2. En la doctrina clásica, se han destacado tres
sistemas de valoración de la prueba: el de la tarifa
legal o prueba legal; el de la íntima convicción y el
de la sana crítica racional o libre convicción.
3. En el sistema de la sana citica es el juez quien guiado
y limitado por la regla de la lógica, la ciencia y la
experiencia determina el valor que le corresponde a la
prueba.
El juez valora la prueba sin sujeción a criterios
legalmente establecidos, sin la interferencia de
factores emocionales, debiendo fundamentar su
decisión.
4. En términos de couture: “ las reglas de la sana
critica, son reglas del correcto entendimiento
humano; contingentes y variables en relación con
la experiencia del tiempo y del lugar, pero estables
y permanentes en cuanto a los principios lógicos
que debe apoyarse la sentencia”.
5. Las reglas de la sana crítica no se encuentran
definidas en la ley, suponen la existencia de ciertos
principios generales que deben guiar en cada caso
la apreciación de la prueba y que excluyen, por
ende, la discrecionalidad absoluta del juzgador.
Legalmente se tienen establecidas algunas
excepciones a esta regla procesal las cuales caben
dentro de la tarifa legal. Es el caso de la prueba de
la existencia del contrato de trabajo a termino fijo
que esta sometida al requisito de la escrituración.
6. LAS REGLAS DE VALORACIÓN DE LA SANA
CRITICA SON:
Pautas que elaboramos para juzgar.
Sana
critica