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CONTENIDO II PARTE
PRONTUARIO
1. Contrato Individual de trabajo por tiempo indefino
2. Contrato individual de trabajo para obra determinada
3. Contrato de aprendizaje
4. Contrato individual de trabajo de presentación de servicios en el extranjero
5. Contrato colectivo de trabajo
6. Aviso patronal por abandono de trabajo por parte del trabajador
7. Nota o notificación de despido
8. Finiquito laboral
9. Denuncia ante la inspección de trabajo por despido injustificado
10. Audiencia de conciliación en la inspección de trabajo por despido del trabajador
11. Solicitud de demanda/ memorial de demanda
12. Resolución dando trámite a demanda
13. Notificaciones:
• Personal
• Por medio de cédula
14. Ampliación de demanda
15. Excusas: pre y post audiencia
16. Contestación de demanda en sentido negativo
17. Contestación de demanda en sentido negativo y excepciones perentorias
18. Contestación de demanda en sentido negativo y reconvención
19. Contestación de la Reconvención
20. Allanamiento a la demanda
21. Excepción de incompetencia
22. Memorial de recusación a oficial de trámite
23. Pliego de preguntas al demandado
24. Pliego de preguntas al actor o demandante
25. Notificación por estrados
26. Excepciones dilatorias:
• Demanda defectuosa
• Falta de personalidad
• Falta de personería
• Prescripción
• Pago
• Transacción
27. Audiencia de comparecencia de las partes a juicio oral laboral
28. Audiencia de declaración de parte del actor
29. Auto para mejor fallar
30. Memorial de desistimiento parcial
31. Memorial de nulidad de notificación
32. Memorial de nulidad por violación a la ley
33. Memorial de nulidad por vicio del procedimiento
34. Memorial solicitando medidas precautorias
35. Memorial de sustitución de embargo
36. Recursos:
• Ampliación
• Aclaración
• Reposición
• Revocatoria
• Apelación
• Rectificación
• Responsabilidad
37. Memorial de ocurso de hecho
38. Memorial de desocupación de vivienda patronal
39. Memorial solicitando que como medida precautoria se decrete el embargo de
vehículos automotores.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO
NUMERO (40). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el diecisiete de
julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria,
Comparecen: por una parte al señor ALEXANDER SANTIAGO FUENTES
MONZÓN, de treinta y cuatro años de edad, casado Ingeniero en Sistemas de este
domicilio, guatemalteco, quién se identifica con documento de identificación
personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos
once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, GERENTE ADMINISTRATIVO de la entidad Comercializadora “La
Joya”, S. A.; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la
República bajo el número treinta y siete mil cuatrocientos veinte (37,420), folio
setenta y siete (77), del libro veintiuno (21) de Sociedades Mercantiles; y por la otra
parte el señor JULIO EDUARDO MONZÓN (UNICO APELLIDO), de treinta y
cuatro años de edad, casado, comerciante guatemalteco, de este domicilio, se
identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno;
catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, DOY FE: a) De conocer a los
comparecientes y de tener a la vista los documentos de identificación personal (DPI)
relacionados; b) De temer a la vista los documentos que acredita la representación
ejercitada, c) Que me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación
personal relacionados, que se encuentran el libre ejercicio de sus derechos civiles y
que por este acto celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en
las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el
día Uno de Agosto del año dos mil dieciséis; SEGUNDA: De Rango de Puesto. El
trabajador prestará los servicios siguientes: Jefe de departamento de producción, por
lo tanto después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las
obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera
de acuerdo al manual interno de la empresa Comercializadora ”La Joya” S.A.;
TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios serán prestados en el
Departamento de Producción. De la entidad en mención, ubicada en esta ciudad;
CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por
tiempo indefinido; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es
diurna, por lo tanto el trabajador tendrá un horario de Ejecutivo Gerencial; SEXTA:
Del Sueldo. El salario será de tres mil quinientos quetzales (Q.3,500.00), los cuales
serán distribuidos de la siguiente manera; tres mil doscientos cincuenta quetzales de
sueldo base y doscientos cincuenta quetzales de bonificación fija, redondeando los
tres mil doscientos cinta quetzales (Q.3,250) mensuales sin cambio alguno, el que será
aumentado en un porcentaje anual de mutuo acuerdo, como también se pactó por los
señores Alexander Santiago, Fuentes Monzón y Julio Eduardo Monzón, el cero punto
cinco por ciento (0.5%), sobre ingresos brutos cobrados, treinta días después de
recibir el pago del área de serigrafía, en el lugar de trabajo. El séptimo día y los días
de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento
veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127)
del Código de Trabajo; SEPTIMA: De las Presentaciones. La empleadora está
obligada a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente
al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de
servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá
derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guion noventa y dos
(42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo
establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con
el decreto setenta y ocho guion ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozará de un
periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al
servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; así mismo la
empleadora se obliga a otorgar un seguro médico para la familia y el servicio médico
personal en la planta; OCTAVA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido
en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y la
empleadora en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su
contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a
su propia voluntad, debe dar aviso previo a la empleadora, según lo estipulado en el
Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su
selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento,
dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de sesenta días. Si la
empleadora da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o
cualquier accidente involuntario que suceda de parte de Comercializadora “La Joya”
S.A., debe pagar los salarios y comisiones pactadas por el tiempo que faltare para su
culminación más un porcentaje por daños y perjuicios, así como todas y cada una de
la presentaciones correspondientes. NOVENA: Prohibiciones. A) Utilización de
Recursos. La empleadora expresamente le manifiesta al trabajador que le está
terminantemente prohibido hacer uso de tiempo y recurso de la empleadora, tanto
del equipo como del suministro de materiales de oficina y las instalaciones de ésta,
para provecho personal, de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho
personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la sociedad, salvo
autorización previa de su inmediato superior. Se le hace saber al trabajador que no
podrá utilizar en las computadora de la empresa USB’S que provengan de afuera,
salvo que al mismo se le examine previamente para asegurarse que no tenga ningún
virus que pueda dañar el equipo; B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer
uso para provecho personal, de los registros informáticos de le empleadora, ni de la
sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna información
de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo. Así mismo, se obliga a no
ingresar, por cualquier medio, sin autorización de la empleadora, a su banco de datos
o archivos electrónicos, haciéndose responsable penal y civilmente por los daños y
perjuicios que ocasione la omisión de estas obligaciones, debiendo indemnizar a la
empleadora por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el
incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el
Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F (274 “f”), por lo que la empleadora
podrá iniciar proceso penal en su contra por la omisión de dicho delito, sin perjuicio
causados; DECIMA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los
otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el contenido de
todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, Yo, Rixa Miroslava
Alburez Barrios, Notaria, DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) Que leí íntegramente
lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, valor y
efecto legales, lo aceptan, ratifican y firman.
Alexander Santiago Fuentes Monzón
Gerente Administrativo
Julio Eduardo Monzón
Trabajador
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA
NUMERO (41). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el dieciocho de
julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria,
Comparecen: por una parte al señor ALEXANDER SANTIAGO FUENTES
MONZÓN, de treinta y cuatro años de edad, casado Ingeniero en Sistemas de este
domicilio, guatemalteco, quién se identifica con documento de identificación
personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos
once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de
Guatemala, quién es Representante Legal de la entidad Comercializadora “La Joya”,
S. A.; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República
bajo el número treinta y siete mil cuatrocientos veinte (37,420), folio setenta y siete
(77), del libro veintiuno (21) de Sociedades Mercantiles; y por la otra parte el señor
JULIO EDUARDO MONZÓN (UNICO APELLIDO), de treinta y cuatro años de
edad, casado comerciante de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con
documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil
quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, DOY FE: a) De conocer a los comparecientes
y de tener a la vista los documentos de identificación personal (DPI) relacionados; b)
De temer a la vista los documentos que acredita la representación ejercitada, c) Que
me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal
relacionados, que se encuentran el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por
este acto celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA
DETERMINADA, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de
Labores. La relación de trabajo inicia el día Uno de Agosto del año dos mil dieciséis;
SEGUNDA: Del Trabajo a Desempeñar. El trabajador prestará los servicios
siguientes: Deberá colocar sesenta metros cuadrados de piso cerámico en la Sala de
Juntas del edificio que ocupa la Comercializadora “L Joya” S.A.; además de colocar
tres mingitorios en los baños de dicho edificio, trabajo que será realizado en el
tiempo necesario para su ejecución; TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios
serán prestados en el edificio que ocupa la Comercializadora “La Joya”, S.A. ubicada
en la quinta calle tres guion cuarenta de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango;
CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por el
tiempo que dure la ejecución total de la obra; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La
jornada de trabajo es diurna, por lo tanto el trabajador tendrá un horario de ocho
horas a dieciséis horas; SEXTA: Del Sueldo. El salario será de ocho mil quinientos
quetzales (Q.8,500.00), los cuales cubre el total de la ejecución de la obra. El séptimo
día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los
artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento
veintisiete (127) del Código de Trabajo; SEPTIMA: De las Presentaciones. La
empleadora está obligada a otorgar al trabajador anualmente en concepto de
aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste
devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional
correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el
decreto cuarenta y dos guion noventa y dos (42-92), del congreso de la República
(bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y
sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho guion ochenta y
nueve (78-89); El trabajador gozará de un periodo de vacaciones remuneradas
después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración
será de quince días hábiles; así mismo la empleadora se obliga a otorgar un seguro
médico para la familia y el servicio médico personal en la planta; OCTAVA: De la
Recisión. Al momento de finalizar la ejecución de la obra o cuando el trabajador
desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o
atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo a la empleadora,
según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo.
NOVENA; Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. La empleadora expresamente
le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso de
tiempo y recurso de la empleadora, tanto del equipo como del suministro de
materiales de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal, de oficina y
las instalaciones de ésta, para provecho personal. DECIMA: De la Aceptación
General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que
respectivamente actúan, aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas
del presente instrumento, Yo Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, DOY FE: A)
De todo lo expuesto; B) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes
enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptan, ratifican y
firman.
Alexander Santiago Fuentes Monzón
Representante Legal Comercializadora “La Joya”, S.A.
Julio Eduardo Monzón
Trabajador
Ante Mí:
CONTRATO DE APRENDIZAJE
NUMERO (42). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el treinta de
julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria,
Comparecen: por una parte al señor Alexander Santiago Fuentes Monzón, de treinta
y cuatro años de edad, casado Ingeniero en Sistemas de este domicilio, guatemalteco,
quién se identifica con mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta,
mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, quién es Propietario de la Empresa “Estructuras Metálicas
Fuentes Monzón” Compañía Limitada; la cual se encuentra inscrita en el Registro
Mercantil General de la República bajo el número treinta y siete mil cuatrocientos
veinte (37,420), folio setenta y siete (77), del libro veintiuno (21) de Sociedades
Mercantiles; y por la otra parte el señor Julio Eduardo Gómez Joachín, de dieciocho
años de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica
con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil
quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, DOY FE: a) De conocer a los comparecientes
y de tener a la vista los documentos de identificación personal (DPI) relacionados; b)
De temer a la vista los documentos que acredita la representación ejercitada, c) Que
me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal
relacionados, que se encuentran el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por
este acto celebran CONTRATO DE APRENDIZAJE, conteniendo en las cláusulas
siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día dos de
Agosto del año dos mil dieciséis; SEGUNDA: Del Trabajo a Desempeñar. El
trabajador se compromete a desempeñar las actividades para las cuales este apto y a
cambio se le enseñara de manera práctica el arte de la herrería; TERCERA: Del Lugar
de Trabajo. Estos servicios serán prestados en la Empresa “Estructuras Metálicas
Fuentes Monzón” Compañía Limitada; ubicada en la quinta calle tres guion
cuarenta de la zona cuatro cantón el Mosquito de la ciudad de San Pedro
Sacatepéquez, San Marcos; CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del
presente contrato es por el tiempo de la enseñanza que consta de diez meses;
QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna, por lo tanto el
trabajador tendrá un horario de ocho horas a dieciséis horas; SEXTA: Del Sueldo. El
salario será de seiscientos quetzales (Q.600.00), mensuales durante el período que
dure la enseñanza; SEPTIMA: De la Recisión. Si en el plazo de le enseñanza el
aprendiz aduzca de incapacidad manifiesta para el trabajo o falta a las disposiciones
reguladas en nuestro Código de Trabajo vigente OCTAVA; Prohibiciones. A)
Utilización de Recursos. La empleadora expresamente le manifiesta al trabajador
que le está terminantemente prohibido hacer uso de tiempo y recurso de la
empleadora, tanto del equipo como del suministro de materiales de oficina y las
instalaciones de ésta, para provecho personal, de oficina y las instalaciones de ésta,
para provecho personal; NOVENA: De la Aceptación General. En los términos
expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el
contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, Yo Rixa
Miroslava Alburez Barrios, Notaria, DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) Que leí
íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido,
objeto, valor y efecto legales, lo aceptan, ratifican y firman.
Alexander Santiago Fuentes Monzón
Propietario “Estructuras Metálicas Fuentes Monzón” Compañía Limitada
Julio Eduardo Gómez Joachín
Aprendiz
Ante Mí
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
NUMERO CUARENTA Y SEIS (46). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San
Marcos, el dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava
Alburez Barrios, Notaria, Comparecen: por una parte al señor EVERARDO FELIPE
OROZCO, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, empresario, de este
domicilio, quién se identifica con documento de identificación personal mil
novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
quién actúa en su calidad de Representante Legal del Hotel denominado “Royal
Palace Inn, Sociedad Anónima”, ubicado en la novena avenida trescientos veinte
poniente de la ciudad de Tapachula, Chiapas, México; lo cual acredita con el Acta
Notarial de Nombramiento de fecha cinco de octubre de dos mil dos, faccionada por
el infrascrito Notario; inscrita con el número doscientos ochenta, folio doscientos
ochenta del libro ochenta de Auxiliares de Comercio e el Registro Mercantil Central
de la ciudad de Guatemala. Y por la otra parte el señor DANIEL ANTONIO
FUENTES FUENTES, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, maestro de
educación musical y de este domicilio, quién se identifica con documento de
identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta,
mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre ejercicio
de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE
SERVICIOS MUSICALES, de conformidad con las siguientes cláusulas; PRIMERA:
El señor Everardo Felipe Orozco Miranda, contrata los servicios musicales del señor
Daniel Antonio Fuentes Fuentes, para que realice varias presentaciones en el Salón
Principal del citado Hotel, cada viernes por la noche, de acuerdo a las siguientes
condiciones. a) Cada presentación será los días viernes, de diecinueve a veinticuatro
horas. b) Deberán realizarse del viernes veinte de agosto hasta el viernes ocho de
noviembre del presente año. c) Las presentaciones se llevarán a cabo únicamente en
el Salón Principal del Hotel “Royal Palace Inn, sociedad Anónima” que se ubica en la
ciudad de Tapachula, Chiapas, México. SEGUNDA: Que por el trabajo realizado por
el señor Daniel Antonio Fuente Fuentes, se le pagara la cantidad de SIETE MIL
CUATOCIENTOS PESOS o su equivalente en Moneda Nacional, entregándole la
cantidad OCHOCIENTOS PESOS o su equivalente en Moneda Nacional, en este
momento, y el resto de la cantidad al finalizar cada presentación. TERCERA: Que no
podrá presentar servicios musicales a otra entidad, mientras esté al servicio de ésta
en horario estipulado. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en el servicio
prestado, el señor Daniel Antonio Fuentes Fuentes; deberá pagar en concepto de
daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus honorarios.
QUINTA: Manifiestan las partes que están conformes con lo estipulado y que
aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY FE: A) De que lo escrito
me fue expuesto y del contenido del presente instrumento; B) De haber tenido a la
vista los documentos de identificación personal relacionados, así como el Acta
Notarial del Nombramiento del Representante Legal del Hotel “Royal Palace Inn,
Sociedad Anónima”; C) De que advertí a los otorgantes de los efectos legales
derivados de este contrato, que le leí lo escrito a los comparecientes quienes
enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican,
aceptan y firman.
Everardo Felipe Orozco Miranda
Empleador y Representante Legal
Daniel Antonio Fuentes Fuentes
Trabajador
Ante Mí:
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
En la ciudad de San Marcos, a los veintinueve de julio del año dos mil dieciséis,
constituidos en la Fábrica de Camas La Ovejita, situada en la primera avenida,
veintiuno guion diez, de la zona cuatro de esta ciudad, por una parte comparece el
propietario de la Fábrica de Camas La Ovejita, señor Juan Manuel Pérez Navarro,
quien es de cincuenta y tres años de edad, casado, bachiller industrial, guatemalteco
vecino de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez y quien se identifica con documento
de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos
setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala, y por la otra parte los directivos del Sindicato de
Trabajadores de la Fábrica de Camas La Ovejita, señores Gustavo Adolfo Velásquez
Velásquez, Jenner Faustino Ardiano Bautista y Edwin Pablo González Godínez, ,
quienes son de veinticuatro, treinta y treinta y dos años de edad, casados, tejedores,
guatemaltecos, de este domicilio y vecindad, quienes se identifican con su
documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil
quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, documento de identificación personal mil
novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,
documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil
quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, respectivamente; y los cuales de acuerdo con
los estatutos del sindicato y el inciso e) del artículo 223 del Código de Trabajo, tiene
la representación de la relacionada entidad sindical. Acreditan la personalidad del
sindicato y la personería con que comparecen y actúan con la certificación extendida
por la Inspección General de Trabajo, de fecha dos de enero del presente año, y la
certificación del acta de la sesión de fecha quince de agosto del año en curso en la que
consta la voluntad de la Asamblea General del Sindicato, de celebrar este contrato
colectivo y la designación de los comparecientes para suscribirlo. Queda entendido
que para los efectos de este contrato, la Fábrica de Camas La Ovejita, se denominará
simplemente El Sindicato. Acto seguido las partes comparecientes manifiesta, que
por este acto celebran el CONTRATO DE COLECTIVO DE TRABAJO, que se
aplicará a la totalidad de actividades de la empresa, contenido en las cláusulas que a
continuación se detallan: PRIMERA: El presente CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO tendrá fuerza legal en la fábrica mencionada y en todos los lugares que se
extienda su centro de trabajo. SEGUNDA: El propietario de la Fábrica de Camas La
Ovejita, es al que directamente debe avocarse el Sindicato de Trabajadores para darle
solución a cualquier conflicto o duda que pueda presentarse. TERCERA: El número
de trabajadores afiliados al Sindicato que prestarán sus servicios a la Empresa son en
total treinta, y se clasificaran así: ocho tejedores, cinco costureras, cuatro
planchadoras, diez ayudantes de tejedores y tres cortadores. CUARTA: Bajo su más
estricta responsabilidad, el sindicato se compromete a que sus afiliados ejecuten las
labores que correspondan a la categoría y especialidades de la Empresa, acatándolo
establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa. QUINTA: El
sindicato se responsabiliza por las obligaciones contraídas por cada uno de sus
miembros a quienes sustituirá por otros en caso necesario y puede ejercer los
derechos y acciones que cada uno corresponda. SEXTA: El sindicato puede exigir el
cumplimiento del presente contrato colectivo de trabajo y en su caso obtener el pago
delas prestaciones o indemnizaciones que procedan contra: a) Sus propios miembros,
b) contra otros sindicatos que sean pare en el contrato, c) los miembros del sindicato
a que se refiere el inciso anterior, d) cualquiera otra persona obligada por el contrato.
