Primera declaracion y la medidas desjulizadoras nos muestra el proceso es un documento para estudio y enteder el proceso penal guatemalteco con mejor facilidad
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
El documento habla sobre la naturaleza jurídica de los procedimientos penales especiales. Explica que estos procedimientos son supletorios a las reglas del procedimiento ordinario y que se caracterizan por suprimir o modificar algunas fases del proceso penal ordinario. También define conceptos como delito flagrante y establece los requisitos y efectos de la admisión de los hechos por parte de un imputado.
Este documento resume las principales fases del proceso penal en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), incluyendo la fase preparatoria liderada por el Ministerio Público para investigar los hechos y reunir pruebas, el juez de control que supervisa la investigación, y la presentación de la acusación formal si se encuentran pruebas suficientes.
El documento resume los tres modos de iniciación de un proceso penal en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal: 1) La investigación de oficio por el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de un delito, 2) La denuncia que puede hacer cualquier persona, y 3) La querella que es una queja formal de la víctima para iniciar un proceso. También describe requisitos y excepciones relacionadas a cada modo de iniciación.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica del proceso penal. Explica que el proceso surge de una relación jurídica entre varios sujetos procesales como el juez, el acusado y la víctima. También describe los siete procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento para delitos menos graves. Además, define lo que constituye un delito flagrante y explica que el procedimiento abreviado puede aplicarse
El documento discute la naturaleza jurídica del proceso penal. Explica que el proceso surge de una relación jurídica entre varios sujetos procesales como el juez, el acusado y la víctima. También analiza los diferentes tipos de flagrancia y los procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento para delitos menos graves.
EL PRIMER SEMETRE ESTA ESTRUCTURADO EN DOS MODULOS:
PRIMERO: INICIO DELSISTEMA PROCESAL PENAL Y BASES PROCEDIMENTALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
SEGUNDO: ESTA DEDICADO A DEFINIR EL SISTEMA ACUSATORIO MODERNO, EL CORRESPONDIENTE AL TRAMITE PROCEDIMENTAL
EL PRIMER SEMESTRE ESTA ESTRUCTURADO EN DOS MODULOS:
INICIO SISTEMA PROCESAL PENAL Y BASES PROCEDIMENTALES DEL SISTEMA ACUSATORIO.
SEGUNDO MODULO ESTA DEDICADO A DEFINIR EL CORRESPONDIENTE TRAMITE PROCEDIMENTAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El documento habla sobre la acción penal en el sistema procesal penal venezolano. Explica que la acción penal es el derecho del Estado a perseguir delitos mediante procesos penales y castigar a los responsables. Normalmente la acción penal es ejercida por el Ministerio Público, pero en algunos delitos de acción privada puede ser ejercida por la víctima. También describe los diferentes tipos de delitos, como de acción pública, privada e instancia privada, y cómo se determina a qué tipo pertenece cada delito.
El documento habla sobre la naturaleza jurídica de los procedimientos penales especiales. Explica que estos procedimientos son supletorios a las reglas del procedimiento ordinario y que se caracterizan por suprimir o modificar algunas fases del proceso penal ordinario. También define conceptos como delito flagrante y establece los requisitos y efectos de la admisión de los hechos por parte de un imputado.
Este documento resume las principales fases del proceso penal en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), incluyendo la fase preparatoria liderada por el Ministerio Público para investigar los hechos y reunir pruebas, el juez de control que supervisa la investigación, y la presentación de la acusación formal si se encuentran pruebas suficientes.
El documento resume los tres modos de iniciación de un proceso penal en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal: 1) La investigación de oficio por el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de un delito, 2) La denuncia que puede hacer cualquier persona, y 3) La querella que es una queja formal de la víctima para iniciar un proceso. También describe requisitos y excepciones relacionadas a cada modo de iniciación.
El documento trata sobre la naturaleza jurídica del proceso penal. Explica que el proceso surge de una relación jurídica entre varios sujetos procesales como el juez, el acusado y la víctima. También describe los siete procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento para delitos menos graves. Además, define lo que constituye un delito flagrante y explica que el procedimiento abreviado puede aplicarse
El documento discute la naturaleza jurídica del proceso penal. Explica que el proceso surge de una relación jurídica entre varios sujetos procesales como el juez, el acusado y la víctima. También analiza los diferentes tipos de flagrancia y los procedimientos penales especiales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, incluyendo el procedimiento abreviado y el procedimiento para delitos menos graves.
EL PRIMER SEMETRE ESTA ESTRUCTURADO EN DOS MODULOS:
PRIMERO: INICIO DELSISTEMA PROCESAL PENAL Y BASES PROCEDIMENTALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
SEGUNDO: ESTA DEDICADO A DEFINIR EL SISTEMA ACUSATORIO MODERNO, EL CORRESPONDIENTE AL TRAMITE PROCEDIMENTAL
EL PRIMER SEMESTRE ESTA ESTRUCTURADO EN DOS MODULOS:
INICIO SISTEMA PROCESAL PENAL Y BASES PROCEDIMENTALES DEL SISTEMA ACUSATORIO.
SEGUNDO MODULO ESTA DEDICADO A DEFINIR EL CORRESPONDIENTE TRAMITE PROCEDIMENTAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El documento describe los principios del derecho procesal penal en la provincia de Buenos Aires. Explica que el derecho procesal penal establece los sujetos que intervienen en un proceso penal (jueces, fiscales, defensores, etc.), y cómo debe llevarse a cabo la investigación y enjuiciamiento de un delito. También describe las garantías constitucionales en materia penal como la presunción de inocencia, el juicio previo, el non bis in idem, y la inviolabilidad de la defensa. Finalmente, explica el rol de la
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano orlannyrojas
Este documento describe los principios que rigen el derecho penal, incluyendo la legalidad de los delitos y las penas, la responsabilidad por los hechos, la culpabilidad y las penas humanitarias. También describe las fases del proceso penal, incluyendo la fase preparatoria dirigida por el Ministerio Público, la fase intermedia y la fase de juicio. Finalmente, explica los posibles resultados de la primera fase, como el archivo de las actuaciones, el sobreseimiento o la acusación.
