y letra la boleta de notificación, colocando asimismo el cargo que ocupa dentro de la empresa. (SENTENCIA N° 0714, SALA DE CASACIÓN SOCIAL, DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2005)
  • 41.
    NOTIFICACIÓN DE PERSONANATURAL La Sala de Casación Social en fecha ocho (08) de julio de 2005, caso CAROLINA DEL VALLE PIÑA, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena, estableció que “…en los casos de notificación de personas naturales, el Juez debe extremar sus deberes, pues en virtud del principio de la rectoría del juez en el proceso, éste debe garantizar que el lugar en el cual se realizó tal acto procesal es efectivamente el lugar en el que desarrolla su actividad económica la persona demandada (…)
  • 42.
    NOTIFICACIÓN DE PERSONANATURAL (…) Con esta actitud el juez está velando porque la persona que está siendo llamada a juicio, a través de tal acto procesal, sea efectivamente la demandada. En el caso bajo examen tal circunstancia no fue verificada por el Tribunal de la causa..”.
  • 43.
    DIFERENCIAS ENTRE CITACIÓNY NOTIFICACIÓN La doctrina procesal ha distingue las especies de comunicación procesal : notificación y citación . La notificación (notum facere) es aquella por la cual se da noticia, se pone en conocimiento de un acto procesal a una de las partes. Ej.: La reanudación o continuación de un juicio que se encontraba paralizado. La citación comprende la notificación pero además es una comunicación a comparecer (in ius vacatio) para contestar la demanda o en este caso para asistir a la audiencia preliminar.
  • 44.
    * Litisconsorcio:Activo y Pasivo Las partes en el Proceso de Trabajo Demandante: Actúa por si mismo o por medio de apoderados Como principal o tercero interesado para estar en juicio. Demandado: Como principal o tercero interesado para estar en juicio. Actúa por medio de sus representantes legales o quien indiquen sus estatutos, asistidos por abogados. Defensoría Pública de Trabajadores * *
  • 45.
    Los Terceros enel Proceso Laboral (Art. 52 LOPTRA) * * La intervención voluntaria de un tercero, que tiene interés legítimo en las resultas de un juicio, puede hacerse efectiva en cualquier estado o grado del proceso, a favor del demandante o del demandado. Su regulación es remitida a los artículos 370, 379, 381 del Código de Procedimiento Civil.
  • 46.
    Excesivo poder discresionalIntervención activa en el proceso Aplicación del principio indubio pro operario Rector del proceso Presencia en el juicio Apreciación de las pruebas sin limitante de la tarifa legal Determinar criterios para realización de actos procesales Atribuciones del Juez
  • 47.
    TRIBUNALES DEL TRABAJO Primera instancia Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tribunales de Juicio Características: Unipersonales Constituidos por un juez y un secretario Segunda instancia Tribunales superiores del trabajo Características: Unipersonales o colegiados (3 jueces/ un secretario) Sala de Casación Social Tribunal supremo de justicia
  • 48.
    Recibe la presentacióndel libelo de demanda Admite o no la demanda y ordena la notificaci ó n del demandado Celebra con las partes la audiencia preliminar Recibe escrito de promoci ó n de pruebas Función principal: mediar para poner fin a la controversia. Recibe el escrito de contestaci ó n de la demanda si la audiencia preliminar no pone termino al juicio Podrá acordar medidas cautelares Despacho saneador TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
  • 49.
    Identificación de laspartes Si la demandada fuere persona jurídica los datos de registro, domicilio y los relativos a los datos de los representantes legales Objeto de la demanda Narrativa de los hechos Dirección del demandante y del demandado Cuando SE TRATE DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL: Naturaleza del accidente Tratamiento médico o clínico que recibe Centro asistencial que recibe o recibió el tratamiento Naturaleza o consecuencia probable de la lesión Descripción breve de las circunstancias del accidente Se puede presentar en forma oral u escrita TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION Demanda (Requisitos)
  • 50.
    Si el escritolibelar cumple con los requisitos el Juez la deberá admitir a los dos (2) días siguientes a su recibo Si el libelo tiene deficiencias u ambigüedades el Juez solicitará a la parte con apercibimiento de perención que corrija el libelo dentro de los dos días hábiles siguientes a su notificación En todo caso la demanda se admitirá o se inadmitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del libelo por el Tribunal que conocerá de la misma La decisión sobre la inadmisibilidad de la demanda deberá ser publicada el mismo día en que se verifique y podrá ser apelable en ambos efectos TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION Admisión
  • 51.
