1) Las medidas cautelares tienen como objetivo proteger derechos e intereses fundamentales como la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia durante el proceso penal. 2) Existen límites objetivos y subjetivos a la privación de libertad como medida cautelar, incluyendo límites de tiempo y circunstancias personales. 3) Las medidas cautelares son temporales y deben cesar cuando ya no son necesarias para el proceso.
Principales novedades del nuevo codigo procesal penal salvadoreño parte 1Rogelio Armando
Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
Este documento presenta un resumen del proceso penal común en Perú según el Nuevo Código Procesal Penal. Describe las distintas etapas e instancias del proceso, incluyendo la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público, la etapa intermedia en la que el juez evalúa la acusación, el juicio oral ante el juez y la sentencia final. El objetivo es brindar una visión general del flujo del proceso desde la denuncia inicial hasta la resolución del caso.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
El documento resume la Sentencia SU-159 de 2002 de la Corte Constitucional colombiana sobre la prueba nula de pleno derecho. La Corte establece que las pruebas obtenidas en violación de los derechos constitucionales deben ser excluidas, pero que no siempre las pruebas derivadas deben correr la misma suerte. La Corte rechaza la idea de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y considera que cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si la prueba derivada debe excluirse.
El documento describe las etapas del proceso penal en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. Comienza con la noticia criminal, que puede provenir de una denuncia, comunicación de un juez no penal o noticia policial. Luego siguen las diligencias preliminares realizadas por la policía. Después, el fiscal califica el caso y puede archivarlo, reservarlo provisionalmente, aplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, o formular la investigación. Si decide investigar, debe formalizar la investigación cumpliendo ciertos requ
El proceso penal venezolano sigue el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta de varias fases destinadas a establecer la verdad de los hechos de manera jurídica y justa. El procedimiento se divide en la fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de penas.
Este documento es el auto de un juez en el que se analiza la solicitud de prisión provisional sin fianza para Luis Bárcenas, imputado en un caso de corrupción. El juez resume el marco legal sobre prisión provisional y los requisitos que debe cumplir para ser legítima. Luego detalla las posiciones de las partes en el caso, con la fiscalía y acusaciones a favor de la prisión sin fianza y la defensa en contra. Finalmente, el juez deberá decidir sobre la solicitud considerando la legalidad y circunstancias del caso
La detención judicial es una medida cautelar que priva provisionalmente de la libertad ambulatoria a una persona imputada en un proceso penal. Solo procede en casos excepcionales cuando concurren ciertos presupuestos, como pruebas suficientes de la comisión de un delito y del vínculo del imputado, y el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. La detención debe ser la última opción y dictarse de forma motivada, razonable, proporcional y subsidiaria a otras medidas menos lesivas.
Principales novedades del nuevo codigo procesal penal salvadoreño parte 1Rogelio Armando
Este documento resume las principales innovaciones introducidas por el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre ellas se encuentran la incorporación de nuevos principios como la dignidad humana, el principio acusatorio y el acceso a la justicia. También modifica aspectos como los criterios de oportunidad, la conversión de acciones penales, la prescripción y competencias de los tribunales. El documento analiza en detalle cada uno de estos cambios y cómo afectan el marco legal procesal penal en Perú.
Este documento presenta un resumen del proceso penal común en Perú según el Nuevo Código Procesal Penal. Describe las distintas etapas e instancias del proceso, incluyendo la investigación preparatoria realizada por el Ministerio Público, la etapa intermedia en la que el juez evalúa la acusación, el juicio oral ante el juez y la sentencia final. El objetivo es brindar una visión general del flujo del proceso desde la denuncia inicial hasta la resolución del caso.
El documento resume las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en Perú:
1) La etapa de investigación preparatoria dirigida por el fiscal para reunir pruebas de cargo y descargo.
2) La etapa intermedia ante el juez de investigación para decidir la acusación o archivo.
3) La etapa de juzgamiento ante un juez unipersonal o colegiado. El nuevo código establece un debido proceso penal respetuoso de los derechos humanos.
El documento resume la Sentencia SU-159 de 2002 de la Corte Constitucional colombiana sobre la prueba nula de pleno derecho. La Corte establece que las pruebas obtenidas en violación de los derechos constitucionales deben ser excluidas, pero que no siempre las pruebas derivadas deben correr la misma suerte. La Corte rechaza la idea de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal y considera que cada caso debe evaluarse individualmente para determinar si la prueba derivada debe excluirse.
El documento describe las etapas del proceso penal en el nuevo Código Procesal Penal de Perú. Comienza con la noticia criminal, que puede provenir de una denuncia, comunicación de un juez no penal o noticia policial. Luego siguen las diligencias preliminares realizadas por la policía. Después, el fiscal califica el caso y puede archivarlo, reservarlo provisionalmente, aplicar el principio de oportunidad o acuerdo reparatorio, o formular la investigación. Si decide investigar, debe formalizar la investigación cumpliendo ciertos requ
El proceso penal venezolano sigue el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, el cual consta de varias fases destinadas a establecer la verdad de los hechos de manera jurídica y justa. El procedimiento se divide en la fase preparatoria, fase intermedia, fase de juicio y fase de ejecución de penas.
Este documento es el auto de un juez en el que se analiza la solicitud de prisión provisional sin fianza para Luis Bárcenas, imputado en un caso de corrupción. El juez resume el marco legal sobre prisión provisional y los requisitos que debe cumplir para ser legítima. Luego detalla las posiciones de las partes en el caso, con la fiscalía y acusaciones a favor de la prisión sin fianza y la defensa en contra. Finalmente, el juez deberá decidir sobre la solicitud considerando la legalidad y circunstancias del caso
La detención judicial es una medida cautelar que priva provisionalmente de la libertad ambulatoria a una persona imputada en un proceso penal. Solo procede en casos excepcionales cuando concurren ciertos presupuestos, como pruebas suficientes de la comisión de un delito y del vínculo del imputado, y el peligro de fuga o de obstaculización de la investigación. La detención debe ser la última opción y dictarse de forma motivada, razonable, proporcional y subsidiaria a otras medidas menos lesivas.
