Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994, por: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VALENCIA, JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO Y ANDRÉS FELIPE RONCANCIO BEDOYA.
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de Herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley 130 de 1994, por: CARLOS ANDRÉS ECHEVERRI VALENCIA, JUAN FELIPE DÍEZ CASTAÑO Y ANDRÉS FELIPE RONCANCIO BEDOYA.
Los mecanismos de participación ciudadana son una serie de Herramientas establecidas en la Constitución de 1991 para asegurar e incentivar la movilización de la población colombiana.
PROFUNDIZACION DE LA DEMOCRACIA PPT 9 -4 MEDIOS.pptx
1. PROFUNDIZACIÓN DE LA
DEMOCRACIA
OBJ: Comprender la importancia de la participación para el
funcionamiento del sistema político y la profundización de la
Democracia.
4° MEDIOS
3. Los principales vínculos que genera una persona con un país y
que la hacen parte de una sociedad política, son los que se
derivan de los lazos de pertenencia e identidad que genera su
nacionalidad y su participación, a través de la ciudadanía.
La nacionalidad es el vínculo
jurídico existente entre una
persona y el Estado, que origina
derechos y deberes recíprocos.
condición o estatuto que gozan
ciertas personas (los nacionales)
y en virtud de la cual estas pueden
ejercer derechos políticos.
4. NACIONALIDAD
SON
CHILENOS
De acuerdo al sistema
natural o de origen
Según el sistema de jus
sanguinis,
los hijos de padre o madre
chilenos nacidos en
territorio extranjero.
Según el sistema de jus solis,
las
personas nacidas en el
territorio
chileno.
Hijos de personas al
servicio de Chile en el
extranjero.
5. Según el sistema
derivado o por
elección
SON
CHILENOS
Carta de
nacionalización
Nacionalidad
por gracia de ley
7. Causales pérdida de la Nacionalidad
Cancelación de la carta de nacionalización.
Ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios
durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus
aliados.
Nacionalizarse voluntariamente en un país extranjero, salvo en
el caso de los chilenos nacionalizados en España.
8. ¿Qué requisitos existen para ser
ciudadano?
Ser chileno
Tener más 18
años de edad.
No estar
condenado a
pena aflictiva.
9. ¿Qué implica ser ciudadano?
Otorga derechos políticos como ser elegido,
sufragar,formar parte de partidos políticos y
optar a cargos públicos no electivos.
Elegir
10. SUFRAGIO
El derecho al sufragio, el cual, sin embargo, no es
privativo de quienes tienen nacionalidad chilena,
por cuanto los extranjeros también pueden votar si
cumplen con ciertos requisitos, establecidos en el
art. 14.
Según el art. 13, no se requiere otro requisito para
sufragar que la calidad de ciudadano. Sin embargo
esto se hizo realmente efectivo desde la reforma
electoral de 2012, la cual estableció el registro
electoral automático y el voto voluntario.
11. Suspensión del derecho a sufragio
El derecho a sufragio a puede suspenderse por causales claramente
establecidas por la Constitución. En el artículo 16 se señala que el
sufragio puede suspenderse:
“1° Por interdicción en caso de demencia”.
Esta es una declaración hecha por un tribunal competente, en virtud
de la cual se reconoce a una persona como incapaz para realizar actos
jurídicos.
La interdicción dura tanto como la causal (en este caso, demencia)
que la provocó, de modo que si la persona afectada logra superar su
estado de demencia, debe ser revocada la resolución judicial que
estableció la interdicción.
12. “2° Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena
aflictiva o por delito que la ley califique como conducta
terrorista”.
La pena aflictiva en Chile es privativa de libertad, ya que se sanciona
con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o relegación
menor en su grado máximo. Una pena aflictiva tiene un plazo mínimo
de tres años y un día. En el caso del delito terrorista, no importa si
implica o no pena aflictiva.
13. “3° Por haber sido sancionado por el Tribunal
Constitucional en conformidad al inciso séptimo del
número 15 de esta Constitución. Los que por esta causa
se hallaren privados del ejercicio del derecho de
sufragio, lo recuperarán al término de cinco años,
contados desde la declaración del tribunal. Esta
suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio
de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del
artículo 19.”
(Fuente: Constitución Política de Chile, art.16.)
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14. Esta última causal se refiere a los casos de que el Tribunal
Constitucional declarase inconstitucionales a movimientos o partidos
que no respeten los principios democráticos y constitucionales, o
procuren establecer un régimen totalitario, o inciten la violencia
como método de lucha política.
15. A los ciudadanos individualizados por pertenecer a estos
movimientos declarados inconstitucionales, se les suspende
el derecho de sufragio por cinco años. Al cabo de los cinco
años de suspensión, el derecho de sufragio se recupera por
una ley de quórum calificado, una vez cumplida la
condena.
16.
17. Chile posee un sistema electoral que
organiza los medios a través de los cuales
se desarrollan las elecciones y plebiscitos,
con el fin de resguardar el principio
democrático que prevalece en la
organización política del país. Este se
encuentra a cargo del Servicio Electoral.