Presentación trabajada para los fines de la clase de Derecho Procesal Civil II, impartida en la PUCMM de Santiago durante el ciclo Enero - Abril del año 2021.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al encuentro del Taller Referimientos. En la misma podrán tener acceso a los principales conceptos del tema y su marco regulatorio en República Dominicana.
ENJ400- Los Incidentes del Embargo Inmobiliario.ENJ
Esta es la presentación correspondiente al tema: Los Incidentes del Embargo Inmobiliario, en la cual se desarrollan los principales conceptos de este tipo de embargo y su procedimiento en la Legislación Dominicana.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
Esta es la presentación correspondiente al segundo encuentro del Curso Vías de Ejecución. En la misma podrán ver los diferentes temas y subtemas que fueron tratados durante el encuentro.
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Resolcion judicial de conflictos_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Fundamentos de Derecho Inmobiliario II (introduccion).pptxLuis Taveras Marte
Fundamentos del Derecho Inmobiliario II es la asignatura que continúa el ciclo formativo iniciado con Fundamentos del Derecho Inmobiliario I. En esta se procurará dotar a los estudiantes de las nociones de los principales sistemas registrales del mundo, pero enmarcando y detallando todo lo relativo a la evolución, objetivo, función y alcance del sistema registral imperante en la República Dominicana e introducir y conocer la ley 108-05, los motivos de una reforma que ha provocado cambiar una Jurisdicción de Tierras ineficiente, lenta e insegura por una
Jurisdicción Inmobiliaria con una organización, operación y gestión más adecuada a los tiempos,
y las atribuciones y funciones de los diversos órganos que
componen la Jurisdicción Inmobiliaria, así como también el Abogado del Estado. Se justifica el estudio de esta asignatura a partir de la necesidad de que los participantes conozcan en detalle el nuevo modelo organizacional de la Jurisdicción Inmobiliaria, los motivos de la descentralización del sistema, la separación de funciones y los distintos niveles de responsabilidad, jerarquía y relaciones adecuadas entre los diversos órganos y unidades operativas que la conforman. Del mismo modo, manejar los principios generales que rigen esta rama del Derecho y las características de nuestro sistema registral, pues resultan ser la clave para el desarrollo adecuado de los procedimientos y operaciones que se realizan en la práctica jurídica inmobiliaria y que serán vistas durante el desarrollo del programa académico ofertado.
En estas diapositivas se exponen las principales ideas y postulados de Carlos Santiago Nino, y sus aportes a lo que hoy denominamos el constitucionalismo moderno o neoconstitucionalismo; en donde enfoca su visión en lo que se denomina el "constructivismo ético",
La motivación de la sentencia como garantía del debido procesoLuis Taveras Marte
El debido proceso y la tutela judicial efectiva son garantías fundamentales consagradas en el artículo 69 de nuestra Constitución Política, en donde el Estado debe ofertar una protección especial a todo tipo de derechos e intereses legítimos, siendo el proceso más que una mera sucesión de actos como se definía originalmente, sino el escenario jurisdiccional en donde dichos derechos e intereses han de ser salvaguardados.
Es así como el debido proceso se compone de derechos al proceso, como además de derechos en el proceso, y entre dichas prerrogativas fundamentales podemos contar el derecho de defensa, el acceso a la justicia, la presunción de inocencia, el derecho a un juicio oral, público y contradictorio, el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa, y respecto de la sentencia, el derecho al recurso. Sin embargo, distinto al caso español que consagra expresamente la obligación de que las decisiones judiciales se encuentren motivadas (art. 120.3 de la Constitución), en el caso dominicano las reglas del debido proceso no han abarcado expresamente condiciones materiales mínimas exigidas respecto de la decisión judicial. Así, nuestra Constitución Política no cuenta con disposición expresa relativa a las garantías sobre el pronunciamiento de las sentencias, como es el caso del derecho que tiene todo justiciable a una decisión debidamente fundada y motivada.
Esta omisión, aunque se suple dentro del ámbito legal (los códigos y leyes especiales en torno a las distintas materias del Derecho refieren a la obligación de que la sentencia debe estar motivada), hace formular la siguiente interrogante: ¿Tiene alcance constitucional la motivación de la sentencia? ¿Qué impacto tiene la motivación de la decisión judicial para satisfacer las garantías mínimas del debido proceso?
En este módulo trabajaremos la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia, que aunque no se encuentre expresamente plasmado en la Constitución Política de la República Dominicana, su impacto material la hace indispensable no sólo requisito en sí mismo, sino además como una garantía de las garantías, en tanto que sólo mediante resoluciones judiciales motivadas se puede evidenciar claramente si las demás reglas del debido proceso y la tutela judicial efectiva fueron debidamente satisfechas.