Este documento describe varios procedimientos penales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo: 1) el procedimiento abreviado para delitos menores, 2) el procedimiento para juzgar al Presidente y altos funcionarios, 3) el procedimiento de extradición, 4) el procedimiento para delitos que dependen de instancia de parte, y 5) el procedimiento para la reparación de daños y la indemnización.
Este documento trata sobre dos temas: 1) La admisión de los hechos, que es un mecanismo procesal donde el imputado se declara culpable y solicita la pena correspondiente. Debe ser voluntaria, expresa y personal. 2) El procedimiento especial para juzgar al Presidente, que implica un antejuicio de mérito en la Corte Suprema para determinar si hay méritos para el enjuiciamiento.
El documento describe el origen y principios del debido proceso. El debido proceso tiene su origen en el derecho anglosajón y la Carta Magna de 1215. Se reconoce como un derecho fundamental en constituciones e instrumentos internacionales. El debido proceso garantiza principios como la legalidad, contradicción, publicidad y proporcionalidad en los procedimientos legales para obtener una solución justa.
Este documento describe los principales sujetos y actos procesales en el sistema penal venezolano. Explica la organización de los circuitos judiciales penales y los tribunales de primera y segunda instancia. Detalla las competencias de los tribunales municipales y estadales en función de control y juicio. Además, define los roles del fiscal, juez, imputado, defensor, víctima y organismos de investigación penal. Por último, resume los principales actos procesales como notificaciones, citaciones y pronunciamiento de sentencias.
Este documento presenta una introducción al Derecho Procesal Penal. Explica que este derecho regula el proceso penal desde su inicio hasta su finalización, con el objetivo de investigar, identificar y sancionar conductas delictivas. Describe los conceptos clave como proceso, juicio, acción, jurisdicción y competencia. También resume los principios procesales constitucionales como debido proceso, presunción de inocencia y las distintas etapas del proceso penal.
El documento habla sobre los principios y garantías contempladas en el proceso penal según la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo el juicio previo y debido proceso, la defensa e igualdad entre las partes, la presunción de inocencia, y la titularidad de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio Público. Se citan las bases legales de estos principios en la legislación venezolana.
El documento resume las principales relaciones entre el derecho procesal penal y otras ramas del derecho como el derecho constitucional, civil, mercantil, administrativo y penal. También describe los principios fundamentales del derecho procesal penal como el juicio previo y debido proceso, la presunción de inocencia, la defensa e igualdad de las partes, y la oralidad.
Este documento proporciona una introducción al curso de Seguridad Ciudadana Nivel I para policías y vigilantes. Explica conceptos clave como la seguridad pública y privada, el esquema de intervención de oficio y a requerimiento, y las personas que intervienen en el inicio de una intervención y en la confección de un atestado policial, como denunciantes, testigos y detenidos. También resume los procedimientos de identificación, cacheo, registro de vehículos e intervención de armas y drogas.
El documento presenta información sobre los fundamentos socio-antropológicos del derecho penal. Explica que el derecho penal está sujeto a los límites establecidos en la constitución de cada estado y protege las garantías individuales a través de la imposición de penas. También discute los principios de legalidad y legitimidad del derecho penal, y compara los sistemas inquisitivo y acusatorio. Finalmente, presenta algunas críticas a la definición del derecho penal venezolano vigente y a la actividad sancionadora de la admin
Este documento describe el objeto de la prueba en el proceso legal, que es demostrar hechos, acontecimientos o circunstancias para que el juez los conozca y establezca certeza. Explica qué hechos no requieren prueba, como los admitidos o presumidos por la ley, y qué hechos sí requieren prueba. También enumera principios y fuentes legales de la prueba en Venezuela de acuerdo con la Constitución, Códigos Civiles, de Procedimiento Civil, Comercio y otras leyes
Este documento resume los procedimientos penales especiales en Venezuela, incluyendo aquellos para delitos menores, extradición, delincuencia organizada, violencia contra la mujer, y responsabilidad penal de adolescentes. Describe las etapas, sujetos, y normas legales aplicables a cada procedimiento.
El documento presenta información sobre una exposición de investigación criminal dirigida a Eliana Vega. La exposición será realizada por Johan Steven Pascuaza Meza y Esneider Eduardiño Olarte Castaño de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. Se define la criminalística y sus pasos generales de investigación criminal. También se describen los órganos encargados de hacer procedimientos criminales y varios artículos del código penal relacionados con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. Finalmente, se explica el sistema penal ac
FUNDAMENTACION TEORICA O EXPLICATIVA.docxstalin cerda
1) El documento explica el concepto de debido proceso y sus garantías fundamentales según la Constitución ecuatoriana. 2) Define el debido proceso como el conjunto de normas y principios que regulan los procedimientos para proteger los derechos de los ciudadanos. 3) Explica que el debido proceso debe garantizarse en todo tipo de proceso para determinar derechos y obligaciones.
Este documento presenta un resumen de los primeros 11 artículos del Código Procesal Penal de la provincia de Chubut, Argentina. Establece garantías fundamentales como el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y la prohibición de doble enjuiciamiento. También define el rol del Ministerio Público y las víctimas en el proceso penal, y garantiza los derechos de la defensa, incluyendo la asistencia letrada gratuita. Por último, faculta al Tribunal Superior de Justicia a dictar normas prácticas
Este documento presenta el Código Procesal Penal de El Salvador. Establece los principios y garantías constitucionales que rigen el proceso penal como el juicio previo, la presunción de inocencia, la privación de libertad solo por causas legales, entre otros. También regula las acciones penales como la pública, privada y mixta, y el ejercicio de la acción penal por parte de fiscales y particulares.
