Este documento es un acto de emplazamiento y notificación de demanda dirigido a la empresa IV LIFE INDUSTRY CORP. El alguacil notifica a la empresa de una audiencia de conciliación que tendrá lugar el 22 de septiembre de 2020 ante el Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo Norte sobre el expediente 1443-2020-00125. Se le notifican varios documentos relacionados con el caso y se le advierte de su derecho a defenderse según la ley.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller sobre Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en la República Dominicana.
Aproximación jurídica y práctica a la responsabilidad civil basada en el uso abusivo de las vías de derecho, Elementos constitutivos de las demandas temerarias, Sistema de valoración probatoria aplicable a los “hechos jurídicos”, etc.
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Ejecutivo, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
S.S. DIAZ ZEGARRA
CATACORA VILLASANTE
BAJONERO MANRIQUE
EXPEDIENTE NÚMERO : 323-2022-CI
MATERIA : ACCION DE AMPARO
RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO
Independencia, 27 de diciembre de 2022
DADO CUENTA: El ingreso 14959-2022 presentado
por el encargado de la Jefatura de la Oficina Descentralizada de Lima Norte de la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción: Téngase por
apersonado al proceso y presente su casilla electrónica 93710, correo gmail
padcononortelima@minjus.gob.pe para los fines que corresponda; TENGASE POR
FORMULADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
DEMANDANTE Y POR CONTESTADA la demanda en los términos que expone: A los
otrosíes: Téngase presente para los fines que corresponda; y conforme lo dispuesto
en el tercer párrafo del artículo 12 del Nuevo Código Procesal Constitucional
CONFIERASE TRASLADO A LA PARTE DEMANDANTE POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS.
El ingreso 15067-2022 presentado por el Procurador Pública a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio Público: Téngase por apersonado al proceso y presente su
casilla electrónica 1985, correo gmail procuraduria@mpfn.gob.pe para los fines que
corresponda; Al pedido de notificación: Teniendo en cuenta que del sistema integrado
judicial se advierte que la Escribana de Sala ha cumplido con diligenciar la copia de
demanda y anexos, CARECE de objeto lo solicitado. Reasume funciones el señor
Juez Superior Díaz Zegarra por término de licencia Notifíquese.-
SEXTO: Que, en este contexto la presente demanda cumple con los
requisitos generales de admisibilidad, establecidos por el Artículo 06i de la
Ley N° 31307 y los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil, que
resultan de aplicación supletoria al presente caso, en virtud de los
dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del acotado Código
Procesal Constitucional.
En consecuencia, SE RESUELVE:
I) ADMITIR la demanda de PROCESO DE AMPARO interpuesta por
ERNESTO RAMON GAMARRA OLIVARES contra el MINISTERIO
PUBLICO. Asimismo: de conformidad con el artículo 7° del Código
Procesal Constitucional, emplácese al Procurador Público del
Ministerio Público.
II) Sin perjuicio de ello: CÓRRASE traslado a los emplazados por el
término de DIEZ DÍAS, a efectos de que CONTESTEN LA DEMANDA,
de conformidad a lo establecido primer párrafo del artículo doce de la
Ley N° 31307.ii. Debiendo en encargado del área de notificaciones
cumplir con cursar notificación al domicilio indicado por el actor al
momento de interponer la presente demanda.
III) De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo
doce de la Ley N° 31307,iii y conforme a la agenda del despacho:
SEÑALESE para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL
AÑO DOS MIL VEINTITRES A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA a efectos de llevarse a cabo la diligencia de
AUDIENCIA UNICA, la misma que se deberá efectuar mediante
vídeo conferencia (audiencia virtual) a través de la plataforma empresarial colaborativa GOOGLE MEET, la cual ha sido autorizada
por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con la participación de las
partes procesales desde el lugar donde se encuentren. En dicha
audiencia se observarán las reglas establecidas en los artículos 6.1,
6.2,6.3,6.4, 6.5, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 del "Protocolo Temporal para
Audiencias Judiciales Virtuales durante el Período de Emergencia
Sanitaria", aprobado por Resolución Administrativa N° 173-2020-CEPJ,
de fecha 25 de junio de 2020, por tal sentido:
IV) Deberán las partes procesales unirse al siguiente enlace:
meet.google.com/zho-tntp-ewy - con DIEZ MINUTOS
de antelación a efectos de proceder a realizar los ACTOS
PREPARATORIOS para la presente audiencia, y poder determinar
si los participantes a la misma están debidamente acreditados;
V) NOTIFÍQUESE obligatoriamente para su participación a los sujetos
procesales, los mismos que en el plazo del TERCER DIA DE
NOTIFICADOS deberán de cumplir con presentar, su correo
electrónico (de preferencia gmail), así como su número de celular, a fin
de poder verificar la incorporación válida de cada uno de los
participantes, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la presente
diligencia con los sujetos procesales que cumplan con señalar
lo solicitado en el plazo establecido.