    Admitida la demandase ordenara la notificación del demandado mediante un cartel que indicara el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil a la puerta de la sede de la empresa TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION Notificación A solicitud de parte con correo certificado con acuse de recibo Otras formas de notificación: El demandado podrá darse por notificado voluntariamente A solicitud del demandante por los medios electrónicos A solicitud de parte se puede gestionar notificación con notario publico de la jurisdicción del tribunal
  • 52.
    Las partes debenpresentarse obligatoriamente Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato Se puede solicitar en la audiencia medios alternos para la resolución de conflictos tal y como lo es el arbitraje Recibe las pruebas en la audiencia de las partes Puede prorrogarse hasta por 4 meses Es de carácter privado (excepcion del principio de la publicidad) Si se llega a un acuerdo se reducirá a un acta y se impartirá la homologación del Juez Despacho saneador Acordar medidas cautelares TRIBUNALES DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION Audiencia Preliminar
  • 53.
    JUICIO DE TRABAJOFASE DE SUSTANCIACION Y MEDIACIÓN Libelo de Demanda (Art. 123) Admisión (Art. 124) Ausencia del Actor (Art. 130) Ausencia del Demandado (Art. 131) Mediación y Conciliación (Art. 133) Desistimiento del Procedimiento Confeso Notificación (Art. 126 - 127) Audiencia Preliminar (Art. 129) Homologar acuerdo entre las partes (Art. 133) Arbitraje (Art. 138) Despacho saneador Contestación de la demanda Medidas cautelares Presentación de pruebas (Art. 134-135-136-137)
  • 54.
    Las partes debenpresentarse obligatoriamente. Si no asiste el demandante: desistimiento del procedimiento. Si no asiste el demandado: quedara confeso con todas las consecuencias de ley. El Juez debe sentenciar de inmediato. En la audiencia de juicio las partes exponen sus alegatos y defensas. Se evacuan las pruebas. Es de carácter público. TRIBUNALES DE JUICIO Audiencia de Juicio
  • 55.
    Medios de Pruebaadmitidos Medios de Prueba admitidos por la LOPTRA MEDIOS DE PRUEBA Los de la presente Ley Código del Procedimiento Civil Código Civil Otras Leyes Prueba por escrito Exhibición de documentos Tacha de instrumentos Prueba de Experticia. Testigos Declaración de parte Inspección Judicial
  • 56.
    DURACIÓN DE LAAUDIENCIA La Audiencia de Juicio podrá prolongarse en el día una vez vencidas las horas de despacho, hasta agotarse el debate. Si fuere necesario, la Audiencia de Juicio continuará el día hábil siguiente, y así cuantas veces fuere necesario.
  • 57.
    DESISTIMIENTO Y CONFESIÓNAuto en forma oral, reducido a un acta. Sentencia en forma oral reducida en forma escrita Apelación para ante el Tribunal Superior Audiencia de Juicio Reproducida en forma audiovisual Ausencia del actor: Desistimiento de la acción Ausencia del demandado: Confesión con relación a los hechos
  • 58.
    Concluida la evacuaciónde las pruebas, el Juez deberá decidir la causa (oralmente), en un lapso no mayor de 60 min.(Dispositivo del fallo y síntesis de los hechos y del derecho). Solamente cuando el asunto sea complejo, por causas ajenas a la voluntad del Juez o en caso de fuerza mayor, la sentencia podrá diferirse por un lapso no mayor de cinco 5 días hábiles . DURACIÓN DE LA AUDIENCIA Sentencia
  • 59.
    El Juez deberá,dentro de los 5 días hábiles siguientes al pronunciamiento oral, publicar la sentencia completa, la cual debe ser CLARA, PRECISA Y LACÓNICA y contener: DURACIÓN DE LA AUDIENCIA Contenido del Fallo La determinación del objeto sobre el cual recaiga la sentencia. La identificación de las partes. Los motivos de hecho y de derecho del fallo.
  • 60.
