La Ley de Amparo, específicamente en
el artículo 80, señala que en los juicios
de amparo no se admitirán más
recursos que los de revisión, queja y
reclamación y tratándose del
cumplimiento de sentencia, el de
inconformidad.
Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales y
que puede promover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los
referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados.
En materia de amparo únicamente son admisibles tres recursos: de revisión, de
queja y de reclamación.
La SCJN puede atender los tres tipos de recursos, en los siguientes casos:
Recursos de revisión en amparos
indirectos, en casos especiales. Contra las
sentencias que pronuncien en amparo los
Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios
de Circuito procede el recurso de revisión.
De éste conocerá la SCJN cuando
habiéndose impugnado leyes federales o
locales, tratados internacionales o
reglamentos, subsista en el recurso el
problema de constitucionalidad, o bien,
cuando se trate de leyes o actos de las
autoridades federales que vulneren o
restrinjan la soberanía de los Estados, o en
los casos de leyes o actos de los Estados que
invadan la esfera de la autoridad federal.
Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 81
de la Ley de Amparo.
Por medio de este recurso se establece un
sistema de control de las resoluciones emitidas
por la autoridad que conoce del juicio de amparo,
control que se sustancia en otra instancia, dado
que es el superior jerárquico de aquélla quien
conoce y resuelve dicho recurso.
Por lo que hace al amparo directo,
el recurso de revisión procede contra
de las sentencias que resuelvan
sobre la constitucionalidad de
normas generales que establezcan la
interpretación directa de un
precepto de la Constitución o de los
derechos humanos establecidos en
los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, u
omitan decidir sobre tales
cuestiones cuando hubieren sido
planteadas, siempre que fijen un
criterio de importancia y
trascendencia, según lo disponga la
SCJN.
Particularidades del Recurso de Revisión:
 Se interpone en un plazo máximo de 10 días ante la autoridad emisora de la
resolución recurrida.
 Cuando el recurso se interpone en amaro indirecto, su resolución corresponde
a un Tribunal Colegiado de Circuito, y si lo es en amparo directo, es
competencia de la SCJN.
 En ambos casos (indirecto y directo), la SCJN podrá atraer oficiosamente su
conocimiento, si las características especiales del asunto así lo ameritan. De
igual manera, el tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la SCJN
que ejercite esa facultad de atracción.
 La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede
adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, expresando los
agravios correspondientes.
 Las responsables sólo podrán recurrir las sentencias que afecten directamente
el acto reclamado a ellas, pero las autoridades jurisdiccionales no podrán
interponer el recurso si el acto reclamado declarado inconstitucional, lo
dictaron en ejercicio de su facultad jurisdiccional.
Mediante este recurso se
combaten las resoluciones en
contra de las cuales no
admiten expresamente recurso
de revisión, y se encuentran
contenidas en el artículo 97 de
la Ley de Amparo.
Particularidades del Recurso de Queja:
• Su plazo de presentación es de 5 días, salvo en el caso de la suspensión
provisional (2 días) y el de omisión de tramitar la demanda de amparo
(cualquier tiempo)
• Se presenta ante el juzgador que esté conociendo del amparo indirecto,
y en el caso de las responsables, ante el tribunal de amparo.
• En el caso de la suspensión provisional, se notifica la interposición y de
inmediato se remite el expedientillo que se forme al órgano resolutor,
quien debe fallar en 48 horas
• En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo
indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un
perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la
queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado
para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente de
suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se
dicte en ella pueda influir en la sentencia
Procede contra
los acuerdos de
trámite
dictados por el
presidente de la
SCJN, por los
presidentes de
sus salas o de
los tribunales
colegiados de
circuito.
Dicho recurso
se podrá
interponer
por cualquiera
de las partes,
dentro del
término de
tres días.
El órgano
jurisdiccional
que deba
conocer del
asunto resolverá
en un plazo
máximo de diez
días; el ponente
será un ministro
o magistrado
distinto de su
presidente.
La reclamación
fundada deja sin
efectos el
acuerdo
recurrido y
obliga al
presidente que
lo hubiere
emitido a dictar
el que
corresponda.
Previsto en el
artículo 201 de la
L.A., y procede
contra la
resolución que:
Tenga por cumplida
la ejecutoria de
amparo;
Declare que existe
imposibilidad
material o jurídica
para cumplir la
misma u ordene el
archivo definitivo del
asunto;
Declare sin materia
o infundada la
denuncia de
repetición del acto
reclamado
Declare infundada o
improcedente la
denuncia por
incumplimiento de la
declaratoria general
de
inconstitucionalidad.
