PROYECTO DE LEY DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Sus derechos, las obligaciones del Estado
y la adecuación a la Convención de la ONU
sumario                                                                        SU APOYO
 Iniciativa legislativa                                 3                      CON UNA FIRMA
                                                                               Los mismos derechos para todos
 Fórmula legislativa:                                   3
 Ley general de las personas con
 discapacidad y de implementación
 de la convención sobre los derechos
 de la personas con discapacidad
                                                                               T   odos somos diferentes, pero muchos no lo perciben. En
                                                                                   un aula escolar, unos son hábiles en matemáticas, otros
                                                                               en letras; unos son más sociables y sensibles, tienen una
                                                                               inteligencia emocional, mientras otros, una gran tonicidad
 ¿Por qué y para qué una nueva                          28                     muscular y habilidad deportiva o una motricidad fina, una
 ley general de las personas con                                               inteligencia diferente. Cada uno es único.
 discapacidad?
                                                                               Las personas con discapacidad somos adicionalmente diferentes
 Porque la legislación peruana                          32                     porque tenemos alguna disfunción más notoria que se acentúa
 requiere cambios: la convención                                               o aminora según como nos trate nuestro entorno social.
 de la ONU y las leyes peruanas
                                                                               Es distinto caminar y moverse en sillas de rueda en una ciudad
 Estudio comparativo CDPD                               33                     con rampas y ascensores, servicios higiénicos amplios y
 y legislación nacional                                                        microbuses que nos permiten subir sillas de rueda. Es diferente
                                                                               el derecho a informarse, a la cultura y la diversión. Tenemos
                                                                               necesidad de contar con escuelas, maestros y material
                                                                               educativo accesible a las necesidades del alumno, vidente –
                                                                               oyente o invidente o sordo, el primero usa un lenguaje oral y
 Este material ha sido elaborado por                                           material escrito y el otro requiere adicionalmente de textos en
 SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD                                                       braille y de libros orales o grabadora.
 Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad
 Presidente: Javier Diez Canseco                                               La discapacidad es un tema que rebasa lo médico y se
 E-mail: sodisperu@gmail.com                                                   extiende al campo sociopolítico. Su incidencia es transversal
 www.sodis.org.pe                                                              a la sociedad y a como esta actúe. Por ello, la Convención de
 Diseño y edición: Hiperactiva Comunicaciones                                  la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
 Tel.: (01) 261-8135                                                           —ratificada por el Perú el 31 de diciembre del 2007 y vigente
 Fotografía: archivo fotográfico Diario La República,                          internacionalmente desde el 3 de mayo del 2008— establece
 CONFENADIP.                                                                   que las personas con discapacidad (PCD) tienen los mismos
                                                                               derechos que los demás; señala también que tienen derecho
 Impreso en los talleres gráficos del Grupo La República                       a ser consultadas antes de la adopción de normas legislativas
 Editado en Lima, marzo 2010                                                   y administrativas, políticas y programas del Estado
                                                                               relacionados con ellas.
 Hecho el Depósito Legal 2010-01814
                                                                               En función de ello, presentaremos al Congreso de la República
                                                                               el Proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad
PROYECTO: Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en                   y de Implementación de la Convención de la ONU, como una
base a los derechos establecidos en la CDPD y Adecuación de las leyes y        iniciativa legislativa ciudadana que debe contar con el respaldo
políticas peruanas a lo establecido en la Convención. Proyecto y publicación   de 57 mil ciudadanas y ciudadanos. Este proyecto de ley es
realizados con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con         resultado del trabajo coordinado de SODIS, la CONFENADIP y
Discapacidad (DRF).                                                            diversas organizaciones de PCD en el país.

                                                                               Contamos con tu firma en esta cruzada para construir un Perú
                                                                               para Todas y Todos y con los mismos derechos.

                                                                                                                        Javier Diez Canseco
Ley general de las personas con discapacidad


    CAPITULO I                                                            consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas,
                                                                          políticas y programas del Estado relacionados con ellas.
    DISPOSICIONES GENERALES                                               j) El desarrollo progresivo de los derechos de las personas con
                                                                          discapacidad.
    Artículo 1.- Finalidad de la Ley                                      Artículo 5.- Rol de la familia
    La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco legal         El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y
    para la promoción, protección y realización en condiciones            participación efectiva en la vida social de las personas con
    de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad,         discapacidad, les presta orientación y capacitación integral
    garantizando su inclusión y participación efectiva en la vida         sobre la materia, y garantiza su acceso a servicios y beneficios
    política, económica, social y cultural; así como para que el Estado   para su asistencia.
    implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos
    en la Convención sobre los Derechos de las Personas con               Artículo 6.- Recursos del Estado
    Discapacidad.                                                         El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales
                                                                          suficientes para la implementación de la Convención sobre
    Artículo 2.- Definición de persona con discapacidad                   los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan de
    Las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más       Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad,
    deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, que al   y la promoción, protección y realización de los derechos de las
    interactuar con diversas barreras políticas, económicas, sociales     personas con discapacidad.
    y culturales, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su
    participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de         Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de
    condiciones.                                                          gobierno encargados de la formulación, planeamiento y
                                                                          ejecución de políticas y programas sobre cuestiones relativas
    Artículo 3.- Derechos de las personas con discapacidad                a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y
    Todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos        experiencia en la materia.
    que el resto de la población. El Estado garantiza un entorno
    propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin
    discriminación.

    Los derechos de las personas con discapacidad son interpretados
    de conformidad con los principios y derechos contenidos
    en la Convención sobre los Derechos de las Personas con
    Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales sobre
    derechos humanos suscritos por el Perú.
    Artículo 4.- Principios de las políticas
    y programas del Estado
    Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de
    gobierno se sujetan a los siguientes principios:

    a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y
    la independencia de las personas con discapacidad.
    b) La no discriminación de las personas con discapacidad.
    c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
    de las personas con discapacidad.
    d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas
    con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
    humanas.
    e) La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
    f) La accesibilidad.
    g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad.
    h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las
                                                                          5 Uno de los principios en los que debe basarse las políticas
    niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.      públicas es en el respeto a la evolución de las facultades de los
    i) El respeto del derecho de las personas con discapacidad a ser      niños y niñas.

4
CAPITULO II
                                                                                    Las PCD tienen derecho a
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
                                                                                   ser consultadas antes de la
Artículo 7.- Derecho a la vida y a la integridad personal                        adopción de normas legislativas
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la vida
y al respeto su integridad física y mental. Su participación en                   y administrativas, políticas y
experimentos médicos o científicos requiere su consentimiento
libre e informado.
                                                                                     programas del Estado
                                                                                     relacionadas con ellas.
Artículo 8.- Derecho a la igualdad y no discriminación
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad
ante la ley y a no ser discriminados por motivos de discapacidad.        No se puede restringir el derecho al voto por motivos de
                                                                         discapacidad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales adopta
Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad            las medidas necesarias para garantizar este derecho.
que afecte los derechos de las personas. Se considera como
tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de              Artículo 13.- Derecho de consulta
discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o        Las autoridades de los diversos sectores y niveles de gobierno
dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad        tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones
de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación         que representan a las personas con discapacidad, previamente
de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las             a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas
medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho            y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los
de las personas con discapacidad.                                        procesos de consulta deben tener como objetivo llegar a un
                                                                         acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas
Artículo 9.- Capacidad jurídica                                          o legislativas propuestas y se desarrollan sobre la base de los
Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en todos   principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia.
los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás.
El Código Civil determina y regula las circunstancias excepcionales
en que, en el ejercicio de su capacidad jurídica, las personas con       CAPITULO III
discapacidad requieran de un régimen especial de asistencia.
                                                                         ACCESIBILIDAD
Artículo 10.- Derecho a la libertad y seguridad personal
Todas personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y           Artículo 14.- Derecho a la accesibilidad
seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás.            Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder,
Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad.         en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico,
                                                                         los medios de transporte, los servicios, la información y las
Artículo 11.- Derecho a la vida independiente                            comunicaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir               necesarios para poder ser utilizados por estas personas de la
de forma independiente en la comunidad, en igualdad de                   forma más autónoma y segura posible.
condiciones que las demás.
                                                                         El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
Los establecimientos que prestan atención a las personas con             Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen las
discapacidad deben promover y facilitar su inclusión familiar y          condiciones básicas para garantizar la accesibilidad para personas
social, evitando su aislamiento e internamiento permanente.              con discapacidad en los distintos ámbitos sobre la base del
                                                                         principio de diseño universal.
Artículo 12.- Derecho a la participación en la vida
política y pública                                                       Artículo 15.- Accesibilidad del entorno urbano
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en       y las edificaciones
la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás,     Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el
directamente o a través de representantes libremente elegidos,           cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con
incluido el derecho a ser candidato, ejercer cargos públicos y           discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones dentro de su
desempeñar cualquier función pública, sin discriminación.                jurisdicción.

