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INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
                                         -IGSS-
                              NÚMERO: 00693/2011
El Infrascrito Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Registro correspondiente al Patrono
Número:      18620,      Nombre      o    Razón   Social:   MUNICIPALIDAD      DE
MATAQUESCUINTLA, Ubicación Geográfica número; (7), Dirección para Notificar:
Municipio de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa.
En el cual consta que adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo
siguiente;
Liquidación de Cuotas Patronales y de Trabajadores por el periodo de Diciembre de
2009 a Diciembre de 2010, consignados en Nota de Cargo No. 22,410 de fecha 21
de Febrero del año 2011 y actualmente firme.
Por Cuotas Patronales_________________________________________ Q. 54,991.24
Por Cuotas de Trabajadores____________________________________ Q. 23, 332.13
5% de Recargo Adicional por Cuotas Patronales___________________ Q.        352.94
5% de Recargo Adicional por Cuotas de Trabajadores______________ Q.        147.06
TOTAL_______________________________________________________ Q. 78, 823.37


TOTAL EN LETRAS: setenta y ocho mil ochocientos veintitrés quetzales con treinta y
siete centavos.
Con fundamento el Artículo 42 inciso a) del Decreto número: 295 del Congreso de la
República de Guatemala, se extiende la presente Certificación, debidamente
confrontada con su original, en esta única hoja de papel membretado del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, en la Ciudad de Guatemala, a los cuatro días del
mes de Julio del año dos mil doce.




(f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO.
Secretaria de la Gerencia.


Vo.Bo.


                        (f). LIC. MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.
                                                    Subgerente.
La Infrascrita Secretaria de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, CERTIFICA: que para el efecto ha tenido a la vista: a) La transcripción del
Acuerdo Gubernativo No. 15 de Fecha 30 de Agosto de 2010, que contiene el
nombramiento del señor: Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de
Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) El Acta de toma de
posesión del cargo, número: 26/2010, de fecha: 30 de Agosto de 2010; y, c) El
Acuerdo número: 22/2010, de fecha: 30 de Agosto de 2011, emitido por el Gerente
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene la delegación de
funciones y representación legal de la citada Institución, que copiados literalmente
dicen:----------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Acuerdo Gubernativo No. 15 de fecha, 30 de Agosto de 2010. SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Sección de nombramientos
Libro 10, Folio 100, Casilla 15, Fecha de Ingreso: 30-08-2010, Ministerio de Trabajo
y Previsión Social Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 15
GUATEMALA, 30 de Agosto del año 2010, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso s), de la Constitución
Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 14, inciso b) del
Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señor
Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de subgerente del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, en sustitución de Juan José Echeverría
Lara;Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de Toma
de Posesión de la persona nombrada. COMUNÍQUESE: firma ilegible de ALVARO
COLOM, Firma ilegible Lic. Gabriel Enrique Alfaro Vielman, Ministro de Trabajo y
Previsión Social, Firma ¡legible Lic. Alejandro Abigail Monroy, Secretario General de
la Presidencia de la República. Están los sellos que dicen: PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL y SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - REPÚBLICA DE
GUATEMALA, C.A.-------------------------------------------------------------------------------------


Acta No. 26/2010. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las diecinueve horas con
diez minutos del día Treinta de Agosto del año dos mil diez, reunidos en el local que
ocupa la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social las siguientes
personas: Licenciado Jun Francisco Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo y
Previsión Social; Doctor Carlos Rodolfo Wholers Monroy, Presidente de la Junta
Directiva; Licenciado Mario Montenegro Pineda, Gerente; Señor César Augusto
Sandoval Morales, Subgerente;) Señora María del Carmen Díaz de Grajeda, Jefa
del Departamento de Recursos Humanos; Licenciado Jorge Augusto YaxCuncún,
Jefe del Departamento de Auditoria Interna; Señor Juan José Echeverría Lara,
Licenciado en Economía; y, Licenciada Julia Emilia Campos Escobedo, Secretaria
de la Gerencia, para hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Se tiene a la vista el
Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 15 de fecha 30 de Agosto de 2010, que
copiado literalmente dice: "MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 15 GUATEMALA, 30 DE
AGOSTO DEL AÑO 2010 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - En ejercicio de
la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la
República de Guatemala y artículo 14, inciso b) del Decreto número 295 del
Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social,ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señorMauricio Alejandro Maldonado
Aguirre, en
el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en
sustitución de Juan José Echeverría Lara.Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus
efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada.
COMUNIQUESE: Firma ilegible ALVARO COLOM. Está el sello de la Presidencia
de la República. Firma ilegible Licenciado Juan Francisco Alfaro Mijangos,
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Está el sello respectivo. Firma ilegible
Licenciado J. Luis Mijangos c., Secretario General de la Presidencia de la
República. Está el sello respectivo.", para cuyo efecto el Licenciado Juan Francisco
Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo y Previsión Social, quien actúa en
representación del Gobierno de la República, se encuentra en este acto para las
formalidades del mismo. Deja constancia el señor Ministro de Trabajo y Previsión
Social, de haber recibido instrucciones del señor Presidente Constitucional de la
República en el sentido de manifestar su deseo como lo ha hecho siempre, de que
las acciones en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se encaminen hacia
el logro de los propósitos de la Institución en beneficio de sus afiliados y sus
beneficiarios, especialmente en cuanto a definición de política financiera a largo
plazo; reducción de costos en la compra de medicamentos mediante los
procedimientos adecuados, estableciendo un sistema que registre el consumo
mensual de medicinas; documentar individualizadamente a los deudores de la
Institución, con sus correspondientes saldos y llevar al día el Registro de Patronos
inscritos con sus cuotas laborales y patronales pagadas. SEGUNDO: El Licenciado
Alfaro Mijangos procede a dar formal posesión de SUBGERENTE DEL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SERGURIDAD SOCIAL, al licenciado Mauricio Alejandro
Maldonado Aguirre, quien recibe el cargo, jura cumplir fielmente con el artículo 154
de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Circular No. 4/64, de
la Contraloría General de Cuentas, del Io de Septiembre de 1964, el Licenciado
Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, se identifica con su Cédula de Vecindad
número de Orden A guión uno (A-l) y de Registro trescientos veintitrés mil cuarenta
y seis (232,046), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; su domicilio
está ubicado en Calle Santa Luisa 12-43, Zona 16, Condominio Villas de Cantabria
II; su número de afiliación al Régimen de Seguridad Social es 1-46-00331-V;
número de Declaración de Probidad 74,160, de fecha 28 de Julio de 2010.
TERCERO: El Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, recibirá del señor
Juan José Echeverría Lara, los bienes de Activo Fijo y Fungibles que constan en
las Tarjetas de Responsabilidad respectivas, bienes que serán verificados por el
Encargo de Inventarios de la Subgerencia y Personal del Departamento de
Auditoria Interna, los cuales recibe de conformidad. CUATRO: no habiendo más
que hacer constar, se da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de
su inicio, siendo las diecinueve horas con treinta minutos, firmando de conformidad,
las personas que intervinieron, (sic.) --------------------------------------------------------------