Este documento es el Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, el cual establece el Código Procesal Penal de Guatemala. El decreto contiene 24 artículos en su capítulo inicial que establecen los principios básicos del proceso penal como la presunción de inocencia, la igualdad ante la ley, el derecho a la defensa, entre otros.
Este documento resume las causas de extinción de la acción penal según el Código Procesal Penal venezolano, incluyendo la muerte del imputado, amnistía, indulto, perdón y prescripción. También describe los lapsos de prescripción de la acción penal según el tipo de delito y cuando comienzan y se interrumpen estos lapsos. Por último, explica brevemente el principio de oportunidad y cómo puede dar lugar a la extinción parcial o total de la acción penal.
1) El documento describe la reforma del derecho costarricense en 1989 que creó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y promulgó la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo que estableció el derecho constitucional costarricense y protegió los derechos fundamentales.
2) Explica que antes de la reforma ya existían protecciones de derechos, pero la ciudadanía tomó más conciencia de los derechos constitucionales después de la creación del Tribunal Constitucional.
3) Describe cómo en las últimas
Proceso Juicio ordinario.pdf en el dercho laboral guatemaltecoAdolfoGonzalez96
Nos muestra el proceso ordinario penal Guatemalteco es un proceso para estudio es un proceso laboral completo con fines de estudio y entendimiento del proceso laboral guatemalteco.
PRONTUARIo Clinica Labora.pdf en Guatemala para clinicasAdolfoGonzalez96
Este prontuario nos muestra los diferentes asuntos a utilizar en las clinicas del derecho laboral. Mostrando todo el contenido en la carrera de derecho guatemalteco . Utilizada en las clinicas de las diferentes universidad de guatemala .
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El documento habla sobre los principios y garantías contempladas en el proceso penal según la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela, incluyendo el juicio previo y debido proceso, la defensa e igualdad entre las partes, la presunción de inocencia, y la titularidad de la acción penal por parte del Estado a través del Ministerio Público. Se citan las bases legales de estos principios en la legislación venezolana.
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Este documento proporciona una introducción al curso de Seguridad Ciudadana Nivel I para policías y vigilantes. Explica conceptos clave como la seguridad pública y privada, el esquema de intervención de oficio y a requerimiento, y las personas que intervienen en el inicio de una intervención y en la confección de un atestado policial, como denunciantes, testigos y detenidos. También resume los procedimientos de identificación, cacheo, registro de vehículos e intervención de armas y drogas.
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1) El documento describe la reforma del derecho costarricense en 1989 que creó la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y promulgó la Ley de Jurisdicción Constitucional, lo que estableció el derecho constitucional costarricense y protegió los derechos fundamentales.
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En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
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Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
2. DERECHO PROCESAL PENAL
“ES LA RAMA DEL DERECHO PÚBLICO, CUYAS NORMAS
INSTITUYEN Y ORGANIZAN LOS ÓRGANOS PÚBLICOS QUE
CUMPLEN LA FUNCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Y
DISCIPLINAN LOS ACTOS QUE INTERVENGAN EL
PROCEDIMIENTO NECESARIO PARA IMPONER Y ACTUAR UNA
SANCIÓN O MEDIDA DE SEGURIDAD PENAL, REGULANDO
ASÍ EL COMPORTAMIENTO DE QUIENES INTERVIENEN EN ÉL.”
3. DERECHO PROCESAL PENAL
“RAMA DEL DERECHO PÚBLICO QUE CONTIENE LOS
PRINCIPIOS, DOCTRINAS Y NORMAS JURÍDICAS RELATIVAS
A LA COMPETENCIA JURISDICCIONAL, LAS ACTUACIONES
DE LAS PARTES DENTRO DEL DESARROLLO DEL PROCESO
PENAL, PARA EL JUZGAMIENTO Y EL GRADO DE
PARTICIPACIÓN DE UNA PERSONA ACUSADA DE UN
HECHO DELICTIVO, LA PENA Y SU EJECUCIÓN”
4. OBJETO DEL DERECHO
PROCESAL PENAL
“EL DERECHO PROCESAL PENAL TIENE POR OBJETO REGIR
LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, ENCAMINADA A DIRIGIR LA
ACTUACIÓN DE LA LEY MEDIANTE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES DE CONFORMIDAD CON UN ORDEN
LEGALMENTE ESTABLECIDO QUE SE LLAMA PROCESO…”
5. FIN DEL DERECHO PROCESAL PENAL
“SIEMPRE Y CUANDO LA RESPONSABILIDAD PENAL NO
HAYA PRESCRITO, COMPROBAR O DESVIRTUAR, LA
