2. SUMARIO
1. Aspectos generales del proceso penal
2. Etapa preliminar
3. Etapa preparatoria
4. Medidas Cautelares
5. Juicio oral
6. Etapa de impugnación
Dr. Jorge J. Valda Daza
2
4. SISTEMA PENAL ACUSATORIO
S. P. Inquisitivo S. P. Acusatorio
Labores investigativas y judiciales
unificadas
Funciones diferenciadas
Sistema escriturado Enjuiciamiento oral
Presunción de culpabilidad Presunción de inocencia
Prueba tazada Valoración de la prueba en
función a la sana crítica
Ausencia de publicidad Principio de publicidad
probatoria
Juez acusador Juez imparcial
Tiempo de duración indefinido Plazo de conclusión del proceso
Dr. Jorge J. Valda Daza
4
5. PRINCIPIOS RECTORES DEL SISTEMA
ACUSATORIO
Principios rectores del sistema acusatorio
Inicio del proceso
Oficialidad
Acusatorio
Oportunidad
Relativos al
procedimiento
Juez natural
Concentración
y celeridad
Relativos a la
prueba
Inmediación
Libre
Valoración
Presunción de
inocncia
Contradicción
Dr. Jorge J. Valda Daza
5
6. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
• El principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional),
tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en
virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas
establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se
respeten las garantías establecidas por ley. (...) el principio de
legalidad en su vertiente penal (sustantiva), prohíbe que una conducta, por
reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse
como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal. (…)
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2012 de 13 de agosto de
2012
Dr. Jorge J. Valda Daza
6
7. PRINCIPIO DE ORALIDAD
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S3 Sucre, 19 de febrero de 2016
• El principio de oralidad reconocido en el art. 180 de la CPE, cuya base legal se encuentra
previsto en el Código de Procedimiento Penal, vinculado al principio de celeridad
reconocido en el art. 115.II de la Norma Suprema, DEBE PRIMAR EN TODA
ACTUACIÓN JUDICIAL MUCHO MÁS CUANDO EL DERECHO A LA
LIBERTAD DEPENDA DE ESTOS; ii) Es así, que al negarse la intervención del
profesional abogado de la accionante en la audiencia de medidas cautelares impidiendo así
plantear el recurso de apelación incidental de forma oral contra la medida extrema de
detención preventiva asumida, arguyendo la autoridad judicial demandada haber concluido
la audiencia, pues atentó si bien no directamente el derecho a la libertad de la nombrada;
empero, si se vulneró el derecho a recurrir de la accionante, así también se quebrantaron los
principios constitucionales de oralidad y celeridad (…)
Dr. Jorge J. Valda Daza
7
8. PRINCIPIO DE CELERIDAD
• principio la SCP 0017/2012 de 16 de marzo, precisó lo siguiente: “El constituyente
ha previsto principios procesales específicos en los cuales se fundamenta la
jurisdicción ordinaria, así se tiene el art. 178.I de la Constitución Política del Estado
(CPE), que dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y
se sustenta entre otros principios, en el de CELERIDAD, norma constitucional
concordante con el art. 180.I de la CPE, que determina que dicha jurisdicción se
fundamenta también en los principios procesales de eficacia, eficiencia y
celeridad, entre otros.
Dr. Jorge J. Valda Daza
8
9. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
• “Pacto de San José de Costa Rica” en el artículo 8.2.letra f, que indica “f) Derecho
de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la
comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz
sobre los hechos”.
• De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su
articulo 14.3 letra e, contempla tal principio al mencionar, “e) A interrogar o hacer
interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de
descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos
de cargo”.
Dr. Jorge J. Valda Daza
9
10. GARANTÍAS DEL PROCESO PENAL
Garantía del
debido proceso
Garantía del
juez natural
Garantía de la
presunción de
inocencia
Garantía de la
defensa
procesal
Persecusión
penal única
Prohibición de
declarar contra
sí mismo
Garantía de la
igualdad
Dr. Jorge J. Valda Daza
10
11. JUEZ NATURAL
• Art. 120.I de la CPE, que señala:
• “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional
competente, independiente e imparcial y no podrá ser juzgada por comisiones
especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas
con anterioridad al hecho de la causa.”