    Sentencia oral (60min.). Podrá diferirse por un lapso no mayor de 5 días. 5 días para publicar, sin formalismos PROCEDIMIENTO EN 2da. INSTANCIA Al 5° día hábil siguiente se fija audiencia para un plazo no mayor de 15 días hábiles Recibo del expediente La no comparecencia del apelante se tendrá como desistimiento El expediente se remite al Tribunal de Sustanciación Audiencia, debate entre las partes (Reproducción Audiovisual)
  • 61.
    Recurso de CasaciónRequisitos Contra Sentencias de 2da. Instancia, que excedan de 3000 U.T. Contra Laudos Arbitrales, que excedan de 3000 U.T.
  • 62.
    PROCEDIMIENTO DEL RECURSODE CASACIÓN Recibo de Expediente y admisión Art. 171 20 días formalización del Recurso. 20 días para la Impugnación del mismo Art. 171 y 172. Audiencia Oral y Publica concluida esta Sentencia Inmediata Art 173 y 174. 5 días para publicar se remite el expediente al Tribunal de origen.
  • 63.
    Control de laLegalidad Solicitud 5 días siguientes al fallo Requisitos Art 178 y 179 Admisión. Se sigue el mismo procedimiento que el del Recurso de Casaciòn
  • 64.
    Fases de EjecuciónEjecución/ Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución Art 180 al 186. El Juez puede dictar medidas Art 184. Un sólo Perito Art 183 Un sólo cartel de Remate art. 183 Apelación a un sólo efecto Art 186.
  • 65.
    El patrono quedespida a uno o más trabajadores, deberá participar al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, indicando las causas del despido. El trabajador, que fuere despedido y no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para su despido, podrá solicitar ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, su reenganche y pago de salarios caídos. Estabilidad Laboral
  • 66.
    El patrono deberáparticipar el despido dentro de los 5 días hábiles siguientes. El trabajador podrá solicitar su reenganche dentro de los 5 días hábiles siguientes al despido. En ambos casos se seguirá el procedimiento previsto en la LOPT. PROCEDIMIENTO El patrono podrá persistir en el despido, pagando al trabajador los conceptos derivados de la relación de trabajo y los salarios caídos. Si el trabajador no estuviera de acuerdo con el pago consignado, el Juez de Sustanciación convocará al 2do. día hábil siguiente y mediará una solución. De no lograrse la solución mediada, el Juez deberá decidir. PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
  • 67.
    NORMATIVA PARA LATRANSICIÓN Se crea el Circuito Judicial del Trabajo. Estará a cargo de un Juez Presidente quien ejercerá la Dirección Administrativa e Institucional del circuito.
  • 68.
    Cuando la causase encuentre para sentencia, deberá dictarse el fallo dentro de los 30 días siguientes a la vigencia de la ley. RÉGIMEN TRANSITORIO EN 1ra. INSTANCIA Cuando en el juicio no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda, se enviará al Juez de Sustanciación. Cuando estuviera en el lapso de pruebas, éstas se evacuarán conforme al procedimiento previsto en la LOTPT (ley anterior). Cuando se hubiere vencido el lapso de pruebas, se fijarán informes orales para el 15to. día hábil siguiente y se sentenciará dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  • 69.
    Se suprimen losJuzgados de 1ra. Instancia del Trabajo actualmente existentes. Se crearán para la transición, los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los de Juicio que estime el TSJ. Se ordenarán los expedientes según la LOPT. Sólo recibirán las causas que le sean remitidas. JUZGADOS DE 2da. INSTANCIA PARA LA TRANSICIÓN Se suprimen los Juzgados Superiores del Trabajo existentes. Se crean los Juzgados Superiores del Trabajo para la transición. Se tramitarán las causas pendientes según la LOPT. Agotadas las causas, cesan en sus funciones JUZGADOS DE 1ra. INSTANCIA PARA LA TRANSICIÓN
  • 70.
    En estos casos,los juicios serán decididos por los Tribunales Superiores del Trabajo y por la Sala Social del T.S.J., según el caso, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigencia de la LOPT y en cumplimiento de los procedimientos previstos en esa ley. REGIMÉN TRANSITORIO EN 2DA. INSTANCIA Y CASACIÓN
  • 71.
    “ Los Procesoslaborales, que cursen en los Tribunales de Municipios, continuarán siendo conocido por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva .” CAUSAS EN LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO Artículo 200