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaIddef Zaffaroni
El documento discute las interpretaciones constitucionales versus legales de varios artículos relacionados con la prisión preventiva. Aboga por enfoques constitucionales que protejan plenamente los derechos fundamentales a la libertad y la presunción de inocencia, en línea con criterios internacionales de derechos humanos.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta detalles de dos sentencias relacionadas con casos de acaparamiento. La primera sentencia describe el caso contra un individuo acusado de acaparamiento y su admisión de culpabilidad. La segunda sentencia analiza una solicitud de nulidad de la acusación fiscal, determinando que no se violaron los principios del debido proceso.
Este documento describe las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en el Perú, incluyendo la investigación preparatoria dirigida por el fiscal, la etapa intermedia dirigida por el juez de investigación preparatoria, y el juzgamiento dirigido por el juez. También resume los principios y derechos fundamentales reconocidos en el nuevo código, como la presunción de inocencia, igualdad procesal y el debido proceso.
El derecho al plazo razonable en las diligencias preliminaresFelicita Vargas
El documento discute la vulneración del derecho al plazo razonable en las diligencias preliminares en la legislación procesal penal peruana. Explica que el plazo razonable es un derecho fundamental derivado del debido proceso y que implica un lapso de tiempo suficiente para investigar los hechos y tomar una decisión. Además, señala que tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen expresamente este derecho. Finalmente, resume que el Código Procesal Penal peruano establece un plazo
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
El documento describe un habeas corpus colectivo presentado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina. El habeas corpus alega que más de 4000 personas detenidas en las cárceles de Mendoza sufren condiciones de sobrepoblación y hacinamiento debido a varios factores del sistema judicial, incluyendo demoras en los procesos, uso excesivo de la prisión preventiva, y falta de recursos para la defensa pública. Solicita que la Corte ordene reformas para abordar estos problemas y garantizar los derechos de los detenidos.
Limitación a la potestad judicial de sobreseer en materia penalFUSADES
El Código Procesal Penal (CPP) que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, establecía los casos en los que un juez podía dictar el sobreseimiento definitivo, sin entrar a hacer distinciones sobre el tipo de juez al que se refería1
. Por lo
tanto, la palabra “juez” debía interpretarse como toda aquella
autoridad jurisdiccional, competente en materia penal, para
la tramitación del proceso, comprendiendo tanto a los jueces
de paz como a los jueces de instrucción.
Este documento presenta la Sentencia C-665/05 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una demanda que declara la inexequibilidad de dos artículos de la Ley 906 de 2004 que condicionan el otorgamiento de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena al pago de una multa impuesta. Después de analizar las intervenciones de varias entidades, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de las disposiciones demandadas.
El documento resume una sentencia de revisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. La sentencia analiza una demanda de revisión presentada por Pedro Alberto León Puma, quien busca reducir su condena de 20 años de prisión a 8 años. La Corte Suprema determina que las exclusiones de responsabilidad restringida por el delito cometido son inconstitucionales, y que León Puma debe beneficiarse de una reducción de pena debido a que era menor de edad cuando cometió el delito.
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
Este documento presenta el marco legal de la prueba documental en el proceso penal en España. Explica que la normativa penal no define específicamente el documento como prueba, por lo que se debe acudir a la legislación civil y de enjuiciamiento. También establece los requisitos para que un documento sea considerado como prueba válida en un juicio, como su incorporación al proceso y que se ajuste a los principios de contradicción y publicidad. Finalmente, resume brevemente algunos artículos clave de las leyes sobre documentos
El documento es una solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas presentada ante un juzgado. El solicitante argumenta que su pena de inhabilitación ya se extinguió de acuerdo a la ley vigente en el momento de los hechos en 1999. Dicha ley establecía un máximo de 10 años para esta pena accesoria. Además, la sentencia condenatoria señalaba que la inhabilitación sería por un tiempo igual a la pena de prisión de 12 meses. Por lo tanto, solicita que se le conceda la rehabilit
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
Este documento presenta la estructura y autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en México. Asimismo, proporciona información sobre la supervisión y coordinación de una guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo los nombres de las personas involucradas en su elaboración.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento contiene disposiciones generales sobre el código procesal civil colombiano. Regula la competencia de diferentes jueces civiles como los municipales, del circuito y de familia para conocer asuntos en única o primera instancia. Establece principios como el acceso a la justicia, legalidad, igualdad de partes, concentración e inmediación.
Este documento resume el procedimiento de admisión de hechos en el sistema procesal penal venezolano. Explica que cuando un imputado admite los hechos que se le imputan, el juez puede imponer la pena de inmediato pero reducida entre un tercio y la mitad. Sin embargo, para ciertos delitos graves como los que involucran violencia o delitos contra el patrimonio público, solo se puede reducir la pena hasta un tercio. El propósito es lograr una justicia más rápida y ahorrar recursos para el estado.
Este documento explica el procedimiento de admisión de hechos en Venezuela. Bajo este procedimiento, un acusado puede admitir los hechos de los que se le acusa para recibir una sentencia más rápida y una pena reducida. La admisión de hechos debe ocurrir durante la audiencia preliminar y resulta en la aplicación inmediata de la pena, la cual se reduce entre un tercio y la mitad. Sin embargo, para ciertos delitos graves como los que involucran violencia o delitos contra el patrimonio público, la pena solo puede
Este documento explica el procedimiento de admisión de hechos en Venezuela. Bajo este procedimiento, un acusado puede admitir los hechos de los que se le acusa para recibir una sentencia más rápida y una pena reducida. La admisión de hechos no es un atenuante, sino un acto procesal unilateral del acusado. El objetivo es promover la celeridad del proceso y ahorrar recursos para el estado.
