El documento trata sobre el beneficio de separación de patrimonios en el derecho sucesoral venezolano. Explica que la separación de patrimonios evita la confusión del patrimonio del causante y del heredero, permitiendo que los acreedores y legatarios del causante se paguen con preferencia sobre los bienes de la herencia. También describe los antecedentes históricos de esta figura en el derecho romano y francés, sus características, quienes pueden solicitarla y su justificación de proteger a los acreedores de la herencia
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposicionesJhonmer Briceño
Este documento describe las diferencias entre herederos y legatarios según el Código Civil Venezolano. Un heredero sucede a título universal y asume la totalidad de los bienes, deudas y responsabilidades del difunto, mientras que un legatario sucede solo a título particular sobre bienes específicos. También explica los diferentes tipos de sustitución que reconoce la ley venezolana y las características y supuestos de los legados testamentarios.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Este documento resume la naturaleza y clases de los interdictos en el derecho venezolano. Los interdictos nacieron en el derecho romano y fueron modificados por el derecho canónico. Se dividen en interdictos posesorios como el de amparo y despojo, y en interdictos prohibitivos como el de obra nueva, obra vieja y daño temido. Explica las características y procedimientos de cada uno de estos interdictos.
1) El documento presenta un mapa conceptual sobre conceptos del derecho sucesorio como la separación del patrimonio del causante y del heredero, el beneficio de inventario, y las condiciones para solicitar este beneficio.
2) También explica las acciones derivadas de las relaciones entre herederos y terceros como la petitio hereditatis, y conceptos como la colación y la imputación.
3) Resume las diferencias entre la colación, que es la aportación de bienes recibidos por donación para calcular la cuota hereditaria, e imputación,
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
Este documento resume los principales aspectos del juicio declarativo de prescripción, la oferta real y el depósito en el derecho civil venezolano. Explica que la prescripción es la adquisición o extinción de una obligación por el paso del tiempo. Detalla los requisitos sustantivos y procesales para un juicio de prescripción, así como los efectos de una oferta real y depósito válidos, que incluyen la liberación del deudor y la cesación de intereses. Finalmente, resume las fases del procedimiento de oferta real y depósito.
Este documento trata sobre el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la sucesión, los herederos, los legatarios y la indignidad. Define la sucesión como la transmisión de los derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes tipos de herederos y legatarios, así como los fundamentos y elementos de la sucesión. Finalmente, detalla aspectos como la apertura de la sucesión, la capacidad para suceder y las causales de exclusión por indignidad.
La división y partición de una herencia involucra la separación y distribución equitativa de los bienes y derechos entre los herederos. Puede realizarse de forma convencional, testamentaria, judicial o mixta. La partición convierte la parte porcentual ideal de cada heredero sobre los bienes en una parte material específica, terminando con las obligaciones comunes sobre la herencia. Existen bienes divisibles e indivisibles, y la división puede suspenderse temporalmente por varios motivos.
Revocación e ineficacia del testamento o sus disposicionesJhonmer Briceño
Este documento describe las diferencias entre herederos y legatarios según el Código Civil Venezolano. Un heredero sucede a título universal y asume la totalidad de los bienes, deudas y responsabilidades del difunto, mientras que un legatario sucede solo a título particular sobre bienes específicos. También explica los diferentes tipos de sustitución que reconoce la ley venezolana y las características y supuestos de los legados testamentarios.
LA INDIVISION TIENE UNA CONNOTACION DE PROPIEDAD COLECTIVA, ASI TENEMOS QUE, A LA LUZ DE LAS NORMAS VIGENTES, LOS SUCESORES RESULTAN PROPIETARIOS PRO-INDIVISOS DE LOS BIENES COMUNES DE LA HERENCIA, EN PROPORCION A LA PARTE QUE TENGAN DERECHO LLAMANDOSE A ELLO CONDOMINIO
Este documento resume la naturaleza y clases de los interdictos en el derecho venezolano. Los interdictos nacieron en el derecho romano y fueron modificados por el derecho canónico. Se dividen en interdictos posesorios como el de amparo y despojo, y en interdictos prohibitivos como el de obra nueva, obra vieja y daño temido. Explica las características y procedimientos de cada uno de estos interdictos.
1) El documento presenta un mapa conceptual sobre conceptos del derecho sucesorio como la separación del patrimonio del causante y del heredero, el beneficio de inventario, y las condiciones para solicitar este beneficio.
2) También explica las acciones derivadas de las relaciones entre herederos y terceros como la petitio hereditatis, y conceptos como la colación y la imputación.
3) Resume las diferencias entre la colación, que es la aportación de bienes recibidos por donación para calcular la cuota hereditaria, e imputación,
Este documento trata sobre la legítima, la porción disponible y la desheredación en el derecho de sucesiones. Explica conceptos como la legítima de los herederos forzosos, los límites a la libre disponibilidad, los titulares de la legítima y sus derechos, la forma de los instituidos y sustituidos, y los tipos de sustitución como la vulgar.
Este documento resume los principales aspectos del juicio declarativo de prescripción, la oferta real y el depósito en el derecho civil venezolano. Explica que la prescripción es la adquisición o extinción de una obligación por el paso del tiempo. Detalla los requisitos sustantivos y procesales para un juicio de prescripción, así como los efectos de una oferta real y depósito válidos, que incluyen la liberación del deudor y la cesación de intereses. Finalmente, resume las fases del procedimiento de oferta real y depósito.
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasmaryfonseca2325
El documento describe la acción de deslinde de propiedades contiguas según el derecho venezolano. El deslinde es el derecho de cada propietario a determinar los límites precisos de su propiedad y la obligación del propietario vecino de permitirlo. Puede ser voluntario mediante un convenio de las partes o judicial ante el juez de municipio competente. El objetivo es separar los puntos con linderos confundidos siguiendo el procedimiento de citación, argumentos, criterios técnicos y posibilidad de apelación.
Este documento define la confesión y sus características principales. Explica que la confesión es una declaración judicial en la que una parte reconoce total o parcialmente la verdad o falsedad de un hecho u obligación en perjuicio propio. Detalla las condiciones esenciales de la confesión como la capacidad y espontaneidad del confesante, y clasifica las confesiones en judiciales y extrajudiciales, espontáneas y provocadas. Finalmente, establece el fundamento constitucional de la confesión y define la confes
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
El documento compara tres contratos: enfiteusis, permuta y donación. La enfiteusis es un derecho real perpetuo donde el titular usa y disfruta de un bien ajeno a cambio de pagar una renta anual. La permuta es un contrato donde cada parte transfiere el dominio de un bien a cambio del dominio de otro bien. La donación es un contrato donde una parte transfiere gratuitamente un bien a otra parte.
Este documento describe los principios de derecho internacional privado que rigen los bienes muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles se rigen por la lex rei sitae, o la ley del lugar donde se encuentra el bien. Los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que la ley aplicable depende del tipo de bien móvil. El documento también analiza las normas de derecho internacional privado sobre bienes en Venezuela y cómo se ha modificado su código civil.
Este documento resume los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. Explica que para iniciar la ejecución de una hipoteca, el acreedor debe presentar documentos al tribunal que demuestren que la deuda está vencida y es líquida. Luego, el deudor es intimado a pagar en 3 días o la propiedad será embargada y rematada. También cubre los pasos para la ejecución de prendas, incluyendo la presentación de documentos, el depósito de los bienes prendados, y la subasta
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento describe varios medios de prueba como las posiciones juradas, la confesión y el juramento. Explica que las posiciones juradas son un interrogatorio bajo juramento para obtener una confesión. La confesión es una admisión perjudicial para quien la hace. El juramento es una declaración bajo juramento sobre hechos propios. El documento analiza los requisitos y efectos de estos medios de prueba en el proceso civil.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo cambios al proceso laboral en Venezuela, convirtiéndolo en uno oral, rápido y gratuito. Los tribunales laborales ahora garantizan una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores. Los principios que rigen este proceso incluyen la oralidad, imparcialidad, celeridad y gratuidad.
Este documento resume las características de la herencia y el derecho sucesoral. Explica que la herencia transmite los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. También describe algunas características como que los bienes del causante se consideran una unidad universal, la aceptación de la herencia es irrevocable, y el heredero asume la personalidad jurídica del causante. Finalmente, resume las características del derecho sucesoral, incluyendo que se centra en el patrimonio más que la persona y
Este documento presenta una introducción a la medicina legal. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente: La medicina legal es la aplicación de conocimientos médicos a problemas legales o judiciales. Tiene su base en la medicina pero también se complementa con elementos del derecho. Su objetivo es colaborar con la justicia para esclarecer aspectos médicos en litigios civiles y penales.
