PROCESOS
PRELIMINARES.
Exención de costos y costas
 La exención de costos y costas, como proceso preliminar,
será concedido únicamente a quien no tuviere medios
económicos suficientes para litigar o hacer valer algún
derecho, aunque tuviere lo indispensable para la
subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible.
 Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta
exención sin necesidad de declaratoria judicial.
 Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la
autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el
Ministerio de Justicia.
Exención de costos y costas
Oportunidad.
 La solicitud podrá formularse antes de la demanda como
proceso previo o en otro estado del mismo, en cuyo caso se
tramitará como proceso incidental.
 La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de
abogado.
Exención de costos y costas
Requisitos.
 La mención de los hechos en que se fundare.
 La indicación de la persona o personas con quienes se
hubiere de litigar.
 La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos
pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.
PROCEDIMIENTO.
 La solicitud se presentará ante la autoridad judicial que
debiere conocer la causa principal.
 Si estuviere en curso el proceso principal, no se interrumpirá,
debiendo sustanciarse la solicitud como demanda incidental.
RESOLUCION.
La autoridad judicial
sin necesidad de
trámite alguno,
resolverá la solicitud
dentro de tres días,
acordando la
exención total o
parcialmente, o
negándola.
La resolución que
concediere o negare
la exención, no
causará ejecutoria.
La que lo concediere
podrá ser dejada sin
efecto a petición de
la otra parte, cuando
se demuestre
incidentalmente que
el beneficiario ya no
tiene derecho al
beneficio. Si fuere
denegatoria, el
interesado podrá
ofrecer otras pruebas
y solicitar nueva
resolución.
APELACION.
 La resolución será apelable en el efecto devolutivo, sin
recurso ulterior.
EFECTOS.
 Quien obtuviere la exención:
 Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través
del Ministerio de Justicia.
 Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las
costas y costos.
 Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios
provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.
 En los procesos en que el beneficio sea declarado en favor de
la parte demandante, la parte demandada gozará del mismo
beneficio, que se consolidará si la acción de la parte
demandante fuere rechazada, y si no existieren condenaciones
particulares.
Diligencias preparatorias
NORMA GENERAL
En todo proceso podrá sustanciarse una etapa
preliminar por iniciativa de quien pretendiere
demandar o por quien supusiere fundadamente
que será demandado, ante la autoridad judicial.
FINALIDAD.
Determinar o completar la legitimación
activa o pasiva de las partes en el
futuro proceso.
Anticipar el diligenciamiento de la
prueba que pudiera perderse.
Practicar las diligencias que
correspondan para verificar la mora
del deudor y obtener elementos
probatorios que sirvan de fundamento
al proceso posterior, como datos
contables y otros documentos de
naturaleza similar.
Ejercitar cualquier otra medida
cautelar que otorgue mérito al proceso
posterior.
ENUNCIACION.
DECLARACION
JURADA.
•Podrá prestar la persona contra quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo a su
personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse eficazmente el proceso. En ningún caso esta
medida será admisible cuando su contenido sea una confesión provocada, bajo pena de nulidad.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS
•Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a
reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma.
•Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del
documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS
•Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazará a sus herederos. Si éstos manifestaren que
no les consta la firma o la letra de su causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la
comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen. Si no concurrieren al
emplazamiento, la firma y la efectividad del documento se tendrán por reconocidos.
ENUNCIACION.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS.
• Si la persona emplazada negare su firma y rúbrica, la autoridad judicial, a pedido de parte, dispondrá se practique
pericia en la vía incidental.
• El dictamen pericial será valorado por la autoridad judicial, a los efectos de determinar lo que corresponda. Si el
dictamen señalare la imposibilidad de determinar la autoría, la parte interesada podrá acudir a la vía ordinaria.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS
• Si las firmas y rúbricas fueren declaradas auténticas, el falsario será condenado al pago de las costas de la pericia.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS
•En el caso de las personas jurídicas, la efectividad del documento será reconocida por su personero. Si éste hubiere
dejado de serlo o por cualquier circunstancia se encontrare impedido, la efectividad del documento será reconocida por
quien lo reemplace o supla.
