Capítulo Tercero
LOS DERECHOS POLÍTICOS
Dentro de las clasificaciones de derechos
en razón de su contenido se
encuentran los derechos civiles, los
políticos y los económicos, sociales y
culturales, a los que la Constitución
de 2008 les da la denominación de
derechos de libertad, derechos del
buen vivir y derechos de
participación.
Ahora bien, la denominación “derechos
de participación” solo se emplea en el
encabezado del Cap. Quinto del título
II de la Constitución, pero en el resto
del texto constitucional se sigue
hablando de “derechos políticos”,
incluso al tratarse de su goce y de su
suspensión (Arts. 62 y 64 CE)
Los derechos políticos que la C.E. consagra
son los de elegir y ser elegido, de
presentar proyectos de normas, de ser
consultados en los casos previstos en la
Constitución, de fiscalizar los actos de
los órganos del poder público, de revocar
el mandato que confieran a los
dignatarios de elección popular, de
desempeñar empleos y funciones
públicas y de conformar partidos y
movimientos políticos (Art. 61 CE)
Los derechos políticos:
Los derechos políticos:
La adquisición de
los derechos
políticos
La suspensión de
los derechos
políticos
Interdicción judicial
Condena a pena privativa
de libertad
Otros casos determinados
en la ley
La adquisición de los derechos políticos:
Estos derechos, de modo general, son predicables sólo para los
ciudadanos o nacionales del Estado, como ocurría en el caso
ecuatoriano hasta la Constitución de 1998.
Existen casos de excepción en que también se consagra su ejercicio a
favor de extranjeros, al igual que ocurre en Ecuador a partir de la
Constitución de 2008 (Art. 61, inc. Final, CE)
La suspensión de los derechos políticos:
La interdicción judicial consiste en la “prohibición de
administrar bienes” que es declarada por el juez. Los
interdictos de modo general, son incapaces al encontrarse
impedidos de administrar sus bienes (Art. 1463 CC). Los casos
de interdicción previstos en el CC y la respectiva sujeción a
curaduría (Art. 371 CC), se prevé para el caso de los
disipadores, de los ebrios consuetudinarios y toxicómanos, de
los dementes y de los sordomudos que no pueden darse a
entender por escrito.
Respecto a la insolvencia o de la quiebra, para el caso de los
comerciantes matriculados, esto es, la que se produce por
falta de dimisión de bienes para el embargo o por insuficiencia
en la dimisión (Art. 508 CPC) el CPC no hace relación a si ésta
es fortuita, culposa, dolosa (Art. 508 CPC), pues en todos los
casos en que se abra el concurso de acreedores el fallido cae
en interdicción (Art. 512 CPC)
Condena a pena privativa de libertad:
Respecto de la condena a pena privativa de libertad mientras
ésta subsita (Art. 64.2. CE) , se debe tener presente que el
COIP divide a las infracciones en delitos y contravenciones.
La Constitución de 2008 es, en esta materia más restrictiva
que la Carta de 1998, pues en aquella se determinaba que la
suspensión de derechos por privación de libertad no se
aplicaba en el caso de contravenciones, excepción qu no se
hace en la actual constitución.
EL SUFRAGIO
El sufragio
Uno de los derechos políticos es el de
elegir, el mismo que se ejerce a través
del sufragio. Los aspectos relativos a la
teoría de la soberanía popular y de
soberanía nacional, que toman al
sufragio como derecho y como función
pública, respectivamente, predicando la
primera su universalización y la otra la
imposición de restricciones, ya fueron
tratados oportunamente.
La Constitución determina que el voto es obligatorio para “las personas” mayores
de 18 años y facultativo para quienes no llegan a esa edad y que tienen 16
años, además de los mayores de 65 años de edad, los ecuatorianos en el
exterior, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
además, de los discapacitados.
Los extranjeros ejercen sufragio con el requisito de residencia legal en el país por
más de 5 años.
Como se observa, existe una notable amplitud para el ejercicio del derecho de
sufragio en la Constitución de 2008.
EL SUFRAGIO
1. Requisitos:
La adquisición de los derechos de ciudadanía a la edad, ocurre en la
Constitución de 1897, que fija en 18 años lo que se mantiene en las
Constiticones de 1945, 1946, 1967, 1978-79 y 1998. Las Constituciones de
1906 y 1929 la fijaron en 21 años.