SEPTIMA: La empresa tratará con el sindicato por medio del jefe de Personal todos
los problemas de carácter laboral que se presenten, de todo lo que convinieren los
representantes de ambas partes, dejarán constancia por escrito en tres copias, una
para cada parte y la tercera que la parte patronal enviará a la Inspección General de
Trabajo, dentro del perentorio término de quince días posteriores a la fecha de su
suscripción. OCTAVA: La empresa en sus relaciones con los trabajadores se
compromete a guardar a estos las debidas consideraciones absteniéndose de mal
trato de obra o de palabra. NOVENA: La empresa reconoce el derecho del sindicato
para proponer candidatos para ocupar plazas, sin representar limitación para su
designación. DECIMA: Las partes convienen en que la labor diaria de trabajo, será de
ocho horas que corren a partir de las siete a las once horas y de catorce a dieciocho
horas, y el sábado por la mañana de ocho a doce horas. Cualquier trabajo que se
realice por los trabajadores fuera de estas horas, se reputa como Jornada
Extraordinaria y deberá ser pagada como tal; según nuestro Código de Trabajo.
DECIMA PRIMERA: Se conviene que serán tomados como días de asueto, todos
aquellos que así estén considerados en el Código de Trabajo y otras leyes laborales.
DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 94 del Código de Trabajo, los
salarios deberán ser percibidos directamente por cada trabajador, en el lugar que
ocupa la empresa, o por la persona de su familia que el trabajador indique por
escrito, o en acta levantada por una autoridad de trabajo. DECIMA TERCERA: los
trabajadores recibirán una remuneración ajustada individualmente para cada uno,
percibida en la misma, forma directamente de la empresa, rigiendo para el efecto la
siguiente clasificación de salarios:
CARGO POR HORA POR DIA POR SEMANA
1. Contadores………………………………..Q.4.00 Q.32.00 Q.224.00
2. Tejedores, costureras y planchadoras…Q.3.50 Q.28.00 Q.196.00
3. Ayudantes de Tejedores…………………Q.3.00 Q.24.00 Q.168.00 DECIMA
CUARTA: El salario incluye en forma implícita el pago de los días de descanso
semanal o de los días de asueto que no se trabajen. DECIMA QUINTA: El salario se
pagará a los trabajadores en forma semanal, en efectivo, en la propia empresa, a las
doce horas del día sábado de cada semana. DECIMA SEXTA: Como un beneficio
económico la empresa se compromete al pago del sesenta por ciento del equivalente
a un mes de salario del trabajador, en concepto de Bonificación
Vacacional, el cual se pagará al salir a disfrutar de sus vacaciones el trabajador.
DECIMA SEPTIMA: La empresa reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de
quince días de vacaciones anuales, computando únicamente los días hábiles. El pago
de vacaciones será anticipado al goce de este descanso. El pago de vacaciones no será
acumulable año con año. DECIMO OCTAVA: Le empresa en caso de reducir el
personal a sus órdenes lo hará de común acuerdo con el sindicato. En este supuesto,
la empresa pagará las indemnizaciones que establece el Código de Trabajo.
DECIMA NOVENA: La empresa reconoce el derecho del sindicato de ingresar a los
lugares de trabajo y en las horas de labores, con el objeto de controlar el estricto
cumplimiento de las leyes, el reglamento de trabajo, el presente contrato y demás
disposiciones laborales legales vigentes. VIGESIMA: La empresa proporcionará los
materiales y útiles que los trabajadores requieran, para el desempeño de sus labores.
VEGESIMA PRIMERA: Las partes convienen que en caso de conflicto entre el
sindicato y la empresa se agote previamente la vía directa, posteriormente se acuda a
la Inspección General de Trabajo y por último a los tribunales. VIGESINA
SEGUNDA: La sustitución del patrono, no afecta el presente contrato, el patrono
sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones
derivadas de este contrato o de las disposiciones legales nacidas antes de la fecha de
sustitución y hasta por el término de seis meses, concluido este plazo, la
responsabilidad subsiste solo para el nuevo patrono. VEGESIMA TERCERA: El
presente contrato colectivo de trabajo, entrará en vigencia el día uno de agosto del
año dos mil dieciséis, firmándose en tres ejemplares.
SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE CONFLICTOS
SINDICATO SINDICATO
SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS PROPIETARIO
SINDICATO FABRICA LA OVEJITA
AVISO PATRONAL POR ABANDONO DE TRABAJO POR PARTE DEL
TRABAJADOR
Comercializadora “La Joya” 3ª.
Calle B 18-15, Zona 7
Guatemala, Guatemala
PBX 1234-5678
LLAMADA DE ATENCION No. 0025 del 15 de junio del 2016.
Señor:
Edilsar Cayetano Domínguez Presente.
En la presente fecha se le llama la atención por escrito por no haber dado
cumplimiento a las recomendaciones realizadas verbalmente en la fecha sábado once
de junio de 2016, detallándose en los siguientes párrafos.
Los horarios de trabajo son de las nueve horas (09:00 hrs) a las trece horas
(13:00 hrs) y de quince horas (15:00 hrs) a dieciocho horas (18:00 hrs), por lo que con
fecha once de junio de 2016, usted abandonó sus labores a las dieciséis horas con
treinta minutos (16:30) y en la presente fecha las abandono a las doce horas con
cuarenta minutos (12:40), por lo que se ordena tomar en cuenta el horario estipulado,
en el Reglamento Interior de Trabajo de esta empresa.
De no hacerlo se dará por terminada su relación laboral en referencia al Art. 77
incisos f) y h) del Código de Trabajo de Guatemala en el cual faculta al patrono a dar
por terminado un contrato laboral.
Lic. Marta Lidia Barrios López
Gerente de Recursos Humanos
Recibe: Edilsar Domínguez
Trabajador
NOTA O NOTIFICACION DE DESPIDO
Comercializadora “La Joya” 3ª.
Calle B 18-15, Zona 7
Guatemala, Guatemala
PBX 1234-5678
Guatemala, 15 de junio del 2016.
Señor:
Alexis Saúl Bautista de León
Presente
Estimado Señor Bautista:
Por este medio le informo que después de realizar una evaluación
Institucional, se ha tomado la decisión de dar por terminado su Contrato de Trabajo
con Comercializadora, “La Joya”, en el puesto de Asesor de Ventas de la Sucursal
San Marcos, a partir de hoy 15 de junio de 2016. Dicha decisión obedece a que usted
con fecha trece de junio del año dos mil dieciséis se presentó a sus labores en estado
de embriaguez y de conformidad con el artículo 64 literal c y artículo 77 en su literal
h del Código de Trabajo.
Lic. Marta Lidia Barrios López
Gerente de Recursos Humanos
FINIQUITO LABORAL
Comercializadora “La Joya” 3ª.
Calle B 18-15, Zona 7
Guatemala, Guatemala
PBX 1234-5678
FINIQUITO LABORAL: En el departamento de San Marcos, siendo las nueve horas
del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas del Ministerio
de Trabajo y Previsión Social, comparece la empleadora DISTRIBUIDORA “LA
JOYA” SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal Juan López y
López, así mismo comparece el Trabajador señor Julio Elías Monzón Monzón, con
datos de identificación en la Adjudicación ciento cuarenta y cinco, dos mil diez. Y se
hace constar lo siguiente: PRIMERO: El trabajador presto sus servicios en esta
empresa por medio de contrato de trabajo de carácter indefinido como vendedor de
producto de esta empresa. SEGUNDO: El señor Julio Elías Monzón Monzón, declara
haber recibido a su entera satisfacción de parte de la empresa DISTRIBUIDORA “LA
JOYA” SOCIEDAD ANONIMA, la suma de la cantidad de ocho mil quinientos
quetzales con treinta centavos, según liquidación que se señala a continuación:
Indemnización por el tiempo trabajado la cantidad de cinco mil doscientos quetzales
con treinta centavos, Bonificación Anual proporcional la cantidad de mil trescientos
quetzales, Aguinaldo proporcional la cantidad de mil quetzales exactos, Vacaciones
proporcionales la cantidad de mil quetzales exactos. TERCERO: El señor Julio Elías
Monzón Monzón deja constancia que durante el tiempo trabajado recibió
oportunamente el total de sus prestaciones irrenunciables e su debido tiempo.
CUARTO: Así mismo declara el trabajador que no acudirá al Ministerio de Trabajo ni
a los Juzgados para reclamar estos derechos en contra de su empleadora por los
servicios prestados y para constancia firma el presente FINIQUITO LABORAL EN
TRES EJEMPLRES quedando uno en poder de cada uno de ellos y quedando en este
Ministerio de Trabajo el original, lo lee, firma y lo ratifica.
Comercializadora “La Joya” 3ª.
Calle B 18-15, Zona 7
Guatemala, Guatemala
PBX 1234-5678
FINIQUITO LABORAL: En el departamento de San Marcos, siendo las nueve horas
del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas de la Venta de
Motos Willy, comparece la propietaria Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, así
mismo comparece la trabajadora Sandra Marisol Velásquez González de veintitrés
años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, vecina y con residencia en el
municipio de San Marcos del departamento de San Marcos, documento de
identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta,
mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
República de Guatemala,. Y se hace constar lo siguiente: PRIMERO: La trabajadora
presto sus servicios en esta empresa por medio de contrato de trabajo de carácter
indefinido como administradora de esta empresa. SEGUNDO: La señora Sandra
Marisol Velásquez González, declara haber recibido a su entera satisfacción de parte
de la empresa Veta de Motos Willy, según liquidación que se señala a continuación:
a) VACIONES mil novecientos noventa y nueve con noventa y cinco centavos; b)
AGUINALDO dos mil quetzales; c). BONIFICACION ANUAL PARA
TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO dos mil quetzales d).
SALARIO RETENIDO novecientos treinta y tres con treinta y tres centavos; es de
hacer notar que la Señora Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón no me hizo efectivo el
pago de la INDEMNIZACION por tener justa causa para despedirla; CUARTO: La
señora Sandra Marisol Velásquez González, deja constancia que durante el tiempo
trabajado recibió oportunamente el total de sus prestaciones irrenunciables en su
debido tiempo. QUINTO: Así mismo la trabajadora firma el presente FINIQUITO
LABOTAL.
Sandra Marisol Velásquez González
Edvin Manuel Mauricio Vásquez
Contador General Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón
Propietaria
Las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puesta el día de hoy en
mi presencia por los señores Sandra Marisol Velásquez González, Ervin Manuel
Mauricio Vásquez y Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, los signatarios previa
lectura de la presente legalización de firma, la aceptan, ratifican y vuelven a firmar.
Ante Mí:
DENUNCIA ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO POR DESPIDO
INJUSTIFICADO
En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con quince minutos, del día cuatro
de julio del año dos mil dieciséis, a la oficina número cuatro del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social Delegación de San Marcos ubicada en la décima calle diez
guion cuarenta y uno zona tres de la ciudad de San Marcos, ante los oficios del
Inspector de Trabajo Rixa Miroslava Alburez Barrios, comparece Javier Estuardo
Chilel López, y dice ser de veinticinco años de edad, soltero, estudiante,
guatemalteco, vecino del municipio de Ixchiguán del departamento de San Marcos,
señala lugar para recibir notificaciones la primera calle dos guion cuarenta y cinco
de la zona dos del municipio de Ixchiguán del departamento de San Marcos, se
identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno;
catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la
vista y es devuelto en este instante. Y para los efectos legales se procede de la
manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que por medio del
presente acto viene a promover DEMANDA LABORAL EN LA VIA
ADMINISTRATIVA para obtener el pago de prestaciones laborales que en derecho le
corresponden acción en contra de Municipalidad del MUNICIPIO DE IXCHIGUAN
DE ESTE DEPARTAMENTO, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; a
quién se le puede citar en LA MUNICIPALIDAD DE IXCHIGUAN,
DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. La presente acción en base a los siguientes
HECHOS: A) Manifiesta el compareciente que inició su relación laboral el siete de
febrero del año dos mil dieciséis; B) Que el puesto que desempeño era de limpieza
municipal, C) Que su horario de trabajo fue de ocho de la mañana a dieciséis horas
de lunes a viernes, D) Que durante el tiempo de trabajo devengo la cantidad de dos
mil quinientos quetzales exactos, E) Que fue despedido el día trece de junio del
presente año sin motivo alguno o causa de su parte para esta acción y en donde la
parte patronal omitió pagarle las prestaciones laborales que en derecho le
corresponden; razón por la cual acude a estas oficinas administrativas a demandar el
pago de las siguientes prestaciones laborales; I) Indemnización por el tiempo
trabajado; II) Aguinaldo por el tiempo trabajado; III) Bonificación anual por el
tiempo trabajado; IV) Vacaciones por el tiempo trabajado,; V) Salario retenido de
los trece días de junio del presente año, y demás prestaciones laborales que pudieran
corresponder, prestaciones que solicita le sean canceladas en estas oficinas
administrativas y para lo cual deberá citarse a su demandado a la dirección ya
indicada. SEGUNDO: En base a lo relacionado y lo solicitado por el compareciente el
suscrito Inspector de trabajo señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes,
la cual fija para el día catorce de julio del año dos mil dieciséis a las diez horas,
quedando para el efecto citado y notificado el compareciente, y a la parte demandada
se le citará y notificará por los medios legales correspondientes, apercibiéndole que si
no se presenta a dicha audiencia se le seguirá el incidente respectivo por falta a las
leyes laborales y el actor continuara su demanda en organismo jurisdiccional
competente. TERCERO: Se termina la presente en el mismo lugar y fecha una hora
después de su inicio la que previa lectura al compareciente y bien enterado de su
contenido, objeto validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. Seguidamente
lo hace el Inspector de Trabajo quién de lo relacionado DOY FE.
Javier Esturdo Chiliel López
Trabajador
Francisco Alfonso Díaz Solano
Inspector de Trabajo
AUDIENCIA DE CONCILIACION EN LA INSPECCION DE TRABAJO POR
DESPIDO DEL TRABAJADOR
ADJUDICACION NUEMRO: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL
DIECISEIS (159-2016): En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos el
diez de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, en la oficina
número dos, de la Inspectoría de Trabajo, Delegación Departamental de San Marcos,
ubicada en la séptima calle “A” dos guion ciento cuarenta de la zona uno, de esta
ciudad, ante los oficios del Inspector de Trabajo FRANCISCO ALFONSO DÍAZ
SOLANO; comparecen el señor Roberto López Marroquín. Quien es de datos de
identificación conocidos en las presentes diligencias; el señor José Mario Velásquez
Mazariegos, que dice ser de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor,
guatemalteco, quien se identifica mediante documento de identificación personal mil
novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once,
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,,
quien se hace acompañar de la Abogada y Notaria Rixa Miroslava Alburez Barrios,
colegiado activo quince mil doscientos cuarenta y ocho, y para dejar constancia se
procede de la manera siguiente: PRIMERO: Los comparecientes se hacen presentes a
la audiencia señalada para este día y hora, en donde el suscrito Inspector de Trabajo
declara abierta la audiencia, en donde le hace saber la reclamación del trabajador a la
parte patronal, y luego de un dialogo entre las partes el señor José Mario Velásquez
Mazariegos, manifiesta que efectivamente contrato a dicho señor para que prestara
sus servicios laborales en la empresa de su propiedad, pero que el señor Roberto
López Marroquín, dio lugar para su despido por causa justificada. SEGUNDO: Así
mismo manifiesta el señor Roberto López Marroquín, que efectivamente fue el quien
lo contrato para prestar sus servicios laborales, y en cuanto a la cantidad que le ofrece
de pago de salarios retenidos no acepta; por lo que no acepta la cantidad propuesta
por la parte patronal, por lo que solicita se dé por agotada la Vía Administrativa, el
suscrito Inspector de Trabajo ante lo solicitado por el trabajador da por AGOTADA
LA VIA ADMINISTRATIVA RESPETIVA, y le hace saber el derecho que le asiste
para continuar con su reclamación al Juzgado de Trabajo competente. Indicándole
que cuenta con treinta días hábiles para continuar con su reclamación y no prescriba
su derecho. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que
previa lectura al compareciente y enterado de su contenido, objeto, validez y demás
efectos legales, la ratifica, acepta y firma a treinta minutos de su inicio. DOY FE.
Francisco Alfonso Díaz Solano
Inspector de Trabajo
SOLICITUD DE DEMADA/MEMORIAL DE DEMANDA
DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO
NUEVO.
JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Julio César Chávez Fuentes, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller
Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, vecino y con domicilio en el municipio
de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico con
documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil
quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las
Personas de la República de Guatemala, Atento comparezco y para el efecto;
EXPONGO:
a) Actuó con el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado Rixa Miroslava
Alburez Barrios;
b) Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion
cuarenta y dos zona uno de esta ciudad de San Marcos;
c) Comparezco promoviendo Demanda Ordinaria Laboral por Despido
Indirecto, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido, en contra del
señor Roberto Antonio Ochoa Ochoa, quien tiene por residencia y puede ser
notificado en el taller de mecánica automotriz denominado “La Bendición”, y
ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis zona cuatro, Cantón el
Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San
Marcos, librando para el efecto despacho al Juez de Paz de Turno de dicho
municipio, la presente demanda la promuevo en base a la siguiente;
RELACION DE LOS HECHOS RESPECTIVOS:
a) Del inicio de la relación de trabajo y de la actividad laboral desempeñada. El
demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, con fecha dos de mayo del año
dos mil seis, en forma verbal y por tiempo indefinido contrato mis servicios
profesionales. Fui contratado para ejecutar la actividad de mecánico
automotriz en la empresa propiedad del demandado denominada taller “La
Bendición”, ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis zona cuatro,
Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento
de San Marcos; iniciando mis actividades laborales la fecha de mi
contratación, es decir el dos de mayo del año dos mil seis, conviniendo con el
ahora demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, un salario mensual de dos
mil quinientos quetzales. Salario devengado durante los últimos seis meses
de mi relación laboral, mismos que era obligación del hoy demandado
cancelármelo el día treinta de cada mes.
b) Del horario y jornada de trabajo. Con el hoy demandado convine que laboraría
en una jornada de trabajo diurna de ocho horas al día, comprendida de ocho
de la mañana a dieciséis horas de lunes a viernes de cada semana.
c) De la determinación de la relación laboral. Finalizó el cuatro de julio del
presente año. Siendo una duración de la relación laboral de diez años, dos
meses y dos días, en forma continua e ininterrumpida.