ACUERDO No. 22/2010 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala,
el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el Representante
Legal del mismo, y puede delegar dicha representación total o parcialmente en uno
o más Subgerentes. Que para una eficiente administración del Instituto, es
necesario que el Gerente delegue en el Subgerente las funciones
administrativascontempladas en los Artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 1048 de la
Junta     Directiva    del   Instituto   Guatemalteco      de    Seguridad     Social,
ACUERDA:ARTÍCULO 1. Delegar parcialmente en el SUBGERENTE, Licenciado
MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, la REPRESENTACIÓN
LEGAL DEL INSTITUTO, en lo que respecta a: A) Conocer, tramitar y resolver los
asunto derivados de reparos que formule el Departamento de Auditoria Interna a
los trabajadores del Instituto; b) Dar respuesta a los requerimientos que formule la
Contraloría General de Cuentas de la Nación y proporcionarle la documentación
que sea necesaria; c) Promover y desarrollar políticas, estrategias y actividades
dirigidas a lograr la desconcentración administrativa, financiera y funcional de las
distintas unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Social y el
fortalecimiento, aplicación y respeto de los Derechos Humanos para los afiliados y
beneficiarios del Régimen de Seguridad Social y los trabajadores de la Institución;
e) Autorizar con el visto bueno las certificaciones que extienda la Secretaría de la
Gerencia, ya sea mediante reproducción mecánica, electrónica, fotocopia o
cualquier otra forma similar. No podrán autorizarse certificaciones de documentos
reproducidos por fax. f) Comparecer en toda clase de contratos o convenios
administrativos que celebre la Institución en representación de ésta; g) Definir,
coordinar y evaluar, el sistema de abastecimiento de suministros, obras y servicios
de la Institución; H) Aprobar los formularios y documentos de licitación, cotización,
concurso, propuesta de ofertas y contrato abierto; los pedidos que formulen las
dependencias del Instituto; las adjudicaciones que hagan las juntas de cotización y
las comisiones de concurso y juntas calificadoras de contrato abierto, cuando su
monto no exceda de Q. 900,000.00. Calificar las ofertas de cotización cuando se dé
un caso de los establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, mediante acta. Prescindir de las negociaciones cuando se dé un
caso fortuito o por fuerza mayor, como lo preceptúa el Artículo 37 de la Ley de
Contrataciones del Estado y cuyo monto del asunto no sobrepase los Q.
900,000.00; i) Conocer, tramitar y resolver los asunto administrativos de su
competencia, y; j) Representar al Instituto en toda clase de asuntos judiciales y
administrativos en que éste tenga interés, ya sea como actor, demandado o como
tercerista, otorgándole las facultades que su cargo representa y además las
siguientes: 1. Prestar confesión y declaración de parte, personalmente o por vía de
informe, de conformidad con la ley; 2. Reconocer firmas y contenido de
documentos; 3. Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos,
proponerlos y recusarlos; 4. Denunciar delitos y acusar criminalmente; 5. Prorrogar
la competencia en los casos que la ley lo permita; 6. Recusar jueces, magistrados y
expertos, así como a los miembros de las juntas de licitación, cotización o
concursos; 7. Fiscalizar las pruebas y tachar testigos; 8. Interponer todas clase de
recursos judiciales y administrativos, incluyéndose el extraordinario de Casación; 9.
Plantear amparos, inconstitucionalidades y exhibiciones personales; 10. Plantear y
contestar toda clase de demandas en los tribunales del ramo penal, civil, mercantil,
laboral, conte3ncioso administrativo, económico coactivo, de cuentas y tribunales
militares; 11. Dar por terminados los juicios económico-coactivos por pago.; 12.
Desistir de juicios, recursos, ocursos, incidentes, excepciones, recusaciones, así
como para renunciarlos, cuando atendiendo a su naturaleza estén permitidos por la
ley y siempre que previamente se justifique la razón o causa del desistimiento; 13.
Celebrar convenios en relación a litigios, solicitar y aceptar adjudicación de bienes
en pago y conceder esperas y quitas; 14. Aprobar liquidaciones y cuentas, así
como presentarlas, y; 15. Hacer toda clase de gestiones y trámites administrativos
ante entidades y oficinas estatales, autónomas, semiautónomas, municipales,
unidades ejecutoras y entidades descentralizadas. ARTIUCLO 2. Delegar en el
Subgerente, Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, las facultades que
fueron conferidas al Gerente mediante el Acuerdo No. 1052 de Junta Directiva,
para que pueda disponer que no se cobren cuotas de seguridad social, intereses,
multas y recargos, cuando provengan de adeudos cuyo monto no cubra el costo de
administración, siempre que la suma de éstos no exceda de Q. 500.00, en cada
caso; asimismo para que excepcionalmente y por razones de economía procesal
pueda declarar incobrables los adeudos, cuando concurra cualesquiera de las
situaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 1 del Acuerdo antes
citado. ARTICULO 3. La presente delegación de funciones no implica que el
Gerente deje de gozar de la respectiva autoridad en las materias que se delegan;
en consecuencia se reserva el ejercicio de todas aquellas funciones que le
correspondan de acuerdo con la ley Orgánica del Instituto y Reglamentos
atinentes. ARTICULO 4. Se derogan los Acuerdos de Gerencia números 40/2009
del 30 de Agosto de 2009 y 10/2002 de fecha 30 de Agosto de 2009. ARTICULO 5.
El presente Acuerdo surte sus efectos legales en forma inmediata y cobra vigencia
en la misma fecha de su emisión. Dado en la Ciudad de Guatemala, el 30 de
Agosto de 2010. Firma ilegible Licenciado CESAR AUGUSTO SANDOVAL
MORALES, Gerente. Está el sello que dice: INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE.


Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente Certificación, debidamente
confrontada con sus originales, en una Hoja útil de papel bond tamaño oficio, en la
Ciudad de Guatemala, el día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil diez.




(f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO.
      SECRETARIA




            VISTO BUENO:




                       (f). LIC. MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.
                                          SUBGERENTE.
La Infrascrita Secretaría de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, C E R T I F I C A : que para el efecto ha tenido a la vista: a ) La trascripción
del Acuerdo Gubernativo No. 10 de Fecha 30 de Agosto de 2011, que contiene el
nombramiento del señor: Cristian Alejandro Aldana Córdova, en el cargo de
Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) El Acta de toma de
posesión del cargo, número: 23/2011, de fecha: 30 de Agosto de 2011; y, c) El
Acuerdo número: 29/2011, de fecha: 11 de Septiembre de 2002, emitido por el
Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene la delegación
de funciones y representación legal de la citada Institución, que copiados
literalmente dicen: ----------------------------------------------------------------------------------------

Acuerdo Gubernativo No. 10 de fecha, 30 de Agosto de 2011. SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Sección de nombramientos
Libro 10, Folio 106, Casilla: 09, Fecha de Ingreso: 30-10-2011, Ministerio de
Trabajo y Previsión Social Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 10
GUATEMALA, 30 de Agosto del año 2011, EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA:
En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso s), de la Constitución
Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 14, inciso b) del
Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señor Cristian
Alejandro Aldana Córdova, en el cargo de subgerente del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, en sustitución del señor Mauricio Alejandro Maldonado
Aguirre.Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de
Toma de Posesión de la persona nombrada. COMUNIQUESE: firma ilegible de
ALVARO COLOM, Firma ilegible Lic. Víctor Hugo Godoy M., Ministro de Trabajo y
Previsión Social, Firma ilegible Hugo Raciel Méndez Rodríguez, Subsecretario
General de la Presidencia de la República ENCARGADO DEL DESPACHO. Están
los sellos que dicen: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REPÚBLICA DE
GUATEMALA, C.A. -------------------------------------------------------------------------------------

Acta No. 23/2011. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las once horas en punto,
del día Treinta de Agosto del año dos mil Once, reunidos en el local que ocupa la
Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las siguientes personas:
Licenciado César Augusto Sandoval Morales, Gerente; Licenciado Mauricio
Alejandro Maldonado Aguirre, Subgerente; Doctor Romeo Arnaldo Vásquez
Vásquez; Licenciado Jorge Francisco Armas Cortéz, Jefe del Departamento de
Recursos Humanos; Licenciado Jorge Augusto YaxCuncún, Jefe del Departamento
de Auditoria Interna; y, Licenciada Julia Emilia Campos Escobedo, Secretaria de la
Gerencia, para hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Se tiene a la vista el Acuerdo
Gubernativo de Nombramiento No. 10 de fecha 30 de Agosto de 2011, que copiado
literalmente dice: "MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 10 GUATEMALA, 30 DE
AGOSTO DEL AÑO 2011 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- En ejercicio de
la función que le confiere el artículo183inciso s), de la Constitución Política de la
República de Guatemala y artículo14,inciso b) del Decreto número 295 del
Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, ACUERDA:Artículo 1.Nombrar al señor Cristian Alejandro Aldana Córdova,
;; en el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en .
sustitución del señor Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre.Artículo 2.El
presenteAcuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la
persona nombrada. COMUNÍQUESE: Firma ilegible ALVARO COLOM. Está el sello
de la Presidencia de la República. Firma ilegible Víctor Hugo Godoy M., Ministerio
de Trabajo y Previsión Social. Está el sello respectivo. Firma ilegible Hugo Raciel
Méndez Rodríguez, Subsecretario General de la Presidencia de la República,
Encargado del Despacho, está el sello respectivo. SEGUNDO: El Licenciado César
Augusto Sandoval Morales, procede a dar formal posesión del cargo de
SUBGERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SERGURIDAD SOCIAL, al
Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, quien recibe el cargo, jura cumplir
fielmente con el artículo 154 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y la Circular No. 4/64, de la Contraloría General de Cuentas, del 1o de
Septiembre de 1964, el Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, se identifica
con su Cédula de Vecindad número de Orden E guión cinco (E-5) y de Registro
sesenta y un mil novecientos noventa y ocho (61,998), extendida por el Alcalde
Municipal de Escuintla; su domicilio está ubicado en Lote nueve (9) Manzana B,
Sector B cuatro, Ciudad San Cristóbal Uno, Zona ocho de Mixco; su número de
afiliación al Régimen de Seguridad Social es 1-54-12389-7; y su número de
Declaración de Probidad está en trámite. TERCERO: El Licenciado Cristian
Alejandro Aldana Córdova, recibirá del Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado
Aguirre, los bienes de Activo Fijo y Fungibles que constan en las Tarjetas de
Responsabilidad respectivas, bienes que serán verificados por el Encargo de
Inventarios de la Subgerencia y Personal del Departamento de Auditoria Interna, los
cuales recibe de conformidad. CUATRO: no habiendo más que hacer constar, se
da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, media hora
después;         firman de           conformidad,          las      personas que intervinieron,
(sic.)--------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------