La edad de 18 años para el sufragio se justifica por ser la adquisición de la
capacidad civil de ejercicio y porque en esta misma edad se imponen cargas
públicas al ciudadano. Pero la Constitución de 2008 rebajó la edad de
sufragio a los 16, aunque con carácter facultativo. La pregunta era, qué
carga pública se les impondría, para lo cual, hago presente que en los
registros electorales constan los mayores de 16 años (Art. 78 LOEOP) por lo
que éstos bien pueden ser designados a conformar las juntas receptoras del
voto (Art. 44 LOEOP), lo que es una carga pública.
EL SUFRAGIO
1.1. Requisitos: EDAD
En el Ecuador, desde la Constitución de 1830, el derecho de sufragio sólo se había reconocido
a los nacionales, sean éstos por nacimiento o naturalizados, lo que ocurre en la
generalidad de ordenamientos constitucionales comparados.
El constituyente de 2008 otorga el derecho de sufragio a los extranjeros residentes en
Ecuador para elegir a todos los dignatarios, y para ello adopta la condición: “que hayan
residido legalmente en el país al menos cinco años” (Art. 63, inc. 2º, CE).
Más adelante se revisará una confusión normativa que hace que el sufragio de los
extranjeros, en lugar de obligatorio, se hace facultativo.
EL SUFRAGIO
1.2. Requisitos:
NACIONALIDAD
EL SUFRAGIO
1.3. Restricciones
Las Constituciones
decimonónicas
imponían diversas
restricciones al
sufragio, las que
se fueron
eliminando
paulatinamente,
ocurriendo la
universalización
plena de este
derecho político
en la Constitución
de 1978-79, las
restricciones eran
las siguientes:
Sufragio censitario: En las constituciones del siglo
XIX se exigía que la persona tenga una propiedad raíz
con un valor determinado, capital, que ejerza una
profesión o industria sin sujeción a otro
Religión: La única Constitución que contempló una
exigencia religiosa fue la de 1869, en el Art. 10.1,
siendo la religión la Católica.
Sexo: Ninguna constitución del XIX hasta de 1906
estableció de forma explícita que la ciudadanía se
restringía a varones.
Saber leer y escribir: Desde la Constitución de 1830
se exigió saber leer y escribir para sufragar, lo que se
mantuvo hasta la expedición de 1878-79 que elimina
la restricción.
Característic
as del
sufragio
El artículo 62 de la
CE establece las
características del
sufragio:
UNIVERSAL
IGUAL
SECRETO
ESCRUTADO PÚBLICAMENTE
OBLIGATORIO, EN ALGUNOS CASOS.
ES UN ACTO PERSONAL. (Ley Orgánica
Electoral Art. 12.
Que el sufragio es universal implica que no se pueden imponer restricciones al
ejercicio de este derecho, sino simplemente la exigencia de requisitos mínimos
e indispensables para su desarrollo. Así, como se ha revisado, los requisitos de
ciudadanía, edad y goce de derechos políticos cumplen con esos mínimos. La
ciudadanía es indispensable para el ejercicio de un derecho de participación
política que tiene que ver con la soberanía; si no se es parte del pueblo
soberano no es posible, en principio, ejercer su poder. La edad es necesaria
para que el ciudadano ejerza este derecho con responsabilidad y
conocimiento.
Por último, si el goce de derechos políticos está suspendido, no se podrá ejercer el
derecho de sufragio, que es uno de aquéllos. (Art. 61, No. 1, CE)
Características del
sufragio:
UNIVERSAL
La igualdad del sufragio se presenta cuando todo ciudadano tiene idéntico
derecho a votar y cuando los votos valen lo mismo, sin que se prevean
votos calificados o reforzados, es decir, que se multipliquen por razones
basadas en la educación, el nivel económico, la religión, la raza, el sexo,
etc., teniendo a una representación justa y efectiva.
Se sigue la máxima un hombre un voto, un voto un valor.
Características del
sufragio:
IGUAL
Características del sufragio:
DIRECTO
A través del sufragio directo el ciudadano
vota por el candidato sin intermediarios, a
diferencia del sufragio indirecto en el que se
vota por electores y éstos, a su vez, por el
postulante.
La Constitución de 2008 establece la
elección directa en todos los casos y niveles.