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacionBegazo GA
El documento resume las características generales del procedimiento ordinario sobre crimen o simple delito en Chile. Este procedimiento se aplica a las infracciones penales que no califican para los procedimientos especiales. La estructura del procedimiento ordinario comprende tres fases: la investigación, la intermedia y el juicio oral. La fase de investigación está sujeta a plazos y predomina el principio de legalidad, mientras que las actuaciones de investigación no constituyen prueba para el juicio.
Vigencia anticipada del nuevo codigo procesal distrito judicial de abancay ...Rogelio Armando
Este documento presenta un resumen del seminario jurídico sobre la vigencia anticipada del nuevo Código Procesal Penal del 2004 en el distrito judicial de Abancay, Apurímac. El seminario, organizado por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Tecnológica de los Andes, explica las principales características del nuevo sistema de enjuiciamiento penal peruano, incluyendo las instituciones y personas involucradas, las etapas del proceso común y el juicio oral. Finalmente, presenta un ejemplo hip
El documento trata sobre la vigencia del derecho de defensa en los procedimientos de sanciones disciplinarias en las cárceles de la provincia de Buenos Aires. Argumenta que aunque estas sanciones son de naturaleza administrativa, implican una modificación en las condiciones de detención equivalente a una pena, por lo que se debe garantizar el derecho de defensa. Sin embargo, en la práctica los internos enfrentan situaciones de indefensión durante estos procedimientos debido a la falta de asistencia letrada y otras garantías.
Problema ideologico constitucional Autor Celis MendozaIddef Zaffaroni
El documento discute las interpretaciones constitucionales versus legales de varios artículos relacionados con la prisión preventiva. Aboga por enfoques constitucionales que protejan plenamente los derechos fundamentales a la libertad y la presunción de inocencia, en línea con criterios internacionales de derechos humanos.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El documento presenta detalles de dos sentencias relacionadas con casos de acaparamiento. La primera sentencia describe el caso contra un individuo acusado de acaparamiento y su admisión de culpabilidad. La segunda sentencia analiza una solicitud de nulidad de la acusación fiscal, determinando que no se violaron los principios del debido proceso.
Este documento describe las principales etapas del nuevo Código Procesal Penal en el Perú, incluyendo la investigación preparatoria dirigida por el fiscal, la etapa intermedia dirigida por el juez de investigación preparatoria, y el juzgamiento dirigido por el juez. También resume los principios y derechos fundamentales reconocidos en el nuevo código, como la presunción de inocencia, igualdad procesal y el debido proceso.
El derecho al plazo razonable en las diligencias preliminaresFelicita Vargas
El documento discute la vulneración del derecho al plazo razonable en las diligencias preliminares en la legislación procesal penal peruana. Explica que el plazo razonable es un derecho fundamental derivado del debido proceso y que implica un lapso de tiempo suficiente para investigar los hechos y tomar una decisión. Además, señala que tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen expresamente este derecho. Finalmente, resume que el Código Procesal Penal peruano establece un plazo
El fallo completo de la Suprema Corte de Mendoza.Mendoza Post
El documento describe un habeas corpus colectivo presentado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Argentina. El habeas corpus alega que más de 4000 personas detenidas en las cárceles de Mendoza sufren condiciones de sobrepoblación y hacinamiento debido a varios factores del sistema judicial, incluyendo demoras en los procesos, uso excesivo de la prisión preventiva, y falta de recursos para la defensa pública. Solicita que la Corte ordene reformas para abordar estos problemas y garantizar los derechos de los detenidos.
Limitación a la potestad judicial de sobreseer en materia penalFUSADES
El Código Procesal Penal (CPP) que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, establecía los casos en los que un juez podía dictar el sobreseimiento definitivo, sin entrar a hacer distinciones sobre el tipo de juez al que se refería1
. Por lo
tanto, la palabra “juez” debía interpretarse como toda aquella
autoridad jurisdiccional, competente en materia penal, para
la tramitación del proceso, comprendiendo tanto a los jueces
de paz como a los jueces de instrucción.
Este documento presenta la Sentencia C-665/05 de la Corte Constitucional de Colombia. Resuelve una demanda que declara la inexequibilidad de dos artículos de la Ley 906 de 2004 que condicionan el otorgamiento de la libertad condicional y la suspensión condicional de la pena al pago de una multa impuesta. Después de analizar las intervenciones de varias entidades, la Corte Constitucional declara la exequibilidad de las disposiciones demandadas.
El documento resume una sentencia de revisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de Perú. La sentencia analiza una demanda de revisión presentada por Pedro Alberto León Puma, quien busca reducir su condena de 20 años de prisión a 8 años. La Corte Suprema determina que las exclusiones de responsabilidad restringida por el delito cometido son inconstitucionales, y que León Puma debe beneficiarse de una reducción de pena debido a que era menor de edad cuando cometió el delito.
El documento presenta los antecedentes y fundamentos de una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parcial) de la Ley 890 de 2004. El demandante argumenta que las disposiciones violan principios como la igualdad y la prohibición de arresto por deudas, al condicionar beneficios penales como la libertad condicional al pago total de multas. Varios intervinientes presentan opiniones a favor y en contra de la demanda. El Procurador General también presenta su concepto.
Este documento presenta el marco legal de la prueba documental en el proceso penal en España. Explica que la normativa penal no define específicamente el documento como prueba, por lo que se debe acudir a la legislación civil y de enjuiciamiento. También establece los requisitos para que un documento sea considerado como prueba válida en un juicio, como su incorporación al proceso y que se ajuste a los principios de contradicción y publicidad. Finalmente, resume brevemente algunos artículos clave de las leyes sobre documentos
El documento es una solicitud de rehabilitación de derechos y funciones públicas presentada ante un juzgado. El solicitante argumenta que su pena de inhabilitación ya se extinguió de acuerdo a la ley vigente en el momento de los hechos en 1999. Dicha ley establecía un máximo de 10 años para esta pena accesoria. Además, la sentencia condenatoria señalaba que la inhabilitación sería por un tiempo igual a la pena de prisión de 12 meses. Por lo tanto, solicita que se le conceda la rehabilit
Guia de apoyo para el estudio y aplicacion del codigo nacional de proc penalesh0wen
Este documento presenta la estructura y autoridades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal en México. Asimismo, proporciona información sobre la supervisión y coordinación de una guía de apoyo para el estudio y aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, incluyendo los nombres de las personas involucradas en su elaboración.
