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Producción y comercialización de oxígeno medicinal en contexto Covid-19
Introducción.
La producción de oxígeno se realiza industrialmente por la separación de tres componentes
principales del aire que son el oxígeno, el nitrógeno y el argón. El aire contiene también agua y
otros gases como dióxido de carbono.
La composición aproximada es la siguiente: 20,94 % de oxígeno, 78,08 % de nitrógeno, 0,93 % de
argón, 0,035 % de dióxido de carbono y 0,40 % de vapor de agua, siendo estos sus componentes
predominantes. Otros elementos presentes en el aire, aunque minoritariamente, son neón (0,0018
%), helio (0,0005 %), metano (0,00017 %), kriptón (0,00014 %), hidrógeno (0,00005 %) y amoníaco
(0,0003 %).
El oxígeno se separa de los otros gases por destilación para lo que primero se licúa por compresión,
enfriamiento y expansión.
De acuerdo a Arroyo et al, las etapas del proceso son:
- purificación y compresión del aire
- enfriamiento y licuación parcial
- separación por destilación fraccionada
Formas de producir oxígeno
Aparte de la producción industrial mencionada en la introducción, la producción de oxígeno se
realiza con menores costos en plantas de oxígeno PSA que usan filtros de tamiz molecular y
membranas y que llegan hasta 95 % de concentración.
También se usan concentradores de oxígeno que usan también filtros y tamices que logran
concentrar el oxígeno, pero para menores flujos hasta de 10 litros por minuto.
Problemática.
De acuerdo a Reisman, se tiene una alta demanda de oxígeno por la pandemia de Covid 19 que
encuentra a un estado con respuestas tardías.
Aunque la crisis por el oxígeno medicinal era previsible en Perú desde hace meses y ya varias de
sus regiones se habían llevado la peor parte, el Gobierno recién priorizó la producción de este gas
-vía decreto de urgencia- pasados los 85 días de emergencia sanitaria
En las últimas semanas, varios hospitales de Perú reportaron desabastecimiento total de oxígeno
para sus pacientes. La nueva modalidad de atención implica que cada persona consiga y rellene
su propio tanque por medio de alguna empresa privada. Esto ha llevado a la formación de largas
filas en los locales que ofrecen este gas. Además, algunos comerciantes informales han
aprovechado la alta demanda, la escasez y la desesperación para incrementar los precios.
El 4 de junio, el Gobierno de Martín Vizcarra promulgó el Decreto de Urgencia Nº 066-2020, que
dispone medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno
medicinal en medio del Estado de Emergencia. Esto incluye una inversión de casi 85 millones de
soles (cerca de 24,5 millones de dólares) para producir o comprar más oxígeno, además de
importarlo desde países vecinos, a fin de abastecer los centros de salud.
Si consideramos los cuadros de escasez que se venían reportando desde regiones
amazónicas, como Loreto y Madre de Dios, o de la Costa Norte, como Lambayeque y Piura, la
normativa suena tardía. En una entrevista para el medio peruano 'RPP', la jefa del Comando
peruano de Operaciones Covid, Pilar Mazzetti, explicó la demora. Según sostuvo, la organización
de montos de inversión tomó varias semanas debido a que el Estado no hacía compras de oxígeno
centralizadas, sino que cada una de sus instituciones administradoras de hospitales -Ministerio de
Salud, EsSalud (Seguro Social), Fuerzas Armadas y Policía- negociaba sus propios contratos.
Plantas de oxígeno malogradas y proveedores externos
Otro problema que se ha evidenciado con la crisis es la falta de plantas productoras de oxígeno en
algunas localidades. Mientras que en Lima funcionan cerca de 30, en otras regiones grandes no
existe ninguna.
Especulación de precios en medio de la necesidad
Hacia inicios de este junio, un balón de oxígeno con capacidad para 25 horas era ofertado en Lima
y otras regiones hasta por 6.000 soles (unos 1.750 dólares). Además, una vez consumido el gas,
el 'refill' (llenado) rondaba los 60 a 150 dólares en promedio. Antes de la pandemia, el mismo tanque
podía conseguirse por 250 dólares, mientras que el relleno total de este podía costar solo 20
dólares. Y solo algunas empresas mantienen los precios regulares de 15 soles (unos cinco dólares)
el metro cúbico.
El Estado no regula precios, sino que estos se someten a la ley del mercado: oferta y demanda.
Dos compañías globales dominan negocio del oxígeno con el sector salud de Perú
OjoPúblico estableció que dos corporaciones globales, Linde (Alemania) y Air Products (EE.UU.),
concentraron los procesos de ventas de oxígeno medicinal destinado a los hospitales del Ministerio
de Salud, Essalud y gobiernos regionales durante los últimos años. Ambas compañías,
especializadas en el rubro de los gases industriales, tienen presencia en América, Europa, Asia y
África. En Perú participan en contratos públicos con el sector salud por intermedio de cinco
empresas nacionales. En las regiones más golpeadas por la pandemia, como la costa norte y la
Amazonía, se ha elevado el precio de este insumo.
¿Se puede producir oxígeno medicinal en plantas de producción industrial de Perú?