ACUERDO No. 29/2011 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala, el
Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el Representante Legal
del mismo, y puede delegar dicha representación total o parcialmente en uno o más
Subgerentes. Que para una eficiente administración del Instituto, es necesario que el
Gerente delegue en el Subgerente las funciones administrativas contempladas en
los Artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva y otras que en
adelante se establezcan. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el
Artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de (a República de Guatemala y 10 del
Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:ARTÍCULO 1. Delegar parcialmente en el SUBGERENTE, Licenciado
CRISTIAN ALEJANDRO ALDANA CÓRDOVA, la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL
INSTITUTO, en lo que respecta a: A) Conocer, tramitar y resolver los asunto
derivados de reparos que formule el Departamento de Auditoria Interna a los
trabajadores del Instituto; b) Dar respuesta a los requerimientos que formule la
Contraloría General de Cuentas de la Nación y proporcionarle la documentación que
sea necesaria; c) Promover y desarrollar políticas, estrategias y actividades dirigidas
a lograr la desconcentración administrativa, financiera y funcional de las distintas
unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Social y el
fortalecimiento, aplicación y respeto de los Derechos Humanos para los afiliados y
beneficiarios del Régimen deSeguridad Social y los trabajadores de la Institución; e)
Autorizar con el visto bueno las certificaciones que extienda la Secretaría de la
Gerencia, ya sea mediante reproducción mecánica, electrónica, fotocopia o
cualquier otra forma similar. No podrán autorizarse certificaciones de documentos
reproducidos por fax. f) Comparecer en toda clase de contratos o convenios
administrativos que celebre la Institución en representación de ésta; g) Definir,
coordinar y evaluar, el sistema de abastecimiento de suministros, obras y servicios
de la Institución; H) Aprobar los formularios y documentos de licitación, cotización,
concurso, propuesta de ofertas y contrato abierto; los pedidos que formulen las
dependencias del Instituto; las adjudicaciones que hagan las juntas de cotización y
las comisiones de concurso y juntas calificadoras de contrato abierto, cuando su
monto no exceda de Q. 900,000.00. i) Aprobar las adjudicaciones derivadas de los
casos de excepción que establece el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del
Estado y 22 de su Reglamento, cuando el monto no exceda de Q. 900,000.00; j)
Calificar las ofertas de cotización cuando se dé un caso de los establecidos en el
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, mediante acta; k) Prescindir
de las negociaciones cuando se dé un caso fortuito o por fuerza mayor, como lo
preceptúa el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y cuyo monto del
asunto no sobrepase los Q. 900,000.00; I) Conocer, tramitar y resolver los asunto
administrativos de su competencia, y; m) Representar al Instituto en toda clase de
asuntos judiciales y administrativos en que éste tenga interés, ya sea como actor,
demandado o como tercerista, otorgándole las facultades que su cargo representa y
además las siguientes: 1. Prestar confesión y declaración de parte, personalmente o
por vía de informe, de conformidad con la ley; 2. Reconocer firmas y contenido de
documentos; 3. Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos,
proponerlos y recusarlos; 4. Denunciar delitos y acusar criminalmente; 5. Prorrogar
la competencia en los casos que la ley lo permita; 6. Recusar jueces, magistrados y
expertos, así como a los miembros de las juntas de licitación, cotización o
concursos; 7. Fiscalizar las pruebas y tachar testigos; 8. interponer todas clase de
recursos judiciales y administrativos, incluyéndose el extraordinario de Casación; 9.
Plantear amparos, inconstitucionalidades y exhibiciones personales; 10. Plantear y
contestar toda clase de demandas en los tribunales del ramo penal, civil, mercantil,
laboral, conte3ncioso administrativo, económico coactivo, de cuentas y tribunales
militares; 11. Dar por terminados los juicios económico-coactivos por pago.; 12.
Desistir de juicios, recursos, ocursos, incidentes, excepciones, recusaciones, así
como para renunciarlos, cuando atendiendo a su naturaleza estén permitidos por la
ley y siempre que previamente se justifique la razón o causa del desistimiento; 13.
Celebrar convenios en relación a litigios, solicitar y aceptar adjudicación de bienes
en pago y conceder esperas y quitas; 14. Aprobar liquidaciones y cuentas, así como
presentarlas, y; 15. Hacer toda clase de gestiones y trámites administrativos ante
entidades y oficinas estatales, autónomas, semiautónomas, municipales, unidades
ejecutoras y entidades descentralizadas. ARTICULO 2. Delegar en el Subgerente,
Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, las facultades que fueron conferidas
al Gerente mediante Artículo 38 del acuerdoNo. 1087 de la Junta Directiva, para que
pueda disponer que no se cobren cuotas de seguridad social, intereses, multas y
recargos, cuando provengan de adeudos cuyo monto no cubra el costo de
administración, siempre que la suma de éstos no exceda de Q. 500.00, en cada
caso; asimismo para que excepcionalmente y por razones de economía procesal
pueda declarar incobrables los adeudos, cuando concurra cualesquiera de las
situaciones contenidas en las literales a) y b) del Artículo antes mencionado.
ARTICULO 3. La presente delegación de funciones no implica que el Gerente deje
de gozar de la respectiva autoridad en las materias que se delegan; en
consecuencia se reserva el ejercicio de todas aquellas funciones que le
correspondan de acuerdo con la ley Orgánica del Instituto y Reglamentos atinentes.
ARTICULO 4. Se deroga el Acuerdo de Gerencia número 22/2002, de fecha 07 de
Agosto de 2002. ARTICULO 5. El presente Acuerdo surte sus efectos legales en
forma inmediata y cobra vigencia en la misma fecha de su emisión. Dado en la
Ciudad de Guatemala, el 30 de Agosto de 2011. Firma ilegible Licenciado CESAR
AUCUSTO SANDOVAL MORALES, Gerente. Está el sello que dice: INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE.

Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente Certificación, debidamente
confrontada con sus originales, en una Hoja útil, en la Ciudad de Guatemala, el día
treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil once.




(f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO.
       SECRETARIA




              VISTO BUENO:




                           (f). UC. CRISTIAN ALEJANDRO ALDANA CORDOVA.

                                             SUBGERENTE
Proceso economico coactivo

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Proceso economico coactivo

  • 1. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL -IGSS- NÚMERO: 00693/2011 El Infrascrito Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Registro correspondiente al Patrono Número: 18620, Nombre o Razón Social: MUNICIPALIDAD DE MATAQUESCUINTLA, Ubicación Geográfica número; (7), Dirección para Notificar: Municipio de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa. En el cual consta que adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo siguiente; Liquidación de Cuotas Patronales y de Trabajadores por el periodo de Diciembre de 2009 a Diciembre de 2010, consignados en Nota de Cargo No. 22,410 de fecha 21 de Febrero del año 2011 y actualmente firme. Por Cuotas Patronales_________________________________________ Q. 54,991.24 Por Cuotas de Trabajadores____________________________________ Q. 23, 332.13 5% de Recargo Adicional por Cuotas Patronales___________________ Q. 352.94 5% de Recargo Adicional por Cuotas de Trabajadores______________ Q. 147.06 TOTAL_______________________________________________________ Q. 78, 823.37 TOTAL EN LETRAS: setenta y ocho mil ochocientos veintitrés quetzales con treinta y siete centavos. Con fundamento el Artículo 42 inciso a) del Decreto número: 295 del Congreso de la República de Guatemala, se extiende la presente Certificación, debidamente confrontada con su original, en esta única hoja de papel membretado del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en la Ciudad de Guatemala, a los cuatro días del mes de Julio del año dos mil doce. (f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO. Secretaria de la Gerencia. Vo.Bo. (f). LIC. MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. Subgerente.
  • 2. La Infrascrita Secretaria de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, CERTIFICA: que para el efecto ha tenido a la vista: a) La transcripción del Acuerdo Gubernativo No. 15 de Fecha 30 de Agosto de 2010, que contiene el nombramiento del señor: Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) El Acta de toma de posesión del cargo, número: 26/2010, de fecha: 30 de Agosto de 2010; y, c) El Acuerdo número: 22/2010, de fecha: 30 de Agosto de 2011, emitido por el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene la delegación de funciones y representación legal de la citada Institución, que copiados literalmente dicen:---------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Acuerdo Gubernativo No. 15 de fecha, 30 de Agosto de 2010. SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Sección de nombramientos Libro 10, Folio 100, Casilla 15, Fecha de Ingreso: 30-08-2010, Ministerio de Trabajo y Previsión Social Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 15 GUATEMALA, 30 de Agosto del año 2010, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 14, inciso b) del Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señor Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en sustitución de Juan José Echeverría Lara;Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de Toma de Posesión de la persona nombrada. COMUNÍQUESE: firma ilegible de ALVARO COLOM, Firma ilegible Lic. Gabriel Enrique Alfaro Vielman, Ministro de Trabajo y Previsión Social, Firma ¡legible Lic. Alejandro Abigail Monroy, Secretario General de la Presidencia de la República. Están los sellos que dicen: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL y SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A.------------------------------------------------------------------------------------- Acta No. 26/2010. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las diecinueve horas con diez minutos del día Treinta de Agosto del año dos mil diez, reunidos en el local que ocupa la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social las siguientes personas: Licenciado Jun Francisco Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo y Previsión Social; Doctor Carlos Rodolfo Wholers Monroy, Presidente de la Junta Directiva; Licenciado Mario Montenegro Pineda, Gerente; Señor César Augusto Sandoval Morales, Subgerente;) Señora María del Carmen Díaz de Grajeda, Jefa del Departamento de Recursos Humanos; Licenciado Jorge Augusto YaxCuncún, Jefe del Departamento de Auditoria Interna; Señor Juan José Echeverría Lara, Licenciado en Economía; y, Licenciada Julia Emilia Campos Escobedo, Secretaria de la Gerencia, para hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Se tiene a la vista el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 15 de fecha 30 de Agosto de 2010, que copiado literalmente dice: "MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 15 GUATEMALA, 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 14, inciso b) del Decreto número 295 del
  • 3. Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señorMauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en sustitución de Juan José Echeverría Lara.Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada. COMUNIQUESE: Firma ilegible ALVARO COLOM. Está el sello de la Presidencia de la República. Firma ilegible Licenciado Juan Francisco Alfaro Mijangos, Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Está el sello respectivo. Firma ilegible Licenciado J. Luis Mijangos c., Secretario General de la Presidencia de la República. Está el sello respectivo.", para cuyo efecto el Licenciado Juan Francisco Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo y Previsión Social, quien actúa en representación del Gobierno de la República, se encuentra en este acto para las formalidades del mismo. Deja constancia el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, de haber recibido instrucciones del señor Presidente Constitucional de la República en el sentido de manifestar su deseo como lo ha hecho siempre, de que las acciones en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se encaminen hacia el logro de los propósitos de la Institución en beneficio de sus afiliados y sus beneficiarios, especialmente en cuanto a definición de política financiera a largo plazo; reducción de costos en la compra de medicamentos mediante los procedimientos adecuados, estableciendo