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Este documento contiene disposiciones generales sobre el código procesal civil colombiano. Regula la competencia de diferentes jueces civiles como los municipales, del circuito y de familia para conocer asuntos en única o primera instancia. Establece principios como el acceso a la justicia, legalidad, igualdad de partes, concentración e inmediación.
Este documento resume el procedimiento de admisión de hechos en el sistema procesal penal venezolano. Explica que cuando un imputado admite los hechos que se le imputan, el juez puede imponer la pena de inmediato pero reducida entre un tercio y la mitad. Sin embargo, para ciertos delitos graves como los que involucran violencia o delitos contra el patrimonio público, solo se puede reducir la pena hasta un tercio. El propósito es lograr una justicia más rápida y ahorrar recursos para el estado.
Este documento explica el procedimiento de admisión de hechos en Venezuela. Bajo este procedimiento, un acusado puede admitir los hechos de los que se le acusa para recibir una sentencia más rápida y una pena reducida. La admisión de hechos debe ocurrir durante la audiencia preliminar y resulta en la aplicación inmediata de la pena, la cual se reduce entre un tercio y la mitad. Sin embargo, para ciertos delitos graves como los que involucran violencia o delitos contra el patrimonio público, la pena solo puede
Este documento explica el procedimiento de admisión de hechos en Venezuela. Bajo este procedimiento, un acusado puede admitir los hechos de los que se le acusa para recibir una sentencia más rápida y una pena reducida. La admisión de hechos no es un atenuante, sino un acto procesal unilateral del acusado. El objetivo es promover la celeridad del proceso y ahorrar recursos para el estado.
Capitulo viii procedimiento ordinario investigacionBegazo GA
El documento resume las características generales del procedimiento ordinario sobre crimen o simple delito en Chile. Este procedimiento se aplica a las infracciones penales que no califican para los procedimientos especiales. La estructura del procedimiento ordinario comprende tres fases: la investigación, la intermedia y el juicio oral. La fase de investigación está sujeta a plazos y predomina el principio de legalidad, mientras que las actuaciones de investigación no constituyen prueba para el juicio.
Este documento discute el procedimiento de la audiencia preliminar según el Código Procesal Penal dominicano. Explica que la audiencia consiste en dos partes: la constitución de las partes y la discusión de sus alegaciones. También analiza cuestiones como los efectos de la incomparecencia de las partes, las obligaciones del juez ante dicha incomparecencia, y el alcance de la presentación de pruebas durante la audiencia. Finalmente, compara el enfoque dominicano con experiencias de otros países como Puerto Rico.
Este documento analiza los considerandos 6to y 7mo de una resolución de casación que trata sobre los alcances de la caducidad de los plazos procesales establecidos en el artículo 144 del Código Procesal Penal. El resumen concluye que la caducidad no es aplicable a los plazos que el Ministerio Público tiene para formular una acusación, sino solo acarrea responsabilidad disciplinaria, y que la caducidad se refiere a otros plazos establecidos para las partes dentro de la dinámica proces
Fallo de la Suprema Corte por prisiones preventivasUnidiversidad
Este documento presenta una acción de habeas corpus colectivo a favor de todas las personas privadas de libertad en la provincia de Mendoza, Argentina. Los demandantes alegan numerosas violaciones a las garantías del debido proceso y condiciones de detención ilegítimas. Entre los problemas denunciados se encuentran detenciones prolongadas por parte de fiscales sin control judicial, demoras en la tramitación de causas, falta de aplicación de medidas alternativas a la prisión y deficiencias en la defensa pública. El juez determina que la Corte Suprema de Just
El documento describe el proceso de vinculación a proceso en México. Explica que durante la audiencia inicial, el imputado puede solicitar un plazo de 72 horas o 144 horas para debatir la vinculación a proceso. De no resolverse la situación jurídica en ese plazo, el imputado debe ser puesto en libertad. También describe los requisitos y contenido del auto de vinculación a proceso que debe emitir el juez si encuentra probabilidad de que el imputado cometió el delito.
El documento presenta un proyecto de ley sobre la prisión preventiva con el objetivo de establecer criterios claros, acelerar los procesos, garantizar el control y la participación de las víctimas. Propone reformas al código procesal para regular con precisión los casos en que procede la prisión preventiva, los plazos de duración y el procedimiento para dictar, controlar y hacer cesar la medida cautelar a través de audiencias orales. También busca uniformar los criterios sobre prisión preventiva en toda la provincia.
El documento presenta un proyecto de ley sobre la prisión preventiva con el objetivo de establecer criterios claros, acelerar los procesos, permitir un mayor control y transparencia, y ampliar la participación de las víctimas. Propone reformas al código procesal para regular con precisión los casos en que procede la prisión preventiva, agilizar trámites a través de audiencias orales, e imponer plazos para solicitarla y controlar su cumplimiento. El proyecto busca superar divergencias entre la ley y interpretaciones judicial
Este documento resume los límites constitucionales y legales al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público en el nuevo Código Procesal Penal peruano. Entre los principales límites se encuentran el principio de legalidad, la prohibición de persecución penal múltiple, la obligación de actuar con independencia, objetividad y motivación, y los deberes de tutelar los derechos del imputado y garantizar un proceso justo. También describe las etapas de investigación preliminar e investigación preparatoria.