Una afirmación del presidente del capítulo de metalúrgica del Colegio de Ingenieros de Lima se
difundió y compartió en redes sociales de forma masiva, tras aseverar que la falta de oxígeno
medicinal en el país podía ser mitigada empleando las plantas industriales ya instaladas. Este
planteamiento fue sometido a evaluación por ‘Convoca Verifica’, la unidad periodística de
verificación del discurso público y detección de noticias falsas de Convoca.pe.
¿En qué se diferencia el oxígeno medicinal del industrial?
En el Informe Nº 017-2020-DP de la Defensoría del Pueblo se indica que el oxígeno medicinal e
industrial se obtienen de la misma fuente. La única diferencia es que, para producir oxígeno
medicinal, se tiene que eliminar impurezas mediante diversos procesos de filtración, lo que no se
requiere en la producción de oxígeno industrial.
El oxígeno medicinal se emplea para tratar a pacientes que están hospitalizados y presentan
problemas en su saturación de oxígeno o dificultad respiratoria. Mientras que el oxígeno industrial
tiene aplicaciones fuera de la medicina. Se utiliza para la producción en complejos metalúrgicos o
la manufactura.
En 2010, se emitió la Resolución Ministerial N° 062-2010-MINSA, que solo permitía la
comercialización del oxígeno medicinal que tuviera más de 99% de pureza. Sin embargo, eso varió
con el Decreto de Urgencia Nº 066-2020, publicado el 4 de junio último. Así, de manera excepcional,
se permite la comercialización de oxígeno medicinal con 93% de pureza.
“El oxígeno industrial tiene esa concentración (93%), obviamente eliminado las cantidades
proporcionales de CO2, ya no es necesario andar pidiendo que se transforme en oxígeno
medicinal”, sostuvo Miguel Palacios, decano del Colegio Médico del Perú.
‘Convoca Verifica' llegó a la conclusión de que sí se puede producir oxígeno medicinal en plantas
de producción industrial, ya que existen plantas industriales que producen oxígeno con el grado de
pureza necesario para la utilización en humanos. Pero antes, este insumo debe ser sometido a
procesos de depuración de impurezas, de lo contrario generaría problemas en la salud de las
personas.
21/01/2021 El Gobierno promulgó la Ley N° 3113, que tiene como finalidad establecer
medidas que refuercen y garanticen una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la
atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con
énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal.
La norma autoriza el uso de oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93 %, conforme
a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todas las
instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta, para
lo cual esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales.
Asimismo, los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de
mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del
oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles.
Por su parte, el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y los servicios de
sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se encargará del seguimiento del stock y
consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud en todo el país, así como de llevar
un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento.
En el caso de las IPRESS, deberán brindar información sobre el stock, consumo, costos de
mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema
que se disponga para tal fin.
La distribución y generación del insumo, así como sus estándares de consumo y utilización, serán
fijados en el reglamento de esta norma.
Garantía
Para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud, el Minsa, como
ente rector, convocará durante las emergencias sanitarias a las instituciones públicas y privadas
involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal.
En lo referente a la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Minsa será el
encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas, el cual debe considerar la relación
detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con
que deben efectuarse.
Sobre el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro
nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, la norma establece que son el
Minsa y el Ministerio de la Producción los encargados de su creación.
La norma también establece que los productores, importadores y comercializadores de oxígeno
que estén en el Registro Nacional, deberán informar al Ministerio de la Producción y al Minsa sobre
cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial.
Medidas implementadas para atender la escasez.
Una de ellas es la conversión de plantas de oxígeno industrial a medicinal.
Por otro lado, también se ha visto que muchas regiones han adoptado la compra de plantas propias
de oxígeno medicinal.
En relación a la información a la población de los precios del oxígeno medicinal, cabe mencionar
que el Decreto de Urgencia 59-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de
mayo, estableció que todos los establecimientos farmacéuticos deben remitir al Observatorio
Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de
Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, en tiempo real y con la temporalidad que
determine el Minsa, los datos sobre el stock disponible, los precios de venta, así como el número
de unidades importadas o fabricadas en el país, de los bienes esenciales incluidos en el listado del
Ministerio de Salud aprobado con Resolución Ministerial 315-2020-MINSA del 24 de mayo. En dicho
listado se incluye el oxígeno medicinal.
Conclusiones
1. El derecho de acceder al oxígeno medicinal forma parte del derecho fundamental a la salud.
2. La experiencia comparada de buenas prácticas implementadas en otros países dan cuenta de
una importante previsión por parte del Estado para atender las necesidades de oxígeno medicinal
de la población, así como una coordinación eficaz con el sector privado. Asimismo, evidencia el
ejercicio adecuado del rol regulador que debe tener el Estado en el mercado de bienes y servicios
esenciales, más aún, en un contexto de emergencia.
3. En la línea de lo anterior, y en el caso peruano, la escasez de oxígeno medicinal en los
establecimientos de salud, ha sido y es el resultado de una falta de planificación por parte de las
autoridades estatales, que les permitan adoptar medidas correctivas. Ello se demuestra en el hecho
de que el Gobierno recién ha emitido una norma dirigida a asegurar el suministro de este insumo
tan fundamental en el tratamiento de la Covid-19, luego de 86 días de la declaratoria de la
emergencia sanitaria.