COMISIÓN DE UN HECHO DELICTIVO, ASÍ COMO TAMBIÉN
INDIVIDUALIZAR AL RESPONSABLE DEL MISMO, LO QUE
PUEDE LLEVAR A QUE SEA CONDENADO O ABSUELTO. Y SI
DURANTE LA INVESTIGACIÓN VERAZ Y OBJETIVA, NO SE
LOGRA DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL SINDICADO,
EL PROCESO DEBE SER SOBRESEÍDO”
6. FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL
ART. 5 CÓDIGO PROCESAL PENAL
➢ LA AVERIGUACIÓN DE UN HECHO SEÑALADO COMO DELITO
O FALTA
➢ LAS CIRCUNSTANCIAS EN QUE PUDO SER COMETIDO
➢ EL ESTABLECIMIENTO DE LA POSIBLE PARTICIPACIÓN DEL
SINDICADO
➢ EL PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA RESPECTIVA
➢ LA EJECUCIÓN DE LA MISMA
7. PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL
PENAL
➢ OFICIALIDAD
➢ ACUSATORIO
➢ INMEDIACIÓN
➢ CONCENTRACIÓN PROCESAL
➢ CELERIDAD
➢ ORALIDAD
➢ PUBLICIDAD Y DE SECRETO
➢ DEFENSA
➢ INOCENCIA
➢ CONTRADICTORIO
➢ COSA JUZGADA
8. ETAPAS (FASES) DEL PROCESO PENAL
EL PROCEDIMIENTO COMÚN
PREPARATORIA
JUICIO ORAL
INTERMEDIA
EJECUCIÓN DE LA
SENTENCIA
IMPUGNACIONES
9. ETAPA PREPARATORIA
EL PROCEDIMIENTO COMÚN
“CONOCIDA COMO DE INVESTIGACIÓN O DE
INSTRUCCIÓN, PUES EN ESTA FASE, DE CONFORMIDAD
CON EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL,
EL MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁ PRACTICAR TODAS LAS
DILIGENCIAS PERTINENTES Y ÚTILES PARA DETERMINAR LA
EXISTENCIA DEL HECHO, CON TODAS LAS
CIRCUNSTANCIAS DE IMPORTANCIA PARA LA LEY PENAL”
10. ETAPA PREPARATORIA
EL PROCEDIMIENTO COMÚN
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN EN EL SISTEMA ACUSATORIO
ADVERSARIAL Y ORAL, EMPIEZA EN UNA ETAPA NO
JUDICIALIZADA, LA CUAL TIENE ORIGEN ANTE EL MINISTERIO
PÚBLICO, AL REALIZARSE LA DENUNCIA O QUERELLA EN EL
PRIMER ACTO PROCESAL, QUE ES LA NOTICIA CRIMINAL, EN
DONDE EXISTE UNA NARRACIÓN DE UN HECHO PROBABLEMENTE
CONSTITUTIVO DE DELITO O FALTA, UNA VEZ A LA NOTICIA
CRIMINAL SE LE APORTAN ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, SE CREA
LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
11. LOS ACTOS INTRODUCTORIOS
DEL PROCESO PENAL
LOS ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO PENAL,
CONSTITUYEN LA FORMA DE INICIAR EL PROCESO PENAL,
HACIENDO DE CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD
COMPETENTE UN HECHO CONTRARIO A LA LEY PENAL, Y
QUE PONE EN MOVIMIENTO EL APARATO DE
PERSECUCIÓN PENAL DEL ESTADO.
12. OTRAS DEFINICIONES
DE LOS ACTOS INTRODUCTORIOS:
GIMENO SENDRA: “LA INICIACIÓN DE LA FASE
INSTRUCTORA SE PRODUCE MEDIANTE LA PUESTA EN
CONOCIMIENTO ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE
UNA <<NOTITIA CRIMINIS>> O SOSPECHA DE LA
COMISIÓN DE UNA ACCIÓN, QUE REVISTA LAS
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO”
13. ALBERTO BINDER LO DEFINE: “BIEN SE PUEDE AFIRMAR QUE EN EL
COMIENZO DEL PROCESO PENAL SE HALLA LA VIDA SOCIAL. EL
PROCESO PENAL COMIENZA POR ENFRENTARSE A UN HECHO SOCIAL
O A UN CONFLICTO DEL QUE SE SABE MUY POCO. SIN EMBARGO POR
UNA VÍA, LAS AUTORIDADES A QUIENES EL ESTADO LE HA
ENCARGADO LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS… SE DEBEN
ENTERAR… ESTOS CANALES A TRAVÉS DE LOS CUALES INGRES LA
PRIMERA INFORMACIÓN (Y QUE POR ESO MISMO SE LES PUEDE
CONSIDERAR COMO LOS QUE DAN NACIMIENTO AL PROCESO PENAL)
SE DENOMINA ACTOS INICIALES DEL PROCESO, QUE REVISTA LAS
CARACTERÍSTICAS DEL DELITO”
15. LOS ACTOS INTRODUCTORIOS DEL PROCESO
PENAL
ARTÍCULO 71. DERECHOS.
CÓDIGO PROCESAL PENAL
“SE ENTENDERÁ POR PRIMER ACTO DEL PROCEDIMIENTO
CUALQUIER INDICACIÓN QUE SEÑALE A UNA PERSONA COMO
POSIBLE AUTOR DE UN HECHO PUNIBLE O DE PARTICIPAR EN ÉL,
ANTE ALGUNA DE LAS AUTORIDADES DE LA PERSECUCIÓN
PENAL QUE ESTE CÓDIGO ESTABLECE…”
16. DENUNCIA
Es el acto por el cual se da conocimiento
a la autoridad, por medio escrito o
verbal, de un hecho contrario a las leyes
que rigen nuestro territorio nacional, con
el objeto de que ésta proceda a su
averiguación y castigo.
17. OTRAS DEFINICIONES:
“La denuncia es un modo de iniciar un proceso
penal y consiste en el acto procesal mediante el
cual se pone en conocimiento del tribunal la
comisión de un hecho que reviste las
características de delito o falta. Denunciar un
hecho delictivo ante los tribunales es un deber
jurídico de la persona que tenga conocimiento
del mismo.”
Raúl Sarti
18. “Noticia por la que se pone en
conocimiento de determinados
órganos la comisión de un hecho
presuntamente constitutivo de delito o
falta”.
Martin Ostos
19. DENUNCIA ARTÍCULO 297 CÓDIGO PROCESAL PENAL
“Cualquier persona deberá comunicar, por escrito
u oralmente, a la policía, al Ministerio Público o a
un tribunal el conocimiento que tuviera acerca de
la comisión de un delito de acción pública. El
denunciante deberá ser identificado.