De las causas Legales que me facultaron para darme por Despedido de Forma
Indirecta: I) La negativa de otorgarme licencia que conforme a la ley tengo
derecho y las reiteradas precisiones para que presentara mi carta de renuncia:
Es el caso señor juez que por situaciones laborales he sufrido de una hernia
foraminal postero lateral izquierda del disco intervertebral, y por la misma he
necesitado tratamiento médico debido a lo que asistí a la Clínica Médica “San
Pedro”, ubicada en la séptima avenida tres guion veinticinco de la zona dos
del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, para
un examen médico, en fechas seis de abril del año dos mil dieciséis, así como
también en fecha veinte de mayo del presente año, en las referidas citas
médicas se me indicó por parte de la Médico y Cirujano Doctora Rosa María
Orozco Godínez, que necesitaba una intervención quirúrgica fijándome fecha
para dicha intervención el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, tal y
como lo demuestro con la certificación médica extendida por la médico y
cirujano doctora Rosa María Orozco Godínez, quien tiene a su cargo la Clínica
Médica antes mencionada, documentos que en el apartado respectivo
individualizaré y presentaré el día de la audiencia que se sirva señalar para el
Juicio Oral Laboral respectivo. Debido a la intervención quirúrgica solicité
licencia por treinta días a mi ex patrono Roberto Antonio Ocho Ochoa, la cual
me fie negada en dos ocasiones, obteniendo la negativa de parte del hoy
demandado, indicándome que lo mejor para mi persona era que renunciara, si
quería sométeme a la intervención quirúrgica; II) La Falta de Pago de mi
Salario correspondiente al mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis: El día uno
de julio del año en curso procedí a cobrar mi salario correspondiente al mes de
junio del presente año el que responde a la cantidad de Dos Mil Quinientos
Quetzales, pero mi sorpresa fue que mi ex patrono Roberto Antonio Ochoa
Ochoa, me manifestó que no me pagaría dicho salario, y por ser dicha actitud
de parte de mi ex empleador contra derecho, pues de conformidad con el
artículo 79 inciso a) del Código de Trabajo decreto 1441, del Congreso de la
República de Guatemala, es causa justa que me faculta para dar terminado mi
contrato de trabajo, sin responsabilidad de mi parte.
d) De la vía administrativa. Con la finalidad de agotar la vía conciliatoria asistí a
la Inspección General del trabajo de municipio y departamento de San Marcos
a efecto que se citara mi es patrono Roberto Antonio Ochoa Ochoa, para que a
través de este órgano administrativo laboral me hiciera efectiva las
prestaciones laborales que me corresponden pero no obstante haber sido
citado no compareció a las audiencias señaladas por lo que en fecha treinta de
junio del año dos mil dieciséis, se dio por concluida la vía administrativa.
e) De las prestaciones laborales que no fueron canceladas: la fecha en que fui
despedido el hoy demandado no me hizo efectiva las prestaciones de trabajo
que por derecho me corresponde y el salario por los días que le había laborado
el último mes de trabajo por lo que requiero a ese juzgado que al momento de
dictar sentencia se le condene al pago de las prestaciones laborales siguientes.
DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS EN LA PRESENTE
DEMANDA: I) Indemnización por tiempo de servicio; nuestro ordenamiento
laboral estructura que al momento de darse por terminada la relación laboral
el empleador debe pagar al despedido un mes de salario por cada año de
trabajo laborado, en este sentido Roberto Antonio Ochoa Ochoa, me debe de
pagar la cantad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA QUETZALES CON
CINCUENTA Y UN CENTAVOS (Q.12,930.51), correspondiente a cinco años
dos meses cinco días. II) Vacaciones; pretendo que mi ex patrono me cancele
la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO QUEZALES
CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.6,465.27), correspondiente a cinco años
dos meses y cinco días; III) Bonificación anual para trabajadores del sector
privado y público contenido en el decreto 42-92 del Congreso dela República;
bono que mi patrono nunca me lo pagó por lo que pido que me pague la
cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON
NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.12,874.99). IV) Salarios retenidos; como
fui despedido mi patrono ahora demandado no me pago los salarios que me
correspondían a los días que había laborado. V) Salarios a título de daños y
perjuicios; que al momento de dictarse sentencia el juzgador debe condenar a
la parte empleadora al pago de salarios que he dejado de percibir desde la
fecha la terminación de la relación laboral hasta el pago de la indemnización
que no debe de sobrepasar los doce salarios. VI) Costas Judiciales; que se
originen como consecuencia de los gastos que produzca el trámite del Juicio
Ordinario Laboral que promuevo en la presente demanda; de conformidad
con el artículo 78 inciso b) del Código de Trabajo, decreto número 1441 del
Congreso de la República.
DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Para asegurar las resultas del juicio se hace necesario que se decreten las
medidas cautelares siguientes:
a) Embargo: sobre el vehículo marca BMW, modelo dos mil ocho, placas de
circulación número P guion trescientos veinte DFG (P-320DFG), color
negro policromado, y sobre la cuenta número treinta veintitrés catorce
noventa y ocho veinticinco del Banco de Desarrollo Rural girándose para el
efecto el oficio respectivo quedando como depositario de dichos fondos el
gerente general de dicha institución bancaria.
PRUEBAS:
Para evidenciar los hechos antes expuestos ofrezco los siguientes medios de
convicción:
a) Confesión Judicial: que ha de presentar en forma personal y no por medio de
apoderado del demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, conforme al
empleo de preguntas que en plica me permito acompañarle con la advertencia
que si dejare de comparecer sin justa causa se le declara confeso en tales
preguntas en su rebeldía y se dictara sentencia dentro de la cuarenta y ocho
horas siguientes.
Documentos: consistentes en: 1) Credencial de consulta externa; 2) Permisos
solicitados al demandado Roberto Antonio Ocho Ochoa, solicitados por parte
del compareciente; 3) Que la parte empleadora el día de la audiencia exhiba
los documentos siguientes: i) Libro de salario debidamente autorizado y
sellado por el departamento administrativo de trabajo y previsión social; ii)
Libro de planillas; iii) Recibos de pago de salarios, modificaciones, constancia
de vacaciones gozadas, haciéndole saber la obligación que si no cumple se le
impondrá una multa de cincuenta (50) a quinientos (500) quetzales sin
perjuicio de tener por ciertos lados hechos de la demanda. 4) Testigos: para
probar los hechos expuestos también propongo la prueba testimonial de los
señores Gladys Lisseth Chacón Orozco, Madaí Oneida Fuentes Miranda, y
Jorge Luis Sandoval Ramírez, quienes declararán de conformidad con el
siguiente interrogatorio: i)) Sobre conocimientos generales de ley; ii)) Diga el
testigo la fecha en que su proponente inicio a laborar para el señor Roberto
Antonio Ochoa Ochoa; iii)) Diga el testigo el salario devengado por el señor
Julio César Chávez Fuentes en el taller mecánico “La Bendición”; e) Diga el
testigo la jornada de trabajo en que su proponente desarrollaba su actividad
laboral; iv) Que el testigo de razón de su dicho. 2) Inspección Ocular: la cual
deberá practicarse en las instalaciones el taller de mecánica automotriz
denominado “La Bendición”, ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis
zona cuatro, Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez,
departamento de San Marcos; 1º. Determinar la existencia real del taller de
mecánica automotriz “La Bendición”; 2º. Trayendo a la vista la patente de
comercio se debe establecer quién es el legítimo propietario de dicho taller; 3º.
Establecer qué tipo de servicio o actividad se efectúa en la empresa
denominada taller mecánico “La Bendición”. 3) Peritos: para probar los
hechos también propongo esta prueba que deberá ser proporcionada por parte
del Médico Cirujano Doctora Rosa María Orozco Godínez. 5) Presunciones:
Que se deriven de los hechos probados.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos ya citados y los
artículos siguientes: Artículo 106 de la Constitución Política de la República:
“Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta
sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a
través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para
este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso
jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se exprese en un contrato colectivo
o individual de trabajo, e un convenio o en otro documento, las estipulaciones
que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos
reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los trataos
internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras
disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o
alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia
laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”;
Artículo 30 del Código de Trabajo “La prueba plena del contrato escrito sólo
puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de
alguno de sus requisitos se deben imputar siempre al patrono y si a requerimiento
de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en
contrario, cierta las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. El
contrato verbal se puede probar los medios generales de prueba y, al efecto,
pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono” Artículo 78
del mismo cuerpo legal: “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o
varias de las causas enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que
el patrono lo comunique por escroto al trabajador indicándole la cusa del despido
y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de
emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de
que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa
causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe
pagar al trabajador: a) las indemnizaciones que según este Código le pueda
corresponder; y b) título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha
dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su
indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios y las costas
judiciales”.; El Artículo 79 del Código de Trabajo Preceptúa: “Son causas justas
que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin
responsabilidad de su parte: a) cuando el patrono no le pague el salario completo
que le corresponda, en la fecha y lugar convenios o acostumbrados: quedan a
salvo las deducciones autorizadas por la ley…” El Artículo 260 Código de Trabajo
regula: “Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los
casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen,
prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la
terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones,
respectivamente”.; El Artículo 321 Código de Trabajo regula: “El procedimiento
en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de
oficio por los tribunales. Consecuentemente, es indispensable la permanencia del
juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba…”; El
Artículo 335 Código de Trabajo Preceptúa: “Si la demanda se ajusta a las
prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes
comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de
que la rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en
rebeldía de la parte que no compareciere, en tiempo, ni más citarle ni oírle”.;
Articulo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Contenido de la demanda.
En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hecho en que se funde, las
pruebas que va a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición”; Artículo
304 del mismo cuerpo legal: “Embargo de créditos. Si el crédito embargado está
garantizado con prenda, se intimará a quien detenta la cosa dada en prenda para
que no lleve a cabo la devolución de la cosa sin orden del juez. Si el crédito
embargado está garantizado con hipoteca, el acto de embargo debe anotarse en el
Registro de la Propiedad Inmueble. Desde el día en que se le notifique el
embargo, el deudor del ejecutado tendrá las obligaciones y responsabilidades que
la ley impone a los depositarios, respecto de las cosas y de las sumas por él
debida, y no podrá pagar al ejecutado, bajo pena de tener por no extinguida su
obligación, si lo hiciere.”.; Artículo 305. (Depositario). El ejecutor nombrará
depositario de los bienes embargados a la persona que designe el acreedor,
detallando los bienes lo más exactamente posible, a reserva de practicar
inventario formal, si fuere procedente. Sólo a falta de otra persona de arraigo,
podrá nombrarse al acreedor depositario de los bienes embargados”. PETICION
DE TRAMITE: i) Se admita para su trámite el presente memorial que contiene
Demanda Ordinaria Laboral por Despido Indirecto, Pago de Prestaciones
Laborales y Salario Retenido, promovido por el compareciente Julio César Chávez
Fuentes en contra del demandado señor Roberto Antonio Ochoa Ochoa; ii) Se
confiera la dirección y procuración la abogada auxiliante Rixa Miroslava Alburez
Barrios; iii) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones; iv) Que
tenga por presentados los documentos acompañados al presente memorial con
los cuales se debe formar el expediente judicial; v) Tener por recibidos, ofrecidos,
aceptados e individualizados los medio de prueba propuestos, los cuales han de
ser recibidos en la audiencia correspondiente; vi) Por única vez se notifique al
demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, en las instalaciones del taller
mecánico automotriz “La Bendición”, ubicado en segunda calle ocho guion
veintiséis zona cuatro, Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro
Sacatepéquez, departamento de San Marcos; haciéndole saber la obligación que
tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones, en el perímetro donde
tiene su asentamiento ese juzgado, con la advertencia que si no cumple con este
imperativo se le continuara notificando por los estrados del juzgado, para este
efecto comisiónese el juez de paz de turno de aquella jurisdicción municipal
librándose para el efecto el despacho respectivo; vii) Para la comparecencia de las
partes a juicio oral laboral deberá señalarle la audiencia respectiva debido
advertir a las partes que deberán concurrir a la misma con sus respectivos medios
de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que
no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle; viii) En la primera audiencia el
demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa deberá de prestar confesión judicial
de conformidad con el pliego de posiciones que en plica me permito acompañar
bajo apercibimiento que si no comparece ni justifica su incomparecencia se
declarara confeso en tales posiciones y se dictará sentencia en el plazo de 48
horas; ix) En la primera audiencia también la parte demandada deberá de exhibir
los documentos referidos en el apartado de pruebas con la advertencia que si no
los exhibe se le impondrá una multa de cincuenta (50) a quinientos (500) quetzales
por su desobediencia sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por el
oferente de la prueba; x) Como medida cautelar se decrete el embargo de la parte
empleadora de conformidad con los datos que constan en el apartado de
exposición de hechos, girándose para el efecto el oficio respectivo informándole al
gerente general de dicha institución bancaria e informarle que ha sido designado
como depositario de dichos fondos; xi) Que se le de intervención a la Inspectoría
General de Trabajo, delegación departamental de San Marcos quien puede ser
notificada en la décima calle diez guion cuarenta y uno del municipio y
departamento de San Marcos, con el objeto de ser parte del conflicto individual
laboral y verificar la correcta aplicación de las leyes, reglamentos de trabajo y
previsión social dentro del presente juicio laboral despido indirecto, pato de
prestaciones laborales y salario retenido en contra de la parte patronal señor
Roberto Antonio Ochoa Ochoa.
DE FONDO: Que agotado el debido proceso se dicte la sentencia respectiva
declarando: 1) Con lugar la presente Demanda Ordinaria Laboral por Despido
Indirecto, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido, promovida por Julio
César Chávez Fuentes en contra de Roberto Antonio Ochoa Ochoa; 2)
Consecuentemente se condene al demandado al pago de las prestaciones
laborales siguientes: i) Indemnización por tiempo de servicio; nuestro
ordenamiento laboral estructura que al momento de darse por terminada la
relación laboral el empleador debe pagar al despedido un mes de salario por cada
año de trabajo laborado, en este sentido Roberto Antonio Ochoa Ochoa, me debe
de pagar la cantad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA QUETZALES CON
CINCUENTA Y N CENTAVOS (Q.12,930.51), correspondiente a cinco años dos
meses cinco días. ii) Vacaciones; pretendo que mi ex patrono me cancele la
cantidad de SEIS MIL CUATROCINTOS SESENTA UY CINCO QUEZALES ON
VEINTISIETE ENTAOS (Q.6,465.27), correspondiente a cinco años dos meses y
cinco días. iii) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público
contenido en el decreto 42-92 del Congreso dela República; bono que mi patrono
nunca me lo pagó por lo que pido que me pague la cantidad de DOCE MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CONNOVENTA Y NUEVE CENTAVOS
(Q.12,874.99). iv) Salarios retenidos; como fui despedido mi patrono ahora
demandado no me pago los salarios que me correspondían a los días que había
laborado. v) Salarios a título de daños y perjuicios; que al momento de dictarse
sentencia el juzgador debe condenar a la parte empleadora al pago de salarios que
he dejado de percibir desde la fecha la terminación de la relación laboral hasta el
pago de la indemnización que no debe de sobrepasar los doce salarios. vi) Se
condene a la parte demandada al pago de las costas procesales; vii) En su
momento procesal respectivo se realice la liquidación correspondiente, fijándole
plazo de tres días para que haga efectivo el monto adeudado; viii) En caso no
hiciere efectiva la cantidad dineraria adeudada se proceda a la venta en pública
subasta del bien o bienes embargados.
CITA DE LEYES
Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política
de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64,
76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278,
283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346,
347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
San Marcos, quince de julio del año dos mil dieciséis.
Julio César Chávez Fuetes
Trabajador
En su auxilio y dirección.
Rixa Miroslava Alburez Barrios
RESOLUCION DANDO TRAMITE A DAMANDA
JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO
No.16-2010 OF. II.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, DEPARTEMANTO DE SAN MARCOS, TREINTA
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.
A sus antecedentes el memorial anterior presentado por Rolfi Roquelino Aguilar
Santizo, Osmin Bernave Hernández Roblero y Wuilde Eduardo Velásquez Soto,
teniéndose por modificada su demanda inicial, en los términos señalados y
resolviendo lo pendiente, I) Se admite para su trámite la DEMANDA ORDINARTIA
LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO número identificado en el
acápite, próvida por los presentados en contra de la empresa SERVICIOS
MULTIPLES DE CONSTRUCCION, a través de su representante legal, y con los
documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo. II) Como lugar para recibir
notificaciones el aceptado en resolución próxima anterior. III) Por unificada
personería de los presentados en el señor Wuilde Eduardo Velásquez Soto; IV) Como
Abogado Director al auxiliante propuesto y como Procuradora a la indicada, Asesor
Jurídico y pasante respectivamente del Bufete Popular Licenciado Mario López
Larrave, adscrito a la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro
Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; V) Por
ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos
adjuntos; VI) Por esta única vez notifíquese a la parte patronal en el lugar indicado,
librando para el efecto el despacho respectivo, previniéndole la obligación que tiene
de señalar casa o lugar que esté situada en el perímetro urbano de esta población
para recibir notificaciones, caso contrario las subsiguientes se le harán por los
estrados de este juzgado; VII) Para los efectos legales correspondientes, dese
intervención a la Inspectoría Sub-Regional de Trabajo con sede en la ciudad de San
Marcos, notificándole en su sede ubicada en aquella ciudad, librando el despacho
respectivo. VIII) Por encontrarse señaladas audiencias con antelación; se fija
audiencia el DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE
HORAS, en este juzgado, para la comparecencia de las partes a la audiencia de Juicio
Oral Laboral, debido comparecer con sus respectivos medios de prueba a efecto de
rendirlos en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía
de la parte que o compareciera en tiempo, sin más citarle ni oírle, IX) Se le hace saber
a la parte demanda que en audiencia señalada Ut-supra, debe presentar para su
exhibición los libros de salarios, de planillas, constancias de pago de sueldos
percibidos, bonificaciones percibidas durante la relación laboral, así como de las
presentaciones laborales que se reclaman, conminándosele con una multa de
cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, bajo apercibimiento de
presumirse ciertos los datos aducidos al respecto. X) Lo demás solicitado presente
para su oportunidad procesal. XI) NOTIFIQUESE. Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101,
102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2,
3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116,
118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324,
326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código
de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.
Abogado
HAYTON WILLLI OROZCO OROZCO
Juez
Thelma Elizabeth Ramírez.
Secretaria
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08
NOTIFICACION PERSONAL
-2016. ASISTENTE 1º.