El establecimiento del sufragio secreto tuvo por objeto evitar presiones ilegítimas de las
podía ser objeto el ciudadano a la hora de votar, afectando la debida libertad con la
que se debe ejercer este derecho.
El secreto de sufragio no implica que quien lo ejerce no pueda anticipar por quien va a
votar o señalar por quien lo ha hecho, sino que no pueda ser obligado a ello.
La ley Orgánica Electoral establece que el elector debe sufragar de forma reservada y
atribuye a las juntas receptoras del voto la adopción de las medidas necesarias para
asegurar la reserva del acto de votación.
El secreto de sufragio es una de las fórmulas por las que se evitan hechos irregulares
como la compra del voto, esto es, que el elector reciba algo a cambio de su voto o
que se dé o prometa algo a cambio del voto de otro, hechos que anteriormente
estaban tipificados como infracción penal.
Características del
sufragio:
SECRETO
Una democracia no se construye con la abstención sino con la participación, aunque
ésta es ciertamente mejor si es reflexiva y no impuesta. No hay sistemas
perfectos y, como en este caso, tampoco hay respuestas definitivas. Modificar
un sistema no implica someter al país a un experimento que puede traer
gravísimas consecuencias para la democracia.
Para ir al voto voluntario debemos estar seguros que ello hará mejor a nuestro
régimen constitucional.
Características
del sufragio:
OBLIGATORIO Y
FACULTATIVO
La Constitución de 1967 fue la primera en prohibir a los miembros de la fuerza
pública en servicio activo el ejercicio del derecho de sufragio, exclusión que
se reitera en la Constitución de 1978-79 y en la de 1998.
La Constitución de 2008 es la que recupera este derecho a favor de los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, aunque lo establece como
facultativo (Art. 62, No. 2, CE).
Para hacer efectivo el derecho de sufragio facultativo del que gozan los miembros
de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la ley Orgánica Electoral establece que
quienes se encuentren acantonados en sus unidades serán distribuidos entre
las juntas receptoras del voto donde se encuentren éstas y, al momento de
votar, no pueden ingresar al recinto electoral portando armas. Si están
asignados a la seguridad y custodia del recinto, ejercerán el derecho de
sufragio en la misma junta receptora que están resguardando. Los integrantes
de la fuerza pública que se encuentran francos ejercen el sufragio en el lugar
de su domicilio. (Art. 56 LOEOP)
Características del sufragio:
EL SUFRAGIO Y LOS MIEMBROS DE LA
FUERZA PÚBLICA
La Constitución de 2008 establece que los ecuatorianos residentes en el
exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la
República, asambleístas nacionales y de la circunscripción del exterior,
siendo facultativo el ejercicio de este derecho (Arts. 62, No. 2, 63, inc.
1º, CE y 13 LOEOP), para lo cual la Ley Orgánica Electoral establece la
existencia de juntas especiales del exterior y de juntas receptoras del
voto en el exterior (Arts. 35 y 52 a 55 LOEOP)
Características del
sufragio:
EL SUFRAGIO EN EL
EXTERIOR
Desde la Constitución del Estado del Ecuador de 1830 se consagró entre los
derechos políticos que se asignan a los ecuatorianos el de “ser elegidos
para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias”. (Const.
1830, Art.11).
Este derecho político se mantiene en la Constitución de 2008 (Art. 66.1 CE)
como ocurrió en la Constitución de 1998 y en el texto original del Código
Político de 1978-79.
III. EL DERECHO A SER
ELEGIDO
III. EL DERECHO A SER
ELEGIDO
DEL MONOPOLIO
PARTIDISTA A LA
PARTICIPACIÓN
DE CIUDADANOS
INDEPENDIENTES:
De la marea de
textos
fundamentales
que se han
recogido en el
transcurso de la
historia
constitucional
ecuatoriana, solo
se trata sobre los
partidos políticos
desde la
Constitución de
1945
LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD:
El texto constitucional vigente consagra el derecho a
elegir y ser elegido en similares términos a los contenidos
en el texto original de la Constitución de 1978-79. La
diferencia básica, insisto, es que si bien desde 1994 se
eliminó la doble limitación al ejercicio del derecho a ser
elegido: la afiliación obligatoria y la facultad exclusiva de
los partidos de presentar las candidaturas, la Constitución
de 2008 retoma relativamente el monopolio de partidos a
los que se suman los movimientos políticos.