El documento define al imputado como la persona a quien se atribuye participación en un hecho punible. Explica que en el sistema inquisitivo el imputado era considerado un objeto de la investigación penal, mientras que en el sistema acusatorio actual el imputado es un sujeto procesal con derechos. Se adquiere la calidad de imputado desde la primera actuación en su contra y se mantiene hasta la ejecución completa de la sentencia. El derecho de defensa es la facultad del imputado de intervenir en el proceso en su contra para o
Este documento discute formas alternativas de prosecución de procesos penales y medidas de coerción personal. Presenta el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y un caso práctico de lesiones intencionales leves. También cubre las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano y los principios que las regulan.
El documento presenta información sobre tres posibles enmiendas a la Constitución ecuatoriana sometidas a consulta popular. La primera busca impedir la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por el acusado. La segunda propone aplicar medidas sustitutivas a la prisión bajo condiciones legales. La tercera prohíbe que bancos y medios de comunicación sean dueños de empresas ajenas a sus sectores.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
La propuesta ofrece servicios de auditoría financiera, laboral, legal y técnica a la Comunidad Edificio Torres de Tajamar, un condominio de 476 unidades. La auditoría financiera y laboral incluiría revisar los ingresos, egresos, depósitos, inventarios, documentación y procesos de remuneración. La auditoría técnica consistiría en un levantamiento de instalaciones e inspeccionar los contratos y frecuencias de mantención. La auditoría legal revisaría documentos desde el inicio del condominio. El costo es de $
El resumen del informe de auditoría del condominio Leonora Latorre es el siguiente: (1) Se detectaron irregularidades en los comprobantes de ingresos y egresos como falta de correlatividad y respaldos insuficientes. (2) También se encontraron errores en el pago de imposiciones y remuneraciones que generaron pagos indebidos. (3) La nueva administración ha mejorado los procedimientos contables pero aún quedan diferencias por regularizar en los saldos de cuentas bancarias y caja.
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
El documento presenta el planteamiento del problema de investigación, el cual consiste en que a pesar de que la auditoría permite al contador público aplicar sus conocimientos para revisar documentos contables y emitir orientaciones con base en la normativa legal, los condominios de los centros comerciales del Municipio Valera carecen de un programa de auditoría integral que evalúe aspectos financieros, de control interno, cumplimiento normativo y gestión. Por lo que el objetivo general de la investigación es proponer un programa de auditoría integral para dichos condominios.
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento estudia la actividad del juez en la valoración de la prueba testimonial en la sentencia de acuerdo al Código de Procedimiento Civil venezolano. Aborda conceptos como la testimonial como medio probatorio, sus solemnidades, inhabilidades de testigos, oportunidad de promoción e interrogatorio. También analiza la sentencia, su importancia, elementos y motivación, así como la valoración de la prueba testimonial en la misma. El objetivo es determinar las reglas que debe observar el juez al valorar testimonios y los requ
Instituto Academia de Formación Jurídica
“Simón Rodríguez”
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
“LIDER EN EDUCACION VIRTUAL JURIDICA”
El IAFJSR es una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
EL IAFJSR; ofrece su programa de Educación, formación y Capacitación Jurídica actualizado y permanente (TALLERES ò CURSOS DE CONTINUACIÒN, CURSOS AVANZADOS ò DE PERFECCIONAMIENTO, CURSOS DE ESPECIALIZACION, DIPLOMADOS, SEMINARIOS CONFERENCIAS y JORNADAS), en las modalidades presencial y OnLine (E-LEARNIG), que permitirán el beneficio para toda la comunidad estudiantil y profesional necesitada del mismo y de la población jurídica interesada en su consolidación en el ejercicio a través de la mejora continua.
EL IAFJSR; a través de la Dirección de Desarrollo de Sistemas, en aras de cumplir con la misión de formar integralmente a la población venezolana y de otros países del mundo y considerando los principios esbozados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha adelantado esfuerzos en la Construcción del Sistema de Educación a Distancia, completamente virtualizada en la modalidad en línea a través del sistema de comunicación internet y canales electrónicos pertinentes, útiles y necesarios en materia de derecho público y privado permitiéndoles a las comunidades adquirir o actualizar, según el caso, conocimientos, habilidades y destrezas en función de su crecimiento individual y el mejoramiento de su comunidad.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com
Este documento presenta tres ensayos escritos por estudiantes de doctorado sobre temas relacionados con la educación en Venezuela. El primer ensayo discute la importancia de la formación ética, moral y cívica en el currículo nacional bolivariano desde las perspectivas de docentes, padres y estudiantes. El segundo ensayo examina la necesidad de una aproximación interdisciplinaria entre los docentes sobre el uso de herramientas tecnológicas. El tercer ensayo ofrece una reflexión teórica sobre cómo los profesores pueden integrar
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
fospuca. Carta Suspension del Servicio justificada y corregida.docx
Las medidas cautelares_IAFJSR
1. 275
T D O C Memorandum
R E M I Dirección de Revisión y Doctrina DRD
D E S T /sin destinatario/
U B I C Ministerio Público MP N° DRD-14-023-2004 FECHA:20040123
T I T L Análisis del régimen aplicable a las medidas cautelares en el
proceso penal venezolano.
¿Puede el representante del Ministerio Público, solicitar una
medida de privación judicial preventiva de libertad, estando
vigente o en curso una medida cautelar sustitutiva de libertad,
que se esté cumpliendo correctamente? Análisis de la medida
solicitada.
El objeto de las medidas cautelares es tender a la protección de
derechos e intereses fundamentales, necesarios a los fines del
establecimiento de la verdad y la búsqueda de la justicia a
través del proceso penal.
La privación judicial preventiva de libertad esta sometida a
unos determinados límites objetivos y subjetivos.
La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida
privativa de libertad no tendrá apelación.
Aun cuando no se encuentra expresamente previsto en el
Código Orgánico Procesal Penal existe la posibilidad de
solicitar una privación judicial preventiva de libertad existiendo
una medida cautelar sustitutiva, siempre que se den los
supuestos legalmente establecidos para ello.