un sistema que registre el consumo mensual de medicinas; documentar individualizadamente a los deudores de la Institución, con sus correspondientes saldos y llevar al día el Registro de Patronos inscritos con sus cuotas laborales y patronales pagadas. SEGUNDO: El Licenciado Alfaro Mijangos procede a dar formal posesión de SUBGERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SERGURIDAD SOCIAL, al licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, quien recibe el cargo, jura cumplir fielmente con el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Circular No. 4/64, de la Contraloría General de Cuentas, del Io de Septiembre de 1964, el Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, se identifica con su Cédula de Vecindad número de Orden A guión uno (A-l) y de Registro trescientos veintitrés mil cuarenta y seis (232,046), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; su domicilio está ubicado en Calle Santa Luisa 12-43, Zona 16, Condominio Villas de Cantabria II; su número de afiliación al Régimen de Seguridad Social es 1-46-00331-V; número de Declaración de Probidad 74,160, de fecha 28 de Julio de 2010. TERCERO: El Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, recibirá del señor Juan José Echeverría Lara, los bienes de Activo Fijo y Fungibles que constan en las Tarjetas de Responsabilidad respectivas, bienes que serán verificados por el Encargo de Inventarios de la Subgerencia y Personal del Departamento de Auditoria Interna, los cuales recibe de conformidad. CUATRO: no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, siendo las diecinueve horas con treinta minutos, firmando de conformidad, las personas que intervinieron, (sic.) -------------------------------------------------------------- ACUERDO No. 22/2010 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala, el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el Representante Legal del mismo, y puede delegar dicha representación total o parcialmente en uno o más Subgerentes. Que para una eficiente administración del Instituto, es
  • 4. necesario que el Gerente delegue en el Subgerente las funciones administrativascontempladas en los Artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ACUERDA:ARTÍCULO 1. Delegar parcialmente en el SUBGERENTE, Licenciado MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL INSTITUTO, en lo que respecta a: A) Conocer, tramitar y resolver los asunto derivados de reparos que formule el Departamento de Auditoria Interna a los trabajadores del Instituto; b) Dar respuesta a los requerimientos que formule la Contraloría General de Cuentas de la Nación y proporcionarle la documentación que sea necesaria; c) Promover y desarrollar políticas, estrategias y actividades dirigidas a lograr la desconcentración administrativa, financiera y funcional de las distintas unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Social y el fortalecimiento, aplicación y respeto de los Derechos Humanos para los afiliados y beneficiarios del Régimen de Seguridad Social y los trabajadores de la Institución; e) Autorizar con el visto bueno las certificaciones que extienda la Secretaría de la Gerencia, ya sea mediante reproducción mecánica, electrónica, fotocopia o cualquier otra forma similar. No podrán autorizarse certificaciones de documentos reproducidos por fax. f) Comparecer en toda clase de contratos o convenios administrativos que celebre la Institución en representación de ésta; g) Definir, coordinar y evaluar, el sistema de abastecimiento de suministros, obras y servicios de la Institución; H) Aprobar los formularios y documentos de licitación, cotización, concurso, propuesta de ofertas y contrato abierto; los pedidos que formulen las dependencias del Instituto; las adjudicaciones que hagan las juntas de cotización y las comisiones de concurso y juntas calificadoras de contrato abierto, cuando su monto no exceda de Q. 900,000.00. Calificar las ofertas de cotización cuando se dé un caso de los establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, mediante acta. Prescindir de las negociaciones cuando se dé un caso fortuito o por fuerza mayor, como lo preceptúa el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y cuyo monto del asunto no sobrepase los Q. 900,000.00; i) Conocer, tramitar y resolver los asunto administrativos de su competencia, y; j) Representar al Instituto en toda clase de asuntos judiciales y administrativos en que éste tenga interés, ya sea como actor, demandado o como tercerista, otorgándole las facultades que su cargo representa y además las siguientes: 1. Prestar confesión y declaración de parte, personalmente o por vía de informe, de conformidad con la ley; 2. Reconocer firmas y contenido de documentos; 3. Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos, proponerlos y recusarlos; 4. Denunciar delitos y acusar criminalmente; 5. Prorrogar la competencia en los casos que la ley lo permita; 6. Recusar jueces, magistrados y expertos, así como a los miembros de las juntas de licitación, cotización o concursos; 7. Fiscalizar las pruebas y tachar testigos; 8. Interponer todas clase de recursos judiciales y administrativos, incluyéndose el extraordinario de Casación; 9. Plantear amparos, inconstitucionalidades y exhibiciones personales; 10. Plantear y contestar toda clase de demandas en los tribunales del ramo penal, civil, mercantil, laboral, conte3ncioso administrativo, económico coactivo, de cuentas y tribunales militares; 11. Dar por terminados los juicios económico-coactivos por pago.; 12. Desistir de juicios, recursos, ocursos, incidentes, excepciones, recusaciones, así como para renunciarlos, cuando atendiendo a su naturaleza estén permitidos por la ley y siempre que previamente se justifique la razón o causa del desistimiento; 13. Celebrar convenios en relación a litigios, solicitar y aceptar adjudicación de bienes