• El Código de Procedimiento Penal de 25 de marzo de 1999, en el art 3 señala al
respecto:
• “Los jueces serán imparciales e independientes, sometidos únicamente a la
Constitución, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y a las leyes
Dr. Jorge J. Valda Daza
11
12. DEBIDO PROCESO
• Constitución Política del Estado de fecha 7 de febrero de 2009, art. 117 par. I que
señala:
• “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada
previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya
sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.”
Dr. Jorge J. Valda Daza
12
13. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
• El Tribunal Constitucional, mediante Sentencia Constitucional 0012/2006-R de 4 de enero de 2006,
respecto a la presunción de inocencia, señala:
• “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como
garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de
las personas durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no
puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una
sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que
únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de
presunción de inocencia del procesado.”
• La CPE, art. 116-I, declara al respecto:
• “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable,
regirá la más favorable al imputado o procesado.”
• El CPP, art. 6, señala:
• “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare
su culpabilidad en sentencia ejecutoriada. No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de si
mismo y su silencio no será utilizado en su perjuicio. La carga de la prueba corresponde a los acusadores y
se prohíbe toda presunción de culpabilidad. En el caso del rebelde, se publicarán únicamente los datos
indispensables para su aprehensión.”
Dr. Jorge J. Valda Daza
13
14. DERECHO A LA DEFENSA
• La CPE, art. 119-II establece al respecto:
• “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas
denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no
cuenten con los recursos económicos necesarios.”
• El CPP, art. 8, señala al respecto:
• “El imputado, sin perjuicio de la defensa técnica, tendrá derecho a defenderse por sí mismo, a
intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de prueba y a formular las
peticiones y observaciones que considere oportunas.”
• El CPP, art. 9 señala:
• “Todo imputado tiene el derecho a la asistencia y defensa de un abogado desde el primer acto
del proceso hasta el fin de la ejecución de la sentencia. Este derecho es irrenunciable. La
designación del defensor se efectuará sin dilación ni formalidad alguna, desde el momento de
la detención, apresamiento o antes de iniciarse la declaración del imputado. Si consultado el
imputado, no lo elige o el elegido no acepta inmediatamente el cargo, se le nombrará de oficio
un defensor.”
Dr. Jorge J. Valda Daza
14
15. PERSECUCIÓN PENAL ÚNICA
(NON BIS IN ÍDEM).
• El Tribunal Constitucional a través de las Sentencias Constitucionales 883/05-R de 29 de julio y 506/05-R de 10 de mayo,
refieren al respecto:
• “…implica en términos generales, la imposibilidad de que el Estado sancione dos veces a una persona por los mismos
hechos. En la doctrina y jurisprudencia española, el principio implica la prohibición de imponer una doble
sanción, cuando existe identidad de sujeto, del hecho y del fundamento respecto a una
conducta que ya fue sancionada con anterioridad. En este principio debe distinguir el aspecto sustantivo
(nadie puede ser sancionado doblemente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado) y el aspecto
procesal o adjetivo (nadie puede ser juzgado nuevamente por un hecho por el cual ya ha sido absuelto o condenado).
En este sentido, existirá vulneración al non bis in ídem, no sólo cuando se sanciona, sino también cuando se juzga
nuevamente a una persona por un mismo hecho. Este principio no es aplicable exclusivamente al ámbito penal, sino que
también lo es al ámbito administrativo, cuando se impone al mismo sujeto una doble sanción administrativa, o cuando
se le impone una sanción administrativa y otra penal pese a existir las identidades antes anotadas (sujeto, hecho y
fundamento)”
• “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se
aleguen nuevas circunstancias. La sentencia ejecutoriada dictada en el extranjero sobre hechos que puedan ser
conocidos por los tribunales nacionales producirá efecto de cosa juzgada.” Art. 4 CPP.
• CPE, art. 117.II, que señala:
• “Nadie será procesado ni condenado mas de una vez por el mismo
hecho.
