Este documento certifica que la Municipalidad de Mataquescuintla adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) un total de Q.78,823.37 por cuotas patronales y de trabajadores correspondientes al periodo de diciembre de 2009 a diciembre de 2010. El documento también certifica el nombramiento de Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre como Subgerente del IGSS y la delegación de funciones y representación legal a este cargo.
Este documento contiene varios acuerdos y resoluciones de diferentes ministerios y entidades del gobierno ecuatoriano. Entre ellos se aprueban viajes al exterior de ministros, se delega facultades a funcionarios públicos, se transfieren bienes entre ministerios, y se expiden normas y reglamentos sobre temas de salud, electricidad y registro civil.
Este documento contiene un resumen de varios decretos presidenciales recientes. Incluye decretos que designan funcionarios en diferentes ministerios y agencias gubernamentales, así como decretos que establecen subsidios adicionales para beneficiarios de la seguridad social que viven en zonas afectadas por inundaciones recientes.
El decreto designa a cinco artistas mendocinos como beneficiarios del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música" según lo dispuesto por la ley 7643 y su normativa reglamentaria. Los artistas designados son Raimundo Moisés GONZALEZ, Agustín Franklin HENRIQUEZ, Juan Carlos DIAZ-DHO, Eduardo Ramón ORDOÑEZ y Domingo CAMALLA. La Secretaría de Cultura será la encargada de tramitar el pago
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Reforma al articulo 119 del codigo tributario de El Salvador, el cual indica que se debe de generar una nueva factura denominada "Factura de Sujeto Excluido".
El documento presenta el caso de un trabajador que fue despedido de su trabajo sin causa justificada mientras su esposa estaba embarazada. El trabajador demandó a su empleador por violación de sus derechos laborales y de su familia. La demanda fue rechazada por no haber presentado la queja en el plazo establecido. El trabajador apeló esta decisión alegando que no había un plazo específico. El caso llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión.
Este documento resume una decisión judicial de un juzgado laboral guatemalteco. El juzgado declara sin lugar un recurso de rectificación interpuesto por el demandante Sergio Alejandro Peña Mandujano contra un auto de liquidación. El juzgado determina que no existe ningún error de cálculo en la liquidación de las prestaciones laborales ordenadas en la sentencia, y por lo tanto declara improcedente el recurso de rectificación.
Este documento resume una sentencia constitucional plurinacional que resuelve una acción de amparo constitucional presentada por Giowana Magali Michel Rueda contra el Gobernador del departamento de Tarija. La accionante fue removida de su cargo como Directora del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija a pesar de tener un hijo menor de un año. El tribunal falló a favor de la accionante ordenando su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos adeudados, basándose en el derecho a la estabil
Este documento contiene varios acuerdos y resoluciones de diferentes ministerios y entidades del gobierno ecuatoriano. Entre ellos se aprueban viajes al exterior de ministros, se delega facultades a funcionarios públicos, se transfieren bienes entre ministerios, y se expiden normas y reglamentos sobre temas de salud, electricidad y registro civil.
Este documento contiene un resumen de varios decretos presidenciales recientes. Incluye decretos que designan funcionarios en diferentes ministerios y agencias gubernamentales, así como decretos que establecen subsidios adicionales para beneficiarios de la seguridad social que viven en zonas afectadas por inundaciones recientes.
El decreto designa a cinco artistas mendocinos como beneficiarios del "Régimen de Reconocimiento a la Trayectoria de Autores, Compositores e Intérpretes de Música" según lo dispuesto por la ley 7643 y su normativa reglamentaria. Los artistas designados son Raimundo Moisés GONZALEZ, Agustín Franklin HENRIQUEZ, Juan Carlos DIAZ-DHO, Eduardo Ramón ORDOÑEZ y Domingo CAMALLA. La Secretaría de Cultura será la encargada de tramitar el pago
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6622 salario Mayo 2021cmrp22
Este documento contiene dos decretos presidenciales de Venezuela. El primer decreto aumenta el salario mínimo mensual obligatorio a 7 millones de bolívares y aumenta las pensiones al mismo monto. También establece el salario para adolescentes aprendices. El segundo decreto incrementa el beneficio del Cestaticket Socialista, aunque no especifica el monto del incremento. Ambos decretos fueron firmados por el presidente Nicolás Maduro y varios ministros del gobierno venezolano.
Reforma al articulo 119 del codigo tributario de El Salvador, el cual indica que se debe de generar una nueva factura denominada "Factura de Sujeto Excluido".
El documento presenta el caso de un trabajador que fue despedido de su trabajo sin causa justificada mientras su esposa estaba embarazada. El trabajador demandó a su empleador por violación de sus derechos laborales y de su familia. La demanda fue rechazada por no haber presentado la queja en el plazo establecido. El trabajador apeló esta decisión alegando que no había un plazo específico. El caso llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión.
Este documento resume una decisión judicial de un juzgado laboral guatemalteco. El juzgado declara sin lugar un recurso de rectificación interpuesto por el demandante Sergio Alejandro Peña Mandujano contra un auto de liquidación. El juzgado determina que no existe ningún error de cálculo en la liquidación de las prestaciones laborales ordenadas en la sentencia, y por lo tanto declara improcedente el recurso de rectificación.
Este documento resume una sentencia constitucional plurinacional que resuelve una acción de amparo constitucional presentada por Giowana Magali Michel Rueda contra el Gobernador del departamento de Tarija. La accionante fue removida de su cargo como Directora del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija a pesar de tener un hijo menor de un año. El tribunal falló a favor de la accionante ordenando su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos adeudados, basándose en el derecho a la estabil
El resumen describe que la Imprenta Nacional de Costa Rica informa que los edictos emitidos por el Poder Judicial solo se tramitarán en sus oficinas centrales en La Uruca como parte de su proceso de digitalización para simplificar trámites, reducir costos y mejorar el acceso a la información. Adicionalmente, se concede asueto a los empleados públicos del cantón de Coronado el 15 de mayo por sus fiestas cívico-patronales.
El documento es una resolución judicial que confirma en parte una sentencia previa sobre alimentos. Reduce la pensión alimenticia fijada de S/ 700 a S/ 600 nuevos soles mensuales a razón de S/ 300 para cada menor, considerando las posibilidades variables del demandado como proveedor y agricultor.
Acto de alguacil para notificar emplazamiento juan ramon septiembre 22RafaelOrlandoCiprian
Este documento es un acto de emplazamiento y notificación de demanda dirigido a la empresa IV LIFE INDUSTRY CORP. El alguacil notifica a la empresa de una audiencia de conciliación que tendrá lugar el 22 de septiembre de 2020 ante el Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo Norte sobre el expediente 1443-2020-00125. Se le notifican varios documentos relacionados con el caso y se le advierte de su derecho a defenderse según la ley.
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Este documento contiene la Sentencia No. 001-10-PJO-CC de la Corte Constitucional para el período de transición. La sentencia resuelve dos casos relacionados con acciones de protección interpuestas ante jueces de tránsito de Guayaquil. La Corte Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos constitucionales y establece jurisprudencia vinculante sobre el uso de acciones de protección y la resolución de sentencias contradictorias.