En esta presentación se examina la dimensión constitucional de la motivación de la sentencia dentro del ámbito de las garantías del debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como sus consecuencias prácticas dentro del ejercicio del derecho penal en la República Dominicana.
Tema trabajado por Luis Adriano Taveras Marte y Angel Manuel Pérez Caraballo.
Tercera parte del módulo de Teoría General del Derecho en el Diplomado en Derecho Público previamente descrito. Aquí se expone sobre las distintas teorías normativas, los elementos inherentes a las normas, y parte del desarrollo del ordenamiento jurídico.
@2017
Para esta segunda etapa, continuamos el Diplomado en Derecho Público con las distintas dimensiones del Derecho (justicia, validez y eficacia), como además como las escuelas tradicionales del pensamiento jurídico (iuspositivismo, iusnaturalismo y realismo jurídico)
Breve exposición inicial sobre la asignatura de Teoría General del Derecho, impartida en el Diplomado de Derecho Público en la ciudad de Nagua en el 2017
Exposición realizada como parte del Diplomado de Litigación Estratégica en el Procedimiento Civil y Comercial, impartida por ante la Universidad Abierta Para Adultos, recinto Nagua el día 1 de julio del año 2016.
Diapositivas preparadas en base a estas dimensiones del Derecho, que son la justicia, validez y eficacia. Los autores consultados para tales fines fueron Luis Prieto Sanchis, Norberto Bobbio y Manuel Atienza
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
Breve esbozo de otras corrientes del pensamiento jurídico, además del positivismo jurídico y el iusnaturalismo. Parte de la clase de "Teoría General del Derecho", impartida de forma presencial durante el ciclo ABRIL-JUNIO en la Escuela Nacional de la Judicatura.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. Contenido
• El principio de inmutabilidad del proceso y su importancia
• Las demandas incidentales:
– Las demandas adicionales
– La demanda reconvencional
– Las demandas provisionales
– Las intervenciones:
– La intervención voluntaria
– La intervención forzosa
3. Sobre la inmutabilidad del proceso
• ¿Qué es la inmutabilidad del proceso?
• ¿Por qué es importante la inmutabilidad del proceso?
• ?Qué relación guardan las demandas incidentales con la inmutabilidad
del proceso?
4. Las demandas incidentales
- Procedimientos accesorios que se incoan en el curso de
un proceso por una de las partes contra la otra, por una
de las partes contra un tercero o por un tercero contra
una o todas las partes.
- Se pretende modificar el fondo de las pretensiones de
las partes o que se ordene una medida provisional o
conservatoria.
7. Las demandas adicionales
• Nacen del demandante.
• Se pretende agregar alguna pretensión no invocada en la demanda
inicial, pero que tiene una relación estrecha con dicha acción principal.
Quid sobre el derecho de defensa de la parte demandada.
8. Si se está demandando principalmente en cobro
de pesos por la suma de RD$100,000.00 pesos
ante el Juzgado de Primera Instancia de Baní, y
posteriormente la parte demandante plantea una
demanda adicional en reparación de daños y
perjuicios por 5 millones de pesos en base a
perjuicios sufridos por incumplimiento o
insatisfacción de la obligación principal, ¿procede
dicha demanda adicional respecto de la
demanda principal?
9. Si se está demandando principalmente en cobro de
pesos por la suma de RD$10,000.00 pesos ante el
Juzgado de Paz del Municipio de Baní, y posteriormente
la parte demandante plantea una demanda adicional en
reparación de daños y perjuicios por 5 millones de pesos
en base a perjuicios sufridos por incumplimiento o
insatisfacción de la obligación principal, ¿procede dicha
demanda adicional respecto de la demanda
principal?
10. La demanda reconvencional
• ¿Es lo mismo medio de defensa que demanda reconvencional?
• Es preciso no confundir los medios de defensa del demandado con las
demandas reconvencionales. El demandado tiene derecho de proponer
contra la demanda cuantos medios de defensa juzgue oportunos para
obtener su rechazamiento, total o parcial.
• Básicamente los medios de defensa, tanto incidentales como al fondo, se
diseñaron para repeler ataques de la parte demandante.
• La demanda reconvencional, por el contrario, tiende a obtener no solo que se
rechace la demanda, sino además una condenación a la parte demandante.