VI) PREVENIR a las partes del proceso que de conformidad con el último
párrafo de artículo 12 de la Ley N° 31307iv, si con el escrito de la
contestación de la demanda el juez concluye que la demanda es
improcedente o que el acto lesivo es manifiestamente ilegítimo
Mediante Sentencia 041 de 2021, el Juzgado primero Promiscuo Municipal de Venadillo Tolima, resolvió proteger los derechos fundamental al derecho a la salud, la seguridad social, la vida y la dignidad humana, contra el Hospital Santa Barbara de Venadillo Tolima y la Secretaria de Salud Departamental.
4° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO
EXPEDIENTE : 04356-2019-0-1801-JR-CI-31
MATERIA : OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA
JUEZ : CANO FREITAS, LUISA ROSSANA
ESPECIALISTA : JULCA RUIZ BRIGGITH MANUELA
DEMANDADO : NIDO ENTERPRISES EIRL ,
DEMANDANTE : NAVARRETE MENDOZA, OSCAR ALBERTO
GUTIERREZ CASTAÑEDA, CLAUDIA RUTH
RAZÓN
Señora Juez en cumplimiento de mis funciones informo lo siguiente:
1. Que, para efectos de resolver la nulidad formulada por la parte demandada se
realizo la consulta del RUC N° 20507877371, la cual se adjunta a los autos.
Es lo que informo a usted para los fines pertinentes.
Lima, 19 de julio del 2023.
Resolución Nro. DIEZ
Lima, diecinueve de julio
Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha. A la razón que antecede, téngase presente. ATENDIENDO:
Primero. – Que, la demandada solicita la nulidad de todo lo actuado hasta la
calificación de la demanda alegando que, los demandantes habían consignado en su
escrito de demanda como dirección para efectos del emplazamiento de la misma la
dirección sito en Porta N° 293 Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de
Lima, la cual nunca ha pertenecido ni a la empresa demandada ni a su apoderada, más
aún, ni siquiera existe, ya que en la devolución de cédulas de notificación que corren
en autos dejó constancia que: “MOTIVO.- Se devuelve la presente debido que la
numeración indicada no se aprecia. La última numeración visible de los lados de las
numeraciones impares de la cuadra N° 2 de Porta es # 287 - Verificar”. Los
demandantes han tratado de seguir un proceso a espaldas de la demandada con el
propósito de conseguir sus ilegales propósitos, consignando una dirección falsa.
Asimismo, en la citación a la conciliación, el cual es requisito indispensable para
interponer la demanda de Otorgamiento de Escritura Pública, también habría
consignado dicha dirección, sin embargo, inicialmente en la solicitud de conciliación se
habría consignado la dirección Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 distrito de
La Victoria, pero como el Conciliador puso a conocimiento a los demandantes que la
apoderada de la empresa no domiciliaba en dicha dirección y así como tampoco la
empresa Nido Enterprises EIRL, estos brindaron la dirección Porta N° 293, que no
existe. La dirección de la Calle Juan Castro N° 406 departamento 303 en el distrito de
La Victoria, era un domicilio que la apoderada de la empresa habría tenido hasta el año
2013 y posterior a esa fecha tuvo como domicilio la Calle Mariscal Miller 2251 Dpto. Q, en el distrito de Lince. Los demandantes le remiten al demandado una carta notarial
en respuesta a la carta de fecha 3 de diciembre del 2015, la cual dirigen al Jirón
Washington N° 1308 departamento 603 Cercado de Lima, después de eso, hay 3 cartas
notariales de los demandantes, dirigidas a la apoderada en los años 2018 y 2019 en
donde se consigna como dirección la de Avenida Angamos oeste N° 423- A Miraflores.
Segundo. – Que, los demandantes no absuelven el pedido de nulidad. Tercero.