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
El documento explica los principios que rigen la legítima y el procedimiento para calcularla. En resumen: (1) La legítima es la cuota de la herencia que debe recibir los herederos forzosos como descendientes, ascendientes y cónyuges. (2) Para calcular la legítima se toma la mitad de los derechos que tendría cada heredero en una sucesión intestada. (3) Los herederos forzosos deben colacionar o imputar cualquier donación o legado recibido del causante para computar su parte en la herencia.
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
El documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según el Código Civil venezolano. Explica que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes señalando a sus herederos. Luego clasifica los testamentos en ordinarios abiertos y cerrados, y especiales, los cuales pueden otorgarse en casos como epidemias, buques o por militares. Finalmente, destaca los requisitos de capacidad y forma que deben cumplir los testamentos
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo su historia, objetivo y contenido. Explica que esta rama del derecho regula situaciones vinculadas con dos o más sistemas jurídicos y que utiliza normas formales e indirectas, así como normas materiales, para determinar cuál ordenamiento jurídico se aplicará. También resume brevemente los orígenes y desarrollo histórico de esta disciplina en las escuelas italiana, francesa y alemana desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Finalmente
Este documento describe la ley procesal en Venezuela. Explica que las leyes procesales regulan los procedimientos legales y establecen los medios para hacer cumplir los derechos sustantivos. Luego clasifica las leyes procesales en diferentes categorías y discute conceptos como el ámbito de aplicación, la interpretación y los límites temporales y espaciales de las leyes procesales. Finalmente, explica los diferentes métodos para interpretar correctamente las leyes procesales.
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
El documento resume el proceso laboral en Venezuela. Explica que consta de dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la primera etapa, el juez intenta mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la segunda etapa de juicio oral. También describe otros mecanismos como el arbitraje y el despacho saneador para corregir defectos en la demanda.
La legitima y separacion de bienes del de cujus y el herederosandibellteran
Este documento compara y contrasta la legitima hereditaria y la separación del patrimonio del de cujus y del heredero. La legitima es una cuota de la herencia impuesta por la ley a favor de los herederos forzosos o legitimarios. La separación del patrimonio es un derecho que otorgan la ley a los acreedores de la herencia y legatarios para hacer efectivos sus créditos o legados con los bienes del de cujus.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasmaryfonseca2325
El documento describe la acción de deslinde de propiedades contiguas según el derecho venezolano. El deslinde es el derecho de cada propietario a determinar los límites precisos de su propiedad y la obligación del propietario vecino de permitirlo. Puede ser voluntario mediante un convenio de las partes o judicial ante el juez de municipio competente. El objetivo es separar los puntos con linderos confundidos siguiendo el procedimiento de citación, argumentos, criterios técnicos y posibilidad de apelación.
Este documento define la confesión y sus características principales. Explica que la confesión es una declaración judicial en la que una parte reconoce total o parcialmente la verdad o falsedad de un hecho u obligación en perjuicio propio. Detalla las condiciones esenciales de la confesión como la capacidad y espontaneidad del confesante, y clasifica las confesiones en judiciales y extrajudiciales, espontáneas y provocadas. Finalmente, establece el fundamento constitucional de la confesión y define la confes
1 contratos de enfiteusis, la permuta y la donación cuadro comparativo-stalin yenny mar g
El documento compara tres contratos: enfiteusis, permuta y donación. La enfiteusis es un derecho real perpetuo donde el titular usa y disfruta de un bien ajeno a cambio de pagar una renta anual. La permuta es un contrato donde cada parte transfiere el dominio de un bien a cambio del dominio de otro bien. La donación es un contrato donde una parte transfiere gratuitamente un bien a otra parte.
Este documento describe los principios de derecho internacional privado que rigen los bienes muebles e inmuebles. Explica que los bienes inmuebles se rigen por la lex rei sitae, o la ley del lugar donde se encuentra el bien. Los bienes muebles pueden cambiar de ubicación, por lo que la ley aplicable depende del tipo de bien móvil. El documento también analiza las normas de derecho internacional privado sobre bienes en Venezuela y cómo se ha modificado su código civil.
Este documento resume los procedimientos legales para la ejecución de hipotecas y prendas. Explica que para iniciar la ejecución de una hipoteca, el acreedor debe presentar documentos al tribunal que demuestren que la deuda está vencida y es líquida. Luego, el deudor es intimado a pagar en 3 días o la propiedad será embargada y rematada. También cubre los pasos para la ejecución de prendas, incluyendo la presentación de documentos, el depósito de los bienes prendados, y la subasta
El documento resume los recursos ordinarios y extraordinarios en el sistema de justicia venezolano. Explica que los recursos ordinarios incluyen la revocación y apelación, mientras que los recursos extraordinarios son la casación y revisión. Describe los criterios para clasificar los recursos, como según la interposición, efectos, finalidad, órgano competente y naturaleza. Explica los procedimientos y plazos para la apelación de autos, apelación de sentencia, y recurso de casación.
La hipoteca es un derecho real de garantía que asegura el cumplimiento de una obligación, normalmente el pago de un crédito o préstamo. Aunque el bien gravado permanece en poder del propietario, el acreedor hipotecario puede promover la venta forzosa del bien si la deuda no se paga. La hipoteca puede ser legal, judicial o convencional, y se extingue mediante el pago de la deuda, novación, compensación, confusión de la deuda, dación en pago o prescripción.
Este documento describe los derechos reales y cómo se diferencian de los derechos personales u obligaciones. Explica que los derechos reales son la relación jurídica directa entre una persona y una cosa, mientras que los derechos personales son reclamaciones de una persona sobre otra. También analiza las diferencias en cuanto a las personas involucradas, el objeto, el poder que otorgan, su eficacia y origen. Finalmente, menciona algunas clasificaciones de los derechos reales y conceptos del derecho romano como la enfiteusis.
Este documento describe varios medios de prueba como las posiciones juradas, la confesión y el juramento. Explica que las posiciones juradas son un interrogatorio bajo juramento para obtener una confesión. La confesión es una admisión perjudicial para quien la hace. El juramento es una declaración bajo juramento sobre hechos propios. El documento analiza los requisitos y efectos de estos medios de prueba en el proceso civil.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2002 introdujo cambios al proceso laboral en Venezuela, convirtiéndolo en uno oral, rápido y gratuito. Los tribunales laborales ahora garantizan una tutela efectiva de los derechos de los trabajadores. Los principios que rigen este proceso incluyen la oralidad, imparcialidad, celeridad y gratuidad.
Este documento resume las características de la herencia y el derecho sucesoral. Explica que la herencia transmite los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. También describe algunas características como que los bienes del causante se consideran una unidad universal, la aceptación de la herencia es irrevocable, y el heredero asume la personalidad jurídica del causante. Finalmente, resume las características del derecho sucesoral, incluyendo que se centra en el patrimonio más que la persona y
Este documento presenta una introducción a la medicina legal. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente: La medicina legal es la aplicación de conocimientos médicos a problemas legales o judiciales. Tiene su base en la medicina pero también se complementa con elementos del derecho. Su objetivo es colaborar con la justicia para esclarecer aspectos médicos en litigios civiles y penales.
En Venezuela, hay dos tipos de sucesión: testamentaria e intestada. La sucesión testamentaria ocurre cuando existe un testamento que expresa la voluntad del difunto. Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada, donde la ley establece el orden de herederos por grado de parentesco.
El documento explica los principios que rigen la legítima y el procedimiento para calcularla. En resumen: (1) La legítima es la cuota de la herencia que debe recibir los herederos forzosos como descendientes, ascendientes y cónyuges. (2) Para calcular la legítima se toma la mitad de los derechos que tendría cada heredero en una sucesión intestada. (3) Los herederos forzosos deben colacionar o imputar cualquier donación o legado recibido del causante para computar su parte en la herencia.
Sucesión testamentaria y clasificación de los testamentosJoordanS
El documento resume los conceptos clave de la sucesión testamentaria y clasificación de testamentos según el Código Civil venezolano. Explica que la sucesión testamentaria es aquella que se origina cuando el causante dispone voluntariamente de sus bienes señalando a sus herederos. Luego clasifica los testamentos en ordinarios abiertos y cerrados, y especiales, los cuales pueden otorgarse en casos como epidemias, buques o por militares. Finalmente, destaca los requisitos de capacidad y forma que deben cumplir los testamentos
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
Este documento presenta una introducción al Derecho Internacional Privado, incluyendo su historia, objetivo y contenido. Explica que esta rama del derecho regula situaciones vinculadas con dos o más sistemas jurídicos y que utiliza normas formales e indirectas, así como normas materiales, para determinar cuál ordenamiento jurídico se aplicará. También resume brevemente los orígenes y desarrollo histórico de esta disciplina en las escuelas italiana, francesa y alemana desde la Edad Media hasta el siglo XIX. Finalmente
Este documento describe la ley procesal en Venezuela. Explica que las leyes procesales regulan los procedimientos legales y establecen los medios para hacer cumplir los derechos sustantivos. Luego clasifica las leyes procesales en diferentes categorías y discute conceptos como el ámbito de aplicación, la interpretación y los límites temporales y espaciales de las leyes procesales. Finalmente, explica los diferentes métodos para interpretar correctamente las leyes procesales.