  • 5. en pago y conceder esperas y quitas; 14. Aprobar liquidaciones y cuentas, así como presentarlas, y; 15. Hacer toda clase de gestiones y trámites administrativos ante entidades y oficinas estatales, autónomas, semiautónomas, municipales, unidades ejecutoras y entidades descentralizadas. ARTIUCLO 2. Delegar en el Subgerente, Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, las facultades que fueron conferidas al Gerente mediante el Acuerdo No. 1052 de Junta Directiva, para que pueda disponer que no se cobren cuotas de seguridad social, intereses, multas y recargos, cuando provengan de adeudos cuyo monto no cubra el costo de administración, siempre que la suma de éstos no exceda de Q. 500.00, en cada caso; asimismo para que excepcionalmente y por razones de economía procesal pueda declarar incobrables los adeudos, cuando concurra cualesquiera de las situaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 1 del Acuerdo antes citado. ARTICULO 3. La presente delegación de funciones no implica que el Gerente deje de gozar de la respectiva autoridad en las materias que se delegan; en consecuencia se reserva el ejercicio de todas aquellas funciones que le correspondan de acuerdo con la ley Orgánica del Instituto y Reglamentos atinentes. ARTICULO 4. Se derogan los Acuerdos de Gerencia números 40/2009 del 30 de Agosto de 2009 y 10/2002 de fecha 30 de Agosto de 2009. ARTICULO 5. El presente Acuerdo surte sus efectos legales en forma inmediata y cobra vigencia en la misma fecha de su emisión. Dado en la Ciudad de Guatemala, el 30 de Agosto de 2010. Firma ilegible Licenciado CESAR AUGUSTO SANDOVAL MORALES, Gerente. Está el sello que dice: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE. Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente Certificación, debidamente confrontada con sus originales, en una Hoja útil de papel bond tamaño oficio, en la Ciudad de Guatemala, el día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil diez. (f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO. SECRETARIA VISTO BUENO: (f). LIC. MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE. SUBGERENTE.
  • 6. La Infrascrita Secretaría de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, C E R T I F I C A : que para el efecto ha tenido a la vista: a ) La trascripción del Acuerdo Gubernativo No. 10 de Fecha 30 de Agosto de 2011, que contiene el nombramiento del señor: Cristian Alejandro Aldana Córdova, en el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) El Acta de toma de posesión del cargo, número: 23/2011, de fecha: 30 de Agosto de 2011; y, c) El Acuerdo número: 29/2011, de fecha: 11 de Septiembre de 2002, emitido por el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene la delegación de funciones y representación legal de la citada Institución, que copiados literalmente dicen: ---------------------------------------------------------------------------------------- Acuerdo Gubernativo No. 10 de fecha, 30 de Agosto de 2011. SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Sección de nombramientos Libro 10, Folio 106, Casilla: 09, Fecha de Ingreso: 30-10-2011, Ministerio de Trabajo y Previsión Social Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 10 GUATEMALA, 30 de Agosto del año 2011, EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA: En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 14, inciso b) del Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señor Cristian Alejandro Aldana Córdova, en el cargo de subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en sustitución del señor Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre.Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de Toma de Posesión de la persona nombrada. COMUNIQUESE: firma ilegible de ALVARO COLOM, Firma ilegible Lic. Víctor Hugo Godoy M., Ministro de Trabajo y Previsión Social, Firma ilegible Hugo Raciel Méndez Rodríguez, Subsecretario General de la Presidencia de la República ENCARGADO DEL DESPACHO. Están los sellos que dicen: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REPÚBLICA DE GUATEMALA, C.A. ------------------------------------------------------------------------------------- Acta No. 23/2011. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las once horas en punto, del día Treinta de Agosto del año dos mil Once, reunidos en el local que ocupa la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las siguientes personas: Licenciado César Augusto Sandoval Morales, Gerente; Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, Subgerente; Doctor Romeo Arnaldo Vásquez Vásquez; Licenciado Jorge Francisco Armas Cortéz, Jefe del Departamento de Recursos Humanos; Licenciado Jorge Augusto YaxCuncún, Jefe del Departamento de Auditoria Interna; y, Licenciada Julia Emilia Campos Escobedo, Secretaria de la Gerencia, para hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Se tiene a la vista el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 10 de fecha 30 de Agosto de 2011, que copiado literalmente dice: "MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 10 GUATEMALA, 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2011 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- En ejercicio de la función que le confiere el artículo183inciso s), de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo14,inciso b) del Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ACUERDA:Artículo 1.Nombrar al señor Cristian Alejandro Aldana Córdova, ;; en el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en . sustitución del señor Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre.Artículo 2.El
  • 7. presenteAcuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada. COMUNÍQUESE: Firma ilegible ALVARO COLOM. Está el sello de la Presidencia de la República. Firma ilegible Víctor Hugo Godoy M., Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Está el sello respectivo. Firma ilegible Hugo Raciel Méndez Rodríguez, Subsecretario General de la Presidencia de la República, Encargado del Despacho, está el sello respectivo. SEGUNDO: El Licenciado César Augusto Sandoval Morales, procede a dar formal posesión del cargo de SUBGERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SERGURIDAD SOCIAL, al Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, quien recibe el cargo, jura cumplir fielmente con el artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Circular No. 4/64, de la Contraloría General de Cuentas, del 1o de Septiembre de 1964, el Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, se identifica con su Cédula de Vecindad número de Orden E guión cinco (E-5) y de Registro sesenta y un mil novecientos noventa y ocho (61,998), extendida por el Alcalde Municipal de Escuintla; su domicilio está ubicado en Lote nueve (9) Manzana B, Sector B cuatro, Ciudad San Cristóbal Uno, Zona ocho de Mixco; su número de afiliación al Régimen de Seguridad Social es 1-54-12389-7; y su número de Declaración de Probidad está en trámite. TERCERO: El Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, recibirá del Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, los bienes de Activo Fijo y Fungibles que constan en las Tarjetas de Responsabilidad respectivas, bienes que serán verificados por el Encargo de Inventarios de la Subgerencia y Personal del Departamento de Auditoria Interna, los cuales recibe de conformidad. CUATRO: no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, media hora después; firman de conformidad, las personas que intervinieron, (sic.)