Notificación: En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, siendo las
quince horas con cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciséis en la novena
avenida tres guion veintiocho de la zona tres de esta ciudad de San Marcos;
Notifico de Forma Personal al demandado José Eduardo Peña López, la resolución
de fecha veinte de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en
Conflicto con la Ley Penal, de este municipio y departamento, dentro del proceso
ordinario laboral número uno guion dos mil dieciséis a cargo del oficial segundo
que contiene Demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago
de
Prestaciones Laborales y Salarios Retenidos, que promueve Juan José Estrada
Sánchez, quien de enterado y de demanda respectiva, recibe las copias
correspondientes y firma. Doy fe.
f)
Persona Notificada. Notificador
Sello del Juzgado Sello del Secretario NOTIFICACION POR MEDIO DE CEDULA
-2016. ASISTENTE 1º.
Notificación: En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, siendo las
quince horas con cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciséis en la novena
avenida tres guion veintiocho de la zona tres de esta ciudad de San Marcos;
Notifico de al demandado José Eduardo Peña López, la resolución de fecha veinte de
marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y
Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal,
de este municipio y departamento, dentro del proceso ordinario laboral número uno
guion dos mil dieciséis a cargo del oficial segundo que contiene Demanda Ordinaria
Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08
Salarios Retenidos, que promueve _________________________ quien de enterado
recibe las copias respectivas y se le impone la obligación de hacerles llegar a su
destinatario, en constancia ______ firma. Doy fe.
f)
Persona Notificada. Notificador
APLICACIÓN DE DEMANDA
-2016. ASISTENTE 1º.
JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Daniel Rocael Pérez Velásquez, de datos de identificación personal conocidos
dentro del presente Juicio Ordinario Laboral identificado en el epígrafe en contra de
Antonio Roberto Ochoa Ochoa, atento comparezco y para el efecto
EXPONGO:
a) En fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, fui notificado de la resolución
de fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis emitida por ese juzgado en la
cual se le da trámite a mi Demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e
Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido que promuevo
en contra del demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa.
b) En la cual se adjuntan la demanda inicial como medios probatorios “dos
permisos en los cuales se solicita licencia por treinta días, para someterse a una
Intervención Quirúrgica” y los cuales se dirigen al demando por parte del
compareciente, pero por un error se consignó el nombre de Antonio Roberto
Ochoa Ochoa siendo el nombre correcto Roberto Antonio Ochoa Ochoa, por lo
que con todo respeto solicito se tenga por corregido el nombre en los permisos
antes referidos.
c) Así como también en relación a la Certificación Médica extendida con fecha
veinte de mayo del año dos mil dieciséis por la Médico y Cirujano Doctora Rosa
María Orozco Godínez, en la que por un error meramente involuntario de parte
de la Secretaria de la Doctora consigno que la Intervención Quirúrgica, debía
realizarse en fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, pero la fecha correcta
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08
fue el treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y solicito se tenga por corregida
dicha fecha siendo la correcta el treinta de mayo del año dos mil dieciséis.
d) En base a los hechos antes expuestos modifico mi memorial de fecha quinde de
julio del año dos mil dieciséis en la forma indicada en los incisos anteriores.
PRUEBAS
• Memorial que contiene Demanda Inicial de fecha quince de julio del año dos mil
dieciséis presentado por el compareciente y resolución que le da trámite a la
misma y que obra en autos.
• Permisos solicitando licencia por treinta días para una Intervención Quirúrgica al
demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa por parte del compareciente, de fecha
veintiuno y veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, que obran dentro de las
pruebas en la Demanda Inicial de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis y
que obran en autos.
• Certificación Médica extendida por la Médico y Cirujano Doctora Rosa María
Orozco Godínez en fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en la que
informa de la Intervención Quirúrgica a la que el compareciente debía someterse.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me fundamento en lo que para el efecto regula el Artículo 334 del Código de Trabajo:
“Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el Artículo 332, el Juez de
oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos puntualizándolos en forma
conveniente; y mientras no se cumpla los requisitos legales no se le dará trámite.” Y
lo que establece el Artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Cambio de
demanda. Podrá cambiarse o modificarse la demanda antes de que haya sido o
contestada.”
PETICION
a) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes;
b) Se tenga por modificado mi memorial de fecha quince de julio del año dos mil
dieciséis, en el sentido que en los dos permisos en los cuales se solicita licencia
por treinta días para una Intervención Quirúrgica” y los cuales se dirigen al
demandado por parte del compareciente, debido a que por un error se
consignó el nombre de Antonio Roberto Ochoa Ochoa, siendo el nombre
correcto Roberto Antonio Ochoa Ochoa.
c) Así como también se tenga por modificado mi memorial inicial en el sentido
que se tenga por corregida la Certificación Médica extendida con fecha veinte
de mayo del año dos mil dieciséis por la Médico y Cirujano Doctora Rosa
María Orozco Godínez, en la que por un error meramente involuntario de
parte de la Secretaria de la Doctora consigno que la Intervención Quirúrgica,
debía realizarse en fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, pero la fecha
correcta fue el treinta de mayo del año dos mil dieciséis. CITA DE LEYES
Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política
de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64,
76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278,
283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346,
347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y dos copias del presente
memorial y documentos adjuntos. San Marcos, quince de julio del año dos mil
dieciséis.
Julio César Chávez Fuetes Trabajador
En su auxilio y dirección.
Rixa Miroslava Alburez Barrios
EXCUSA PRE-AUDIENCIA
JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Roberto Fernando Juárez Joachín, de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
Bachiller Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, vecino y con domicilio en el
municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico
con documento personal de identificación número mil novecientos setenta y uno;
catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Y para el efecto
EXPONGO:
a. Actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogada Rixa Miroslava
Alburez Barrios;
b. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion
cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad de San Marcos;
c. Con todo respeto comparezco ante el señor juez a presentar EXCUSA en
relación al Juicio Ordinario Laboral que identifico con el acápite, y que
promueve en mí contra el señor Juan Manuel Reyes Barrios y para el efecto me
hace la siguiente relación de:
HECHOS:
a. Con fecha dos de junio del año dos mil dieciséis, fui legalmente notificado de
la demanda que se ha promovido en mi contra y de la resolución que le da
trámite a la misma.
b. En la resolución antes descrita se señala audiencia para el día siete del
presente mes y año a las diez horas, para la comparecencia de las partes a la
celebración de Juicio Oral Laboral.
c. Lamentablemente por estar sufriendo quebrantos de salud se me hace
imposible comparecer personalmente a la audiencia antes mencionada por lo
que presento EXCUSA justificando, mi inasistencia por lo que ruego al señor
juez aceptar la misma y señalar nueva audiencia.
PRUEBAS:
Para evidenciar los hechos de mi inasistencia ofrezco:
a. Documentos: Certificación expedida el día de hoy por el médico y cirujano Abel
Jeremías de León Santizo, quien me diagnosticó que me encuentro padeciendo
de Bronconeumonía grado cinco y se me recomienda reposo absoluto pro
quince días, lo cal me permito acompañar al presente memorial
FUNDAMENTO DE DERECHO
“Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la
excusa una sola vez, siempre que haya sido presentado y justificada
documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por
los motivos expresados anteriormente no fuera posible su presentación en la
forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las
veinticuatro horas siguientes de la señalada para el inicio de la audiencia…”
Artículo 336 del Código de Trabajo
PETICION
a. Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso legal
correspondiente;
b. Que se tome nota que actuó bajo el auxilio dirección y procuración del
Abogada Rixa Miroslava Alburez Barrios;
c. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;
d. Que se tenga por justificada mi inasistencia de la audiencia señalada por el día
siete de junio del dos mil dieciséis a las diez horas;
e. Que se tenga por planteada y aceptada la presente Excusa documentada;
f. Que se señale nueva audiencia para la comparecencia de las partes a Juicio
Oral Laboral;
g. Rogando al Señor Juez hacedor de lo solicitado; CITA DE LEYES
Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política
de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64,
76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278,
283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346,
347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos
adjuntos.
LUGAR Y FECHA: San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, siete de julio del año
dos mil dieciséis.
Roberto Fernando Juárez Joachín
En su auxilio y dirección.
Rixa Miroslava Alburez Barrios
EXCUSA POST-AUDIENCIA
JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08-2016. ASISTENTE 1º.
JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Rodrigo Fernando Vásquez Bautista, de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
Bachiller Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, vecino y con domicilio en el
municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico
con documento personal de identificación número mil novecientos setenta y uno;
catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Atento comparezco y para
el efecto.
EXPONGO:
a. Actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogada Rixa Miroslava
Alburez Barrios;
b. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion
cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad de San Marcos;
c. Comparezco refiriéndome al Juicio Ordinario Laboral que identifico con el
acápite, y que promueve en mí contra el señor Juan Manuel Reyes Barrios y
para el efecto me hace la siguiente relación de:
HECHOS:
a. Fui legalmente notificado de la demanda que se ha promovido en mi contra y
de la resolución que le da trámite a la misma en cual se fija la audiencia del día
veintisiete de abril del presente mes y año a las once horas, para la
concurrencia de las partes a Juicio Oral Laboral.
b. Resulta señor Juez que el día de ayer me dirigía a la audiencia ya fijada pero
cuando bajaba las gradas que conducen a ese juzgado me resbalé en una
cascara de mango lo que provocó que al caer perdiera el conocimiento
habiendo recobrado el mismo en el hospital nacional de esta localidad.
c. La incomparecencia a la audiencia señalada se debió a un caso meramente
fortuito que me imposibilito material y humanamente comparecer a la
audiencia fijada por la circunstancia antes dicha por lo que estando en tiempo
comparezco planteando la presente excusa suplicando al Señor Juez acepte la
misma y se tenga por justificada mi incomparecencia, debiendo señalar nueva
audiencia para la concurrencia de las partes para la celebración de juicio oral
laboral.
PRUEBAS:
Para evidenciar los hechos antes expuestos, ofrezco como tales las siguientes: I)
Documentos: Consistentes en:
a) Certificado médico extendido por el director del hospital nacional de
esta ciudad de San Marcos de Elder Figueroa en la que se indica que
ingrese a ese hospital a las once horas con cinco minutos en estado
inconsciente y se me diagnostico una fisura en el parietal izquierdo y se
me recomendó reposo por veinte días.
II) Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos probados se deriven.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me fundamento para el efecto en el Artículo 336 del Código de Trabajo. “Las
partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa
una sola vez, siempre que haya sido presentado y justificada documentalmente
antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por los motivos
expresados anteriormente no fuera posible su presentación en la forma indicada,
la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas
siguientes de la señalada para el inicio de la audiencia”
PETICION
a. Se admita para su trámite el presente memorial y con el documento adjunto se
mande a incorporar al expediente judicial respectivo.;
b. Se confiera la dirección y procuración al abogado auxiliante;
c. En base al fundamento legal citado y prueba ofrecida se tenga por justificada
mi incomparecencia a la audiencia celebrada el día de ayer veintisiete de abril
del año dos mil dieciséis;
d. Se tenga por presentada y aceptada mi excusa por mi incomparecencia a la
audiencia referida en la literal anterior; se señale nueva audiencia para la
comparecencia de las partes a Juicio Oral Laboral con los mismos
apercibimientos y prevenciones contenidas en la resolución de fecha dieciséis
de febrero del año dos mil diecisiete.
CITA DE LEYES
Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política
de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64,
76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278,
283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346,
347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial.
COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos
adjuntos.
LUGAR Y FECHA: San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, veintiocho de abril
siete del año dos mil dieciséis.
Rodrigo Fernando Vásquez Bautista
En su auxilio y dirección.
Rixa Miroslava Alburez Barrios
Abogada
CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO NO.
02-2016. ASISTENTE 2º. NOTIFICADOR 2º.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL,
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY
PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MARCOS.
Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca,
Maestra de Educación Primaria Urbana, vecina y con domicilio en aldea Santa Rita,
del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me
identifico con documento personal de identificación número mil novecientos setenta
y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Y para el efecto
EXPONGO:
a. Actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogada Rixa Miroslava
Alburez Barrios;
b. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion
cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad de San Marcos;
c. Actúo en Calidad de Propietaria de la Empresa denominada Venta de Motos
Willy, refiriéndome al Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e
Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salarios Retenidos identificado
en el epígrafe, que en mi contra promueve la señora Sandra Marisol Velásquez
González. Por lo que comparezco con el objeto de presentar Oposición a
Contestar la Demanda en Sentido Negativo, en base a los siguientes
HECHOS:
I. De la Contestación de la Demanda en Sentido Negativo.
a) Del inicio de la Relación Laboral: Efectivamente la señora Sandra
Marisol Velásquez González inicio su relación laboral para mi empresa
denominada Venta de Motos Willy, en fecha dos de enero del año dos
mil dieciséis, en contrato celebrado en forma escrita y por tiempo
indefinido.
b) Del trabajo desarrollado: El trabajo que efectivamente, realizaba la
actora era de administradora de mi empresa ubicada en la segunda
avenida dos guion veintidós de la zona dos del municipio y
departamento de San Marcos.
c) Del Salario Devengado: Efectivamente la actora devengaba un salario
de cuatro mil quetzales exactos de forma mensual más prestaciones de
ley, la cual recibía de forma líquida el día treinta de cada mes.
d) De la Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo es diurna de cero ocho
horas a trece horas y de catorce horas a dieciocho horas, de lunes a
viernes, haciendo un total de cuarenta y cinco horas a la semana,
horario que efectivamente se hizo saber en el contrato individual de
trabajo, que en su momento firmo la actora y con el que estuvo de
acuerdo.
e) De las Prestaciones Laborales Reclamadas: La actora Sandra Marisol
Velásquez González en su demanda manifiesta que no se les hizo
efectivo el pago de sus prestaciones consistentes en: (Indemnización,
Aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y
Privado, Vacaciones, Salario Retenido y Salario a Título de Daños y
Perjuicios), en el caso de Daños y Perjuicios no es procedente debido a
que en ningún momento se están causando los mismos y de las demás
prestaciones tampoco es procedente el pago ya que en su momento
fueron pagadas, como se demuestra en el Finiquito Laboral, adjunto a
la presente.
II. Conclusiones: De lo antes manifestado, se deduce que no tengo ninguna
obligación de responder por las reclamaciones formuladas por la actora,
por lo que es presente en su oportunidad, se declare CON LUGAR la
oposición planteada y la excepción perentoria interpuesta, sin lugar la
demanda entablada, absolviéndome de las pretensiones que se reclaman.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Me fundamento en lo que para el efecto regulan los artículos siguientes: Artículo
77 del Código der Trabajo. “Son causas justas que facultan al patrono para dar
por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: d) cuando
el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del
patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en
el interior del establecimiento; si mismo cuando cause intencionalmente por
descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias
primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable
con el trabajo; b) cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o
del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el
patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el
caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la
vida y la seguridad de las personas o de los bienes del patrono;” Artículo 116 del
Código de Trabajo. “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser
no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y
ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no
puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho
horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser
mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la
semana. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que en que el trabajador
permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre
las seis y las dieciocho hora de un mismo día…” Artículo 338 del Código de
Trabajo. “Si el demando no se conforma con las pretensiones del actor, debe
expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su
oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la
demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el
momento de la primera audiencia. Si el término comprendido entre la situación y
la primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare los hechos aducidos o
las reclamaciones formuladas, a menos que el demandado manifieste su deseo de
contestarla, lo que se hace constar, el juez suspenderá la audiencia y la señalará
un nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que establece
el artículo 335 de este Código.” Artículo 344 del Código de Trabajo. Si no hubiere
avenimiento entre las partes, el juez revocará inmediatamente las pruebas
ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la
demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención,
así como la impertinente o contra derecho, será rechazada de plano. Dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el autor puede ofrecer las pruebas
pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere
hecho antes. En el caso de excepciones interpuestas como la reconvención, se
observará lo dispuesto en el párrafo anterior.”
PRUEBAS:
I) Confesión Judicial: Que deberá prestar en forma personal y no por medio
de apoderado la actora Sandra Marisol Velásquez González, de
conformidad con el pliego de preguntas que en plica me permito
acompañar a este memorial, las cuales versan sobre el inicio, terminación y
causa que originaron la misma.
II) Documentos: Consistentes en: Finiquito Laboral de fecha ocho de julio del
año dos mil dieciséis, que se negó a firmar la señora Sandra Marisol
Velásquez González.
III) Testigos: Propongo a los señores Beverly Fabiola Fuentes Juárez, Ervin
Manuel Mauricio Vásquez, Rosa María Orozco Godínez y Julissa Ivonne
Rodas Velásquez a quienes presentare el día de la audiencia los que
declararán conforme al siguiente interrogatorio: 1) Sobre Conocimientos y
Generales de Ley; 2) Diga el testigo cuánto tiempo lleva laborando para la
Venta de Motos “Willy”; 3) Diga el testigo si conoce el salario que la actora
devengaba y la forma de pago; 4) Diga el testigo si al momento de los
pagos como trabajador debe firmar el recibo respectivo; 5) Diga el testigo si
la señora Sandra Marisol Velásquez González, se negó a firmar el recibo de
pago en varias ocasiones; 6) Diga el testigo la actividad laboral que realiza
en la Venta de Motos “Willy”; 7) Diga el testigo la razón de su dicho;
IV) Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos probados se deriven.
PETICION
a) Que se acepte para su trámite el presente memorial y se agregue a sus
antecedentes;
b) Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones;
c) Se le confiera la dirección y procuración al abogado propuesto;
d) Se tenga por presentados como medios de prueba a mi favor los
individualizado en el apartado de prueba;
e) En la forma expuesta se tenga por contada en Sentido Negativo la
demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de
Prestaciones Laborales y Salarios Retenidos, en contra de la presentada
Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón,
f) En la audiencia fijada se reciba la prueba ofrecida en este memorial o si el
Juez lo considera necesario se señale otra audiencia para tal efecto;
g) Se señale audiencia para que la actora comparezca a ese Juzgado en forma
personal y no por medio de apoderado a prestar confesión judicial de
conformidad con el pliego de preguntas que en plica me permito adjuntar
al presente memorial, con la advertencia de que si dejare de comparecer sin
justa causa se le declare confeso en las mismas y se dicte sentencia en su
rebeldía;
h) Se reciba declaración testimonial de los señores Beverly Fabiola Fuentes
Juárez, Ervin Manuel Mauricio Vásquez, Rosa María Orozco Godínez y
Julissa Ivonne Rodas Velásquez quienes declararan conforme al
interrogatorio pre-inserto en el apartado de prueba de este memorial a
quienes presentare el día y la hora que se me indique;
i) Que llegado el momento procesal de resolver se dicte la sentencia que en
derecho corresponde y se declare:
a) Sin lugar la demanda laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago
de Prestaciones Laborales y Salarios Retenido que en mi contra
promueve la señora Sandra Marisol Velásquez González;
b) Consecuentemente se absuelva a la presentada del pago de las
prestaciones laborales reclamadas por la actora;
c) Se condene a la actora el pago de las costas procesales, por su evidente
mala fe para demandar;
CITA DE LEYES
Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política
de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64,
76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278,
283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346,
347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de
la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos
y plica.
LUGAR Y FECHA: San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, siete de julio del año
dos mil dieciséis.
Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón
En su auxilio y dirección.