El documento habla sobre el derecho hereditario o de sucesión. Explica que este derecho regula la transmisión de los bienes de una persona fallecida a sus herederos, ya sea a través de un testamento, sucesión legítima, mixta o por otros medios. También define conceptos clave como herencia, herederos, sucesión legítima y testamentaria.
Procedimiento laboral en Primera instanciaLisbella Páez
El documento resume el proceso laboral en Venezuela. Explica que consta de dos etapas: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. En la primera etapa, el juez intenta mediar para que las partes lleguen a un acuerdo. De no lograrse un acuerdo, el caso pasa a la segunda etapa de juicio oral. También describe otros mecanismos como el arbitraje y el despacho saneador para corregir defectos en la demanda.
La legitima y separacion de bienes del de cujus y el herederosandibellteran
Este documento compara y contrasta la legitima hereditaria y la separación del patrimonio del de cujus y del heredero. La legitima es una cuota de la herencia impuesta por la ley a favor de los herederos forzosos o legitimarios. La separación del patrimonio es un derecho que otorgan la ley a los acreedores de la herencia y legatarios para hacer efectivos sus créditos o legados con los bienes del de cujus.
El documento describe los sujetos y objetos de las disposiciones testamentarias. Define los roles del heredero, legatario, albacea, acreedores y deudores. Explica que el heredero recibe los bienes de forma universal, mientras que el legatario recibe bienes de forma particular. También establece que el albacea es responsable de cumplir la última voluntad del testador y proteger los bienes hasta que se complete la sucesión.
Este documento presenta una exposición sobre derecho sucesoral venezolano. Se define la legitima como una restricción legal a favor de los parientes más cercanos. Luego explica cómo se calcula y distribuye la legitima del cónyuge. Finalmente, cubre temas como la sucesión intestada, los casos en que aplica, y la indignidad como causal para privar a una persona de su porción hereditaria.
Este documento describe los aspectos subjetivos y objetivos de la herencia, así como las características de la aceptación y repudiación de la herencia. Explica que la aceptación es total e irrevocable, mientras que la repudiación requiere cumplir con ciertos supuestos como que la sucesión esté abierta. También resume los principios generales que rigen el derecho sucesoral, como que el heredero continúa la voluntad del causante y que la aceptación produce la confusión de patrimonios.
Este documento presenta una introducción al derecho de sucesiones. Explica que este derecho regula la transmisión patrimonial por causa de muerte y es parte del derecho privado. Luego define conceptos clave como sucesión, herederos, legatarios y masa hereditaria. Finalmente resume los diferentes tipos de sucesión, formas de suceder y algunos fundamentos del derecho de sucesiones.
Looking for Citizen watches. Excellent prices and Free Next Day Delivery. Francis & Gaye Jewellers are Official UK stockist of Citizen watches.For More Information, Visit: http://francisandgaye.co.uk/watches/watch-brands/citizen.html.
A candy brand established a haunted hotel-themed game to promote two flavors returning for Halloween. Players had to solve terrifying challenges to escape the hotel, which could only be played in the dark from 6pm to 6pm. The game reached over 2.5 million people in 136 countries and sold over 2 million bags in 3 weeks without mentioning the product. A presentation discusses how businesses are using games to engage audiences, providing examples like a game to promote census participation and a tennis app to raise awareness of a kids' sports program. The tennis app led to a over 100% increase in kids registering for the program.
This document provides a storyboard for a branded event that uses personalized devices and an interactive environment to guide guests through the experience. It outlines 8 stages:
1. Guests arrive and receive personalized devices that are registered and come to life.
2. Guests are guided through a corridor with subtle lighting and sounds, where their devices seem to have a life of their own.
3. Guests enter a non-descript room with music, lights and their devices beginning to interact with the room in a teaser for what is to come.
4. An opening presentation kicks off the event on one stage while the rest of the room remains dark, setting the tone for the day.
The document discusses how commerce and advertising are changing as consumer behavior evolves. It mentions the merging of online and offline commerce, with new interfaces that allow personalized offers and a full consumer experience. New technologies will enable more personalized and relevant advertising to consumers across different stages of life. Commerce is being revolutionized with consumers now in control.
This document provides information about Muhammad Danial Haiqal bin Rajman, including his favorite things such as the movie food ayam percik and place to be Makkah, and his hobby of javelin. It also lists his large family and his budget breakdown of sales, school, books, entertainment, and savings.
Scientists have created the first living robot by assembling living cells into a small, soft robot. Researchers at the University of Vermont and Tufts University used frog cells to assemble a tiny robot that can walk, swim, and heal itself. This breakthrough could lead to new types of living machines that can sense their environment and respond to changes.
Xe
Xenon
'xenos',
meaningstrange
or foreign
131.3
18
5
131.293(6)
2.608
1649
0.00011
2.6
0.087
This document provides information on elements in a table format including the element symbol, name, origin of the name, atomic weight, physical properties, and typical abundance. It lists the first 54 elements on the periodic table, providing details on the etymology and origin of each element's name as well as key chemical and physical properties. The table organizes the elements and their data for easy reference and comparison
Creative agency Krouche!
Krouche in Russian means higher level of excellence, and this describes our approach to work.
Agency was born in 2010 as Jet5. Then in 2012 it was renamed Krouche! as a result of integration with top skilled teams for video production and social media marketing.
Now we provide the following services:
- Advertising ideas and strategies,
- Design
- Video production
- Social media marketing and on-line advertising
- Website design and development
IBN provides web application development through cost efficient offshore based delivery models. The IT services of IBN include designing new applications, software consulting, Online portfolio management system and support services.
The document discusses tkm9, a global creative communications agency that specializes in immersive technologies. It focuses on tkm9's core business areas of experiential, retail, and digital signage. The document also provides information on copyright and ownership of materials, client responsibilities, and material usage terms.
This document is an essay about the importance of agriculture. It discusses how agriculture provides food supply and ensures food security for nations. Agriculture is also a major source of international trade and foreign exchange earnings through exports of agricultural products. It is a significant employer and contributes to economic development by employing many people. Developing the agriculture sector is crucial for every country to develop a stable food supply, trade balance, employment opportunities, and overall economic growth.
1) El documento presenta conceptos fundamentales sobre las obligaciones como el patrimonio, los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos reales y personales. 2) Explica la evolución histórica de la noción de obligación en el derecho romano, la influencia de los canonistas y las ideas liberales. 3) Define la obligación como un vínculo jurídico entre personas que obliga a una de ellas a realizar una prestación para la otra, y presenta sus elementos y sujetos.
Este documento trata sobre el concepto de patrimonio. Explica que etimológicamente la palabra patrimonio proviene del latín y significa conjunto de bienes heredados. Luego describe cómo se entendía el patrimonio en la antigua Roma y cómo cambió con el emperador Augusto. Proporciona diferentes definiciones de patrimonio y explica sus elementos. Finalmente, analiza diversos tipos y clases de patrimonio.
1) La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero sólo a los bienes de la herencia, conservando sus propios bienes separados. 2) Los acreedores y legatarios del causante pueden solicitar la separación de patrimonios para que los bienes de la herencia se destinen primero al pago de sus deudas. 3) La separación de patrimonios permite mantener separados los bienes del causante y del heredero, beneficiando a los acreedores y legatarios del primero.
Este documento describe diferentes tipos de asignaciones en el derecho sucesorio como asignaciones condicionales, a día, modales, a título universal o singular. Explica conceptos como herederos universales, de cuota y de remanente. También cubre temas como legados de especie y género, donaciones revocables, acrecimiento, asignaciones forzosas, apertura de sucesión, albaceazgo, partición, deudas sucesorias y el beneficio de separación.
El documento describe el concepto de donación en el derecho romano, incluyendo sus características y diferentes tipos. Explica que una donación implica el empobrecimiento del donante y el enriquecimiento del donatario. También cubre los legados en el derecho romano, que permitían que el testador transfiriera bienes específicos a legatarios designados, y estaban sujetos a varias limitaciones legales.
Las obligaciones en el derecho romano surgieron originalmente de delitos, pero luego se expandieron a contratos y otras fuentes. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación hacia el acreedor. Los romanos clasificaron las obligaciones según su fuente (delitos, contratos u otras) y según su sanción (civil o pretoriana).