Igualmente, se procederá a recibir la instancia,
denuncia o autorización en los casos de los delitos
que así lo requieran”
20. DECLARACIÓN CONTRA SÍ Y PARIENTES ARTÍCULO 16
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
“En Proceso Penal, ninguna persona
puede ser obligada a declarar contra
sí mismo, contra su cónyuge o persona
unida de hecho legalmente, ni contra
sus parientes dentro de los grados de
ley.”
21. EXCEPCIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR
ARTÍCULO 212 CÓDIGO PROCESAL PENAL
“No están obligados a prestar declaración:
1. Los parientes cuando sus declaraciones
puedan perjudicar a sus familiares, dentro de
los grados de la ley; los adoptantes y
adoptados, los tutores y pupilos
recíprocamente, en los mismos casos. Sin
embargo podrán declarar, previa advertencia
de la exención, cuando lo desearen…”
22. QUERELLA
Acusación ante el Juez o Tribunal
competente para ejercitar la
acción penal contra los
responsables de un delito.
AGRAVIADO
Artículo 117 Código Procesal Penal
23. QUERELLA
“La querella es el acto procesal a través del cual
el ofendido por un delito o sus parientes,
representantes o cualquier persona en el caso
de los delitos de acción penal pública, dan
inicio a un proceso penal o comparecen a un
proceso ya iniciado, para perseguir la
responsabilidad penal por los hechos
presuntamente ilícitos que señalan, interviniendo
como parte del proceso.” Álex Carocca
24. DENUNCIA Y QUERELLA ANTE UN TRIBUNAL
ART. 303 CÓDIGO PROCESAL PENAL
“Cuando la denuncia o la querella se presente
ante un juez, éste la remitirá inmediatamente,
con la documentación acompañada, al
Ministerio Público para que proceda a la
inmediata investigación.”
25. PREVENCIÓN POLICIAL
“La prevención policial es notificar
inmediatamente por parte de la Policía
Nacional Civil, al Ministerio Público, y Juez
Competente, la noticia que tenga sobre la
comisión de un hecho que revista las
características de delito, el presunto
infractor, y el relato circunstanciado de lo
que le consta.”
26. PREVENCIÓN POLICIAL ART. 304 CÓDIGO
PROCESAL PENAL
“Los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia
de un hecho punible perseguible de oficio, informarán
enseguida detalladamente al Ministerio Público y
practicarán una investigación preliminar, para reunir o
asegurar con urgencia los elementos de convicción y
evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual
función tendrán los jueces de paz en los lugares donde
no existan funcionarios del Ministerio Público o Agentes
de policía.”
27. CONOCIMIENTO DE OFICIO
De acuerdo al Manual del Fiscal “El mandato
legal del Ministerio Público de promover la
persecución penal obliga al fiscal a iniciar la
persecución penal en cuanto tenga
conocimiento de un hecho que reviste las
características de delito, aunque no sea por
denuncia, querella, o prevención policial.”
Fredy Escobar
28. CONOCIMIENTO DE OFICIO ARTÍCULO 289
CÓDIGO PROCESAL PENAL
Finalidad y alcance de la persecución penal
“Tan pronto el Ministerio Público tome
conocimiento de un hecho punible, por
denuncia o por cualquier otra vía fehaciente,
deberá impedir que produzca consecuencias
ulteriores y promover su investigación para
requerir el enjuiciamiento…”
Ver Artículo 108, 181, 290 CPP
29. PERSECUCIÓN PENAL
ART. 24 CÓDIGO PROCESAL PENAL. CLASIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
“LA ACCIÓN PENAL SE EJERCERÁ DE ACUERDO A LA SIGUIENTE
CLASIFICACIÓN”.
ACCIÓN
PÚBLICA
ART. 24 BIS CPP
ACCIÓN PÚBLICA
DEPENDIENTE DE
INSTANCIA
PARTICULAR O QUE
SE REQUIERE
AUTORIZACIÓN
ESTATAL
ART. 24 TER. CPP
ACCIÓN
PRIVADA
ART. 24 QUÁTER
CPP
30. EL ACUSADOR Y ÓRGANOS AUXILIARES
➢ EL MINISTERIO PÚBLICO. ARTÍCULOS 107 AL 111
CÓDIGO PROCESAL PENAL.
➢ LA POLICIA. ARTÍCULOS 112 AL 115 DEL CÓDIGO
PROCESAL PENAL.
Artículo 112. Función “La Policía, por iniciativa propia, en virtud de una denuncia o
por orden del Ministerio Público deberá:
1. Investigar los hechos punibles perseguibles de oficio.
2. Impedir que éstos sean llevados a consecuencias ulteriores.
3. Individualizar a los sindicados.
4. Reunir los elementos de investigación útiles para dar base a la acusación o
determinar el sobreseimiento; y
5. Ejercer las demás funciones que le asigne este Código…”
31. PROCEDIMIENTO PREPARATORIO
(INSTRUCCIÓN) ARTÍCULO 309 CÓDIGO PROCESAL PENAL
Objeto de la Investigación ”En la investigación
de la verdad, el Ministerio Público deberá
practicar todas las diligencias pertinentes y
útiles para determinar la existencia del hecho,
con todas las circunstancias de importancia
para la ley penal”
32. “Una vez que el Ministerio Público recabó la
denuncia correspondiente y, si fuera el caso,
se encontraren cubiertos los requisitos de
procedibilidad, tendrá que realizar la
investigación que procede, para determinar
fundamentalmente, si en el caso están
probados los elementos que integran el
cuerpo del delito de que se trate, así como la
probable responsabilidad del inculpado ”
Julio Hernández
33. “El proceso penal tiene por objeto la
averiguación de un hecho señalado como
delito o falta y de las circunstancias en que
pudo ser cometido; el establecimiento de la
posible participación del sindicado; el
pronunciamiento de la sentencia respectiva
y la ejecución de la misma…”
FINES DEL PROCESO
35. ¿Por qué puede ser detenida una
persona?