Rixa Miroslava Alburez Barrios
CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO
Y EXCEPCIONES PERENTORIAS
JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO NO.
02-2016. ASISTENTE 2º. NOTIFICADOR 2º.
JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ
Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL,
DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca,
Maestra de Educación Primaria Urbana, vecina y con domicilio en aldea Santa Rita,
del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me
identifico con documento personal de identificación número mil novecientos setenta
y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala Con todo respeto
comparezco, y para el efecto
EXPONGO:
a) Desde la presente fecha actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del
Abogado Rixa Miroslava Alburez Barrios;
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  • 1. CONTENIDO II PARTE PRONTUARIO 1. Contrato Individual de trabajo por tiempo indefino 2. Contrato individual de trabajo para obra determinada 3. Contrato de aprendizaje 4. Contrato individual de trabajo de presentación de servicios en el extranjero 5. Contrato colectivo de trabajo 6. Aviso patronal por abandono de trabajo por parte del trabajador 7. Nota o notificación de despido 8. Finiquito laboral 9. Denuncia ante la inspección de trabajo por despido injustificado 10. Audiencia de conciliación en la inspección de trabajo por despido del trabajador 11. Solicitud de demanda/ memorial de demanda 12. Resolución dando trámite a demanda 13. Notificaciones: • Personal • Por medio de cédula 14. Ampliación de demanda 15. Excusas: pre y post audiencia 16. Contestación de demanda en sentido negativo 17. Contestación de demanda en sentido negativo y excepciones perentorias 18. Contestación de demanda en sentido negativo y reconvención 19. Contestación de la Reconvención 20. Allanamiento a la demanda 21. Excepción de incompetencia 22. Memorial de recusación a oficial de trámite 23. Pliego de preguntas al demandado 24. Pliego de preguntas al actor o demandante 25. Notificación por estrados 26. Excepciones dilatorias: • Demanda defectuosa • Falta de personalidad • Falta de personería • Prescripción • Pago
  • 2. • Transacción 27. Audiencia de comparecencia de las partes a juicio oral laboral 28. Audiencia de declaración de parte del actor 29. Auto para mejor fallar 30. Memorial de desistimiento parcial 31. Memorial de nulidad de notificación 32. Memorial de nulidad por violación a la ley 33. Memorial de nulidad por vicio del procedimiento 34. Memorial solicitando medidas precautorias 35. Memorial de sustitución de embargo 36. Recursos: • Ampliación • Aclaración • Reposición • Revocatoria • Apelación • Rectificación • Responsabilidad 37. Memorial de ocurso de hecho 38. Memorial de desocupación de vivienda patronal 39. Memorial solicitando que como medida precautoria se decrete el embargo de vehículos automotores. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO NUMERO (40). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el diecisiete de julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, Comparecen: por una parte al señor ALEXANDER SANTIAGO FUENTES MONZÓN, de treinta y cuatro años de edad, casado Ingeniero en Sistemas de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, GERENTE ADMINISTRATIVO de la entidad Comercializadora “La Joya”, S. A.; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y siete mil cuatrocientos veinte (37,420), folio setenta y siete (77), del libro veintiuno (21) de Sociedades Mercantiles; y por la otra parte el señor JULIO EDUARDO MONZÓN (UNICO APELLIDO), de treinta y cuatro años de edad, casado, comerciante guatemalteco, de este domicilio, se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno;
  • 3. catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, DOY FE: a) De conocer a los comparecientes y de tener a la vista los documentos de identificación personal (DPI) relacionados; b) De temer a la vista los documentos que acredita la representación ejercitada, c) Que me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal relacionados, que se encuentran el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día Uno de Agosto del año dos mil dieciséis; SEGUNDA: De Rango de Puesto. El trabajador prestará los servicios siguientes: Jefe de departamento de producción, por lo tanto después de leer y analizar el manual establecido se dará por aceptadas las obligaciones que el mismo establezca, estrictamente a todo lo que su puesto requiera de acuerdo al manual interno de la empresa Comercializadora ”La Joya” S.A.; TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios serán prestados en el Departamento de Producción. De la entidad en mención, ubicada en esta ciudad; CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por tiempo indefinido; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna, por lo tanto el trabajador tendrá un horario de Ejecutivo Gerencial; SEXTA: Del Sueldo. El salario será de tres mil quinientos quetzales (Q.3,500.00), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera; tres mil doscientos cincuenta quetzales de sueldo base y doscientos cincuenta quetzales de bonificación fija, redondeando los tres mil doscientos cinta quetzales (Q.3,250) mensuales sin cambio alguno, el que será aumentado en un porcentaje anual de mutuo acuerdo, como también se pactó por los señores Alexander Santiago, Fuentes Monzón y Julio Eduardo Monzón, el cero punto cinco por ciento (0.5%), sobre ingresos brutos cobrados, treinta días después de recibir el pago del área de serigrafía, en el lugar de trabajo. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) del Código de Trabajo; SEPTIMA: De las Presentaciones. La empleadora está obligada a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guion noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho guion ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozará de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; así mismo la empleadora se obliga a otorgar un seguro médico para la familia y el servicio médico personal en la planta; OCTAVA: De la Recisión. De conformidad con lo establecido
  • 4. en el Código de Trabajo, y lo expresamente pactado por el trabajador y la empleadora en este contrato, cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo a la empleadora, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo, para poder proceder a su selección y contratación de su sustituto, así como colaborar con su entrenamiento, dicho aviso debe darse siempre por escrito con anticipación de sesenta días. Si la empleadora da por terminado el contrato de trabajo por irresponsabilidad laboral o cualquier accidente involuntario que suceda de parte de Comercializadora “La Joya” S.A., debe pagar los salarios y comisiones pactadas por el tiempo que faltare para su culminación más un porcentaje por daños y perjuicios, así como todas y cada una de la presentaciones correspondientes. NOVENA: Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. La empleadora expresamente le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso de tiempo y recurso de la empleadora, tanto del equipo como del suministro de materiales de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal, de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal, y con propósitos distintos a los fines que persigue la sociedad, salvo autorización previa de su inmediato superior. Se le hace saber al trabajador que no podrá utilizar en las computadora de la empresa USB’S que provengan de afuera, salvo que al mismo se le examine previamente para asegurarse que no tenga ningún virus que pueda dañar el equipo; B) El trabajador expresamente se obliga a no hacer uso para provecho personal, de los registros informáticos de le empleadora, ni de la sociedad a la que preste directamente sus servicios, ni a revelar ninguna información de la que tenga conocimiento por motivo de su cargo. Así mismo, se obliga a no ingresar, por cualquier medio, sin autorización de la empleadora, a su banco de datos o archivos electrónicos, haciéndose responsable penal y civilmente por los daños y perjuicios que ocasione la omisión de estas obligaciones, debiendo indemnizar a la empleadora por este concepto. Así mismo se le hace saber al trabajador que el incumplimiento de esta obligación está penada y tipificada en el Código Penal en el Artículo doscientos setenta y cuatro inciso F (274 “f”), por lo que la empleadora podrá iniciar proceso penal en su contra por la omisión de dicho delito, sin perjuicio causados; DECIMA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, Yo, Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptan, ratifican y firman. Alexander Santiago Fuentes Monzón Gerente Administrativo
  • 5. Julio Eduardo Monzón Trabajador CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA NUMERO (41). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, Comparecen: por una parte al señor ALEXANDER SANTIAGO FUENTES MONZÓN, de treinta y cuatro años de edad, casado Ingeniero en Sistemas de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién es Representante Legal de la entidad Comercializadora “La Joya”, S. A.; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y siete mil cuatrocientos veinte (37,420), folio setenta y siete (77), del libro veintiuno (21) de Sociedades Mercantiles; y por la otra parte el señor JULIO EDUARDO MONZÓN (UNICO APELLIDO), de treinta y cuatro años de edad, casado comerciante de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, DOY FE: a) De conocer a los comparecientes y de tener a la vista los documentos de identificación personal (DPI) relacionados; b) De temer a la vista los documentos que acredita la representación ejercitada, c) Que me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal relacionados, que se encuentran el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día Uno de Agosto del año dos mil dieciséis; SEGUNDA: Del Trabajo a Desempeñar. El trabajador prestará los servicios siguientes: Deberá colocar sesenta metros cuadrados de piso cerámico en la Sala de Juntas del edificio que ocupa la Comercializadora “L Joya” S.A.; además de colocar tres mingitorios en los baños de dicho edificio, trabajo que será realizado en el tiempo necesario para su ejecución; TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios serán prestados en el edificio que ocupa la Comercializadora “La Joya”, S.A. ubicada en la quinta calle tres guion cuarenta de la zona tres de la ciudad de Quetzaltenango; CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por el tiempo que dure la ejecución total de la obra; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna, por lo tanto el trabajador tendrá un horario de ocho
  • 6. horas a dieciséis horas; SEXTA: Del Sueldo. El salario será de ocho mil quinientos quetzales (Q.8,500.00), los cuales cubre el total de la ejecución de la obra. El séptimo día y los días de asueto, le serán pagados al trabajador de conformidad con los artículos ciento veintiuno (121) del Código de Trabajo, ciento veintiséis (126) y ciento veintisiete (127) del Código de Trabajo; SEPTIMA: De las Presentaciones. La empleadora está obligada a otorgar al trabajador anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario ordinario mensual que éste devengue por un año de servicios continuos, o la parte proporcional correspondiente; El trabajador tendrá derecho a la bonificación contenida en el decreto cuarenta y dos guion noventa y dos (42-92), del congreso de la República (bono catorce), de conformidad de lo establecido en el mismo; y a la bonificación y sus modificaciones de conformidad con el decreto setenta y ocho guion ochenta y nueve (78-89); El trabajador gozará de un periodo de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio de la empleadora, cuya duración será de quince días hábiles; así mismo la empleadora se obliga a otorgar un seguro médico para la familia y el servicio médico personal en la planta; OCTAVA: De la Recisión. Al momento de finalizar la ejecución de la obra o cuando el trabajador desee dar por concluido su contrato de trabajo por tiempo definido, sin justa causa o atendiendo únicamente a su propia voluntad, debe dar aviso previo a la empleadora, según lo estipulado en el Artículo ochenta y tres (83) del Código de Trabajo. NOVENA; Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. La empleadora expresamente le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso de tiempo y recurso de la empleadora, tanto del equipo como del suministro de materiales de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal, de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal. DECIMA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, Yo Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptan, ratifican y firman. Alexander Santiago Fuentes Monzón Representante Legal Comercializadora “La Joya”, S.A. Julio Eduardo Monzón Trabajador Ante Mí:
  • 7. CONTRATO DE APRENDIZAJE NUMERO (42). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el treinta de julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, Comparecen: por una parte al señor Alexander Santiago Fuentes Monzón, de treinta y cuatro años de edad, casado Ingeniero en Sistemas de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién es Propietario de la Empresa “Estructuras Metálicas Fuentes Monzón” Compañía Limitada; la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número treinta y siete mil cuatrocientos veinte (37,420), folio setenta y siete (77), del libro veintiuno (21) de Sociedades Mercantiles; y por la otra parte el señor Julio Eduardo Gómez Joachín, de dieciocho años de edad, soltero, estudiante, de este domicilio, guatemalteco, quién se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, DOY FE: a) De conocer a los comparecientes y de tener a la vista los documentos de identificación personal (DPI) relacionados; b) De temer a la vista los documentos que acredita la representación ejercitada, c) Que me aseguran los comparecientes ser de los datos de identificación personal relacionados, que se encuentran el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este acto celebran CONTRATO DE APRENDIZAJE, conteniendo en las cláusulas siguientes; PRIMERA: Inicio de Labores. La relación de trabajo inicia el día dos de Agosto del año dos mil dieciséis; SEGUNDA: Del Trabajo a Desempeñar. El trabajador se compromete a desempeñar las actividades para las cuales este apto y a cambio se le enseñara de manera práctica el arte de la herrería; TERCERA: Del Lugar de Trabajo. Estos servicios serán prestados en la Empresa “Estructuras Metálicas Fuentes Monzón” Compañía Limitada; ubicada en la quinta calle tres guion cuarenta de la zona cuatro cantón el Mosquito de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos; CUARTA: Del Tiempo del Contrato. La duración del presente contrato es por el tiempo de la enseñanza que consta de diez meses; QUINTA: Del Horario de Trabajo. La jornada de trabajo es diurna, por lo tanto el trabajador tendrá un horario de ocho horas a dieciséis horas; SEXTA: Del Sueldo. El salario será de seiscientos quetzales (Q.600.00), mensuales durante el período que dure la enseñanza; SEPTIMA: De la Recisión. Si en el plazo de le enseñanza el aprendiz aduzca de incapacidad manifiesta para el trabajo o falta a las disposiciones reguladas en nuestro Código de Trabajo vigente OCTAVA; Prohibiciones. A) Utilización de Recursos. La empleadora expresamente le manifiesta al trabajador que le está terminantemente prohibido hacer uso de tiempo y recurso de la empleadora, tanto del equipo como del suministro de materiales de oficina y las
  • 8. instalaciones de ésta, para provecho personal, de oficina y las instalaciones de ésta, para provecho personal; NOVENA: De la Aceptación General. En los términos expuestos, los otorgantes, en la calidad con que respectivamente actúan, aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente instrumento, Yo Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, DOY FE: A) De todo lo expuesto; B) Que leí íntegramente lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, valor y efecto legales, lo aceptan, ratifican y firman. Alexander Santiago Fuentes Monzón Propietario “Estructuras Metálicas Fuentes Monzón” Compañía Limitada Julio Eduardo Gómez Joachín Aprendiz Ante Mí CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO NUMERO CUARENTA Y SEIS (46). En la ciudad de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, el dieciocho de julio del año dos mil dieciséis. ANTE MI: Rixa Miroslava Alburez Barrios, Notaria, Comparecen: por una parte al señor EVERARDO FELIPE OROZCO, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, empresario, de este domicilio, quién se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién actúa en su calidad de Representante Legal del Hotel denominado “Royal Palace Inn, Sociedad Anónima”, ubicado en la novena avenida trescientos veinte poniente de la ciudad de Tapachula, Chiapas, México; lo cual acredita con el Acta Notarial de Nombramiento de fecha cinco de octubre de dos mil dos, faccionada por el infrascrito Notario; inscrita con el número doscientos ochenta, folio doscientos ochenta del libro ochenta de Auxiliares de Comercio e el Registro Mercantil Central de la ciudad de Guatemala. Y por la otra parte el señor DANIEL ANTONIO FUENTES FUENTES, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, maestro de educación musical y de este domicilio, quién se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la
  • 9. República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE SERVICIOS MUSICALES, de conformidad con las siguientes cláusulas; PRIMERA: El señor Everardo Felipe Orozco Miranda, contrata los servicios musicales del señor Daniel Antonio Fuentes Fuentes, para que realice varias presentaciones en el Salón Principal del citado Hotel, cada viernes por la noche, de acuerdo a las siguientes condiciones. a) Cada presentación será los días viernes, de diecinueve a veinticuatro horas. b) Deberán realizarse del viernes veinte de agosto hasta el viernes ocho de noviembre del presente año. c) Las presentaciones se llevarán a cabo únicamente en el Salón Principal del Hotel “Royal Palace Inn, sociedad Anónima” que se ubica en la ciudad de Tapachula, Chiapas, México. SEGUNDA: Que por el trabajo realizado por el señor Daniel Antonio Fuente Fuentes, se le pagara la cantidad de SIETE MIL CUATOCIENTOS PESOS o su equivalente en Moneda Nacional, entregándole la cantidad OCHOCIENTOS PESOS o su equivalente en Moneda Nacional, en este momento, y el resto de la cantidad al finalizar cada presentación. TERCERA: Que no podrá presentar servicios musicales a otra entidad, mientras esté al servicio de ésta en horario estipulado. CUARTA: Que en caso de incumplimiento en el servicio prestado, el señor Daniel Antonio Fuentes Fuentes; deberá pagar en concepto de daños y perjuicios las dos terceras partes de lo pactado como sus honorarios. QUINTA: Manifiestan las partes que están conformes con lo estipulado y que aceptan el mismo por lo que firman de forma conjunta. DOY FE: A) De que lo escrito me fue expuesto y del contenido del presente instrumento; B) De haber tenido a la vista los documentos de identificación personal relacionados, así como el Acta Notarial del Nombramiento del Representante Legal del Hotel “Royal Palace Inn, Sociedad Anónima”; C) De que advertí a los otorgantes de los efectos legales derivados de este contrato, que le leí lo escrito a los comparecientes quienes enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. Everardo Felipe Orozco Miranda Empleador y Representante Legal Daniel Antonio Fuentes Fuentes Trabajador Ante Mí: CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
  • 10. En la ciudad de San Marcos, a los veintinueve de julio del año dos mil dieciséis, constituidos en la Fábrica de Camas La Ovejita, situada en la primera avenida, veintiuno guion diez, de la zona cuatro de esta ciudad, por una parte comparece el propietario de la Fábrica de Camas La Ovejita, señor Juan Manuel Pérez Navarro, quien es de cincuenta y tres años de edad, casado, bachiller industrial, guatemalteco vecino de la ciudad de San Pedro Sacatepéquez y quien se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Camas La Ovejita, señores Gustavo Adolfo Velásquez Velásquez, Jenner Faustino Ardiano Bautista y Edwin Pablo González Godínez, , quienes son de veinticuatro, treinta y treinta y dos años de edad, casados, tejedores, guatemaltecos, de este domicilio y vecindad, quienes se identifican con su documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, respectivamente; y los cuales de acuerdo con los estatutos del sindicato y el inciso e) del artículo 223 del Código de Trabajo, tiene la representación de la relacionada entidad sindical. Acreditan la personalidad del sindicato y la personería con que comparecen y actúan con la certificación extendida por la Inspección General de Trabajo, de fecha dos de enero del presente año, y la certificación del acta de la sesión de fecha quince de agosto del año en curso en la que consta la voluntad de la Asamblea General del Sindicato, de celebrar este contrato colectivo y la designación de los comparecientes para suscribirlo. Queda entendido que para los efectos de este contrato, la Fábrica de Camas La Ovejita, se denominará simplemente El Sindicato. Acto seguido las partes comparecientes manifiesta, que por este acto celebran el CONTRATO DE COLECTIVO DE TRABAJO, que se aplicará a la totalidad de actividades de la empresa, contenido en las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: El presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO tendrá fuerza legal en la fábrica mencionada y en todos los lugares que se extienda su centro de trabajo. SEGUNDA: El propietario de la Fábrica de Camas La Ovejita, es al que directamente debe avocarse el Sindicato de Trabajadores para darle solución a cualquier conflicto o duda que pueda presentarse. TERCERA: El número de trabajadores afiliados al Sindicato que prestarán sus servicios a la Empresa son en total treinta, y se clasificaran así: ocho tejedores, cinco costureras, cuatro planchadoras, diez ayudantes de tejedores y tres cortadores. CUARTA: Bajo su más