Las obligaciones en el derecho romano surgieron originalmente de delitos, pero luego se expandieron a contratos y otras fuentes. Las obligaciones crean un vínculo jurídico entre un deudor y un acreedor, donde el deudor está obligado a cumplir con una prestación hacia el acreedor. Los romanos clasificaron las obligaciones según su fuente (delitos, contratos u otras) y según su sanción (civil o pretoriana).
Este documento resume los conceptos fundamentales del derecho sucesorio. Explica que la sucesión por causa de muerte transmite el patrimonio de una persona fallecida a sus herederos. Describe los diferentes intereses que convergen en una sucesión (individual, familiar y social) y analiza los sistemas de libertad absoluta y restringida para testar. Finalmente, define los conceptos clave de heredero, legatario, herencia y legado.
Los principios fundamentales del derecho sucesorio son: 1) La titularidad del patrimonio del difunto se transmite a los herederos a la muerte para darle continuidad; 2) El testador tiene libertad de testamentificación aunque existen restricciones; 3) El beneficio de inventario permite a los herederos responder sólo hasta el valor de los bienes hereditarios.
Los principios fundamentales del derecho sucesorio son: 1) La titularidad del patrimonio del difunto se transmite a los herederos a la muerte para darle continuidad; 2) El principio de libre testamentificación permite al testador decidir la transmisión de su patrimonio; 3) El beneficio de inventario permite a los herederos responder sólo hasta donde alcance el patrimonio hereditario para separarlo de sus patrimonios personales.
Las obligaciones -_tomo_i_-_rene_abeliuk_manasevichClaudia Vivar
Este documento presenta una introducción al derecho de las obligaciones. Explica que en la primera parte se ubicará el derecho de las obligaciones en el contexto jurídico general y se describirá brevemente su evolución. Luego, en el capítulo 1, analiza la doctrina clásica sobre el patrimonio y su evolución hacia concepciones modernas que permiten la existencia de múltiples patrimonios por persona. Finalmente, introduce conceptos fundamentales como derechos patrimoniales vs. extrapatrimoniales, y derechos reales vs. personales,
El documento habla sobre el concepto de arras en el derecho. Explica que las arras tienen su origen en el derecho fenicio y griego como una garantía para asegurar el cumplimiento de contratos. Luego analiza cómo se desarrolló la figura de las arras en el derecho romano, español y comparado, encontrando diferentes interpretaciones como garantía, penalidad o derecho a arrepentimiento. Finalmente, revisa la regulación de las arras en códigos civiles como los de Francia, España, Alemania e Italia.
La herencia y la bonorum possesio eran dos formas de sucesión en la ley romana. La herencia requería la designación formal de un heredero a través de un testamento, mientras que la bonorum possesio era una posesión temporal de los bienes del difunto otorgada por el pretor para proteger a ciertos herederos. La herencia transmitía todas las obligaciones jurídicas del difunto al heredero, mientras que la bonorum possesio solo confería la posesión temporal de los bienes.
El Patrimonio. Concepto. Diferencias del patrimonio de la época Romana con la actualidad. Composición del patrimonio. Diferencias entre los derechos reales y personales. Teorías. Tipos de patrimonio. Acción Pauliana, oblicua y simulación.
Este documento resume conceptos clave sobre el patrimonio y los derechos reales de garantía en el derecho venezolano. Define el patrimonio como un conjunto de derechos y obligaciones vinculados a una persona natural o jurídica. Explica los tipos de patrimonio, como el patrimonio personal, separado y de destino. También analiza casos como el hogar, la comunidad conyugal y el patrimonio del fallido. Por último, introduce conceptos de responsabilidad patrimonial, privilegios y derechos reales de garantía como la prenda y la
Infografia sobre derecho sucesoral y herenciaRonaldL8
El documento define el derecho sucesoral como el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la transmisión de los derechos y del patrimonio de una persona a otra cuando fallece. Explica que la herencia se transmite a los herederos por herencia, legado o delación. También describe los principios de la sucesión universal como la continuidad del causante, la unidad de la herencia, la coexistencia de herederos y legatarios, e igualdad de las relaciones jurídicas transmitidas.
Este documento describe el concepto de patrimonio y sus principales características. Define al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Explica que existen diferentes teorías sobre el patrimonio, como la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes independiente de su titular. También describe los diferentes tipos de patrimonio y casos especiales reconocidos en la legislación venezolana, así como conceptos relacionados como la responsabilidad patrimonial y los privilegios.
Este documento describe el concepto de patrimonio y sus principales características. Define al patrimonio como el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona. Explica que existen diferentes teorías sobre el patrimonio, como la teoría alemana que lo considera como un conjunto de bienes que no necesariamente pertenecen a alguien. También describe los diferentes tipos de patrimonio como el patrimonio autónomo, especial y separado, entre otros. Finalmente, explica conceptos relacionados como la responsabilidad patrimonial, los privilegios y los
Este documento presenta una introducción al tema de las obligaciones en Derecho Romano. Se divide en cuatro unidades principales que abordan el concepto, desarrollo histórico, elementos, clasificación, fuentes, ejecución, transmisión y extinción de las obligaciones desde una perspectiva romana. La unidad uno, en particular, provee información sobre cómo las obligaciones surgieron en la antigua Roma para regular las conductas de los individuos y garantizar el cumplimiento de deberes jurídicos.
Similar a Trabajo sobre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero 2 (20)
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Trabajo sobre la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero 2
1. I. INTRODUCCIÓN
Los patrimonios separados son facilitadores de la vida social y económica
que permiten de esta manera un flujo mayor de la actividad económica
pues garantizan por una parte el cumplimiento de obligaciones
determinadas y por la otra permiten compromisos más allá del patrimonio
general.
Se llaman patrimonios separados, porque constituyen núcleos de
obligaciones y derechos también pertenecientes al sujeto jurídico al cual
corresponden las demás obligaciones y derechos que constituyen el
patrimonio general, pero están segregados de este patrimonio general, y la
separación existente por virtud de la responsabilidad que los afecta. Los
bienes del patrimonio separado no van a responder de las obligaciones de
las cargas, que tiene el patrimonio general.
En el aspecto hereditario tenemos la figura del beneficio de la Separación
de los patrimonios del de cujus y del heredero, que data del Derecho
Romano (separatio bonorum), donde consistía en una real y verdadera
separación de patrimonios, hasta evolucionar y convertirse en lo que es
hoy día, un derecho de preferencia de los acreedores del causante y los
legatarios, para hacer efectivas sus acreencias de los bienes del de cujus,
antes que los acreedores del heredero y de los acreedores del causante que
no solicitaron el beneficio.
Precisamente, esta institución es el objeto del presente trabajo, en el cual
se pretende brindar una visión amplia del referido beneficio, analizando
sus condiciones, características y bondades, de manera tal que se conozca
dicha institución; poniendo de relieve su importancia en el Derecho
Sucesoral venezolano.
De la misma manera, en las conclusiones del presente Trabajo,
expondremos nuestra percepción sobre la referida institución, resaltando
aquellos aspectos que nos resultaron relevantes.
2. II. ANTECEDENTES HISTORICOS
El beneficio de Separación viene a ser, conjuntamente con la aceptación de la
herencia a beneficio de inventario, otra de las excepciones al régimen legal de
confusión de patrimonios y surgió en la Roma antigua, como una de las
creaciones del Pretor, mucho tiempo ante de la aceptación de la herencia a
beneficio de inventario.
En el Derecho Romano, el heredero continuaba al causante en todos sus
derechos, salvo los personalísimos (como el rol de marido, o los cargos
públicos). La hereditas romana, que veía en el heredero una continuación de la
personalidad del difunto, sustituía al causante por la persona del heredero en la
titularidad de todo el patrimonio, y éste ocupaba el lugar del pater como jefe de
la familia y se hacía dueño de todo el patrimonio, tanto de sus créditos y bienes,
como de sus deudas, lo que garantizaba plenamente a sus acreedores la
cobranza de sus créditos, y al causante que no se lo declararía infame por no
cumplir sus obligaciones, ya que de ser insolvente se realizaba un
procedimiento llamado Bonorum Venditio que culminaba con la venta de todos
sus bienes en pública subasta y la tacha de infamia.
Los dos patrimonios – del heredero y del causante – confluían en uno sólo, el
nuevo patrimonio del heredero, lo cual conllevaba que los dos grupos separados
de acreedores, que se podían tener precedentemente, se convertían igualmente
en uno solo, en una sola clase de acreedores, con una garantía única en el
patrimonio constituido por la fusión de los bienes del de cujus y del heredero. Y
como el heredero respondía frente a los acreedores del difunto ultra vires
hereditatis, con su propio patrimonio, de igual modo respondía frente a sus
propios acreedores con el patrimonio hereditario1
.