Artículo 6 C.P.R.G
Delito Falta
Citación Aprehensión Flagrancia
Notificación de
la causa de
detención
Derechos del
Detenido
Interrogatorio a
detenidos o
presos
Art.8 CPRG
Art.7 CPRG Art.9 CPRG / Art. 87 CPP
40. Citación Aprehensión Flagrancia
Art. 255 CPP
“Cuando fuere
necesario la
presencia del
sindicado se
dispondrá su
citación o
conducción”
Art. 257 CPP “…El
Ministerio Público
podrá solicitar la
aprehensión del
sindicado al juez o
tribunal cuando
estime que concurren
los requisitos de ley
que resulta necesario
su encarcelamiento,
en cuyo caso lo
pondrá a disposición
del juez que controla
la investigación…”
Art. 257 CPP “ La
policía deberá
aprehender a quien
sorprenda en delito
flagrante. Se
entiende que hay
flagrancia cuando la
persona es
descubierta en el
momento mismo de
cometer el delito…
instantes después…
es necesario que
exista continuidad”
Detención Legal
41. ➢ Art. 9 CPRG “Las autoridades judiciales son las
únicas competentes para interrogar a los
detenidos o presos. Esta diligencia deberá
practicarse dentro de un plazo que no
exceda de veinticuatro horas…”
➢ ART. 6 CPRG “ …LOS DETENIDOS DEBERÁN SER PUESTOS
A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE
EN UN PLAZO QUE NO EXCEDA DE SEIS HORAS…”
Plazo
Art. 10 CPRG. Centro de detención legal “Las personas aprehendidas
por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares detención,
arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente
destinados al efecto…”
42. CON EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA 45-2019 DE FECHA 11 DE
OCTUBRE DE 2019 Y EL ACTA 40-2020 DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE
2020, CORRESPONDIENTE A LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA
CSJ Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, EL ARTÍCULO 71 DE LA LEY
DEL ORGANISMO JUDICIAL (OJ) Y LA OPINIÓN CONSULTIVA EMITIDA
POR LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD (CC) EL 8 DE OCTUBRE DE
2019, EXPEDIENTE 5472-2019, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN DAR
CUMPLIMIENTO DE ESCUCHAR A LOS DETENIDOS Y DETERMINAR SU
SITUACIÓN JURÍDICA EN UN PLAZO DE 24 HORAS
Plazo
43.
44. DENTRO DEL PROCESO PENAL GUATEMALTECO ES EL ACTO
PROCESAL ANTE EL JUEZ CONTRALOR DE GARANTÍAS, EN DONDE EL
MINISTERIO PÚBLICO PRESENTA LA IMPUTACIÓN DE HECHOS
OBJETIVA A LA PERSONA QUE PRESUNTAMENTE PARTICIPÓ EN LA
COMISIÓN DE UNA ACTIVIDAD CONTRARIA A LA LEY PENAL Y
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL, INFORMÁNDOLE LOS
MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE EXISTEN COMO PARTE DE UNA
INVESTIGACIÓN PREVIA, CON LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO,
MODO Y LUGAR.
Primera Declaración
Art. 81 y 82 Código Procesal Penal
45. CONSTITUYE UNA ESTRATEGIA “METODOLÓGICA A TRAVÉS DE LA
CUAL EL FISCAL, LA DEFENSA TÉCNICA, PLANTEAN ANTE EL JUEZ DE
CONTROL…DIFERENTES PLANTEAMIENTOS DE UNA MANERA
ESTRATÉGICA, TOMANDO COMO ESTRUCTURA FUNDAMENTALMENTE
TRES ELEMENTOS; LO FÁCTICO, JURÍDICO Y PROBATORIO. EL CUAL
SE BASA EN LA CAPACIDAD ARGUMENTATIVA DE LAS PARTES PARA
SOSTENER QUE ESTÁN ACREDITANDO UN HECHO QUE LA LEY
SEÑALA COMO DELITO Y LA PROBABILIDAD DE QUE LE IMPUTADO
LO HAYA COMETIDO, O SU PARTICIPACIÓN …”
LA TEORÍA DEL CASO
46. ES LA HIPÓTESIS QUE FORMULA QUIEN ACUSA A UNA PERSONA DE
SU POSIBLE PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE UN HECHO
CONSTITUTIVO DE DELITO O FALTA. “LA HIPÓTESIS BAJO LA CUAL
ESTA SOSTENIDO QUE ESE SUJETO ES PRESUNTAMENTE RESPONSABLE
DE LA COMISIÓN DE UN HECHO CONTRARIO A LA LEY PENAL, EN
TAL SENTIDO ESTÁ TEORÍA FÁCTICA SE SUSTENTA EN INDICIOS, EN
SUPOSICIONES” (ELEMENTOS DE CONVICCIÓN), Y LA PERSONA OBJETO DE
LA PERSECUCIÓN PENAL DEBE SER TRATADO COMO INOCENTE EN
TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO PENAL, HASTA SU EFECTIVA
CONDENA (EJECUTORIADA) O ABSOLUCIÓN COMO INOCENTE.
