El proceso laboral en Venezuela se desarrolla en dos fases: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la primera fase, el juez intenta lograr un acuerdo entre las partes para evitar el juicio. Si no hay acuerdo, el caso pasa a la segunda fase. En la audiencia de juicio, cada parte presenta sus pruebas y alegatos ante el juez, quien dicta sentencia. El proceso debe completarse en un máximo de cuatro meses desde la presentación de la demanda.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Procedimiento en Primera Instancia.docxWandaAlastre
Procedimiento en Primera Instancia
La ley orgánica procesal del trabajo, surge para otorgar un equilibrio entre los trabajadores y los empresarios y que por sus costos la justicia no se convierta en un obstáculo para la complacencia de los intereses sociales el cual defiende el derecho del trabajo. En efecto el procedimiento laboral implica un gran avance en el desarrollo del Derecho Procesal Laboral, puesto a que la jurisdicción del trabajo debe ser ejercida por los tribuales del trabajo y no por otro tribunal que conozca de varias materias. Ahora bien, el procedimiento de primera instancia laboral contemplado en la ley, se conforma por fases, que a su vez esta estructurado por la fase de sustanciación, mediación y conciliación, que se conoce bajo el nombre de fase de la audiencia preliminar y por la fase de juicio, siendo la primera fase nuestro punto de investigación, la cual comprende todo lo referente al procedimiento en general, reflejado desde al art. 123 al 144 de la ley bajo estudio.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Procedimiento en primera instancia laboral josé manuel vargas
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Procedimiento en primera
instancia laboral
José Manuel Vargas Peraza
V-24354398
+584122173723
SAIA-B
Derecho Procesal Laboral y Práctica
Marzo, 2022
2. El proceso laboral venezolano en primera instancia
Se desarrolla a través del sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de
sustanciación) y la Audiencia de Juicio (Fase de juicio).
En primera instancia los tribunales laborales están integrados con los tribunales de
sustanciación, mediación y ejecución del trabajo y los tribunales de juicio del trabajo, todos
estos integrados por un juez unipersonal y un secretario.
La Ley adjetiva del trabajo señala en que las demandas serán propuestas ante el juez de
sustanciación, medición y ejecución del trabajo competente por el territorio que
corresponda; se considera competentes, los tribunales de lugar donde se prestó el
servicio, donde se culminó la relación laboral y en el que se celebró el contrato de trabajo
o el domicilio del demandante.
3. El artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda
laboral deberá presentarse ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, la cual
deberá ser redactada por escrito y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
• Nombre, apellido y domicilio del demandante y el demandado. Si el demandante
representa una organización sindical, la demanda la intentará quién ejerza la
personería jurídica de la misma conforme a la Ley y sus estatutos.
• Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación,
domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes
estatutarios o judiciales.
• El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o se reclama.
• Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.
• La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere
el artículo 126 de la Ley.
4. Cuando se trata de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, además de lo indicado anteriormente, deberá contener los siguientes datos:
• Naturaleza del accidente o enfermedad.
• El tratamiento médico que recibe.
• El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.
• Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
• Descripción breve de las circunstancias del accidente
5. El artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que en materia laboral
al igual que en otras ramas jurídicas se admite la institución del litisconsorcio que se
define de la siguiente forma:
El litisconsorcio se configura cuando existe un grupo de demandantes que actúan contra
un sujeto (activo)- o cuando un sujeto acciona contra varias personas (pasiva).
Luego de introducir la demanda el juez tiene dos (2) días para admitir la demanda, en el
caso de no admitirla por existir algún vicio en el escrito libelar, el juez deberá otorgarle a la
parte actora, dos (2) días para subsanar y luego de que el mismo realice la corrección, el
tribunal tendrá cinco (5) días para pronunciarse acerca de su admisión
6. La audiencia preliminar:
El demandado y el demandante, deberán comparecer al décimo (10) día hábil desde que conste
en autos la notificación de aquel o del último si fueren varios (Art. 128 LOPT) para la celebración
de la audiencia preliminar.
La audiencia preliminar es un acto procesal concentrado, que se desarrolla en forma oral y que
tiene lugar una vez que se ha instruido la causa, con la finalidad de depurar el proceso a los
efectos del juicio oral o del logro de una decisión compositiva anticipada.
Por consiguiente el fin principal de la audiencia preliminar laboral es lograr que las partes
negocien y logren a través de la mediación del juez al llegar a un acuerdo para poner fin al
proceso.
Otro aspecto a resaltar es que la audiencia preliminar laboral no se permite la sustanciación de
la incidencia de cuestiones previas como se realiza en el proceso civil, aunque si se puede
denunciar la existencia de alguno de estos vicios en el proceso, tales como falta de jurisdicción,
defecto de forma, no se tramitan como cuestiones previas, por ello la Ley en su artículo 129
expresa que no se admite la oposición de cuestiones previas.
7. El juez de sustanciación, mediación y ejecución al día siguiente de haber transcurrido el lapso
para contestar la demanda, remitirá el expediente al tribunal de juicio, a los fines de la decisión
de la causa. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses.
En esta audiencia preliminar las partes deben promocionar las pruebas a evacuar en la
audiencia de juicio, porque es la única oportunidad que tienen para hacerlo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
8. La audiencia de juicio:
Concluido el lapso de la audiencia preliminar, se le otorgan al demandado cinco (5) días hábiles
para la contestación a la demanda y en caso de que no exista, se le tendrá como confeso y se
enviará el expediente al juez de juicio para que sentencie al tercer (3) día de recibidas las actas
procesales (Art. 135 de la LOPT).
En caso de hacer la contestación se enviará el expediente al juez de juicio, quien al quinto (5)
día hábil siguiente, deberá fijar la audiencia de juicio, la cual no podrá fijar si no dentro de los
treinta (30) días siguientes al día que se dictó el auto (Art. 150 LOPT).
Llegado el día de la audiencia oral, deberán asistir ambas partes con sus abogados y de no
asistir el demandante se tendrá como si hubiese desistido de la acción y si no comparece el
demandado se entenderá como confeso, contra dichas presunciones existen recursos de
apelación en dos efectos, si ambas partes asisten a la audiencia cada una deberá exponer sus
alegatos y no se permite alegar nuevos hechos al proceso.