1
MINGORANCE GOSÁLVEZ, Carmen. El pago de las deudas hereditarias. Madrid, Librería-Editorial
Dykinson, 2004 p. 49
3. Ahora bien, cuando el heredero era insolvente, esta Confusión de Patrimonios
presentaba inconvenientes para los acreedores del causante. Es por ello que,
para evitar la confusión y mantener separados los patrimonios del causante y
del heredero, el Derecho Romano, en la persona del Pretor, concibió la
separación temporal de patrimonios (separatio bonorum), que sustituyó al
afianzamiento (satisdatio), instrumento utilizado para la protección de los
acreedores hereditarios; con lo cual protegía a los acreedores del de cujus, del
ataque que podrían sufrir los bienes hereditarios por parte de los acreedores del
heredero insolvente; constituyendo dicho procedimiento una incidencia de la
bonorum Venditio.
La finalidad de la separatio era, por tanto, conceder a los acreedores del difunto
y legatarios, una preferencia de cobro sobre el patrimonio del causante, con el
objeto de evitar, tratándose de un heredero, por lo común, cargado de deudas o
insolvente y, como consecuencia de la confusión patrimonial que deriva de la
aceptación pura y simple, el perjuicio que podría ocasionarles la concurrencia
de los acreedores personales del heredero sobre esa misma herencia2
.
La separatio fue acogida tanto en los Códigos Germánicos como en el Derecho
Francés antiguo, donde se estableció como una institución con características
un tanto diferentes a las que traía del Derecho Romano.
Lo más destacado de las innovaciones del Derecho Francés antiguo, además de
haberle dado autonomía a la separatio convirtiéndola en un derecho autónomo
de los acreedores de la herencia, es la sustitución de la real separación de los
patrimonios por un derecho de prelación o preferencia para el cobro de los
créditos contra el causante y de los legados frente a los acreedores del heredero;
otorgándose dicha preferencia tan solo a los acreedores y legatarios que
hubieran instado la separación al juez competente y afecta a los bienes
hereditarios determinados sobre los que se haga valer y permanezcan en
2
DOMÍNGUEZ, Paula. Una reflexión sobre la impronta romana del “Beneficio de Separación de Patrimonios”
en el Código Civil de Cataluña. Barcelona, en Revista Internacional de Derecho Romano, 2.011, p. 206-207
4. propiedad del heredero y a todos los inmuebles que hubiesen sido anotados
dentro los cuatro meses siguientes a la apertura de la sucesión3
.
El Código Napoleónico acogió la separación de patrimonios del Antiguo
Derecho Francés y no del Derecho Romano4
, y de allí pasó a los Código
Italianos y a los países de Latinoamérica. Mientras los Códigos Italianos
siguieron la pauta establecida por el Derecho Francés, el Derecho Anglosajón
adopta el principio de separación de patrimonios como sistema automático, con
lo cual se rechaza la idea de la confusión de los patrimonios y se establece de
una vez la liquidación de la herencia.
En España esta institución, a pesar de aparecer en el Proyecto de Código Civil
de 1.851, no fue recogida en las Partidas ni aparece en el Código Civil, aunque
si en algunos Códigos regionales como el de Navarra y Cataluña.
En Venezuela nos llega del Código Civil Chileno de Andrés Bello, como
influencia de los Códigos Italianos y aparece por primera vez en el Código de
1.862, permaneciendo en nuestra legislación hasta el presente; teniendo como
principal característica la de no ocasionar una verdadera y propia separación de
los patrimonios hereditarios y privativo del heredero5
III. CONCEPTO
La separación de patrimonios puede definirse como un beneficio que impide
la confusión de los patrimonios del difunto y del heredero y permite a los
acreedores hereditarios y testamentarios pagarse con los bienes del difunto
3
MINGORANCE GOSÁLVEZ, Carmen, Ob. cit., p. 50
4
LOPEZ HERRERA, Francisco. Derecho de Sucesiones. Caracas, Universidad Católica “Andrés bello”, 4° edic.,
2.008, T II, p. 106.
5
CRISTOBAL-MONTES, Ángel. La Separación de los bienes hereditarios. Caracas, Universidad Central de
Venezuela, Facultad de Derecho, 1.970. p. 132
5. con preferencia a los acreedores del heredero6
. La separación opera a favor del
acreedor y legatarios del causante.
Constituye una excepción a la regla de “confusión entre los patrimonios del de
cujus y del heredero”, que tiene lugar en beneficio exclusivo de acreedores y
legatarios de la herencia frente a los acreedores del heredero, y que viene a
proteger y amparar a los acreedores de la herencia de esa “confusión de
patrimonios”, para el caso de que el heredero esté tan gravado de pasivos, que
haga temer que el activo sucesoral no alcance para satisfacer aquellos.
El instituto favorece exclusivamente a aquellos acreedores y legatarios que la
solicitaron, por lo que los acreedores separatistas tienen un beneficio sobre
otros acreedores de la herencia y del propio heredero. De allí que la
separación no es plena, universal o absoluta, ni constituye derecho real,
simplemente determina una vinculación objetiva de los bienes hereditarios
singulares destinados a la satisfacción de los créditos del difunto con
exclusión de los demás7
.
La separación de los patrimonios del de cujus y del heredero, en la mayor
parte de las legislaciones vigentes en la actualidad, si bien conserva ciertas
reminiscencias del derecho Romano, está fundamentalmente concebida de
acuerdo con el sistema antiguo Derecho Francés. De ahí que por su naturaleza,
es un simple derecho de preferencia que se reconoce al acreedor o al legatario
separatista, respecto de los acreedores particulares del heredero, a los fines de
hacer efectivo su crédito o su legado con el patrimonio hereditario.8
Mas sin embargo podemos indicar que del ejercicio de esta figura resultan dos
grupos patrimoniales bien determinados, que son:
6
MEZA BARROS, Ramón. Manual de la Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos. Santiago de
Chile, editorial Jurídica de Chile, 1.959. p.510
7
DOMINGUEZ GUILLEN., María Candelaria. Manual de Derecho Sucesorio. Caracas, Editorial Texto, 2.010. p.
141
8
LOPEZ HERRERA, Francisco, Ob. cit., p. 108
6. A. El hereditario, destinado a satisfacer a los acreedores del causante que
hayan realizado la solicitud y subsidiariamente a los acreedores
patrimoniales del heredero.
B. El patrimonio privado del heredero que será destinado
preferentemente al pago de sus acreedores personales y
subsidiariamente al pago de los acreedores del causante, salvo que, el
heredero haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.
IV. JUSTIFICACION
La separación de patrimonios tiene como justificación proteger a los
acreedores de la herencia (acreedores del causante y legatarios) del daño que
pueda causarles la actuación de los acreedores del heredero cargado de deudas
sobre los bienes del acervo hereditario, otorgándoles un derecho de
preferencia para hacer efectivas sus acreencias. Dicha protección se verifica
mediante el establecimiento de la incomunicabilidad entre el patrimonio del
heredero y del causante en cuanto a las deudas9
; protegiendo a los acreedores
de la herencia de la insolvencia de aquel10
.
V. CARACTERES DEL BENEFICIO DE SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS
A. Es un beneficio exclusivo, a favor de los acreedores y legatarios
solicitantes.
9
Véase: DOMINGUEZ GUILLEN., Ob. cit., p. 143, El beneficio pretende la incomunicabilidad del patrimonio
del heredero y del causante en cuanto a las deudas, por lo que se le otorga preferencia del causante o de la
herencia, sin que se inmiscuyan los acreedores personales del heredero.
10
ABOUHAMAD HOBAICA, Chibly. Derecho Sucesoral. Nuevas Perspectivas. Caracas, Editorial Principio,
1.987. p. 254
7. B. Favorece a los acreedores y legatarios del causante, al evitar la confusión
de patrimonios entre heredero y de cujus.
C. Tiene un lapso legal determinado para ser solicitado formalmente.
D. No exime al heredero de quedar expuesto con su patrimonio a los
acreedores no solicitantes de la herencia, ni de sus propios acreedores11
.
E. Se trata de un procedimiento de Jurisdicción graciosa o no contenciosa, no
requiere demanda formal.
F. En caso de haber oposición, se tramita por el juicio ordinario.
G. El derecho a solicitar la separación no es de carácter concursal sino
individual de cada acreedor de la herencia.
H. El ejercicio del derecho a la separación por parte de algún acreedor no
afecta a los demás.
I. La separación no es plena o universal respecto de las personas, ni al
patrimonio, porque no es eficaz frente a todos ni se extiende al total del
patrimonio del difunto, sino sólo a los bienes singulares sobre los que se
ejercita12
, aunque puede ejercerse en forma total (sobre la totalidad de los
bienes del de cujus) o sobre ciertos y determinados bienes de la herencia.