  • 11. estricta responsabilidad, el sindicato se compromete a que sus afiliados ejecuten las labores que correspondan a la categoría y especialidades de la Empresa, acatándolo establecido en el Reglamento Interior de Trabajo de la Empresa. QUINTA: El sindicato se responsabiliza por las obligaciones contraídas por cada uno de sus miembros a quienes sustituirá por otros en caso necesario y puede ejercer los derechos y acciones que cada uno corresponda. SEXTA: El sindicato puede exigir el cumplimiento del presente contrato colectivo de trabajo y en su caso obtener el pago delas prestaciones o indemnizaciones que procedan contra: a) Sus propios miembros, b) contra otros sindicatos que sean pare en el contrato, c) los miembros del sindicato a que se refiere el inciso anterior, d) cualquiera otra persona obligada por el contrato. SEPTIMA: La empresa tratará con el sindicato por medio del jefe de Personal todos los problemas de carácter laboral que se presenten, de todo lo que convinieren los representantes de ambas partes, dejarán constancia por escrito en tres copias, una para cada parte y la tercera que la parte patronal enviará a la Inspección General de Trabajo, dentro del perentorio término de quince días posteriores a la fecha de su suscripción. OCTAVA: La empresa en sus relaciones con los trabajadores se compromete a guardar a estos las debidas consideraciones absteniéndose de mal trato de obra o de palabra. NOVENA: La empresa reconoce el derecho del sindicato para proponer candidatos para ocupar plazas, sin representar limitación para su designación. DECIMA: Las partes convienen en que la labor diaria de trabajo, será de ocho horas que corren a partir de las siete a las once horas y de catorce a dieciocho horas, y el sábado por la mañana de ocho a doce horas. Cualquier trabajo que se realice por los trabajadores fuera de estas horas, se reputa como Jornada Extraordinaria y deberá ser pagada como tal; según nuestro Código de Trabajo. DECIMA PRIMERA: Se conviene que serán tomados como días de asueto, todos aquellos que así estén considerados en el Código de Trabajo y otras leyes laborales. DECIMA SEGUNDA: De conformidad con el artículo 94 del Código de Trabajo, los salarios deberán ser percibidos directamente por cada trabajador, en el lugar que ocupa la empresa, o por la persona de su familia que el trabajador indique por escrito, o en acta levantada por una autoridad de trabajo. DECIMA TERCERA: los trabajadores recibirán una remuneración ajustada individualmente para cada uno, percibida en la misma, forma directamente de la empresa, rigiendo para el efecto la siguiente clasificación de salarios: CARGO POR HORA POR DIA POR SEMANA 1. Contadores………………………………..Q.4.00 Q.32.00 Q.224.00 2. Tejedores, costureras y planchadoras…Q.3.50 Q.28.00 Q.196.00 3. Ayudantes de Tejedores…………………Q.3.00 Q.24.00 Q.168.00 DECIMA CUARTA: El salario incluye en forma implícita el pago de los días de descanso semanal o de los días de asueto que no se trabajen. DECIMA QUINTA: El salario se pagará a los trabajadores en forma semanal, en efectivo, en la propia empresa, a las doce horas del día sábado de cada semana. DECIMA SEXTA: Como un beneficio económico la empresa se compromete al pago del sesenta por ciento del equivalente a un mes de salario del trabajador, en concepto de Bonificación
  • 12. Vacacional, el cual se pagará al salir a disfrutar de sus vacaciones el trabajador. DECIMA SEPTIMA: La empresa reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de quince días de vacaciones anuales, computando únicamente los días hábiles. El pago de vacaciones será anticipado al goce de este descanso. El pago de vacaciones no será acumulable año con año. DECIMO OCTAVA: Le empresa en caso de reducir el personal a sus órdenes lo hará de común acuerdo con el sindicato. En este supuesto, la empresa pagará las indemnizaciones que establece el Código de Trabajo. DECIMA NOVENA: La empresa reconoce el derecho del sindicato de ingresar a los lugares de trabajo y en las horas de labores, con el objeto de controlar el estricto cumplimiento de las leyes, el reglamento de trabajo, el presente contrato y demás disposiciones laborales legales vigentes. VIGESIMA: La empresa proporcionará los materiales y útiles que los trabajadores requieran, para el desempeño de sus labores. VEGESIMA PRIMERA: Las partes convienen que en caso de conflicto entre el sindicato y la empresa se agote previamente la vía directa, posteriormente se acuda a la Inspección General de Trabajo y por último a los tribunales. VIGESINA SEGUNDA: La sustitución del patrono, no afecta el presente contrato, el patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de este contrato o de las disposiciones legales nacidas antes de la fecha de sustitución y hasta por el término de seis meses, concluido este plazo, la responsabilidad subsiste solo para el nuevo patrono. VEGESIMA TERCERA: El presente contrato colectivo de trabajo, entrará en vigencia el día uno de agosto del año dos mil dieciséis, firmándose en tres ejemplares. SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE CONFLICTOS SINDICATO SINDICATO SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS PROPIETARIO SINDICATO FABRICA LA OVEJITA AVISO PATRONAL POR ABANDONO DE TRABAJO POR PARTE DEL TRABAJADOR Comercializadora “La Joya” 3ª. Calle B 18-15, Zona 7 Guatemala, Guatemala
  • 13. PBX 1234-5678 LLAMADA DE ATENCION No. 0025 del 15 de junio del 2016. Señor: Edilsar Cayetano Domínguez Presente. En la presente fecha se le llama la atención por escrito por no haber dado cumplimiento a las recomendaciones realizadas verbalmente en la fecha sábado once de junio de 2016, detallándose en los siguientes párrafos. Los horarios de trabajo son de las nueve horas (09:00 hrs) a las trece horas (13:00 hrs) y de quince horas (15:00 hrs) a dieciocho horas (18:00 hrs), por lo que con fecha once de junio de 2016, usted abandonó sus labores a las dieciséis horas con treinta minutos (16:30) y en la presente fecha las abandono a las doce horas con cuarenta minutos (12:40), por lo que se ordena tomar en cuenta el horario estipulado, en el Reglamento Interior de Trabajo de esta empresa. De no hacerlo se dará por terminada su relación laboral en referencia al Art. 77 incisos f) y h) del Código de Trabajo de Guatemala en el cual faculta al patrono a dar por terminado un contrato laboral. Lic. Marta Lidia Barrios López Gerente de Recursos Humanos Recibe: Edilsar Domínguez Trabajador NOTA O NOTIFICACION DE DESPIDO Comercializadora “La Joya” 3ª. Calle B 18-15, Zona 7 Guatemala, Guatemala PBX 1234-5678 Guatemala, 15 de junio del 2016. Señor: Alexis Saúl Bautista de León Presente
  • 14. Estimado Señor Bautista: Por este medio le informo que después de realizar una evaluación Institucional, se ha tomado la decisión de dar por terminado su Contrato de Trabajo con Comercializadora, “La Joya”, en el puesto de Asesor de Ventas de la Sucursal San Marcos, a partir de hoy 15 de junio de 2016. Dicha decisión obedece a que usted con fecha trece de junio del año dos mil dieciséis se presentó a sus labores en estado de embriaguez y de conformidad con el artículo 64 literal c y artículo 77 en su literal h del Código de Trabajo. Lic. Marta Lidia Barrios López Gerente de Recursos Humanos FINIQUITO LABORAL Comercializadora “La Joya” 3ª. Calle B 18-15, Zona 7 Guatemala, Guatemala PBX 1234-5678 FINIQUITO LABORAL: En el departamento de San Marcos, siendo las nueve horas del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, comparece la empleadora DISTRIBUIDORA “LA JOYA” SOCIEDAD ANONIMA, a través de su representante legal Juan López y López, así mismo comparece el Trabajador señor Julio Elías Monzón Monzón, con datos de identificación en la Adjudicación ciento cuarenta y cinco, dos mil diez. Y se hace constar lo siguiente: PRIMERO: El trabajador presto sus servicios en esta empresa por medio de contrato de trabajo de carácter indefinido como vendedor de producto de esta empresa. SEGUNDO: El señor Julio Elías Monzón Monzón, declara haber recibido a su entera satisfacción de parte de la empresa DISTRIBUIDORA “LA JOYA” SOCIEDAD ANONIMA, la suma de la cantidad de ocho mil quinientos quetzales con treinta centavos, según liquidación que se señala a continuación: Indemnización por el tiempo trabajado la cantidad de cinco mil doscientos quetzales con treinta centavos, Bonificación Anual proporcional la cantidad de mil trescientos quetzales, Aguinaldo proporcional la cantidad de mil quetzales exactos, Vacaciones proporcionales la cantidad de mil quetzales exactos. TERCERO: El señor Julio Elías Monzón Monzón deja constancia que durante el tiempo trabajado recibió oportunamente el total de sus prestaciones irrenunciables e su debido tiempo.
  • 15. CUARTO: Así mismo declara el trabajador que no acudirá al Ministerio de Trabajo ni a los Juzgados para reclamar estos derechos en contra de su empleadora por los servicios prestados y para constancia firma el presente FINIQUITO LABORAL EN TRES EJEMPLRES quedando uno en poder de cada uno de ellos y quedando en este Ministerio de Trabajo el original, lo lee, firma y lo ratifica. Comercializadora “La Joya” 3ª. Calle B 18-15, Zona 7 Guatemala, Guatemala PBX 1234-5678 FINIQUITO LABORAL: En el departamento de San Marcos, siendo las nueve horas del día nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en las oficinas de la Venta de Motos Willy, comparece la propietaria Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, así mismo comparece la trabajadora Sandra Marisol Velásquez González de veintitrés años de edad, casada, guatemalteca, Perito Contador, vecina y con residencia en el municipio de San Marcos del departamento de San Marcos, documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,. Y se hace constar lo siguiente: PRIMERO: La trabajadora presto sus servicios en esta empresa por medio de contrato de trabajo de carácter indefinido como administradora de esta empresa. SEGUNDO: La señora Sandra Marisol Velásquez González, declara haber recibido a su entera satisfacción de parte de la empresa Veta de Motos Willy, según liquidación que se señala a continuación: a) VACIONES mil novecientos noventa y nueve con noventa y cinco centavos; b) AGUINALDO dos mil quetzales; c). BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PUBLICO Y PRIVADO dos mil quetzales d). SALARIO RETENIDO novecientos treinta y tres con treinta y tres centavos; es de hacer notar que la Señora Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón no me hizo efectivo el pago de la INDEMNIZACION por tener justa causa para despedirla; CUARTO: La señora Sandra Marisol Velásquez González, deja constancia que durante el tiempo trabajado recibió oportunamente el total de sus prestaciones irrenunciables en su debido tiempo. QUINTO: Así mismo la trabajadora firma el presente FINIQUITO LABOTAL. Sandra Marisol Velásquez González
  • 16. Edvin Manuel Mauricio Vásquez Contador General Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón Propietaria Las firmas que anteceden son AUTENTICAS, por haber sido puesta el día de hoy en mi presencia por los señores Sandra Marisol Velásquez González, Ervin Manuel Mauricio Vásquez y Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, los signatarios previa lectura de la presente legalización de firma, la aceptan, ratifican y vuelven a firmar. Ante Mí:
  • 17. DENUNCIA ANTE LA INSPECCION DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO En la ciudad de San Marcos, siendo las diez horas con quince minutos, del día cuatro de julio del año dos mil dieciséis, a la oficina número cuatro del Ministerio de Trabajo y Previsión Social Delegación de San Marcos ubicada en la décima calle diez guion cuarenta y uno zona tres de la ciudad de San Marcos, ante los oficios del Inspector de Trabajo Rixa Miroslava Alburez Barrios, comparece Javier Estuardo Chilel López, y dice ser de veinticinco años de edad, soltero, estudiante, guatemalteco, vecino del municipio de Ixchiguán del departamento de San Marcos, señala lugar para recibir notificaciones la primera calle dos guion cuarenta y cinco de la zona dos del municipio de Ixchiguán del departamento de San Marcos, se identifica con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y es devuelto en este instante. Y para los efectos legales se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Manifiesta el compareciente que por medio del presente acto viene a promover DEMANDA LABORAL EN LA VIA ADMINISTRATIVA para obtener el pago de prestaciones laborales que en derecho le corresponden acción en contra de Municipalidad del MUNICIPIO DE IXCHIGUAN DE ESTE DEPARTAMENTO, POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL; a quién se le puede citar en LA MUNICIPALIDAD DE IXCHIGUAN, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. La presente acción en base a los siguientes HECHOS: A) Manifiesta el compareciente que inició su relación laboral el siete de febrero del año dos mil dieciséis; B) Que el puesto que desempeño era de limpieza municipal, C) Que su horario de trabajo fue de ocho de la mañana a dieciséis horas de lunes a viernes, D) Que durante el tiempo de trabajo devengo la cantidad de dos mil quinientos quetzales exactos, E) Que fue despedido el día trece de junio del presente año sin motivo alguno o causa de su parte para esta acción y en donde la parte patronal omitió pagarle las prestaciones laborales que en derecho le corresponden; razón por la cual acude a estas oficinas administrativas a demandar el pago de las siguientes prestaciones laborales; I) Indemnización por el tiempo trabajado; II) Aguinaldo por el tiempo trabajado; III) Bonificación anual por el tiempo trabajado; IV) Vacaciones por el tiempo trabajado,; V) Salario retenido de los trece días de junio del presente año, y demás prestaciones laborales que pudieran corresponder, prestaciones que solicita le sean canceladas en estas oficinas administrativas y para lo cual deberá citarse a su demandado a la dirección ya indicada. SEGUNDO: En base a lo relacionado y lo solicitado por el compareciente el suscrito Inspector de trabajo señala audiencia de Junta Conciliatoria entre las partes, la cual fija para el día catorce de julio del año dos mil dieciséis a las diez horas,
  • 18. quedando para el efecto citado y notificado el compareciente, y a la parte demandada se le citará y notificará por los medios legales correspondientes, apercibiéndole que si no se presenta a dicha audiencia se le seguirá el incidente respectivo por falta a las leyes laborales y el actor continuara su demanda en organismo jurisdiccional competente. TERCERO: Se termina la presente en el mismo lugar y fecha una hora después de su inicio la que previa lectura al compareciente y bien enterado de su contenido, objeto validez y efectos legales, la acepta, ratifica y firma. Seguidamente lo hace el Inspector de Trabajo quién de lo relacionado DOY FE. Javier Esturdo Chiliel López Trabajador Francisco Alfonso Díaz Solano Inspector de Trabajo
  • 19. AUDIENCIA DE CONCILIACION EN LA INSPECCION DE TRABAJO POR DESPIDO DEL TRABAJADOR ADJUDICACION NUEMRO: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DIECISEIS (159-2016): En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos el diez de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo las once horas, en la oficina número dos, de la Inspectoría de Trabajo, Delegación Departamental de San Marcos, ubicada en la séptima calle “A” dos guion ciento cuarenta de la zona uno, de esta ciudad, ante los oficios del Inspector de Trabajo FRANCISCO ALFONSO DÍAZ SOLANO; comparecen el señor Roberto López Marroquín. Quien es de datos de identificación conocidos en las presentes diligencias; el señor José Mario Velásquez Mazariegos, que dice ser de treinta y nueve años de edad, casado, agricultor, guatemalteco, quien se identifica mediante documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala,, quien se hace acompañar de la Abogada y Notaria Rixa Miroslava Alburez Barrios, colegiado activo quince mil doscientos cuarenta y ocho, y para dejar constancia se procede de la manera siguiente: PRIMERO: Los comparecientes se hacen presentes a la audiencia señalada para este día y hora, en donde el suscrito Inspector de Trabajo declara abierta la audiencia, en donde le hace saber la reclamación del trabajador a la parte patronal, y luego de un dialogo entre las partes el señor José Mario Velásquez Mazariegos, manifiesta que efectivamente contrato a dicho señor para que prestara sus servicios laborales en la empresa de su propiedad, pero que el señor Roberto López Marroquín, dio lugar para su despido por causa justificada. SEGUNDO: Así mismo manifiesta el señor Roberto López Marroquín, que efectivamente fue el quien lo contrato para prestar sus servicios laborales, y en cuanto a la cantidad que le ofrece de pago de salarios retenidos no acepta; por lo que no acepta la cantidad propuesta por la parte patronal, por lo que solicita se dé por agotada la Vía Administrativa, el suscrito Inspector de Trabajo ante lo solicitado por el trabajador da por AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA RESPETIVA, y le hace saber el derecho que le asiste para continuar con su reclamación al Juzgado de Trabajo competente. Indicándole que cuenta con treinta días hábiles para continuar con su reclamación y no prescriba su derecho. Se finaliza la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio, la que previa lectura al compareciente y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, la ratifica, acepta y firma a treinta minutos de su inicio. DOY FE. Francisco Alfonso Díaz Solano Inspector de Trabajo SOLICITUD DE DEMADA/MEMORIAL DE DEMANDA
  • 20. DEMANDA DE JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO INDIRECTO NUEVO. JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Julio César Chávez Fuentes, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, vecino y con domicilio en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico con documento de identificación personal mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Atento comparezco y para el efecto; EXPONGO: a) Actuó con el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado Rixa Miroslava Alburez Barrios; b) Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion cuarenta y dos zona uno de esta ciudad de San Marcos; c) Comparezco promoviendo Demanda Ordinaria Laboral por Despido Indirecto, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido, en contra del señor Roberto Antonio Ochoa Ochoa, quien tiene por residencia y puede ser notificado en el taller de mecánica automotriz denominado “La Bendición”, y ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis zona cuatro, Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, librando para el efecto despacho al Juez de Paz de Turno de dicho municipio, la presente demanda la promuevo en base a la siguiente; RELACION DE LOS HECHOS RESPECTIVOS: a) Del inicio de la relación de trabajo y de la actividad laboral desempeñada. El demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, con fecha dos de mayo del año dos mil seis, en forma verbal y por tiempo indefinido contrato mis servicios profesionales. Fui contratado para ejecutar la actividad de mecánico automotriz en la empresa propiedad del demandado denominada taller “La Bendición”, ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis zona cuatro, Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; iniciando mis actividades laborales la fecha de mi contratación, es decir el dos de mayo del año dos mil seis, conviniendo con el ahora demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, un salario mensual de dos mil quinientos quetzales. Salario devengado durante los últimos seis meses
  • 21. de mi relación laboral, mismos que era obligación del hoy demandado cancelármelo el día treinta de cada mes. b) Del horario y jornada de trabajo. Con el hoy demandado convine que laboraría en una jornada de trabajo diurna de ocho horas al día, comprendida de ocho de la mañana a dieciséis horas de lunes a viernes de cada semana. c) De la determinación de la relación laboral. Finalizó el cuatro de julio del presente año. Siendo una duración de la relación laboral de diez años, dos meses y dos días, en forma continua e ininterrumpida. De las causas Legales que me facultaron para darme por Despedido de Forma Indirecta: I) La negativa de otorgarme licencia que conforme a la ley tengo derecho y las reiteradas precisiones para que presentara mi carta de renuncia: Es el caso señor juez que por situaciones laborales he sufrido de una hernia foraminal postero lateral izquierda del disco intervertebral, y por la misma he necesitado tratamiento médico debido a lo que asistí a la Clínica Médica “San Pedro”, ubicada en la séptima avenida tres guion veinticinco de la zona dos del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, para un examen médico, en fechas seis de abril del año dos mil dieciséis, así como también en fecha veinte de mayo del presente año, en las referidas citas médicas se me indicó por parte de la Médico y Cirujano Doctora Rosa María Orozco Godínez, que necesitaba una intervención quirúrgica fijándome fecha para dicha intervención el día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, tal y como lo demuestro con la certificación médica extendida por la médico y cirujano doctora Rosa María Orozco Godínez, quien tiene a su cargo la Clínica Médica antes mencionada, documentos que en el apartado respectivo individualizaré y presentaré el día de la audiencia que se sirva señalar para el Juicio Oral Laboral respectivo. Debido a la intervención quirúrgica solicité licencia por treinta días a mi ex patrono Roberto Antonio Ocho Ochoa, la cual me fie negada en dos ocasiones, obteniendo la negativa de parte del hoy demandado, indicándome que lo mejor para mi persona era que renunciara, si quería sométeme a la intervención quirúrgica; II) La Falta de Pago de mi Salario correspondiente al mes de Junio del Año Dos Mil Dieciséis: El día uno de julio del año en curso procedí a cobrar mi salario correspondiente al mes de junio del presente año el que responde a la cantidad de Dos Mil Quinientos Quetzales, pero mi sorpresa fue que mi ex patrono Roberto Antonio Ochoa Ochoa, me manifestó que no me pagaría dicho salario, y por ser dicha actitud de parte de mi ex empleador contra derecho, pues de conformidad con el artículo 79 inciso a) del Código de Trabajo decreto 1441, del Congreso de la República de Guatemala, es causa justa que me faculta para dar terminado mi contrato de trabajo, sin responsabilidad de mi parte.