4. La Defensoría del Pueblo desde fines de abril, alertó sobre la situación de desabastecimiento de
oxígeno medicinal, las necesidades y denuncias de la población, entre otros aspectos, y solicitó la
intervención del Estado, a través de comunicaciones, intervenciones y reportes oportunamente. En
conformidad con esta actuación, presentó, además, una iniciativa legislativa al Congreso de la
República para regular y sancionar las conductas de acaparamiento y especulación.
5. Las medidas adoptadas por el Decreto de Urgencia 066-2020 si bien constituyen un paso
importante para paliar la crisis de desabastecimiento de oxígeno medicinal, estas resultan
insuficientes.
6. Resulta una tarea impostergable del Estado identificar la actual brecha de oxígeno que existe a
nivel de las distintas regiones del país, a fin de proyectar una demanda en función de las
necesidades que presenta cada una de ellas. De manera complementaria, debe realizarse,
además, un trabajo de seguimiento del incremento de esta demanda y de los precios de venta a
las y los usuarios.
7. A fin de salvaguardar la salud de todas las personas, es necesario garantizar la mayor
transparencia y difusión posible tanto de los precios de venta directa a la población, como del stock
de oxígeno medicinal y sus equipos en las IPRESS. Solo así, la información servirá no solo como
línea de base para las políticas que implementará la autoridad sanitaria, sino también como fuente
de consulta para la ciudadanía que haga efectivo el acceso al derecho fundamental a la salud. 8.
Recomendaciones.
1.1. Establecer cuotas a la producción y comercialización de oxígeno industrial que permita el
crecimiento de la oferta del oxígeno medicinal como medida excepcional y temporal. Establecer
concertadamente con los productores las cuotas de producción del oxígeno medicinal que garantice
el mayor abastecimiento posible de este bien en el contexto de la pandemia. Asimismo,
manteniendo el objetivo central de abastecer la demanda de oxígeno medicinal, debe acordarse
con los sectores industriales usuarios, y los productores de oxígeno industrial aspectos como la
velocidad, turnos, territorios, entre otros, del abastecimiento del oxígeno industrial para que la
reactivación económica de estos sectores no afecte la disponibilidad del oxígeno medicinal.
1.2. CUMPLIR con visibilizar los precios del oxígeno medicinal, en su calidad de medicamento
calificado como bien esencial para el manejo y tratamiento del Covid19, en el Observatorio Peruano
de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19, conforme a
lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 59-2020. Y a la vez, promover el acceso masivo de la
población a dichos datos para que puedan comparar los precios e identificar con facilidad los puntos
de venta más cercanos y accesibles económicamente.
1.3. CUMPLIR con implementar de manera inmediata el sistema de información al público en
general sobre el stock consumo de oxígeno medicinal en las Instituciones Prestadoras de Servicios
de Salud públicas, privadas y mixtas del país. Y a la vez, promover el acceso masivo de la población
a dichos datos para conocer la disponibilidad de dichos medicamentos en los establecimientos de
salud en los que se atiendan.
1.4. DISPONER que DIGEMID intensifique las acciones de fiscalización para detectar la venta no
autorizada de oxígeno medicinal y garantizar el derecho a la salud de la población que adquiere
directamente el oxígeno. Asimismo, se debe disponer la participación de SUSALUD para que de
manera complementaria participe en dichas labores de fiscalización. A la vez, ambas instituciones
deben emitir reportes públicos y periódicos sobre los resultados de dichas supervisiones.
1.5. IMPLEMENTAR un plan nacional de adaptación de plantas que producen oxígeno industrial
transformándolas en plantas de oxígeno medicinal. La adaptación de estas plantas debe responder
a la implementación de un plan intersectorial de alcance nacional que permita contar con una oferta
mayor de este bien. Dicho plan debe contener: La identificación de las regiones en las que se
pueden efectuar las conversiones y el consecuente aumento de la supervisión técnica de DIGEMID.
Esto implica mayor capacidad para esta entidad y mayor labor concertada con las regiones.
Asimismo, debe flexibilizarse los trámites de importación de los materiales necesarios para lograr
las autorizaciones de plantas de oxígeno medicinal. De igual manera, el Estado debe incentivar y
garantizar la producción nacional masiva de los materiales (válvulas, balones de acero, etc.) que
se requieran para estas conversiones.
1.6. PLANIFICAR e incrementar la adquisición de equipos, bienes e insumos en el marco del
Decreto de Urgencia Nº 066-2020. Estas adquisiciones deben realizarse para que los
establecimientos de salud urbanos y rurales se independicen de la compra de oxígeno medicinal
por cilindros o balones.
1.7. REALIZAR campañas masivas de sensibilización para la devolución o donación de botellas y
balones de oxígeno vacío. Debe movilizarse a la ciudadanía, instituciones y sector empresarial para
que entreguen los balones o cilindros que no estén usando para poder contar con un stock a cargo
de las autoridades sanitarias nacional y regional. Asimismo, en los establecimientos de salud donde
se empiece a disponer la colocación de plantas o de tanques estacionarios de oxígeno, se disponga
la entrega los balones vacíos que se usaban para poder incorporarlos al stock.
1.8. DIFUNDIR los mensajes y advertencias necesarias en torno a seguridad para quienes son
medicados con oxigenoterapia en sus domicilios frente a los riesgos de combustión que presenta
el gas.