EL MONOPOLIO PARTIDISTA:
Las vicisitudes del sistema de partidos no nos pueden
llamar a destruirlos, sino a corregir sus falencias y a
fortalecerlos para luego, en beneficio del sistema
democrático , entregarles la facultad exclusiva de
presentación de candidaturas, sea de sus afiliados o
ciudadanos independientes auspiciados por ellos, los que
deben ser escogidos democráticamente, tal como se
establece en la CE del 2008 (Art. 108,inc2o, CE)
REQUISITOS PARA SER
ELEGIDO
Edad
Goce de
derechos
políticos
Nacionalida
d
EL DERECHO A SER ELEGIDO:
Requisitos:
La nacionalidad es un requisito constitucional común para las dignidades de
elección popular, sucediendo que las personas que han adquirido la
nacionalidad por naturalización no pueden presentar su candidatura a los
cargos de Presidente y Vicepresidente de la República (Art. 142 y 149 CE),
aunque ya no se requiere para el cargo de legislador (Art. 119 CE), ni para
el resto de dignidades de elección popular (Art. 95, No. 2, LOEOP).
DERECHO A SER ELEGIDO:
Requisitos:
NACIONALIDAD
En relación al goce de derechos políticos el requisito se torna evidente desde
que uno de esos derechos, como se ha señalado, es precisamente el de ser
elegido.
La Constitución determina, en su artículo 64 las razones por las que estos
derechos son suspendidos.
DERECHO A SER ELEGIDO: Requisitos:
GOCE DE DERECHOS POLÍTICOS
Para ser Presidente de la República se exigen 35 años (Art. 142 CE), mientras
que se requiere de 18 años de edad para los demás cargos, esto es,
asambleístas, representantes al Parlamento Andino, gobernador y
consejero regional, prefecto provincial, alcalde y concejal, y miembro de
junta parroquial (Art. 119 CE y 95. No. 1, LOEOP).
DERECHO A SER ELEGIDO: Requisitos:
EDAD
INHABILIDADES:
La condena a pena de
reclusión:
La inhabilitación perpetua al condenado a reclusión
El anterior caso de quienes se encontraban en etapa
plenaria
Los servidores públicos y los docentes universitarios
Los jueces y los miembros de la Función Electoral
Sobre la participación en gobiernos de facto
Los miembros de la fuerza pública
Los contratistas del Estado
Deudores de pensiones alimenticias

Capitulo 4

  • 1.
  • 2.
    Dentro de lasclasificaciones de derechos en razón de su contenido se encuentran los derechos civiles, los políticos y los económicos, sociales y culturales, a los que la Constitución de 2008 les da la denominación de derechos de libertad, derechos del buen vivir y derechos de participación. Ahora bien, la denominación “derechos de participación” solo se emplea en el encabezado del Cap. Quinto del título II de la Constitución, pero en el resto del texto constitucional se sigue hablando de “derechos políticos”, incluso al tratarse de su goce y de su suspensión (Arts. 62 y 64 CE) Los derechos políticos que la C.E. consagra son los de elegir y ser elegido, de presentar proyectos de normas, de ser consultados en los casos previstos en la Constitución, de fiscalizar los actos de los órganos del poder público, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de elección popular, de desempeñar empleos y funciones públicas y de conformar partidos y movimientos políticos (Art. 61 CE) Los derechos políticos:
  • 3.
    Los derechos políticos: Laadquisición de los derechos políticos La suspensión de los derechos políticos Interdicción judicial Condena a pena privativa de libertad Otros casos determinados en la ley
  • 4.
    La adquisición delos derechos políticos: Estos derechos, de modo general, son predicables sólo para los ciudadanos o nacionales del Estado, como ocurría en el caso ecuatoriano hasta la Constitución de 1998. Existen casos de excepción en que también se consagra su ejercicio a favor de extranjeros, al igual que ocurre en Ecuador a partir de la Constitución de 2008 (Art. 61, inc. Final, CE)
  • 5.
