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PROCEDIMIENTOS
LABORALES
¿Qué materias tratan los tribunales laborales?
 Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la
aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia
laboral.
 Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
 Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores
activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración
de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).
 Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en
materia laboral, previsional o de seguridad social.
 Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
 Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con
competencia laboral
 Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación
de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.
 Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.
 Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos,
empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del
otorgamiento de licencias médicas).
 Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia
laboral, previsional o de seguridad social.
 Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.
 Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia
laboral.
¿Cuáles son los procedimientos de los
tribunales laborales?
 Se distinguen cinco tipos de procedimientos:
1. Aplicación general
 2. Procedimiento de tutela laboral
 3. Procedimiento monitorio
 4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas
 5. Procedimiento Ejecutivo
Aplicación general o Juicio ordinario
 El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más
de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez
determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de
prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de
oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no
superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez
puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
Procedimiento de tutela laboral
Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales
de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y
protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la
inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad
para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también
aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán
ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical.
La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas
que se tramiten ante el tribunal.
 3. Procedimiento monitorio
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y
las derivadas del fuero maternal.
Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso
de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal.
A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no
existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un
plazo de 60 días, después de que fue despedido.
El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario,
las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las
partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y
prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las
partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar
sentencia.
Procedimiento de reclamación de multas y
demás resoluciones administrativas
 Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el
procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el
plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
Procedimiento Ejecutivo
Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia
que se debe hacer cumplir.

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7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 

PROCEDIMIENTO LABORAL : TIPOS Y DESARROLLO

  • 2. ¿Qué materias tratan los tribunales laborales?  Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.  Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.  Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).  Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.  Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.  Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral
  • 3.  Controversias entre empleadores y trabajadores por la aplicación de normas laborales o derivadas de la aplicación de un contrato de trabajo individual o colectivo, convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.  Controversias derivadas de la aplicación de normas referidas a organización sindical y negociación colectiva.  Juicios relativos a la aplicación de normas de previsión o de seguridad social, presentados por trabajadores activos, empleadores y pensionados (salvo lo relativo a la revisión de las resoluciones sobre la declaración de invalidez o del otorgamiento de licencias médicas).  Reclamaciones que procedan en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad administrativa en materia laboral, previsional o de seguridad social.  Juicios donde se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, con excepción de la responsabilidad extracontractual.  Todas las demás materias que las leyes entreguen a la competencia de los juzgados de letras con competencia laboral.
  • 4. ¿Cuáles son los procedimientos de los tribunales laborales?  Se distinguen cinco tipos de procedimientos: 1. Aplicación general  2. Procedimiento de tutela laboral  3. Procedimiento monitorio  4. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas  5. Procedimiento Ejecutivo
  • 5. Aplicación general o Juicio ordinario  El juicio se inicia con una demanda escrita y el juez fija una audiencia en no más de 35 días donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días. En esta segunda audiencia se rinden las pruebas y el juez puede dictar sentencia al término de la audiencia o dentro de 15 días.
  • 6. Procedimiento de tutela laboral Se establece un procedimiento especial en caso que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical. La tramitación de este procedimiento goza de preferencia respecto de todas las demás causas que se tramiten ante el tribunal.
  • 7.  3. Procedimiento monitorio Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. A la audiencia en la Inspección del Trabajo se debe concurrir con todos los medios de prueba y de no existir conciliación, el trabajador podrá interponer una demanda por escrito ante el juez, dentro de un plazo de 60 días, después de que fue despedido. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda. Las partes deberán asistir a esta audiencia con todos sus medios de prueba y en ella el juez deberá dictar sentencia.
  • 8. Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas  Se establece que el reclamo de multas administrativas se regirá por el procedimiento de aplicación general, debiendo interponerse el reclamo en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la sanción.
  • 9. Procedimiento Ejecutivo Se trata de un procedimiento forzado o ejecutivo, es decir, se trata de una sentencia que se debe hacer cumplir.