ENUNCIACION.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS.
•Tratándose de documentos privados otorgados por personas que no puedan firmar o por
analfabetos en los que consten sus impresiones digitales puestas en presencia de tres personas
de los cuales uno será a ruego y dos testigos que sepan leer y escribir, estos últimos suscriban al
pie.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS
•El otorgante reconocerá el contenido del documento y el hecho de haber estampado sus
impresiones, los testigos reconocerán sus firmas y rúbricas.
RECONOCIMIENTO
DE FIRMAS Y
RUBRICAS
•Si no fuere posible esta forma de reconocimiento, la autoridad judicial, a solicitud de parte,
ordenará la comprobación que corresponda en la vía incidental.
EXHIBICIÓN.
SE PODRA SOLICITAR LA
EXHIBICION DE:
 Bien mueble que será objeto de la pretensión.
 Los testamentos, a petición de quien se creyere heredero, legatario u
otro tercero que justifique un interés legítimo.
 Los títulos u otros documentos que en el caso de la evicción,
justifiquen derecho de propiedad del bien vendido.
 El título que en el caso de saneamiento, justifique la posesión actual de
la persona que tenga que ser demandada de reivindicación u otra
acción real.
 Los documentos de la sociedad o comunidad, por el socio o comunero
o por quien los tuviere en su poder, para que el interesado pueda
fundar la acción correspondiente o asumir defensa en juicios
promovidos por terceros.
OTROS PROCESOS
PRELIMINARES.
 El nombramiento de un defensor que lo represente en el proceso
en los casos de desaparición.
 La designación de un tutor para el litigio, en el caso del incapaz
que habiendo sido demandado, careciere de tutor o
representante legal.
 El diligenciamiento de inspección judicial, pericial o testifical
anticipados cuando:
 Pudiere alterarse o perecer el bien.
 Pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el juicio.
 Se tratare de testigos de edad avanzada o gravemente enfermos o
próximos a ausentarse del país.
 La citación de quien hubiere de ser demandado por
reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer
el carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a
promoverse y, exprese a qué título lo tiene.
No procederá la exhibición de documentos
privados anulados, documentos accesibles
en archivos públicos y medios de prueba
que debieran ser exhibidos por el tenedor de
los mismos.
PROCEDIMIENTO
COMUN.
DILIGENCIAS.
Las diligencias se dispondrán con citación personal de la parte contra quien se pretendan, salvo
si la citación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares
La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo.
En el primer caso, se tramitará unilateralmente
o bilateralmente, según corresponda.
La intimación destinada a comprobar la mora
se tramitará en forma unilateral.
INICIO
La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende
y su finalidad concreta en la futura demanda principal.
AUDIENCIA
Si la parte citada para reconocimiento de firmas y rúbricas concurriere fuera de la hora señalada en el
emplazamiento, pero dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la autoridad judicial estará
obligada a llevar a cabo la audiencia correspondiente.
AUDIENCIA
Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad judicial señalará al efecto; sólo si resultare
indispensable por la naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia.
DILIGENCIAS.
Si se tratare del diligenciamiento de medios de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso
acreditar prueba en contrario.
OPOSICION.
La parte contra quien se pidiere la medida, podrá
oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la
citación o bien solicitar su aclaración, modificación
o ampliación, lo que se resolverá sin ulterior
recurso.
En ningún caso se podrán plantear excepciones ni
incidentes, las que deberán reservarse para el
proceso principal.
RECURSOS
 La resolución que rechace la diligencia admitirá recurso de
apelación en el efecto devolutivo.

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  • 2.
    Exención de costosy costas  La exención de costos y costas, como proceso preliminar, será concedido únicamente a quien no tuviere medios económicos suficientes para litigar o hacer valer algún derecho, aunque tuviere lo indispensable para la subsistencia. Esta exención es personal e intransmisible.  Las instituciones de beneficencia pública gozan de esta exención sin necesidad de declaratoria judicial.  Si el requerimiento fuera sólo de un abogado, bastará que la autoridad judicial lo designe de la lista remitida por el Ministerio de Justicia.
  • 3.
