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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE
QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de sesenta y cuatro años de edad, soltera,
guatemalteca, ama de casa, con domicilio y residencia en la séptima calle dos guion treinta y
tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, actúo bajo la Dirección, Procuración y
Auxilio del Abogado RONY ESTUARDO RAMIREZ PAZ, señalo como lugar para recibir
notificaciones: el callejón veintiocho cuatro guion diez de la zona uno de este Municipio y
Departamento de Quetzaltenango, y por este medio comparezco a promover: JUICIO
ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO en contra de JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada
en: la doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango, de conformidad con los
siguientes:
HECHOS
a) Señor Juez con fecha aproximada el DOS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CINCO conocí al hoy demandado JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO,
con quien empezamos una vida en común y existiendo un hogar y convivencia mutua,
estableciéndonos los dos en la octava calle quince guion cero uno de la zona uno, de este
municipio y departamento de Quetzaltenango, llevando una vida en hogar por más de ocho
años, tiempo durante el cual convivimos como marido y mujer, circunstancia que era conocida
tanto en nuestras relaciones familiares como sociales y públicas, es decir, que ante la
sociedad y personas que se relacionaron con nosotros éramos MARIDO Y MUJER.
b) Es el caso señor juez que en el año de mil novecientos noventa y cuatro como
consecuencia de la relación de pareja y de dicha convivencia permanente procreamos a
nuestra única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES
CIFUENTES a quien criamos, alimentamos y educamos por todo el tiempo que vivimos
1
juntos, tal como lo demuestro con la certificación de nacimiento número setecientos cinco
(705) folio setenta y dos (72) del libro setenta y seis (76) de nacimientos, del Registro
Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, la cual adjunto al presente
memorial.
c) Así mismo señor juez en el año de mil novecientos noventa y nueve nos mudamos a
nuestra nueva casa ubicada en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta
ciudad de Quetzaltenango, en el cual convivimos como pareja durante más de quince años
hasta mediados del año dos mil catorce año en el cual el hoy demandado JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO, tomó la decisión de ausentarse por momentos de nuestro hogar
llevando desde la fecha mencionada una relación intermitente sin abandonarla de manera
permanente ya que el hoy demandado aún tiene todos sus objetos y bienes personales dentro
de la casa en donde hasta el día de hoy vivo con nuestra hija, así también aún tenemos una
relación con el mismo, ya que tanto mi hija como yo nos comunicamos constantemente con el
hoy demandado tanto de manera personal como por vía telefónica; haciendo en total
veintinueve años (29) de convivencia marital en forma constante ante nuestros familiares y
relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de nuestra
hija y auxilio reciproco.
d) Por lo anteriormente manifestado y en virtud de que se llenan cada uno de los requisitos
legales que el Código Civil Decreto Ley 106 estipula para que se pueda declarar la unión de
hecho, de manera atenta y respetuosa solicito que sea RECONOCIDA LEGALMENTE LA
UNIÓN DE HECHO de mi persona con el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO,
para que surta los efectos legales correspondientes y como consecuencia en virtud de todo lo
expuesto anteriormente por este medio solicito que al momento de dictar sentencia se
declare: I) Con lugar la presente demanda ORDINARIA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE
HECHO iniciada en contra de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. II) Se sirva el
señor Juez fijar el día y fecha probable en que la Unión de Hecho dio inicio, los hijos
procreados dentro de la misma y los bienes adquiridos durante ella. III) Como consecuencia
declarada y Reconocida Legalmente la Unión de Hecho entre mi persona y el demandado,
mandando a inscribir la misma al Registro Nacional de las Personas del departamento y
municipio de Quetzaltenango y así también al Segundo Registro de la Propiedad de esta
ciudad. IV) Que se condene en costas al demandado por verme en la necesidad de acudir a
esta vía para poder declarar nuestra unión de hecho.
FUNDAMENTO DE DERECHO
“El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.”
Artículo 48 de la Constitución Política de la República de Guatemala. “La Unión de Hecho de
un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por
ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales,
siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de
tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación,
alimentación y educación de los hijos y de auxilio reciproco.” “También puede solicitar el
reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por
haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentarse el interesado ante el Juez de
Primera Instancia competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si
hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración, fijará el juez el día o fecha probable
en que dicha unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. La
certificación de la sentencia favorable al demandante, deberá presentarse al Registro Civil y al
de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas
inscripciones.” Artículos 173 y 178 del Código Civil. “Las contiendas que no tengan señalada
tramitación especial en este Código, se ventilaran en Juicio Ordinario.” Articulo 96 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
2
PRUEBAS
1.- DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO, conforme al pliego de posiciones que en plica acompañaré en el
momento procesal oportuno, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo
apercibimiento que si dejare de comparecer se tendrá por confeso de acuerdo a mi
pretensión.
2.- DECLARACIONES TESTIMONIALES: De las personas e interrogatorio que en su
momento individualizaré y aportaré.
3.- DOCUMENTALES:
a) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento
número treinta y cinco (35), folio número setenta y dos (72), del libro número setenta y cinco
(75) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en
donde consta el nacimiento y reconocimiento de nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de
apellidos GONZALES CIFUENTES con la que se demuestra la procreación dentro de
nuestra relación marital que mantuvimos por más de veintinueve años.
b) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ número ochenta y dos (82), folio número cincuenta y
ocho (58), del libro número sesenta y cuatro (64) extendida por el Registro Nacional de las
Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta mi libertad de estado.
c) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta (40), folio número cuarenta
(40), del libro número cinco (5) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta
ciudad de Quetzaltenango en donde consta su libertad de estado.
4.- MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA
Álbum fotográfico que contiene treinta fotos que en su momento procesal oportuno
individualizaré y aportaré, adjuntando copia del mismo al presente memorial.
5.- RECONOCIMIENTOS JUDICIALES: En lugares y cosas que especificaré en su momento
procesal oportuno.
6.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de la tramitación del presente
proceso.
PETICIÓN
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se tenga por promovido JUICIO
ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO en contra de JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO, quien puede ser notificado en el lugar ya indicado al inicio de
esta demanda, apercibiéndolo sobre la obligación que tiene de señalar casa o lugar para
recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del tribunal en sentido de que si no cumple
con este imperativo legal las posteriores se le harán por medio de los estrados del tribunal.
b) Se tenga como mi Abogado al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el
señalado de mi parte.
c) Se tengan por aportados los documentos que se acompañan y por ofrecidos los medios de
prueba señalados.
d) Se emplace al demandado concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, bajo
apercibimiento de que si dejare de comparecer se le tendrá por contestada la demanda en
sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía.
e) Que en su oportunidad se abra a prueba el presente juicio y agotado el trámite respectivo
se señale día y hora para la vista y se dicte sentencia declarando: I) Con lugar la presente
demanda ORDINARIA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO iniciada en contra de
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. II) Se sirva el señor Juez fijar el día y fecha
probable en que la Unión de Hecho dio inicio, los hijos procreados dentro de la misma y los
bienes adquiridos durante ella. III) Como consecuencia declarada la Unión de Hecho entre mi
persona y el demandado mandando a inscribir la misma al Registro Nacional de las Personas
del departamento y municipio de Quetzaltenango y así también al Segundo Registro de la
3
Propiedad de esta ciudad. IV) Que se condene en costas al demandado por verme en la
necesidad de acudir a esta vía para poder declarar nuestra unión de hecho.
CITA DE LEYES: Artículos 173, 175, 176, 178, 179, 182, 184, 185, y 187 del Código Civil;
Artículos 44, 45, 50, 61, 63, 66, 96, 104, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 129,
130, 142, 194, 195, 526, 527, 528, 536, 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil;
Artículo 70 de la Ley de Registro Nacional de las Personas; Artículos 1, 2, 9, 12 y 20 de la Ley
de Tribunales de Familia; Artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos.
LUGAR Y FECHA: En la ciudad de Quetzaltenango el tres de agosto del año dos mil
dieciséis.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE
FIRMAR, PERO SI SABE HACERLO, EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
4
FOLIOS 5-6-7
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA,
QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación
personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de Declaratoria
de Unión de Hecho identificado en el acápite, que promuevo en
contra de: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en forma
atenta y respetuosa comparezco ante usted de conformidad con los
siguientes:
HECHOS
a) Con fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis fui
legalmente notificada de la resolución de fecha cuatro de
agosto del año dos mil dieciséis, en la que se admite para su
trámite el presente Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de
Hecho, así mismo en dicha resolución se señala Audiencia
para la comparecencia de las partes procesales a la JUNTA
CONCILIATORIA, el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS; A LA DIEZ HORAS CON
TREINTA MINUTOS.
b) Pero es el caso señor Juez que con fecha treinta y uno de
agosto del año dos mil dieciséis fui legalmente notificada de la
resolución del Juzgado al que me dirijo de fecha diecisiete de
agosto del año dos mil dieciséis, en la que se me hace saber
que el demandado no ha sido notificado dentro del Juicio
identificado en el acápite, ya que en la razón asentada por el
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
8
Oficial Notificador consta que el número de nomenclatura no
fue localizado.
c) Por lo anteriormente manifestado señor Juez
Respetuosamente me dirijo ante usted para ampliar mi
memorial de demanda de fecha tres de agosto del año dos mil
dieciséis, debido a que el demandado no se le podido notificar
del presente Juicio identificado en el acápite, por lo que para
garantizar la debida notificación del proceso de manera atenta
se notifique al demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO, en el lugar de su residencia ubicada en: doce
avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango, así
mismo propongo como Notario Notificador al Profesional del
Derecho: JUAN CARLOS VELÁZQUEZ MAZARIEGOS, a
quien deberá discernírsele el cargo correspondiente y hacerle
entrega de las copias de ley, debiendo el Notario firmar en el
libro de Constancia de darse por recibido, para que proceda a
realizar la correspondiente notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los
artículos: 67, 71, 79 y 110 del Código Procesal Civil y Mercantil,
Decreto Ley 107.
PETICIONES
1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se
agregue a sus antecedentes, dándole el trámite que en
derecho corresponda.
2. Al tenor de lo indicado en la parte de los hechos de este
memorial, solicito se notifique nuevamente al demandado:
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO en el lugar de
su residencia ubicada en: doce avenida uno guion diez
zona dos de Quetzaltenango, la demanda inicial de
presente juicio identificado en el acápite y resolución de
fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, así como
las resoluciones subsiguientes, bajo los mismos
apercibimientos y prevenciones.
3. Así mismo para que el demandado sea notificado en su
residencia propongo como Notario Notificador al
Profesional del Derecho: JUAN CARLOS VELÁZQUEZ
MAZARIEGOS, a quien deberá discernírsele el cargo
correspondiente y hacerle entrega de las copias de ley,
debiendo el Notario firmar en el libro de Constancia de
darse por recibido, para que proceda a realizar la
correspondiente notificación.
4. Se tenga por ampliada y modificada mi demanda, en los
términos ates relacionados.
5. Que se continúe el trámite del presente proceso como en
derecho corresponde.
6. Se me notifique lo resuelto
CITA DE LEYES: Además de los artículos citados en el
fundamento de derecho: 24, 25, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69,
9
70, 96, 97, 106, 107, 108, 111, 113, 123, 128 del Código Procesal
Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 141, 142, 143 de la Ley del
Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, 1 de septiembre del año
2016.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE
MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
CONTINÚAN FOLIOS 10-11
12
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE
QUETZALTENANGO.
JUAN CARLOS VELÁZQUEZ MAZARIEGOS, de veintisiete años de edad, soltero,
guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio y residencia en la segunda calle diez guión
cuarenta y cuatro de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango actúo en
mi calidad de Notario Notificador. Atento y respetuosamente comparezco ante usted de
conformidad con los siguientes:
H E C H O S:
a) Honorable Señor Juez según resolución de fecha veintiocho de octubre del año dos mil
dieciséis me fue discernido el cargo como Notario Notificador dentro del Juicio Ordinario de
Declaratoria de Unión de Hecho identificado en el acápite.
b) Con fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis siendo las nueve horas con diez
minutos procedí a Notificar de conformidad con la Ley al Señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO, en la doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango. Haciendo
entrega a la señora que dijo llamarse FLOR SANTIZO quien indico que labora en el la casa de
habitación ubicada en la dirección antes descrita quien me manifestó que el señor JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO de momento no podía atenderme, por lo que procedí a
realizar la respectiva notificación y entrega de la demanda de fecha tres de agosto del año
dos mil dieciséis y su correspondientes atestados adjuntos, memoriales de fecha uno de
septiembre y diez de octubre ambos del año dos mil dieciséis y resoluciones de fecha cuatro
de agosto, diecisiete de agosto, dos de septiembre, once de octubre y veinticuatro de octubre
todas del año dos mil dieciséis, y documentos de conformidad con la ley, la referida señora
me manifestó que haría entrega inmediata de los documentos relacionados al señor: JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO.
c) Por lo que de conformidad con la ley procedí Faccionando el ACTA NOTARIAL DE
NOTIFICACIÓN.
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
15
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Citando como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud, los Artículos: 33, 71 del
Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107.
