PROLONGACIÓN DE PRISIÓN
PREVENTIVA:
CONSIDERACIONES EN TORNO
A LA MODIFICACIÓN DEL ART.
274 DEL CPP DE 2004

 Carlos Alberto Monroy Tejada
PROEMIO

0 Ergo, el hecho delictuoso tiene el recorrido siguiente: Para el inicio de una

investigación se requiere tener la “sospecha de la comisión” (art. 329.1),
para la detención preliminar se requiere de “razones plausibles” (art.
261.1.a), estas dos medidas se dan en la sub etapa de investigación
preliminar.
0 Para la formalización de investigación preparatoria se requiere de
“indicios reveladores” (art. 336.1), para la prisión preventiva se
requiere de “elementos de convicción fundados y graves” (art.
268.1.a), estas dos cuestiones se dan en la etapa de investigación
preparatoria.
0 En la acusación se requieren “elementos de convicción suficientes”
(art. 349.1 c), la que se materializa en la etapa intermedia. Y para la
condena se requiere de “prueba suficiente” (art. II del TP), la que se
concreta en la etapa de juzgamiento.
ART. 274. PROLONGACIÓN DE
PRISIÓN PREVENTIVA


“Cuando concurran circunstancias que importen una
especial dificultad o prolongación de la investigación o del
proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción
de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la
prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no
mayor al fijado en el numeral 2 del artículo. El Fiscal debe
solicitarla al Juez antes de su vencimiento” (art. 3 Ley Nº
30076 de 19/08/13).
LA PROLONGACIÓN DEL PROCESO COMO CAUSAL
DE PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA
 Distinguir

entre los presupuestos para la
declaración de complejidad de la investigación y los
presupuestos que acarrean la prolongación de
prisión (274 y 342.3 del CPP).
 Las razones que convierten a la investigación en
especialmente difícil, son aquellas que no han sido
contempladas en el código y obviamente tampoco
por el fiscal a cargo de la investigación (paro, corte
de vías de comunicación, la dificultad material de
los magistrados de traslado, etc).
EJEMPLO
0 Un peritaje que debía durar dos semanas, termina

demorando 6 meses, debido a discrepancias de los
peritos a cargo de la realización, o al fallecimiento de
alguno de ellos o la carencia de insumos necesarios
por falta de presupuesto de la entidad encargada de
realizar la pericia.
0 Si se presenta una situación similar, resulta razonable
que el fiscal solicite la prolongación de prisión
preventiva.
NEGLIGENCIA DEL APARATO ESTATAL

0 En términos de prolongación preventiva, el derecho supranacional ha

dispuesto que las diligencias para realizar investigación (entre ellas las
pericias), no pueden servir de elemento a tomar en cuenta para
prolongar la prisión.
0 La negligencia se nutre de las dilaciones: “Todavía tengo tiempo, aún
falta para..., mañana lo haré, ya veré si encuentro alguien que lo haga, no
hay apuro...”. Esas postergaciones equivalen a olvidos; la única
diferencia es que, en lugar de relegar las obligaciones al subconsciente,
las relegamos en el tiempo. La negligencia se nutre con las cosas hechas
a medias, para salir del paso, para cumplir con lo justo o algo menos, sin
que se note demasiado la escasa efectividad.
0 Esas cosas hechas a medias son peores que las mal hechas: si hemos de
dar el ejemplo, poco lo daremos con un trabajo al que le faltan detalles,
mal terminado, con dudosa calidad, por lo que pudo haber sido y no fue.
EL PROBLEMA DE LA SOLICITUD DE
PROLONGACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA
0 En algunos distritos judiciales, se sostiene que en el

proceso penal la investigación nunca culmina y se
mantiene en todo el proceso, prueba de ello es la
posibilidad de incorporar prueba nueva a lo largo de
este.
0 Lo anterior, confunde lo que son los actos de
investigación
propiamente
con
la
etapa
correspondiente donde por regla general se
desarrollan esos actos.
LA FACULTAD FISCAL CON LA MODIFICATORIA
DEL ART. 274 DEL CPP
0 El fiscal no podía, antes de la modificación del artículo

274.1 del CPP, solicitar la prolongación de la prisión
preventiva en la etapa intermedia, fundamentando su
requerimiento en el hecho de que el proceso por venir
sería complicado.
0 Esto se ha aclarado con la modificación, al incluir la
expresión “o del proceso”.
LA OBSTACULIZACIÓN DE LA
ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA P.P.P.