1.9. EVALUAR la pertinencia de aprobar un documento normativo que desarrolle las condiciones
técnicas que deben garantizar los establecimientos de salud para el uso del oxígeno medicinal con
una concentración no menor al 93%. 25
1.10. IDENTIFICAR, en el más breve plazo, las necesidades que existen en cada región y la
proyección de la demanda en los próximos meses, a fin de poder tomar medidas inmediatas y
prever el incremento de las referidas demandas. A la Dirección General de Medicamentos Insumos
y Drogas (DIGEMID)
1.11. FISCALIZAR la venta no autorizada de oxígeno medicinal. Deben intensificarse las acciones
de fiscalización para detectar la venta no autorizada de oxígeno medicinal y garantizar el derecho
a la salud de la población que adquiere directamente el oxígeno. Esta tarea de fiscalización debe
contar con la coordinación de los gobiernos locales y regionales. Asimismo, la entidad debe emitir
reportes periódicos sobre los resultados de dichas supervisiones. A la Superintendencia Nacional
de Salud (SUSALUD)
1.12. SUPERVISAR que las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos aseguren la calidad en
el uso de oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%. Asimismo, la entidad debe
emitir reportes periódicos sobre los resultados de dichas supervisiones. Deben establecerse
acciones de supervisión para garantizar que el uso del oxígeno medicinal a un porcentaje
disminuido garantice un tratamiento de calidad que satisfaga el derecho a la salud de la población.
A los Gobierno Regionales
1.13. IMPLEMENTAR todas las medidas que sean necesarias para evitar la escasez del oxígeno
medicinal y el aumento de los precios de este bien esencial en su jurisdicción, a través de
evaluaciones constantes que prevean oportunamente las brechas de disponibilidad.
1.14. COORDINAR el abastecimiento oportuno del oxígeno medicinal en los diversos
establecimientos de salud de su jurisdicción y prestar especial atención a la atención con este
insumo a las poblaciones asentadas en zonas rurales, territorios de difícil acceso y comunidades y
pueblos indígenas.
1.15. DIFUNDIR en medios digitales el acceso a la información en tiempo real sobre precios y stock
de oxígeno medicinal, sus sistemas y equipos.
1.16 COMUNICAR a las instituciones con potestad supervisora y fiscalizadora SUSALUD,
DIGEMID, así como el ente rector en materia de salud, órganos de control interno y las Oficinas
Defensoriales correspondientes las incidencias de las acciones de orientación y supervisión que
lleven a cabo y/o coordinen en relación al acceso, disponibilidad y calidad del oxígeno medicinal y
da la alerta a las autoridades competentes de las situaciones de ilegalidad que detecten.
1.17. CUMPLIR con el deber constitucional de colaboración con la Defensoría del Pueblo en
relación a los pedidos de información referidos a las brechas de disponibilidad de oxígeno medicinal
en sus jurisdicciones.
Bibliografía
1. Arroyo, E et al. Manual de tecnología industrial (2021). Universidad de Lima. Facultad de
ingeniería y arquitectura. Carrera de Ingeniería Industrial. P 44-46.
2. Planta de oxígeno PSA.
https://sotermic.cl/generador-de-
oxigeno/?gclid=Cj0KCQjwytOEBhD5ARIsANnRjVjKPgONqfTw4wFrvJmVBGEQOYOQ58iQ6Dgba
ab62kkbZYR5zA7r5UAaAgxGEALw_wcB
3. Concentrador de Oxígeno 10l x min
https://coremedicaltienda.com/products/concentrador-de-
oxigeno?gclid=Cj0KCQjwytOEBhD5ARIsANnRjViLMh_gXWTMzNJRIZpgax9dSC1mSFIeGiDNwO
gR94c496tpMb6ezYwaAptmEALw_wcB&variant=32627689390177
4. Reisman, A. Perú: la alta demanda de oxígeno por el Covid-19 se choca con un Estado de
respuestas tardías.
https://www.france24.com/es/20200616-peru-alta-demanda-oxigeno-atraso-sistema-salud-
respuesta-tard%C3%ADa
5. Dos compañías globales dominan negocio del oxígeno con el sector salud de Perú
https://ojo-publico.com/1842/dos-companias-globales-dominan-negocio-del-oxigeno-en-peru
6. ¿Se puede producir oxígeno medicinal en plantas de producción industrial de Perú?
https://convoca.pe/agenda-propia/se-puede-producir-oxigeno-medicinal-en-plantas-de-
produccion-industrial-de-peru
7. 21/01/2021 El Gobierno promulgó la Ley N° 3113, que tiene como finalidad establecer medidas
que refuercen y garanticen una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los
pacientes
https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_L
egislativas/PL05591-20200623.pdf
8. Crisis de oxígeno para pacientes de Covid-19. Alternativas de solución. Serie Informes
Especiales N.º 017-2020-DP.