Podrá ser interpuesto en el plazo de 15
días, únicamente por el quejoso o por el
tercero interesado, salvo en el caso de
amparos que se hayan otorgado en contra
de los actos previstos en el artículo 15 de la
L.A., en los que se podrá interponer en
cualquier tiempo.
De conformidad con el artículo 203
de la L.A., el recurso de Inconformidad es
resuelto por la SCJN, pero en función de
acuerdos generales emitidos por ésta,
tratándose de resoluciones que tienen por
cumplida la ejecutoria y emitidas por los
Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios
de Circuito, quien serán competentes los
Tribunales Colegiados de Circuito, por ser
estos el órgano superior, mientras que de las
resoluciones que se recurran y dictadas por
estos Tribunales Colegiados, será
competencia de la Suprema Corte de
Justicia.
La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o
ejecución de una sentencia de amparo también podrá interponer
inconformidad, si ya había tenido conocimiento de la existencia de ese
juicio; en caso contrario, el plazo de 15 días se contará a partir del siguiente
al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la
persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del
cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten,
pero no en contra de la ejecutoria misma.
Si el recurso es declarado fundado, su efecto consistirá en que el órgano de
amparo encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia, requiera
nuevamente a las responsable su cumplimiento, de ser el caso, en los
términos precisados en la resolución de la inconformidad.
Asimismo, se incorporó el sistema
de sustitución para integrar
jurisprudencia y se creó el
procedimiento de declaratoria
general de inconstitucionalidad.
La reforma constitucional de junio de 2011, así como en la Ley de
Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se crearon los Plenos
de Circuito, que también tienen la facultad de emitir jurisprudencia
La jurisprudencia es un conjunto de
principios, razonamientos y criterios
que los juzgadores establecen en sus
resoluciones, al interpretar las normas
jurídicas, es decir, al desentrañar o
esclarecer el sentido y alcance de éstas o
al definir los casos no previstos en ellas.
La jurisprudencia es considerada una de
las llamadas "fuentes formales del
derecho", es decir, uno de los procesos o
medios a través de los que se crean las
normas jurídicas. Entre dichas fuentes
encontramos también a la legislación,
la costumbre, las normas
individualizadas y los principios
generales del derecho.
En el Poder Judicial de la Federación, por disposición
de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia
obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala
Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de
Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.

Unidad 3. Recursos

  • 2.
    La Ley deAmparo, específicamente en el artículo 80, señala que en los juicios de amparo no se admitirán más recursos que los de revisión, queja y reclamación y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad. Un recurso es un medio de impugnación que procede contra actos procesales y que puede promover la parte que se estima agraviada, con el fin de que los referidos actos sean revisados y, en su caso, revocados, modificados o anulados. En materia de amparo únicamente son admisibles tres recursos: de revisión, de queja y de reclamación.
  • 3.
    La SCJN puedeatender los tres tipos de recursos, en los siguientes casos: Recursos de revisión en amparos indirectos, en casos especiales. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito procede el recurso de revisión. De éste conocerá la SCJN cuando habiéndose impugnado leyes federales o locales, tratados internacionales o reglamentos, subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, o bien, cuando se trate de leyes o actos de las autoridades federales que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, o en los casos de leyes o actos de los Estados que invadan la esfera de la autoridad federal. Lo anterior se encuentra previsto en el artículo 81 de la Ley de Amparo.
  • 4.
    Por medio deeste recurso se establece un sistema de control de las resoluciones emitidas por la autoridad que conoce del juicio de amparo, control que se sustancia en otra instancia, dado que es el superior jerárquico de aquélla quien conoce y resuelve dicho recurso.
  • 5.
    Por lo quehace al amparo directo, el recurso de revisión procede contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la SCJN.
  • 6.