    Exención de costosy costas Oportunidad.  La solicitud podrá formularse antes de la demanda como proceso previo o en otro estado del mismo, en cuyo caso se tramitará como proceso incidental.  La petición podrá formularse mediante carta y sin firma de abogado.
  • 4.
    Exención de costosy costas Requisitos.  La mención de los hechos en que se fundare.  La indicación de la persona o personas con quienes se hubiere de litigar.  La justificación de la imposibilidad de obtención de recursos pecuniarios para cubrir los gastos judiciales.
  • 5.
    PROCEDIMIENTO.  La solicitudse presentará ante la autoridad judicial que debiere conocer la causa principal.  Si estuviere en curso el proceso principal, no se interrumpirá, debiendo sustanciarse la solicitud como demanda incidental.
  • 6.
    RESOLUCION. La autoridad judicial sinnecesidad de trámite alguno, resolverá la solicitud dentro de tres días, acordando la exención total o parcialmente, o negándola. La resolución que concediere o negare la exención, no causará ejecutoria. La que lo concediere podrá ser dejada sin efecto a petición de la otra parte, cuando se demuestre incidentalmente que el beneficiario ya no tiene derecho al beneficio. Si fuere denegatoria, el interesado podrá ofrecer otras pruebas y solicitar nueva resolución.
  • 7.
    APELACION.  La resoluciónserá apelable en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
  • 8.
    EFECTOS.  Quien obtuvierela exención:  Tendrá derecho a la asignación de abogado patrocinante a través del Ministerio de Justicia.  Estará exento total o parcialmente de los aranceles judiciales, de las costas y costos.  Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa.  En los procesos en que el beneficio sea declarado en favor de la parte demandante, la parte demandada gozará del mismo beneficio, que se consolidará si la acción de la parte demandante fuere rechazada, y si no existieren condenaciones particulares.
  • 9.
  • 10.
    NORMA GENERAL En todoproceso podrá sustanciarse una etapa preliminar por iniciativa de quien pretendiere demandar o por quien supusiere fundadamente que será demandado, ante la autoridad judicial.
  • 11.
    FINALIDAD. Determinar o completarla legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso. Anticipar el diligenciamiento de la prueba que pudiera perderse. Practicar las diligencias que correspondan para verificar la mora del deudor y obtener elementos probatorios que sirvan de fundamento al proceso posterior, como datos contables y otros documentos de naturaleza similar. Ejercitar cualquier otra medida cautelar que otorgue mérito al proceso posterior.
  • 12.
    ENUNCIACION. DECLARACION JURADA. •Podrá prestar lapersona contra quien se propusiere dirigir la demanda sobre algún hecho relativo a su personalidad, comprobación sin la cual no pudiera iniciarse eficazmente el proceso. En ningún caso esta medida será admisible cuando su contenido sea una confesión provocada, bajo pena de nulidad. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS •Cuando se trate de personas naturales, aquella a quien se opone un documento privado está obligada a reconocer o negar formalmente si es de su letra o firma. •Emplazada la persona, si no concurriere, se tendrá por reconocidas la firma y rúbrica y la efectividad del documento; lo mismo ocurrirá, si concurriendo, diere respuestas evasivas. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS •Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazará a sus herederos. Si éstos manifestaren que no les consta la firma o la letra de su causante, la autoridad judicial a solicitud de parte, ordenará la comprobación pericial observando el procedimiento previsto en los incisos que siguen. Si no concurrieren al emplazamiento, la firma y la efectividad del documento se tendrán por reconocidos.
  • 13.
    ENUNCIACION. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. •Si la persona emplazada negare su firma y rúbrica, la autoridad judicial, a pedido de parte, dispondrá se practique pericia en la vía incidental. • El dictamen pericial será valorado por la autoridad judicial, a los efectos de determinar lo que corresponda. Si el dictamen señalare la imposibilidad de determinar la autoría, la parte interesada podrá acudir a la vía ordinaria. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS • Si las firmas y rúbricas fueren declaradas auténticas, el falsario será condenado al pago de las costas de la pericia. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS •En el caso de las personas jurídicas, la efectividad del documento será reconocida por su personero. Si éste hubiere dejado de serlo o por cualquier circunstancia se encontrare impedido, la efectividad del documento será reconocida por quien lo reemplace o supla.