https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Serie-Informes-Especiales-
N%C2%BA-017-2020-DP.pdf

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Producción y distribución de oxígeno justo rev1

  • 1. Producción y comercialización de oxígeno medicinal en contexto Covid-19 Introducción. La producción de oxígeno se realiza industrialmente por la separación de tres componentes principales del aire que son el oxígeno, el nitrógeno y el argón. El aire contiene también agua y otros gases como dióxido de carbono. La composición aproximada es la siguiente: 20,94 % de oxígeno, 78,08 % de nitrógeno, 0,93 % de argón, 0,035 % de dióxido de carbono y 0,40 % de vapor de agua, siendo estos sus componentes predominantes. Otros elementos presentes en el aire, aunque minoritariamente, son neón (0,0018 %), helio (0,0005 %), metano (0,00017 %), kriptón (0,00014 %), hidrógeno (0,00005 %) y amoníaco (0,0003 %). El oxígeno se separa de los otros gases por destilación para lo que primero se licúa por compresión, enfriamiento y expansión. De acuerdo a Arroyo et al, las etapas del proceso son: - purificación y compresión del aire - enfriamiento y licuación parcial - separación por destilación fraccionada
  • 2. Formas de producir oxígeno Aparte de la producción industrial mencionada en la introducción, la producción de oxígeno se realiza con menores costos en plantas de oxígeno PSA que usan filtros de tamiz molecular y membranas y que llegan hasta 95 % de concentración. También se usan concentradores de oxígeno que usan también filtros y tamices que logran concentrar el oxígeno, pero para menores flujos hasta de 10 litros por minuto. Problemática. De acuerdo a Reisman, se tiene una alta demanda de oxígeno por la pandemia de Covid 19 que encuentra a un estado con respuestas tardías. Aunque la crisis por el oxígeno medicinal era previsible en Perú desde hace meses y ya varias de sus regiones se habían llevado la peor parte, el Gobierno recién priorizó la producción de este gas -vía decreto de urgencia- pasados los 85 días de emergencia sanitaria En las últimas semanas, varios hospitales de Perú reportaron desabastecimiento total de oxígeno para sus pacientes. La nueva modalidad de atención implica que cada persona consiga y rellene su propio tanque por medio de alguna empresa privada. Esto ha llevado a la formación de largas filas en los locales que ofrecen este gas. Además, algunos comerciantes informales han aprovechado la alta demanda, la escasez y la desesperación para incrementar los precios. El 4 de junio, el Gobierno de Martín Vizcarra promulgó el Decreto de Urgencia Nº 066-2020, que dispone medidas extraordinarias para incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal en medio del Estado de Emergencia. Esto incluye una inversión de casi 85 millones de soles (cerca de 24,5 millones de dólares) para producir o comprar más oxígeno, además de importarlo desde países vecinos, a fin de abastecer los centros de salud. Si consideramos los cuadros de escasez que se venían reportando desde regiones amazónicas, como Loreto y Madre de Dios, o de la Costa Norte, como Lambayeque y Piura, la normativa suena tardía. En una entrevista para el medio peruano 'RPP', la jefa del Comando peruano de Operaciones Covid, Pilar Mazzetti, explicó la demora. Según sostuvo, la organización de montos de inversión tomó varias semanas debido a que el Estado no hacía compras de oxígeno centralizadas, sino que cada una de sus instituciones administradoras de hospitales -Ministerio de Salud, EsSalud (Seguro Social), Fuerzas Armadas y Policía- negociaba sus propios contratos. Plantas de oxígeno malogradas y proveedores externos Otro problema que se ha evidenciado con la crisis es la falta de plantas productoras de oxígeno en algunas localidades. Mientras que en Lima funcionan cerca de 30, en otras regiones grandes no existe ninguna. Especulación de precios en medio de la necesidad Hacia inicios de este junio, un balón de oxígeno con capacidad para 25 horas era ofertado en Lima y otras regiones hasta por 6.000 soles (unos 1.750 dólares). Además, una vez consumido el gas, el 'refill' (llenado) rondaba los 60 a 150 dólares en promedio. Antes de la pandemia, el mismo tanque podía conseguirse por 250 dólares, mientras que el relleno total de este podía costar solo 20 dólares. Y solo algunas empresas mantienen los precios regulares de 15 soles (unos cinco dólares) el metro cúbico. El Estado no regula precios, sino que estos se someten a la ley del mercado: oferta y demanda. Dos compañías globales dominan negocio del oxígeno con el sector salud de Perú OjoPúblico estableció que dos corporaciones globales, Linde (Alemania) y Air Products (EE.UU.), concentraron los procesos de ventas de oxígeno medicinal destinado a los hospitales del Ministerio de Salud, Essalud y gobiernos regionales durante los últimos años. Ambas compañías, especializadas en el rubro de los gases industriales, tienen presencia en América, Europa, Asia y África. En Perú participan en contratos públicos con el sector salud por intermedio de cinco empresas nacionales. En las regiones más golpeadas por la pandemia, como la costa norte y la Amazonía, se ha elevado el precio de este insumo. ¿Se puede producir oxígeno medicinal en plantas de producción industrial de Perú? Una afirmación del presidente del capítulo de metalúrgica del Colegio de Ingenieros de Lima se difundió y compartió en redes sociales de forma masiva, tras aseverar que la falta de oxígeno medicinal en el país podía ser mitigada empleando las plantas industriales ya instaladas. Este planteamiento fue sometido a evaluación por ‘Convoca Verifica’, la unidad periodística de verificación del discurso público y detección de noticias falsas de Convoca.pe.