P E T I C I Ó N :
a) Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso que en derecho
corresponda.
b) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado.
c) Que se tenga por acreditada la calidad con la que actuó.
d) Que se tenga como notificado legalmente al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO en el lugar indicado y que se agregue al expediente el ACTA NOTARIAL DE
NOTIFICACIÓN respectiva.
CITA DE LEYES: Los artículos siguientes: 1º.-12-29-44-45-50-51-61-62-63-66-67-68-78-79-
81-82-83-106-107-108-109-126-128-129-177-179-184-186-194-195-199-200-201-202-203-
204-205-206-208-210-212-213-215-216-572-573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 254-
279-283-285 del Código Civil; 1º.-2º.-3º.-10-12-13-14-15-19-20 de la Ley de Tribunales de
Familia; 141-142-143-196-198 de la Ley del Organismo Judicial.-
COPIAS: Acompaño del presente memorial dos copias, y documentos relacionados.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.
EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
16
23
FOLIO 24
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal ya
conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el
acápite; de manera atenta y respetuosa al honorable Juez expongo los
siguientes:
H E C H O S :
A) Fui legalmente notificada de la resolución de fecha VEINTIOCHO DE
FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE en la que se me indica
que se tiene por evacuada la audiencia que oportunamente me fuera
conferida dentro del presente proceso. Así mismo se me indica que por
ser una cuestión de derecho no se abre a prueba dicha excepción.
B) Y encontrándose en el momento procesal oportuno solicito se
resuelva dicha excepción declarándola SIN LUGAR y como
consecuencia se continúe con el trámite del juicio de conformidad con la
ley.
C) Así mismo señalo como NUEVO lugar para recibir notificaciones la Oficina
Profesional Ubicada en: Avenida las Américas D quince guión treinta y
seis zona nueve de Quetzaltenango.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Citando como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud: los Artículos:
50, 71,79, y 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 138, 139 y 140 de la
Ley del Organismo Judicial.
P E T I C I Ó N :
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
25
A) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes;
B) Al tenor de lo aseverado en la parte expositiva de este memorial, y
encontrándose en el momento procesal oportuno SOLICITO se resuelva
dicha excepción declarándola SIN LUGAR y como consecuencia se
continúe con el trámite del juicio de conformidad con la ley.
C) Se tenga por señalo como NUEVO lugar para recibir notificaciones la
Oficina Profesional Ubicada en: Avenida las Américas D quince guión
treinta y seis zona nueve de Quetzaltenango.
D) De lo resuelto se me notifique oportunamente.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el Fundamento de Derecho los
artículos: 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño del presente memorial dos fotocopias.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, diecisiete de enero del año dos mil
dieciocho.
A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR
PERO SI SABE HACERLO, EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y
PROCURACIÓN.
26
28
FOLIOS 29-30-31
32
FOLIOS 33-34-35-36-37-38
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal
conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite;
de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de:
HECHOS:
A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la
etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar nuestras
proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la
parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de
prueba entre otros, DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado:
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en forma personal y no por medio de
apoderado, citándosele para el efecto a la audiencia que señale el juzgado al que me
dirijo, que deberá efectuarse y absolver conforme al pliego de posiciones que en plica
adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a
dicha audiencia sin justa causa, será tenido por confeso de acuerdo a mi pretensión,
en el contenido de dichas posiciones previa calificación de las mismas por parte del
Honorable Juez. Y el resultado de la misma se tenga como prueba dentro del
presente juicio con citación de la parte contraria.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos: 123, 126 y
130 del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107.
PETICIÓN:
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
39
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus
antecedentes.
b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, se cite al señor: JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO, para que en la audiencia que el juzgado
señale, comparezca en forma personal y no por medio de apoderado a absolver
posiciones que en plica le artículo, bajo apercibimiento que si deja de hacerlo sin
justa causa, se le tendrá por confeso en el contenido de las mismas, a solicitud de
parte.
c) Que con la citación contraria se señale día y hora para recibir la declaración de
parte propuesta.
d) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba de mi parte dentro del
presente juicio.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos:
25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 131, 132, 137, 138,
145, 146, 148 y 149 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143
de la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y la plica respectiva.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO
PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO
DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, A
SOLICITUD DE LA ARTICULANTE: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ,
DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.
1. Diga el absolvente ¿si es cierto que usted el dos de julio del año mil novecientos ochenta y cinco
conoció a la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ?
2. Diga el absolvente ¿si es cierto que a partir del dos de julio del año mil novecientos ochenta y cinco
con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, iniciaron una vida en común, de convivencia
mutua, existiendo un hogar conyugal y estableciéndose en la octava calle quince guion cero uno de
la zona uno, de este municipio y departamento de Quetzaltenango,?
3. Diga el absolvente ¿si es cierto que que en el año de mil novecientos noventa y nueve, con la señora:
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ se trasladaron a su nueva casa conyugal ubicada en séptima
calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango?
4. Diga el absolvente ¿si es cierto que como consecuencia de la relación de pareja y de dicha
convivencia permanente con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, procrearon a su única
hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES?
5. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ han
cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de su hija:
GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES?
6. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ ante sus
relaciones familiares, sociales y públicas son conocidos como marido y mujer?
7. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ han
vivido como marido y mujer por más de veintinueve años?
8. Diga el absolvente ¿si es cierto que usted con fecha dos de julio del año dos mil catorce tomo la
decisión de ausentarse por momentos del hogar conyugal llevando desde la fecha mencionada una
relación intermitente sin abandonarla de manera permanente con la señora ALMA ROSA CIFUENTES
MARTÍNEZ y su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES
CIFUENTES?
9. Diga el absolvente ¿si es cierto que usted aún tiene todos sus objetos y bienes personales dentro
del hogar conyugal ubicado en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad
de Quetzaltenango donde hasta el día de hoy vive la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ
y su hija de nombres: GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES?
Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.-
F.___________________________
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ
ARTICULANTE.
40
PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA
SEÑALADA PARA EL EFECTO DEBERÁ
ABSOLVER EL SEÑOR: JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO, A SOLICITUD DE
LA ARTICULANTE: ALMA ROSA CIFUENTES
MARTÍNEZ, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO
DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.
EL SOBRE QUE CONTIENE LA
PLICA DEBE IR ROTULADO DE LA
SIGUIENTE FORMA:
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal
conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el
acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de:
HECHOS:
A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el
mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar
nuestras proposiciones de hecho y en virtud de que en mi memorial de
demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, DECLARACIÓN DE
TESTIGOS. Por este medio solicito, que con citación a la parte contraria
se oiga la Declaración Testimonial de: CINTHIA MARCELA FARFÁN
LUCAS DE CABRERA; GABRIELA ELIZABETH de apellidos
GONZALES CIFUENTES; Y CARLOS JOSÉ BARRENO MEJÍA; que
versará de conformidad al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA:
Sobre conocimiento y generales de ley?; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el
testigo si conoce a la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ?;
TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor: JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO?; CUARTA PREGUNTA: Diga el
testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, ante
sus relaciones familiares y sociales son actualmente conocidos como
Marido y Mujer?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta
que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora:
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, han vivido como marido y mujer
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
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por más de veintinueve años?; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si a
usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y
la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, han tenido un hogar
conyugal y vida en común?; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si a
usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y
la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, iniciaron su relación
como marido y mujer el día dos de julio del año mil novecientos
ochenta y cinco? OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le
consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la
señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, como producto de su
relación de marido y mujer y convivencia permanente procrearon a su
única hija de nombres: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES
CIFUENTES?; NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta
que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora:
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, han cumplido con los fines de
procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de su hija:
GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES?;
DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor:
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO en el MES DE JUNIO DEL
AÑO DOS MIL CATORCE tomo la decisión de ausentarse por momentos de
su hogar conyugal, tendiendo aun una relación intermitente sin abandonarla
permanentemente con su conviviente ALMA ROSA CIFUENTES
MARTÍNEZ, y su única hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos
GONZALES CIFUENTES? DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el
testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO aun convive y visita a su conviviente ALMA ROSA
CIFUENTES MARTÍNEZ, y a su hija GABRIELA ELIZABETH de
apellidos GONZALES CIFUENTES? DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA:
Diga el testigo la razón de su dicho?
B) Que el resultado de la misma se tenga como prueba dentro del
presente juicio, con citación de la parte contraria.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo me solicitud los Artículos:
123, 126, 142, 143 y 145 del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley
107.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se
incorpore a sus antecedentes.
b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, se señale
día y hora para que se oiga la declaración testimonial de: CINTHIA
MARCELA FARFÁN LUCAS DE CABRERA; quien puede ser
notificada y citada en: la sexta calle diez guion veinte de la zona
diez; GABRIELA ELIZABETH GONZALES CIFUENTES; quien
puede ser notificada y citada en: la quince Avenida cinco guion
veinticinco de la zona uno del Municipio y Departamento de
Quetzaltenango; Y CARLOS JOSÉ BARRENO MEJÍA, quien
puede ser notificado y citado en: la trece avenida uno guion treinta
zona ocho del Municipio y Departamento de Quetzaltenango.
c) Que con la citación de la parte contraria se señala día y hora para
recibir la declaración propuesta.
42
d) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba de mi parte
dentro del presente juicio.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los
Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 145,
146, 148 y 149, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y
143 de la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño cinco copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO
PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal
conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el
acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de:
HECHOS:
A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el
mismo en la etapa procesal de mérito de la cual las partes debemos probar
nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que
con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de
demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, RECONOCIMIENTO
JUDICIAL: Que deberá practicarse en el inmueble ubicado en la: “SÉPTIMA
CALLE DOS GUION TREINTA Y TRES DE LA ZONA TRES DE ESTA
CIUDAD DE QUETZALTENANGO”, es decir en nuestro hogar conyugal. Que
debe versar sobre los puntos o extremos que a continuación señalo o
propongo: a) Establecer la existencia real del inmueble ubicado en LA
SÉPTIMA CALLE DOS GUION TREINTA Y TRES DE LA ZONA TRES DE
ESTA CIUDAD DE QUETZALTENANGO; b) Establecer que efectivamente
habitamos actualmente con nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH
de apellidos GONZALES CIFUENTES en el inmueble antes identificado; c)
Establecer que efectivamente dentro del inmueble antes identificado aún se
encuentran los objetos y bienes personales del demandado: JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO; y d) Establecer la existencia de un hogar
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
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conyugal de mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, con el
demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y nuestra hija: de
nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES.
B) Que por la naturaleza de la prueba de Reconocimiento Judicial, de manera
atenta solicito: SE SEÑALE DÍA Y HORA para la práctica del mismo, con
citación de la parte contraria y que el resultado de la misma se tenga como
prueba dentro del presente juicio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos 123,
126, 128, 129, 172, 173, 174, 175 y 176, del Código Procesal Civil y Mercantil;
Decreto Ley 107.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a
sus antecedentes.
b) Que en base a lo expuesto por mí en el Respectivo apartado de Hechos
del presente memorial y por encontrarse en el periodo de prueba el
presente juicio ordinario y por ser la etapa procesal de mérito de la cual las
partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio
solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de
que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros,
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el inmueble
ubicado en la “SÉPTIMA CALLE DOS GUION TREINTA Y TRES DE LA
ZONA TRES DE ESTA CIUDAD DE QUETZALTENANGO”, es decir en
nuestro hogar conyugal, que debe versar sobre los puntos o extremos que
a continuación señalo o propongo: a) Establecer la existencia real del
inmueble ubicado en la “séptima calle dos guion treinta y tres de la
zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango”; b) Establecer que
efectivamente habitamos actualmente con nuestra hija: de nombres
GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES en el
inmueble antes identificado; c) Establecer que efectivamente dentro del
inmueble antes identificado aún se encuentran los objetos y bienes
personales del demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO;
d) Establecer la existencia de un hogar conyugal de mi persona: ALMA
ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, con el demandado: JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO y nuestra hija: de nombres GABRIELA
ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES Que por la
naturaleza de la prueba de Reconocimiento Judicial, de manera atenta
solicito: SE SEÑALE DÍA Y HORA para la práctica del mismo, con
citación de la parte contraria y que el resultado de la misma se tenga como
prueba dentro del presente juicio.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los
Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81 y 83, del Código
Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141,142 y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.
44
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO
NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, PROCURACIÓN Y DIRECCIÓN
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal
conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el
acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de:
HECHOS:
A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el
mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar
nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que
con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de
demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, DOCUMENTOS: los
cuales son:
I) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de
nacimiento número treinta y cinco (35), folio número setenta y dos (72), del
libro número setenta y cinco (75) extendida por el Registro Nacional de las
Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta el nacimiento y
reconocimiento de nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos
GONZALES CIFUENTES con la que se demuestra la procreación dentro de
nuestra relación marital que mantuvimos por más de veintinueve años.
II) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de
nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ número ochenta y dos
(82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro número sesenta y cuatro
(64) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de
Quetzaltenango en donde consta mi libertad de estado.