  • 14.
    ENUNCIACION. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS. •Tratándosede documentos privados otorgados por personas que no puedan firmar o por analfabetos en los que consten sus impresiones digitales puestas en presencia de tres personas de los cuales uno será a ruego y dos testigos que sepan leer y escribir, estos últimos suscriban al pie. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS •El otorgante reconocerá el contenido del documento y el hecho de haber estampado sus impresiones, los testigos reconocerán sus firmas y rúbricas. RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS •Si no fuere posible esta forma de reconocimiento, la autoridad judicial, a solicitud de parte, ordenará la comprobación que corresponda en la vía incidental.
  • 15.
  • 16.
    SE PODRA SOLICITARLA EXHIBICION DE:  Bien mueble que será objeto de la pretensión.  Los testamentos, a petición de quien se creyere heredero, legatario u otro tercero que justifique un interés legítimo.  Los títulos u otros documentos que en el caso de la evicción, justifiquen derecho de propiedad del bien vendido.  El título que en el caso de saneamiento, justifique la posesión actual de la persona que tenga que ser demandada de reivindicación u otra acción real.  Los documentos de la sociedad o comunidad, por el socio o comunero o por quien los tuviere en su poder, para que el interesado pueda fundar la acción correspondiente o asumir defensa en juicios promovidos por terceros.
  • 17.
  • 18.
     El nombramientode un defensor que lo represente en el proceso en los casos de desaparición.  La designación de un tutor para el litigio, en el caso del incapaz que habiendo sido demandado, careciere de tutor o representante legal.  El diligenciamiento de inspección judicial, pericial o testifical anticipados cuando:  Pudiere alterarse o perecer el bien.  Pudieren modificarse las circunstancias necesarias para el juicio.  Se tratare de testigos de edad avanzada o gravemente enfermos o próximos a ausentarse del país.  La citación de quien hubiere de ser demandado por reivindicación u otra acción para la que fuere necesario conocer el carácter en virtud del cual ocupa el bien objeto del juicio a promoverse y, exprese a qué título lo tiene.
  • 19.
    No procederá laexhibición de documentos privados anulados, documentos accesibles en archivos públicos y medios de prueba que debieran ser exhibidos por el tenedor de los mismos.
  • 20.
  • 21.
    DILIGENCIAS. Las diligencias sedispondrán con citación personal de la parte contra quien se pretendan, salvo si la citación pudiere frustrar la finalidad y eficacia de las medidas cautelares La autoridad judicial calificará la pretensión y dispondrá su admisión o su rechazo. En el primer caso, se tramitará unilateralmente o bilateralmente, según corresponda. La intimación destinada a comprobar la mora se tramitará en forma unilateral. INICIO La parte que demandare las diligencias preparatorias indicará con claridad aquella que pretende y su finalidad concreta en la futura demanda principal.
  • 22.
    AUDIENCIA Si la partecitada para reconocimiento de firmas y rúbricas concurriere fuera de la hora señalada en el emplazamiento, pero dentro del horario de labores judiciales del día señalado, la autoridad judicial estará obligada a llevar a cabo la audiencia correspondiente. AUDIENCIA Las diligencias se verificarán en audiencia que la autoridad judicial señalará al efecto; sólo si resultare indispensable por la naturaleza de las mismas, se diligenciarán fuera de la audiencia. DILIGENCIAS. Si se tratare del diligenciamiento de medios de prueba, la otra parte podrá completarla o en su caso acreditar prueba en contrario.
  • 23.
    OPOSICION. La parte contraquien se pidiere la medida, podrá oponerse a ésta en el plazo de cinco días de la citación o bien solicitar su aclaración, modificación o ampliación, lo que se resolverá sin ulterior recurso. En ningún caso se podrán plantear excepciones ni incidentes, las que deberán reservarse para el proceso principal.
  • 24.
    RECURSOS  La resoluciónque rechace la diligencia admitirá recurso de apelación en el efecto devolutivo.