FRAGMENTO
“El Código Orgánico Procesal Penal establece en los artículos 250 al 264
la regulación correspondiente al régimen aplicable a las medidas
cautelares.
1. Objeto y Finalidad
El objeto de las medidas cautelares responde a la necesidad de
salvaguardar el objetivo y el correcto desarrollo del proceso penal, lo que a
su vez trae como consecuencia, un juzgamiento más apegado a derecho a
través de la elaboración de un juicio razonable, íntegro y justo.
Estas medidas permiten tener un control sobre el sujeto activo del delito,
perfectamente determinado durante la fase preparatoria, evitando de esta
forma: la fuga o la evasión del sujeto imputado, cuya presencia resulta
necesaria a los fines del correcto esclarecimiento de los hechos objeto del
proceso, tomando en cuenta los datos primordiales que el mismo podría
aportar, beneficiando de esta forma la labor fiscal desarrollada; la
obstaculización del proceso a través del acceso del imputado de forma
perjudicial a las actas existentes, contentivas de los elementos de
convicción y de los medios de prueba, y la influencia sobre testigos,
víctimas y coimputados a los fines de alterar su sano desempeño dentro
del proceso, atentando tal y como lo establece el artículo 252 numeral 2
del Código Orgánico Procesal Penal, contra la investigación, la verdad de
2. los hechos y la realización de la justicia.
Señalan los autores Mauricio Duce J. y Cristián Riego R., refiriéndose a la
protección de la investigación y medios de prueba y, al peligro de fuga,
como supuestos de las medidas cautelares, lo siguiente:
´El juez (...) podrá decretar medidas cautelares sobre el imputado en la
hipótesis de peligro para la investigación, cuando estime que existen
sospechas graves y fundadas que éste intentará obstaculizar la
investigación, como por ejemplo, destruyendo antecedentes que puedan
ser utilizados como prueba en un juicio en su contra. / ...peligro de fuga,
esto es, riesgo de que el imputado no comparezca a las actuaciones
futuras del proceso, principalmente al juicio oral y al cumplimiento de la
eventual sentencia condenatoria. / Esta circunstancia debiera ser la más
importante en cuanto a su consideración para el establecimiento de
medidas cautelares porque la principal condicionante de la viabilidad de
un proceso será normalmente la garantía de comparecencia del
imputado. Su fuga o falta de comparecencia impide la realización del
juicio y, aunque el sujeto sea luego capturado y el juicio se lleve a efecto
más tarde, esto eleva los costos del sistema, lo deslegitima a los ojos del
público, genera todo tipo de problemas organizativos y, finalmente,
contribuye también a elevar la presión hacia el uso de la prisión
preventiva como anticipación de pena. Es por esta razón que desde la
primera comparecencia los jueces deben, a petición de los fiscales,
prestar mucha atención al modo como garantizarán la comparecencia
futura del imputado´.
A partir de las ideas expuestas, considera esta Dirección que el objeto de
las medidas cautelares es tender a la protección de derechos e intereses
fundamentales, tales como la búsqueda de la verdad, el debido proceso y
realización de la justicia, entre otros, necesarios a los fines del
establecimiento de la verdad y la búsqueda de la justicia a través del
proceso penal.
(omissis)
3. Límites (objetivos/subjetivos)
Existen unos límites objetivos a la privación judicial preventiva de libertad,
referidos al tiempo de duración de la medida, lo cual tiene una íntima
relación con el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244 del
Código Orgánico Procesal Penal, y con la improcedencia de la privación de
libertad prevista en el artículo 253 ejusdem. Igualmente existen unos
límites subjetivos, referidos a la imposibilidad de aplicar la privación judicial
preventiva de libertad a determinadas personas, en supuestos específicos,
límites previstos en el artículo 245 ejusdem.
El principio de proporcionalidad previsto en el artículo 244, toma en cuenta
la gravedad del delito, el grado de afectación del bien jurídico protegido;
las circunstancias de su comisión, las condiciones fácticas que rodearon el
hecho, como por ejemplo: la modalidad de ejecución, los móviles que
llevaron al delincuente a cometer el hecho, la finalidad perseguida y
obtenida con la comisión del delito, algunas circunstancias agravantes o
atenuantes; y la sanción probable, de modo que si por ejemplo se trata de
unas lesiones culposas graves, previstas en los artículos 417 y 422 ordinal
2º del Código Penal, que prevé una pena de prisión de uno (1) a doce (12)
meses, o multa de ciento cincuenta (150) a mil quinientos (1500) bolívares,
no sería proporcional aplicar una privación de libertad, por cuanto, este
delito carece de intencionalidad en su ejecución, y la sanción como se ha
visto puede resultar ínfima en relación con la posible aplicación de una
3. privación de libertad. Igualmente, este artículo 244 permite que
excepcionalmente se solicite por parte del fiscal del Ministerio Público y el
querellante una prórroga, que no podrá exceder de la pena mínima
prevista para el delito. La duración de la prórroga será fijada por el juez de
control, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.