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
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III) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de
nacimiento de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta
(40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco (5) extendida por el
Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en
donde consta su libertad de estado. Documentos descritos que obran dentro
del presente juicio.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos:
123, 126 y 177, del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore
a sus antecedentes.
b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, por este
medio solicito al señor juez, que se sirva a señalar día y hora para que
se lleve a cabo la respectiva audiencia, y con citación a la parte
contraria, se tenga como prueba rendida de mi parte los
DOCUMENTOS ya especificados en la relación de hechos, que obran
dentro del presente juicio.
c) Que el resultado de la diligencia, con citación contraria se tenga como
prueba de mi parte dentro del presente juicio.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los
Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 178 y
186 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO
NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
46
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL
DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal
conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el
acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de:
HECHOS:
A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el
mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes
debemos probar nuestras proposiciones de hecho respectivas;
por este medio solicito al señor Juez, que con citación de la parte
contraria se tenga por aportado el siguiente medio de prueba:
PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se desprendan
del presente juicio. En virtud de lo anteriormente manifestado,
solicito se tenga por propuesto el medio de prueba indicado, y en
su oportunidad se aprecie el mérito del medio de prueba ya
descrito, de conformidad con la ley.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos:
123, 126, 194 y 195, del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a
sus antecedentes.
b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, con citación de
la parte contraria, se reciba como medio de prueba a mi favor
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
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PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, a que he hecho referencia en
los hechos de este memorial.
c) Que en su oportunidad se aprecie el mérito del medio de prueba ya
descrito, de conformidad con la ley.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los
Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 174,
175 y 176 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de
la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO
NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
48
FOLIOS 49-50-51-52-53-
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación
personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho,
identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la
siguiente relación de:
HECHOS:
A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el
mismo en la etapa procesal de mérito de la cual las partes debemos
probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor
Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi
memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros,
MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: El cual consiste en: ÁLBUM
FOTOGRÁFICO, que contiene treinta fotografías debidamente
certificadas de su autenticidad por Notario hábil, las cuales adjunto al
presente memorial.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los
Artículos: 123, 126, 128, 191 y 192, del Código Procesal Civil y
Mercantil; Decreto Ley 107.
PETICIÓN:
a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se
incorpore a sus antecedentes.
b) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar
el mismo en la etapa procesal de mérito de la cual las partes
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
54
debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio
solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en
virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de
prueba entre otros, MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: El cual
consiste en: ÁLBUM FOTOGRÁFICO, que contiene treinta
fotografías debidamente certificadas de su autenticidad por
Notario hábil, las cuales adjunto al presente memorial. Y con las
que se demuestra que con el demandado: JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO y mi persona: ALMA ROSA
CIFUENTES MARTÍNEZ, ante nuestras relaciones familiares,
sociales y publicas éramos conocidos como marido y mujer, así
mismo que procreamos, alimentamos y educamos a nuestra única
hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos
GONZALES CIFUENTES y que existió auxilio reciproco y
convivencia mutua en forma constante.
c) Que el resultado de la diligencia, con citación contraria se tenga
como prueba de mi parte dentro del presente juicio.
CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho
los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128 y
129, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143, de
la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y documentos
adjuntos.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, ocho de julio del año dos mil
dieciocho.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE
MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
55
FOLIO 56
57
FOLIO 58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-68
69
FOLIOS: 70-71-72
73
FOLIO 74-75-76-77
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DE
LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal
conocid os dentro del Proceso Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho
identificado en el acápite del presente memorial; respetuosamente
comparezco ante el Honorable Juez a realizar la siguiente:
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
a.- Que fui legalmente notificada el día diecisiete de septiembre del año dos
mil dieciocho de la resolución de fecha: siete de agosto del año dos mil
dieciocho emitida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del referido Proceso
Ordinario. En donde se me confiere AUDIENCIA PARA LA VISTA DENTRO
DEL PRESENTE JUICIO, SEÑALADA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRECE HORAS EN
PUNTO;
b.- Y siendo el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO, A LAS TRECE HORAS, el señalado para la VISTA, por este
Órgano Jurisdiccional donde las partes procesales podamos presentar
nuestros alegatos respectivos, por lo que en esta oportunidad siendo el
momento procesal oportuno expongo en cuanto a lo que fue sustanciando en
el presente juicio lo siguiente:
1.- DE LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS OFRECIDAS, RECEPCIONADAS
Y DILIGENCIADAS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, COMO EN EL
PERIODO DE PRUEBA SE ACREDITAN LOS ARGUMENTOS Y
PRETENSIONES;
I. DECLARACIÓN DE PARTE: En virtud de: la proposición oportuna del
diligenciamiento necesario de éste tipo de prueba y la notificación que en Ley
Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º
78
se le hiciera al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO; se lleva a
cabo para el diligenciamiento de ésta prueba DECLARACIÓN DE PARTE en
la fecha y hora indicadas en resolución de fecha tres de julio del año dos mil
dieciocho y, según consta en el acta de declaración de parte que para el
efecto fue señalada el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECIOCHO; que en la línea diecinueve en su parte conducente dice lo
siguiente: “…PRIMERO: El suscrito juez procede a abrir la plica respectiva,
contenida en un sobre tamaño oficio, conteniendo en su interior una hoja de
papel bond tamaño oficio impresa en computadora, con nueve posiciones
enumeradas de la uno a la nueve las que procede a calificar el suscrito Juez,
se formulan todas por estar formuladas de conformidad con la ley haciéndose
constar que únicamente se trascribirán las respuestas por lo que: A LA UNO
CONTESTA: no; A LA DOS CONTESTA: no; A LA TRES CONTESTA: no; A
LA CUATRO CONTESTA: así es; A LA CINCO CONTESTA: si; A LA SEIS
CONTESTA: si; A LA SIETE CONTESTA: no; A LA OCHO CONTESTA: no
es cierto, la única relación era con mi hija; A LA NUEVE CONTESTA: no es
cierto; yo estoy constituido en la la doce avenida uno guion diez zona dos de
Quetzaltenango, donde ha sido siempre mi casa….” A éste medio de
prueba debe conferírsele, como corresponde en Ley, pleno valor probatorio en
mi favor, debiendo estimarse en tal sentido probatorio. Toda vez que haciendo
el análisis correspondiente de dicho pliego de posiciones el señor: JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO, en la posición número tres establece:
3. Diga el absolvente ¿si es cierto que en el año de mil novecientos noventa y
nueve, con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ se trasladaron a
su nueva casa conyugal ubicada en la séptima calle dos guion treinta y tres
de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango? Y el demandado contesta:
No; y al realizar el análisis correspondiente se contradice el demandado con la
posición número cinco, que establece: 5. Diga el absolvente ¿si es cierto que
con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ han cumplido con los
fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de su hija:
GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? Y el
demando contesta: sí. Al realizar el análisis es importante hacer mención que
nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES
nació el trece de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro tal como
consta en su Certificación de la Partida de Nacimiento que obra en autos, lo
que significa que cuando nos mudamos a nuestra nueva casa nuestra hija ya
tenía cinco años de edad y el demandado, efectivamente ha cumplido con los
fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de nuestra
hija. Y me es necesario hacer la aclaración que el demandado de igual forma
se contradice con la posición número nueve que dice: 9.Diga el absolvente ¿si
es cierto que usted aún tiene todos sus objetos y bienes personales dentro del
hogar conyugal ubicado en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona
tres de esta ciudad de Quetzaltenango donde hasta el día de hoy vive la
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y su hija de nombres: GABRIELA
ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? Y el demandado
contesto: no es cierto; yo estoy constituido en doce avenida uno guion diez
zona dos de Quetzaltenango donde ha sido siempre mi casa, Honorable
Juez no puede ser siempre su casa pues como lo mencione anteriormente el
demandado ha cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio
reciproco y educación de nuestra hija. Y como el mismo lo indica en la
79
respuesta de la posición número ocho el demando aún tiene una relación de
comunicación con mi hija pero no acepta que de igual forma la tiene con mi
persona. De igual forma en la posición número cuatro que dice: 4- Diga el
absolvente ¿si es cierto que como consecuencia de la relación de pareja y de
dicha convivencia permanente con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES
MARTÍNEZ procrearon a su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH
de apellidos GONZALES CIFUENTES?” y el responde a si es, pues en la
pregunta se establece que como consecuencia de la relación de pareja y de
dicha convivencia permanente, procreamos a nuestra única hija:
GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES, a lo que
acepta que hubo una convivencia permanente con mi persona: ALMA ROSA
CIFUENTES MARTÍNEZ. De igual forma en la posición número seis que dice
de la forma siguiente: 6.Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ ante sus relaciones familiares, sociales
y públicas son conocidos como marido y mujer?. A lo que el Demandado
contesto: sí. Cabe resaltar Honorable Juez que la pregunta fue formulada en
tiempo presente, por tanto quiere decir que actualmente aún somos conocidos
como marido y mujer ante nuestras relaciones familiares, sociales y públicas.
Así mismo en la posición número ocho que dice de la forma siguiente: 8.Diga
el absolvente ¿si es cierto que usted con fecha dos de julio del año dos mil
catorce tomo la decisión de ausentarse por momentos del hogar conyugal
llevando desde la fecha mencionada una relación intermitente sin abandonarla
de manera permanente con la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y
su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES
CIFUENTES? A lo que el demandado contesta: No es cierto, la única relación
era con mi hija; haciendo el análisis correspondiente, el demandado establece
que la relación que tenía era solo con su hija, o sea que si el dos de julio
del año dos mil catorce tomo la decisión de ausentarse por momentos
del hogar conyugal lo que significa que si ha vivido de manera
permanente con mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y cabe
mencionar que el demandado miente al decir que la relación era solo con mi
hija pues era inevitable que visitara solo a nuestra hija viviendo ambas en la
misma casa.
II. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los testigos que oportunamente
propuse: CINTHIA MARCELA FARFÁN LUCAS DE CABRERA, GABRIELA
ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES Y CARLOS JOSÉ
BARRENO MEJÍA, resaltando Honorable Juzgadora que la segunda testigo
propuesta: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES,
es nuestra hija persona que ha vivido por más de veinticuatro años con
nosotros. A sí que debe conferírseles valor probatorio en mi favor, puesto
que los mismos, según se desprende del análisis del acta de fecha TRECE
DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, que contiene sus respectivas
declaraciones, son: CONTESTES, UNIFORMES Y CONGRUENTES ENTRE
SÍ, con respecto al interrogatorio propuesto, Y CON TODO LO ASEVERADO
POR MI EN LA PRESENTE DEMANDA, lo que prueba o demuestra mis
respectivas aseveraciones y pretensión procesal; por lo que a tales medios de
prueba, sí debe dársele valor probatorio en mi favor, debiendo estimarse en
tal sentido probatorio.
III. DE LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS Y APORTADOS: Debe dársele
valor probatorio, siendo éstos DOCUMENTOS.
80
a) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de
nacimiento número treinta y cinco (35), folio número setenta y dos (72), del
libro número setenta y cinco (75) extendida por el Registro Nacional de las
Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta el nacimiento y
reconocimiento de nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos
GONZALES CIFUENTES con la que se demuestra la procreación dentro de
nuestra relación marital que mantuvimos por más de veintinueve años.
b) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de
nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ número ochenta y dos
(82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro número sesenta y cuatro
(64) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de
Quetzaltenango en donde consta mi libertad de estado.
c) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de
nacimiento de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta
(40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco (5) extendida por el
Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en
donde consta su libertad de estado.
IV. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Consistentes en Álbum Fotográfico
que contiene treinta fotografías debidamente certificadas de su autenticidad
por Notario hábil, con las cuales se demuestra que con el demandado: JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO y mi persona: ALMA ROSA
CIFUENTES MARTÍNEZ, ante nuestras relaciones familiares, sociales y
publicas éramos conocidos como marido y mujer, así mismo que procreamos,
alimentamos y educamos a nuestra única hija de nombres GABRIELA
ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES y que existió auxilio
reciproco y convivencia mutua en forma constante. A dicho medio de prueba
debe conferírsele valor probatoria toda vez que como consta en la resolución
de fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho en el numeral romano dos
en su parte conducente SE TIENE COMO MEDIO CIENTÍFICO DE PRUEBA
de su parte, la indicada.
V. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado con fecha DIECISÉIS DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las diez horas por la Honorable
Juez del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del
Departamento de Quetzaltenango, al que debe dársele valor probatorio en mi
favor, pues se establecieron los puntos requeridos dentro del memorial
presentado por mi persona el dos de julio del año dos mil dieciocho los cuales
son: a) Establecer la existencia real del inmueble ubicado en séptima calle dos
guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango; b)
Establecer que efectivamente habitamos actualmente con nuestra hija: de
nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES en el
inmueble antes identificado; c) Establecer que efectivamente dentro del
inmueble antes identificado aún se encuentran los objetos y bienes personales
del demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO; d) Establecer
la existencia de un hogar conyugal de mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES
MARTÍNEZ con el demandado: y nuestra hija: de nombres GABRIELA
ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES. Y con esto demostrar mis
81
aseveraciones; así mismo y tal como consta en el acta respectiva de la
diligencia del Reconocimiento Judicial específicamente en el inciso a) en su
parte conducente, sí existe la propiedad y la dirección indicada en la séptima
calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de
Quetzaltenango; en el inciso b) en su parte conducente, si habita actualmente
la demandante con su hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos
GONZALES CIFUENTES en el inmueble antes identificado; en el inciso c) en
su parte conducente: en una habitación en el interior de la vivienda que no se
pudo ingresar porque estaba cerrada con candado y nos indicaron que no se
podía abrir porque la llave se había extraviado pero que al preguntarle al
señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO si en dicha habitación
efectivamente existían objetos personales de él respondió: sí. Por lo que a tal
medio de prueba DEBE CONFERÍRSELE PLENO VALOR PROBATORIO EN
MI FAVOR ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ; y, en éste sentido debe
estimarse.