Este documento presenta una serie de leyes y decretos provinciales de Chubut, Argentina. Entre ellos se encuentran leyes que autorizan la venta de materia prima, modifican leyes anteriores sobre personalidades destacadas, y sustituyen un artículo de la ley orgánica de los partidos políticos. También presenta decretos que convocan a elecciones primarias y establecen aumentos salariales para la policía, entre otros asuntos de gobierno.
Informe segundo debate proyecto ley reformatoria seguridad socialSilvia Salgado
Este documento presenta el informe para segundo debate del proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social, referente a la jubilación especial para las mujeres. Resume los antecedentes del proyecto, el contenido del mismo, las observaciones recibidas de legisladores, ciudadanos y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y analiza la pertinencia constitucional de la propuesta.
Sandro Fernández Carpio presenta una demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y el Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006, la cual reconoce créditos devengados por el pago del Decreto de Urgencia No 037-94. Fernández argumenta que la resolución está firme y que la vía administrativa ha quedado agotada, por lo que solicita que se ordene su cumplimiento a través de este proceso cont
La demandante solicita la nulidad de su acta de nacimiento ante el tribunal, alegando que su registro se realizó de manera irregular e insertada en un folio que no le correspondía. El alguacil notifica a la Junta Central Electoral sobre la audiencia para resolver la demanda, en la cual se solicitará anular el acta original y realizar una declaración tardía del nacimiento luego de cumplir con los requisitos legales.
La carta solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ratifique el amparo emitido por el 2o Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas. El amparo determinó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje violó los derechos de los trabajadores al dar por terminadas sus relaciones laborales con Luz y Fuerza del Centro. También reconoció el derecho de los trabajadores a la sustitución patronal por parte de la Comisión Federal de Electric
Las empresas deben registrarse en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) dentro de los 3 meses posteriores al inicio de actividades. El registro requiere completar un formulario, pagar una tasa y cumplir con obligaciones como presentar planillas de sueldos trimestrales, llevar registros de asistencia y accidentes laborales, afiliar trabajadores a la seguridad social, realizar aportes patronales y laborales, y pagar beneficios sociales a los trabajadores dentro de plazos establecidos. El Ministerio de Trabajo fiscaliza el
Este documento es un dictamen de un acto administrativo emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Yaracuy. El dictamen analiza una solicitud de pensión de sobreviviente presentada por Dominga Piña luego del fallecimiento de su esposo, un empleado jubilado. Luego de revisar los documentos presentados y aplicar la ley, la Dirección determina que Dominga Piña tiene derecho a la pensión, pero que los hijos y nietos no cumplen los requisitos. Se recomienda someter el caso
Este documento describe los requisitos y procedimientos para la afiliación de empresas, trabajadores y beneficiarios al sistema de seguro social. Explica cómo completar los formularios de afiliación y asignar números de asegurado. También cubre temas como bajas, seguro voluntario, seguro gratuito de vejez e incapacidad temporal.
Este documento presenta el calendario laboral para 2020 a nivel estatal y para las diferentes comunidades autónomas de España. A nivel estatal, se enumeran las fiestas nacionales y los procedimientos de sustitución. Luego, para cada comunidad autónoma, se detallan sus fiestas propias de acuerdo con la legislación aplicable. Finalmente, se presenta un anexo con la lista completa de fiestas para 2020 para cada región.
Este documento contiene el descargo de Perico de los Palotes en respuesta a un procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En 3 oraciones, el documento presenta los fundamentos de hecho y derecho para solicitar que se archiven las imputaciones en su contra, alegando que los hechos ocurrieron hace más de un año y que no se cumplieron los procedimientos establecidos por ley. Adicionalmente, solicita que se declare prescrito el derecho a accionar en su contra.
Este documento es un mandamiento de ejecución emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contra la empresa Obras y Desarrollos Especializados por adeudos de cuotas obrero-patronales. El mandamiento ordena requerir a la empresa el pago de los adeudos más accesorios o embargar bienes para garantizar el pago. Se designa a un ejecutor para realizar el requerimiento de pago o embargo.
Este documento contiene una relación de dos planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. También incluye un oficio que modifica la autorización otorgada a Crédito Afianzador, S.A. de C.V. para reflejar una disminución en su capital social. Finalmente, anuncia una convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social para recibir proyectos dentro del Programa de Coinversión Social.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
La Universidad Cooperativa de Colombia está aceptando inscripciones para su segundo semestre de 2012 en programas de pregrado en 19 ciudades del país. Los aspirantes nuevos deben tener lista su documentación como resultados ICFES, identificación y datos personales para inscribirse en línea durante las fechas indicadas por cada sede, después de lo cual serán citados para una entrevista o prueba.
Este documento presenta el Reglamento Académico para los programas de pregrado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del reglamento, incluyendo la misión y visión de la universidad, la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y aprendizaje, y la participación estudiantil. También cubre temas como el ingreso a la universidad, la educación ambiental, y los criterios para la permanencia de los estudiantes.
El resumen describe que la Imprenta Nacional de Costa Rica informa que los edictos emitidos por el Poder Judicial solo se tramitarán en sus oficinas centrales en La Uruca como parte de su proceso de digitalización para simplificar trámites, reducir costos y mejorar el acceso a la información. Adicionalmente, se concede asueto a los empleados públicos del cantón de Coronado el 15 de mayo por sus fiestas cívico-patronales.
El documento es una resolución judicial que confirma en parte una sentencia previa sobre alimentos. Reduce la pensión alimenticia fijada de S/ 700 a S/ 600 nuevos soles mensuales a razón de S/ 300 para cada menor, considerando las posibilidades variables del demandado como proveedor y agricultor.
Acto de alguacil para notificar emplazamiento juan ramon septiembre 22RafaelOrlandoCiprian
Este documento es un acto de emplazamiento y notificación de demanda dirigido a la empresa IV LIFE INDUSTRY CORP. El alguacil notifica a la empresa de una audiencia de conciliación que tendrá lugar el 22 de septiembre de 2020 ante el Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo Norte sobre el expediente 1443-2020-00125. Se le notifican varios documentos relacionados con el caso y se le advierte de su derecho a defenderse según la ley.
ACCIÓN CUMPLIMIENTO
DEMANDANTE JUAN CAMILO LONDOÑO VASQUEZ
DEMANDADO CONCEJO MUNICIPAL DE ENVIGADO
RADICADO 05001 33 33 017 2018 00199 01
INSTANCIA SEGUNDA
PROVIDENCIA ST 051
DECISIÓN REVOCA SENTENCIA
TEMA
Procedencia de la acción de cumplimiento. Efectos de la pérdida de investidura.