La privación judicial preventiva de libertad tiene unos límites objetivos
perfectamente determinados:
1. No podrá exceder de la pena o el límite mínimo previsto para cada delito
(artículo 244);
2. No podrá exceder del plazo de dos (2) años (artículo 244);
3.No procede la privación de libertad cuando el delito merece una pena
inferior a tres (3) años, y el imputado ha tenido buena conducta
predelictual (artículo 253);
4.Si el juez acuerda la privación judicial preventiva de libertad durante la
fase preparatoria, el fiscal del Ministerio Público debe presentar la
acusación, sobreseer o archivar, dentro de los treinta (30) días siguientes a
la decisión del juez, este lapso podrá extenderse por quince (15) días, si
así lo acuerda el juez de control (artículo 250).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión
número 2075, de fecha 5 de agosto de 2003, Expediente N° 2002-01918,
con ponencia del magistrado Antonio J. García G., hace extensiva la
aplicación del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico
Procesal Penal, al procedimiento abreviado, a saber:
´… En el orden de esa idea, encontramos que el artículo 373 del Código
Orgánico Procesal Penal establece que una vez que es presentado el
imputado ante el Juez de Control, éste podrá, previa solicitud del Ministerio
Público, estimar la existencia de la flagrancia del delito y la prosecución del
proceso por el procedimiento abreviado, que se refiere grosso modo, en la
remisión de las actuaciones al tribunal de juicio unipersonal para que
celebre la audiencia de juicio oral y pública „dentro de los diez a quince
días siguientes‟, una vez que reciba el expediente. Igualmente, señala esa
disposición normativa que el Juez de Control puede decretar, en esa
oportunidad, la privación judicial preventiva de libertad del imputado,
cuando considere que los supuestos de su procedencia se encuentran
satisfechos y que el fiscal y la víctima presentarán la acusación
directamente en la audiencia de juicio oral y público. / (…) / Por otro lado,
¿qué sucede cuando ha transcurrido, en ese procedimiento abreviado,
más de quince (15) días sin que el Ministerio Público hubiese presentado
acusación y el imputado se encuentre privado judicialmente de su
libertad?. En efecto, si nos atenemos al contenido del Título II del Libro
Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere al
procedimiento abreviado, no encontramos ninguna disposición normativa
que nos señale con precisión la procedencia de la libertad o la imposición
de la medida cautelar sustitutiva cuando no se haya presentado acusación
fiscal contra el imputado en los términos antes referidos. / No obstante, el
artículo 371 de ese Código Penal Adjetivo dispone que en lo no previsto en
los procedimientos especiales –en el cual se incluye el procedimiento
abreviado- y siempre que no se opongan a ellos, se aplicará las reglas del
procedimiento ordinario, por lo que conforme al contenido de esa norma,
es posible aplicar supletoriamente lo señalado en el artículo 250 del
Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere al lapso de treinta (30)
días, y su prórroga, contados a partir de la privación judicial preventiva de
libertad, para que el Ministerio Público presente la acusación. / En efecto,
4. se precisa que si han transcurrido más de treinta (30) días, o su prórroga
en caso de haberse acordado, sin que el Ministerio Público hubiese
presentado acusación en el procedimiento abreviado, el juez que conozca
de la causa deberá acordar, de Memo, la libertad del imputado o imponerle
una medida cautelar sustitutiva, como lo señala el artículo 250 del Código
Orgánico Procesal Penal´.
De lo anteriormente expresado se observa que uno de los postulados
fundamentales de las medidas cautelares es la temporalidad. Estas
medidas son accesorias del proceso principal, por cuanto el mismo puede
desarrollarse con o sin ellas, dependiendo de las circunstancias del caso;
las mismas tienden a la protección -como antes se indicó-, de las resultas
del proceso, evitando que el imputado se evada y entorpezca el sano
desarrollo del proceso, de modo que la duración de las mismas estará
determinada por la necesidad de su existencia.
En tanto y en cuanto el proceso requiera de una medida cautelar, la misma
estará vigente –con las limitaciones antes señaladas-, pero en el momento
en que la misma se haga inútil, innecesaria y perjudicial para los derechos
del sujeto pasivo de la misma, ésta deberá cesar.
Esta medida tiene también unos límites subjetivos establecidos en el
artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede
decretarse la privación judicial preventiva de libertad para personas
mayores de setenta (70) años, para mujeres durante los tres (3) últimos
meses de embarazo, para las madres durante la lactancia de sus hijos con
un límite de seis meses después del nacimiento, y para las personas
afectadas con una enfermedad terminal, que esté debidamente
comprobada.
Entre los límites a las medidas cautelares puede mencionarse la
interpretación restrictiva, prevista en el artículo 247 del Código Orgánico
Procesal Penal, que dispone:
´Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que
restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen
la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente´.
Esta interpretación restrictiva, tiende a la protección de la libertad del
imputado como principio fundamental del proceso y derecho inherente a
todo sujeto. En el nuevo proceso penal la libertad debe ser la regla, es
decir, que si se presenta la factibilidad de desarrollar un proceso sin tener
que detener preventivamente al sujeto, pues esta opción debe
implementarse, a los fines del mantenimiento del necesario estado de
libertad en el que debe encontrarse el imputado durante el proceso.
Ese estado de libertad es protegido por el Código Orgánico Procesal Penal
en sus artículos 9, referido a la afirmación de la libertad, como garantía
fundamental de nuestro proceso, y 243 que prevé el estado de libertad
dentro del proceso. Estas normas disponen lo siguiente:
´Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que
autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de
otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional,
sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser
proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. /
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este
Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute
participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el
5. proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. / La privación
de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás
medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del
proceso´.
Se observa, que la libertad viene a constituir una máxima dentro del
proceso penal, un derecho que debe ser preservado en todo caso, salvo
que sea necesario restringirla o limitarla, por cuanto la eventual libertad del
imputado puede perjudicar el sano desarrollo del proceso, en cuyo caso se
procederá a dictar bien sea una privación judicial preventiva de libertad o
una medida cautelar sustitutiva.
Se considera igualmente, que este carácter restrictivo, debe extenderse
hasta las previsiones de los artículos 251 y 252, que prevén los
parámetros a considerar para resolver acerca del peligro de fuga o de
obstaculización. De manera que el juez para decidir al respecto, deberá, -
tal como lo señala expresamente la norma-, tener en cuenta
´especialmente´ las circunstancias allí previstas. Por tanto, cualquier otra
circunstancia alegada como peligro de fuga o peligro de obstaculización,
debe analizarse –primordialmente- a la luz de los lineamientos previstos en
los artículos antes citados.