    La suspensión delos derechos políticos: La interdicción judicial consiste en la “prohibición de administrar bienes” que es declarada por el juez. Los interdictos de modo general, son incapaces al encontrarse impedidos de administrar sus bienes (Art. 1463 CC). Los casos de interdicción previstos en el CC y la respectiva sujeción a curaduría (Art. 371 CC), se prevé para el caso de los disipadores, de los ebrios consuetudinarios y toxicómanos, de los dementes y de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. Respecto a la insolvencia o de la quiebra, para el caso de los comerciantes matriculados, esto es, la que se produce por falta de dimisión de bienes para el embargo o por insuficiencia en la dimisión (Art. 508 CPC) el CPC no hace relación a si ésta es fortuita, culposa, dolosa (Art. 508 CPC), pues en todos los casos en que se abra el concurso de acreedores el fallido cae en interdicción (Art. 512 CPC)
  • 6.
    Condena a penaprivativa de libertad: Respecto de la condena a pena privativa de libertad mientras ésta subsita (Art. 64.2. CE) , se debe tener presente que el COIP divide a las infracciones en delitos y contravenciones. La Constitución de 2008 es, en esta materia más restrictiva que la Carta de 1998, pues en aquella se determinaba que la suspensión de derechos por privación de libertad no se aplicaba en el caso de contravenciones, excepción qu no se hace en la actual constitución.
  • 7.
  • 8.
    El sufragio Uno delos derechos políticos es el de elegir, el mismo que se ejerce a través del sufragio. Los aspectos relativos a la teoría de la soberanía popular y de soberanía nacional, que toman al sufragio como derecho y como función pública, respectivamente, predicando la primera su universalización y la otra la imposición de restricciones, ya fueron tratados oportunamente.
  • 9.
    La Constitución determinaque el voto es obligatorio para “las personas” mayores de 18 años y facultativo para quienes no llegan a esa edad y que tienen 16 años, además de los mayores de 65 años de edad, los ecuatorianos en el exterior, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, además, de los discapacitados. Los extranjeros ejercen sufragio con el requisito de residencia legal en el país por más de 5 años. Como se observa, existe una notable amplitud para el ejercicio del derecho de sufragio en la Constitución de 2008. EL SUFRAGIO 1. Requisitos:
  • 10.
    La adquisición delos derechos de ciudadanía a la edad, ocurre en la Constitución de 1897, que fija en 18 años lo que se mantiene en las Constiticones de 1945, 1946, 1967, 1978-79 y 1998. Las Constituciones de 1906 y 1929 la fijaron en 21 años. La edad de 18 años para el sufragio se justifica por ser la adquisición de la capacidad civil de ejercicio y porque en esta misma edad se imponen cargas públicas al ciudadano. Pero la Constitución de 2008 rebajó la edad de sufragio a los 16, aunque con carácter facultativo. La pregunta era, qué carga pública se les impondría, para lo cual, hago presente que en los registros electorales constan los mayores de 16 años (Art. 78 LOEOP) por lo que éstos bien pueden ser designados a conformar las juntas receptoras del voto (Art. 44 LOEOP), lo que es una carga pública. EL SUFRAGIO 1.1. Requisitos: EDAD
  • 11.
    En el Ecuador,desde la Constitución de 1830, el derecho de sufragio sólo se había reconocido a los nacionales, sean éstos por nacimiento o naturalizados, lo que ocurre en la generalidad de ordenamientos constitucionales comparados. El constituyente de 2008 otorga el derecho de sufragio a los extranjeros residentes en Ecuador para elegir a todos los dignatarios, y para ello adopta la condición: “que hayan residido legalmente en el país al menos cinco años” (Art. 63, inc. 2º, CE). Más adelante se revisará una confusión normativa que hace que el sufragio de los extranjeros, en lugar de obligatorio, se hace facultativo. EL SUFRAGIO 1.2. Requisitos: NACIONALIDAD
  • 12.
    EL SUFRAGIO 1.3. Restricciones LasConstituciones decimonónicas imponían diversas restricciones al sufragio, las que se fueron eliminando paulatinamente, ocurriendo la universalización plena de este derecho político en la Constitución de 1978-79, las restricciones eran las siguientes: Sufragio censitario: En las constituciones del siglo XIX se exigía que la persona tenga una propiedad raíz con un valor determinado, capital, que ejerza una profesión o industria sin sujeción a otro Religión: La única Constitución que contempló una exigencia religiosa fue la de 1869, en el Art. 10.1, siendo la religión la Católica. Sexo: Ninguna constitución del XIX hasta de 1906 estableció de forma explícita que la ciudadanía se restringía a varones. Saber leer y escribir: Desde la Constitución de 1830 se exigió saber leer y escribir para sufragar, lo que se mantuvo hasta la expedición de 1878-79 que elimina la restricción.