Este documento contiene la Sentencia No. 001-10-PJO-CC de la Corte Constitucional para el período de transición. La sentencia resuelve dos casos relacionados con acciones de protección interpuestas ante jueces de tránsito de Guayaquil. La Corte Constitucional analiza si hubo vulneración de derechos constitucionales y establece jurisprudencia vinculante sobre el uso de acciones de protección y la resolución de sentencias contradictorias.
Este documento presenta una serie de leyes y decretos provinciales de Chubut, Argentina. Entre ellos se encuentran leyes que autorizan la venta de materia prima, modifican leyes anteriores sobre personalidades destacadas, y sustituyen un artículo de la ley orgánica de los partidos políticos. También presenta decretos que convocan a elecciones primarias y establecen aumentos salariales para la policía, entre otros asuntos de gobierno.
Informe segundo debate proyecto ley reformatoria seguridad socialSilvia Salgado
Este documento presenta el informe para segundo debate del proyecto de ley reformatoria a la Ley de Seguridad Social, referente a la jubilación especial para las mujeres. Resume los antecedentes del proyecto, el contenido del mismo, las observaciones recibidas de legisladores, ciudadanos y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y analiza la pertinencia constitucional de la propuesta.
Sandro Fernández Carpio presenta una demanda de cumplimiento contra la Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto y el Gobierno Regional de Moquegua para que cumplan con lo dispuesto en la Resolución Directoral UGEL No 00601-2006, la cual reconoce créditos devengados por el pago del Decreto de Urgencia No 037-94. Fernández argumenta que la resolución está firme y que la vía administrativa ha quedado agotada, por lo que solicita que se ordene su cumplimiento a través de este proceso cont
La demandante solicita la nulidad de su acta de nacimiento ante el tribunal, alegando que su registro se realizó de manera irregular e insertada en un folio que no le correspondía. El alguacil notifica a la Junta Central Electoral sobre la audiencia para resolver la demanda, en la cual se solicitará anular el acta original y realizar una declaración tardía del nacimiento luego de cumplir con los requisitos legales.
La carta solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ratifique el amparo emitido por el 2o Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas. El amparo determinó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje violó los derechos de los trabajadores al dar por terminadas sus relaciones laborales con Luz y Fuerza del Centro. También reconoció el derecho de los trabajadores a la sustitución patronal por parte de la Comisión Federal de Electric
Las empresas deben registrarse en el Registro Obligatorio de Empleadores (ROE) dentro de los 3 meses posteriores al inicio de actividades. El registro requiere completar un formulario, pagar una tasa y cumplir con obligaciones como presentar planillas de sueldos trimestrales, llevar registros de asistencia y accidentes laborales, afiliar trabajadores a la seguridad social, realizar aportes patronales y laborales, y pagar beneficios sociales a los trabajadores dentro de plazos establecidos. El Ministerio de Trabajo fiscaliza el
Este documento es un dictamen de un acto administrativo emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Yaracuy. El dictamen analiza una solicitud de pensión de sobreviviente presentada por Dominga Piña luego del fallecimiento de su esposo, un empleado jubilado. Luego de revisar los documentos presentados y aplicar la ley, la Dirección determina que Dominga Piña tiene derecho a la pensión, pero que los hijos y nietos no cumplen los requisitos. Se recomienda someter el caso
Este documento describe los requisitos y procedimientos para la afiliación de empresas, trabajadores y beneficiarios al sistema de seguro social. Explica cómo completar los formularios de afiliación y asignar números de asegurado. También cubre temas como bajas, seguro voluntario, seguro gratuito de vejez e incapacidad temporal.
Este documento presenta el calendario laboral para 2020 a nivel estatal y para las diferentes comunidades autónomas de España. A nivel estatal, se enumeran las fiestas nacionales y los procedimientos de sustitución. Luego, para cada comunidad autónoma, se detallan sus fiestas propias de acuerdo con la legislación aplicable. Finalmente, se presenta un anexo con la lista completa de fiestas para 2020 para cada región.
Este documento contiene el descargo de Perico de los Palotes en respuesta a un procedimiento administrativo disciplinario en su contra. En 3 oraciones, el documento presenta los fundamentos de hecho y derecho para solicitar que se archiven las imputaciones en su contra, alegando que los hechos ocurrieron hace más de un año y que no se cumplieron los procedimientos establecidos por ley. Adicionalmente, solicita que se declare prescrito el derecho a accionar en su contra.
Este documento es un mandamiento de ejecución emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contra la empresa Obras y Desarrollos Especializados por adeudos de cuotas obrero-patronales. El mandamiento ordena requerir a la empresa el pago de los adeudos más accesorios o embargar bienes para garantizar el pago. Se designa a un ejecutor para realizar el requerimiento de pago o embargo.
Este documento contiene una relación de dos planes de pensiones autorizados y registrados ante la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. También incluye un oficio que modifica la autorización otorgada a Crédito Afianzador, S.A. de C.V. para reflejar una disminución en su capital social. Finalmente, anuncia una convocatoria de la Secretaría de Desarrollo Social para recibir proyectos dentro del Programa de Coinversión Social.
Este documento es la sentencia número 658/2006 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sobre un caso de incapacidad temporal de un trabajador. El tribunal desestima el recurso de suplicación presentado por el empresario demandante y confirma la resolución administrativa que declaró indebidamente deducidas las cantidades pagadas por el empresario en concepto de prestaciones de incapacidad temporal, ya que el trabajador no estaba dado de alta en la seguridad social en el momento de producirse la segunda baja médica.
La Universidad Cooperativa de Colombia está aceptando inscripciones para su segundo semestre de 2012 en programas de pregrado en 19 ciudades del país. Los aspirantes nuevos deben tener lista su documentación como resultados ICFES, identificación y datos personales para inscribirse en línea durante las fechas indicadas por cada sede, después de lo cual serán citados para una entrevista o prueba.
Este documento presenta el Reglamento Académico para los programas de pregrado de la Universidad Cooperativa de Colombia. Establece los principios generales que orientan la aplicación e interpretación del reglamento, incluyendo la misión y visión de la universidad, la autonomía universitaria, la libertad de cátedra y aprendizaje, y la participación estudiantil. También cubre temas como el ingreso a la universidad, la educación ambiental, y los criterios para la permanencia de los estudiantes.
Este documento certifica que Julio Cesar Contreras De Leon está cursando actualmente el sexto cuatrimestre de la Licenciatura en Seguridad Pública en la Universidad Abierta y a Distancia de México, y que cursa el periodo escolar del 21 de octubre de 2013 al 3 de febrero de 2014.
Este documento es una constancia de servicios emitida por el supervisor escolar de la Zona 179 del Sector Educativo No. 13 para el profesor Juan de Dios Chi Dzib. La constancia indica que el profesor ha estado trabajando como maestro de grupo primario en la escuela primaria federalizada "Adolfo Ruiz Cortines" desde el 1 de septiembre de 1963 y actualmente también trabaja como director efectivo en la escuela primaria federalizada "México". La constancia fue emitida a petición del interesado y para fines legales el 10 de marzo
1) El documento presenta el plan de estudios de un curso de Derecho Laboral impartido en la Facultad de Contaduría y Administración de la UNAM.