VI. LEGITIMADOS PARA PEDIR LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
Son única y exclusivamente los acreedores de la herencia; es decir: los
acreedores del de cujus y los legatarios (art. 1.049 CCV). En todo caso,
dicha facultad corresponde a todo acreedor de la sucesión13
.
11
ibid, p. 144
12
SOJO BIANCO, Raúl. Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones. Caracas, Editorial Mobil libros, 1.992. p.
272
13
LOPEZ HERRERA, Francisco, Ob. cit., p. 109
8. Como acreedores de la herencia podemos señalar:
A. Los acreedores puros y simples
B. Los acreedores a término o bajo condición.
C. Los acreedores cuyo crédito no es todavía líquido.
D. Los acreedores cuyos derechos son simplemente accesorio (el acreedor
de la obligación de un tercero, afianzada por el causante)
E. Los acreedores cuyos derechos están en discusión (art. 1.058 CCV)
F. Los acreedores quirografarios, como también los privilegiados y los
demás que tienen alguna garantía especial sobre los bienes de la
herencia, ya que la misma podría resultar insuficiente para cubrir
totalmente el crédito en cuestión (artículo 1.049 del Código Civil
Venezolano).14
G. El beneficio de separación no sirve sino a los legatarios de género o si
el objeto de su legado es un bien mueble. Los legatarios de especies o
cuerpos ciertos adquieren el dominio de las especies legadas desde la
muerte del causante y no tienen motivo para temer la concurrencia de
los acreedores del heredero15
.
VII. CONDICIONES PARA QUE SE VERIFIQUE LA SEPARACION DE
PATRIMONIOS
A. Que sea solicitado de conformidad con el Art. 1.049 del Código Civil,
que establece:
14
idem
15
MEZA BARROS, Ramón. Ob. cit., p. 511
9. "Los acreedores de la herencia y los legatarios, pueden pedir la
separación del patrimonio del de cujus y el del heredero, aun
cuando tengan una garantía especial sobre los bienes de la
herencia".
Solo pueden pedir este beneficio de separación de bienes, para tener la
oportunidad de poder cobrar sus acreencias antes que los acreedores del
heredero, en primer lugar, los acreedores del de cujus y en segundo lugar
sus legatarios.
En conclusión, el beneficio de separación de patrimonios del de cujus y
del heredero, sólo beneficia al acreedor que lo haya solicitado y a los
legatarios que también los hayan solicitado. Para el heredero dará igual
que este se solicite o no, puesto que para él no existe ningún beneficio (en
cuanto, exclusivamente, a esta figura que estudiamos).
B. Que los acreedores y legatarios no hayan aceptado al heredero por
deudor16
, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.051,
ejusdem, que establece:
“Los acreedores y los legatarios que hayan aceptado al heredero
por deudor, no tienen derecho a la separación”.
Podemos decir entonces que, para que les corresponda tal derecho, es
necesario que el acreedor o legatario no haya realizado acto alguno que
implique renuncia a esta garantía o transformación de la deuda en otra
nueva17
.
Ya que, al aceptar al heredero como su deudor, estarían aceptando
tácitamente a éste como heredero puro y simple, con lo cual, estarían
aceptando la unión de ambos patrimonios y tendrían que entrar con el
resto de los acreedores del heredero a cobrar sus acreencias.
16
ROJAS, Agustín R. Derecho Hereditario Venezolano. Caracas, Universidad Central de Venezuela, 1.974. p. 165
17
SOJO BIANCO, Raúl. Ob. cit. p.273
10. La aceptación del heredero como deudor no solo se verifica en los casos
de “novación”, sino también en aquellos casos en que el acreedor haya
aceptado pagos provenientes del patrimonio de heredero o haya tomado
acciones contra los bienes personales de aquel.
C. Que se solicite en el término establecido en el artículo 1.052, ejusdem,
el cual indica que:
"El derecho a pedir la separación no puede ejercerse sino
dentro del perentorio plazo de cuatro meses, a contar desde
la apertura de la sucesión".
La norma expresa que desde el momento en que se abre la sucesión, el
derecho para pedir la separación es de cuatro (4) meses. Los acreedores o
legatarios, según sea el caso, se dirigirán ante el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, del lugar donde se haya aperturado la sucesión, a los
fines, de que todos los interesados puedan tener conocimiento, de cuáles
son las acciones que se están intentando contra la sucesión. Además de la
solicitud, en estos cuatro meses, estarán obligados a hacer un inventario
completo de los bienes que componen el caudal hereditario, y del
inventario, una resulta que debe enviarse al Registro Subalterno, a los
fines de que se estampen unas notas.
Cumplidas estas tres condiciones; se tomará al acreedor como un acreedor
separatista, separado de los demás acreedores, con un rango mayor al de
cualquier otro acreedor que no haya solicitado el beneficio, en vista de que el
acreedor separatista cumplió con lo que le establece la Ley, por lo cual ésta lo
privilegia con un beneficio.
VIII. OPOSICION A LA SOLICITUD DE SEPARACION
11. Ahora bien, si el acreedor o el legatario cumplen con estas condiciones, el
heredero podrá oponerse a la aplicación de la figura de la separación de
patrimonios por tres motivos:
A. Porque se haya introducido la solicitud después de vencido el término de
legal, o sea cuatro meses, contados a partir del momento de apertura de la
sucesión18
(establecido en el artículo 1.052 del Código Civil).
B. Por negar la cualidad de acreedor hereditario o legatario de los
solicitantes.
C. Por negar los créditos reclamados.
IX. A QUIENES BENEFICIA LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS
Tal como lo establece el artículo 1.057 del C.C. “la separación de
patrimonios aprovecha únicamente a quienes la han pedido”, ya que, siendo
dicha separación un beneficio personal resulta útil sólo para quienes la
pidieron. En consecuencia, así como los acreedores y legatarios separatistas
tienen razón de preferencia sobre los acreedores del heredero respecto del
caudal hereditario, también deben ser preferidos a los acreedores hereditarios
no separatistas19
.
X. OBJETO DE LA SEPARACION DE PATRIMONIOS
El objeto de la separación de los patrimonios del heredero y del de cujus, lo
constituye el conjunto de derechos, bienes y relaciones jurídicas de naturaleza
económica, que integran el activo de la herencia, sobre los cuales el acreedor
18
ROJAS, Agustín R. Ob. cit, p. 167
19
Ibídem, p. 180
12. separatista tendría derecho preferente de ejecución o cobro de sus acreencias,
frente a los acreedores del heredero.
El objeto de la separación de los patrimonios del de cujus y del heredero se
encuentra establecido el artículo 1.050 del Código Civil venezolano de la
siguiente manera:
“La separación tiene por objeto el pago, con el patrimonio del de
cujus, a los acreedores y a los legatarios que la han pedido, con
preferencia a los acreedores del heredero.”
XI. BIENES QUE COMPRENDE LA SEPARACIÓN
A pesar de lo señalado por algunos doctrinarios, respecto a que la separación
recae sobre bienes específicos o singulares de la herencia20
, debemos señalar
que los bienes, donde puede recaer la separación son absolutamente todos los
que integran la herencia.
La separación, por tener eficacia retroactiva, afecta incluso los bienes
enajenados por el heredero, pero de modo distinto según que sean estos
muebles o inmuebles21
.
En cuanto a los bienes muebles, el artículo 1.055 del Código Civil establece:
"Respecto de los muebles ya enajenados, el derecho de separación se
referirá únicamente al precio que se deba".
De acuerdo con el artículo, se podrá solicitar la separación, sólo y únicamente,
sobre la cantidad de dinero que se le adeude por la venta del bien mueble; no
teniendo acción alguna sobre las cantidades que ya le hayan pagado.
En cuanto a los bienes inmuebles, el artículo 1.056, ejusdem, señala:
20
DOMINGUEZ GUILLEN., Ob. cit., p. 146.
21
SOJO BIANCO, Raúl. Ob. cit. p. 273
13. "Las hipotecas de los inmuebles de la herencia, otorgadas a favor de los
acreedores del heredero y las enajenaciones de aquellos inmuebles,
aunque estén registradas, no perjudicarán los derechos de los
acreedores del de cujus ni los de los legatarios, siempre que unos y otros
hayan llenado los requisitos establecidos en este parágrafo y en los
plazos expresados en los mismos".