PLATAFORMA FÁCTICA
47. CORRESPONDE A LA FUNCIÓN QUE REALIZA EL FISCAL DEL ENTE
ENCARGADO DE LA PERSECUCIÓN PENAL, SI LA ACCIÓN U
OMISIÓN DE UNA PERSONAL, ENCUADRA EN UNA FIGURA
CONSIDERADA COMO DELITO O FALTA. “EL CUAL SON LOS
COMPONENTES BÁSICOS DE LA TEORÍA GENERAL DEL DELITO, EN LA
QUE SE SOPORTAN LA ACCIÓN U OMISIÓN, LA TIPICIDAD, LA
CULPABILIDAD Y LA ANTIJURIDICIDAD”.
PLATAFORMA JURÍDICA
48. Sujetos Procesales
Primera Declaración en acción pública
➢ SINDICADO ART. 70, 71, 72 CPP
➢ DEFENSA TÉCNICA ART 92 CPP
➢ MINISTERIO PÚBLICO ART. 107 AL 111 CPP
➢ QUERELLANTE ADHESIVO ART. 116 AL 117 CPP
➢ OTROS QUE SE DEBEN CONSIDERAR
Art. 37 CPP “ Corresponde a la jurisdicción penal el conocimiento a los
delitos y las faltas…” Art. 43 Competencia.
Art.47 CPP “Los jueces … tendrán a su cargo el control jurisdiccional de
la investigación…”
49. ▪ Advertencias Preliminares: El Juez explicará al sindicado de manera
clara y sencilla el:
▪ Desarrollo:
Primera Declaración
I. Objeto y desarrollo del acto procesal
II. Derechos Fundamentales
III. Derecho de Declarar
IV. Individualización, datos generales, residencia, domicilio, personas que
dependen del sindicado.
I. Intimación de los hechos
II. Declaración Libre
III. Interrogatorio (si el sindicado declara)
IV. Auto de Procesamiento o Falta de Mérito
V. Medidas de Coerción
VI. Plazo de investigación y presentación del acto conclusivo
50. Intimación de Hechos
El juez concederá la palabra al fiscal del
Ministerio Público, para que intime los hechos al
sindicado, con todas las circunstancias de:
TIEMPO
MODO
LUGAR
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
51. Declaración Libre
DECLARA NO DECLARA
El juez le dará el
tiempo para que lo
haga libremente
El sindicado
puede ser
sometido a
interrogatorio
Por el fiscal y
el defensor
El sindicado
puede
abstenerse de
contestar al
interrogatorio
Interrogatorio
Tal decisión no podrá
ser utilizada en su
perjuicio.
52. El juez resuelve de forma inmediata
Auto de
Procesamiento
Falta de Mérito
Arts. 13 CPRG
320 y 322 CPP
➢ Cuando medie información
sobre la existencia de un
hecho punible
➢ Motivos racionales
suficientes para creer que
el sindicado lo ha
cometido o participado en
él.
Art. 272 CPP
El juez concederá la palabra al
fiscal y al defensor para que
demuestren y argumenten sobre
la posibilidad de ligarlo a
proceso
Presupuestos para dictar auto de
procesamiento Art. 259 CPP
Cuando no concurren los
presupuestos para dictar auto
de procesamiento el tribunal
declarará la falta de mérito.
53. Medias de Coerción
Prisión
Preventiva
Medidas
Sustitutivas
Arts. 259 CPP
➢Peligro de Fuga
➢Peligro de
Obstaculización
Art. 261 y 264 CPP
El juez concederá la palabra al
fiscal y al defensor para que
demuestren y argumenten sobre
la necesidad de medidas de
coerción
Presupuestos para dictar
auto de prisión Preventiva
Arts. 262 y 263 CPP ➢ Siempre que el peligro de
fuga o de obstaculización
para la averiguación de la
verdad pueda ser
razonablemente evitado.
➢“Favor Libertatis”
54. Plazo de Investigación
Prisión
Preventiva
Medidas
Sustitutivas
3 meses Arts. 323 CPP
➢ Dia y hora para presentación del
Acto Conclusivo
➢ Dia y hora para la Audiencia de
Etapa intermedia
6 meses Art.
324 bis CPP
El juez concederá la palabra al
fiscal y al defensor para que se
pronuncien sobre el plazo
razonable para la investigación
Presupuestos para dictar
auto de prisión Preventiva
Arts. 262 y 263 CPP
57. MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
Llamadas también como formas simplificadas
de resolución de conflictos penales.
“Los mecanismos de salida al proceso común
que contempla el Derecho Procesal Penal
Guatemalteco, son herramientas útiles para
resolver sin necesidad de una <<Sentencia>>
del tribunal colegiado el conflicto del cual el
sistema penal se ha apoderado”.
58. MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS
“En términos generales decimos que la
desjudicialización es la institución que surge en el
procedimiento penal y que contiene formas
procesales encaminadas a proporcionar soluciones
con celeridad a los casos plateados por delitos en
que los fines del derecho penal y procesal penal
puedan cumplirse por medio de los mecanismos
breves, pero siempre con la intervención del Estado
para proteger a la sociedad y los derechos de los
particulares involucrados”.
59. CIRCULAR NO. PCP-2010-0019 CSJ
“Ante la poca utilización de las salidas alternas, crea la
circular PCP-2010-00019 CSJ, la que al respecto aborda lo
siguiente: El uso de las salidas alternas al proceso
constituye una forma de resolución rápida de conflictos
penales, en los supuestos permitidos por la ley, socialmente
útil para satisfacer de forma favorable los intereses de la
víctima, racionalizar el uso de la coerción penal y
minimizar la violencia. Sin embargo las salidas alternas son
de poca utilización en procesos penales, lo cual tiene
como consecuencia congestión innecesaria en los
tribunales de justicia”.
62. “ES LA FACULTAD QUE TIENE EL MINISTERIO PÚBLICO, BAJO EL
CONTROL DEL JUEZ, DE NO EJERCER LA ACCIÓN PENAL DEBIDO
A SU ESCASA TRASCENDENCIA SOCIAL O MÍNIMA
AFECTACIÓN AL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO, A LAS
CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES EN LA RESPONSABILIDAD DEL
SINDICADO O CUANDO EL IMPUTADO SUFRE LAS
CONSECUENCIAS DE UN DELITO CULPOSO.” EL MANUAL DEL
FISCAL.