VI. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: En cuanto a las Presunciones
Legales y Humanas que se desprendan del Presente Proceso, Honorable
Juez, son las que usted podrá observar de todos los argumentos indicados y
en especial de los medios de prueba que fueron ofrecidos, aportados y
recepcionados por este Órgano Jurisdiccional, y que se desprenden como
consecuencia de la secuela del mismo.
2.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y
DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE
HECHO;
I. Honorable Juzgadora es necesario hacer mención que es evidente la mala
fe del señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO al CONTESTAR LA
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER EXCEPCIÓN
PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA
DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, toda vez que los
argumentos que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO hace
no tienen fundamento legal ni lógica alguna así mismo con los medios de
prueba en que apoya su Contestación y Excepción ya mencionada no hace
más que contradecirse y evidenciar la mala fe con que actúa el mismo, por lo
que debe: DECLARARSE SIN LUGAR dicha contestación y excepción
interpuesta.
II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E
INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA
UNIÓN DE HECHO. El demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO adjunta como medios de prueba los Documentos siguientes: 1-
Recibo número cien mil (100000) de fecha veinticuatro de febrero del año
dos mil tres a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO por
la suma de once quetzales exactos en concepto de construcción nueva.
Extendido por la municipalidad de Quetzaltenango, Departamento
Financiero, Sección de Tesorería. Al realizar el análisis correspondiente es
82
necesario resaltar que a dicho medio de prueba no debe conferírsele valor
probatorio, toda vez que carece de fecha lo cual es fundamental toda vez que
no se sabe cuándo fue extendido y que construcción se estaba pagando con
dicho recibo. 2- Fotocopia de la patente de comercio de empresa
denominada HOTEL LUNA DE PLATA, numero ciento veintitrés mil
setecientos seis (123706) folio treinta (30) libro ciento diez (110)
categoría, con fecha de inscripción veintisiete de abril del año mil
novecientos noventa y dos (1992) a nombre de JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO extendida con fecha veintisiete de abril de mil
novecientos noventa y dos (1992) por el Registro Mercantil, Guatemala
Centroamérica. A dicho medio de prueba no debe conferírsele valor
probatoria toda vez que es evidente que el señor JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO es comerciante individual y propietario del
inmueble donde se encuentra ubicado el HOTEL LUNA DE PLATA, tal como
él mismo lo demuestra con la Patente de Comercio de Empresa por lo cual la
dirección que aparece en dicha patente es la del HOTEL LUNA DE PLATA
que es propiedad del señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, así
mismo en dicha patente se establece que el representante es el Propietario el
señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. 3- Fotocopia del
formulario de Inscripción, afiliación y actualización para persona
individual en el Registro Tributario Unificado número ciento un mil
setenta y seis (101,076) de fecha veintidós de mayo de mil novecientos
noventa y dos a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO,
emitido por Finanzas Publicas, Dirección General de Rentas Internas,
Guatemala Centroamérica. De igual forma no debe dársele valor probatorio
a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar dicho medio a
la Contestación y Excepción ya descrita. 4- Constancia de inscripción al
Registro Tributario Unificado a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO número de Identificación Tributaria numero doce mil,
cuatrocientos treinta y dos guion M (12432-M), con fecha de impresión
catorce de mayo del año dos mil trece signado por William Elder Rodas,
Oficina Tributaria de Quetzaltenango, Gerencia Regional de Occidente,
Superintendencia de Administración Tributaria – SAT. De igual forma no
debe dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor:
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto
de incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita. 5-
Factura número cero ochocientos mil setecientos veintitrés (0800723) a
nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, por la cantidad de
doscientos setenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos
(Q.278.72) del mes de febrero del año dos mil catorce extendida por la
Municipalidad de Quetzaltenango. De igual forma no debe dársele valor
probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar
dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita, pues es evidente que
el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO es comerciante individual
y propietario del inmueble donde se encuentra ubicado el HOTEL LUNA DE
PLATA, y por consecuencia todos los servicios que dicho Hotel utilice el
señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO como dueño y
representante tiene que hacer efectivo el pago como lo es la Energía
83
Eléctrica. 6- Fotocopia de Factura Serie FACE guion setenta y tres guion
FE cero uno guion cero cero cuatro número ciento cincuenta billones
cero cero cero millones, seiscientos setenta y ocho mil trecientos
noventa y seis (150000678396) por la cantidad de trecientos setenta y
cinco quetzales a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO
emitida por telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, de fecha
veintiuno de noviembre del año dos mil quince. De igual forma no debe
dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de
incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita, y porque no
establece si es pago de Teléfono residencial o pago de celular personal. 7-
Fotocopia de estado de cuenta a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO extendida por Banco Industrial con fecha de corte
veintitrés de septiembre del año dos mil diecisiete y con fecha de pago
dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. De igual forma no debe
dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ
MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de
incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita.
III. Al tenor de lo que establece el artículo trecientos treinta y seis del Código
de Comercio el cual dice: “ARTICULO 336. EMPRESA O
ESTABLECIMIENTO: La inscripción de la empresa o establecimiento
mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior, que
comprenderá: 1º. Nombre de la empresa o establecimiento. 2º. Nombre del
propietario y número de su registro como comerciante. 3º. Dirección de la
empresa o establecimiento. 4º. Objeto. 5º. Nombres de los administradores o
factores”. Es necesario hacer el siguiente análisis en cuanto a los medios de
prueba que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO incorpora a
la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E
INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA
UNIÓN DE HECHO: 1°. El nombre de la empresa o establecimiento es:
HOTEL LUNA DE PLATA; 2°. El Nombre del propietario JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO, y número de su registro como comerciante: ciento
veintitrés mil setecientos seis (123706) folio treinta (30) libro siete (7)
categoría, única; 3°. Dirección de la empresa o establecimiento: doce avenida
uno guion diez zona dos de Quetzaltenango; 4º. Objeto: servicios de
hospedaje 5º. Nombres de los administradores o factores: Representante: El
Propietario. Por todo lo expuesto por mí no debe conferírsele valor probatorio
a dichos DOCUMENTOS y por consiguiente declarar sin lugar la EXCEPCIÓN
PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA
DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO , toda vez que queda
más que probado que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO,
es comerciante individual y propietario del inmueble donde se encuentra
ubicado el HOTEL LUNA DE PLATA, tal como él mismo lo demuestra con la
Patente de Comercio de Empresa por lo cual la dirección que aparece en
dicha patente es la del HOTEL LUNA DE PLATA que es propiedad del señor
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y no argumenta porque adjunta
dichos documentos, pues no lo hace porque en ese entonces ya teníamos
una convivencia mutua, y hogar conyugal ubicado en la octava calle quince
guion cero uno de la zona uno, de este municipio y departamento de
84
Quetzaltenango y ante nuestras relaciones familiares, sociales y públicas ya
éramos conocidos como marido y mujer.
IV. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Del testigo JULIO CANIZ DE LEÓN ,
según el acta de declaración de testigos de fecha doce de julio del año dos mil
dieciocho, a dicha declaración de testigo no debe conferírsele valor probatorio
toda vez que el señor: JULIO CANIZ DE LEÓN según el acta ya descrita: “…
manifiesta que no es pariente de ninguno de los litigantes, manifiesta que es
amigo del señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, que no tiene
interés directo o indirecto en el presente asunto que no es amigo íntimo o
enemigo de alguno de los litigantes…”, cabe resaltar Honorable Juez que
dicho testigo si tiene interés en dicho proceso toda vez que el mismo indica
que es Amigo del demandado. A sí mismo, A LA QUINTA PREGUNTA
CONTESTA: finalizó en el dos mil dos porque yo le ayude con el traslado de
las cosas; Honorable Juzgadora es contradictoria la declaración del referido
testigo toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO
indica en la contestación de la demanda específicamente en el numeral dos
(2.) inciso d) específicamente en la línea once del referido inciso dice: “…que
aún existen objetos de mi propiedad en la residencia de la actora hasta el día
de hoy no es relevante pues por la premura con que abandone la residencia
por las discrepancias que existían entre nosotros decidí dejar algunos objetos
personales en dicho lugar…” el demandado indica que abandono con
premura el hogar conyugal y el testigo anteriormente descrito indica que él lo
ayudo con el traslado de las cosas, estas declaraciones son contradictorias,
incongruentes de igual forma declara el testigo ya mencionado: A LA SEXTA
PREGUNTA CONTESTA: porque en ese tiempo vivía en la casa de José por
eso me consta, lo que significa que el testigo JULIO CANIZ DE LEÓN, es
amigo íntimo y dependiente del señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO, toda vez que el mismo testigo indica que han vivido en la
misma casa no como vecino, como el mismo lo indica, por lo tanto Honorable
Juzgadora no debe conferírsele valor probatorio a la declaración del testigo:
JULIO CANIZ DE LEÓN, por los motivos antes expuestos.
Por lo que en éste orden de ideas y considerando lo que establece el Código
Procesal Civil y Mercantil, que las partes tienen la carga de demostrar sus
respectivas proposiciones de hecho, que quién pretende algo ha de probar los
hechos constitutivos de su pretensión; que quién contradice la pretensión del
adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas
de esa pretensión; y, en el presente caso, el demandado: JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO no contradijo mi pretensión procesal en la forma
debida; y que asimismo los Tribunales, salvo texto en contrario apreciaran el
mérito de las pruebas de conformidad con las reglas de la Sana Crítica; en
virtud de todo ello como correspondía, demostré por los medios legales
establecidos, que yo: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ con el señor
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO inicie una vida en común de
convivencia mutua existiendo un hogar conyugal el dos de julio del año
mil novecientos ochenta y cinco, haciendo un total de veintinueve años
(29) de vivir en forma constante ante nuestros familiares y relaciones
sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación
de nuestra hija y auxilio reciproco, es decir, demostré mi respectiva
proposición de hecho, de igual manera probé los hechos constitutivos de mi
pretensión analizando los distintos medios de prueba que fueron diligenciados
85
dentro del plazo de prueba respectivo. Por lo que así las cosas, las
constancias de autos, los medios de prueba diligenciados y el valor probatorio
que debe conferírseles o asignárseles a los mismos, como se consideró
anteriormente se arriba a la indubitable certeza jurídica, y llegado el momento
procesal oportuno de dictar Sentencia debe DECLARARSE: CON LUGAR LA
DEMANDA: DE JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE
HECHO, promovida en contra del señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO y, de conformidad con los cánones de equidad y la justicia,
solicito: así se resuelva y declare. En cuanto a LA CONTESTACIÓN DE LA
DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN
JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, SE DECLARE SIN LUGAR toda vez
que al hacer el análisis respectivo de cada uno de los medios de prueba es
notoria la contradicción e incongruencia que existe entre cada uno de ellos.
3. PRETENSIÓN ALEGATIVA EN LA PRESENTE VISTA ESCRITA:
Honorable Juez, el litigio está diseñado para que las partes procesales
presenten los hechos, argumentos y pruebas ante las cuales descansan sus
pretensiones y el Juzgador tiene como función principal, hacer uso del
Derecho y hacer las declaraciones que el Juicio de Cognición tiene
establecido, como bien lo indica el tratadista Gustavo Vivas Ussher, que la
prueba es todo aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis, o aquello que
verifica o refuta la tesis que cada una de las partes en juicio propone al
tribunal, y como certeza la firme convicción de estar en posición de la verdad
más allá de toda duda razonable, lo que se da en la presente Litis, pues yo
como parte demandante en el periodo probatorio ofrecí y aporte las pruebas
pertinentes, con lo cual se confirma y reafirma que yo ALMA ROSA
CIFUENTES MARTÍNEZ con el señor JOSÉ MANUEL GONZALES
MALDONADO vivimos como marido y mujer, veintinueve años (29) en forma
constante ante nuestros familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines
de procreación, alimentación y educación de nuestra hija y auxilio reciproco,
iniciando una vida en común de convivencia mutua existiendo un hogar
conyugal el DOS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y
CINCO.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de
providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez.
El Juez de oficio señalará día y hora para la vista dentro del término señalado
en la ley constitutiva del organismo judicial, oportunidad en la que podrán
alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo
quisieran. La vista será pública, si así lo solicitaré. Artículo 196 del código
procesal civil y mercantil.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes.
2. Se tenga por evacuada la audiencia conferida con ocasión de la vista en
esta primera instancia señalada dentro del presente juicio.
3. Se tenga por presentado mi alegato de conformidad con los argumentos
indicados.
DE FONDO:
86
Que llegado el momento procesal oportuno de dictar sentencia, se declare:
1. CON LUGAR la demanda de JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA
DE UNIÓN DE HECHO que promoví en contra del señor JOSÉ MANUEL
GONZALES MALDONADO.
2. SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA
UNIÓN DE HECHO;
3. Se sirva el Honorable Juez fijar el DÍA DOS DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO COMO FECHA PROBABLE EN
QUE LA UNIÓN DE HECHO DIO INICIO, los hijos procreados dentro de la
misma y los bienes adquiridos durante ella.
4. Y COMO CONSECUENCIA se ordene inscribir la misma al Registro
Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de
Quetzaltenango haciendo las anotaciones respectivas en la Certificación
de la Partida de Nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ,
número ochenta y dos (82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro
número sesenta y cuatro (64), del Registro Nacional de las Personas del
Municipio y Departamento de Quetzaltenango, y en la Certificación de la
Partida de Nacimiento de: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO,
número cuarenta (40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco
(5), del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento
de Quetzaltenango,
5. Así también se ordene inscribir al Segundo Registro de la Propiedad de
esta ciudad de Quetzaltenango.
6. Que se condene en costas procesales al demandado por verme en la
necesidad de acudir a esta vía para poder declarar nuestra Unión De
Hecho.
7. Que oportunamente se resuelva lo que en derecho corresponde.
CITA DE LEYES: Artículos:12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 3, 4, 135, 136, 137 138, 139, 140, 141, 142, 143,
153 literal d) y 156 de la Ley del Organismo Judicial; y, 44, 45, 49, 5l, 6l, 63,
66, 67, 69, 70, 72, 77, 128, 129, 177, 178, 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, y los artículos citados en los hechos y el fundamento de derecho del
presente memorial.
COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial.
LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, veinticinco de septiembre del año dos mil
dieciocho.
A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO
NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO.
EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN EN FORMA CONJUNTA
SEPARADA E INDISTINTAMENTE.
87
88
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ
JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ
Y JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ
Y JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO
Y JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO
ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ
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  • 1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de sesenta y cuatro años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio y residencia en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, actúo bajo la Dirección, Procuración y Auxilio del Abogado RONY ESTUARDO RAMIREZ PAZ, señalo como lugar para recibir notificaciones: el callejón veintiocho cuatro guion diez de la zona uno de este Municipio y Departamento de Quetzaltenango, y por este medio comparezco a promover: JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO en contra de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, quien puede ser notificado en el lugar de su residencia ubicada en: la doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango, de conformidad con los siguientes: HECHOS a) Señor Juez con fecha aproximada el DOS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO conocí al hoy demandado JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, con quien empezamos una vida en común y existiendo un hogar y convivencia mutua, estableciéndonos los dos en la octava calle quince guion cero uno de la zona uno, de este municipio y departamento de Quetzaltenango, llevando una vida en hogar por más de ocho años, tiempo durante el cual convivimos como marido y mujer, circunstancia que era conocida tanto en nuestras relaciones familiares como sociales y públicas, es decir, que ante la sociedad y personas que se relacionaron con nosotros éramos MARIDO Y MUJER. b) Es el caso señor juez que en el año de mil novecientos noventa y cuatro como consecuencia de la relación de pareja y de dicha convivencia permanente procreamos a nuestra única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES a quien criamos, alimentamos y educamos por todo el tiempo que vivimos 1
  • 2. juntos, tal como lo demuestro con la certificación de nacimiento número setecientos cinco (705) folio setenta y dos (72) del libro setenta y seis (76) de nacimientos, del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango, la cual adjunto al presente memorial. c) Así mismo señor juez en el año de mil novecientos noventa y nueve nos mudamos a nuestra nueva casa ubicada en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango, en el cual convivimos como pareja durante más de quince años hasta mediados del año dos mil catorce año en el cual el hoy demandado JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, tomó la decisión de ausentarse por momentos de nuestro hogar llevando desde la fecha mencionada una relación intermitente sin abandonarla de manera permanente ya que el hoy demandado aún tiene todos sus objetos y bienes personales dentro de la casa en donde hasta el día de hoy vivo con nuestra hija, así también aún tenemos una relación con el mismo, ya que tanto mi hija como yo nos comunicamos constantemente con el hoy demandado tanto de manera personal como por vía telefónica; haciendo en total veintinueve años (29) de convivencia marital en forma constante ante nuestros familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de nuestra hija y auxilio reciproco. d) Por lo anteriormente manifestado y en virtud de que se llenan cada uno de los requisitos legales que el Código Civil Decreto Ley 106 estipula para que se pueda declarar la unión de hecho, de manera atenta y respetuosa solicito que sea RECONOCIDA LEGALMENTE LA UNIÓN DE HECHO de mi persona con el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, para que surta los efectos legales correspondientes y como consecuencia en virtud de todo lo expuesto anteriormente por este medio solicito que al momento de dictar sentencia se declare: I) Con lugar la presente demanda ORDINARIA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO iniciada en contra de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. II) Se sirva el señor Juez fijar el día y fecha probable en que la Unión de Hecho dio inicio, los hijos
  • 3. procreados dentro de la misma y los bienes adquiridos durante ella. III) Como consecuencia declarada y Reconocida Legalmente la Unión de Hecho entre mi persona y el demandado, mandando a inscribir la misma al Registro Nacional de las Personas del departamento y municipio de Quetzaltenango y así también al Segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad. IV) Que se condene en costas al demandado por verme en la necesidad de acudir a esta vía para poder declarar nuestra unión de hecho. FUNDAMENTO DE DERECHO “El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.” Artículo 48 de la Constitución Política de la República de Guatemala. “La Unión de Hecho de un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio, puede ser declarada por ellos mismos ante el alcalde de su vecindad o un notario, para que produzca efectos legales, siempre que exista hogar y la vida en común se haya mantenido constantemente por más de tres años ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de los hijos y de auxilio reciproco.” “También puede solicitar el reconocimiento de la unión de hecho una sola de las partes, ya sea por existir oposición o por haber muerto la otra, en cuyos casos deberá presentarse el interesado ante el Juez de Primera Instancia competente, quien en sentencia hará la declaración de la unión de hecho, si hubiere sido plenamente probada. En dicha declaración, fijará el juez el día o fecha probable en que dicha unión dio principio, los hijos procreados y los bienes adquiridos durante ella. La certificación de la sentencia favorable al demandante, deberá presentarse al Registro Civil y al de la Propiedad si hubiere bienes inmuebles, para que se proceda a las respectivas inscripciones.” Artículos 173 y 178 del Código Civil. “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilaran en Juicio Ordinario.” Articulo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil. 2
  • 4. PRUEBAS 1.- DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, conforme al pliego de posiciones que en plica acompañaré en el momento procesal oportuno, en forma personal y no por medio de apoderado, bajo apercibimiento que si dejare de comparecer se tendrá por confeso de acuerdo a mi pretensión. 2.- DECLARACIONES TESTIMONIALES: De las personas e interrogatorio que en su momento individualizaré y aportaré. 3.- DOCUMENTALES: a) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento número treinta y cinco (35), folio número setenta y dos (72), del libro número setenta y cinco (75) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta el nacimiento y reconocimiento de nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES con la que se demuestra la procreación dentro de nuestra relación marital que mantuvimos por más de veintinueve años. b) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ número ochenta y dos (82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro número sesenta y cuatro (64) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta mi libertad de estado. c) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta (40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco (5) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta su libertad de estado. 4.- MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA Álbum fotográfico que contiene treinta fotos que en su momento procesal oportuno individualizaré y aportaré, adjuntando copia del mismo al presente memorial.
  • 5. 5.- RECONOCIMIENTOS JUDICIALES: En lugares y cosas que especificaré en su momento procesal oportuno. 6.- PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de la tramitación del presente proceso. PETICIÓN a) Que se admita para su trámite el presente memorial y se tenga por promovido JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO en contra de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, quien puede ser notificado en el lugar ya indicado al inicio de esta demanda, apercibiéndolo sobre la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano del tribunal en sentido de que si no cumple con este imperativo legal las posteriores se le harán por medio de los estrados del tribunal. b) Se tenga como mi Abogado al auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado de mi parte. c) Se tengan por aportados los documentos que se acompañan y por ofrecidos los medios de prueba señalados. d) Se emplace al demandado concediéndole audiencia por el plazo de nueve días, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se seguirá el juicio en su rebeldía. e) Que en su oportunidad se abra a prueba el presente juicio y agotado el trámite respectivo se señale día y hora para la vista y se dicte sentencia declarando: I) Con lugar la presente demanda ORDINARIA DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO iniciada en contra de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. II) Se sirva el señor Juez fijar el día y fecha probable en que la Unión de Hecho dio inicio, los hijos procreados dentro de la misma y los bienes adquiridos durante ella. III) Como consecuencia declarada la Unión de Hecho entre mi persona y el demandado mandando a inscribir la misma al Registro Nacional de las Personas del departamento y municipio de Quetzaltenango y así también al Segundo Registro de la 3
  • 6. Propiedad de esta ciudad. IV) Que se condene en costas al demandado por verme en la necesidad de acudir a esta vía para poder declarar nuestra unión de hecho. CITA DE LEYES: Artículos 173, 175, 176, 178, 179, 182, 184, 185, y 187 del Código Civil; Artículos 44, 45, 50, 61, 63, 66, 96, 104, 106, 107, 111, 112, 113, 114, 123, 126, 127, 129, 130, 142, 194, 195, 526, 527, 528, 536, 572 y 573 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículo 70 de la Ley de Registro Nacional de las Personas; Artículos 1, 2, 9, 12 y 20 de la Ley de Tribunales de Familia; Artículos 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: En la ciudad de Quetzaltenango el tres de agosto del año dos mil dieciséis. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, PERO SI SABE HACERLO, EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN:
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  • 9.
  • 10.
  • 11. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho identificado en el acápite, que promuevo en contra de: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en forma atenta y respetuosa comparezco ante usted de conformidad con los siguientes: HECHOS a) Con fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis fui legalmente notificada de la resolución de fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, en la que se admite para su trámite el presente Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho, así mismo en dicha resolución se señala Audiencia para la comparecencia de las partes procesales a la JUNTA CONCILIATORIA, el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS; A LA DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS. b) Pero es el caso señor Juez que con fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis fui legalmente notificada de la resolución del Juzgado al que me dirijo de fecha diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis, en la que se me hace saber que el demandado no ha sido notificado dentro del Juicio identificado en el acápite, ya que en la razón asentada por el Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 8
  • 12. Oficial Notificador consta que el número de nomenclatura no fue localizado. c) Por lo anteriormente manifestado señor Juez Respetuosamente me dirijo ante usted para ampliar mi memorial de demanda de fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis, debido a que el demandado no se le podido notificar del presente Juicio identificado en el acápite, por lo que para garantizar la debida notificación del proceso de manera atenta se notifique al demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en el lugar de su residencia ubicada en: doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango, así mismo propongo como Notario Notificador al Profesional del Derecho: JUAN CARLOS VELÁZQUEZ MAZARIEGOS, a quien deberá discernírsele el cargo correspondiente y hacerle entrega de las copias de ley, debiendo el Notario firmar en el libro de Constancia de darse por recibido, para que proceda a realizar la correspondiente notificación. FUNDAMENTO DE DERECHO Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los artículos: 67, 71, 79 y 110 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107. PETICIONES 1. Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes, dándole el trámite que en derecho corresponda.