Lo que se traduce en el hecho de que, en el supuesto que el heredero dentro de
los cuatro meses siguientes de aperturarse la sucesión, tiempo en el cual, los
acreedores y legatarios, pueden hacer la solicitud de separación de
patrimonios, hipoteca o enajena un bien inmueble (a titulo onerosos o
gratuito), a favor de uno de sus acreedores; la Ley, le permite a los
separatistas (acreedores del de cujus y legatarios), ir en contra de esos actos
llevados a cabo por el heredero; por lo que podrán, buscar el inmueble, por vía
judicial, para que la venta o la hipoteca, con las cuales dispuso el heredero del
bien inmueble se declaren nulas y pueda ser llevado nuevamente al caudal
hereditario, para que éstos puedan cobrarse sus acreencias,
independientemente de las cantidades de dinero que el heredero haya podido
percibir por la venta o hipoteca de dicho inmueble).
La separación no comprende los bienes que hayan salido del patrimonio del de
cujus por donaciones hechas por éste a sus herederos o a extraños, aunque
estén sujetos a colación o reducción, porque de ellas no pueden aprovecharse
los acreedores del donante22
.
En resumen, los bienes que comprende la separación son:
A. Todos los bienes del difunto que constituyan la garantía común de los
acreedores (Art. 1.864 C.C.).
B. No sólo los bienes dejados por el causante, si no también, los precios no
pagados aún de los vendidos.
22
ROJAS, Agustín R. Ob. cit, p. 167.
14. C. Los créditos que el de cujus tenía con el heredero (que pide el beneficio
de inventario)
D. Los bienes a que se refiere el Art. 1. 056 C.C.
XII. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA SEPARACIÓN DE
PATRIMONIOS
Los trámites para solicitar el beneficio de separación de patrimonios se
realizan por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil del lugar donde
se abrió la sucesión.
Esta solicitud deberá hacerla el acreedor o el legatario, dentro de los cuatro (4)
meses siguientes a la apertura de la sucesión (artículo 1.052 del C.C.). Este es
un plazo de caducidad y corre contra todos los acreedores de la herencia,
exceptuando única y exclusivamente a quienes fueren de menor edad, e
independientemente de cuando hayan tenido noticias del fallecimiento de su
deudor, y aunque el heredero no haya aceptado la sucesión, e incluso si el
causante hubiese dejado testamento cerrado que no se hubieses abierto dentro
del referido lapso23
.
El referido plazo es fatal y no es susceptible de prórroga y comprende el
ejercicio íntegro del derecho a la separación, es decir el cumplimiento de
todas las etapas establecidas en el artículo 1.054 del C.C., como son: la
solicitud de separación ante la autoridad judicial correspondiente, la
formación del Inventario judicial solemne de los bienes de la herencia, y la
protocolización de la solicitud y del referido inventario en el Registro
Inmobiliario respetivo24
.
En el escrito de la solicitud de separación de patrimonios el acreedor de la
herencia deberá manifestar: 1) Que es acreedor o legatario de determinada
persona, 2) Que su deudor o causante ha fallecido y 3) Que ejerce su derecho
23
LOPEZ HERRERA, Francisco, Ob. cit., p. 113
24
idem
15. a pedir la separación del patrimonio dejado por esa persona , respecto de los
de sus herederos. Dicho escrito debe llenar, en la medida de lo posible, los
extremos exigidos en el artículo 340 del C.P.C para el libelo de la demanda,
debiendo señalarse en él: las acreencias, legados en cuya garantía se solicite la
separación, el nombre de los acreedores o legatarios que la soliciten (no es
necesario presentar el documento ni el título), debe contener, igualmente, el
nombre del heredero, salvo el caso de la herencia vacante y el nombre del
causante. Debiéndose acompañar la solicitud con alguna evidencia del
fallecimiento de su deudor y de algún documento probatorio que permita
deducir que efectivamente se es acreedor del difunto. Si el solicitante es un
legatario, debe presentar copia certificada o fotocopia del testamento del de
cujus, o justificación de testigos que conozcan dicho acto de última voluntad y
estén en cuenta del legado en cuestión.25
Todas las diligencias deben quedar terminadas antes de finalizar los cuatro (4)
meses, ya que no hay prórroga. Adicionalmente en el escrito de la solicitud de
separación debe pedirse la realización de un inventario de los bienes, tanto
muebles como inmuebles, y una vez terminado el mencionado inventario,
debe enviarse copia auténtica de las partidas del mismo, junto con la solicitud
del peticionario (acreedor o legatario) al Registro Subalterno (Inmobiliario)
donde estén ubicados los bienes de la sucesión, a fin de que las mismas sean
protocolizadas en los protocolos de hipotecas correspondientes (Art. 1.054
C.C.).
Cabe destacar que el heredero puede impedir o hacer cesar la separación,
pagando a los acreedores y a los legatarios, o dando caución suficiente para el
25
Al respecto, cfr. ROJAS, Ob. cit, p. 168, sostiene que esta solicitud debe mencionar también las acreencias o
legados en cuya garantía se solicita la separación, y el nombre de los acreedores y legatarios que la piden, sin que
sea necesario presentar el testamento ni el título del crédito. Además debe contener el nombre del heredero o
herederos, el C.C. los dispensa del deber de indicarlo cuando la herencia se haya vacante, yt el nombre del
causante.
16. pago de aquellos cuyo derecho estuviere pendiente de alguna condición o de
algún plazo o fuere controvertido (artículo 1.058 del C.C.)26
Con el beneficio de inventario se persigue que no se confundan los
patrimonios del causante y del heredero. Con la separación de patrimonios
también se busca evitar la confusión, los acreedores y legatarios del de cujus
buscan que los acreedores del heredero no puedan ir en contra de los bienes
del causante. Así el heredero haya solicitado el beneficio de inventario los
acreedores y legatarios pueden solicitar la separación. Porque la separación le
da a los acreedores y legatarios que lo hayan solicitado un privilegio sobre los
también acreedores del causante que no lo hubieren hecho, lo cual se traduce
en que podrán cobrar primero sus acreencias o recibir sus legados.
En los oficios que se envíen a los diferentes Registros Inmobiliarios, donde el
causante tenga registrados bienes, éstos deberán contener: la solicitud, el
nombre del acreedor, monto de la deuda, nombre del heredero si es que
existiere y el nombre del causante; a los fines de que se fije en libros,
cuadernos o protocolos de hipotecas esa mención como una nota marginal.
Dicha nota será el privilegio que tendrán los acreedores por haber solicitado la
separación para el respectivo inmueble; si se hizo el inventario en el plazo de
cuatro meses, pero no se pudo enviar a los Registros en el lapso de esos cuatro
meses, lamentablemente el acreedor habrá perdido la oportunidad de tener el
beneficio de la separación, puesto que no admite prórrogas.
XIII. NATURALEZA DEL DERECHO DE PREFERENCIA QUE
DETERMINA LA SEPARACION DE PATRIMONIOS
Su naturaleza nace especialmente de las reglas particulares de la sucesión
hereditaria y la protección de los derechos legítimos de los terceros, aun
cuando sus efectos se asimilen mutatis mutandi a la institución hipotecaria, en
26
ibidem, p. 169
17. el caso de los bienes inmuebles, y a los privilegios, en el caso de los bienes
muebles.
Para la doctrina venezolana predominante el Derecho de Preferencia que
resulta de la Separación de Patrimonios tiene la naturaleza de una hipoteca
sobre los bienes inmuebles del patrimonio hereditario, que figuran en el
correspondiente inventario y la de un privilegio sobre los bienes muebles de la
herencia que aparecen en el mismo.27
Para la doctrina italiana, se considera como una garantía real de carácter sui
generis, parecida más no igual, a la que resulta de la medida judicial de
secuestro, en cuanto se refiere a bines muebles y a la hipoteca, en lo relativo a
bienes inmuebles28
.
Para el doctrinario Francisco López Herrera, el Derecho de Preferencia que
resulta de la Separación de Patrimonios debe ser calificado como un “derecho
especial o sui generis”. No es un derecho real propiamente dicho, aunque en
relación con los inmuebles de la herencia tiene cierta similitud con la
Hipoteca.29
XIV. EFECTOS DE LA SEPARACION
Entre los múltiples efectos de la separación de patrimonios podemos señalar:
A. Los acreedores separatistas pueden cobrar sus créditos en primer lugar
con el patrimonio hereditario y subsidiariamente con el patrimonio del
heredero, salvo que éste, haya aceptado la herencia bajo beneficio de
inventario. Igualmente los acreedores personales del heredero podrán
27
LOPEZ HERRERA, Francisco, Ob. cit., p. 117
28
ídem.
29
ibid., p. 118
18. proceder en primera instancia contra los bienes del heredero y
subsidiariamente contra los bienes del causante.
B. Los herederos no pueden pagar a sus acreedores particulares ni estos
exigirles el cobro con los bienes que integran el caudal hereditario, hasta
que hayan sido cubiertos los acreedores del causante y legatarios.