  • 13.
    Característic as del sufragio El artículo62 de la CE establece las características del sufragio: UNIVERSAL IGUAL SECRETO ESCRUTADO PÚBLICAMENTE OBLIGATORIO, EN ALGUNOS CASOS. ES UN ACTO PERSONAL. (Ley Orgánica Electoral Art. 12.
  • 14.
    Que el sufragioes universal implica que no se pueden imponer restricciones al ejercicio de este derecho, sino simplemente la exigencia de requisitos mínimos e indispensables para su desarrollo. Así, como se ha revisado, los requisitos de ciudadanía, edad y goce de derechos políticos cumplen con esos mínimos. La ciudadanía es indispensable para el ejercicio de un derecho de participación política que tiene que ver con la soberanía; si no se es parte del pueblo soberano no es posible, en principio, ejercer su poder. La edad es necesaria para que el ciudadano ejerza este derecho con responsabilidad y conocimiento. Por último, si el goce de derechos políticos está suspendido, no se podrá ejercer el derecho de sufragio, que es uno de aquéllos. (Art. 61, No. 1, CE) Características del sufragio: UNIVERSAL
  • 15.
    La igualdad delsufragio se presenta cuando todo ciudadano tiene idéntico derecho a votar y cuando los votos valen lo mismo, sin que se prevean votos calificados o reforzados, es decir, que se multipliquen por razones basadas en la educación, el nivel económico, la religión, la raza, el sexo, etc., teniendo a una representación justa y efectiva. Se sigue la máxima un hombre un voto, un voto un valor. Características del sufragio: IGUAL
  • 16.
    Características del sufragio: DIRECTO Através del sufragio directo el ciudadano vota por el candidato sin intermediarios, a diferencia del sufragio indirecto en el que se vota por electores y éstos, a su vez, por el postulante. La Constitución de 2008 establece la elección directa en todos los casos y niveles.
  • 17.
    El establecimiento delsufragio secreto tuvo por objeto evitar presiones ilegítimas de las podía ser objeto el ciudadano a la hora de votar, afectando la debida libertad con la que se debe ejercer este derecho. El secreto de sufragio no implica que quien lo ejerce no pueda anticipar por quien va a votar o señalar por quien lo ha hecho, sino que no pueda ser obligado a ello. La ley Orgánica Electoral establece que el elector debe sufragar de forma reservada y atribuye a las juntas receptoras del voto la adopción de las medidas necesarias para asegurar la reserva del acto de votación. El secreto de sufragio es una de las fórmulas por las que se evitan hechos irregulares como la compra del voto, esto es, que el elector reciba algo a cambio de su voto o que se dé o prometa algo a cambio del voto de otro, hechos que anteriormente estaban tipificados como infracción penal. Características del sufragio: SECRETO
  • 18.
    Una democracia nose construye con la abstención sino con la participación, aunque ésta es ciertamente mejor si es reflexiva y no impuesta. No hay sistemas perfectos y, como en este caso, tampoco hay respuestas definitivas. Modificar un sistema no implica someter al país a un experimento que puede traer gravísimas consecuencias para la democracia. Para ir al voto voluntario debemos estar seguros que ello hará mejor a nuestro régimen constitucional. Características del sufragio: OBLIGATORIO Y FACULTATIVO
  • 19.
    La Constitución de1967 fue la primera en prohibir a los miembros de la fuerza pública en servicio activo el ejercicio del derecho de sufragio, exclusión que se reitera en la Constitución de 1978-79 y en la de 1998. La Constitución de 2008 es la que recupera este derecho a favor de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, aunque lo establece como facultativo (Art. 62, No. 2, CE). Para hacer efectivo el derecho de sufragio facultativo del que gozan los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, la ley Orgánica Electoral establece que quienes se encuentren acantonados en sus unidades serán distribuidos entre las juntas receptoras del voto donde se encuentren éstas y, al momento de votar, no pueden ingresar al recinto electoral portando armas. Si están asignados a la seguridad y custodia del recinto, ejercerán el derecho de sufragio en la misma junta receptora que están resguardando. Los integrantes de la fuerza pública que se encuentran francos ejercen el sufragio en el lugar de su domicilio. (Art. 56 LOEOP) Características del sufragio: EL SUFRAGIO Y LOS MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA
  • 20.