La doctrina nacional, ha señalado sobre este punto:
´Por lo demás, tratándose de elementos destinados a servir de orientación,
a los efectos de la medida de privación judicial preventiva de la libertad,
éstos deberán interpretarse restrictivamente y, en consecuencia, esas
sospechas sobre posibles acciones dirigidas a obstaculizar la averiguación
de la verdad, deben asentarse en circunstancias objetivas, relativas al
delito que se averigua y sus implicaciones (gravedad del hecho punible y
expresiones concretas de su comisión), o en circunstancias subjetivas
(modus operandi y comportamiento del imputado desde el inicio de la
investigación)´.
Siempre las circunstancias a ser tomadas en cuenta por el órgano
jurisdiccional, en el ámbito del peligro de fuga y de obstaculización,
deberán partir de las previamente señaladas en la ley de forma expresa,
ya que todas las normas relativas a la libertad son de interpretación
restrictiva.
4. Posibilidad de Revocación.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad
para el imputado de solicitar la revocación o sustitución de la medida de
privación judicial preventiva de libertad, cuantas veces lo considere
conveniente. La negativa del tribunal de revocar o sustituir la medida no
tendrá apelación, ello debido a la facultad antes advertida de solicitar las
veces que lo considere pertinente, la revocación o sustitución de la
privación judicial preventiva de libertad.
Dicho criterio se establece en una decisión de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José M.
Delgado O., de fecha 3 de julio de 2003, Expediente N° 02-2716, en los
siguientes términos:
´Ciertamente, el 4 de septiembre de 2002, la juez de control N° 2 negó tal
pedimento, mediante una decisión que no es susceptible de ser apelada.
Sin embargo, de acuerdo con la norma transcrita, no hay limitación alguna
a la posibilidad de solicitar al juez que revoque o sustituya la medida de
privación judicial preventiva de la libertad por otra menos gravosa para el
imputado, como una vía ordinaria para lograr tal propósito; y en todo caso,
el juzgador debe revisar cada tres (3) meses la necesidad de mantener la
6. medida cautelar´.
Por su parte, el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la
revocatoria realizada de oficio por el juez o a solicitud del Ministerio
Público, por incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas, en tres
casos determinados legalmente: cuando el imputado se encuentre fuera
del lugar donde debe permanecer, cuando no comparezca
injustificadamente ante la autoridad designada, cuando incumpla
injustificadamente una de las presentaciones a que está obligado.
Ambas revocatorias, tanto la de la privación judicial preventiva de libertad
como la de las medidas cautelares sustitutivas se decretan por el juez de
control, sin embargo, se observa que la solicitud de revocatoria de la
privación judicial preventiva de libertad procede cuando el imputado lo
considere conveniente, tal y como lo indica el artículo 264 del Código
Orgánico Procesal Penal, no indicándose causales para solicitarla,
mientras que en el caso de las medidas cautelares sustitutivas, la
revocatoria procede en unos determinados casos establecidos legalmente,
como antes se indicó.
5. Examen de las Medidas Cautelares.
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la
obligatoriedad para el juez de examinar la necesidad del mantenimiento de
las medidas cautelares cada tres meses, sustituyéndolas por otras menos
gravosas cuando lo considere pertinente.
Este examen se establece para todas las medidas cautelares sin
distinción, ya que podría suceder que una medida resulte muy gravosa en
relación con la conducta del imputado y las condiciones del proceso en
particular, afectándose derechos fundamentales protegidos por nuestro
ordenamiento procesal penal y por la Constitución, tales como, la libertad
personal, la integridad personal, entre otros.
Una vez que se ha establecido el objeto y finalidad de las medidas, las
condiciones o presupuestos, límites, posibilidad de revocación, y examen
de las medidas cautelares, se observa, que si en el caso concreto resulta
necesario dictar una privación judicial preventiva de libertad contra el
imputado por requerir éste de su aplicación, aun cuando ya se ha dictado
una medida cautelar sustitutiva con anterioridad, ello será perfectamente
factible y ajustado a derecho, siempre que se cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que
dicha medida resulte necesaria para asegurar las finalidades del proceso,
tal y como señala el artículo 243 en su único aparte, y que hayan
cambiado las condiciones del proceso.
Aun cuando no se encuentra expresamente previsto en el Código Orgánico
Procesal Penal la posibilidad de solicitar una privación judicial preventiva
de libertad existiendo una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con
lo anteriormente expuesto, es perfectamente factible solicitarla siempre
que se den los supuestos legalmente establecidos para ello.
Alberto Arteaga señala en cuanto a la posibilidad antes indicada, lo
siguiente:
´…vinculado a la provisionalidad y temporalidad, la doctrina señala,
adicionalmente, el principio o regla rebus sic stantibus, la cual impone que
las medidas de coerción personal se mantengan vigentes durante el
proceso, tomando en cuenta la permanencia o variación de las condiciones
que le sirvieron de fundamento, de forma tal que solamente, en tanto y en
cuanto no hayan variado las circunstancias que tienen que ver con la
adopción de una medida de coerción, ésta se mantendrá igual… / Por lo
7. tanto, las medidas cautelares que vamos a enunciar no son sustitutivas de
la privación de libertad, sino principales, ya que la privación de libertad
podría sustituirlas, cuando éstas no sean suficientes para garantizar el
sometimiento a la justicia´...”.
Disposiciones legales contenidas en el documento:
CP
CP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
COPP
STSJSCO
STSJSCO
art:417
art:422-2
art:9
art:243
art:244
art:245
art:247
art:250
art:251
art:252
art:252-2
art:253
art:254
art:255
art:256
art:257
art:258
art:259
art:260
art:261
art:262
art:263
art:264
art:371
art:373
07-07-2003
Nº 2075
05-08-2003
DESC
DESC
DESC
DESC
DESC
DESC
DESC
DESC
APELACION
FUGA
INVESTIGACION
JUICIO ORAL
MEDIDAS CAUTELARES
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
PROCESOS (DERECHO)
FUEN Venezuela Ministerio Público
FUEN Informe FGR, 2004, pp.863-871.