Inversamente los acreedores del causante no podrán perseguir los bienes
del heredero hasta que los acreedores personales de éste queden
satisfechos con dichos bienes.
C. Que los derechos, deudas y acciones del causante contra el heredero no se
extinguen.
D. Que la separación de patrimonio opera exclusivamente a favor de los
acreedores y legatarios del causante que la soliciten. Debemos estudiar los
diferentes casos que se presenten con este efecto.
1. Relación entre los diversos separatistas (entre los acreedores
quirografarios y legatarios)
No crea ningún derecho de preferencia a favor de uno respecto del
otro, el pedir uno primero que otro la separación30
. Los derechos de
éstos son los mismos.
a. La separación no altera ni modifica los títulos de los acreedores
entre los que la han solicitado: cada uno conserva el derecho que
le da su crédito primitivo31
. Es decir no se altera la condición
jurídica originaria de los títulos respectivos ni sus derechos de
prelación (Art. 1.057 C.C. "La separación de los patrimonios
aprovecha únicamente a quienes la han pedido, y no modifica
entre éstos, respecto de los bienes del de cujus, la condición
30
ROJAS, Agustín R. Ob. cit, p. 171.
31
CRISTOBAL-MONTES, Ángel. Ob. cit., p. 163
19. jurídica originaria de los títulos respectivos, ni sus derechos de
prelación". De este artículo se desprende que sí existen
acreencias separatistas privilegiadas, como por ejemplo, LA
HIPOTECA, estos conservan sus privilegios contra quienes
detenten el bien.
b. Entre los propios separatistas: Los acreedores pueden ejercer su
derecho a cobro primero que los legatarios.
2. En cuanto a los beneficios de la separación, en el caso de que el
heredero haya vendido o hipotecado a terceros los bienes del caudal
hereditario con anterioridad a la separación, pero dentro de los cuatro
(4) meses establecidos en el Art. 1.052 C.C. debemos distinguir entre:
a. LOS BIENES MUEBLES
1) El derecho a separación sobre bienes muebles ya enajenados por
el heredero, comprende únicamente el precio no pagado todavía
(artículo 1.055 del C.C.)32
.
2) Los acreedores y separatistas deben respetar los derechos reales
constituidos por el heredero antes de la separación. Ejemplo, dar
un mueble en prenda33
.
b. LOS BIENES INMUEBLES
1) Las enajenaciones e hipotecas constituidas sobre bienes de la
herencia, aunque sean realizadas antes de la separación, deben
ceder el paso al derecho de los separatistas, si estos cumplieron
con los requisitos de la figura, establecidos en el artículo 1.056
del C.C.
32
Ibídem, p. 174
33
Idem.
20. 2) Los acreedores separatistas pueden perseguir los bienes
enajenados o hipotecados por el heredero.
3. Respecto a las relaciones entre los acreedores del causante
separatistas y los no separatistas:
Los acreedores no separatistas quedan reducidos a la condición de los
acreedores del heredero.
4. Relaciones entre los acreedores del causante y los legatarios:
Los acreedores tienen un derecho preferente para el cobro de sus
créditos.
5. Respecto de los legatarios separatistas y los no separatistas: Los
separatistas tienen un derecho de prelación en cuanto a los no
separatistas.
XV. CADUCIDAD DE LA ACCIÓN:
El plazo establecido en el artículo 1.052 del Código Civil es un término. Con
los términos no hay posibilidad de interrumpir la prescripción. En este caso el
término comienza el día en que se apertura la herencia y termina a los cuatro
(4) meses de la apertura de la herencia; cumplido el término de cuatro meses
no se puede hacer absolutamente nada, dado que es un plazo fatal, de
caducidad,
XVI. IMPOSIBILIDAD Y EXTINSION DE LA SEPARACIÓN
Si el heredero paga a los acreedores hereditarios y a los legatarios se
comprende que los mismos ya no pueden acudir al beneficio de separación y
que éste cese cuando tenga lugar dicho pago, pues en uno y otro caso carece
21. de justificación. Igual sucede cuando, por tratarse de derechos sometidos a
condición suspensiva, a plazo inicial o ser controvertidos, el heredero diese
garantía suficiente de pago a acreedores y legatarios34
.
XVII. REFERENCIA JURISPRUDENCIAL
Debemos señalar que, practicada una extensa revisión jurisprudencial, resulto
poco menos que imposible ubicar alguna Sentencia referida específicamente a
la Separación de Inventarios. Sólo se halló una Sentencia del Juzgado
Segundo de primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la
circunscripción judicial del estado Carabobo, correspondiente al Expediente
N° 53.542, de fecha 26 de junio de 2009, cuya decisión consistió en una
declinación de competencias en los Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente. El autor Vizcarrondo hace referencia en su libro a una Sentencia
de fecha 13 de Marzo de 1.981, del Juzgado Superior Primero (no dice la
circunscripción), solicitud P. Rubio35
.
Este hecho relativo a la escasez de Sentencias referidas a este tema, ya había
sido planteado por el autor Chibly Abouhamad Hobaica, quién señaló “que en
investigación que se hiciera en órganos jurisdiccionales nuestros, para conocer
la aplicación de los instrumentos hereditarios, entre otros, el Juzgado Tercero
de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito
Federal, nos encontramos con lo que de seguidas se refiere. En el lapso
comprendido entre los años 1.975 y 1.985, o sea durante una década
observamos: a) veinte y dos acciones judiciales de partición, o sea tres por
año, b) cuarenta y ocho aceptaciones de herencia a beneficio de inventario, c)
seis herencias yacentes, d) trece albaceazgos, e) una nulidad de testamento y
34
CRISTOBAL-MONTES, Ángel. Ob. cit., p. 166
35
VIZCARRONDO P., Alfredo E., Derecho Sucesoral Práctico. Caracas, ediciones Libra, 2.008. p.258-260
22. ninguna solicitud de separación de patrimonios36
.
XVIII.CONCLUSIONES
Del análisis del contenido del trabajo podemos deducir la importancia que
reviste para los acreedores hereditarios y legatarios la existencia del derecho
de preferencia que les otorga la Separación de Patrimonios, el cual les permite
proteger sus acreencias del ataque de los acreedores del heredero insolvente.
Lo cual permite a los solicitantes del mismo cobrar sus acreencias con
preferencia a aquellos acreedores hereditarios que no solicitaron el beneficio y
a los acreedores del heredero; evitándose con ellos posibles riesgos de que
queden ilusorias sus acreencias por la insolvencia del heredero. Sin embargo
llama poderosamente la atención el hecho de que, a pesar de las bondades de
la institución del beneficio de separación, el mismo no tenga mayor uso en
nuestro país, como pudimos constatar en la investigación jurisprudencial
efectuada por nosotros, que a su vez corrobora la información obtenida
veintiséis años atrás por el doctrinario Chibly Abouhamad Hobaica, lo cual a
nuestro juicio es una situación verdaderamente grave.
XIX. BIBLIOGRAFÏA
ABOUHAMAD HOBAICA, Chibly: Derecho Sucesoral. Nuevas
Perspectivas. Caracas, edit. Principios, 1.987.
Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
Número 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.
CRISTOBAL-MONTES, Ángel: La Separación de los bienes hereditarios.
Caracas, Universidad Central de Venezuela, Facultad de Derecho, 1.970.
36
ABOUHAMAD HOBAICA, Chibly. Ob. cit., p. 258-259
23. DOMÍNGUEZ, Paula: Una reflexión sobre la impronta romana del
“Beneficio de Separación de Patrimonios” en el Código Civil de Cataluña.
Barcelona, en Revista Internacional de Derecho Romano, 2.011.
En: www.ridrom.uclm.es
DOMINGUEZ GUILLEN., María Candelaria: Manual de Derecho
Sucesorio. Caracas, Edit. Texto, 2.010.
LOPEZ HERRERA, Francisco: Derecho de Sucesiones. Caracas,
Universidad Católica “Andrés bello”, 4° edic., 2.008, T. II.
MEZA BARROS, Ramón: Manual de la Sucesión por causa de muerte y
donaciones entre vivos. Santiago de Chile, edit. Jurídica de Chile, 1.959.
MINGORANCE GOSÁLVEZ, Carmen: El pago de las deudas hereditarias.
Madrid, Librería-Editorial Dykinson, 2004.
En: books.google.co.ve/books?isbn=84977723813….
ROJAS, Agustín R.: Derecho Hereditario Venezolano. Caracas, Universidad
Central de Venezuela, 1.974.
SOJO BIANCO, Raúl: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones.
Caracas, edit. Mobil libros, 1.992.
VIZCARRONDO P., Alfredo E.: Derecho Sucesoral Práctico. Caracas,
ediciones Libra, 2.008.