0 La modificación resulta ser concordante con

los presupuestos exigidos para imponer la
prisión preventiva.
0 Si la prisión preventiva se impuso por la

concurrencia de ambas variables del peligro
procesal, la desaparición de una no enervaría
la subsistencia de la otra.
LA PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA
ETAPA INTERMEDIA
0 El Fiscal antes de disponer la conclusión de la investigación

preparatoria , deberá previamente verificar los plazos de la
prisión preventiva, prever la posible duración de la etapa
intermedia y del juicio, y solicitar la prolongación
correspondiente.
0 El requerimiento de prolongación de prisión en esta etapa no
puede ser autónomo (es erróneo), sino conforme al art. 349.4 del
CPP (en la acusación).
0 El diseño de la etapa intermedia, es para que sea un
procedimiento único, sin incidentes. Todas las cuestiones
planteadas en ella se deberán resolver en audiencia preliminar
de control de acusación, lo que incluye la prolongación.
LA PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA EN
JUICIO ORAL
 Surgen dos preguntas que no han sido resueltas por

la Ley Nº 30076, y que son las siguientes:

a) ¿Puede solicitarse la prolongación de la prisión

preventiva en la etapa de juicio oral?

a) De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior,

¿cuál es el Juez competente para resolver el
requerimiento de prisión preventiva en el juicio
oral?
RAZONES DE LA IMPROCEDENCIA DE LA PROLONGACIÓN DE
PRISIÓN EN JUICIO ORAL
0 La fiscalía, ha tenido la oportunidad de solicitar la prolongación

en dos momentos claramente establecidos. Antes de la
conclusión de la investigación preparatoria y al momento de
formular acusación.
0 La precisión de la modificación respecto al término “o del
proceso” no puede interpretarse como una autorización a
solicitar la medida en juicio oral, sino más bien como una
aclaración normativa de que el requerimiento debe ser ex ante.
0 La norma no ha modificado la atribución del Juez de la
investigación preparatoria de resolver este incidente,
establecida en el art. 274.2, ni la regla de competencia del art.
29.2 del CPP.
EL PROBLEMA DE LA NULIDAD EN JUICIO
0 Cuando el fiscal hace el cálculo del tiempo que

probablemente tomará culminar con el juicio, debería
considerar el plazo de 10 días (art. 355.1), la agenda
del juzgado, y añadir a la ecuación la posibilidad de
nulidad del juicio.
0 ¿Es posible que luego de la nulidad de juicio se solicite
la PPP?. No. El imputado no puede perjudicarse por la
negligencia del aparato estatal, y que normalmente se
declara como tal por inobservancia de reglas de
proceso o más a menudo por falta de motivación.
EL CÓMPUTO Y EL RECÁLCULO DE LA PRISIÓN
PREVENTIVA
0 Una variable poco usada a pesar de su innovación, es la regla del

cómputo del plazo de prisión preventiva establecida en el art.
275.1 del CPP. Antes de vencerse el plazo de prisión, el fiscal
deberá verificar siempre si existe demora atribuible a la
conducta maliciosa del investigado o su defensa. Si esto fuera así,
se puede solicitar el recálculo del plazo de prisión.

0 El recálculo puede solicitarse en el requerimiento de acusación, a

fin de que el auto de enjuiciamiento contenga un parámetro
claro de cuánto tiempo se dispone para llevar adelante el juicio
oral con el acusado en prisión.
EL TOPE DE 18 MESES
0 La norma de prolongación del art. 274.1 del Código, es

una norma de aplicación a procesos no complejos, y el
art. 272 es sumamente claro: “La prisión preventiva
dura 9 meses, y tratándose de procesos complejos, el
plazo límite de la prisión es no más de 18 meses”.
0 El art. 273 del CPP, confirma la interpretación

restrictiva del plazo, pues superado éste se dispone la
inmediata libertad.
LA LEY Nº 30077 SOBRE CRIMINALIDAD
ORGANIZADA
0 Se ha establecido que en casos seguidos contra

organizaciones
criminales,
la
investigación
preparatoria tendrá una duración de 36 meses,
prorrogable a 36 meses más; sin embargo no se ha
hecho mención alguna a la modificación del plazo de
prisión preventiva para esos casos.
0 Debe entenderse que el legislador ha optado, pese ha
todo, por respetar el plazo máximo de 18 meses de
prisión. No obstante, este plazo extenso traerá
problemas en la aplicación de la PPP cuando entre en
vigencia.