  • 3. ¿En qué se diferencia el oxígeno medicinal del industrial? En el Informe Nº 017-2020-DP de la Defensoría del Pueblo se indica que el oxígeno medicinal e industrial se obtienen de la misma fuente. La única diferencia es que, para producir oxígeno medicinal, se tiene que eliminar impurezas mediante diversos procesos de filtración, lo que no se requiere en la producción de oxígeno industrial. El oxígeno medicinal se emplea para tratar a pacientes que están hospitalizados y presentan problemas en su saturación de oxígeno o dificultad respiratoria. Mientras que el oxígeno industrial tiene aplicaciones fuera de la medicina. Se utiliza para la producción en complejos metalúrgicos o la manufactura. En 2010, se emitió la Resolución Ministerial N° 062-2010-MINSA, que solo permitía la comercialización del oxígeno medicinal que tuviera más de 99% de pureza. Sin embargo, eso varió con el Decreto de Urgencia Nº 066-2020, publicado el 4 de junio último. Así, de manera excepcional, se permite la comercialización de oxígeno medicinal con 93% de pureza. “El oxígeno industrial tiene esa concentración (93%), obviamente eliminado las cantidades proporcionales de CO2, ya no es necesario andar pidiendo que se transforme en oxígeno medicinal”, sostuvo Miguel Palacios, decano del Colegio Médico del Perú. ‘Convoca Verifica' llegó a la conclusión de que sí se puede producir oxígeno medicinal en plantas de producción industrial, ya que existen plantas industriales que producen oxígeno con el grado de pureza necesario para la utilización en humanos. Pero antes, este insumo debe ser sometido a procesos de depuración de impurezas, de lo contrario generaría problemas en la salud de las personas. 21/01/2021 El Gobierno promulgó la Ley N° 3113, que tiene como finalidad establecer medidas que refuercen y garanticen una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes en el sector salud, priorizándose en todos los niveles de atención, con énfasis en los establecimientos de segundo y tercer nivel, respecto al uso de oxígeno medicinal. La norma autoriza el uso de oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93 %, conforme a los estándares internacionales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) del sector público, privado o mixta, para lo cual esta disposición deberá ser incluida en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales. Asimismo, los establecimientos de salud deben garantizar el cumplimiento del programa de mantenimiento y calibración del equipo generador, líneas de distribución y almacenamiento del oxígeno medicinal, así como el control de calidad y cambio de los consumibles. Por su parte, el Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y los servicios de sanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, se encargará del seguimiento del stock y consumo del oxígeno medicinal en los establecimientos de salud en todo el país, así como de llevar un registro de proveedores autorizados para dicho abastecimiento. En el caso de las IPRESS, deberán brindar información sobre el stock, consumo, costos de mantenimiento y abastecimiento del oxígeno medicinal en sus instituciones, a través del sistema que se disponga para tal fin. La distribución y generación del insumo, así como sus estándares de consumo y utilización, serán fijados en el reglamento de esta norma. Garantía Para garantizar el suministro de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud, el Minsa, como ente rector, convocará durante las emergencias sanitarias a las instituciones públicas y privadas involucradas en la producción, importación, comercialización y consumo final de oxígeno medicinal. En lo referente a la autosostenibilidad de las plantas de oxígeno medicinal, el Minsa será el encargado de elaborar el plan de mantenimiento de las plantas, el cual debe considerar la relación detallada de las actuaciones del mantenimiento de estas, así como los intervalos temporales con que deben efectuarse. Sobre el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno industrial y el registro nacional de productores y comercializadores de oxígeno medicinal, la norma establece que son el Minsa y el Ministerio de la Producción los encargados de su creación.