Dr. Jorge J. Valda Daza
15
16. PROHIBICIÓN DE AUTO-
INCRIMINACIÓN
• “En materia penal, ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí
misma, ni contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus
afines hasta el segundo grado. El derecho a guardar silencio no será considerado
como indicio de culpabilidad.” CPE, art. 121-I
• “No se podrá obligar al imputado a declarar en contra de sí mismo y su silencio no
será utilizado en su perjuicio.” CPP. Art. 6
• “Durante le proceso, toda persona acusada de un delito, tendrá derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: A no ser obligada a declarar contra sí
misma ni a confesarse culpable.” Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, art. 14 num. 3 inc g)
Dr. Jorge J. Valda Daza
16
17. IGUALDAD PROCESAL
• Constitución Política del Estado, art. 119-I:
• “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para
ejercer durante el proceso las facultades y derechos que les asistan, sea por la vía
ordinaria, o por la indígena originaria campesina.”
• Código de Procedimiento Penal, art. 12:
• “Las partes tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las
facultades y derechos que les asisten”.
Dr. Jorge J. Valda Daza
17
18. ETAPAS DEL PROCESO PENAL
Dr. Jorge J. Valda Daza
ETAPA PRELIMINAR
ETAPA
PREPARATORIA
JUICIO ORAL IMPUGNACIÓN EJECUCIÓN
18
20. FASE PRELIMINAR
Precedente a la fase instructoria (etapa preparatoria), puede
haber una fase preliminar, durante la cual se presenta la noticia
del delito, se recogen los primeros indicios y evidencias y se
preparan los materiales que serán base para promover la acción
penal.
Dr. Jorge J. Valda Daza
20
21. CICLO DE LA ETAPA PRELIMINAR
Inicio del
proceso
Informe de inicio al Juez
Requerimiento
inicial
investigativo
Declaración de
la víctima
Declaración del
imputado
Colectar
elementos de
prueba
Informe
conclusivo
Dr. Jorge J. Valda Daza
21
22. Noticia del delito
Es la información recibida por el
Ministerio Público, órganos de policía judicial
o autoridad competente
de un hecho que constituye delito
Notitia criminis
DENUNCIA
QUERELLA
ACCIÓN DIRECTA
Dr. Jorge J. Valda Daza
22
23. CARACTERÍSTICAS
Es una fase eventual y no necesaria.
Entra en la esfera de los actos de policía judicial.
Debe existir control jurisdiccional desde el primer momento.
Debiera tener un plazo determinado.
Dr. Jorge J. Valda Daza
23
25. VALOR INFORMATIVO DE LA
PRUEBA INDICIARIA
“(…) Una consecuencia lógica de estas características es que el
nuevo sistema de investigación no tiene carácter probatorio,
esto es, que todos los actos que durante él se
desarrollen y que de algún modo pueden contribuir al
esclarecimiento del caso, sólo tienen un valor informativo
para quienes llevan adelante la persecución, pero no se
constituyen en elementos de prueba susceptibles de ser valorados
en sentencia, en tanto no sean producidos en juicio oral en las
formas que el juicio oral lo requiere (…)” S.C. 386/2006-R
Dr. Jorge J. Valda Daza
25
26. DURACIÓN DE LA ETAPA
PRELIMINAR
• 1. Las investigaciones preliminares deben concluir en un plazo máximo de
veinte días; recibidas las actuaciones policiales, el Fiscal tiene el deber de emitir
la Resolución de imputación formal por el delito o los delitos atribuidos; en
caso de que no lo haga ni se pronuncie sobre ningún presupuesto previsto por
el art. 301 del CPP, el Juez deberá conminar al representante del Ministerio
Publico otorgándole un plazo razonable para su cumplimiento, bajo
advertencia de remitir antecedentes para su procesamiento disciplinario y
penal, además, de conminar al Fiscal Departamental para que en su caso y bajo
el principio de unidad, se proceda al cambio inmediato del Fiscal de Materia
que no cumplió con la conminatoria respectiva.
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1 Sucre, 3 de
noviembre de 2015
Dr. Jorge J. Valda Daza
26
27. CONTROL JURISDICCIONAL DE LA
INVESTIGACIÓN
• se concluye que el llamado a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así
como velar por el cumplimiento y respeto de los derechos y garantías
constitucionales es el juez de instrucción o cautelar, quién con jurisdicción y
competencia privativa propias reconocidas por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP,
podrá ejercer el control efectivo de los actos investigativos tanto del fiscal como de
los funcionarios policiales desde el primer acto del proceso hasta la conclusión de la
etapa preparatoria cual prevé la norma del art. 323 del CPP .