2) El objetivo general del curso es que los estudiantes apliquen el derecho laboral identificando los conceptos correspondientes a esta disciplina jurídica.
3) El temario contiene 14 temas sobre diversos aspectos del derecho laboral como principios generales, relaciones individuales y colectivas de trabajo, seguridad social, entre otros.
El documento describe el procedimiento administrativo tributario para la determinación de ajustes realizados por la SAT y la sanción por infracción a las obligaciones formales. Consiste en 7 actos administrativos que incluyen la notificación al contribuyente, la audiencia con la SAT, el período de prueba, posibles diligencias adicionales, la resolución, la notificación de la resolución, y la posibilidad de recurso de revocatoria; cada uno con plazos especificados en días en el Código Tributario.
Demanda contenciosa administrativa de luto y sepelioRoss Mendoza
1. Un maestro presentó una demanda contra la UGEL Mariscal Nieto y la Dirección Regional de Educación de Moquegua para anular resoluciones que le otorgaron subsidios por luto y sepelio menores a los que establece la ley.
2. El maestro solicita que se emita una nueva resolución reconociendo el pago de subsidios calculados sobre su remuneración total, así como el reintegro e intereses legales correspondientes.
3. El maestro alega que las resoluciones impugnadas contravienen la le
Este documento contiene tres partes:
1) Un resumen del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador.
2) La certificación de las fechas en que fue discutido y aprobado el Código.
3) El texto del Título Preliminar del Código, el cual establece que la normativa rige para todas las personas y formas asociativas que desarrollen actividades productivas en Ecuador.
Este documento contiene tres cosas:
1) Un resumen de la Ley de Propiedad Intelectual del Ecuador, la cual protege la forma de expresión de las ideas de un autor pero no las ideas en sí mismas ni los contenidos legales o de organismos públicos.
2) Una comunicación de la Asamblea Nacional enviando al Registro Oficial el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones recientemente aprobado.
3) Extractos del nuevo Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones del Ecuador, el cual regula
Este documento presenta el resumen de una ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional de Ecuador. La ley establece incentivos para proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y lineamientos e institucionalidad para su aplicación. También establece incentivos para promover la inversión nacional y extranjera. El documento incluye la certificación de la aprobación de la ley por parte de la Asamblea Nacional y el texto completo de la ley.
Este documento reforma el Reglamento para la intervención de las Intendencias Generales de Policía respecto a los horarios y condiciones de funcionamiento de diferentes categorías de establecimientos. Se modifican los artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.6 para extender los horarios de bares, discotecas, licorerías, restaurantes, tiendas y abarrotes. Esto busca flexibilizar las normas ante la reactivación económica y solicitudes del Ministerio de Turismo y Salud Pública.
1. Gustavo Vargas Ortega demanda al Gobierno Regional de Moquegua y al Procurador Público Regional por el pago de beneficios sociales por su trabajo realizado entre 2007 y 2010 en obras de construcción civil.
2. Reclama el pago de salarios, bonificaciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones y gratificaciones por un monto total de S/18,917.02 de acuerdo al Régimen Especial de Construcción Civil.
3. Como pruebas presenta certificados de trabajo y boletas de pago para demostrar los periodos y
Ley orgánica de incentivos para el sector productivo (trámite noOjoAsambleaEc
Este documento resume las reformas a la Ley de Abono Tributario propuestas por la Asamblea Nacional de Ecuador. Se propone que el Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario sea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) y se modifican varios artículos para actualizarlos. También se establecen nuevos criterios para la concesión de certificados de abono tributario a exportadores ecuatorianos.
El documento presenta el resumen de un código orgánico de producción, comercio e inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. Enlista las fechas en que fue discutido y aprobado el proyecto de ley, así como las consideraciones constitucionales que sustentan la necesidad de regular estas áreas. Finalmente, presenta los objetivos y ámbito de aplicación del código recién aprobado.
El documento presenta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece regulaciones para promover la transformación de la matriz productiva hacia sectores de mayor valor agregado, democratizar el acceso a los factores de producción, y generar empleo y trabajo digno. El objetivo es establecer un sistema económico social, solidario y sostenible que permita alcanzar el buen vivir de acuerdo a la Constitución de Ecuador.
El documento presenta el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones aprobado por la Asamblea Nacional de Ecuador. El código establece regulaciones para promover la transformación de la matriz productiva hacia sectores de mayor valor agregado, democratizar el acceso a los factores de producción, y generar empleo y trabajo digno. El objetivo es establecer un sistema económico social, solidario y sostenible que permita alcanzar el buen vivir de acuerdo a la Constitución de Ecuador.
Este documento establece la prórroga del Estado de Emergencia Nacional en Perú por 31 días adicionales debido a la pandemia de COVID-19. También modifica algunas disposiciones relacionadas con las medidas de prevención y control. Se declara el Estado de Emergencia para proteger los derechos a la vida y la salud de los peruanos, restringiendo otros derechos constitucionales. El documento cita informes del Ministerio de Salud que recomiendan mantener las medidas preventivas ante la situación actual de la pandemia.
El documento exhorta a los directores de instituciones educativas públicas y privadas a dar cumplimiento a las medidas de prevención y control del COVID-19 establecidas por el gobierno, como la suspensión de actividades presenciales. También prohíbe las reuniones y convocatorias que impliquen aglomeraciones de personas. Se les advierte que de no cumplir estarían incurriendo en responsabilidad funcional y se informaría a las autoridades competentes.
Publicado en diario La Gaceta ampliación por tres meses la captación de aport...Proceso Digital
Este miércoles fue publicado en el diario oficial La Gaceta, el decreto ejecutivo 83-2020 con fecha de 2 de abril, que notifica la suspensión del pago de contribuyentes del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
1) La Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual regula el proceso productivo e incentiva una matriz productiva con mayor valor agregado y sostenible. 2) El Código tiene como objetivos transformar la matriz productiva, democratizar el acceso a los factores de producción, y fomentar la producción nacional y el comercio sustentable. 3) El Código regirá todas las actividades productivas en el Ecuador.
1) La Asamblea Nacional aprobó el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el cual regula el proceso productivo e incentiva una economía social y solidaria basada en el desarrollo sostenible. 2) El Código tiene como objetivos transformar la matriz productiva para generar mayor valor agregado y empleo de calidad, así como democratizar el acceso a los factores de producción. 3) El Código busca fomentar la producción nacional sustentable y una sociedad de propietarios y productores.