PRIMERA DENUNCIA PENAL CONTRA ARBITRARIO Y PREVARICADOR JUEZ JOSE VENTURA TOR...justiciasincorrupcion
La publicación de la presente nota de prensa se realiza en la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos peruanos como Derecho consagrado en el articulo 2 inciso 23 de nuestra Constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello y ante tanta agresión ilegítima cometida por diversas clase de malos funcionarios públicos y malos magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial que en forma permanente y brutal violan en forma impune y flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales derechos y principios constitucionales de los ciudadanos peruanos:
NOTA DE PRENSA
Denuncian Graves Actos De Corrupcion De Prevaricador Y Arbitrario Juez Jose Ventura Torres Marin
03/04/2013 11:25 Lectura: 23 min (6272 palabras)
PUBLICAMOS LA DENUNCIA PENAL PRESENTADA ANTE EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE TRUJILLO CONTRA EL JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE TRUJILLO
mitad
JOSE VENTURA TORRES MARÍN por haber incurrido en Graves delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, Omisión y rehusamiento de actos funcionales y ocultamiento de Libro de Actas de la empresa Hostal David SRL PARA QUE SIRVA COMO MODELO DE DENUNCIA PENAL PARA LOS AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION Y DEL MINISTERIO PUBLICO MODELO DE DENUNCIA PENAL POR GRAVES DELITOS INTERPUESTO CONTRA JUEZ EXTREMADAMENTE CORRUPTO JOSE TORRES MARIN
DENUNCIA CONTRA NOTARIO CORROMPIDO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DIRIGIDA AL...justiciasincorrupcion
DENUNCIAN GRAVES ACTOS DE CORRUPCION Y FALTAS MUY GRAVES COMETIDOS POR EL NOTARIO DELINCUENTE Y CORROMPIDO MARCO ANTONIO CORCUERA GARCIA DE LA CIUDAD DE TRUJILLO EN AGRAVIO DEL DENUNCIANTE, EN AGRAVIO DE LA EMPRESA HOSTAL DAVID SRL
Similar a Acto de alguacil para notificar emplazamiento juan ramon septiembre 22 (20)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Acto de alguacil para notificar emplazamiento juan ramon septiembre 22
1. 1
ACTO DE EMPLAZAMIENTO A AUDIENCIA DE
CONCILIACION Y NOTIFICACION DE DEMANDA
ACTO NÚMERO_____________
En el Municipio de Santo Domingo Norte, Provincia de Santo Domingo,
República Dominicana, a los _______________ ( ) días del mes de
septiembre del año dos mil veinte (2020).
ACTUANDO a requerimiento de JUAN RAMON GONZALEZ de
nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 402-2184913-2; domiciliado y residente en la
Provincia de Santo Domingo Republica Dominicana, quien ha dado poder
para constituirse como abogadas y apoderadas especiales, DR. RAFAEL
ORLANDO CIPRIAN MENDEZ, dominicano, mayor de edad, estado
civil, casado, portador de la cedula de identidad y electoral cedula No. 001-
1112042-4, con estudio profesional abierto en la común en la Carretera
Rafael Tomas Fernández Domínguez (Autopista de San Isidro) Esq.
Eugenio Rivera No. 1, Urb. La Esperanza, en el Municipio de Santo
Domingo Este, Municipio de Santo Domingo Republica Dominicana, con
los teléfonos: 829-936-6128, correo; rafaelciprian1973@hotmail.com,
lugar donde hace formal elección de domicilio nuestra representado; quien
actúa en representación del hoy demandante, quien eligen domicilio mi
requirente para todos los fines y consecuencias del presente acto;
Yo,_________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________
____________________________________________________________.
EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he
trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción, a la Calle Luis Manuel
Carvajal No. 2, Casa Villa Mella, en Santo Domingo Norte, de esta ciudad,
que es donde están instaladas la oficina principale de la empresa IV LIFE
INDUSTRY CORP, y una vez allí, hablando personalmente con
______________________________, quien me dijo ser
______________________ de mi requerido, y tener calidad para recibir
actos de esta naturaleza; LE HE NOTIFICADO, a mi requerida, en
cabeza del presente acto para que comparezca como fuere de derecho se le
convoca a la audiencia virtual a celebrarse el próximo día de la semana,
MARTES VEINTIDÓS (22) DEL MES DE SEPTIEMBRE DELAÑO
DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO
HORAS DE LA MAÑANA (10:45 A.M), sobre el expediente núm. 1443-
2. 2
2020-00125, por ante JUZGADO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA
SANTO DOMINGO NORTE, TERCERSA SALA, MUNICIPIO DE
SANTO DOMINGO NORTE, Sito Av. Ramón Matías Mella Núm.