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2014 Sucre, 21 de febrero de
2014
Dr. Jorge J. Valda Daza
27
29. FINALIDAD DE L ETAPA
PREPARATORIA
• En el marco del art. 277 del CPP, se tiene que: "la etapa preparatoria tendrá por
finalidad la preparación del juicio oral y público, mediante la recolección de
elementos que permitan fundar la acusación del fiscal o del querellante y la
defensa del imputado", por lo que la investigación de los delitos se halla a
cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de
Investigaciones Forenses (art. 69 del CPP). Para garantizar el cumplimiento de esa
tarea el procedimiento penal otorga una serie de facultades coercitivas a esos
órganos de investigación, así entre otras, la Policía Nacional se encargará de la
identificación y aprehensión de los presuntos responsables (arts. 74 y 227 del
CPP); por su parte, el Ministerio Público, dirigirá la investigación, promoverá la
acción penal pública y podrá disponer la aprehensión del imputado.
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R de 2 de agosto de 2010
Dr. Jorge J. Valda Daza
29
30. IMPUTACIÓN FORMAL
• Contenido argumentativo como base de una adecuada fundamentación:
• Descripción de los hechos
• Relación de la prueba indiciaria
• Acreditación de los elementos recabados al comportamiento del imputado
• Adecuación jurídica
• Petitum
• Solicitud fundada de las medidas cautelares
Dr. Jorge J. Valda Daza
30
31. IMPUTACIÓN FORMAL
• EXISTENCIA DE INDICIOS SOBRE:
• LA EXISTENCIA DEL HECHO
• LA TIPICIDAD DEL MISMO
• LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO
• INDIVIDUALIZACIÓN DEL IMPUTADO Y EL DEFENSOR
• DESCRIPCIÓN DEL HECHO
• CALIFICACIÓN PROVISIONAL
• RELACIÓN PROBATORIA
• MEDIDAS CAUTELARES (SI CORRESPONDE)
35. LINEAMIENTO JURISPRUDENCIAL
• SC. 731/2007-R de 20 de agosto.- es necesario determinar la relación de
causalidad entre el hecho y el resultado del delito y fundamentarlo debidamente.
• SC. 760/2003-R de 4 de junio.- la solicitud de medidas cautelares debe realizarse
de forma debidamente fundamentada. No es una simple atribución sino debe tener
sustento suficiente.
• SC. 116/2006 – RCA de 6 de febrero. La imputación y la acusación simultáneas es
un acto ilegal.
36. RECHAZO
• SC. 600/2003 de 6 de mayo.- para solicitar la conversión de acciones no es
necesario la existencia de actos de investigación.
• SC. 731/2007 de 20 de agosto.- Los fiscales a momento de emitir un rechazo
tienen el deber jurídico de fundamentar debidamente
• SC. 1573/2004 de 27 de septiembre.- Rechazo de la querella por falta de
cooperación del querellante.
Dr. Jorge J. Valda Daza
36
37. DURACIÓN DE LA ETAPA
PREPARATORIA
•Inicio del proceso
•Medidas cautelares
imputación
forma
•testifical
•Documental
Pericial
Material
Otros actos de
prueba
desarrollo de
loa actos
investigativos
•Acusación
•Sobreseimiento
Salidas alternativas
requerimiento
conclusivo
Dr. Jorge J. Valda Daza
37
6 meses ampliable hasta 18 meses
38. RESERVA DE LAS ACTUACIONES
• Que, en ese entendido, negar y ocultar información acerca de la investigación en la etapa
preparatoria como durante el juicio oral, implica una evidente vulneración a los derechos
fundamentales que le asisten a todo imputado o a la víctima como también a cualesquier
otra persona que con interés legítimo tenga derecho de acceder al cuaderno; pues en
concreto respecto al imputado el art. 293 CPP en su segundo párrafo prescribe: 'el
imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía
y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva,
según lo establecido en este código'.