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
63. “EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD NACE DE LA NECESIDAD QUE TIENE
EL MINISTERIO PÚBLICO DE SELECCIONAR LAS CAUSAS EN LAS QUE
VA TRABAJAR. DE ESTA MANERA LA DECISIÓN DEL MINISTERIO
PÚBLICO ES CONTROLABLE, Y CONSIDERANDO QUE NO TENEMOS
QUE OLVIDAR QUE EL PROCESO PENAL DEBE SER UN SISTEMA DE
TRANSFORMACIÓN O RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. POR ELLO ES
OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EVITAR LA ENTRADA EN EL
PROCESO PENAL DE AQUELLOS CASOS QUE SE HAYA SOLUCIONADO
O PUEDEN FÁCILMENTE RESOLVERSE MEDIANTE UN ACUERDO ENTRE
LAS PARTES.”
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
64. ARTÍCULO 25. CÓDIGO PROCESAL PENAL “CUANDO EL
MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE QUE EL INTERÉS PÚBLICO O LA
SEGURIDAD CIUDADANA NO ESTÁN GRAVEMENTE AFECTADOS
O AMENAZADOS, PREVIO CONSENTIMIENTO DEL AGRAVIADO Y
AUTORIZACIÓN JUDICIAL, PODRÁ ABSTENERSE DE EJERCITAR LA
ACCIÓN PENAL EN LOS CASOS SIGUIENTES…”
CRITERIO DE OPORTUNIDAD
65. “SUPONE LA TRASFORMACIÓN DE UNA ACCIÓN PENAL DE
EJERCICIO PÚBLICO DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR EN
UN PROCEDIMIENTO POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA,
EJERCITADA ÚNICAMENTE POR EL AGRAVIADO..”
TIENE COMO OBJETO, LIBERAR AL MINISTERIO PÚBLICO DE LA
OBLIGACIÓN DE INTERVENIR EN AQUELLOS CASOS EN LOS QUE NO
HAYAN INTERESES PÚBLICOS AFECTADOS Y QUE PUEDAN SER
TRATADOS COMO DELITOS DE ACCIÓN PRIVADA.
CONVERSIÓN
66. ARTÍCULO 26. CÓDIGO PROCESAL PENAL. “LAS ACCIONES
DE EJERCICIO PÚBLICO PODRÁN SER TRANSFORMADOS EN
ACCIONES PRIVADAS, ÚNICAMENTE EJERCITADAS POR EL
AGRAVIADO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PREVISTO Y SIEMPRE QUE NO PRODUZCAN IMPACTO SOCIAL,
EN LOS CASOS SIGUIENTES…”
CONVERSIÓN
67. “CONSISTE EN LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO BAJO LA CONDICIÓN
DE BUENA CONDUCTA Y NO VOLVER A DELINQUIR. EN LOS DELITOS
CUYA PENA MÁXIMA NO EXCEDA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN,
EN LOS DELITOS CULPOSOS, Y EN LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN
JURÍDICO TRIBUTARIO. LA INNOVACIÓN CONSISTE EN QUE POR
RAZONES DE ECONOMÍA PROCESAL Y PARA EVITAR PRISIÓN
INNECESARIA, CUANDO EXISTA CONFESIÓN Y DURANTE UN
RÉGIMEN DE PRUEBA…” VER ART. 27 CPP
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA
PERSECUCIÓN PENAL
70. ART. 25 QUÁTER. CÓDIGO PROCESAL PENAL “LAS PARTES,
SÓLO DE COMÚN ACUERDO, EN LOS DELITOS CONDICIONADOS
A INSTANCIA PARTICULAR, EN LOS DE ACCIÓN PRIVADA, ASÍ
COMO AQUELLOS EN LOS QUE PROCEDE EL CRITERIO DE
OPORTUNIDAD, EXCEPTO EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 25, CON
LA APROBACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO… PODRÁN SOMETER
SUS CONFLICTOS PENALES AL CONOCIMIENTO DE CENTROS DE
CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN…”
MEDIACIÓN
71. ARTÍCULO 25 TER. “FORMULADA LA SOLICITUD POR PARTE DEL
MINISTERIO PÚBLICO… O POR EL AGRAVIADO O EL IMPUTADO O
SU DEFENSOR PARA LA APLICACIÓN DE UN CRITERIO DE
OPORTUNIDAD, EL JUEZ DE PAZ CITARÁ A LAS PARTES, BAJO
APERCIBIMIENTO DE LEY, A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN…
EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN SE DETERMINARÁN LAS
OBLIGACIONES PACTADAS, ENTRE LAS CUALES SE CONTEMPLARÁ
LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y EL PAGO DE LOS PERJUICIOS SI
HUBIERA LUGAR A ELLO.”
CONCILIACIÓN
72. NO ES CONSIDERADO UNA MEDIDA DESJUDICIALIZADORA. POR
LO CONTRARIO ESTÁ INTEGRADO COMO UN PROCEDIMIENTO
ESPECÍFICO, DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO PROCESAL
PENAL.
ARTÍCULO 464 “SI EL MINISTERIO PÚBLICO ESTIMARE SUFICIENTE
LA IMPOSICIÓN DE UNA PENA NO MAYOR A CINCO AÑOS DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD, O DE UNA PENA NO PRIVATIVA DE
LIBERTAD, O AÚN EN FORMA CONJUNTA, PODRÁ SOLICITAR QUE SE
PROCEDA…”
PROCEDIMIENTO ABREVIADO