-------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ACUERDO No. 29/2011 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala, el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el Representante Legal del mismo, y puede delegar dicha representación total o parcialmente en uno o más Subgerentes. Que para una eficiente administración del Instituto, es necesario que el Gerente delegue en el Subgerente las funciones administrativas contempladas en los Artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva y otras que en adelante se establezcan. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el Artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de (a República de Guatemala y 10 del Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, ACUERDA:ARTÍCULO 1. Delegar parcialmente en el SUBGERENTE, Licenciado CRISTIAN ALEJANDRO ALDANA CÓRDOVA, la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL INSTITUTO, en lo que respecta a: A) Conocer, tramitar y resolver los asunto derivados de reparos que formule el Departamento de Auditoria Interna a los trabajadores del Instituto; b) Dar respuesta a los requerimientos que formule la Contraloría General de Cuentas de la Nación y proporcionarle la documentación que sea necesaria; c) Promover y desarrollar políticas, estrategias y actividades dirigidas a lograr la desconcentración administrativa, financiera y funcional de las distintas unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Social y el
  • 8. fortalecimiento, aplicación y respeto de los Derechos Humanos para los afiliados y beneficiarios del Régimen deSeguridad Social y los trabajadores de la Institución; e) Autorizar con el visto bueno las certificaciones que extienda la Secretaría de la Gerencia, ya sea mediante reproducción mecánica, electrónica, fotocopia o cualquier otra forma similar. No podrán autorizarse certificaciones de documentos reproducidos por fax. f) Comparecer en toda clase de contratos o convenios administrativos que celebre la Institución en representación de ésta; g) Definir, coordinar y evaluar, el sistema de abastecimiento de suministros, obras y servicios de la Institución; H) Aprobar los formularios y documentos de licitación, cotización, concurso, propuesta de ofertas y contrato abierto; los pedidos que formulen las dependencias del Instituto; las adjudicaciones que hagan las juntas de cotización y las comisiones de concurso y juntas calificadoras de contrato abierto, cuando su monto no exceda de Q. 900,000.00. i) Aprobar las adjudicaciones derivadas de los casos de excepción que establece el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y 22 de su Reglamento, cuando el monto no exceda de Q. 900,000.00; j) Calificar las ofertas de cotización cuando se dé un caso de los establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, mediante acta; k) Prescindir de las negociaciones cuando se dé un caso fortuito o por fuerza mayor, como lo preceptúa el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y cuyo monto del asunto no sobrepase los Q. 900,000.00; I) Conocer, tramitar y resolver los asunto administrativos de su competencia, y; m) Representar al Instituto en toda clase de asuntos judiciales y administrativos en que éste tenga interés, ya sea como actor, demandado o como tercerista, otorgándole las facultades que su cargo representa y además las siguientes: 1. Prestar confesión y declaración de parte, personalmente o por vía de informe, de conformidad con la ley; 2. Reconocer firmas y contenido de documentos; 3. Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos, proponerlos y recusarlos; 4. Denunciar delitos y acusar criminalmente; 5. Prorrogar la competencia en los casos que la ley lo permita; 6. Recusar jueces, magistrados y expertos, así como a los miembros de las juntas de licitación, cotización o concursos; 7. Fiscalizar las pruebas y tachar testigos; 8. interponer todas clase de recursos judiciales y administrativos, incluyéndose el extraordinario de Casación; 9. Plantear amparos, inconstitucionalidades y exhibiciones personales; 10. Plantear y contestar toda clase de demandas en los tribunales del ramo penal, civil, mercantil, laboral, conte3ncioso administrativo, económico coactivo, de cuentas y tribunales militares; 11. Dar por terminados los juicios económico-coactivos por pago.; 12. Desistir de juicios, recursos, ocursos, incidentes, excepciones, recusaciones, así como para renunciarlos, cuando atendiendo a su naturaleza estén permitidos por la ley y siempre que previamente se justifique la razón o causa del desistimiento; 13. Celebrar convenios en relación a litigios, solicitar y aceptar adjudicación de bienes en pago y conceder esperas y quitas; 14. Aprobar liquidaciones y cuentas, así como presentarlas, y; 15. Hacer toda clase de gestiones y trámites administrativos ante entidades y oficinas estatales, autónomas, semiautónomas, municipales, unidades ejecutoras y entidades descentralizadas. ARTICULO 2. Delegar en el Subgerente, Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, las facultades que fueron conferidas al Gerente mediante Artículo 38 del acuerdoNo. 1087 de la Junta Directiva, para que pueda disponer que no se cobren cuotas de seguridad social, intereses, multas y recargos, cuando provengan de adeudos cuyo monto no cubra el costo de administración, siempre que la suma de éstos no exceda de Q. 500.00, en cada caso; asimismo para que excepcionalmente y por razones de economía procesal pueda declarar incobrables los adeudos, cuando concurra cualesquiera de las
  • 9. situaciones contenidas en las literales a) y b) del Artículo antes mencionado. ARTICULO 3. La presente delegación de funciones no implica que el Gerente deje de gozar de la respectiva autoridad en las materias que se delegan; en consecuencia se reserva el ejercicio de todas aquellas funciones que le correspondan de acuerdo con la ley Orgánica del Instituto y Reglamentos atinentes. ARTICULO 4. Se deroga el Acuerdo de Gerencia número 22/2002, de fecha 07 de Agosto de 2002. ARTICULO 5. El presente Acuerdo surte sus efectos legales en forma inmediata y cobra vigencia en la misma fecha de su emisión. Dado en la Ciudad de Guatemala, el 30 de Agosto de 2011. Firma ilegible Licenciado CESAR AUCUSTO SANDOVAL MORALES, Gerente. Está el sello que dice: INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE. Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente Certificación, debidamente confrontada con sus originales, en una Hoja útil, en la Ciudad de Guatemala, el día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil once. (f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO. SECRETARIA VISTO BUENO: (f). UC. CRISTIAN ALEJANDRO ALDANA CORDOVA. SUBGERENTE