Este documento trata sobre la acusación fiscal y la audiencia de control de acusación en el proceso penal peruano. Explica que la acusación es la pretensión del fiscal para pasar a juicio y obtener una sentencia condenatoria, y contiene datos sobre el imputado, los hechos, los elementos de convicción y la tipificación del delito. Luego del traslado de la acusación, los sujetos procesales tienen diez días para observarla u oponerse antes de la audiencia, cuya fecha debe fijarse entre cinco
Este Código adjetivo penal es un Código netamente acusatorio es decir si no hay acusación fiscal no hay juicio. La investigación de un delito le corresponde exclusivamente a la Fiscalía.
Son temas muy importantes dentro de la catedra de Derecho Procesal Penal I por cuanto estudiaremos lo relativo a los actos conclusivos, fase intermedia, fase de juicio y los tribunales mixtos
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Acusacion
1. “LA ACUSACIÓN Y LA AUDIENCIA
DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN”
ALUMNAS :
ARMAS HIDALGO, Cynthia Makarena
CORDOVA CORDOVA, Isabeth
REÁTEGUI PAREDES, Mónica Isabel
DERECHO PROCESAL PENAL III
IX CICLO
Dr. Manuel Percy Chihuantito Aragón
2. Introducción
“LA ACUSACIÓN Y LA AUDIENCIA DE CONTROL
DE ACUSACIÓN”, que son las que se ejercita
ante el juez o el tribunal de sentencia, contra la
persona que en el sumario aparece como
presunta culpable, y se denomina denuncia el
hecho a poner en conocimiento del juez
instructor la posible existencia de un delito y de
un probable delincuente.
3. LAACUSACIÓN FISCAL
Es una facultad del Ministerio
Público a efectos de solicitar
el procesamiento de una
persona, desarrollando en su
contenido la individualización
del acusado, el hecho
imputado, la tipificación, los
medios de prueba a actuarse
en juicio, las circunstancias
modificativas, y la solicitud de
pena y reparación civil.
El Acuerdo Plenario 6-
2009/CJ-116 ha establecido
que la acusación fiscal es un
acto de postulación del
Ministerio Público que tiene el
monopolio en los delitos
sujetos a persecución pública
y que con la acusación la
Fiscalía fundamenta y
deduce la pretensión penal
que en el fondo es una
petición fundamentada
dirigida al órgano
jurisdiccional para que
imponga una sanción penal
a un imputado de un cargo
penal.
4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas
preliminarmente establecen suficientemente la realidad
del delito y la intervención del imputado en su comisión,
podrá formular directamente acusación. (art. 336°.4
NCPP).
Es decir, el fiscal de la realización de las Diligencias
Preliminares, deberá verificar:
a) La existencia de una alta
probabilidad de la realización
del delito; y,
b) La existencia de una alta
probabilidad de que el
imputado (debidamente
individualizado) se encuentre
vinculado con la comisión del
mismo. Acusado
5.
6. La acusación es la pretensión del Fiscal, contiene su teoría del caso, con la finalidad de
pasar a juicio y obtener una sentencia condenatoria.
FORMULA ACUSACIÓN (art. 349.1)
Contenido:
• Datos que permitan identificar al
imputado.
• Los hechos no pueden ser distintos a
lo que fue materia de investigación.
• Elementos de convicción.
• Participación que se le atribuye.
• En pluralidad de imputados se precisa
la conducta que desarrolló cada uno.
• La relación de circunstancias
modificatorias.
• Tipificación del hecho (puede
contener una tipificación PRINCIPAL
y otra ALTERNATIVA) y cuantía de
la pena (349.3).
• El monto de la reparación civil y
bienes embargados o incautados.
• Los medios de prueba.
• Indica las medidas coercitivas
subsistentes
TRASLADO
DE LA
ACUSACIÓN
SUJETOS PROCESALES (art. 350)
En el plazo de 10 días pueden:
Observar la actuación por defectos formales.
Deducir excepciones y medios de defensa
Pedir el sobreseimiento.
Instar criterio de oportunidad.
Ofrecer pruebas para el juicio.
Objetar la reparación civil.
Realizar las convenciones probatorias sobre
los hechos y medios de prueba (art. 350.1 y
352.6).
Señala día y hora para
audiencia.
Plazo no menor de 5 ni
mayor de 20
7.
8.
9. En consecuencia, lo arbitrario
será todo aquello carente de
vínculo natural con la realidad.
(Exp. N° 090-2004 AA/TC).
El TC formula una definición de
la arbitrariedad concibiéndola
como lo contrario de la justicia y
además como carente de
razonamiento, incongruente y sin
conexión con la realidad. Lo
arbitrario es ilegal e inicuo.
10. En lo siguiente lo que contempla el Art. 54. Motivos.
Incompetencia;
Falta de acción porque no fue legalmente promovida o
porque existe un impedimento legal para proseguirla;
Extinción de la acción penal;
Cosa juzgada; y
Litispendencia.
Si concurren dos o más excepciones deben plantearse conjuntamente.
El juez o tribunal competente, puede asumir, aun de oficio, la solución de cualquiera
de ellas, sin perjuicio de que el ministerio público, de oficio o a solicitud de parte, dicte
el archivo durante el procedimiento preparatorio.