  • 22. d) De la vía administrativa. Con la finalidad de agotar la vía conciliatoria asistí a la Inspección General del trabajo de municipio y departamento de San Marcos a efecto que se citara mi es patrono Roberto Antonio Ochoa Ochoa, para que a través de este órgano administrativo laboral me hiciera efectiva las prestaciones laborales que me corresponden pero no obstante haber sido citado no compareció a las audiencias señaladas por lo que en fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, se dio por concluida la vía administrativa. e) De las prestaciones laborales que no fueron canceladas: la fecha en que fui despedido el hoy demandado no me hizo efectiva las prestaciones de trabajo que por derecho me corresponde y el salario por los días que le había laborado el último mes de trabajo por lo que requiero a ese juzgado que al momento de dictar sentencia se le condene al pago de las prestaciones laborales siguientes. DE LAS PRESTACIONES LABORALES RECLAMADAS EN LA PRESENTE DEMANDA: I) Indemnización por tiempo de servicio; nuestro ordenamiento laboral estructura que al momento de darse por terminada la relación laboral el empleador debe pagar al despedido un mes de salario por cada año de trabajo laborado, en este sentido Roberto Antonio Ochoa Ochoa, me debe de pagar la cantad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA QUETZALES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (Q.12,930.51), correspondiente a cinco años dos meses cinco días. II) Vacaciones; pretendo que mi ex patrono me cancele la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO QUEZALES CON VEINTISIETE CENTAVOS (Q.6,465.27), correspondiente a cinco años dos meses y cinco días; III) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público contenido en el decreto 42-92 del Congreso dela República; bono que mi patrono nunca me lo pagó por lo que pido que me pague la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.12,874.99). IV) Salarios retenidos; como fui despedido mi patrono ahora demandado no me pago los salarios que me correspondían a los días que había laborado. V) Salarios a título de daños y perjuicios; que al momento de dictarse sentencia el juzgador debe condenar a la parte empleadora al pago de salarios que he dejado de percibir desde la fecha la terminación de la relación laboral hasta el pago de la indemnización que no debe de sobrepasar los doce salarios. VI) Costas Judiciales; que se originen como consecuencia de los gastos que produzca el trámite del Juicio Ordinario Laboral que promuevo en la presente demanda; de conformidad con el artículo 78 inciso b) del Código de Trabajo, decreto número 1441 del Congreso de la República. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Para asegurar las resultas del juicio se hace necesario que se decreten las medidas cautelares siguientes:
  • 23. a) Embargo: sobre el vehículo marca BMW, modelo dos mil ocho, placas de circulación número P guion trescientos veinte DFG (P-320DFG), color negro policromado, y sobre la cuenta número treinta veintitrés catorce noventa y ocho veinticinco del Banco de Desarrollo Rural girándose para el efecto el oficio respectivo quedando como depositario de dichos fondos el gerente general de dicha institución bancaria. PRUEBAS: Para evidenciar los hechos antes expuestos ofrezco los siguientes medios de convicción: a) Confesión Judicial: que ha de presentar en forma personal y no por medio de apoderado del demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, conforme al empleo de preguntas que en plica me permito acompañarle con la advertencia que si dejare de comparecer sin justa causa se le declara confeso en tales preguntas en su rebeldía y se dictara sentencia dentro de la cuarenta y ocho horas siguientes. Documentos: consistentes en: 1) Credencial de consulta externa; 2) Permisos solicitados al demandado Roberto Antonio Ocho Ochoa, solicitados por parte del compareciente; 3) Que la parte empleadora el día de la audiencia exhiba los documentos siguientes: i) Libro de salario debidamente autorizado y sellado por el departamento administrativo de trabajo y previsión social; ii) Libro de planillas; iii) Recibos de pago de salarios, modificaciones, constancia de vacaciones gozadas, haciéndole saber la obligación que si no cumple se le impondrá una multa de cincuenta (50) a quinientos (500) quetzales sin perjuicio de tener por ciertos lados hechos de la demanda. 4) Testigos: para probar los hechos expuestos también propongo la prueba testimonial de los señores Gladys Lisseth Chacón Orozco, Madaí Oneida Fuentes Miranda, y Jorge Luis Sandoval Ramírez, quienes declararán de conformidad con el siguiente interrogatorio: i)) Sobre conocimientos generales de ley; ii)) Diga el testigo la fecha en que su proponente inicio a laborar para el señor Roberto Antonio Ochoa Ochoa; iii)) Diga el testigo el salario devengado por el señor Julio César Chávez Fuentes en el taller mecánico “La Bendición”; e) Diga el testigo la jornada de trabajo en que su proponente desarrollaba su actividad laboral; iv) Que el testigo de razón de su dicho. 2) Inspección Ocular: la cual deberá practicarse en las instalaciones el taller de mecánica automotriz denominado “La Bendición”, ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis zona cuatro, Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; 1º. Determinar la existencia real del taller de mecánica automotriz “La Bendición”; 2º. Trayendo a la vista la patente de comercio se debe establecer quién es el legítimo propietario de dicho taller; 3º. Establecer qué tipo de servicio o actividad se efectúa en la empresa
  • 24. denominada taller mecánico “La Bendición”. 3) Peritos: para probar los hechos también propongo esta prueba que deberá ser proporcionada por parte del Médico Cirujano Doctora Rosa María Orozco Godínez. 5) Presunciones: Que se deriven de los hechos probados. FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundamento en lo que para el efecto establecen los artículos ya citados y los artículos siguientes: Artículo 106 de la Constitución Política de la República: “Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se exprese en un contrato colectivo o individual de trabajo, e un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los trataos internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores”; Artículo 30 del Código de Trabajo “La prueba plena del contrato escrito sólo puede hacerse con el documento respectivo. La falta de éste o la omisión de alguno de sus requisitos se deben imputar siempre al patrono y si a requerimiento de las autoridades de trabajo no lo exhibe, deben presumirse, salvo prueba en contrario, cierta las estipulaciones de trabajo afirmadas por el trabajador. El contrato verbal se puede probar los medios generales de prueba y, al efecto, pueden ser testigos los trabajadores al servicio de un mismo patrono” Artículo 78 del mismo cuerpo legal: “La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de las causas enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que el patrono lo comunique por escroto al trabajador indicándole la cusa del despido y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y b) título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales”.; El Artículo 79 del Código de Trabajo Preceptúa: “Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: a) cuando el patrono no le pague el salario completo
  • 25. que le corresponda, en la fecha y lugar convenios o acostumbrados: quedan a salvo las deducciones autorizadas por la ley…” El Artículo 260 Código de Trabajo regula: “Los derechos de los trabajadores para reclamar contra su patrono en los casos de despido o contra las correcciones disciplinarias que se les apliquen, prescriben en el término de treinta días hábiles contados a partir de la terminación del contrato o desde que se les impusieron dichas correcciones, respectivamente”.; El Artículo 321 Código de Trabajo regula: “El procedimiento en todos los juicios de Trabajo y Previsión Social es oral, actuado e impulsado de oficio por los tribunales. Consecuentemente, es indispensable la permanencia del juez en el tribunal durante la práctica de todas las diligencias de prueba…”; El Artículo 335 Código de Trabajo Preceptúa: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que la rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere, en tiempo, ni más citarle ni oírle”.; Articulo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil: “Contenido de la demanda. En la demanda se fijarán con claridad y precisión los hecho en que se funde, las pruebas que va a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición”; Artículo 304 del mismo cuerpo legal: “Embargo de créditos. Si el crédito embargado está garantizado con prenda, se intimará a quien detenta la cosa dada en prenda para que no lleve a cabo la devolución de la cosa sin orden del juez. Si el crédito embargado está garantizado con hipoteca, el acto de embargo debe anotarse en el Registro de la Propiedad Inmueble. Desde el día en que se le notifique el embargo, el deudor del ejecutado tendrá las obligaciones y responsabilidades que la ley impone a los depositarios, respecto de las cosas y de las sumas por él debida, y no podrá pagar al ejecutado, bajo pena de tener por no extinguida su obligación, si lo hiciere.”.; Artículo 305. (Depositario). El ejecutor nombrará depositario de los bienes embargados a la persona que designe el acreedor, detallando los bienes lo más exactamente posible, a reserva de practicar inventario formal, si fuere procedente. Sólo a falta de otra persona de arraigo, podrá nombrarse al acreedor depositario de los bienes embargados”. PETICION DE TRAMITE: i) Se admita para su trámite el presente memorial que contiene Demanda Ordinaria Laboral por Despido Indirecto, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido, promovido por el compareciente Julio César Chávez Fuentes en contra del demandado señor Roberto Antonio Ochoa Ochoa; ii) Se confiera la dirección y procuración la abogada auxiliante Rixa Miroslava Alburez Barrios; iii) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones; iv) Que tenga por presentados los documentos acompañados al presente memorial con los cuales se debe formar el expediente judicial; v) Tener por recibidos, ofrecidos, aceptados e individualizados los medio de prueba propuestos, los cuales han de
  • 26. ser recibidos en la audiencia correspondiente; vi) Por única vez se notifique al demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa, en las instalaciones del taller mecánico automotriz “La Bendición”, ubicado en segunda calle ocho guion veintiséis zona cuatro, Cantón el Mosquito, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos; haciéndole saber la obligación que tiene de señalar casa o lugar para recibir notificaciones, en el perímetro donde tiene su asentamiento ese juzgado, con la advertencia que si no cumple con este imperativo se le continuara notificando por los estrados del juzgado, para este efecto comisiónese el juez de paz de turno de aquella jurisdicción municipal librándose para el efecto el despacho respectivo; vii) Para la comparecencia de las partes a juicio oral laboral deberá señalarle la audiencia respectiva debido advertir a las partes que deberán concurrir a la misma con sus respectivos medios de prueba, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo sin más citarle ni oírle; viii) En la primera audiencia el demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa deberá de prestar confesión judicial de conformidad con el pliego de posiciones que en plica me permito acompañar bajo apercibimiento que si no comparece ni justifica su incomparecencia se declarara confeso en tales posiciones y se dictará sentencia en el plazo de 48 horas; ix) En la primera audiencia también la parte demandada deberá de exhibir los documentos referidos en el apartado de pruebas con la advertencia que si no los exhibe se le impondrá una multa de cincuenta (50) a quinientos (500) quetzales por su desobediencia sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos por el oferente de la prueba; x) Como medida cautelar se decrete el embargo de la parte empleadora de conformidad con los datos que constan en el apartado de exposición de hechos, girándose para el efecto el oficio respectivo informándole al gerente general de dicha institución bancaria e informarle que ha sido designado como depositario de dichos fondos; xi) Que se le de intervención a la Inspectoría General de Trabajo, delegación departamental de San Marcos quien puede ser notificada en la décima calle diez guion cuarenta y uno del municipio y departamento de San Marcos, con el objeto de ser parte del conflicto individual laboral y verificar la correcta aplicación de las leyes, reglamentos de trabajo y previsión social dentro del presente juicio laboral despido indirecto, pato de prestaciones laborales y salario retenido en contra de la parte patronal señor Roberto Antonio Ochoa Ochoa. DE FONDO: Que agotado el debido proceso se dicte la sentencia respectiva declarando: 1) Con lugar la presente Demanda Ordinaria Laboral por Despido Indirecto, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido, promovida por Julio César Chávez Fuentes en contra de Roberto Antonio Ochoa Ochoa; 2) Consecuentemente se condene al demandado al pago de las prestaciones laborales siguientes: i) Indemnización por tiempo de servicio; nuestro
  • 27. ordenamiento laboral estructura que al momento de darse por terminada la relación laboral el empleador debe pagar al despedido un mes de salario por cada año de trabajo laborado, en este sentido Roberto Antonio Ochoa Ochoa, me debe de pagar la cantad de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA QUETZALES CON CINCUENTA Y N CENTAVOS (Q.12,930.51), correspondiente a cinco años dos meses cinco días. ii) Vacaciones; pretendo que mi ex patrono me cancele la cantidad de SEIS MIL CUATROCINTOS SESENTA UY CINCO QUEZALES ON VEINTISIETE ENTAOS (Q.6,465.27), correspondiente a cinco años dos meses y cinco días. iii) Bonificación anual para trabajadores del sector privado y público contenido en el decreto 42-92 del Congreso dela República; bono que mi patrono nunca me lo pagó por lo que pido que me pague la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CONNOVENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.12,874.99). iv) Salarios retenidos; como fui despedido mi patrono ahora demandado no me pago los salarios que me correspondían a los días que había laborado. v) Salarios a título de daños y perjuicios; que al momento de dictarse sentencia el juzgador debe condenar a la parte empleadora al pago de salarios que he dejado de percibir desde la fecha la terminación de la relación laboral hasta el pago de la indemnización que no debe de sobrepasar los doce salarios. vi) Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales; vii) En su momento procesal respectivo se realice la liquidación correspondiente, fijándole plazo de tres días para que haga efectivo el monto adeudado; viii) En caso no hiciere efectiva la cantidad dineraria adeudada se proceda a la venta en pública subasta del bien o bienes embargados. CITA DE LEYES Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. San Marcos, quince de julio del año dos mil dieciséis. Julio César Chávez Fuetes Trabajador En su auxilio y dirección. Rixa Miroslava Alburez Barrios
  • 28.
