El documento describe las principales etapas del proceso civil en Perú. Comienza con la presentación de la demanda y su calificación, luego continúa con la contestación, excepciones, puntos controvertidos, audiencia de pruebas, y finalmente la sentencia. El proceso también puede incluir intentos de conciliación entre las partes.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
El proceso es caminar hacia adelante o pararse, se empieza con la Demanda, luego sigue la Contestación de Demanda, luego el Auto de Saneamiento, después la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio, luego la Audiencia de Pruebas y por último la Sentencia. Este es el iter procesal civil normal para lograr una sentencia de mérito que resuelva el conflicto de intereses, sin embargo, la sentencia no es la única manera de poner fin a un proceso ya que existen formas reguladas por el Código Procesal Civil de terminación de un proceso, el cual puede concluir sin declaración sobre el fondo o con declaración sobre el fondo.
Se ofrece al Lector una Guía para elaborar una Demanda de Retracto justificando cada apartado de esta. Es importante revisar la "Hoja de existencia de relación jurídica procesal válida", en donde UD. podrá hallar las características especiales de este tipo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
Promoción de la prueba, Oposición de la prueba, Admisión y evacuación de pruebas. Diligencias probatorias de oficio, Sentencia. Partes de la sentencia. Requisitos de la sentencia. Principios que regulan la formación de la sentencia. Vicios de la sentencia, agrega su fundamento jurídico
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Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
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Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. CALLE SANTA MARTA 304. OFIC. 206-B. ASESORIA DETESIS. TESINAS. EXPEDIENTES DE GRADO Página 1
ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL
José Ramos Flores
DEMANDA CALIFICACION
INADMISIBLE
Art. 426º del CPC
APELACION
CALIFICACION
POSITIVA
NO SUBSANA
SUBSANA
RECHAZO Y
ARCH. DEFIN.
TRASLADO Y
ELEVACION
IMPROCEDENTE
Art. 427º del CPC
EMPLAZAMIENTO
Art. 430º del CPC
CONTESTACION
Art. 442º; 444º del CPC
TRASLADO Y
CONTESTACION
CONTESTACION
EXPRESA
RECONVENCION
Art. 445º del CPC
EXCEPCIONES Y
DEF. PREVIAS.
Art. 446º; 455º CPC
CUESTIONES
PROBATORIAS
Art. 300º y ss del CPC
SANEAMIENTO
Art. 465º y ss. del CPC
TRASLADO, ABSOLUCION
Y RESOLUCION
Art. 449º del CPC
TRASLADO, ABSOLUCION
Y RESOLUCION
Art. 301 del CPC
CONTESTACION
TACITA
Genera Rebeldía
INFUNDADA
FUNDADA
EXC. DILATORIAS
FUNDADA
EXC. PERENTORIAS
CONCILIACION (No
Obligatorio)
PUNTOS CONTROV.
SUSPENSION
SUBSANADA
SUSPENSIÓN
NO SUBSANA
CONCLUSION
POR INVALIDEZ INSUBSANABLE
PRECISANDO SUS DEFECTOS
Art. 465 inc. 2
SUSPENSION
EL JUEZ CONCEDE PLAZO MÁX.
10 DÍAS PARTA SUBSANAR
Art. 465 inc. 3
DECLARA
EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN
JURÍDICA PROCESAL VALIDA
Art. 465 inc. 1
NO SUBSANA
SUBSANA
EL JUEZ VERIFICA
1. Presupuestos procesales
2. Condiciones de acción
3. Emplazamiento válido
4. Vicios y/o defectos que acarrean
nulidad
El Juez verifica:
a) Las condiciones de acción
- Interés para obrar
- Legitimidad para obrar
b) Los presupuestos procesales
- Competencia del Juez
- Capacidad procesal
- Requisitos de la demanda
2. ESTRUCTURA DEL PROCESO CIVIL JOSE RAMOS FLORES
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS RAMBELL DE AREQUIPA. CALLE SANTA MARTA 304. OFIC. 206-B. ASESORIA DETESIS. TESINAS. EXPEDIENTES DE GRADO Página 2
CONCILIACIÓN
Las partes pueden conciliar en
cualquier estado del proceso antes de
sentencia de segunda instancia.
En cualquier centro de conciliación, y
se presenta ante el Juez para su
aprobación.
Si ambas partes solicitan el Juez
puede convocar en cualquier etapa.
Art. 323º y ss. del CPC.
SI ACEPTAN
Se produce conciliación
(Derogado artículo 326º del CPC)
El acuerdo consta en Acta que
tiene autoridad de cosa juzgada
NO ACEPTAN
No se produce conciliación
(Derogado artículo 326, 1 y 2 párrafo).
a)Se deja constancia de la
formula conciliatoria propuesta
b)Se deja constancia de quienes
no aceptaron
PUNTOS CONTROVERTIDOS
Art. 468 del CPC
Expedido auto de saneamiento
las partes proponen los puntos
controvertidos en un plazo de 3
días.
Vencido el plazo, con o sin las
propuestas de las partes, el Juez
fija los puntos controvertidos.
SANEAMIENTO PROBATORIO
Art. 468 del CPC
Fijado los puntos controvertido, a continuación
admite o rechaza los medios probatorios
ofrecidos por las partes, tanto en la demanda
y la reconvención.
Señala día y hora para la Audiencia de
Pruebas.
Se puede prescindir de la audiencia,
procediéndose a juzgamiento anticipado,
dejándose a salvo el derecho de las partes
solicitar la realización de informe oral.
AUDIENCIA DE
PRUEBAS
Requisitos para admitir
Requisitos intrínsecos:
a) Conducencia
b) Pertinencia
c) Utilidad
Requisitos extrínsecos:
a) Formalidades exigibles
b) Legitimidad para ofrecer
c) Competencia de Juzgador
d) Oportunidad de la prueba
AUD. PRUEBAS
SI ASISTEN AMBAS O UNA
PARTE
Se constata la asistencia de las
partes y se realizará la audiencia
Juramenta a las partes, se inicia
de la audiencia. Art. 202º y 203º
SI NO ASISTEN AMBAS
PARTES
El Juez comprueba la
inasistencia de las partes asiste.
Da por concluido el proceso.
Artículo 203º del CPC.
ACTUACION
El Juez dispone la actuación de los
medios probatorios, en el siguiente
orden (art. 208º CPC):
1° Pericia e inspección judicial
2° Declaración de testigos
3° Reconocimiento y exhibición de
documentos
4° Declaración de parte, empezando
por el demandado
INFORME ORAL
Concluida la actuación de los
medios probatorios, el Juez
concederá la palabra a los
abogados que la soliciten.
Artículo 210° del CPC
CONCLUSION
Antes de concluir la audiencia, el
Juez comunica a las partes que el
proceso está expedito para
sentenciar, precisando el plazo en
que lo hará.
Artículo 211º del CPC
SENTENCIA
Art. 121; 122º CPC
La actuación procesal puede efectuarse fuera
del local del Juzgado en los casos previstos
por el art 205 del CPC.
Cuando las circunstancias lo justifique, el Juez
en decisión motivada e inimpugnable, ordenará
la actuación de la inspección judicial en
audiencia especial. Art. 208º del CPC
ALEGATOS
Concluida la audiencia, en un plazo que
no excede de 5 días, los abogados
pueden presentar alegato escrito, en los
procesos de conocimiento y abreviado
Artículo 212 del CPC
No es obligatorio
Decreto Legislativo 1070