Ley marco del sistema de proteccion social. gaceta no.33771 del 2-7-2015WalterRodriguez149
Este documento establece las consideraciones y razones para crear una nueva Ley Marco del Sistema de Protección Social en Honduras. Reconoce que la Constitución garantiza el derecho a la salud, seguridad social y protección de grupos vulnerables, pero que el sistema actual tiene deficiencias. La nueva ley crea un marco para políticas públicas de protección social basadas en convenios internacionales, con el objetivo de brindar cobertura digna a través de la promoción social, prevención y manejo de riesgos para asegurar el bienest
Este documento contiene varios avisos y acuerdos de la Secretaría de Gobernación de México. En primer lugar, se anuncia el fin de la emergencia declarada en tres municipios de Guerrero debido a un deslizamiento de tierra. Luego, se delega a los directores de los centros penitenciarios federales la facultad de autorizar la salida de reclusos cuando así lo ordene un tribunal, con el fin de agilizar los procesos. Finalmente, se designan otras facultades a dichos directores relacionadas con el acceso a los cent
Este decreto supremo declara el 27 de julio de 2015 como un día no laborable a nivel nacional para el sector público y privado con el fin de fomentar el turismo interno. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los diez días posteriores en el sector público o mediante acuerdo entre empleador y trabajadores en el sector privado. Se establecen excepciones para actividades esenciales como servicios sanitarios y de emergencia.
Este decreto supremo declara el 27 de julio de 2015 como día no laborable a nivel nacional para el sector público y privado con el fin de fomentar el turismo interno. Las horas no trabajadas deberán ser compensadas en los diez días posteriores en el sector público o según acuerdo entre empleador y trabajadores en el sector privado. Se establecen excepciones para servicios indispensables y actividades económicas especialmente relevantes.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
SEMIOLOGIA DE HEMORRAGIAS DIGESTIVAS.pptxOsiris Urbano
Evaluación de principales hallazgos de la Historia Clínica utiles en la orientación diagnóstica de Hemorragia Digestiva en el abordaje inicial del paciente.
Ofrecemos herramientas y metodologías para que las personas con ideas de negocio desarrollen un prototipo que pueda ser probado en un entorno real.
Cada miembro puede crear su perfil de acuerdo a sus intereses, habilidades y así montar sus proyectos de ideas de negocio, para recibir mentorías .
La Unidad Eudista de Espiritualidad se complace en poner a su disposición el siguiente Triduo Eudista, que tiene como propósito ofrecer tres breves meditaciones sobre Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote, el Sagrado Corazón de Jesús y el Inmaculado Corazón de María. En cada día encuentran una oración inicial, una meditación y una oración final.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
1. INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL
-IGSS-
NÚMERO: 00693/2011
El Infrascrito Secretario de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Registro correspondiente al Patrono
Número: 18620, Nombre o Razón Social: MUNICIPALIDAD DE
MATAQUESCUINTLA, Ubicación Geográfica número; (7), Dirección para Notificar:
Municipio de Mataquescuintla, del Departamento de Jalapa.
En el cual consta que adeuda al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, lo
siguiente;
Liquidación de Cuotas Patronales y de Trabajadores por el periodo de Diciembre de
2009 a Diciembre de 2010, consignados en Nota de Cargo No. 22,410 de fecha 21
de Febrero del año 2011 y actualmente firme.
Por Cuotas Patronales_________________________________________ Q. 54,991.24
Por Cuotas de Trabajadores____________________________________ Q. 23, 332.13
5% de Recargo Adicional por Cuotas Patronales___________________ Q. 352.94
5% de Recargo Adicional por Cuotas de Trabajadores______________ Q. 147.06
TOTAL_______________________________________________________ Q. 78, 823.37
TOTAL EN LETRAS: setenta y ocho mil ochocientos veintitrés quetzales con treinta y
siete centavos.
Con fundamento el Artículo 42 inciso a) del Decreto número: 295 del Congreso de la
República de Guatemala, se extiende la presente Certificación, debidamente
confrontada con su original, en esta única hoja de papel membretado del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, en la Ciudad de Guatemala, a los cuatro días del
mes de Julio del año dos mil doce.
(f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO.
Secretaria de la Gerencia.
Vo.Bo.
(f). LIC. MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.
Subgerente.
2. La Infrascrita Secretaria de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, CERTIFICA: que para el efecto ha tenido a la vista: a) La transcripción del
Acuerdo Gubernativo No. 15 de Fecha 30 de Agosto de 2010, que contiene el
nombramiento del señor: Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de
Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) El Acta de toma de
posesión del cargo, número: 26/2010, de fecha: 30 de Agosto de 2010; y, c) El
Acuerdo número: 22/2010, de fecha: 30 de Agosto de 2011, emitido por el Gerente
del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene la delegación de
funciones y representación legal de la citada Institución, que copiados literalmente
dicen:----------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Acuerdo Gubernativo No. 15 de fecha, 30 de Agosto de 2010. SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Sección de nombramientos
Libro 10, Folio 100, Casilla 15, Fecha de Ingreso: 30-08-2010, Ministerio de Trabajo
y Previsión Social Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 15
GUATEMALA, 30 de Agosto del año 2010, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA:
En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso s), de la Constitución
Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 14, inciso b) del
Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señor
Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, en el cargo de subgerente del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social, en sustitución de Juan José Echeverría
Lara;Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de Toma
de Posesión de la persona nombrada. COMUNÍQUESE: firma ilegible de ALVARO
COLOM, Firma ilegible Lic. Gabriel Enrique Alfaro Vielman, Ministro de Trabajo y
Previsión Social, Firma ¡legible Lic. Alejandro Abigail Monroy, Secretario General de
la Presidencia de la República. Están los sellos que dicen: PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA GUATEMALA, C.A. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION
SOCIAL y SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - REPÚBLICA DE
GUATEMALA, C.A.-------------------------------------------------------------------------------------
Acta No. 26/2010. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las diecinueve horas con
diez minutos del día Treinta de Agosto del año dos mil diez, reunidos en el local que
ocupa la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social las siguientes
personas: Licenciado Jun Francisco Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo y
Previsión Social; Doctor Carlos Rodolfo Wholers Monroy, Presidente de la Junta
Directiva; Licenciado Mario Montenegro Pineda, Gerente; Señor César Augusto
Sandoval Morales, Subgerente;) Señora María del Carmen Díaz de Grajeda, Jefa
del Departamento de Recursos Humanos; Licenciado Jorge Augusto YaxCuncún,
Jefe del Departamento de Auditoria Interna; Señor Juan José Echeverría Lara,
Licenciado en Economía; y, Licenciada Julia Emilia Campos Escobedo, Secretaria
de la Gerencia, para hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Se tiene a la vista el
Acuerdo Gubernativo de Nombramiento No. 15 de fecha 30 de Agosto de 2010, que
copiado literalmente dice: "MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 15 GUATEMALA, 30 DE
AGOSTO DEL AÑO 2010 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA - En ejercicio de
la función que le confiere el artículo 183 inciso s), de la Constitución Política de la
República de Guatemala y artículo 14, inciso b) del Decreto número 295 del
3. Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social,ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señorMauricio Alejandro Maldonado
Aguirre, en
el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en
sustitución de Juan José Echeverría Lara.Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus
efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la persona nombrada.