  • 29. RESOLUCION DANDO TRAMITE A DAMANDA JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO No.16-2010 OF. II. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, MUNICIPIO DE IXCHIGUAN, DEPARTEMANTO DE SAN MARCOS, TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A sus antecedentes el memorial anterior presentado por Rolfi Roquelino Aguilar Santizo, Osmin Bernave Hernández Roblero y Wuilde Eduardo Velásquez Soto, teniéndose por modificada su demanda inicial, en los términos señalados y resolviendo lo pendiente, I) Se admite para su trámite la DEMANDA ORDINARTIA LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO número identificado en el acápite, próvida por los presentados en contra de la empresa SERVICIOS MULTIPLES DE CONSTRUCCION, a través de su representante legal, y con los documentos adjuntos fórmese el expediente respectivo. II) Como lugar para recibir notificaciones el aceptado en resolución próxima anterior. III) Por unificada personería de los presentados en el señor Wuilde Eduardo Velásquez Soto; IV) Como Abogado Director al auxiliante propuesto y como Procuradora a la indicada, Asesor Jurídico y pasante respectivamente del Bufete Popular Licenciado Mario López Larrave, adscrito a la División de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala; V) Por ofrecidos los medios de prueba propuestos y por presentados los documentos adjuntos; VI) Por esta única vez notifíquese a la parte patronal en el lugar indicado, librando para el efecto el despacho respectivo, previniéndole la obligación que tiene de señalar casa o lugar que esté situada en el perímetro urbano de esta población para recibir notificaciones, caso contrario las subsiguientes se le harán por los estrados de este juzgado; VII) Para los efectos legales correspondientes, dese intervención a la Inspectoría Sub-Regional de Trabajo con sede en la ciudad de San Marcos, notificándole en su sede ubicada en aquella ciudad, librando el despacho respectivo. VIII) Por encontrarse señaladas audiencias con antelación; se fija audiencia el DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS, en este juzgado, para la comparecencia de las partes a la audiencia de Juicio Oral Laboral, debido comparecer con sus respectivos medios de prueba a efecto de rendirlos en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que o compareciera en tiempo, sin más citarle ni oírle, IX) Se le hace saber a la parte demanda que en audiencia señalada Ut-supra, debe presentar para su exhibición los libros de salarios, de planillas, constancias de pago de sueldos percibidos, bonificaciones percibidas durante la relación laboral, así como de las presentaciones laborales que se reclaman, conminándosele con una multa de
  • 30. cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, bajo apercibimiento de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto. X) Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. XI) NOTIFIQUESE. Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Abogado HAYTON WILLLI OROZCO OROZCO Juez Thelma Elizabeth Ramírez. Secretaria
  • 31. JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08 NOTIFICACION PERSONAL -2016. ASISTENTE 1º. Notificación: En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, siendo las quince horas con cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciséis en la novena avenida tres guion veintiocho de la zona tres de esta ciudad de San Marcos; Notifico de Forma Personal al demandado José Eduardo Peña López, la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de este municipio y departamento, dentro del proceso ordinario laboral número uno guion dos mil dieciséis a cargo del oficial segundo que contiene Demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salarios Retenidos, que promueve Juan José Estrada Sánchez, quien de enterado y de demanda respectiva, recibe las copias correspondientes y firma. Doy fe. f) Persona Notificada. Notificador Sello del Juzgado Sello del Secretario NOTIFICACION POR MEDIO DE CEDULA -2016. ASISTENTE 1º. Notificación: En la ciudad de San Marcos, departamento de San Marcos, siendo las quince horas con cinco minutos del diez de abril de dos mil dieciséis en la novena avenida tres guion veintiocho de la zona tres de esta ciudad de San Marcos; Notifico de al demandado José Eduardo Peña López, la resolución de fecha veinte de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, Niñez y Adolescencia y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal, de este municipio y departamento, dentro del proceso ordinario laboral número uno guion dos mil dieciséis a cargo del oficial segundo que contiene Demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y
  • 32. JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08 Salarios Retenidos, que promueve _________________________ quien de enterado recibe las copias respectivas y se le impone la obligación de hacerles llegar a su destinatario, en constancia ______ firma. Doy fe. f) Persona Notificada. Notificador APLICACIÓN DE DEMANDA -2016. ASISTENTE 1º. JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Daniel Rocael Pérez Velásquez, de datos de identificación personal conocidos dentro del presente Juicio Ordinario Laboral identificado en el epígrafe en contra de Antonio Roberto Ochoa Ochoa, atento comparezco y para el efecto EXPONGO: a) En fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis, fui notificado de la resolución de fecha dieciséis de julio del año dos mil dieciséis emitida por ese juzgado en la cual se le da trámite a mi Demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salario Retenido que promuevo en contra del demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa. b) En la cual se adjuntan la demanda inicial como medios probatorios “dos permisos en los cuales se solicita licencia por treinta días, para someterse a una Intervención Quirúrgica” y los cuales se dirigen al demando por parte del compareciente, pero por un error se consignó el nombre de Antonio Roberto Ochoa Ochoa siendo el nombre correcto Roberto Antonio Ochoa Ochoa, por lo que con todo respeto solicito se tenga por corregido el nombre en los permisos antes referidos. c) Así como también en relación a la Certificación Médica extendida con fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis por la Médico y Cirujano Doctora Rosa María Orozco Godínez, en la que por un error meramente involuntario de parte de la Secretaria de la Doctora consigno que la Intervención Quirúrgica, debía realizarse en fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, pero la fecha correcta
  • 33. JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08 fue el treinta de mayo del año dos mil dieciséis, y solicito se tenga por corregida dicha fecha siendo la correcta el treinta de mayo del año dos mil dieciséis. d) En base a los hechos antes expuestos modifico mi memorial de fecha quinde de julio del año dos mil dieciséis en la forma indicada en los incisos anteriores. PRUEBAS • Memorial que contiene Demanda Inicial de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis presentado por el compareciente y resolución que le da trámite a la misma y que obra en autos. • Permisos solicitando licencia por treinta días para una Intervención Quirúrgica al demandado Roberto Antonio Ochoa Ochoa por parte del compareciente, de fecha
  • 34. veintiuno y veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis, que obran dentro de las pruebas en la Demanda Inicial de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis y que obran en autos. • Certificación Médica extendida por la Médico y Cirujano Doctora Rosa María Orozco Godínez en fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis, en la que informa de la Intervención Quirúrgica a la que el compareciente debía someterse. FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundamento en lo que para el efecto regula el Artículo 334 del Código de Trabajo: “Si la demanda no contiene los requisitos enumerados en el Artículo 332, el Juez de oficio, debe ordenar al actor que subsane los defectos puntualizándolos en forma conveniente; y mientras no se cumpla los requisitos legales no se le dará trámite.” Y lo que establece el Artículo 110 del Código Procesal Civil y Mercantil. “Cambio de demanda. Podrá cambiarse o modificarse la demanda antes de que haya sido o contestada.” PETICION a) Se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; b) Se tenga por modificado mi memorial de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis, en el sentido que en los dos permisos en los cuales se solicita licencia por treinta días para una Intervención Quirúrgica” y los cuales se dirigen al demandado por parte del compareciente, debido a que por un error se consignó el nombre de Antonio Roberto Ochoa Ochoa, siendo el nombre correcto Roberto Antonio Ochoa Ochoa. c) Así como también se tenga por modificado mi memorial inicial en el sentido que se tenga por corregida la Certificación Médica extendida con fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis por la Médico y Cirujano Doctora Rosa María Orozco Godínez, en la que por un error meramente involuntario de parte de la Secretaria de la Doctora consigno que la Intervención Quirúrgica, debía realizarse en fecha veinte de junio del año dos mil dieciséis, pero la fecha correcta fue el treinta de mayo del año dos mil dieciséis. CITA DE LEYES Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. San Marcos, quince de julio del año dos mil dieciséis.
  • 35. Julio César Chávez Fuetes Trabajador En su auxilio y dirección. Rixa Miroslava Alburez Barrios
  • 36. EXCUSA PRE-AUDIENCIA JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Roberto Fernando Juárez Joachín, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, vecino y con domicilio en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico con documento personal de identificación número mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Y para el efecto EXPONGO: a. Actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogada Rixa Miroslava Alburez Barrios; b. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad de San Marcos; c. Con todo respeto comparezco ante el señor juez a presentar EXCUSA en relación al Juicio Ordinario Laboral que identifico con el acápite, y que promueve en mí contra el señor Juan Manuel Reyes Barrios y para el efecto me hace la siguiente relación de: HECHOS: a. Con fecha dos de junio del año dos mil dieciséis, fui legalmente notificado de la demanda que se ha promovido en mi contra y de la resolución que le da trámite a la misma. b. En la resolución antes descrita se señala audiencia para el día siete del presente mes y año a las diez horas, para la comparecencia de las partes a la celebración de Juicio Oral Laboral. c. Lamentablemente por estar sufriendo quebrantos de salud se me hace imposible comparecer personalmente a la audiencia antes mencionada por lo que presento EXCUSA justificando, mi inasistencia por lo que ruego al señor juez aceptar la misma y señalar nueva audiencia. PRUEBAS: Para evidenciar los hechos de mi inasistencia ofrezco: a. Documentos: Certificación expedida el día de hoy por el médico y cirujano Abel Jeremías de León Santizo, quien me diagnosticó que me encuentro padeciendo de Bronconeumonía grado cinco y se me recomienda reposo absoluto pro quince días, lo cal me permito acompañar al presente memorial FUNDAMENTO DE DERECHO
  • 37. “Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa una sola vez, siempre que haya sido presentado y justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por los motivos expresados anteriormente no fuera posible su presentación en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de la señalada para el inicio de la audiencia…” Artículo 336 del Código de Trabajo PETICION a. Que se admita para su trámite el presente memorial dándole el curso legal correspondiente; b. Que se tome nota que actuó bajo el auxilio dirección y procuración del Abogada Rixa Miroslava Alburez Barrios; c. Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones; d. Que se tenga por justificada mi inasistencia de la audiencia señalada por el día siete de junio del dos mil dieciséis a las diez horas; e. Que se tenga por planteada y aceptada la presente Excusa documentada; f. Que se señale nueva audiencia para la comparecencia de las partes a Juicio Oral Laboral; g. Rogando al Señor Juez hacedor de lo solicitado; CITA DE LEYES Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, siete de julio del año dos mil dieciséis. Roberto Fernando Juárez Joachín En su auxilio y dirección. Rixa Miroslava Alburez Barrios EXCUSA POST-AUDIENCIA JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 08-2016. ASISTENTE 1º.
  • 38. JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Rodrigo Fernando Vásquez Bautista, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller Industrial y Perito en Mecánica Automotriz, vecino y con domicilio en el municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico con documento personal de identificación número mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Atento comparezco y para el efecto. EXPONGO: a. Actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogada Rixa Miroslava Alburez Barrios; b. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad de San Marcos; c. Comparezco refiriéndome al Juicio Ordinario Laboral que identifico con el acápite, y que promueve en mí contra el señor Juan Manuel Reyes Barrios y para el efecto me hace la siguiente relación de: HECHOS: a. Fui legalmente notificado de la demanda que se ha promovido en mi contra y de la resolución que le da trámite a la misma en cual se fija la audiencia del día veintisiete de abril del presente mes y año a las once horas, para la concurrencia de las partes a Juicio Oral Laboral. b. Resulta señor Juez que el día de ayer me dirigía a la audiencia ya fijada pero cuando bajaba las gradas que conducen a ese juzgado me resbalé en una cascara de mango lo que provocó que al caer perdiera el conocimiento habiendo recobrado el mismo en el hospital nacional de esta localidad. c. La incomparecencia a la audiencia señalada se debió a un caso meramente fortuito que me imposibilito material y humanamente comparecer a la audiencia fijada por la circunstancia antes dicha por lo que estando en tiempo comparezco planteando la presente excusa suplicando al Señor Juez acepte la misma y se tenga por justificada mi incomparecencia, debiendo señalar nueva audiencia para la concurrencia de las partes para la celebración de juicio oral laboral. PRUEBAS: Para evidenciar los hechos antes expuestos, ofrezco como tales las siguientes: I) Documentos: Consistentes en:
  • 39. a) Certificado médico extendido por el director del hospital nacional de esta ciudad de San Marcos de Elder Figueroa en la que se indica que ingrese a ese hospital a las once horas con cinco minutos en estado inconsciente y se me diagnostico una fisura en el parietal izquierdo y se me recomendó reposo por veinte días. II) Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos probados se deriven. FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundamento para el efecto en el Artículo 336 del Código de Trabajo. “Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa una sola vez, siempre que haya sido presentado y justificada documentalmente antes de la hora señalada para el inicio de la audiencia. Si por los motivos expresados anteriormente no fuera posible su presentación en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguientes de la señalada para el inicio de la audiencia” PETICION a. Se admita para su trámite el presente memorial y con el documento adjunto se mande a incorporar al expediente judicial respectivo.; b. Se confiera la dirección y procuración al abogado auxiliante; c. En base al fundamento legal citado y prueba ofrecida se tenga por justificada mi incomparecencia a la audiencia celebrada el día de ayer veintisiete de abril del año dos mil dieciséis; d. Se tenga por presentada y aceptada mi excusa por mi incomparecencia a la audiencia referida en la literal anterior; se señale nueva audiencia para la comparecencia de las partes a Juicio Oral Laboral con los mismos apercibimientos y prevenciones contenidas en la resolución de fecha dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete. CITA DE LEYES Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. COPIAS: Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos. LUGAR Y FECHA: San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, veintiocho de abril siete del año dos mil dieciséis. Rodrigo Fernando Vásquez Bautista
  • 40. En su auxilio y dirección. Rixa Miroslava Alburez Barrios Abogada
  • 41. CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO NO. 02-2016. ASISTENTE 2º. NOTIFICADOR 2º. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, vecina y con domicilio en aldea Santa Rita, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico con documento personal de identificación número mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, Y para el efecto EXPONGO: a. Actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogada Rixa Miroslava Alburez Barrios; b. Señalo como lugar para recibir notificaciones la séptima avenida cuatro guion cuarenta y cinco zona uno de esta ciudad de San Marcos; c. Actúo en Calidad de Propietaria de la Empresa denominada Venta de Motos Willy, refiriéndome al Juicio Ordinario Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salarios Retenidos identificado en el epígrafe, que en mi contra promueve la señora Sandra Marisol Velásquez González. Por lo que comparezco con el objeto de presentar Oposición a Contestar la Demanda en Sentido Negativo, en base a los siguientes HECHOS: I. De la Contestación de la Demanda en Sentido Negativo. a) Del inicio de la Relación Laboral: Efectivamente la señora Sandra Marisol Velásquez González inicio su relación laboral para mi empresa denominada Venta de Motos Willy, en fecha dos de enero del año dos mil dieciséis, en contrato celebrado en forma escrita y por tiempo indefinido. b) Del trabajo desarrollado: El trabajo que efectivamente, realizaba la actora era de administradora de mi empresa ubicada en la segunda avenida dos guion veintidós de la zona dos del municipio y departamento de San Marcos.
  • 42. c) Del Salario Devengado: Efectivamente la actora devengaba un salario de cuatro mil quetzales exactos de forma mensual más prestaciones de ley, la cual recibía de forma líquida el día treinta de cada mes. d) De la Jornada de Trabajo: La jornada de trabajo es diurna de cero ocho horas a trece horas y de catorce horas a dieciocho horas, de lunes a viernes, haciendo un total de cuarenta y cinco horas a la semana, horario que efectivamente se hizo saber en el contrato individual de trabajo, que en su momento firmo la actora y con el que estuvo de acuerdo. e) De las Prestaciones Laborales Reclamadas: La actora Sandra Marisol Velásquez González en su demanda manifiesta que no se les hizo efectivo el pago de sus prestaciones consistentes en: (Indemnización, Aguinaldo, Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado, Vacaciones, Salario Retenido y Salario a Título de Daños y Perjuicios), en el caso de Daños y Perjuicios no es procedente debido a que en ningún momento se están causando los mismos y de las demás prestaciones tampoco es procedente el pago ya que en su momento fueron pagadas, como se demuestra en el Finiquito Laboral, adjunto a la presente. II. Conclusiones: De lo antes manifestado, se deduce que no tengo ninguna obligación de responder por las reclamaciones formuladas por la actora, por lo que es presente en su oportunidad, se declare CON LUGAR la oposición planteada y la excepción perentoria interpuesta, sin lugar la demanda entablada, absolviéndome de las pretensiones que se reclaman. FUNDAMENTO DE DERECHO Me fundamento en lo que para el efecto regulan los artículos siguientes: Artículo 77 del Código der Trabajo. “Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: d) cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; si mismo cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo; b) cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de ella, se ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas o de los bienes del patrono;” Artículo 116 del Código de Trabajo. “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y
  • 43. ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Tiempo de trabajo efectivo es aquel en que en que el trabajador permanezca a las órdenes del patrono. Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho hora de un mismo día…” Artículo 338 del Código de Trabajo. “Si el demando no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en ese mismo acto reconvenir al actor. La contestación de la demanda y la reconvención, en su caso, podrán presentarse por escrito, hasta el momento de la primera audiencia. Si el término comprendido entre la situación y la primera audiencia, o al celebrarse ésta, el actor ampliare los hechos aducidos o las reclamaciones formuladas, a menos que el demandado manifieste su deseo de contestarla, lo que se hace constar, el juez suspenderá la audiencia y la señalará un nueva para que las partes comparezcan a juicio oral, en la forma que establece el artículo 335 de este Código.” Artículo 344 del Código de Trabajo. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez revocará inmediatamente las pruebas ofrecidas. Toda prueba que no hubiere sido propuesta concretamente en la demanda o que no se aduzca igualmente en la contestación, en la reconvención, así como la impertinente o contra derecho, será rechazada de plano. Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia, el autor puede ofrecer las pruebas pertinentes para contradecir las excepciones del demandado, si no lo hubiere hecho antes. En el caso de excepciones interpuestas como la reconvención, se observará lo dispuesto en el párrafo anterior.” PRUEBAS: I) Confesión Judicial: Que deberá prestar en forma personal y no por medio de apoderado la actora Sandra Marisol Velásquez González, de conformidad con el pliego de preguntas que en plica me permito acompañar a este memorial, las cuales versan sobre el inicio, terminación y causa que originaron la misma. II) Documentos: Consistentes en: Finiquito Laboral de fecha ocho de julio del año dos mil dieciséis, que se negó a firmar la señora Sandra Marisol Velásquez González. III) Testigos: Propongo a los señores Beverly Fabiola Fuentes Juárez, Ervin Manuel Mauricio Vásquez, Rosa María Orozco Godínez y Julissa Ivonne Rodas Velásquez a quienes presentare el día de la audiencia los que declararán conforme al siguiente interrogatorio: 1) Sobre Conocimientos y Generales de Ley; 2) Diga el testigo cuánto tiempo lleva laborando para la Venta de Motos “Willy”; 3) Diga el testigo si conoce el salario que la actora
  • 44. devengaba y la forma de pago; 4) Diga el testigo si al momento de los pagos como trabajador debe firmar el recibo respectivo; 5) Diga el testigo si la señora Sandra Marisol Velásquez González, se negó a firmar el recibo de pago en varias ocasiones; 6) Diga el testigo la actividad laboral que realiza en la Venta de Motos “Willy”; 7) Diga el testigo la razón de su dicho; IV) Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos probados se deriven. PETICION a) Que se acepte para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes; b) Se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones; c) Se le confiera la dirección y procuración al abogado propuesto; d) Se tenga por presentados como medios de prueba a mi favor los individualizado en el apartado de prueba; e) En la forma expuesta se tenga por contada en Sentido Negativo la demanda Ordinaria Laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salarios Retenidos, en contra de la presentada Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, f) En la audiencia fijada se reciba la prueba ofrecida en este memorial o si el Juez lo considera necesario se señale otra audiencia para tal efecto; g) Se señale audiencia para que la actora comparezca a ese Juzgado en forma personal y no por medio de apoderado a prestar confesión judicial de conformidad con el pliego de preguntas que en plica me permito adjuntar al presente memorial, con la advertencia de que si dejare de comparecer sin justa causa se le declare confeso en las mismas y se dicte sentencia en su rebeldía; h) Se reciba declaración testimonial de los señores Beverly Fabiola Fuentes Juárez, Ervin Manuel Mauricio Vásquez, Rosa María Orozco Godínez y Julissa Ivonne Rodas Velásquez quienes declararan conforme al interrogatorio pre-inserto en el apartado de prueba de este memorial a quienes presentare el día y la hora que se me indique; i) Que llegado el momento procesal de resolver se dicte la sentencia que en derecho corresponde y se declare: a) Sin lugar la demanda laboral por Despido Directo e Injustificado, Pago de Prestaciones Laborales y Salarios Retenido que en mi contra promueve la señora Sandra Marisol Velásquez González; b) Consecuentemente se absuelva a la presentada del pago de las prestaciones laborales reclamadas por la actora; c) Se condene a la actora el pago de las costas procesales, por su evidente mala fe para demandar;
  • 45. CITA DE LEYES Artículos: 1, 12, 18, 29, 30, 101, 102, 106, 203, 211, 212, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 30, 61, 62, 63, 64, 76, 77, 78, 79, 80, 82, 85, 88, 90, 103, 116, 118, 123, 126, 127, 130, 131, 258, 274, 278, 283, 284, 285, 288, 292, 307, 308, 321, 322, 324, 326, 327, 328, 329, 332, 335, 344, 346, 347, 353, 354, 358, 365, 425, 426, 428, del Código de Trabajo; 1, 4, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos y plica. LUGAR Y FECHA: San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, siete de julio del año dos mil dieciséis. Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón En su auxilio y dirección. Rixa Miroslava Alburez Barrios CONTESTACION DE DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO Y EXCEPCIONES PERENTORIAS JUICIO ORDINARIO LABORAL POR DESPIDO DIRECTO E INJUSTIFICADO NO. 02-2016. ASISTENTE 2º. NOTIFICADOR 2º. JUZGADO DE PRIMRA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL, DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. Jennifer Miroslavia Fuentes Chacón, de treinta años de edad, soltera, guatemalteca, Maestra de Educación Primaria Urbana, vecina y con domicilio en aldea Santa Rita, del municipio de San Pedro Sacatepéquez, departamento de San Marcos, me identifico con documento personal de identificación número mil novecientos setenta y uno; catorce mil quinientos setenta, mil doscientos once, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala Con todo respeto comparezco, y para el efecto EXPONGO: a) Desde la presente fecha actuó bajo el Auxilio, Dirección y Procuración del Abogado Rixa Miroslava Alburez Barrios;