• Que, el razonamiento expuesto, también se sustenta en las previsiones de los arts. 116 y 281 del
CPP que están citados en el art. 9 referido, pues en el art. 116, se desarrollan cuales son los casos
en que se puede alegar reserva, en los demás casos, la publicidad es una condición esencial de la
misma, pues así se colige también del art. 281 que dice: 'cuando sea imprescindible para la
eficacia de la investigación, el juez a solicitud del fiscal podrá decretar la reserva de las
actuaciones, incluso para las partes, por una sola vez y por un plazo no mayor a diez días'”
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0015/2006-R 9 de enero de 2006
Dr. Jorge J. Valda Daza
38
39. ETAPA PROBATORIA
• ACTOS DE INVESTIGACIÓN
GENÉRICOS
• Declaración del testigo
• Informes periciales
• El careo
• La inspección y recontrucción
• Colección de documentación
Dr. Jorge J. Valda Daza
39
Actos de investigación propios de la investigación
especializada
Requisa personal
Test de alcoholemia
Filmaciones de lugares públicos
Filmaciones privadas
Obtención de elementos de prueba del cuerpo del
imputado
ACTOS DE INVESTIGACIÓN QUE LIMITAN DERECHOS
Allanamiento
Interceptación de corrspondencia y papeles privados
Intervención de las comunicaciones
Agente encubierto
Intervenciones corporales
40. ACTOS CONCLUSIVOS DE LA ETAPA
DE INVESTIGACIÓN
Acusación formal Sobreseimiento Salidas Alternativas
Prueba suficiente para considerar
la existencia del hecho, la
participación del imputado y la
tipicidad y antijuricidad de la
conducta.
Prueba insuficiente para
considerar la existencia del hecho,
la participación del imputado y/o
la criminalidad del
comportamiento
No en todos los casos debe
considerarse la existencia de
prueba o no.
Acusación fiscal Deber de fundamentación Criterio de oportunidad reglada
Acusación Particular Impugnación Suspensión condicional del
proceso
Componentes Trámite procesal Procedimiento abreviado
Presentación Fuerza de cosa juzgada. Conciliación
Dr. Jorge J. Valda Daza
40
41. LAS RESOLUCIONES DE LOS FISCALES
DEPARTAMENTALES NO TIENEN
RECURSO ULTERIOR
• Iniciada la investigación y desarrollados los actos investigativos, recibido el informe
preliminar corresponde al fiscal de materia, como una atribución propia y privativa, entre
otras, conforme el art. 304 del CPP, rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones
policiales, por falta de tipicidad, por inexistencia del delito atribuido, por falta de indicios
que hagan presumir la participación del imputado, cuando no se lo haya podido
individualizar, o cuando los elementos de convicción acumulados en la investigación, no
sean suficientes para fundar la acusación. La norma procesal penal en el art. 305, reconoce a
las partes, el poder objetar la resolución de rechazo, en el plazo de cinco días, ante el fiscal
que dictó la misma, quien remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía (Fiscal de
Distrito), autoridad que dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones,
determinará la revocatoria o ratificación del rechazo y el consiguiente archivo de obrados. Si
dispone la revocatoria ordenará la continuación de la investigación y en el supuesto de
ratificar el rechazo de la denuncia, querella o actuación policial, dispondrá el consiguiente
archivo de obrados, lo que no impide la conversión de la acción a pedido de la víctima o del
querellante; en ambos casos, No existe recurso ulterior...” AUTO CONSTITUCIONAL
0166/2016-RCA de 6 de junio de 2016
Dr. Jorge J. Valda Daza
41
42. • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0785/2016-S3 de 5 de agosto de
2016
• Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Juez cautelar encargado del
control jurisdiccional ante arbitrariedades realizadas por funcionarios policiales o
representante del Ministerio Público
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2016-S2 Sucre, 27 de
mayo de 2016
• Jurisprudencia constitucional respecto a la duración de la etapa preparatoria en el
régimen procesal penal
Dr. Jorge J. Valda Daza
42
43. • SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0644/2016-S3 de 3 de junio de
2016
• Falta de idoneidad del control cautelar para revisar el fondo de las resoluciones
fiscales de sobreseimiento
• SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1072/2015-S1 Sucre, 3 de
noviembre de 2015
• Plazo de presentación de la imputación formal a partir de las modificaciones de la
ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de
2010-, inicio y plazo de duración de las investigaciones preliminares (fase
preliminar)
Dr. Jorge J. Valda Daza
43