COMUNIQUESE: Firma ilegible ALVARO COLOM. Está el sello de la Presidencia
de la República. Firma ilegible Licenciado Juan Francisco Alfaro Mijangos,
Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Está el sello respectivo. Firma ilegible
Licenciado J. Luis Mijangos c., Secretario General de la Presidencia de la
República. Está el sello respectivo.", para cuyo efecto el Licenciado Juan Francisco
Alfaro Mijangos, Ministro de Trabajo y Previsión Social, quien actúa en
representación del Gobierno de la República, se encuentra en este acto para las
formalidades del mismo. Deja constancia el señor Ministro de Trabajo y Previsión
Social, de haber recibido instrucciones del señor Presidente Constitucional de la
República en el sentido de manifestar su deseo como lo ha hecho siempre, de que
las acciones en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se encaminen hacia
el logro de los propósitos de la Institución en beneficio de sus afiliados y sus
beneficiarios, especialmente en cuanto a definición de política financiera a largo
plazo; reducción de costos en la compra de medicamentos mediante los
procedimientos adecuados, estableciendo un sistema que registre el consumo
mensual de medicinas; documentar individualizadamente a los deudores de la
Institución, con sus correspondientes saldos y llevar al día el Registro de Patronos
inscritos con sus cuotas laborales y patronales pagadas. SEGUNDO: El Licenciado
Alfaro Mijangos procede a dar formal posesión de SUBGERENTE DEL INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SERGURIDAD SOCIAL, al licenciado Mauricio Alejandro
Maldonado Aguirre, quien recibe el cargo, jura cumplir fielmente con el artículo 154
de la Constitución Política de la República de Guatemala y la Circular No. 4/64, de
la Contraloría General de Cuentas, del Io de Septiembre de 1964, el Licenciado
Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, se identifica con su Cédula de Vecindad
número de Orden A guión uno (A-l) y de Registro trescientos veintitrés mil cuarenta
y seis (232,046), extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala; su domicilio
está ubicado en Calle Santa Luisa 12-43, Zona 16, Condominio Villas de Cantabria
II; su número de afiliación al Régimen de Seguridad Social es 1-46-00331-V;
número de Declaración de Probidad 74,160, de fecha 28 de Julio de 2010.
TERCERO: El Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, recibirá del señor
Juan José Echeverría Lara, los bienes de Activo Fijo y Fungibles que constan en
las Tarjetas de Responsabilidad respectivas, bienes que serán verificados por el
Encargo de Inventarios de la Subgerencia y Personal del Departamento de
Auditoria Interna, los cuales recibe de conformidad. CUATRO: no habiendo más
que hacer constar, se da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de
su inicio, siendo las diecinueve horas con treinta minutos, firmando de conformidad,
las personas que intervinieron, (sic.) --------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 22/2010 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala,
el Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el Representante
Legal del mismo, y puede delegar dicha representación total o parcialmente en uno
o más Subgerentes. Que para una eficiente administración del Instituto, es
4. necesario que el Gerente delegue en el Subgerente las funciones
administrativascontempladas en los Artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 1048 de la
Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:ARTÍCULO 1. Delegar parcialmente en el SUBGERENTE, Licenciado
MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE, la REPRESENTACIÓN
LEGAL DEL INSTITUTO, en lo que respecta a: A) Conocer, tramitar y resolver los
asunto derivados de reparos que formule el Departamento de Auditoria Interna a
los trabajadores del Instituto; b) Dar respuesta a los requerimientos que formule la
Contraloría General de Cuentas de la Nación y proporcionarle la documentación
que sea necesaria; c) Promover y desarrollar políticas, estrategias y actividades
dirigidas a lograr la desconcentración administrativa, financiera y funcional de las
distintas unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Social y el
fortalecimiento, aplicación y respeto de los Derechos Humanos para los afiliados y
beneficiarios del Régimen de Seguridad Social y los trabajadores de la Institución;
e) Autorizar con el visto bueno las certificaciones que extienda la Secretaría de la
Gerencia, ya sea mediante reproducción mecánica, electrónica, fotocopia o
cualquier otra forma similar. No podrán autorizarse certificaciones de documentos
reproducidos por fax. f) Comparecer en toda clase de contratos o convenios
administrativos que celebre la Institución en representación de ésta; g) Definir,
coordinar y evaluar, el sistema de abastecimiento de suministros, obras y servicios
de la Institución; H) Aprobar los formularios y documentos de licitación, cotización,
concurso, propuesta de ofertas y contrato abierto; los pedidos que formulen las
dependencias del Instituto; las adjudicaciones que hagan las juntas de cotización y
las comisiones de concurso y juntas calificadoras de contrato abierto, cuando su
monto no exceda de Q. 900,000.00. Calificar las ofertas de cotización cuando se dé
un caso de los establecidos en el Artículo 16 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones, mediante acta. Prescindir de las negociaciones cuando se dé un
caso fortuito o por fuerza mayor, como lo preceptúa el Artículo 37 de la Ley de
Contrataciones del Estado y cuyo monto del asunto no sobrepase los Q.
900,000.00; i) Conocer, tramitar y resolver los asunto administrativos de su
competencia, y; j) Representar al Instituto en toda clase de asuntos judiciales y
administrativos en que éste tenga interés, ya sea como actor, demandado o como
tercerista, otorgándole las facultades que su cargo representa y además las
siguientes: 1. Prestar confesión y declaración de parte, personalmente o por vía de
informe, de conformidad con la ley; 2. Reconocer firmas y contenido de
documentos; 3. Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos,
proponerlos y recusarlos; 4. Denunciar delitos y acusar criminalmente; 5. Prorrogar
la competencia en los casos que la ley lo permita; 6. Recusar jueces, magistrados y
expertos, así como a los miembros de las juntas de licitación, cotización o
concursos; 7. Fiscalizar las pruebas y tachar testigos; 8. Interponer todas clase de
recursos judiciales y administrativos, incluyéndose el extraordinario de Casación; 9.
Plantear amparos, inconstitucionalidades y exhibiciones personales; 10. Plantear y
contestar toda clase de demandas en los tribunales del ramo penal, civil, mercantil,
laboral, conte3ncioso administrativo, económico coactivo, de cuentas y tribunales
militares; 11. Dar por terminados los juicios económico-coactivos por pago.; 12.
Desistir de juicios, recursos, ocursos, incidentes, excepciones, recusaciones, así
como para renunciarlos, cuando atendiendo a su naturaleza estén permitidos por la
ley y siempre que previamente se justifique la razón o causa del desistimiento; 13.