                                                                                                                                               5
Ley general de las personas con discapacidad



    Las municipalidades se obligan al cumplimiento de las normas de
    accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de           El transporte público no está
    licencias de construcción y de funcionamiento, bajo responsabilidad.
                                                                             acondicionado para las personas con
    Artículo 16.- Condiciones de las edificaciones
                                                                             discapacidad. Además no se respeta
    públicas y privadas
    Las edificaciones públicas y privadas abiertas al público, incluidas        la atención preferencial, ni los
    las áreas comunes de los conjuntos residenciales, quintas y
    edificios multifamiliares, deben contar con ingresos, ambientes,                  asientos reservados.
    circulación, mobiliario, servicios higiénicos, estacionamientos y
    señalización accesibles para personas con discapacidad.
                                                                           acceso, debidamente señalizados, para su uso por personas con
    Cuando se organicen actividades y espectáculos públicos deben          discapacidad. Las municipalidades supervisan y fiscalizan el
    habilitarse y acondicionarse ingresos, áreas, ambientes y servicios    cumplimiento de esta obligación.
    higiénicos y señalizaciones accesibles para las personas con
    discapacidad.                                                          Artículo 20.- Accesibilidad en la comunicación
                                                                           El Estado garantiza a las personas con discapacidad el acceso y la
    Artículos 17.- Viviendas para personas con discapacidad                libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios
    El Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento promueve          utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua
    y regula el acceso preferente de las personas con discapacidad a       de señas, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la
    los programas públicos de vivienda a su cargo otorgándoles una         visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje
    bonificación. Estos programas contemplan la construcción de            escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios
    viviendas accesibles para personas con discapacidad.                   de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o
                                                                           alternativos de la comunicación.
    Artículo 18.- Estacionamiento accesible
    Las municipalidades disponen la reserva de espacios para vehículos     Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar la lengua
    conducidos o que transporten personas con discapacidad en los          de señas, el braille u otros formatos o medios aumentativos
    estacionamientos públicos.                                             o alternativos de comunicación en los procesos judiciales
                                                                           y en los procedimientos administrativos que siguen ante la
    Los establecimientos públicos y privados abiertos al público, que      administración pública y los proveedores de servicios públicos.
    cuenten con zonas de estacionamientos, dispondrán la reserva           Las entidades del Estado y los proveedores de servicios públicos,
    de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a           en coordinación con el CONADIS, garantizan la provisión de
    personas con discapacidad.                                             intérpretes idóneos para tal fin, quienes deben ser requeridos
                                                                           por las personas interesadas con la debida anticipación.
    Artículo 19.- Accesibilidad en el transporte público terrestre
    Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros              Las entidades de la administración pública, los prestadores de
    cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad         servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones,
    y personas adultas mayores. El Ministerio de Transporte y              y las entidades financieras y de seguros, remiten información,
    Comunicaciones promueve y regula la progresiva introducción            recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los
    de estos vehículos accesibles, de conformidad con el Plan              usuarios con discapacidad que lo soliciten.
    Nacional de Accesibilidad.
                                                                           Artículo 21.- Accesibilidad en
    La importación de vehículos automotores de transporte colectivo        los medios de comunicación
    de pasajeros (Categorías M2 y M3) que sean accesibles para             El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula
    personas con discapacidad, está exonerada del pago de derechos         las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad que
    arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de        deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados,
    Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo por             así como los prestadores de servicios de telecomunicación.
    siete años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
                                                                           Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos
    Los vehículos que prestan servicios transporte terrestre de            mediante radiodifusión por televisión y por cable, cuentan con
    pasajeros reservan asientos y espacios preferentes y de fácil          intérpretes de lengua de señas o subtítulos.

6
5 Las nuevas tecnologías, son herramientas más fáciles de manipular, permiten una mayor autonomía y reducen su dependencia de
las personas con discapacidad.


Artículo 22.- Accesibilidad en las tecnologías                          los bienes, servicios u obras a contratar, el cumplimiento de las
de la información y la comunicación                                     normas de accesibilidad para personas con discapacidad.
El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación
de Telecomunicaciones – INICTEL, en coordinación                        Artículo 24.- Formación y capacitación en accesibilidad
con el CONADIS, promueve el acceso de las personas                      Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos
con discapacidad a las tecnologías de la información y la               y privados, deben incluir asignaturas sobre accesibilidad y el
comunicación, incluida la Internet.                                     principio de diseño universal en los currículos de sus facultades
                                                                        y programas para la formación de técnicos y profesionales en
Las entidades y empresas de la administración pública, las              los campos del diseño y la construcción del entorno físico,
instituciones de educación superior y las personas naturales o          las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las
jurídicas que prestan servicios de información al consumidor            tecnologías de la información.
y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet,
deben contar con opciones de acceso para que las personas               El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el
con discapacidad por deficiencia visual puedan acceder a la             Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación
información que contienen.                                              con el CONADIS y las universidades, realizan capacitaciones
                                                                        permanentes en materia de accesibilidad al personal profesional
Artículo 23.- Accesibilidad en la contratación de bienes,               y técnico encargado del diseño, aprobación y ejecución de obras
servicios u obras                                                       públicas y edificaciones de las municipalidades.
Las bases de los procesos de selección para la contratación de
bienes, servicios u obras en las empresas y las entidades del Estado,
incluyen de manera expresa dentro las características técnicas de

                                                                                                                                            7
Ley general de las personas con discapacidad



    CAPITULO IV
    SALUD Y REHABILITACIÓN
    Artículo 25.- Derecho a la salud
    Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del
    más alto nivel posible de salud, sin discriminación.

    Los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, a través de
    sus programas y establecimientos de salud, y el Seguro Social
    de Salud - ESSALUD, garantizan el acceso de las personas con
    discapacidad a prestaciones de salud en todas sus especialidades,
    incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva.

    Artículo 26.- Atención en la comunidad
    Todas las personas con discapacidad tienen derecho a que la
    atención de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro
    de la comunidad en la que viven, a través de los servicios y
    programas de salud generales y las instituciones de educación
    básica, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Salud de
    contar con servicios especializados.

    Artículo 27.- Seguros de salud y de vida
    Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar
    cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de
    discapacidad, presente, pasada o futura. La Superintendencia
    de Banca, Seguros y AFP garantiza el acceso de las personas
    con discapacidad a los productos y servicios ofertados por
    las aseguradoras, y supervisa que las primas de los seguros se
    fijen de manera justa y razonable, sobre la base de cálculos
    actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente.                5 La seguridad social cubre parcialmente la atención a las PCD, a
                                                                            través de exclusiones, como prótesis y otras.
    Artículo 28.- Servicios de habilitación y rehabilitación
    Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder
    a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de              Artículo 30.- Medidas de prevención
    salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El            El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan,
    Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan,                planifican y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social
    planean y ejecutan estrategias de rehabilitación basada                 de Salud-ESSALUD y los establecimientos de salud de los
    en la comunidad con la participación de las personas con                Ministerios de Defensa y del Interior, acciones de prevención
    discapacidad, sus familias y su comunidad, en coordinación              dirigidas a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
    con los servicios de educativos, laborales y sociales                   deficiencias y el agravamiento de las ya existentes entre las
    correspondientes. Los Ministerios de Salud, de Defensa y                personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las
    del Interior, así como el Seguro Social de Salud-ESSALUD,               personas adultas mayores.
    cuentan con servicios de habilitación y rehabilitación
    relacionada con la salud en todos sus hospitales.                       Artículo 31.- Medicamentos, tecnologías de apoyo,
                                                                            dispositivos y ayuda compensatoria
    Artículo 29.- Servicios de intervención temprana                        El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan
    El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en                   la disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad a
    coordinación con los Ministerios de Educación y de Mujer y              medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la
    Desarrollo Social, formulan y ejecutan servicios de intervención        ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y
    temprana dirigidos a niños y niñas con discapacidad.                    rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica.

8
asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros
                                                                         residenciales, según las necesidades del asegurado.

                                                                         El Ministerio de Salud garantiza el ingreso de las personas con
                                                                         discapacidad en situación de pobreza a un sistema de aseguramiento
                                                                         gratuito que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de
                                                                         apoyo de calidad.

                                                                         Artículo 33.- Apoyo a la investigación
                                                                         El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones
                                                                         científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el
                                                                         desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo.


                                                                         CAPITULO V
                                                                         EDUCACION Y DEPORTE
                                                                         Artículo 34.- Derecho a la educación
                                                                         Todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir
                                                                         una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda
                                                                         a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva
                                                                         igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula,
                                                                         promueve y garantiza su matrícula en las instituciones educativas
                                                                         públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles
                                                                         del sistema educativo nacional.

                                                                         Ninguna institución educativa pública o privada puede negar
                                                                         el acceso o permanencia de una persona por motivos de
                                                                         discapacidad.

                                                                         Artículo 35.- Accesibilidad de las instituciones educativas
                                                                         El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan
                                                                         la adecuación física de la infraestructura, mobiliario y equipos
      El seguro escolar gratuito                                         de las instituciones educativas para la atención de las personas
                                                                         con discapacidad, así como la distribución de material educativo
   muchas veces se niega a brindar                                       adaptado y accesible.
atención a los niños con discapacidad,
                                                                         El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales
    por tratarse de enfermedades                                         promueven y garantizan el aprendizaje del braille, la lengua de
                                                                         señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las
            pre-existentes.                                              instituciones educativas.

Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro      Artículo 36.- Calidad del servicio educativo
Social de Salud - ESSALUD y los hospitales de los Ministerio             Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades
de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.                 y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a
                                                                         realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como
Artículo 32.- Ingreso a la seguridad social                              los ajustes razonables necesarios, para garantizar el acceso y
El Seguro Social de Salud - ESSALUD garantiza el acceso de las           permanencia de los y las estudiantes con discapacidad.
personas con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación
regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud,   El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan
de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la     la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la

                                                                                                                                                 9
Ley general de las personas con discapacidad



                                                                           La mayoría de los Colegios Especiales
                                                                             públicos no cuentan con talleres
                                                                           adecuadamente acondicionados para
                                                                           dar una formación laboral adecuada a
                                                                               los jóvenes con discapacidad.

                                                                          Artículo 38.- Formación superior en discapacidad
                                                                          Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y
                                                                          privados, deben incluir asignaturas sobre discapacidad en los
                                                                          currículos de sus facultades y programas para la formación de
                                                                          técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho,
                                                                          la medicina, la piscología, la administración y el trabajo social.

                                                                          Artículo 39.- Bibliotecas accesibles
                                                                          Las bibliotecas públicas del Estado y las de las universidades,
                                                                          institutos y escuelas superiores deben contar con instalaciones
                                                                          accesibles y material en formatos accesibles para las personas con
                                                                          discapacidad, incluido el braille y el libro hablado, así como con
                                                                          elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la
                                                                          información general.