  • 13. 2. Al tenor de lo indicado en la parte de los hechos de este memorial, solicito se notifique nuevamente al demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO en el lugar de su residencia ubicada en: doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango, la demanda inicial de presente juicio identificado en el acápite y resolución de fecha cuatro de agosto del año dos mil dieciséis, así como las resoluciones subsiguientes, bajo los mismos apercibimientos y prevenciones. 3. Así mismo para que el demandado sea notificado en su residencia propongo como Notario Notificador al Profesional del Derecho: JUAN CARLOS VELÁZQUEZ MAZARIEGOS, a quien deberá discernírsele el cargo correspondiente y hacerle entrega de las copias de ley, debiendo el Notario firmar en el libro de Constancia de darse por recibido, para que proceda a realizar la correspondiente notificación. 4. Se tenga por ampliada y modificada mi demanda, en los términos ates relacionados. 5. Que se continúe el trámite del presente proceso como en derecho corresponde. 6. Se me notifique lo resuelto CITA DE LEYES: Además de los artículos citados en el fundamento de derecho: 24, 25, 44, 45, 50, 51, 61, 63, 66, 67, 69, 9
  • 14. 70, 96, 97, 106, 107, 108, 111, 113, 123, 128 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, 1 de septiembre del año 2016. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN: CONTINÚAN FOLIOS 10-11
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  • 22. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. JUAN CARLOS VELÁZQUEZ MAZARIEGOS, de veintisiete años de edad, soltero, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio y residencia en la segunda calle diez guión cuarenta y cuatro de la zona uno del municipio y departamento de Quetzaltenango actúo en mi calidad de Notario Notificador. Atento y respetuosamente comparezco ante usted de conformidad con los siguientes: H E C H O S: a) Honorable Señor Juez según resolución de fecha veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis me fue discernido el cargo como Notario Notificador dentro del Juicio Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho identificado en el acápite. b) Con fecha dos de noviembre del año dos mil dieciséis siendo las nueve horas con diez minutos procedí a Notificar de conformidad con la Ley al Señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en la doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango. Haciendo entrega a la señora que dijo llamarse FLOR SANTIZO quien indico que labora en el la casa de habitación ubicada en la dirección antes descrita quien me manifestó que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO de momento no podía atenderme, por lo que procedí a realizar la respectiva notificación y entrega de la demanda de fecha tres de agosto del año dos mil dieciséis y su correspondientes atestados adjuntos, memoriales de fecha uno de septiembre y diez de octubre ambos del año dos mil dieciséis y resoluciones de fecha cuatro de agosto, diecisiete de agosto, dos de septiembre, once de octubre y veinticuatro de octubre todas del año dos mil dieciséis, y documentos de conformidad con la ley, la referida señora me manifestó que haría entrega inmediata de los documentos relacionados al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. c) Por lo que de conformidad con la ley procedí Faccionando el ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN. Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 15
  • 23. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Citando como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud, los Artículos: 33, 71 del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. P E T I C I Ó N : a) Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso que en derecho corresponda. b) Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el indicado. c) Que se tenga por acreditada la calidad con la que actuó. d) Que se tenga como notificado legalmente al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO en el lugar indicado y que se agregue al expediente el ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN respectiva. CITA DE LEYES: Los artículos siguientes: 1º.-12-29-44-45-50-51-61-62-63-66-67-68-78-79- 81-82-83-106-107-108-109-126-128-129-177-179-184-186-194-195-199-200-201-202-203- 204-205-206-208-210-212-213-215-216-572-573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 254- 279-283-285 del Código Civil; 1º.-2º.-3º.-10-12-13-14-15-19-20 de la Ley de Tribunales de Familia; 141-142-143-196-198 de la Ley del Organismo Judicial.- COPIAS: Acompaño del presente memorial dos copias, y documentos relacionados. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, diez de noviembre del año dos mil dieciséis. EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
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  • 36. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal ya conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa al honorable Juez expongo los siguientes: H E C H O S : A) Fui legalmente notificada de la resolución de fecha VEINTIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE en la que se me indica que se tiene por evacuada la audiencia que oportunamente me fuera conferida dentro del presente proceso. Así mismo se me indica que por ser una cuestión de derecho no se abre a prueba dicha excepción. B) Y encontrándose en el momento procesal oportuno solicito se resuelva dicha excepción declarándola SIN LUGAR y como consecuencia se continúe con el trámite del juicio de conformidad con la ley. C) Así mismo señalo como NUEVO lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional Ubicada en: Avenida las Américas D quince guión treinta y seis zona nueve de Quetzaltenango. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Citando como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud: los Artículos: 50, 71,79, y 110 del Código Procesal Civil y Mercantil; y 138, 139 y 140 de la Ley del Organismo Judicial. P E T I C I Ó N : Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 25
  • 37. A) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; B) Al tenor de lo aseverado en la parte expositiva de este memorial, y encontrándose en el momento procesal oportuno SOLICITO se resuelva dicha excepción declarándola SIN LUGAR y como consecuencia se continúe con el trámite del juicio de conformidad con la ley. C) Se tenga por señalo como NUEVO lugar para recibir notificaciones la Oficina Profesional Ubicada en: Avenida las Américas D quince guión treinta y seis zona nueve de Quetzaltenango. D) De lo resuelto se me notifique oportunamente. CITA DE LEYES: Además de los citados en el Fundamento de Derecho los artículos: 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño del presente memorial dos fotocopias. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho. A RUEGO DE LA PRESENTADA QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO, EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN.
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  • 57. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de: HECHOS: A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, DECLARACIÓN DE PARTE: Que deberá prestar el demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en forma personal y no por medio de apoderado, citándosele para el efecto a la audiencia que señale el juzgado al que me dirijo, que deberá efectuarse y absolver conforme al pliego de posiciones que en plica adjunto al presente memorial, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer a dicha audiencia sin justa causa, será tenido por confeso de acuerdo a mi pretensión, en el contenido de dichas posiciones previa calificación de las mismas por parte del Honorable Juez. Y el resultado de la misma se tenga como prueba dentro del presente juicio con citación de la parte contraria. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos: 123, 126 y 130 del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107. PETICIÓN: Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 39
  • 58. a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus antecedentes. b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, se cite al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, para que en la audiencia que el juzgado señale, comparezca en forma personal y no por medio de apoderado a absolver posiciones que en plica le artículo, bajo apercibimiento que si deja de hacerlo sin justa causa, se le tendrá por confeso en el contenido de las mismas, a solicitud de parte. c) Que con la citación contraria se señale día y hora para recibir la declaración de parte propuesta. d) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba de mi parte dentro del presente juicio. CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 131, 132, 137, 138, 145, 146, 148 y 149 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y la plica respectiva. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
  • 59. PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, A SOLICITUD DE LA ARTICULANTE: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. 1. Diga el absolvente ¿si es cierto que usted el dos de julio del año mil novecientos ochenta y cinco conoció a la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ? 2. Diga el absolvente ¿si es cierto que a partir del dos de julio del año mil novecientos ochenta y cinco con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, iniciaron una vida en común, de convivencia mutua, existiendo un hogar conyugal y estableciéndose en la octava calle quince guion cero uno de la zona uno, de este municipio y departamento de Quetzaltenango,? 3. Diga el absolvente ¿si es cierto que que en el año de mil novecientos noventa y nueve, con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ se trasladaron a su nueva casa conyugal ubicada en séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango? 4. Diga el absolvente ¿si es cierto que como consecuencia de la relación de pareja y de dicha convivencia permanente con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, procrearon a su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES? 5. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ han cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de su hija: GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES? 6. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ ante sus relaciones familiares, sociales y públicas son conocidos como marido y mujer? 7. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ han vivido como marido y mujer por más de veintinueve años? 8. Diga el absolvente ¿si es cierto que usted con fecha dos de julio del año dos mil catorce tomo la decisión de ausentarse por momentos del hogar conyugal llevando desde la fecha mencionada una relación intermitente sin abandonarla de manera permanente con la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES? 9. Diga el absolvente ¿si es cierto que usted aún tiene todos sus objetos y bienes personales dentro del hogar conyugal ubicado en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango donde hasta el día de hoy vive la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y su hija de nombres: GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES? Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho.- F.___________________________ ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ ARTICULANTE. 40
  • 60. PLIEGO DE POSICIONES QUE EN LA AUDIENCIA SEÑALADA PARA EL EFECTO DEBERÁ ABSOLVER EL SEÑOR: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, A SOLICITUD DE LA ARTICULANTE: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, DENTRO DEL JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. EL SOBRE QUE CONTIENE LA PLICA DEBE IR ROTULADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
  • 61. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de: HECHOS: A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, DECLARACIÓN DE TESTIGOS. Por este medio solicito, que con citación a la parte contraria se oiga la Declaración Testimonial de: CINTHIA MARCELA FARFÁN LUCAS DE CABRERA; GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES; Y CARLOS JOSÉ BARRENO MEJÍA; que versará de conformidad al siguiente interrogatorio: PRIMERA PREGUNTA: Sobre conocimiento y generales de ley?; SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce a la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ?; TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO?; CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, ante sus relaciones familiares y sociales son actualmente conocidos como Marido y Mujer?; QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, han vivido como marido y mujer Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 41
  • 62. por más de veintinueve años?; SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, han tenido un hogar conyugal y vida en común?; SÉPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, iniciaron su relación como marido y mujer el día dos de julio del año mil novecientos ochenta y cinco? OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, como producto de su relación de marido y mujer y convivencia permanente procrearon a su única hija de nombres: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES?; NOVENA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, han cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de su hija: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES?; DÉCIMA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO en el MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE tomo la decisión de ausentarse por momentos de su hogar conyugal, tendiendo aun una relación intermitente sin abandonarla permanentemente con su conviviente ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, y su única hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si a usted le consta que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES
  • 63. MALDONADO aun convive y visita a su conviviente ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, y a su hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo la razón de su dicho? B) Que el resultado de la misma se tenga como prueba dentro del presente juicio, con citación de la parte contraria. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cito como fundamento de derecho en que apoyo me solicitud los Artículos: 123, 126, 142, 143 y 145 del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus antecedentes. b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, se señale día y hora para que se oiga la declaración testimonial de: CINTHIA MARCELA FARFÁN LUCAS DE CABRERA; quien puede ser notificada y citada en: la sexta calle diez guion veinte de la zona diez; GABRIELA ELIZABETH GONZALES CIFUENTES; quien puede ser notificada y citada en: la quince Avenida cinco guion veinticinco de la zona uno del Municipio y Departamento de Quetzaltenango; Y CARLOS JOSÉ BARRENO MEJÍA, quien puede ser notificado y citado en: la trece avenida uno guion treinta zona ocho del Municipio y Departamento de Quetzaltenango. c) Que con la citación de la parte contraria se señala día y hora para recibir la declaración propuesta. 42
  • 64. d) Que el resultado de la diligencia se tenga como prueba de mi parte dentro del presente juicio. CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 145, 146, 148 y 149, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño cinco copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
  • 65. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de: HECHOS: A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito de la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el inmueble ubicado en la: “SÉPTIMA CALLE DOS GUION TREINTA Y TRES DE LA ZONA TRES DE ESTA CIUDAD DE QUETZALTENANGO”, es decir en nuestro hogar conyugal. Que debe versar sobre los puntos o extremos que a continuación señalo o propongo: a) Establecer la existencia real del inmueble ubicado en LA SÉPTIMA CALLE DOS GUION TREINTA Y TRES DE LA ZONA TRES DE ESTA CIUDAD DE QUETZALTENANGO; b) Establecer que efectivamente habitamos actualmente con nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES en el inmueble antes identificado; c) Establecer que efectivamente dentro del inmueble antes identificado aún se encuentran los objetos y bienes personales del demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO; y d) Establecer la existencia de un hogar Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 43
  • 66. conyugal de mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, con el demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES. B) Que por la naturaleza de la prueba de Reconocimiento Judicial, de manera atenta solicito: SE SEÑALE DÍA Y HORA para la práctica del mismo, con citación de la parte contraria y que el resultado de la misma se tenga como prueba dentro del presente juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos 123, 126, 128, 129, 172, 173, 174, 175 y 176, del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus antecedentes. b) Que en base a lo expuesto por mí en el Respectivo apartado de Hechos del presente memorial y por encontrarse en el periodo de prueba el presente juicio ordinario y por ser la etapa procesal de mérito de la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Que deberá practicarse en el inmueble ubicado en la “SÉPTIMA CALLE DOS GUION TREINTA Y TRES DE LA ZONA TRES DE ESTA CIUDAD DE QUETZALTENANGO”, es decir en
  • 67. nuestro hogar conyugal, que debe versar sobre los puntos o extremos que a continuación señalo o propongo: a) Establecer la existencia real del inmueble ubicado en la “séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango”; b) Establecer que efectivamente habitamos actualmente con nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES en el inmueble antes identificado; c) Establecer que efectivamente dentro del inmueble antes identificado aún se encuentran los objetos y bienes personales del demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO; d) Establecer la existencia de un hogar conyugal de mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, con el demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES Que por la naturaleza de la prueba de Reconocimiento Judicial, de manera atenta solicito: SE SEÑALE DÍA Y HORA para la práctica del mismo, con citación de la parte contraria y que el resultado de la misma se tenga como prueba dentro del presente juicio. CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81 y 83, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho. 44
  • 68. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, PROCURACIÓN Y DIRECCIÓN
  • 69. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de: HECHOS: A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, DOCUMENTOS: los cuales son: I) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento número treinta y cinco (35), folio número setenta y dos (72), del libro número setenta y cinco (75) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta el nacimiento y reconocimiento de nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES con la que se demuestra la procreación dentro de nuestra relación marital que mantuvimos por más de veintinueve años. II) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ número ochenta y dos (82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro número sesenta y cuatro (64) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta mi libertad de estado. Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 45
  • 70. III) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta (40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco (5) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta su libertad de estado. Documentos descritos que obran dentro del presente juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos: 123, 126 y 177, del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus antecedentes. b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, por este medio solicito al señor juez, que se sirva a señalar día y hora para que se lleve a cabo la respectiva audiencia, y con citación a la parte contraria, se tenga como prueba rendida de mi parte los DOCUMENTOS ya especificados en la relación de hechos, que obran dentro del presente juicio. c) Que el resultado de la diligencia, con citación contraria se tenga como prueba de mi parte dentro del presente juicio. CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 178 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
  • 71. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN 46
  • 72. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de: HECHOS: A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito en la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho respectivas; por este medio solicito al señor Juez, que con citación de la parte contraria se tenga por aportado el siguiente medio de prueba: PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, que se desprendan del presente juicio. En virtud de lo anteriormente manifestado, solicito se tenga por propuesto el medio de prueba indicado, y en su oportunidad se aprecie el mérito del medio de prueba ya descrito, de conformidad con la ley. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos: 123, 126, 194 y 195, del Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus antecedentes. b) Que en virtud de estar abierto a prueba el presente juicio, con citación de la parte contraria, se reciba como medio de prueba a mi favor Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 47
  • 73. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, a que he hecho referencia en los hechos de este memorial. c) Que en su oportunidad se aprecie el mérito del medio de prueba ya descrito, de conformidad con la ley. CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128, 129, 174, 175 y 176 del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, dos de julio del año dos mil dieciocho. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN
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  • 76.