  • 4. La norma también establece que los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que estén en el Registro Nacional, deberán informar al Ministerio de la Producción y al Minsa sobre cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno medicinal e industrial. Medidas implementadas para atender la escasez. Una de ellas es la conversión de plantas de oxígeno industrial a medicinal. Por otro lado, también se ha visto que muchas regiones han adoptado la compra de plantas propias de oxígeno medicinal. En relación a la información a la población de los precios del oxígeno medicinal, cabe mencionar que el Decreto de Urgencia 59-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de mayo, estableció que todos los establecimientos farmacéuticos deben remitir al Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos del Sistema Nacional de Información de Precios de Productos Farmacéuticos, a cargo de la DIGEMID, en tiempo real y con la temporalidad que determine el Minsa, los datos sobre el stock disponible, los precios de venta, así como el número de unidades importadas o fabricadas en el país, de los bienes esenciales incluidos en el listado del Ministerio de Salud aprobado con Resolución Ministerial 315-2020-MINSA del 24 de mayo. En dicho listado se incluye el oxígeno medicinal. Conclusiones 1. El derecho de acceder al oxígeno medicinal forma parte del derecho fundamental a la salud. 2. La experiencia comparada de buenas prácticas implementadas en otros países dan cuenta de una importante previsión por parte del Estado para atender las necesidades de oxígeno medicinal de la población, así como una coordinación eficaz con el sector privado. Asimismo, evidencia el ejercicio adecuado del rol regulador que debe tener el Estado en el mercado de bienes y servicios esenciales, más aún, en un contexto de emergencia. 3. En la línea de lo anterior, y en el caso peruano, la escasez de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud, ha sido y es el resultado de una falta de planificación por parte de las autoridades estatales, que les permitan adoptar medidas correctivas. Ello se demuestra en el hecho de que el Gobierno recién ha emitido una norma dirigida a asegurar el suministro de este insumo tan fundamental en el tratamiento de la Covid-19, luego de 86 días de la declaratoria de la emergencia sanitaria. 4. La Defensoría del Pueblo desde fines de abril, alertó sobre la situación de desabastecimiento de oxígeno medicinal, las necesidades y denuncias de la población, entre otros aspectos, y solicitó la intervención del Estado, a través de comunicaciones, intervenciones y reportes oportunamente. En conformidad con esta actuación, presentó, además, una iniciativa legislativa al Congreso de la República para regular y sancionar las conductas de acaparamiento y especulación. 5. Las medidas adoptadas por el Decreto de Urgencia 066-2020 si bien constituyen un paso importante para paliar la crisis de desabastecimiento de oxígeno medicinal, estas resultan insuficientes. 6. Resulta una tarea impostergable del Estado identificar la actual brecha de oxígeno que existe a nivel de las distintas regiones del país, a fin de proyectar una demanda en función de las necesidades que presenta cada una de ellas. De manera complementaria, debe realizarse, además, un trabajo de seguimiento del incremento de esta demanda y de los precios de venta a las y los usuarios. 7. A fin de salvaguardar la salud de todas las personas, es necesario garantizar la mayor transparencia y difusión posible tanto de los precios de venta directa a la población, como del stock de oxígeno medicinal y sus equipos en las IPRESS. Solo así, la información servirá no solo como línea de base para las políticas que implementará la autoridad sanitaria, sino también como fuente de consulta para la ciudadanía que haga efectivo el acceso al derecho fundamental a la salud. 8. Recomendaciones. 1.1. Establecer cuotas a la producción y comercialización de oxígeno industrial que permita el crecimiento de la oferta del oxígeno medicinal como medida excepcional y temporal. Establecer concertadamente con los productores las cuotas de producción del oxígeno medicinal que garantice el mayor abastecimiento posible de este bien en el contexto de la pandemia. Asimismo, manteniendo el objetivo central de abastecer la demanda de oxígeno medicinal, debe acordarse con los sectores industriales usuarios, y los productores de oxígeno industrial aspectos como la
  • 5. velocidad, turnos, territorios, entre otros, del abastecimiento del oxígeno industrial para que la reactivación económica de estos sectores no afecte la disponibilidad del oxígeno medicinal. 1.2. CUMPLIR con visibilizar los precios del oxígeno medicinal, en su calidad de medicamento calificado como bien esencial para el manejo y tratamiento del Covid19, en el Observatorio Peruano de Productos Farmacéuticos de los Bienes Esenciales para el manejo del COVID-19, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 59-2020. Y a la vez, promover el acceso masivo de la población a dichos datos para que puedan comparar los precios e identificar con facilidad los puntos de venta más cercanos y accesibles económicamente. 1.3. CUMPLIR con implementar de manera inmediata el sistema de información al público en general sobre el stock consumo de oxígeno medicinal en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas del país. Y a la vez, promover el acceso masivo de la población a dichos datos para conocer la disponibilidad de dichos medicamentos en los establecimientos de salud en los que se atiendan. 1.4. DISPONER que DIGEMID intensifique las acciones de fiscalización para detectar la venta no autorizada de oxígeno medicinal y garantizar el derecho a la salud de la población que adquiere directamente el oxígeno. Asimismo, se debe disponer la participación de SUSALUD para que de manera complementaria participe en dichas labores de fiscalización. A la vez, ambas instituciones deben emitir reportes públicos y periódicos sobre los resultados de dichas supervisiones. 