     5 No basta con poner en las mismas aulas a todos. Es necesario       Artículo 40.- Promoción del deporte
     implementar y acondicionar las aulas, que permitan una real          El Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la
     inclusión educativa.
                                                                          participación de las personas con discapacidad en las actividades
                                                                          deportivas generales y especiales, y la formación y capacitación
     inclusión de estudiantes con discapacidad, así como la formación     de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones
     y capacitación permanente del personal directivo, docente y          relativas a la práctica del deporte de las personas con discapacidad.
     administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los
     derechos de las personas con discapacidad.                           Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico
                                                                          Peruano promueven la participación de las personas con
     Artículo 37.- Educación superior                                     discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo.
     Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y
     privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso      Artículo 41.- Federaciones Deportivas Especiales
     y permanencia de las personas con discapacidad, incluida la          Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles
     adecuación de sus procesos de admisión.                              sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen
                                                                          la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus
     Estas instituciones deben reservar el cinco por ciento (5%) de las   diferentes disciplinas y modalidades específicas, y promueven su
     vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión para la postulación   participación en competencias internacionales. El CONADIS
     de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de     y el Instituto Peruano del Deporte promueven la creación de
     estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso.               las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que
                                                                          demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda
     Las personas que se vean forzadas a interrumpir sus estudios         integrarse al Comité Paralímpico Internacional y otros entes o
     superiores por la adquisición de una discapacidad, mantienen         instituciones del deporte para personas con discapacidad.
     su matrícula vigente por un período de hasta cinco (5)
     años para su reincorporación, incluidos los miembros de las          El Instituto Peruano del Deporte asegura la disponibilidad de
     Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan         infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo
     estudios superiores.                                                 de la actividad deportiva de las personas con discapacidad.

10
Artículo 42.- Reconocimientos deportivos
Los y las deportistas con discapacidad con calificación de alto
nivel tienen derecho a recibir Los Laureles Deportivos del Perú
y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el
Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano,
en igualdad de condiciones que los y las demás deportistas.

Artículo 43.- Descuento en el ingreso a actividades
deportivas, culturales y recreativas
Las personas con discapacidad debidamente acreditadas tienen
derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre
el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos
y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este
descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por
ciento (25%) del número total de entradas.

Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos
organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento
es del veinte por ciento (20%) y hasta un máximo del diez por
ciento (10%) del número total de entradas.



CAPITULO VI
TRABAJO Y EMPLEO
Artículo 44.- Derecho al trabajo                                      5 Solo un 8% del total de PCD en condiciones de trabajar tienen
Todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar,        un empleo.
en igualdad de condiciones con las demás, en un trabajo
libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades          de buenas prácticas de empleo de personas con discapacidad
y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones       y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar
de trabajo justas, seguras y saludables.                              de trabajo, como parte integrante de una política nacional
                                                                      encaminada a promover las oportunidades de empleo para las
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los                 personas con discapacidad.
gobiernos regionales promueven el respeto y el ejercicio de los
derechos laborales de las personas con discapacidad, así como         Los empleadores públicos y privados generadores de rentas
desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de la Oficina   de tercera categoría que emplean personas con discapacidad,
Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad          tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la
y la Inspección del Trabajo.                                          renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas,
                                                                      en un porcentaje que es fijado por decreto supremo.
Artículo 45.- Servicios de empleo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los                 Artículo 47.- Bonificación en los
gobiernos regionales incorporan a las personas con discapacidad       concursos públicos méritos
en sus programas de formación laboral y actualización, así como       En los concursos públicos de méritos convocados por
en sus programas de colocación y de empleo. Estos programas           las entidades y las empresas de la administración pública,
garantizan a las personas con discapacidad orientación técnica        independientemente del régimen laboral y de contratación,
y vocacional, e información sobre oportunidades de formación          las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos
laboral y de empleo.                                                  para el cargo y alcancen un puntaje aprobatorio, obtienen una
                                                                      bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final
Artículo 46.- Medidas de fomento del empleo                           obtenido. Las bases de los concursos consignan la aplicación de
El Ejecutivo y los gobiernos regionales promueven la                  este beneficio bajo sanción de nulidad.
adopción por parte de los empleadores públicos y privados

                                                                                                                                        11
Ley general de las personas con discapacidad




     5 El 70% de las PYMES de personas con discapacidad son informales, tienen tecnologías artesanales y no cuentan con acceso al
     financiamiento. De estas PYMES, la mayoría del personal percibe sueldos por debajo de la remuneración mínima vital.


     Las entidades y las empresas de la administración pública realizan     Artículo 49.- Fondo para la Inclusión Laboral
     ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para           de la Persona con Discapacidad
     garantizar la participación de las personas con discapacidad en        El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo administra el
     igualdad de condiciones que las demás.                                 Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad,
                                                                            cuyos recursos son intangibles y se destinan a financiar de manera
     Artículo 48.- Cuota de empleo                                          exclusiva programas de formación laboral y actualización, así
     Las entidades y las empresas de la administración pública, y los       como de colocación y de empleo, de personas con discapacidad.
     empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores, están
     obligadas a emplear personas con discapacidad en una proporción        Artículo 50.- Ajustes razonables
     no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su planilla.    para personas con discapacidad
                                                                            Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables
     Las entidades y empresas de la administración pública que              en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación
     incumplen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, reservan   de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de
     sus plazas presupuestadas vacantes de manera exclusiva para la         trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización
     contratación de personas con discapacidad hasta alcanzar la cuota,     del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del
     bajo responsabilidad.                                                  trabajador con discapacidad.

     Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas     El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos
     con discapacidad serán destinadas al Fondo para la Inclusión Laboral   regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores
     de la Persona con Discapacidad.                                        para la realización de ajustes razonables para personas con

12
5 La capacitación constituye uno de los factores más eficaces hacia la inclusión social y equiparación de oportunidades laborales
para las personas con discapacidad.


discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y     deben procurar la reintegración al trabajo de la persona que
privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una      contrae una discapacidad por accidente o enfermedad.
deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los
gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en    El personal que adquiere una discapacidad durante la relación
un porcentaje que es fijado por decreto supremo.                    laboral tienen derecho a conservar su puesto de trabajo cuando,
                                                                    realizados los ajustes razonables correspondientes, ésta no es
Los empleadores deben realizar los ajustes razonables salvo         determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario,
cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva,         en la medida que exista un puesto vacante, será transferido a
de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de       otro que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, y que
Trabajo y Promoción del Empleo.                                     implique menos riesgo para su seguridad y su salud.

Artículo 51.- Readaptación profesional                              Artículo 53.- Promoción de la producción
El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD          y comercialización de bienes y servicios
cuentan con programas de readaptación y rehabilitación              El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el de la
profesional para personas con discapacidad dirigidos a la           Producción promueven la producción y comercialización de
obtención, el progreso y la conservación del empleo.                bienes y servicios de personas con discapacidad, apoyando en
                                                                    su capacitación.
Artículo 52.- Conservación del empleo
Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del      Los gobiernos regionales y las municipalidades, provinciales
Seguro Social de Salud – ESSALUD y del Ministerio de Salud          y distritales, promueven la comercialización de los productos

                                                                                                                                      13
Ley general de las personas con discapacidad




14
manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando
la participación directa de dichas personas en ferias populares,
                                                                        El Estado adoptará las medidas
mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción.            pertinentes a fin de crear una pensión
Las personas con discapacidad tienen preferencia en la              no contributiva a su cargo, para las PCD
instalación de módulos de venta en los locales de las entidades e
                                                                      mayores de edad incapacitadas para
instituciones de la administración pública.
                                                                    trabajar y que no tengan derecho a una
CAPITULO VII                                                        pensión en el sistema público o privado.
EMPRESAS PROMOCIONALES
                                                                    contribuyentes con discapacidad y los contribuyentes que
Artículo 54.- Definición de las Empresas Promocionales              ejercen la patria potestad, tutela o curatela de personas con
Las Empresas Promocionales de personas con discapacidad             discapacidad que no generen renta, a un número adicional de
son aquellas constituidas como persona natural o jurídica, bajo     Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las siete (7) que ya
cualquier forma de organización o gestión empresarial, que          tienen derecho deducir anualmente, en el pago de su impuesto
cuentan al menos con un treinta por ciento (30%) de personal        a la renta de cuarta y quinta categoría.
con discapacidad. El ochenta por ciento (80%) de este personal
desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto        Artículo 59.- Pensiones por incapacidad para el trabajo
social de la misma.                                                 y de orfandad
                                                                    Las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el
Artículo 55.- Acreditación de las Empresas Promocionales            trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del Sistema
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a las      Nacional de Pensiones establecido por el Decreto Ley 19990
Empresas Promocionales y fiscaliza el cumplimiento efectivo de      que perciben una remuneración igual o menor al monto de
la proporción de su personal con discapacidad.                      su pensión, no ven afectado el cobro de sus pensiones. Igual
                                                                    derecho cuentan los beneficiarios de pensiones por incapacidad
Artículo 56.- Preferencia a bienes, servicios u obras de            para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del
Empresas Promocionales                                              régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial y del régimen
En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras        del Decreto Ley 20530.
convocados por las empresas y las entidades del Estado, la
Empresas Promocionales tienen preferencia en el caso de empate      Artículo 60.- Pensiones no contributivas por incapacidad
entre dos (2) o más propuestas. Las bases de los procesos de        para el trabajo
selección indican expresamente la aplicación de esta preferencia.   El Estado adoptará, concordante con lo establecido por
                                                                    la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Artículo 57.- Acceso a fuentes de financiamiento                    Discapacidad, las medidas pertinentes a fin de crear, para
La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el               las personas con discapacidad mayores de edad que estén
Banco de la Nación promueven y canalizan, directamente o a          incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una
través de intermediarios financieros, créditos y otras fuentes de   pensión en el sistema de pensiones público o privado, una
financiamiento para las Empresas Promocionales. El Ministerio       pensión no contributiva a cargo del Estado equivalente a una
de la Producción administra un Banco de Proyectos con este fin.     remuneración mínima vital. La acreditación de la incapacidad
                                                                    para el trabajo se realizará de conformidad con las normas
No menos del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados        establecidas en el Sistema Nacional de Pensiones.
por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas
empresas se destina como mínimo a Empresas Promocionales.           La Oficina de Normalización Previsional es la entidad
                                                                    encargada de determinar el derecho a una pensión no
                                                                    contributiva. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta
CAPITULO VIII                                                       el otorgamiento de este beneficio.
NIVEL DE VIDA ADECUADO
Y PROTECCION SOCIAL                                                 Artículo 61.- Acceso a programas sociales y de alimentación
                                                                    Los programas sociales y de alimentación incorporan de manera
Artículo 58.- Beneficio en el pago del impuesto a la renta          preferente a las personas con discapacidad en condición de
El Estado podrá ampliar anualmente el derecho, a las personas       pobreza, sin tomar en consideración los requisitos de edad.

                                                                                                                                        15
Ley general de las personas con discapacidad


     Artículo 62.- Importación de vehículos para uso
     de personas con discapacidad
     La importación de vehículos adaptados para el uso exclusivo de
     personas con discapacidad está exonerada del pago de derechos
     arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de
     Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El
     beneficio será aplicado hasta el valor CIF de diez mil dólares
     ($10,000) y el exceso está sujeto al pago de tributos.

     El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las
     organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a
     este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración
     Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información
     pertinente al CONADIS para tal fin.

     Las personas que acceden a este beneficio están impedidas de
     transferir la propiedad del vehículo en un lapso de dos (2) años.

     Artículo 63.- Importación de tecnologías de apoyo,
     dispositivos y ayuda compensatoria
     La importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda
     compensatoria para personas con discapacidad, como sillas de
     rueda, prótesis y audífonos, está exonerada del pago de derechos
     arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de
     Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El
     CONADIS presenta anualmente al Ministerio de Economía y
     Finanzas una propuesta de actualización del listado de bienes
     sujetos al beneficio tributario.

     El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las
     organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a
     este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración
     Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información             5 Las personas con discapacidad deben empoderarse, organizándose
     pertinente al CONADIS para tal fin.                                 y participando activamente en la toma de decisiones que los involucra.


                                                                         Artículo 65.- Funciones del CONADIS
     CAPITULO IX                                                         El CONADIS tiene las siguientes funciones:

     EL CONSEJO NACIONAL PARA LA                                         a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento
     INCLUSIÓN DE LA PERSONA CON                                         y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores
     DISCAPACIDAD                                                        y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las
                                                                         necesidades e intereses de las personas con discapacidad.
     Artículo 64.- Consejo Nacional de Inclusión e la Persona            b) Supervisar y evaluar las políticas y programas sobre cuestiones
     con Discapacidad                                                    relativas a la discapacidad.
     El Consejo Nacional para la Inclusión de la Persona con             c) Participar de la formulación y aprobación de los presupuestos
     Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en                sectoriales para asegurar que se destinen los recursos necesarios
     cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como       para la implementación de políticas y programas transversales y
     un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de       multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.
     Ministros con autonomía técnica, administrativa, económica y        d) Proponer, formular, planear, coordinar y supervisar la ejecución
     financiera. Constituye pliego presupuestario.                       del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad.
                                                                         e) Promover y organizar los procesos de consulta a las
                                                                         organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación

16
h) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad,
                                                                    incluida información actualizada acerca de los programas y servicios
                                                                    disponibles para las personas con discapacidad y sus familias, y de las
                                                                    organizaciones de personas con discapacidad existentes.
                                                                    i) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la
                                                                    discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores
                                                                    y niveles de gobierno.
                                                                    j) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la
                                                                    discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores
                                                                    y niveles de gobierno.
                                                                    k) Interponer demandas de cumplimiento.
                                                                    l) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
                                                                    m) Aprobar su Plan Operativo Anual y su presupuesto.
                                                                    n) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones.
                                                                    o) Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento.

                                                                    Artículo 66.- Conformación del CONADIS
                                                                    El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:

                                                                    a) La Presidencia del CONADIS, quien es designada por la
                                                                    Presidencia de la República.
                                                                    b) La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros.
                                                                    c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.
                                                                    d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
                                                                    e) Un/a representante del Ministerio de Educación.
                                                                    f) Un/a representante del Ministerio de Salud.
                                                                    g) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción
                                                                    del Empleo.
                                                                    h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y
                                                                    Comunicaciones.
                                                                    i) Un/a representante del Ministerio deVivienda, Construcción y
                                                                    Saneamiento.
                                                                    j) Un/a representante del Ministerio de Defensa.
                                                                    k) Un/a representante del Ministerio del Interior.
                                                                    l) Un/a representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD.
                                                                    m) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
        Es deber del Estado hacer                                   con discapacidad asociada a una deficiencia física.
                                                                    n) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
    respetar el derecho y la dignidad                               con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva.
    de las personas con discapacidad.                               o) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
                                                                    con discapacidad asociada a una deficiencia visual.
                                                                    p) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
                                                                    con discapacidad asociada a sordoceguera.
                                                                    q) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
con los sectores y niveles de gobierno correspondientes.            con discapacidad asociada a una deficiencia mental.
f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma     r) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el         con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual.
respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad      s) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas
del Estado y la sociedad para con ellas.                            con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policiales.
g) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre             t) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos
cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes,   Regionales.
servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.             u) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.

                                                                                                                                               17
Ley general de las personas con discapacidad




     5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación (OPS-INR, 1993).




          Es obligación de los Gobiernos                                (5) años en reconocimiento de los derechos de las personas
                                                                        con discapacidad. La Presidencia del CONADIS es titular
         Regionales y Locales coordinar y                               del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la
                                                                        institución. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con
         supervisar la ejecución del Plan                               voz pero sin voto.
       Nacional para la Inclusion de las PCD
                                                                        Artículo 68.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS
                en su jurisdicción.                                     La Secretaría Ejecutiva del CONADIS es el órgano de gestión
                                                                        del CONADIS. Es designada por el Pleno del Consejo.

     Las personas titulares de los sectores y entidades que conforman   Artículo 69.- Recursos del CONADIS
     el CONADIS deben reunirse una vez al año para la aprobación        Son recursos del CONADIS los siguientes:
     del Plan Operativo Anual.
                                                                        a) Los recursos asignados por el Estado debidamente
     Artículo 67.- La Presidencia del CONADIS                           determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Público.
     La Presidencia del CONADIS es designada por el Presidente          b) El siete por ciento (7%) de de los ingresos brutos provenientes
     de la República de una terna propuesta por la Presidencia          de la venta de los boletos o comprobantes de los juegos de
     del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza      lotería.
     mediante concurso público de méritos. Los representantes de        c) Los recursos directamente recaudados.
     las organizaciones de personas con discapacidad participan en el   d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional.
     comité de selección.                                               e) Las donaciones y legados.
                                                                        f) Los recursos provenientes de las colectas que organice
     Para asumir la Presidencia del CONADIS se requiere poseer          oficialmente.
     experiencia de gestión y una trayectoria mínima de cinco
18
A pesar de los esfuerzos a mejorar la
El CONADIS goza de similares prerrogativas y exoneraciones
a las que tienen las demás entidades u organismos del Estado.          calidad de vida de las PCD, en todo el
                                                                       mundo, las personas con discapacidad
CAPITULO X                                                              aún se enfrentan diariamente a las
GOBIERNOS REGIONALES                                                        violaciones de sus derechos.
Y MUNICIPALIDADES
Artículo 70.- Oficinas Regionales de Atención a las                   y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
Personas con Discapacidad                                             relativas a la discapacidad.
Los gobiernos regionales contemplan en su estructura orgánica
una oficina de atención a las personas con discapacidad (OREDIS)      Las OMAPED tienen las siguientes funciones:
y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios
para su adecuado funcionamiento y la implementación de                a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento
políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad.   y la ejecución de las políticas y los programas locales se tomen
                                                                      en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las
Las OREDIS tienen las siguientes funciones:                           personas con discapacidad.
                                                                      b) Supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre
a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento         cuestiones relativas a la discapacidad.
y la ejecución de las políticas y los programas regionales se         c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto
tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses       local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para
de las personas con discapacidad.                                     la implementación de políticas y programas sobre cuestiones
b) Supervisar y evaluar las políticas y programas regionales sobre    relativas a la discapacidad.
cuestiones relativas a la discapacidad.                               d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la
c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto          Inclusión de la Persona con Discapacidad en la localidad.
regional para asegurar que se destinen los recursos necesarios        e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local.
para la implementación de políticas y programas transversales y       f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma
multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad.        de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el
d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la      respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad
Inclusión de la Persona con Discapacidad en la región.                del Estado y la sociedad para con ellas.
e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter          g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la
regional.                                                             discapacidad, incluida información actualizada acerca de
f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma       los programas y servicios disponibles para las personas con
de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el           discapacidad y sus familias.
respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad        h) Administran el Registro Nacional de la Persona con
del Estado y la sociedad para con ellas.                              Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción.
g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la            i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley
discapacidad, incluida información actualizada acerca de              en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento
los programas y servicios disponibles para las personas con           ante el órgano administrativo competente.
discapacidad y sus familias.
h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley      Artículo 72.- Coordinación con el CONADIS
en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento          El CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las
ante el órgano administrativo competente.                             municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley
                                                                      en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación
Artículo 71.- Oficinas Municipales de Atención a las                  para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información
Personas con Discapacidad                                             referida a las personas con discapacidad, y promueve la
Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en        participación activa de las organizaciones de personas con
su estructura orgánica una oficina de atención a las personas         discapacidad en dichos ámbitos.
con discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto
anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento

                                                                                                                                            19
Ley general de las personas con discapacidad


                                                                          f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley.
                                                                          g) Otros que acuerde el CONADIS.
       El gran reto de la sociedad peruana,
                                                                          La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con
        es erradicar los obstáculos de las
                                                                          Discapacidad es gratuita. La información referida al Registro
       PCD, logrando su integración social,                               de personas con discapacidad es de carácter confidencial y sólo
                                                                          puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos.
             educativa y sobretodo su                                     El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y
                 inserción laboral.                                       procedimientos para la inscripción en los registros especiales.

                                                                          Las OMAPED realizan el registro de las personas con
                                                                          discapacidad y de las organizaciones que las representan,
     CAPITULO XI                                                          trabajan o se relacionan con ellas, de manera descentralizada.
                                                                          La información del Registro es remitida a las OREDIS y el
     CERTIFICACIÓN, REGISTRO                                              CONADIS para su procesamiento y difusión.
     Y ESTADÍSTICA
                                                                          Artículo 76.- Información estadística
     Artículo 73.- Certificación de la discapacidad                       El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las
     El certificado de discapacidad acredita la condición de persona      entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de
     con discapacidad y es otorgado por todos los hospitales de los       gobierno, en particular en los ámbitos de salud y educación,
     Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, y el Seguro         incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos
     Social de Salud - ESSALUD. La evaluación, calificación y la          un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad.
     certificación son gratuitas.                                         La información recopilada es remitida al CONADIS para su
                                                                          procesamiento y difusión y debe ser tomada en cuenta por
     La evaluación de la discapacidad está a cargo de un equipo           todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el
     multidisciplinario conformado por al menos un médico                 planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas.
     especialista, un psicólogo y un trabajador social.
                                                                          El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el
     Artículo 74.- Falsificación de certificados                          Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)
     El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado y/o   participan en la actualización del Registro Nacional de la
     la existencia o no de discapacidad alguna, incurre en el delito de   Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS,
     falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal.          las OREDIS y las OMAPED.

     Artículo 75.- Registro Nacional
     de la Persona con Discapacidad                                       CAPITULO XII
     El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del
     CONADIS, compila, procesa y organiza la información referida         SANCIONES
     a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones
     que las representan, trabajan o se relacionan con ellas. Contiene    Artículo 77.- Sanciones por el incumplimiento de la ley
     los siguientes registros especiales:                                 El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente
                                                                          ley da lugar a la aplicación de una sanción de amonestación
     a) Registro de personas con discapacidad.                            o multa, de hasta doce (12) Unidades Impositivas Tributarias
     b) Registro de organizaciones que representan a las personas         (UIT), cuya escala será determinada por Reglamento atendiendo
     con discapacidad.                                                    a la gravedad de la falta.
     c) Registro de organizaciones conformadas por personas con
     discapacidad.                                                        Artículo 78.- Entidad competente
     d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones       Los gobiernos regionales y las municipalidades son las encargadas
     que brindan atención, servicios y programas a personas con           de sancionar el incumplimiento de la presente Ley en el ámbito
     discapacidad.                                                        de sus competencias.
     e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras
     o comercializadoras de bienes o servicios especiales y               Los gobiernos regionales son competentes para sancionar el
     compensatorios para personas con discapacidad.                       incumplimiento de las normas de salud, educación, empleo,

20
5 Corresponde a las municipalidades sancionar por el incumplimiento de las normas de accesibilidad
en el entorno urbano y el transporte.


protección social y accesibilidad de la comunicación y la            DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
información para personas con discapacidad. Las sanciones por
el incumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno       PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL
urbano, las edificaciones y el transporte son aplicadas por las      Modifíquese los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del
municipalidades correspondientes.                                    Código Civil por el siguiente texto:

Artículo 79.- Destino de las multas                                  Artículo 696.- Formalidades del testamento
El monto recaudado por concepto de las multas por el                 por escritura pública
incumplimiento de la presente ley será destinado exclusivamente      Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura
a financiar programas y campañas de salud, empleo, educación,        pública son:
protección social y accesibilidad para personas con discapacidad,    (..)
así como para la fiscalización de las obligaciones contenidas en     6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula se verifique
la presente ley.                                                     si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el
                                                                     testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de
Artículo 80.- El rol de la Defensoría del Pueblo                     lenguaje, podrán expresar su asentimiento u observaciones directamente
La Defensoría del Pueblo cuenta con una Adjuntía Especializada       o a través de un intérprete.
en la defensa y promoción de los derechos de las personas con        (…)
discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular deben
formar parte del informe anual que presenta al Congreso de la        Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego
República. Asimismo, realiza el seguimiento de la aplicación de la   Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,      veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que
en los términos de lo establecido por su artículo 33 numeral 2.      el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad

                                                                                                                                                 21
Ley general de las personas con discapacidad


                                                                                    Esta iniciativa legislativa propone
                                                                                  que si el testador es una persona con
                                                                                  discapacidad por deficiencia auditiva
                                                                                 o de lenguaje, el testamento será leído
                                                                                 por él mismo en el registro del notario
                                                                                     o con el apoyo de un intérprete.
                                                                                Artículo 707.- Testamento ológrafo. Formalidades
                                                                                Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea
                                                                                totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo
                                                                                otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse
                                                                                con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699.
                                                                                (…)

                                                                                Artículo 709.- Apertura judicial de testamento ológrafo
                                                                                Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de
                                                                                la partida de defunción el testador o declaración judicial de
                                                                                muerte presunta, el juez, con citación de os presuntos herederos,
                                                                                procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera
                                                                                y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo
                                                                                necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y
                                                                                firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las
     5 70% Del total de ciegos peruanos son analfabetos.                        disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables.
                                                                                Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede
                                                                                disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que
     por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo         conozcan la letra y firma del testador.
     utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérsele por el notario o el
     testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una       En caso de un testamento otorgado en braille u otro medio o formato
     persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el        alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y
     testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el     huella digital del testador.
     apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar,
     lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de             Artículo 710.- Traducción oficial de testamento
     todo lo cual se hará mención en el testamento.                             Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano,
                                                                                el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera
     Artículo 699.- Testamento ológrafo                                         extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del
     Las formalidades esenciales del testamento cerrado son:                    país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá
     1.- Que el documentos en que ha sido extendido esté firmado                nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en braille
     en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga           u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será
     al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado          agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma
     dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta                   legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también
     clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento              este documento con su firma entera y con el sello del juzgado.
     sin rotura o alteración de la cubierta.                                    (…)

     Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad      SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28044,
     por deficiencia visual, podrá ser otorgado en braille o utilizando algún   LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
     otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar          Modifíquese los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49,
     cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado     60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de
     dentro de un sobre en las condiciones que detalla el párrafo anterior.     Educación, por el siguiente texto:
     (...)

22
Artículo 10.- Criterios para la universalización,
la calidad y la equidad
Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación,
se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una
acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria
y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades
de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios
resultados en su aprendizaje.

Artículo 13.- Calidad de la educación
Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas
para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su
ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida.
Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son:
(…)
b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre
los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser
diversificados en las instancias regionales y locales y en los
centros educativos, para atender a las particularidades de cada
ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes.
(…)
f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos
adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y
a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las                 5 El sistema braille brinda apoyo, soporte y seguridad
personas con discapacidad.                                                      a las personas ciegas para alcanzar su autonomía en todas
                                                                                las facetas de la vida.
(…)
Artículo 21.- Función del Estado
El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la                 Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les
educación. Sus funciones son:                                                   impide continuar los estudios regulares.
(…)                                                                             (…)
i) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación
inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema.   Artículo 39.- Educación Básica Especial
                                                                                La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y
Artículo 34.- Características del currículo                                     atiende a personas con necesidades educativas especiales, con
El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo                      el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su
armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas               participación en la sociedad. Se dirige a:
de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio               a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un
responsable de la ciudadanía.                                                   aprendizaje regular.
                                                                                b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos
El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las                       específicos.
experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los                   En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas
estudiantes. El currículo permite la realización de las diversificaciones y     regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y
adaptaciones curriculares pertinentes para la atención de los estudiantes       personalizada que requieran.
con discapacidad.                                                               El tránsito de un grado a otro estará en función de las
(…)                                                                             competencias que hayan logrado y la edad cronológica,
                                                                                respetando el principio de inclusión educativa y social.
Artículo 37. Educación Básica Alternativa
(…)                                                                             Artículo 40.- Definición y finalidad
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:                  La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación
(…)                                                                             orientada a la adquisición de competencias laborales y
b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad,            empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y
que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica                       competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona

                                                                                                                                                  23
Ley general de las personas con discapacidad


     que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo
     personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción
     o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con
     discapacidad, y a alumnos de Educación Básica.

     Artículo 49.- Definición y finalidad
     (…)
     Para acceder a la Educación Superior se requiere haber
     concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica.
     El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la
     Educación Superior a través de acciones afirmativas y garantiza que se
     realicen ajustes razonables en su favor.

     Artículo 60.- Programa de Formación
     y Capacitación Permanente
     (…)
     El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de
     estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el braille
     y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y
     alternativos apropiados para personas con discapacidad.

     Artículo 66.- Definición y finalidad
     (…)
     Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes
     y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo
     Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo.
     (…)

     Artículo 68.- Funciones                                                   5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido
     Son funciones de las Instituciones Educativas:                            nunca rehabilitación.
     (…)
     ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad, de los       (…)
     estudiantes con discapacidad.                                             g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación
                                                                               inclusiva de las personas con discapacidad de la región.
     Artículo 74.- Funciones                                                   h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la
     Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el               atención de estudiantes con discapacidad.
     marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes:
     (…)                                                                       Artículo 80.- Funciones
     m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento,          Son funciones del Ministerio de Educación:
     así como participar en su construcción y mantenimiento,                   r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con
     garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad para          discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales.
     personas con discapacidad, en coordinación y con el apoyo del             s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias
     gobierno local y regional,                                                para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido
     (…)                                                                       asignadas a otras instancias o entidades.
     t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad.
                                                                               TERCERA.- ADICIÓN DE ARTÍCULO 20-A A LA
     Artículo 77.- Funciones                                                   LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
     Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales                Adiciónese el artículo 20-A a la Ley Nº 28044, Ley General de
     en materia de educación establecidas en el artículo 47° de                Educación, con el siguiente texto:
     la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867,
     corresponde además a la Dirección Regional de Educación                   Artículo 20-A.- Educación de las
     en el marco de la política educativa nacional:                            personas con discapacidad

24
Artículo 21.- La admisión a la Universidad se realiza mediante
                                                                               concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56° de la
                                                                               presente ley, una o dos veces en cada año durante el período de
                                                                               vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las
                                                                               Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los
                                                                               intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el
                                                                               estudio de determinada carrera. La Universidad establece con la
                                                                               debida anticipación el número de vacantes para cada una de las
                                                                               Facultades; éstas cifras son inmodificables después de aprobadas
                                                                               y publicadas para cada concurso.

                                                                               El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el
                                                                               traslado de matrícula tanto interno como externo, así para las
                                                                               exoneraciones del concurso.

                                                                               Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables,
                                                                               incluida la adecuación de sus procedimientos de admisión, para
                                                                               garantizar su acceso y permanencia sin discriminación en la Universidad,
                                                                               de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad.

                                                                               Artículo 56.- Están exonerados del procedimiento ordinario
                                                                               de admisión a las Universidades:
                                                                               (…)
                                                                               Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros
                                                                               educativos del nivel superior para la determinación de la
                                                                               correspondencia de los “syllabi”.

                                                                               Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del cinco por
                                                                               ciento (5%) de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión,
  Todas las personas con discapacidad                                          de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad.

tienen derecho a la vida y al respeto su                                       Artículo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad
                                                                               los estudiantes tienen derecho a:
   integridad física y mental; a recibir
                                                                               (…)
 prestaciones de salud y rehabilitación                                        f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean
                                                                               accesibles para personas con discapacidad.
      de calidad, sin discriminación.
                                                                               QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26842,
El Estado reconoce y garantiza el derecho a las personas con discapacidad      LEY GENERAL DE SALUD
a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las       Modifíquese el artículo V del Título Preliminar y el artículo 9 de
demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones        la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto:
educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema
educativo nacional; garantizando la adecuación física de su infraestructura,   V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los
mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado           problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los
y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados, y          de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona
la enseñanza del braille, la lengua de señas y otros modos, medios y           con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto
formatos de comunicación.                                                      mayor en situación de abandono social.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 23733,                                      Artículo 9.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir
LEY UNIVERSITARIA                                                              prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación,
Modifíquese los artículos 21, 56 y 58 de la Ley Nº 23733, Ley                  en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios
Universitaria, por el siguiente texto:                                         de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a

                                                                                                                                                          25
Ley general de las personas con discapacidad


     prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades.                   DISPOSICIONES TRANSITORIAS
     Los servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el             Y FINALES
     empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada
     y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad                     Primera.- Partidas en el Presupuesto de la República
     y el acceso de las personas con discapacidad a tecnologías de apoyo,                  El Presupuesto General de la República consiga partidas
     dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su                 específicas destinadas al cumplimiento de la presente ley.
     atención y rehabilitación.                                                            Los titulares de los pliegos deben tomar en cuenta las
                                                                                           obligaciones contenidas en la presente ley en la programación
     SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28278, LEY                                          de sus gastos.
     DE RADIO Y TELEVISIÓN
     Modifíquese el artículo 38 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y                         Segunda.- Encuesta Nacional sobre Discapacidad
     Televisión, por el siguiente texto:                                                   El Instituto Nacional de Estadística e Informática realizará,
                                                                                           bajo responsabilidad, una encuesta nacional de hogares sobre
     Artículo 38º.- Personas con discapacidad                                              discapacidad que brinde información sobre la prevalencia
     Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos                      de la discapacidad en el país y el acceso de estas personas a la
     mediante radiodifusión por televisión y radiodifusión por cable, deben                educación, la salud y el empleo, en un plazo no mayor a un (1)
     incorporar medios de comunicación visual adicional en los que se utilice              año de la entrada en vigencia de la presente Ley.
     lenguaje de señas o subtitulado, para garantizar el acceso a la información
     de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva.                            Tercera.- Creación de Comisión Revisora del Código Civil
                                                                                           Constitúyase una Comisión Especial encargada de revisar el
     SéTIMA.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO                                                 Código Civil en lo referido al régimen de capacidad jurídica de
     ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y                                                 las personas con discapacidad y formular en un plazo no mayor
     COMPETITIVIDAD LABORAL                                                                a seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, un
     Modifíquese los artículos 23, 29, 30 y 86 del Texto Único Ordenado                    Anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil que se ajuste
     de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado                         a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los
     por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por el siguiente texto:                             Derechos de las Personas con Discapacidad.

     Artículo 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la                        La Comisión Especial estará compuesta por los siguientes
     capacidad del trabajador:                                                             miembros:
     a) Las deficiencias físicas, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados
     los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas;          a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la Preside.
     (…)                                                                                   b) Un representante del Consejo Nacional para la Inclusión de
     Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo:                                la Persona con Discapacidad.
     (…)                                                                                   c) Un representante del Poder Judicial.
     d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión,                      d) Un representante de las universidades que tengan facultades
     idioma, discapacidad o cualquier otra índole;                                         de derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de
     (…)                                                                                   Rectores.
     Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido                         e) Un representante de la Defensoría del Pueblo.
     los siguientes:                                                                       f) Un representante de las organizaciones de personas con
     (…)                                                                                   discapacidad.
     f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión,                     Los gastos que irrogue el funcionamiento de la Comisión
     opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole;                                Especial son de cuenta del Congreso de la República.
     (…)
     h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de            Cuarta.- Plazo para implementar el ingreso
     trabajo para los trabajadores con discapacidad.                                       a la seguridad social
     (…)                                                                                   El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD
                                                                                           implementarán, bajo responsabilidad, planes y programas
                                                                                           dirigidos al acceso de las personas con discapacidad a la
                                                                                           seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitación y
                                                                                           de apoyo, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley,
                                                                                           en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada
                                                                                           en vigencia de la presente Ley.

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así como factores sociales tales como la edad, el entorno familiar
  El Ministerio de Educación tendrá                                       y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de
    120 días para formular un Plan                                        Salud aprobará la guía correspondiente en un plazo no mayor a
                                                                          ciento veinte (120) días de la vigencia de la presente Ley.
   Nacional de Educación Inclusiva,
                                                                          Décima.- Calificación del CONADIS
  para la inclusión progresiva de los                                     Califíquese al CONADIS como un organismo público técnico
   estudiantes con discapacidad al                                        especializado, de conformidad con el artículo 33 de la Ley
                                                                          Orgánica del Poder Ejecutivo.
      sistema educativo regular.
                                                                          El Presidente del CONADIS convocará a elección de los
Quinta.- Plan Nacional de Educación Inclusiva                             representantes del Consejo en un plazo no mayor de treinta (30)
El Ministerio de Educación formulará un Plan Nacional de                  días de la vigencia de la presente Ley.
Educación Inclusiva para la inclusión progresiva de los niños,
niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo                Undécima.- Creación de Dirección
regular, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la            de Rehabilitación Integral
entrada en vigencia de la presente Ley.                                   Créese la Dirección de Rehabilitación Integral dentro de la
                                                                          Dirección General de Salud de las Personas, como dirección
Sexta.- Plan Nacional de Accesibilidad                                    encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas
Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y                 para el desarrollo de las acciones de rehabilitación integral en el
de Transportes y Comunicaciones formulará un Plan Nacional                marco del modelo de atención integral de salud.
de Accesibilidad para la adecuación progresiva del entorno
urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones,            Décimo segunda.- Sustentación en el Congreso
en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada             de la República
en vigencia de la presente Ley.                                           La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno
                                                                          del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la
Sétima.- Regímenes laborales aplicables                                   celebración del “Día de la Persona con Discapacidad”, los avances
En tanto no se unifiquen los regímenes laborales y de                     en el cumplimiento de la presente Ley y da cuenta de los recursos
contratación en la administración pública, los beneficios                 destinados y ejecutados durante el periodo para tal efecto.
establecidos en la presente Ley son de aplicación a toda persona
que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen              Décimo tercera.- Referencia
laboral público, el régimen laboral de la actividad privada, el           Toda referencia realizada a la Ley Nº 27050, Ley General de la
régimen especial de contratación administrativa de servicios              Persona con Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley.
regulado por el Decreto legislativo Nº 1057, así como por otras
regímenes especiales de carrera.                                          Décimo cuarta.- Reglamento
                                                                          El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley
Octava.- Plazo para el cumplimiento de la cuota laboral                   en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su
por empleadores privados                                                  entrada en vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el
El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo          artículo 13 de la presente Ley.
47 de la presente Ley por parte de los empleadores privados dará
lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley          La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la
Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a partir de un           presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia.
(1) año de la entrada en vigencia de la presente Ley.
                                                                          Décimo quinta.- Derogaciones
Novena.- Restricción en el acceso a beneficios                            Deróguese el artículo 693, el artículo 694 y el inciso 2 del
Los beneficios establecidos en los artículos 37, segundo párrafo,         artículo 705 del Código Civil. Asimismo, deróguese la Ley Nº
47, primer párrafo, 48, 53, tercer párrafo, y 58 de la presente Ley       27050 y las demás normas complementarias y reglamentarias
sólo pueden ser exigidos por las personas con discapacidad que            que se opongan a la presente Ley.
presentan restricciones en la participación en un grado mayor o
igual a treinta y tres (33) por ciento, debidamente consignado en su      Décimo sexta.- Vigencia
certificado de discapacidad. La calificación se realiza tomando en        La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su
consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial,   publicación en el diario oficial.

                                                                                                                                                27
Ley general de las personas con discapacidad



     ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ UNA NUEVA LEY GENERAL
     DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD?
     1. OBJETIVO                                                            discapacidad, en particular la Ley 27050, Ley General de la
                                                                            Persona con Discapacidad, se enmarca dentro del denominado
     La iniciativa legislativa tiene como objetivo adecuar nuestra          modelo rehabilitador, que entiende a la discapacidad como
     legislación nacional al marco normativo internacional establecido      un asunto estrictamente médico y no desde una perspectiva
     por la Convención sobre los Derechos de las Personas con               de derechos humanos. Asimismo, muchos de los derechos y
     Discapacidad de las Naciones Unidas, con el fin de alcanzar la         principios abordados por la Convención (como los ajustes
     plena realización de los derechos de las personas con discapacidad,    razonables o la accesibilidad en el transporte) no han sido
     así como su inclusión y participación efectiva en la vida política,    contemplados por nuestra legislación.
     económica, social y cultural, en condiciones de igualdad.
                                                                            De acuerdo con la Convención, los Estados firmantes están
     2. JUSTIFICACIÓN                                                       obligados a adoptar todas las medidas legislativas pertinentes
                                                                            para hacer efectivos los derechos contenidos en ella. Asimismo,
     El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones        deben modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
     Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas         prácticas existentes que constituyan discriminación contra las
     con Discapacidad (en adelante, la Convención) y su Protocolo           personas con discapacidad. En ese sentido, el Perú debe velar por
     Facultativo, los cuales tienen como propósito promover, proteger       la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones
     y asegurar el goce pleno -y en condiciones de igualdad- de todos       contenidas en la Convención e introducir los cambios que
     los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las          sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho
     personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.       instrumento internacional.