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  • 83. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocidos dentro del Juicio Ordinario de Unión de Hecho, identificado en el acápite; de manera atenta y respetuosa, hago la siguiente relación de: HECHOS: A) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito de la cual las partes debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: El cual consiste en: ÁLBUM FOTOGRÁFICO, que contiene treinta fotografías debidamente certificadas de su autenticidad por Notario hábil, las cuales adjunto al presente memorial. FUNDAMENTO DE DERECHO: Cito como fundamento de derecho en que apoyo mi solicitud los Artículos: 123, 126, 128, 191 y 192, del Código Procesal Civil y Mercantil; Decreto Ley 107. PETICIÓN: a) Que se admita para su trámite el presente memorial y que se incorpore a sus antecedentes. b) Qué encontrándose abierto a prueba el presente juicio, y por estar el mismo en la etapa procesal de mérito de la cual las partes Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 54
  • 84. debemos probar nuestras proposiciones de hecho, por este medio solicito al señor Juez, que con citación a la parte contraria, y en virtud de que en mi memorial de demanda ofrecí como medio de prueba entre otros, MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: El cual consiste en: ÁLBUM FOTOGRÁFICO, que contiene treinta fotografías debidamente certificadas de su autenticidad por Notario hábil, las cuales adjunto al presente memorial. Y con las que se demuestra que con el demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, ante nuestras relaciones familiares, sociales y publicas éramos conocidos como marido y mujer, así mismo que procreamos, alimentamos y educamos a nuestra única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH y de apellidos GONZALES CIFUENTES y que existió auxilio reciproco y convivencia mutua en forma constante. c) Que el resultado de la diligencia, con citación contraria se tenga como prueba de mi parte dentro del presente juicio. CITA DE LEYES: Además de los citados en el fundamento de derecho los Artículos: 25, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 69, 70, 71, 72, 75, 81, 83, 128 y 129, del Código Procesal Civil y Mercantil; Artículos: 141, 142 y 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, ocho de julio del año dos mil dieciocho.
  • 85. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN 55
  • 87.
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  • 121. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, de datos de identificación personal conocid os dentro del Proceso Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho identificado en el acápite del presente memorial; respetuosamente comparezco ante el Honorable Juez a realizar la siguiente: RELACIÓN DE LOS HECHOS: a.- Que fui legalmente notificada el día diecisiete de septiembre del año dos mil dieciocho de la resolución de fecha: siete de agosto del año dos mil dieciocho emitida por este Órgano Jurisdiccional, dentro del referido Proceso Ordinario. En donde se me confiere AUDIENCIA PARA LA VISTA DENTRO DEL PRESENTE JUICIO, SEÑALADA PARA EL DÍA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRECE HORAS EN PUNTO; b.- Y siendo el día VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS TRECE HORAS, el señalado para la VISTA, por este Órgano Jurisdiccional donde las partes procesales podamos presentar nuestros alegatos respectivos, por lo que en esta oportunidad siendo el momento procesal oportuno expongo en cuanto a lo que fue sustanciando en el presente juicio lo siguiente: 1.- DE LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS OFRECIDAS, RECEPCIONADAS Y DILIGENCIADAS POR ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, COMO EN EL PERIODO DE PRUEBA SE ACREDITAN LOS ARGUMENTOS Y PRETENSIONES; I. DECLARACIÓN DE PARTE: En virtud de: la proposición oportuna del diligenciamiento necesario de éste tipo de prueba y la notificación que en Ley Ordinario de Declaratoria de Unión de Hecho No. 09008-2016- 01210 Of. 2º 78
  • 122. se le hiciera al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO; se lleva a cabo para el diligenciamiento de ésta prueba DECLARACIÓN DE PARTE en la fecha y hora indicadas en resolución de fecha tres de julio del año dos mil dieciocho y, según consta en el acta de declaración de parte que para el efecto fue señalada el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO; que en la línea diecinueve en su parte conducente dice lo siguiente: “…PRIMERO: El suscrito juez procede a abrir la plica respectiva, contenida en un sobre tamaño oficio, conteniendo en su interior una hoja de papel bond tamaño oficio impresa en computadora, con nueve posiciones enumeradas de la uno a la nueve las que procede a calificar el suscrito Juez, se formulan todas por estar formuladas de conformidad con la ley haciéndose constar que únicamente se trascribirán las respuestas por lo que: A LA UNO CONTESTA: no; A LA DOS CONTESTA: no; A LA TRES CONTESTA: no; A LA CUATRO CONTESTA: así es; A LA CINCO CONTESTA: si; A LA SEIS CONTESTA: si; A LA SIETE CONTESTA: no; A LA OCHO CONTESTA: no es cierto, la única relación era con mi hija; A LA NUEVE CONTESTA: no es cierto; yo estoy constituido en la la doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango, donde ha sido siempre mi casa….” A éste medio de prueba debe conferírsele, como corresponde en Ley, pleno valor probatorio en mi favor, debiendo estimarse en tal sentido probatorio. Toda vez que haciendo el análisis correspondiente de dicho pliego de posiciones el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, en la posición número tres establece: 3. Diga el absolvente ¿si es cierto que en el año de mil novecientos noventa y nueve, con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ se trasladaron a su nueva casa conyugal ubicada en la séptima calle dos guion treinta y tres
  • 123. de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango? Y el demandado contesta: No; y al realizar el análisis correspondiente se contradice el demandado con la posición número cinco, que establece: 5. Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ han cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de su hija: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? Y el demando contesta: sí. Al realizar el análisis es importante hacer mención que nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES nació el trece de mayo del año de mil novecientos noventa y cuatro tal como consta en su Certificación de la Partida de Nacimiento que obra en autos, lo que significa que cuando nos mudamos a nuestra nueva casa nuestra hija ya tenía cinco años de edad y el demandado, efectivamente ha cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de nuestra hija. Y me es necesario hacer la aclaración que el demandado de igual forma se contradice con la posición número nueve que dice: 9.Diga el absolvente ¿si es cierto que usted aún tiene todos sus objetos y bienes personales dentro del hogar conyugal ubicado en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango donde hasta el día de hoy vive la ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y su hija de nombres: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? Y el demandado contesto: no es cierto; yo estoy constituido en doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango donde ha sido siempre mi casa, Honorable Juez no puede ser siempre su casa pues como lo mencione anteriormente el demandado ha cumplido con los fines de procreación, alimentación, auxilio reciproco y educación de nuestra hija. Y como el mismo lo indica en la 79
  • 124. respuesta de la posición número ocho el demando aún tiene una relación de comunicación con mi hija pero no acepta que de igual forma la tiene con mi persona. De igual forma en la posición número cuatro que dice: 4- Diga el absolvente ¿si es cierto que como consecuencia de la relación de pareja y de dicha convivencia permanente con la señora: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ procrearon a su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES?” y el responde a si es, pues en la pregunta se establece que como consecuencia de la relación de pareja y de dicha convivencia permanente, procreamos a nuestra única hija: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES, a lo que acepta que hubo una convivencia permanente con mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ. De igual forma en la posición número seis que dice de la forma siguiente: 6.Diga el absolvente ¿si es cierto que con la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ ante sus relaciones familiares, sociales y públicas son conocidos como marido y mujer?. A lo que el Demandado contesto: sí. Cabe resaltar Honorable Juez que la pregunta fue formulada en tiempo presente, por tanto quiere decir que actualmente aún somos conocidos como marido y mujer ante nuestras relaciones familiares, sociales y públicas. Así mismo en la posición número ocho que dice de la forma siguiente: 8.Diga el absolvente ¿si es cierto que usted con fecha dos de julio del año dos mil catorce tomo la decisión de ausentarse por momentos del hogar conyugal llevando desde la fecha mencionada una relación intermitente sin abandonarla de manera permanente con la señora ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y su única hija de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES? A lo que el demandado contesta: No es cierto, la única relación
  • 125. era con mi hija; haciendo el análisis correspondiente, el demandado establece que la relación que tenía era solo con su hija, o sea que si el dos de julio del año dos mil catorce tomo la decisión de ausentarse por momentos del hogar conyugal lo que significa que si ha vivido de manera permanente con mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ y cabe mencionar que el demandado miente al decir que la relación era solo con mi hija pues era inevitable que visitara solo a nuestra hija viviendo ambas en la misma casa. II. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: De los testigos que oportunamente propuse: CINTHIA MARCELA FARFÁN LUCAS DE CABRERA, GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES Y CARLOS JOSÉ BARRENO MEJÍA, resaltando Honorable Juzgadora que la segunda testigo propuesta: GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES, es nuestra hija persona que ha vivido por más de veinticuatro años con nosotros. A sí que debe conferírseles valor probatorio en mi favor, puesto que los mismos, según se desprende del análisis del acta de fecha TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, que contiene sus respectivas declaraciones, son: CONTESTES, UNIFORMES Y CONGRUENTES ENTRE SÍ, con respecto al interrogatorio propuesto, Y CON TODO LO ASEVERADO POR MI EN LA PRESENTE DEMANDA, lo que prueba o demuestra mis respectivas aseveraciones y pretensión procesal; por lo que a tales medios de prueba, sí debe dársele valor probatorio en mi favor, debiendo estimarse en tal sentido probatorio. III. DE LOS DOCUMENTOS OFRECIDOS Y APORTADOS: Debe dársele valor probatorio, siendo éstos DOCUMENTOS. 80
  • 126. a) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento número treinta y cinco (35), folio número setenta y dos (72), del libro número setenta y cinco (75) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta el nacimiento y reconocimiento de nuestra hija GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES con la que se demuestra la procreación dentro de nuestra relación marital que mantuvimos por más de veintinueve años. b) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ número ochenta y dos (82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro número sesenta y cuatro (64) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta mi libertad de estado. c) Certificación de fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis de la partida de nacimiento de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta (40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco (5) extendida por el Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de Quetzaltenango en donde consta su libertad de estado. IV. MEDIOS CIENTÍFICOS DE PRUEBA: Consistentes en Álbum Fotográfico que contiene treinta fotografías debidamente certificadas de su autenticidad por Notario hábil, con las cuales se demuestra que con el demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, ante nuestras relaciones familiares, sociales y publicas éramos conocidos como marido y mujer, así mismo que procreamos, alimentamos y educamos a nuestra única hija de nombres GABRIELA
  • 127. ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES y que existió auxilio reciproco y convivencia mutua en forma constante. A dicho medio de prueba debe conferírsele valor probatoria toda vez que como consta en la resolución de fecha nueve de julio del año dos mil dieciocho en el numeral romano dos en su parte conducente SE TIENE COMO MEDIO CIENTÍFICO DE PRUEBA de su parte, la indicada. V. DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado con fecha DIECISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las diez horas por la Honorable Juez del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Quetzaltenango, al que debe dársele valor probatorio en mi favor, pues se establecieron los puntos requeridos dentro del memorial presentado por mi persona el dos de julio del año dos mil dieciocho los cuales son: a) Establecer la existencia real del inmueble ubicado en séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango; b) Establecer que efectivamente habitamos actualmente con nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES en el inmueble antes identificado; c) Establecer que efectivamente dentro del inmueble antes identificado aún se encuentran los objetos y bienes personales del demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO; d) Establecer la existencia de un hogar conyugal de mi persona: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ con el demandado: y nuestra hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES. Y con esto demostrar mis 81
  • 128. aseveraciones; así mismo y tal como consta en el acta respectiva de la diligencia del Reconocimiento Judicial específicamente en el inciso a) en su parte conducente, sí existe la propiedad y la dirección indicada en la séptima calle dos guion treinta y tres de la zona tres de esta ciudad de Quetzaltenango; en el inciso b) en su parte conducente, si habita actualmente la demandante con su hija: de nombres GABRIELA ELIZABETH de apellidos GONZALES CIFUENTES en el inmueble antes identificado; en el inciso c) en su parte conducente: en una habitación en el interior de la vivienda que no se pudo ingresar porque estaba cerrada con candado y nos indicaron que no se podía abrir porque la llave se había extraviado pero que al preguntarle al señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO si en dicha habitación efectivamente existían objetos personales de él respondió: sí. Por lo que a tal medio de prueba DEBE CONFERÍRSELE PLENO VALOR PROBATORIO EN MI FAVOR ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ; y, en éste sentido debe estimarse. VI. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: En cuanto a las Presunciones Legales y Humanas que se desprendan del Presente Proceso, Honorable Juez, son las que usted podrá observar de todos los argumentos indicados y en especial de los medios de prueba que fueron ofrecidos, aportados y recepcionados por este Órgano Jurisdiccional, y que se desprenden como consecuencia de la secuela del mismo.