103, Villa Mella, Santo Domingo Norte.
BAJO LAS MÁS AMPLIAS, EXPRESAS, ABSOLUTAS Y
FORMALES RESERVAS DE DERECHO, DE ACCIONES Y
EXCEPCIONES QUE ESTABLECE LA LEY.
A los mismos requerimientos, constitución de abogados y elección de
domicilio, Yo, Alguacil infrascrito, HE NOTIFICADO a mi requerido
para que COMPAREZCA como fuere de derecho para que comparezca
como fuere de derecho se le convoca a la audiencia virtual a celebrarse el
próximo día de la semana, MARTES VEINTIDÓS (22) DEL MES DE
SEPTIEMBREDELAÑO DOS MIL VEINTE (2020), A LAS DIEZ Y
CUARENTA Y CINCO HORAS DE LA MAÑANA (10:45 A.M.),
sobre el expediente núm. 1443-2020-00125, por ante JUZGADO DE
TRABAJO DE LA PROVINCIA SANTO DOMINGO NORTE,
TERCERSASALA, MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO NORTE, Sito
Av. Ramón Matías Mella Núm. 103, Villa Mella, Santo Domingo Norte, a
los fines de conocer audiencia DE CONCILIACION, notificándole cabeza
de acto los siguientes documentos: 1- COPIA del auto no. 1443-2020-
00179, expediente NO. 1443-2020-ELAB-00125, de fecha 20/08/2020; 2-
Copia del escrito improductiva de demanda de fecha veinticinco (25) días
del mes de junio del año Dos Mil veinte (2020), 3. Original del Contrato de
Cuota Litis; 4. Fotocopia Cédula Identidad y Electoral del señor JUAN
RAMON GONZALEZ; 5. Fotocopia de notificación de preaviso de fecha
24/04/2020, recibida por el Ministerio en fecha 24/04/2020, certificada; 6.
Fotocopia de comunicación unilateral de preaviso, entregada al trabajador
en fecha 20/04/2020, certificada; 7. Original de comunicación de despido
de fecha 01/05/2020 entregada al trabajador; 8. Fotocopia de comunicación
de despido de fecha 01/05/2020 entregada al trabajador, certificada y
recibida por el Ministerio de Trabajo en fecha 01/05/2020; 9. Fotocopia de
2 hojas conteniendo la planilla de personal certificada; 10. Fotocopia
comunicación de falta de fecha 27/04/2020, recibida en fecha 28/04/2020
por el Ministerio de trabajo registrada en con el número 39-200-4-00950,
certificada; 11. Fotocopia comunicación de falta de fecha 24/04/2020,
recibida en fecha 28/04/2020 por el Ministerio de trabajo registrada en con
el número 39-200-4-00880, certificada; 12. Fotocopia de informe de pago
de salario de fecha 30/09/2019 con sus descuentos; 13. Fotocopia de
informe de pago de salario de fecha 15/08/2019 con sus descuentos; 14.
Fotocopia de informe de pago de salario de fecha 29/07/2019 con sus
descuentos; 15. Fotocopia de informe de pago de salario de fecha
3. 3
14/06/2019 con sus descuentos; 16. Fotocopia de informe de pago de
salario de fecha 31/05/2019 con sus descuentos; 17. Fotocopia de informe
de pago de salario de fecha 14/06/2019 con sus descuentos.
18. Fotocopia de informe de pago de salario de fecha 14/12/2019 con sus
descuentos; 19. Fotocopia de informe de pago de salario de fecha
14/10/2019 con sus descuentos.
BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y
ACCIONES
Y para que mi requerido, IV LIFE INDUSTRY CORP no Pretendan
alegar ignorancia o desconocimiento del presente acto, así se lo he
notificado, dejándole copia del mismo, en manos de la persona con quien
he dicho haber hablado en el lugar de mi traslado, las cuales al igual que su
original, están firmadas, selladas, y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito
que CERTIFICO Y DOY FE.
COSTO RD$____________
DOY FE
EL ALGUACIL