    Particularidades del Recursode Revisión:  Se interpone en un plazo máximo de 10 días ante la autoridad emisora de la resolución recurrida.  Cuando el recurso se interpone en amaro indirecto, su resolución corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito, y si lo es en amparo directo, es competencia de la SCJN.  En ambos casos (indirecto y directo), la SCJN podrá atraer oficiosamente su conocimiento, si las características especiales del asunto así lo ameritan. De igual manera, el tribunal colegiado del conocimiento podrá solicitar a la SCJN que ejercite esa facultad de atracción.  La parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo puede adherirse a la revisión interpuesta por otra de las partes, expresando los agravios correspondientes.  Las responsables sólo podrán recurrir las sentencias que afecten directamente el acto reclamado a ellas, pero las autoridades jurisdiccionales no podrán interponer el recurso si el acto reclamado declarado inconstitucional, lo dictaron en ejercicio de su facultad jurisdiccional.
  • 7.
    Mediante este recursose combaten las resoluciones en contra de las cuales no admiten expresamente recurso de revisión, y se encuentran contenidas en el artículo 97 de la Ley de Amparo.
  • 8.
    Particularidades del Recursode Queja: • Su plazo de presentación es de 5 días, salvo en el caso de la suspensión provisional (2 días) y el de omisión de tramitar la demanda de amparo (cualquier tiempo) • Se presenta ante el juzgador que esté conociendo del amparo indirecto, y en el caso de las responsables, ante el tribunal de amparo. • En el caso de la suspensión provisional, se notifica la interposición y de inmediato se remite el expedientillo que se forme al órgano resolutor, quien debe fallar en 48 horas • En los casos de resoluciones dictadas durante la tramitación del amparo indirecto que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un perjuicio no reparable a alguna de las partes, con la interposición de la queja el juez de distrito o tribunal unitario de circuito está facultado para suspender el procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, siempre que a su juicio estime que la resolución que se dicte en ella pueda influir en la sentencia
  • 9.
    Procede contra los acuerdosde trámite dictados por el presidente de la SCJN, por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito. Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, dentro del término de tres días. El órgano jurisdiccional que deba conocer del asunto resolverá en un plazo máximo de diez días; el ponente será un ministro o magistrado distinto de su presidente. La reclamación fundada deja sin efectos el acuerdo recurrido y obliga al presidente que lo hubiere emitido a dictar el que corresponda.
  • 10.
    Previsto en el artículo201 de la L.A., y procede contra la resolución que: Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo; Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
  • 11.
    Podrá ser interpuestoen el plazo de 15 días, únicamente por el quejoso o por el tercero interesado, salvo en el caso de amparos que se hayan otorgado en contra de los actos previstos en el artículo 15 de la L.A., en los que se podrá interponer en cualquier tiempo.
  • 12.
    De conformidad conel artículo 203 de la L.A., el recurso de Inconformidad es resuelto por la SCJN, pero en función de acuerdos generales emitidos por ésta, tratándose de resoluciones que tienen por cumplida la ejecutoria y emitidas por los Jueces de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito, quien serán competentes los Tribunales Colegiados de Circuito, por ser estos el órgano superior, mientras que de las resoluciones que se recurran y dictadas por estos Tribunales Colegiados, será competencia de la Suprema Corte de Justicia.
  • 13.
    La persona extrañaa juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de una sentencia de amparo también podrá interponer inconformidad, si ya había tenido conocimiento de la existencia de ese juicio; en caso contrario, el plazo de 15 días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecutoria misma. Si el recurso es declarado fundado, su efecto consistirá en que el órgano de amparo encargado de verificar el cumplimiento de la sentencia, requiera nuevamente a las responsable su cumplimiento, de ser el caso, en los términos precisados en la resolución de la inconformidad.
  • 14.
    Asimismo, se incorporóel sistema de sustitución para integrar jurisprudencia y se creó el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad. La reforma constitucional de junio de 2011, así como en la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013, se crearon los Plenos de Circuito, que también tienen la facultad de emitir jurisprudencia
  • 15.
    La jurisprudencia esun conjunto de principios, razonamientos y criterios que los juzgadores establecen en sus resoluciones, al interpretar las normas jurídicas, es decir, al desentrañar o esclarecer el sentido y alcance de éstas o al definir los casos no previstos en ellas. La jurisprudencia es considerada una de las llamadas "fuentes formales del derecho", es decir, uno de los procesos o medios a través de los que se crean las normas jurídicas. Entre dichas fuentes encontramos también a la legislación, la costumbre, las normas individualizadas y los principios generales del derecho.
  • 16.
    En el PoderJudicial de la Federación, por disposición de la ley, están facultados para emitir jurisprudencia obligatoria, el Pleno y las Salas de la SCJN; la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; los Plenos de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito.