El documento describe los atributos de la personalidad, incluyendo el nombre, domicilio, estado civil, capacidad y patrimonio. Define cada uno de estos conceptos legales en 1-2 oraciones. Explica que el nombre identifica a una persona, el domicilio es donde vive, el estado civil es soltero, casado, etc., y la capacidad es la aptitud para adquirir derechos y obligaciones. Finalmente, define el patrimonio como los bienes de una persona, distinguiendo entre bienes muebles e inmuebles.
1._De los ingenuos
2._De los libertinos
3._Cómo se adquiere la libertad
4._De la condición de los manumitidos
5._Ultimo estado del derecho
6._ Del colonato
1._De los ingenuos
2._De los libertinos
3._Cómo se adquiere la libertad
4._De la condición de los manumitidos
5._Ultimo estado del derecho
6._ Del colonato
1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
• EL NOMBRE
• EL DOMICILIO
• ESTADO CIVIL
• CAPACIDAD
• PATRIMONIO
2. NOMBRE
• Es la forma de identificar una persona, incluye
el
• nombre de pila: Carlos Alberto
• y el apellido: Garcia.
• Las personas adquieren el nombre a partir de
la inscripción en el Registro Civil.
3. DOMICILIO
Es el lugar físico donde una persona reside o ejerce
el comercio.
• Domicilio real: Es el lugar físico donde residen las
personas, se identifica con la Dirección;
calle, Nº, Ciudad, Provincia, Nación.
• Domicilio legal: es el lugar donde la ley entiende
que una persona vive de forma permanente para
ejercer los derechos y obligaciones.
• Domicilio especial: Se utiliza solo para actos
relacionados por un contrato. Ej: Locación para
ejercer un negocio.
4. ESTADO CIVIL
Es la posición Jurídica que ocupa una persona
con relación a la familia.
SOLTERO, CASADO, VIUDO, DIVORCIADO
PADRES, HIJOS, HERMANOS, ABUELOS . PRIMOS
NACIONALES O EXTRANJEROS
5. CAPACIDAD
Es la aptitud que tienen las personas para
adquirir derechos y contraer obligaciones.
• De derecho
• Es la capacidad de ser titular de
derechos y obligaciones
• De hecho
• Es la posibilidad de ejercer por sí
misma estos derechos y obligaciones
Capacidad
7. ABSOLUTA DE HECHO
No pueden ejercer derechos ni obligaciones
por sí mismos, actúan a través de
representantes legales
1. Las personas por nacer
2. Los menores hasta los 14 años
3. Las personas declaradas dementes por
decisión judicial
4. Los sordomudos que no se dan a entender
por escrito
13. OBJETOS MATERIALES O COSAS
• Es todo aquello que ocupa un lugar en el
espacio.
SÓLIDOS
LÍQUIDOS
GASEOSOS
14. La ley incluye entre las cosas:
• Pueden ser
utilizadas
por el
hombre y
que tengan
valor
económico
LAS FUERZAS NATURALES
• Energía
Atómica
• electricidad
• Gas
• Fuerza
magnética
LA ENERGIA
15. También la Ley incluye a los objetos inmateriales o
derechos, que tengan valor económico.
16. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES
• COSAS MUEBLES
Por su naturaleza
• Pueden transportarse de un lugar a otro, moviéndose pos sí
solos o por una fuerza externa:
• BARCOS, AERONAVES, GANADO, LA TIERRA, ÁRBOLES,
PIEDRAS, CEREALES
Por su carácter representativo
• Los instrumentos públicos o privados, donde hace constar la
adquisición de derechos personales.
• ESCRITURAS, CONTRATOS, ETC.
17. Por su
naturaleza
• Las cosas que se encuentran inmovilizadas, como el suelo y todas sus partes
sólidas y fluidas que forman su superficie y profundidad . Todo aquello que está
incorporado al suelo de manera orgánica y todo aquello bajo el suelo sin
intervención del Hombre. Ejemplo: RÍOS, LAGOS,MONTAÑAS, BOSQUES.
Por su carácter
representativo
• Los Instrumentos públicos en donde consta la adquisición del derecho real de
propiedad sobre inmuebles. Ejemplo; LA ESCRITURA PÚBLICA DE UNA
CASA.
Por accesión
• Cosas muebles que se encuentran adheridas físicamente al suelo y son a
perpetuidad. Por ejemplo: TODA CONSTRUCCIÓN HUMANA COMO
MOLINOS, GALERIAS DE UNA MINA.
Por su destino
• Todas las cosas muebles que el propietario haya puesto al servicio de una casa
para hacerla más confortable o para su explotación. Por ejemplo:
MESAS, SILLAS Y CAMAS PARA UNA CASA; HERRAMIENTAS DE
LABRANZAS PARA EL CAMPO.
COSAS INMUEBLES
18. Aquellas en las que un individuo de la misma especie equivale a
otro de la misma especie y pueden sustituirse unos por otros de la
misma calidad y en igual cantidad.
• EJEMPLO:
• HELADERAS, LAVARROPAS, fabricadas en serie, TRIGO, VINO, DINERO
No pueden reemplazarse unas por otras de una manera perfecta.
• EJEMPLO:
• UN TERRENO, UN CABALLO DE CARRERA, UN PERRO,
Su existencia termina con el primer uso que se haga de ellas.
También se incluye a las cosas que salen del patrimonio que
• EJEMPLO:
• ALIMENTOS Y BEBIBAS, DINERO
COSAS
FUNGIBLES
COSAS NO
FUNGIBLES
COSAS
CONSUMIBLES
COSAS NO
CONSUMIBLES
No dejan de existen en el primer uso que se haga de ellas, aunque
Puedan consumirse o deteriorarse con el transcurso del tiempo.
• EJEMPLO:
•UNA MESA, UN CUADRO, UN AUTO, ETC.
19. Pueden dividirse en porciones reales, cada una de las cuales forma
un todo homogéneo y similar tanto a las partes como a la cosa
misma.
• EJEMPLO:
• TRIGO, DINERO, TIERRA, ARENA, ETC
No pueden ser partidas sin ser destruídas. No pueden dividirse las
cosas cuando se transforman en anti-económicas
• EJEMPLOS:
• UN CUADRO, UN SOMBRERO, O LA SUPERFICIE MÍNIMA QUE TIENE UN TERRENO.
Pueden ser objeto de relaciones jurídicas
• EJEMPLO:
• TODAS LAS COSAS EN LAS QUE NO HAYA UNA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
La ley prohíbe o exige autorización pública para contratar sobre
ellas.
• EJEMPLO DE PROHIBICIONES LEGALES: LOS BIENES DE DOMINIO PÚBLICO:
PLAZAS, CAMINOS, ETC.
• EJEMPLO AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE BIENES DE MENORES Y DEMENTES.
COSAS
DIVISIBLES
COSAS
INDIVISIBLES
COSAS EN EL
COMERCIO
COSAS FUERA
DEL COMERCIO
20. Son aquellos respecto de los cuales la ley exige que el
dominio o su transmisión se inscriban en un registro
especial. Son registrables todos los bienes inmuebles y
algunos bienes muebles
• EJEMPLO BS INMUEBLES: TODAS LAS PROPIEDADES
INMUEBLES
• EJEMPLOS DE BS MUEBLES:
AERONAVES, AUTOS, BUQUES, D.
INTELECTUALES, OBAS LITERARIAS Y DERECHOS DE
INVENTOR.
Son aquellos cuyas transferencias de
derechos de propiedad pueden no
ser inscriptas en un registro, ya que
la ley no las exige.
• NO SE REGITRAN
• NO SE INSCRIBEN
BIENES
REGISTRABLES
BIENES NO
REGISTRABLES
21. LOS BIENES CON RELACION A LAS PERSONAS
Es toda obra pública construida para utilidad común. Son de uso gratuito
por los particulares, no pueden ser vendidos, gravados con
hipotecas, embargados. El Estado puede vender sus frutos y conceder su
uso exclusivo bajo ciertas condiciones
•EJEMPLO: INSTALAR PUESTOS DE VERDURAS EN LA CALLE.
•EJEMPLO: MARES, LAGOS, PUERTO, ISLAS, PLAZAS, CALLES, CAMINOS, PUENTES.
Son los bienes que no están destinados al uso de la población de manera
inmediata
•EJEMPLO: LAS MINAS DE ORO, PLATA, COBRE, PIEDRAS PRECIOSAS, independientemente de
que las tierras en donde se encuentran estos yacimientos sean de propiedad de personas
particulares. (físicas o jurídicas).
•EJEMPLO: LAS CONSTRUCCIONES HECHAS POR EL ESTADO que no están destinadas al uso
directo del público en general, las cosas que no tienen dueño.
Todas las cosas y derechos de propiedad de los particulares y otros
bienes, que nacen y mueren dentro de la propiedad particular.
•EJEMPLO: LOS LAGOS, ARROYOS, RÍOS QUE NACEN Y MUEREN EN LA MISMA PROPIEDAD
•EJEMPLO: LOS PECES QUE SE ENCUENTRAN EN ESOS RIOS , ARROYOS O LAGOS
•LOS TESOROS ABANDONADOS, ETC.
BIENES DE
DOMINO
PUBLICO DEL
ESTADO
BIENES DEL
DOMINIO
PRIVADO DEL
ESTADO
BIENES DE LOS
PARTICULARES