  • 129. 2.- DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO; I. Honorable Juzgadora es necesario hacer mención que es evidente la mala fe del señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO al CONTESTAR LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPONER EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, toda vez que los argumentos que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO hace no tienen fundamento legal ni lógica alguna así mismo con los medios de prueba en que apoya su Contestación y Excepción ya mencionada no hace más que contradecirse y evidenciar la mala fe con que actúa el mismo, por lo que debe: DECLARARSE SIN LUGAR dicha contestación y excepción interpuesta. II. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO. El demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO adjunta como medios de prueba los Documentos siguientes: 1- Recibo número cien mil (100000) de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil tres a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO por la suma de once quetzales exactos en concepto de construcción nueva. Extendido por la municipalidad de Quetzaltenango, Departamento Financiero, Sección de Tesorería. Al realizar el análisis correspondiente es 82
  • 130. necesario resaltar que a dicho medio de prueba no debe conferírsele valor probatorio, toda vez que carece de fecha lo cual es fundamental toda vez que no se sabe cuándo fue extendido y que construcción se estaba pagando con dicho recibo. 2- Fotocopia de la patente de comercio de empresa denominada HOTEL LUNA DE PLATA, numero ciento veintitrés mil setecientos seis (123706) folio treinta (30) libro ciento diez (110) categoría, con fecha de inscripción veintisiete de abril del año mil novecientos noventa y dos (1992) a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO extendida con fecha veintisiete de abril de mil novecientos noventa y dos (1992) por el Registro Mercantil, Guatemala Centroamérica. A dicho medio de prueba no debe conferírsele valor probatoria toda vez que es evidente que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO es comerciante individual y propietario del inmueble donde se encuentra ubicado el HOTEL LUNA DE PLATA, tal como él mismo lo demuestra con la Patente de Comercio de Empresa por lo cual la dirección que aparece en dicha patente es la del HOTEL LUNA DE PLATA que es propiedad del señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, así mismo en dicha patente se establece que el representante es el Propietario el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. 3- Fotocopia del formulario de Inscripción, afiliación y actualización para persona individual en el Registro Tributario Unificado número ciento un mil setenta y seis (101,076) de fecha veintidós de mayo de mil novecientos noventa y dos a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, emitido por Finanzas Publicas, Dirección General de Rentas Internas, Guatemala Centroamérica. De igual forma no debe dársele valor probatorio
  • 131. a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita. 4- Constancia de inscripción al Registro Tributario Unificado a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO número de Identificación Tributaria numero doce mil, cuatrocientos treinta y dos guion M (12432-M), con fecha de impresión catorce de mayo del año dos mil trece signado por William Elder Rodas, Oficina Tributaria de Quetzaltenango, Gerencia Regional de Occidente, Superintendencia de Administración Tributaria – SAT. De igual forma no debe dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita. 5- Factura número cero ochocientos mil setecientos veintitrés (0800723) a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, por la cantidad de doscientos setenta y ocho quetzales con setenta y dos centavos (Q.278.72) del mes de febrero del año dos mil catorce extendida por la Municipalidad de Quetzaltenango. De igual forma no debe dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita, pues es evidente que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO es comerciante individual y propietario del inmueble donde se encuentra ubicado el HOTEL LUNA DE PLATA, y por consecuencia todos los servicios que dicho Hotel utilice el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO como dueño y representante tiene que hacer efectivo el pago como lo es la Energía 83
  • 132. Eléctrica. 6- Fotocopia de Factura Serie FACE guion setenta y tres guion FE cero uno guion cero cero cuatro número ciento cincuenta billones cero cero cero millones, seiscientos setenta y ocho mil trecientos noventa y seis (150000678396) por la cantidad de trecientos setenta y cinco quetzales a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO emitida por telefónica Móviles Guatemala, Sociedad Anónima, de fecha veintiuno de noviembre del año dos mil quince. De igual forma no debe dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita, y porque no establece si es pago de Teléfono residencial o pago de celular personal. 7- Fotocopia de estado de cuenta a nombre de JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO extendida por Banco Industrial con fecha de corte veintitrés de septiembre del año dos mil diecisiete y con fecha de pago dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete. De igual forma no debe dársele valor probatorio a dicho medio de prueba toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no hace mención cual es el objeto de incorporar dicho medio a la Contestación y Excepción ya descrita. III. Al tenor de lo que establece el artículo trecientos treinta y seis del Código de Comercio el cual dice: “ARTICULO 336. EMPRESA O ESTABLECIMIENTO: La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior, que comprenderá: 1º. Nombre de la empresa o establecimiento. 2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante. 3º. Dirección de la empresa o establecimiento. 4º. Objeto. 5º. Nombres de los administradores o
  • 133. factores”. Es necesario hacer el siguiente análisis en cuanto a los medios de prueba que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO incorpora a la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO E INTERPOSICIÓN DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO: 1°. El nombre de la empresa o establecimiento es: HOTEL LUNA DE PLATA; 2°. El Nombre del propietario JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, y número de su registro como comerciante: ciento veintitrés mil setecientos seis (123706) folio treinta (30) libro siete (7) categoría, única; 3°. Dirección de la empresa o establecimiento: doce avenida uno guion diez zona dos de Quetzaltenango; 4º. Objeto: servicios de hospedaje 5º. Nombres de los administradores o factores: Representante: El Propietario. Por todo lo expuesto por mí no debe conferírsele valor probatorio a dichos DOCUMENTOS y por consiguiente declarar sin lugar la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO , toda vez que queda más que probado que el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, es comerciante individual y propietario del inmueble donde se encuentra ubicado el HOTEL LUNA DE PLATA, tal como él mismo lo demuestra con la Patente de Comercio de Empresa por lo cual la dirección que aparece en dicha patente es la del HOTEL LUNA DE PLATA que es propiedad del señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y no argumenta porque adjunta dichos documentos, pues no lo hace porque en ese entonces ya teníamos una convivencia mutua, y hogar conyugal ubicado en la octava calle quince guion cero uno de la zona uno, de este municipio y departamento de 84
  • 134. Quetzaltenango y ante nuestras relaciones familiares, sociales y públicas ya éramos conocidos como marido y mujer. IV. DECLARACIÓN DE TESTIGOS: Del testigo JULIO CANIZ DE LEÓN , según el acta de declaración de testigos de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, a dicha declaración de testigo no debe conferírsele valor probatorio toda vez que el señor: JULIO CANIZ DE LEÓN según el acta ya descrita: “… manifiesta que no es pariente de ninguno de los litigantes, manifiesta que es amigo del señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, que no tiene interés directo o indirecto en el presente asunto que no es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes…”, cabe resaltar Honorable Juez que dicho testigo si tiene interés en dicho proceso toda vez que el mismo indica que es Amigo del demandado. A sí mismo, A LA QUINTA PREGUNTA CONTESTA: finalizó en el dos mil dos porque yo le ayude con el traslado de las cosas; Honorable Juzgadora es contradictoria la declaración del referido testigo toda vez que el señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO indica en la contestación de la demanda específicamente en el numeral dos (2.) inciso d) específicamente en la línea once del referido inciso dice: “…que aún existen objetos de mi propiedad en la residencia de la actora hasta el día de hoy no es relevante pues por la premura con que abandone la residencia por las discrepancias que existían entre nosotros decidí dejar algunos objetos personales en dicho lugar…” el demandado indica que abandono con premura el hogar conyugal y el testigo anteriormente descrito indica que él lo ayudo con el traslado de las cosas, estas declaraciones son contradictorias, incongruentes de igual forma declara el testigo ya mencionado: A LA SEXTA PREGUNTA CONTESTA: porque en ese tiempo vivía en la casa de José por
  • 135. eso me consta, lo que significa que el testigo JULIO CANIZ DE LEÓN, es amigo íntimo y dependiente del señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, toda vez que el mismo testigo indica que han vivido en la misma casa no como vecino, como el mismo lo indica, por lo tanto Honorable Juzgadora no debe conferírsele valor probatorio a la declaración del testigo: JULIO CANIZ DE LEÓN, por los motivos antes expuestos. Por lo que en éste orden de ideas y considerando lo que establece el Código Procesal Civil y Mercantil, que las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho, que quién pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; que quién contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión; y, en el presente caso, el demandado: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO no contradijo mi pretensión procesal en la forma debida; y que asimismo los Tribunales, salvo texto en contrario apreciaran el mérito de las pruebas de conformidad con las reglas de la Sana Crítica; en virtud de todo ello como correspondía, demostré por los medios legales establecidos, que yo: ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ con el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO inicie una vida en común de convivencia mutua existiendo un hogar conyugal el dos de julio del año mil novecientos ochenta y cinco, haciendo un total de veintinueve años (29) de vivir en forma constante ante nuestros familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de nuestra hija y auxilio reciproco, es decir, demostré mi respectiva proposición de hecho, de igual manera probé los hechos constitutivos de mi pretensión analizando los distintos medios de prueba que fueron diligenciados 85
  • 136. dentro del plazo de prueba respectivo. Por lo que así las cosas, las constancias de autos, los medios de prueba diligenciados y el valor probatorio que debe conferírseles o asignárseles a los mismos, como se consideró anteriormente se arriba a la indubitable certeza jurídica, y llegado el momento procesal oportuno de dictar Sentencia debe DECLARARSE: CON LUGAR LA DEMANDA: DE JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, promovida en contra del señor: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO y, de conformidad con los cánones de equidad y la justicia, solicito: así se resuelva y declare. En cuanto a LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y DE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO, SE DECLARE SIN LUGAR toda vez que al hacer el análisis respectivo de cada uno de los medios de prueba es notoria la contradicción e incongruencia que existe entre cada uno de ellos. 3. PRETENSIÓN ALEGATIVA EN LA PRESENTE VISTA ESCRITA: Honorable Juez, el litigio está diseñado para que las partes procesales presenten los hechos, argumentos y pruebas ante las cuales descansan sus pretensiones y el Juzgador tiene como función principal, hacer uso del Derecho y hacer las declaraciones que el Juicio de Cognición tiene establecido, como bien lo indica el tratadista Gustavo Vivas Ussher, que la prueba es todo aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis, o aquello que verifica o refuta la tesis que cada una de las partes en juicio propone al tribunal, y como certeza la firme convicción de estar en posición de la verdad más allá de toda duda razonable, lo que se da en la presente Litis, pues yo como parte demandante en el periodo probatorio ofrecí y aporte las pruebas
  • 137. pertinentes, con lo cual se confirma y reafirma que yo ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ con el señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO vivimos como marido y mujer, veintinueve años (29) en forma constante ante nuestros familiares y relaciones sociales, cumpliendo los fines de procreación, alimentación y educación de nuestra hija y auxilio reciproco, iniciando una vida en común de convivencia mutua existiendo un hogar conyugal el DOS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO. FUNDAMENTO DE DERECHO: Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez. El Juez de oficio señalará día y hora para la vista dentro del término señalado en la ley constitutiva del organismo judicial, oportunidad en la que podrán alegar de palabra o por escrito los abogados de las partes y éstas si así lo quisieran. La vista será pública, si así lo solicitaré. Artículo 196 del código procesal civil y mercantil. PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1. Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. 2. Se tenga por evacuada la audiencia conferida con ocasión de la vista en esta primera instancia señalada dentro del presente juicio. 3. Se tenga por presentado mi alegato de conformidad con los argumentos indicados. DE FONDO: 86
  • 138. Que llegado el momento procesal oportuno de dictar sentencia, se declare: 1. CON LUGAR la demanda de JUICIO ORDINARIO DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO que promoví en contra del señor JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO. 2. SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA SOLICITAR LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA UNIÓN DE HECHO; 3. Se sirva el Honorable Juez fijar el DÍA DOS DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO COMO FECHA PROBABLE EN QUE LA UNIÓN DE HECHO DIO INICIO, los hijos procreados dentro de la misma y los bienes adquiridos durante ella. 4. Y COMO CONSECUENCIA se ordene inscribir la misma al Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango haciendo las anotaciones respectivas en la Certificación de la Partida de Nacimiento de ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ, número ochenta y dos (82), folio número cincuenta y ocho (58), del libro número sesenta y cuatro (64), del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, y en la Certificación de la Partida de Nacimiento de: JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO, número cuarenta (40), folio número cuarenta (40), del libro número cinco (5), del Registro Nacional de las Personas del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, 5. Así también se ordene inscribir al Segundo Registro de la Propiedad de esta ciudad de Quetzaltenango.
  • 139. 6. Que se condene en costas procesales al demandado por verme en la necesidad de acudir a esta vía para poder declarar nuestra Unión De Hecho. 7. Que oportunamente se resuelva lo que en derecho corresponde. CITA DE LEYES: Artículos:12, 28, 29 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 135, 136, 137 138, 139, 140, 141, 142, 143, 153 literal d) y 156 de la Ley del Organismo Judicial; y, 44, 45, 49, 5l, 6l, 63, 66, 67, 69, 70, 72, 77, 128, 129, 177, 178, 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, y los artículos citados en los hechos y el fundamento de derecho del presente memorial. COPIAS: Acompaño tres copias del presente memorial. LUGAR Y FECHA: Quetzaltenango, veinticinco de septiembre del año dos mil dieciocho. A RUEGO Y POR ENCARGO DE LA PRESENTADA, QUE DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR PERO SI SABE HACERLO. EN SU AUXILIO, DIRECCIÓN Y PROCURACIÓN EN FORMA CONJUNTA SEPARADA E INDISTINTAMENTE. 87
  • 140. 88
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  • 155. ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ Y JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ Y JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO Y JOSÉ MANUEL GONZALES MALDONADO ALMA ROSA CIFUENTES MARTÍNEZ GONZALES CIFUENTES GABRIELA ELIZABETH