    La Constitución de2008 establece que los ecuatorianos residentes en el exterior tienen derecho a elegir Presidente y Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales y de la circunscripción del exterior, siendo facultativo el ejercicio de este derecho (Arts. 62, No. 2, 63, inc. 1º, CE y 13 LOEOP), para lo cual la Ley Orgánica Electoral establece la existencia de juntas especiales del exterior y de juntas receptoras del voto en el exterior (Arts. 35 y 52 a 55 LOEOP) Características del sufragio: EL SUFRAGIO EN EL EXTERIOR
  • 21.
    Desde la Constitucióndel Estado del Ecuador de 1830 se consagró entre los derechos políticos que se asignan a los ecuatorianos el de “ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias”. (Const. 1830, Art.11). Este derecho político se mantiene en la Constitución de 2008 (Art. 66.1 CE) como ocurrió en la Constitución de 1998 y en el texto original del Código Político de 1978-79. III. EL DERECHO A SER ELEGIDO
  • 22.
    III. EL DERECHOA SER ELEGIDO DEL MONOPOLIO PARTIDISTA A LA PARTICIPACIÓN DE CIUDADANOS INDEPENDIENTES: De la marea de textos fundamentales que se han recogido en el transcurso de la historia constitucional ecuatoriana, solo se trata sobre los partidos políticos desde la Constitución de 1945 LA AFILIACIÓN OBLIGATORIA Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD: El texto constitucional vigente consagra el derecho a elegir y ser elegido en similares términos a los contenidos en el texto original de la Constitución de 1978-79. La diferencia básica, insisto, es que si bien desde 1994 se eliminó la doble limitación al ejercicio del derecho a ser elegido: la afiliación obligatoria y la facultad exclusiva de los partidos de presentar las candidaturas, la Constitución de 2008 retoma relativamente el monopolio de partidos a los que se suman los movimientos políticos. EL MONOPOLIO PARTIDISTA: Las vicisitudes del sistema de partidos no nos pueden llamar a destruirlos, sino a corregir sus falencias y a fortalecerlos para luego, en beneficio del sistema democrático , entregarles la facultad exclusiva de presentación de candidaturas, sea de sus afiliados o ciudadanos independientes auspiciados por ellos, los que deben ser escogidos democráticamente, tal como se establece en la CE del 2008 (Art. 108,inc2o, CE)
  • 23.
    REQUISITOS PARA SER ELEGIDO Edad Gocede derechos políticos Nacionalida d EL DERECHO A SER ELEGIDO: Requisitos:
  • 24.
    La nacionalidad esun requisito constitucional común para las dignidades de elección popular, sucediendo que las personas que han adquirido la nacionalidad por naturalización no pueden presentar su candidatura a los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República (Art. 142 y 149 CE), aunque ya no se requiere para el cargo de legislador (Art. 119 CE), ni para el resto de dignidades de elección popular (Art. 95, No. 2, LOEOP). DERECHO A SER ELEGIDO: Requisitos: NACIONALIDAD
  • 25.
    En relación algoce de derechos políticos el requisito se torna evidente desde que uno de esos derechos, como se ha señalado, es precisamente el de ser elegido. La Constitución determina, en su artículo 64 las razones por las que estos derechos son suspendidos. DERECHO A SER ELEGIDO: Requisitos: GOCE DE DERECHOS POLÍTICOS
  • 26.
    Para ser Presidentede la República se exigen 35 años (Art. 142 CE), mientras que se requiere de 18 años de edad para los demás cargos, esto es, asambleístas, representantes al Parlamento Andino, gobernador y consejero regional, prefecto provincial, alcalde y concejal, y miembro de junta parroquial (Art. 119 CE y 95. No. 1, LOEOP). DERECHO A SER ELEGIDO: Requisitos: EDAD
  • 27.
    INHABILIDADES: La condena apena de reclusión: La inhabilitación perpetua al condenado a reclusión El anterior caso de quienes se encontraban en etapa plenaria Los servidores públicos y los docentes universitarios Los jueces y los miembros de la Función Electoral Sobre la participación en gobiernos de facto Los miembros de la fuerza pública Los contratistas del Estado Deudores de pensiones alimenticias