Celebrar convenios en relación a litigios, solicitar y aceptar adjudicación de bienes
5. en pago y conceder esperas y quitas; 14. Aprobar liquidaciones y cuentas, así
como presentarlas, y; 15. Hacer toda clase de gestiones y trámites administrativos
ante entidades y oficinas estatales, autónomas, semiautónomas, municipales,
unidades ejecutoras y entidades descentralizadas. ARTIUCLO 2. Delegar en el
Subgerente, Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre, las facultades que
fueron conferidas al Gerente mediante el Acuerdo No. 1052 de Junta Directiva,
para que pueda disponer que no se cobren cuotas de seguridad social, intereses,
multas y recargos, cuando provengan de adeudos cuyo monto no cubra el costo de
administración, siempre que la suma de éstos no exceda de Q. 500.00, en cada
caso; asimismo para que excepcionalmente y por razones de economía procesal
pueda declarar incobrables los adeudos, cuando concurra cualesquiera de las
situaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del Artículo 1 del Acuerdo antes
citado. ARTICULO 3. La presente delegación de funciones no implica que el
Gerente deje de gozar de la respectiva autoridad en las materias que se delegan;
en consecuencia se reserva el ejercicio de todas aquellas funciones que le
correspondan de acuerdo con la ley Orgánica del Instituto y Reglamentos
atinentes. ARTICULO 4. Se derogan los Acuerdos de Gerencia números 40/2009
del 30 de Agosto de 2009 y 10/2002 de fecha 30 de Agosto de 2009. ARTICULO 5.
El presente Acuerdo surte sus efectos legales en forma inmediata y cobra vigencia
en la misma fecha de su emisión. Dado en la Ciudad de Guatemala, el 30 de
Agosto de 2010. Firma ilegible Licenciado CESAR AUGUSTO SANDOVAL
MORALES, Gerente. Está el sello que dice: INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE.
Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente Certificación, debidamente
confrontada con sus originales, en una Hoja útil de papel bond tamaño oficio, en la
Ciudad de Guatemala, el día treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil diez.
(f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO.
SECRETARIA
VISTO BUENO:
(f). LIC. MAURICIO ALEJANDRO MALDONADO AGUIRRE.
SUBGERENTE.
6. La Infrascrita Secretaría de la Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, C E R T I F I C A : que para el efecto ha tenido a la vista: a ) La trascripción
del Acuerdo Gubernativo No. 10 de Fecha 30 de Agosto de 2011, que contiene el
nombramiento del señor: Cristian Alejandro Aldana Córdova, en el cargo de
Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; b) El Acta de toma de
posesión del cargo, número: 23/2011, de fecha: 30 de Agosto de 2011; y, c) El
Acuerdo número: 29/2011, de fecha: 11 de Septiembre de 2002, emitido por el
Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, que contiene la delegación
de funciones y representación legal de la citada Institución, que copiados
literalmente dicen: ----------------------------------------------------------------------------------------
Acuerdo Gubernativo No. 10 de fecha, 30 de Agosto de 2011. SECRETARIA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Sección de nombramientos
Libro 10, Folio 106, Casilla: 09, Fecha de Ingreso: 30-10-2011, Ministerio de
Trabajo y Previsión Social Guatemala, C. A. ACUERDO GUBERNATIVO No. 10
GUATEMALA, 30 de Agosto del año 2011, EL PRESIDENTE DE LA RÉPUBLICA:
En ejercicio de la función que le confiere el Artículo 183 inciso s), de la Constitución
Política de la República de Guatemala, y con base en el Artículo 14, inciso b) del
Decreto número 295 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social ACUERDA:Artículo 1. Nombrar al señor Cristian
Alejandro Aldana Córdova, en el cargo de subgerente del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social, en sustitución del señor Mauricio Alejandro Maldonado
Aguirre.Artículo 2. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de
Toma de Posesión de la persona nombrada. COMUNIQUESE: firma ilegible de
ALVARO COLOM, Firma ilegible Lic. Víctor Hugo Godoy M., Ministro de Trabajo y
Previsión Social, Firma ilegible Hugo Raciel Méndez Rodríguez, Subsecretario
General de la Presidencia de la República ENCARGADO DEL DESPACHO. Están
los sellos que dicen: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA GUATEMALA, C.A.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL REPÚBLICA DE
GUATEMALA, C.A. -------------------------------------------------------------------------------------
Acta No. 23/2011. - En la Ciudad de Guatemala, siendo las once horas en punto,
del día Treinta de Agosto del año dos mil Once, reunidos en el local que ocupa la
Gerencia del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, las siguientes personas:
Licenciado César Augusto Sandoval Morales, Gerente; Licenciado Mauricio
Alejandro Maldonado Aguirre, Subgerente; Doctor Romeo Arnaldo Vásquez
Vásquez; Licenciado Jorge Francisco Armas Cortéz, Jefe del Departamento de
Recursos Humanos; Licenciado Jorge Augusto YaxCuncún, Jefe del Departamento
de Auditoria Interna; y, Licenciada Julia Emilia Campos Escobedo, Secretaria de la
Gerencia, para hacer constar lo siguiente. PRIMERO: Se tiene a la vista el Acuerdo
Gubernativo de Nombramiento No. 10 de fecha 30 de Agosto de 2011, que copiado
literalmente dice: "MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
GUATEMALA, C.A. ACUERDO GUBERNATIVO NO. 10 GUATEMALA, 30 DE
AGOSTO DEL AÑO 2011 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA- En ejercicio de
la función que le confiere el artículo183inciso s), de la Constitución Política de la
República de Guatemala y artículo14,inciso b) del Decreto número 295 del
Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad
Social, ACUERDA:Artículo 1.Nombrar al señor Cristian Alejandro Aldana Córdova,
;; en el cargo de Subgerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, en .