•
11. Hipótesis de la
demanda reconvencional
1.- Cuando sirve de defensa a la demanda principal. A una demanda en
ejecución de contrato el demandado podrá oponer una demanda
reconvencional tendente a hacer pronunciar la nulidad de dicho contrato.
2.- Para obtener una compensación judicial. (Art. 464 del Código de
Procedimiento Civil).
3.- Puede ser intentada bajo la forma reconvencional toda demanda
conexa con la demanda principal.
12. ¿Qué vinculo guardan las demandas
reconvencionales con la excepción declinatoria por
conexidad?
Todos los casos de admisibilidad de las demandas reconvencionales
pueden reducirse a un tema de conexidad. Sea que tienda a oponer la
compensación judicial o que sirva de defensa contra la demanda
principal, o que se proponga obtener indemnización por el perjuicio
sufrido por el demandado con el hecho de la demanda, la demanda
reconvencional es siempre una pretensión ligada a la demanda principal
con evidente lazo de conexidad.
13. Las demandas provisionales
Con la demanda provisional, una de las partes solicita una medida
urgente que le evite un perjuicio irreparable que podría sobrevenir por
causa del mismo proceso. Ejemplos:
– Una pensión alimentaria en el curso de un procedimiento de divorcio (Art. 22, Ley
1306-bis)
– Secuestro de una cosa, mueble o inmueble, con propiedad controvertida (art.
1955 y s del CC)
¿Es lo mismo una demanda provisional que una demanda en referimiento?
14. Las demandas en intervención.
- La intervención es el acto procesal por el que un tercero entra a tomar
parte de un proceso pendiente.
- Tipos de intervención:
– La intervención voluntaria: Cuando un tercero, por propia iniciativa, entra a ser
parte de un proceso pendiente entre otras personas.
– La intervención forzosa: Cuando una de las partes litigantes incoa una acción
contra el tercero a fin de obligarle a tomar parte del proceso. También se le llama
encausamiento o llamamiento en causa.
15. La intervención voluntaria
En principio, una demanda no puede ser intentada sino por la
persona con interés en la protección, creación, modificación o
supresión de una situación jurídica, contra otra persona que
tenga un interés contrario a una de esas finalidades.
Sin embargo, las consecuencias del proceso, resultantes de la
sentencia que lo termina, pueden repercutir
desfavorablemente respecto de terceros, aunque no se hallen
ligados mediante la instancia.
16. La intervención voluntaria
Ejemplos:
• La ejecución de una sentencia condenatoria contra el deudor demandado, al
disminuir su patrimonio como consecuencia de la venta de sus bienes para pagar el
importe de la condenación, perjudica a los demás acreedores, quienes cuentan con la
garantía del patrimonio de su deudor para hacer efectivos sus créditos (arts. 2092 y
2093 del Código Civil).
• Un vendedor del inmueble puede verse perjudicado con la sentencia que acoja la
demanda en reivindicación intentada por el tercero contra el adquiriente, a quien él
transfirió el derecho de propiedad, al verse obligado a resarcir el daño
experimentado por la evicción (arts. 1621 del Codigo Civil).
17. La intervención voluntaria
¿Qué parecido guarda el rol de los terceros frente a
convenciones que los afectan, al rol de los terceros frente a
procesos judiciales que pudieren afectarlo?
Autoridad relativa de la cosa juzgada vs efecto relativo de las
convenciones
La oportunidad de impugnar actos fraudulentamente
consentidos que le perjudican vs el recurso de tercería.
18. La intervención voluntaria
Si bien hay parecidos, las convenciones suelen ser del conocimiento
de las partes que en ellas intervienen, mientras que a las sentencias
les precede un proceso que se ve dotado de ciertos niveles de
publicidad, lo que ha permitido que algunas personas puedan
enterarse de demandas cuyos resultados les puedan ser
perjudiciales, aunque no participen en ella directamente como
partes.
Dada esta circunstancia, la ley ha podido conceder al tercero, que
tema ser perjudicado con esta solución, la posibilidad de entrar en
un proceso, a fin de defender sus propias pretensiones, o las suyas
al mismo tiempo que as de una de las partes. A esto se le llama
INTERVENCIÓN.
19. La intervención forzosa
Es la demanda incoada por una de las partes contra un tercero, a fin de
convertirlo en parte demandada en el proceso y de que la sentencia a
intervenir, al mismo tiempo que decida acerca de las pretensiones de las
partes originarias una contra otra, resuelva acerca de las pretensiones de
una de ellas contra el demandado con intervención.
Demanda en declaración de sentencia: cuando se quiere que la sentencia
le sea oponible al demandado en intervención.