     La Convención es un complemento de los tratados                        3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
     internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos
     adaptándolos al contexto específico de la discapacidad. Establece      La presente iniciativa legislativa propone aprobar una nueva Ley
     los derechos que los Estados deben garantizar a las personas con       General de la Persona con Discapacidad que, desde el modelo social
     discapacidad, los principios que deben orientar las leyes, normas      reconocido por la Convención, establezca un marco normativo
     y políticas públicas, así como la obligación de los Estados de         adecuado para la realización plena de los derechos de las personas
     realizar consultas a las personas con discapacidad sobre las           con discapacidad. Ello supone un nuevo marco organizacional
     cuestiones que las afectan.                                            en materia de discapacidad, así como un mayor desarrollo de los
                                                                            derechos que establece la ley actualmente vigente.
     Además, la Convención supone un cambio de paradigma en la
     manera de entender la discapacidad pues apuesta por un modelo          Asimismo, la iniciativa propone la modificación de normas
     social de la discapacidad, en lugar de los tradicionales modelos       generales como la Ley General de Salud, la Ley General de
     rehabilitadores o asistenciales. Así, la Convención reconoce que       Educación, la Ley Universitaria y la Ley de Radio y Televisión,
     las causas que dan origen a la discapacidad son sociales y que la      de modo que sean normas inclusivas de las personas con
     discapacidad es el resultado de una sociedad que no considera ni       discapacidad y posibiliten que la discapacidad sea un asunto
     tiene presente a las personas con discapacidad (estableciendo y        transversal en las distintas políticas de Estado. Las principales
     permitiendo barreras físicas y sociales que impiden o limitan su       propuestas son las siguientes:
     efectiva inclusión). A partir de ella, la discapacidad empieza a ser
     entendida como un asunto de derechos humanos.                          • Se incorpora como principios que deben orientar las distintas
                                                                            políticas y programas del Estado, a la autonomía individual, la no
     El Perú ha ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo         discriminación, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades, la
     mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, publicado                     igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros principios que
     el 31 de diciembre del 2007 asumiendo la obligación de                 han sido reconocidos por la Convención.
     garantizar y promover el ejercicio de los derechos reconocidos
     por la Convención a través de sus diversos sectores y niveles          • Se regula la accesibilidad como un derecho no sólo a acceder
     de gobierno. Sin embargo, nuestra legislación en materia de            a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley

28
5 Las personas con discapacidad se movilizan demandando que el Estado cumpla con sus obligaciones.



      El proyecto de Ley de iniciativa                                       • En materia de educación, se reconoce el derecho de las
  ciudadana incorpora el derecho de los                                      personas con discapacidad a recibir una educación con enfoque
                                                                             inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo.
 trabajadores con discapacidad a contar                                      Asimismo, se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio
                                                                             educativo (a través de escuelas y materiales accesibles, servicios
    con una adaptación razonable del                                         de apoyo y acompañamiento, personal capacitado, entre otros).
            puesto de trabajo.
                                                                             • En materia de empleo, se extiende la cuota mínima de 3% de
                                                                             trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con
27050), sino también a los medios de transporte, los servicios, la           más de cincuenta (50) trabajadores (actualmente obligatoria
información y las comunicaciones.                                            para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán
                                                                             beneficios tributarios por contratar personas con discapacidad
• Se contempla un capítulo sobre derechos civiles y políticos en             y un plazo de un año para cumplir con esta obligación. Las
el que se reconocen y regulan los derechos la vida, la integridad,           multas por su incumplimiento serán destinadas a un Fondo para
la igualdad y no discriminación, la igualdad ante la ley (capacidad          la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá
jurídica), la libertad, la vida independiente, la participación política y   como finalidad financiar programas de formación laboral y
pública, y el derecho a la consulta de las personas con discapacidad.        actualización, así como de colocación y de empleo.

• En materia de salud, se garantiza el acceso de las personas con            • Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad
discapacidad a prestaciones de salud en todas las especialidades,            a contar con una adaptación razonable del puesto de trabajo. El
incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva;        costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente
se regula su acceso a prestaciones de apoyo, incluidas la                    a los empleadores.
atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de
atención intermedia y los centros residenciales; y se prohíbe su             • Se establece que las personas beneficiarias de pensiones por
discriminación por parte de los seguros públicos y privados.                 incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el

                                                                                                                                                  29
obligaciones del Estado en relación con el derecho a la salud de
     El proyecto de Ley de iniciativa                                  las personas con discapacidad.
 ciudadana propone la creación de una
                                                                       • Modifica el artículo 38 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio
 Comisión Especial Revisora del Código                                 y Televisión, para garantizar para garantizar el acceso a la
                                                                       información de las personas con discapacidad por deficiencia
   Civil, en lo referente al régimen de                                auditiva.
            capacidad jurídica.
                                                                       • Modifica los artículos 23, 29, 30 y 86 del Texto Único
                                                                       Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad
• Se modifica el Código Civil en lo relativo a las formalidades        Laboral, para garantizar los derechos laborales de las personas
para testar por escritura pública, ya que en la actualidad existen     con discapacidad.
diversas restricciones que se contraponen con lo establecido
por la Convención. Asimismo, se propone la creación de una             Asimismo, la norma afecta de manera indirecta el Decreto Ley
Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo           19990, el Decreto Ley 20530 y el Decreto Ley 21021, régimen
referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con          de la Caja de Pensiones Militar Policial. Igualmente, se afectan
discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a     el Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, y el
lo establecido en el artículo 12 de la Convención.                     Decreto Legislativo 821, Ley del Impuesto General a las Ventas,
                                                                       así como la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud.
4. EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

La iniciativa genera los siguientes efectos sobre la legislación
vigente:

• Deroga la Ley 27050, Ley General sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad, la cual será reemplazada por el
texto de la presente propuesta de ley, la misma que se ajusta a lo
dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad.

• Modifica los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del
Código Civil, referidos a las formalidades para testar, con el
objeto de permitir que las personas con discapacidad puedan
testar en igualdad de oportunidades que las demás, garantizando
la accesibilidad correspondiente.

• Deroga el artículo 693, el artículo 694 y el inciso 2 del artículo
705 del Código Civil.

• Modifica los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49,
60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, y adiciona el artículo 20-A, con el objeto de
precisar las obligaciones del Estado para garantizar el derecho
a la educación de las personas con discapacidad, a la luz de la
Convención.

• Modifica los artículos 21, 56 y 58 de la Ley Nº 23733, Ley
Universitaria, con el objeto de garantizar el acceso de las
personas con discapacidad a la educación universitaria.

• Modifica el artículo V del Título Preliminar y el artículo 9 de
                                                                       5 Las barreras físicas son una forma de discriminación de las
la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, con el fin de precisar las      personas con discapacidad.

                                                                                                                                          31
Ley general de las personas con discapacidad


     Porque la legislación peruana requiere cambios:
     la convención de la onu y las leyes peruanas

     C      omparar el enfoque, los principios, las obligaciones
            estatales y sociales y los derechos de las PCD establecidos
     en la Convención de las Naciones Unidas (vigente desde
     mayo de 2008) con el enfoque de estos mismos asuntos en la
     normatividad peruana, y especialmente en la Ley 27050 – Ley
     General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias,
     nos plantea la necesidad de una nueva legislación peruana
     que se adapte a lo estipulado en la Convención que el Perú
     ratificó el 2007. Por ello, luego de revisar 9 normas a la luz de
     la Convención, nos hemos planteado presentar este Proyecto de
     Ley como iniciativa que deberán firmar no menos de 57 mil
     ciudadanas y ciudadanos para permitir una progresiva y efectiva
     aplicación de la Convención en nuestro Perú, buscando que se
     refleje en las leyes y en las políticas concretas del Estado.

     Proponemos una NUEVA LEY GENERAL DE PERSONAS                         las personas con discapacidad, para garantizar políticas eficaces.
     CON DISCPACIDAD Y DE ADECUACION A LA                                 Ello no está establecido en la ley peruana.
     CONVENCIÓN DE LA ONU porque:
                                                                          4º La Convención establece que las leyes y políticas sobre personas
     1º   Hay que cambiar el enfoque asistencial, proteccionista          con discapacidad deben respetar 8 principios: a) El respeto de la
     y casi “caritativo” del trato a las personas con discapacidad a      dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia
     un enfoque de derechos que garantice los derechos humanos            de las personas con discapacidad; b) La no discriminación de
     y libertades fundamentales a las personas con discapacidad,          las personas con discapacidad; c) La participación e inclusión
     promueva el respeto a su dignidad y les permita una efectiva         plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad;
     integración en la vida social, económica y política del país.        d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas
                                                                          con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
     2º   Hay que enfocar la discapacidad como un tema que no             humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g)
     es simplemente médico y de la persona individualmente, sino          La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad; h) El
     de la forma como la sociedad la trata, de las oportunidades          respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas
     y herramientas que le proporciona, de las capacidades que le         con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
     ayuda a desarrollar o que le niega. Una cosa es si las personas
     con discapacidad tienen acceso a los servicios de salud, a la        5º Finalmente, es indispensable que la legislación peruana sea
     educación para desarrollar habilidades; a la seguridad social; al    concreta en garantizar y promover los derechos y libertades
     trabajo; a la participación política; a un espacio social de vida,   fundamentales de las PCD (educación, salud, empleo, vivienda,
     de comunicaciones y de transporte accesibles y sin barreras          transporte, deportes, seguridad social, acceso a la justicia, cultura,
     arquitectónicas y culturales; y otra cosa es si el Estado y la       entre otros) y que el Estado se obligue a establecer presupuestos y
     sociedad no garantizan sus derechos ni las oportunidades y           recursos humanos para que estos derechos sean realidad mediante
     herramientas para ejercerlos y desarrollarse plenamente. La          políticas públicas que atraviesen a todas las instituciones estatales,
     discapacidad depende pues, en buena parte, de la forma como          desde las municipales y regionales, hasta el gobierno central.
     actúe el Estado y la sociedad, lo que la ley peruana no deja
     expresamente señalado.                                               Por eso estamos proponiendo una INCIATIVA CIUDADANA
                                                                          que cambia no sólo la Ley 27050 sino que introduce
     3º La Convención obliga a que las leyes y políticas referidas        modificaciones en el Código Civil, en la Ley Nº 28044, Ley
     a las personas con discapacidad sean consultadas con ellas, lo       General de Educación, en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la
     que la legislación peruana no establece. Y además, a que el          Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 28278, Ley de
     Estado cuente con información científica y válida sobre las          Radio y Televisión y en el TUO de la Ley de Productividad y
     discapacidades existentes, sus causas, la ubicación y situación de   Competitividad Laboral.