Prolongacion de prision preventiva

  • 1.
    PROLONGACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA: CONSIDERACIONESEN TORNO A LA MODIFICACIÓN DEL ART. 274 DEL CPP DE 2004  Carlos Alberto Monroy Tejada
  • 2.
    PROEMIO 0 Ergo, elhecho delictuoso tiene el recorrido siguiente: Para el inicio de una investigación se requiere tener la “sospecha de la comisión” (art. 329.1), para la detención preliminar se requiere de “razones plausibles” (art. 261.1.a), estas dos medidas se dan en la sub etapa de investigación preliminar. 0 Para la formalización de investigación preparatoria se requiere de “indicios reveladores” (art. 336.1), para la prisión preventiva se requiere de “elementos de convicción fundados y graves” (art. 268.1.a), estas dos cuestiones se dan en la etapa de investigación preparatoria. 0 En la acusación se requieren “elementos de convicción suficientes” (art. 349.1 c), la que se materializa en la etapa intermedia. Y para la condena se requiere de “prueba suficiente” (art. II del TP), la que se concreta en la etapa de juzgamiento.
  • 3.
    ART. 274. PROLONGACIÓNDE PRISIÓN PREVENTIVA  “Cuando concurran circunstancias que importen una especial dificultad o prolongación de la investigación o del proceso y que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia u obstaculizar la actividad probatoria, la prisión preventiva podrá prolongarse por un plazo no mayor al fijado en el numeral 2 del artículo. El Fiscal debe solicitarla al Juez antes de su vencimiento” (art. 3 Ley Nº 30076 de 19/08/13).
  • 4.
    LA PROLONGACIÓN DELPROCESO COMO CAUSAL DE PROLONGACIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA  Distinguir entre los presupuestos para la declaración de complejidad de la investigación y los presupuestos que acarrean la prolongación de prisión (274 y 342.3 del CPP).  Las razones que convierten a la investigación en especialmente difícil, son aquellas que no han sido contempladas en el código y obviamente tampoco por el fiscal a cargo de la investigación (paro, corte de vías de comunicación, la dificultad material de los magistrados de traslado, etc).
  • 5.
    EJEMPLO 0 Un peritajeque debía durar dos semanas, termina demorando 6 meses, debido a discrepancias de los peritos a cargo de la realización, o al fallecimiento de alguno de ellos o la carencia de insumos necesarios por falta de presupuesto de la entidad encargada de realizar la pericia. 0 Si se presenta una situación similar, resulta razonable que el fiscal solicite la prolongación de prisión preventiva.
  • 6.
    NEGLIGENCIA DEL APARATOESTATAL 0 En términos de prolongación preventiva, el derecho supranacional ha dispuesto que las diligencias para realizar investigación (entre ellas las pericias), no pueden servir de elemento a tomar en cuenta para prolongar la prisión. 0 La negligencia se nutre de las dilaciones: “Todavía tengo tiempo, aún falta para..., mañana lo haré, ya veré si encuentro alguien que lo haga, no hay apuro...”. Esas postergaciones equivalen a olvidos; la única diferencia es que, en lugar de relegar las obligaciones al subconsciente, las relegamos en el tiempo. La negligencia se nutre con las cosas hechas a medias, para salir del paso, para cumplir con lo justo o algo menos, sin que se note demasiado la escasa efectividad. 0 Esas cosas hechas a medias son peores que las mal hechas: si hemos de dar el ejemplo, poco lo daremos con un trabajo al que le faltan detalles, mal terminado, con dudosa calidad, por lo que pudo haber sido y no fue.
  • 7.
    EL PROBLEMA DELA SOLICITUD DE PROLONGACIÓN EN LA ETAPA INTERMEDIA 0 En algunos distritos judiciales, se sostiene que en el proceso penal la investigación nunca culmina y se mantiene en todo el proceso, prueba de ello es la posibilidad de incorporar prueba nueva a lo largo de este. 0 Lo anterior, confunde lo que son los actos de investigación propiamente con la etapa correspondiente donde por regla general se desarrollan esos actos.
  • 8.
    LA FACULTAD FISCALCON LA MODIFICATORIA DEL ART. 274 DEL CPP 0 El fiscal no podía, antes de la modificación del artículo 274.1 del CPP, solicitar la prolongación de la prisión preventiva en la etapa intermedia, fundamentando su requerimiento en el hecho de que el proceso por venir sería complicado. 0 Esto se ha aclarado con la modificación, al incluir la expresión “o del proceso”.
  • 9.