1.5. IMPLEMENTAR un plan nacional de adaptación de plantas que producen oxígeno industrial transformándolas en plantas de oxígeno medicinal. La adaptación de estas plantas debe responder a la implementación de un plan intersectorial de alcance nacional que permita contar con una oferta mayor de este bien. Dicho plan debe contener: La identificación de las regiones en las que se pueden efectuar las conversiones y el consecuente aumento de la supervisión técnica de DIGEMID. Esto implica mayor capacidad para esta entidad y mayor labor concertada con las regiones. Asimismo, debe flexibilizarse los trámites de importación de los materiales necesarios para lograr las autorizaciones de plantas de oxígeno medicinal. De igual manera, el Estado debe incentivar y garantizar la producción nacional masiva de los materiales (válvulas, balones de acero, etc.) que se requieran para estas conversiones. 1.6. PLANIFICAR e incrementar la adquisición de equipos, bienes e insumos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 066-2020. Estas adquisiciones deben realizarse para que los establecimientos de salud urbanos y rurales se independicen de la compra de oxígeno medicinal por cilindros o balones. 1.7. REALIZAR campañas masivas de sensibilización para la devolución o donación de botellas y balones de oxígeno vacío. Debe movilizarse a la ciudadanía, instituciones y sector empresarial para que entreguen los balones o cilindros que no estén usando para poder contar con un stock a cargo de las autoridades sanitarias nacional y regional. Asimismo, en los establecimientos de salud donde se empiece a disponer la colocación de plantas o de tanques estacionarios de oxígeno, se disponga la entrega los balones vacíos que se usaban para poder incorporarlos al stock. 1.8. DIFUNDIR los mensajes y advertencias necesarias en torno a seguridad para quienes son medicados con oxigenoterapia en sus domicilios frente a los riesgos de combustión que presenta el gas. 1.9. EVALUAR la pertinencia de aprobar un documento normativo que desarrolle las condiciones técnicas que deben garantizar los establecimientos de salud para el uso del oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%. 25 1.10. IDENTIFICAR, en el más breve plazo, las necesidades que existen en cada región y la proyección de la demanda en los próximos meses, a fin de poder tomar medidas inmediatas y prever el incremento de las referidas demandas. A la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas (DIGEMID) 1.11. FISCALIZAR la venta no autorizada de oxígeno medicinal. Deben intensificarse las acciones de fiscalización para detectar la venta no autorizada de oxígeno medicinal y garantizar el derecho a la salud de la población que adquiere directamente el oxígeno. Esta tarea de fiscalización debe contar con la coordinación de los gobiernos locales y regionales. Asimismo, la entidad debe emitir reportes periódicos sobre los resultados de dichas supervisiones. A la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD)
  • 6. 1.12. SUPERVISAR que las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicos aseguren la calidad en el uso de oxígeno medicinal con una concentración no menor al 93%. Asimismo, la entidad debe emitir reportes periódicos sobre los resultados de dichas supervisiones. Deben establecerse acciones de supervisión para garantizar que el uso del oxígeno medicinal a un porcentaje disminuido garantice un tratamiento de calidad que satisfaga el derecho a la salud de la población. A los Gobierno Regionales 1.13. IMPLEMENTAR todas las medidas que sean necesarias para evitar la escasez del oxígeno medicinal y el aumento de los precios de este bien esencial en su jurisdicción, a través de evaluaciones constantes que prevean oportunamente las brechas de disponibilidad. 1.14. COORDINAR el abastecimiento oportuno del oxígeno medicinal en los diversos establecimientos de salud de su jurisdicción y prestar especial atención a la atención con este insumo a las poblaciones asentadas en zonas rurales, territorios de difícil acceso y comunidades y pueblos indígenas. 1.15. DIFUNDIR en medios digitales el acceso a la información en tiempo real sobre precios y stock de oxígeno medicinal, sus sistemas y equipos. 1.16 COMUNICAR a las instituciones con potestad supervisora y fiscalizadora SUSALUD, DIGEMID, así como el ente rector en materia de salud, órganos de control interno y las Oficinas Defensoriales correspondientes las incidencias de las acciones de orientación y supervisión que lleven a cabo y/o coordinen en relación al acceso, disponibilidad y calidad del oxígeno medicinal y da la alerta a las autoridades competentes de las situaciones de ilegalidad que detecten. 1.17. CUMPLIR con el deber constitucional de colaboración con la Defensoría del Pueblo en relación a los pedidos de información referidos a las brechas de disponibilidad de oxígeno medicinal en sus jurisdicciones. Bibliografía 1. Arroyo, E et al. Manual de tecnología industrial (2021). Universidad de Lima. Facultad de ingeniería y arquitectura. Carrera de Ingeniería Industrial. P 44-46. 2. Planta de oxígeno PSA. https://sotermic.cl/generador-de- oxigeno/?gclid=Cj0KCQjwytOEBhD5ARIsANnRjVjKPgONqfTw4wFrvJmVBGEQOYOQ58iQ6Dgba ab62kkbZYR5zA7r5UAaAgxGEALw_wcB 3. Concentrador de Oxígeno 10l x min https://coremedicaltienda.com/products/concentrador-de- oxigeno?gclid=Cj0KCQjwytOEBhD5ARIsANnRjViLMh_gXWTMzNJRIZpgax9dSC1mSFIeGiDNwO gR94c496tpMb6ezYwaAptmEALw_wcB&variant=32627689390177 4. Reisman, A. Perú: la alta demanda de oxígeno por el Covid-19 se choca con un Estado de respuestas tardías. https://www.france24.com/es/20200616-peru-alta-demanda-oxigeno-atraso-sistema-salud- respuesta-tard%C3%ADa 5. Dos compañías globales dominan negocio del oxígeno con el sector salud de Perú https://ojo-publico.com/1842/dos-companias-globales-dominan-negocio-del-oxigeno-en-peru 6. ¿Se puede producir oxígeno medicinal en plantas de producción industrial de Perú? https://convoca.pe/agenda-propia/se-puede-producir-oxigeno-medicinal-en-plantas-de- produccion-industrial-de-peru 7. 21/01/2021 El Gobierno promulgó la Ley N° 3113, que tiene como finalidad establecer medidas que refuercen y garanticen una respuesta sanitaria efectiva y oportuna para la atención de los pacientes https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_L egislativas/PL05591-20200623.pdf 8. Crisis de oxígeno para pacientes de Covid-19. Alternativas de solución. Serie Informes Especiales N.º 017-2020-DP. https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/Serie-Informes-Especiales- N%C2%BA-017-2020-DP.pdf