sustitución del señor Mauricio Alejandro Maldonado Aguirre.Artículo 2.El
7. presenteAcuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de toma de posesión de la
persona nombrada. COMUNÍQUESE: Firma ilegible ALVARO COLOM. Está el sello
de la Presidencia de la República. Firma ilegible Víctor Hugo Godoy M., Ministerio
de Trabajo y Previsión Social. Está el sello respectivo. Firma ilegible Hugo Raciel
Méndez Rodríguez, Subsecretario General de la Presidencia de la República,
Encargado del Despacho, está el sello respectivo. SEGUNDO: El Licenciado César
Augusto Sandoval Morales, procede a dar formal posesión del cargo de
SUBGERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SERGURIDAD SOCIAL, al
Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, quien recibe el cargo, jura cumplir
fielmente con el artículo 154 de la Constitución Política de la República de
Guatemala y la Circular No. 4/64, de la Contraloría General de Cuentas, del 1o de
Septiembre de 1964, el Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, se identifica
con su Cédula de Vecindad número de Orden E guión cinco (E-5) y de Registro
sesenta y un mil novecientos noventa y ocho (61,998), extendida por el Alcalde
Municipal de Escuintla; su domicilio está ubicado en Lote nueve (9) Manzana B,
Sector B cuatro, Ciudad San Cristóbal Uno, Zona ocho de Mixco; su número de
afiliación al Régimen de Seguridad Social es 1-54-12389-7; y su número de
Declaración de Probidad está en trámite. TERCERO: El Licenciado Cristian
Alejandro Aldana Córdova, recibirá del Licenciado Mauricio Alejandro Maldonado
Aguirre, los bienes de Activo Fijo y Fungibles que constan en las Tarjetas de
Responsabilidad respectivas, bienes que serán verificados por el Encargo de
Inventarios de la Subgerencia y Personal del Departamento de Auditoria Interna, los
cuales recibe de conformidad. CUATRO: no habiendo más que hacer constar, se
da por terminada la presente, en el mismo lugar y fecha de su inicio, media hora
después; firman de conformidad, las personas que intervinieron,
(sic.)--------------------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ACUERDO No. 29/2011 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de la República de Guatemala, el
Gerente del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, es el Representante Legal
del mismo, y puede delegar dicha representación total o parcialmente en uno o más
Subgerentes. Que para una eficiente administración del Instituto, es necesario que el
Gerente delegue en el Subgerente las funciones administrativas contempladas en
los Artículos 9 y 10 del Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva y otras que en
adelante se establezcan. POR TANTO, En uso de las facultades que le confiere el
Artículo 15 del Decreto No. 295 del Congreso de (a República de Guatemala y 10 del
Acuerdo No. 1048 de la Junta Directiva Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,
ACUERDA:ARTÍCULO 1. Delegar parcialmente en el SUBGERENTE, Licenciado
CRISTIAN ALEJANDRO ALDANA CÓRDOVA, la REPRESENTACIÓN LEGAL DEL
INSTITUTO, en lo que respecta a: A) Conocer, tramitar y resolver los asunto
derivados de reparos que formule el Departamento de Auditoria Interna a los
trabajadores del Instituto; b) Dar respuesta a los requerimientos que formule la
Contraloría General de Cuentas de la Nación y proporcionarle la documentación que
sea necesaria; c) Promover y desarrollar políticas, estrategias y actividades dirigidas
a lograr la desconcentración administrativa, financiera y funcional de las distintas
unidades del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; d) Velar por el
cumplimiento de los Acuerdos de Paz en materia de Seguridad Social y el
8. fortalecimiento, aplicación y respeto de los Derechos Humanos para los afiliados y
beneficiarios del Régimen deSeguridad Social y los trabajadores de la Institución; e)
Autorizar con el visto bueno las certificaciones que extienda la Secretaría de la
Gerencia, ya sea mediante reproducción mecánica, electrónica, fotocopia o
cualquier otra forma similar. No podrán autorizarse certificaciones de documentos
reproducidos por fax. f) Comparecer en toda clase de contratos o convenios
administrativos que celebre la Institución en representación de ésta; g) Definir,
coordinar y evaluar, el sistema de abastecimiento de suministros, obras y servicios
de la Institución; H) Aprobar los formularios y documentos de licitación, cotización,
concurso, propuesta de ofertas y contrato abierto; los pedidos que formulen las
dependencias del Instituto; las adjudicaciones que hagan las juntas de cotización y
las comisiones de concurso y juntas calificadoras de contrato abierto, cuando su
monto no exceda de Q. 900,000.00. i) Aprobar las adjudicaciones derivadas de los
casos de excepción que establece el Artículo 44 de la Ley de Contrataciones del
Estado y 22 de su Reglamento, cuando el monto no exceda de Q. 900,000.00; j)
Calificar las ofertas de cotización cuando se dé un caso de los establecidos en el
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, mediante acta; k) Prescindir
de las negociaciones cuando se dé un caso fortuito o por fuerza mayor, como lo
preceptúa el Artículo 37 de la Ley de Contrataciones del Estado y cuyo monto del
asunto no sobrepase los Q. 900,000.00; I) Conocer, tramitar y resolver los asunto
administrativos de su competencia, y; m) Representar al Instituto en toda clase de
asuntos judiciales y administrativos en que éste tenga interés, ya sea como actor,
demandado o como tercerista, otorgándole las facultades que su cargo representa y
además las siguientes: 1. Prestar confesión y declaración de parte, personalmente o
por vía de informe, de conformidad con la ley; 2. Reconocer firmas y contenido de
documentos; 3. Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos,
proponerlos y recusarlos; 4. Denunciar delitos y acusar criminalmente; 5. Prorrogar
la competencia en los casos que la ley lo permita; 6. Recusar jueces, magistrados y
expertos, así como a los miembros de las juntas de licitación, cotización o
concursos; 7. Fiscalizar las pruebas y tachar testigos; 8. interponer todas clase de
recursos judiciales y administrativos, incluyéndose el extraordinario de Casación; 9.
Plantear amparos, inconstitucionalidades y exhibiciones personales; 10. Plantear y
contestar toda clase de demandas en los tribunales del ramo penal, civil, mercantil,
laboral, conte3ncioso administrativo, económico coactivo, de cuentas y tribunales
militares; 11. Dar por terminados los juicios económico-coactivos por pago.; 12.
Desistir de juicios, recursos, ocursos, incidentes, excepciones, recusaciones, así
como para renunciarlos, cuando atendiendo a su naturaleza estén permitidos por la
ley y siempre que previamente se justifique la razón o causa del desistimiento; 13.
Celebrar convenios en relación a litigios, solicitar y aceptar adjudicación de bienes
en pago y conceder esperas y quitas; 14. Aprobar liquidaciones y cuentas, así como
presentarlas, y; 15. Hacer toda clase de gestiones y trámites administrativos ante
entidades y oficinas estatales, autónomas, semiautónomas, municipales, unidades
ejecutoras y entidades descentralizadas. ARTICULO 2. Delegar en el Subgerente,
Licenciado Cristian Alejandro Aldana Córdova, las facultades que fueron conferidas
al Gerente mediante Artículo 38 del acuerdoNo. 1087 de la Junta Directiva, para que
pueda disponer que no se cobren cuotas de seguridad social, intereses, multas y
recargos, cuando provengan de adeudos cuyo monto no cubra el costo de
administración, siempre que la suma de éstos no exceda de Q. 500.00, en cada
caso; asimismo para que excepcionalmente y por razones de economía procesal
pueda declarar incobrables los adeudos, cuando concurra cualesquiera de las
9. situaciones contenidas en las literales a) y b) del Artículo antes mencionado.
ARTICULO 3. La presente delegación de funciones no implica que el Gerente deje
de gozar de la respectiva autoridad en las materias que se delegan; en
consecuencia se reserva el ejercicio de todas aquellas funciones que le
correspondan de acuerdo con la ley Orgánica del Instituto y Reglamentos atinentes.
ARTICULO 4. Se deroga el Acuerdo de Gerencia número 22/2002, de fecha 07 de
Agosto de 2002. ARTICULO 5. El presente Acuerdo surte sus efectos legales en
forma inmediata y cobra vigencia en la misma fecha de su emisión. Dado en la
Ciudad de Guatemala, el 30 de Agosto de 2011. Firma ilegible Licenciado CESAR
AUCUSTO SANDOVAL MORALES, Gerente. Está el sello que dice: INSTITUTO
GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL, GERENTE.
Y para los efectos consiguientes, extiendo la presente Certificación, debidamente
confrontada con sus originales, en una Hoja útil, en la Ciudad de Guatemala, el día
treinta y uno del mes de Agosto del año dos mil once.
(f). JULIA EMILIA CAMPOS ESCOBEDO.
SECRETARIA
VISTO BUENO:
(f). UC. CRISTIAN ALEJANDRO ALDANA CORDOVA.
SUBGERENTE