    LA OBSTACULIZACIÓN DELA ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA P.P.P. 0 La modificación resulta ser concordante con los presupuestos exigidos para imponer la prisión preventiva. 0 Si la prisión preventiva se impuso por la concurrencia de ambas variables del peligro procesal, la desaparición de una no enervaría la subsistencia de la otra.
  • 10.
    LA PROLONGACIÓN DELA PRISIÓN PREVENTIVA EN LA ETAPA INTERMEDIA 0 El Fiscal antes de disponer la conclusión de la investigación preparatoria , deberá previamente verificar los plazos de la prisión preventiva, prever la posible duración de la etapa intermedia y del juicio, y solicitar la prolongación correspondiente. 0 El requerimiento de prolongación de prisión en esta etapa no puede ser autónomo (es erróneo), sino conforme al art. 349.4 del CPP (en la acusación). 0 El diseño de la etapa intermedia, es para que sea un procedimiento único, sin incidentes. Todas las cuestiones planteadas en ella se deberán resolver en audiencia preliminar de control de acusación, lo que incluye la prolongación.
  • 11.
    LA PROLONGACIÓN DEPRISIÓN PREVENTIVA EN JUICIO ORAL  Surgen dos preguntas que no han sido resueltas por la Ley Nº 30076, y que son las siguientes: a) ¿Puede solicitarse la prolongación de la prisión preventiva en la etapa de juicio oral? a) De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, ¿cuál es el Juez competente para resolver el requerimiento de prisión preventiva en el juicio oral?
  • 12.
    RAZONES DE LAIMPROCEDENCIA DE LA PROLONGACIÓN DE PRISIÓN EN JUICIO ORAL 0 La fiscalía, ha tenido la oportunidad de solicitar la prolongación en dos momentos claramente establecidos. Antes de la conclusión de la investigación preparatoria y al momento de formular acusación. 0 La precisión de la modificación respecto al término “o del proceso” no puede interpretarse como una autorización a solicitar la medida en juicio oral, sino más bien como una aclaración normativa de que el requerimiento debe ser ex ante. 0 La norma no ha modificado la atribución del Juez de la investigación preparatoria de resolver este incidente, establecida en el art. 274.2, ni la regla de competencia del art. 29.2 del CPP.
  • 13.
    EL PROBLEMA DELA NULIDAD EN JUICIO 0 Cuando el fiscal hace el cálculo del tiempo que probablemente tomará culminar con el juicio, debería considerar el plazo de 10 días (art. 355.1), la agenda del juzgado, y añadir a la ecuación la posibilidad de nulidad del juicio. 0 ¿Es posible que luego de la nulidad de juicio se solicite la PPP?. No. El imputado no puede perjudicarse por la negligencia del aparato estatal, y que normalmente se declara como tal por inobservancia de reglas de proceso o más a menudo por falta de motivación.
  • 14.
    EL CÓMPUTO YEL RECÁLCULO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA 0 Una variable poco usada a pesar de su innovación, es la regla del cómputo del plazo de prisión preventiva establecida en el art. 275.1 del CPP. Antes de vencerse el plazo de prisión, el fiscal deberá verificar siempre si existe demora atribuible a la conducta maliciosa del investigado o su defensa. Si esto fuera así, se puede solicitar el recálculo del plazo de prisión. 0 El recálculo puede solicitarse en el requerimiento de acusación, a fin de que el auto de enjuiciamiento contenga un parámetro claro de cuánto tiempo se dispone para llevar adelante el juicio oral con el acusado en prisión.
  • 15.
    EL TOPE DE18 MESES 0 La norma de prolongación del art. 274.1 del Código, es una norma de aplicación a procesos no complejos, y el art. 272 es sumamente claro: “La prisión preventiva dura 9 meses, y tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión es no más de 18 meses”. 0 El art. 273 del CPP, confirma la interpretación restrictiva del plazo, pues superado éste se dispone la inmediata libertad.
  • 16.
    LA LEY Nº30077 SOBRE CRIMINALIDAD ORGANIZADA 0 Se ha establecido que en casos seguidos contra organizaciones criminales, la investigación preparatoria tendrá una duración de 36 meses, prorrogable a 36 meses más; sin embargo no se ha hecho mención alguna a la modificación del plazo de prisión preventiva para esos casos. 0 Debe entenderse que el legislador ha optado, pese ha todo, por respetar el plazo máximo de 18 meses de prisión. No obstante, este plazo extenso traerá problemas en la aplicación de la PPP cuando entre en vigencia.