32
ESTUDIO COMPARATIVO CDPD Y LEGISLACION NACIONAL

                                                                                                                                           Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                           de los Niños y Adolescentes, Ley General de
Convención de la ONU sobre los Derechos       Ley General de la Persona con Discapacidad                                                   Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                  Constitución Política
de las Personas con Discapacidad              - Ley 27050                                                                                  Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                           Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                           Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


1. ENFOQUE GENERAL


El propósito de la Convención de NNUU         Encara el tema de la discapacidad con un            Su enfoque es aún más recortado
sobre los Derechos de las Personas con        enfoque de protección / promoción de derechos       que la 27050
Discapacidad, CDPD, es promover, proteger     (a la educación, salud, trabajo) más no como un
y asegurar el goce pleno y en condiciones     tema de igualdad y goce pleno de los derechos
de igualdad de todos los derechos humanos     humanos inherentes a la persona humana.
y libertades fundamentales por todas las      Orientada a la protección e integración de la PCD
personas con discapacidad, y promover el      más no a su inclusión.
respeto de su dignidad inherente.
                                              Reconoce igualdad de derechos a las PCD que
                                              los demás, pero no señala que para que esos
                                              derechos sean efectivos, el Estado y la sociedad
                                              deben suprimir las barreras que impiden el pleno
                                              ejercicio de los derechos.



                                              Debe concordarse definición a lo prescrito por la CDPD. Así mismo, incorporar el tema de la obligación del Estado
                                              de adecuar la legislación d lo que establece la CDPD. También referirse a las obligaciones específicas de los EE para
                                              cumplir con la CDPD.



2. DEFINICIÓN DE PCD


Asume un modelo social de la discapacidad.    Asume un modelo médico de rehabilitación.           Es una persona dependiente, casi un      El dictamen de la Ley General del Trabajo (LGT)
Considera que las causas que la originan      Carece de la referencia a la interacción entre      inválido, que no puede valerse por       tiene la misma definición de PCD que Ley 27050.
son, en gran medida, sociales.                deficiencias y barreras; pero si recoge que ella    sí misma.
                                              limita su desempeño.




                                              No incorporan la interacción con las barreras; tener en cuenta para armonizar con CDPD.



3. PRINCIPIOS


Tiene 8 principios generales que son          No afirma principios en los cuales basarse.         Reconoce los principios a la             Las normas estudiadas carecen de un
el basamento de la CDPD: 1) Respetar                                                              igualdad, a la no discriminación por     establecimiento de principios específicos que
la independencia de las personas y su                                                             cualquier índole como derechos           resguarden los derechos de las PCD.
libertad para decidir lo que les afecta. 2)                                                       constitucionales; así mismo, establece
Evitar la discriminación. 3) Procurar que                                                         que todas las libertades y derechos
todas las personas participen plenamente                                                          reconocidos son interpretados a la
en la sociedad. 4) Respetar a las personas                                                        luz de la declaración Universal de los
con discapacidad. 5) Promover la igualdad                                                         Derechos Humanos y los Tratados y
de oportunidades. 6) Promover la                                                                  acuerdos internacionales sobre las
accesibilidad. 7) Promover la igualdad                                                            mismas materias.
entre el hombre y la mujer. 8) Respetar el
desarrollo de los niños y de las niñas con                                                        No recoge los principios de
discapacidad y su propia identidad.                                                               autonomía y plena igualdad de
                                                                                                  derechos para las PCD.

                                                                                                  Las recientes Constituciones de
                                                                                                  Venezuela, Ecuador y Bolivia
                                                                                                  aportan significativamente en el
                                                                                                  tratamiento de la discapacidad
                                                                                                  a nivel constitucional, con
                                                                                                  planteamientos que pueden servir
                                                                                                  de ejemplo en la región.



                                              Carecen de temas referidos a la autonomía individual y a la independencia.




                                                                                                                                                                                    33
Ley general de las personas con discapacidad


                                                                                                                                                   Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                                   de los Niños y Adolescentes, Ley General de
     Convención de la ONU sobre los Derechos          Ley General de la Persona con Discapacidad                                                   Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                            Constitución Política
     de las Personas con Discapacidad                 - Ley 27050                                                                                  Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                                   Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                                   Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


     4. DEFINICIONES


     Define 5 conceptos que aclaran los fines         Están ausentes las definiciones de discriminación,
     de la CDPD. Estos son: 1) Comunicación;          lenguaje, ajustes razonables y diseño universal.
     2) Lenguaje (se manifiesta, por ejemplo,
     hablando o haciendo señas con las                Las definiciones contenidas en el Reglamento
     manos),; 3) Discriminación por motivos           de la Ley 27050 tienen otra conceptualización
     de discapacidad (si se impide disfrutar de       vinculada al propósito de la ley.
     los derechos humanos y de las libertades
     fundamentales a causa de la discapacidad);
     4) Ajustes razonables; y, 5) Diseño universal
     (cuando los productos pueden ser usados
     por todas las personas).


                                                      Correspondería incorporar un artículo (o título)
                                                      con estas definiciones en la legislación armonizada
                                                      con la CDPD.




     5. RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS


     1. Enfatiza el rol del Estado para asegurar el   1. Tema no es materia de Ley 27050.
     goce y pleno ejercicio de todos los derechos
     humanos y libertades fundamentales de las
     PCD.

     2. Señala que los Estados deberán respetar       2. Recogido en Ley 27050, con limitaciones.
     y promover los derechos de personas con
     discapacidad dentro de las distintas áreas:
     derechos sociales, culturales, económicos
     entre otros.

     3. Señala que es deber del Estado la consulta    3. No contemplado en la Ley
     a PCD y sus organizaciones para la definición
     de políticas y planes que les incumban.

     4. Precisa que las políticas para las PCD                                                                                                     4. Si bien el Plan de Igualdad de Oportunidades
     deben ser transversales a todos los sectores                                                                                                  para las PCD (PIO) establce como una de sus
     y no ser circunscritas a cada sector por                                                                                                      estrategias el enfoque transversal, lo coloca como
     separado.                                                                                                                                     un ideal a ser alcanzado. Este enfoque está muy
                                                                                                                                                   distante de la realidad.



                                                      Correspondería armonizar la 27050 en relación
                                                      a estos temas.


     6. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS


     1. Igualdad y no discriminación en el sentido    1. Señala que no deben realizarse prácticas           1. Reconoce la igualdad ante la        1. La ley 28867 (Ley Antidiscrimación) que modificó el
     amplio de la palabra;                            discriminatorias en el acceso a la salud,             ley de toda persona así como la        art. 323 del Código Penal, sanciona la discriminación
                                                      educación y trabajo. Más no aplica ninguna            eliminación de la discriminación por   por motivo discapacidad.
                                                      acción sancionadora, en estos aspectos.               cualquier índole (en la extensión de
                                                                                                            este concepto, incluidas las PCD).     Igualmente la Ley Nº 26772 sanciona la
                                                                                                                                                   discriminación en ofertas de empleo y educativas.

                                                                                                                                                   Asimismo, la Ley Nº 27049 también sanciona la
                                                                                                                                                   discriminación a PCD en el consumo.

                                                                                                                                                   2. La Ley de Inspección del Trabajo también sanciona
                                                                                                                                                   la discriminación a las PCD (artículo 25.17).


     2. Derecho a la vida.                            2. Nuestra legislación garantiza el derecho inherente a la vida de todo ser humano, aquí
                                                      están incursas también las PCD.




34
Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                           de los Niños y Adolescentes, Ley General de
Convención de la ONU sobre los Derechos      Ley General de la Persona con Discapacidad                                                    Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                  Constitución Política
de las Personas con Discapacidad             - Ley 27050                                                                                   Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                           Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                           Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


3. Igual reconocimiento como persona ante    3. Es explícita en señalar que las PCD tienen        3. Reconoce el derecho a la igualdad     3. El Código Civil señala una serie de impedimentos
la ley.                                      iguales derechos de los que le asisten a la          de toda persona, sin discriminación;     y limitaciones a personas ciegas, sordas, mudas
                                             población en general, sin perjuicio de aquellos      así mismo le reconoce el derecho         o sordomudos, al momento de testar, por lo que
                                             derechos especiales que se deriven de lo             a asociarse, a contratar, a la           merecería una revisión de los artículos pertinentes
                                             previsto en el art. 7º de la Constitución. (….La     propiedad y a la herencia, en            del CC para su modificación y/o derogación por
                                             persona incapacitada para velar por si misma         términos generales más no aplicado       recortar derechos civiles a las PCD.
                                             a causa de una deficiencia física o mental           de modo específico a derechos
                                             tiene derecho al respeto de su dignidad y a          o beneficios para personas con
                                             un régimen legal de protección, atención,            discapacidad.
                                             readaptación y seguridad).


4. Acceso a la justicia                      4. Consigna una facultad del CONADIS, como           4. Artículo general aplicable a toda     4. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades
                                             órgano rector, a la presentación de demandas         persona, que por extensión incluye       entre la mujer y el hombre, consigna un artículo
                                             de cumplimiento y también el rol que debe            a las PCD.                               específico referido al acceso a la justicia, por
                                             cumplir la Defensoría del Pueblo en la defensa                                                extensión a las PCD.
                                             de los derechos de las PCD.


5. Libertad y seguridad de la persona.       5. No existe normativa específica para PCD, sin perjuicio de ello la Constitución garantiza   5. El CNA señala que todo niño y adolescente
                                             la libertad a toda persona y sus derechos a no ser arbitrariamente o injustamente             tiene derecho a la libertad.
                                             privados de ella.


6. Derecho a no ser sometido a torturas y    6. No contemplado.                                   6. Garantiza el derecho a la             6. Perú es parte de la Convención contra la tortura
otros tratos o penas crueles, inhumanos o                                                         integridad personal, dicho en otras      y otros tratos o penas crueles, inhumanas o
degradantes                                                                                       palabras a que nadie sea sometido        degradantes.
                                                                                                  a tratos crueles ni torturas o
                                                                                                  procedimientos inhumanos.


7.Protección contra la explotación, la       7. No existe una normativa específica que señale el cuidado y protección en caso de           7. Tanto el CNA como la Ley de igualdad de
violencia y los abusos                       violencia, explotación o abuso a las PCD.                                                     oportunidades para mujeres y hombres brindan
                                                                                                                                           protección a estos estratos –en general- a su
                                                                                                                                           integridad personal.

                                                                                                                                           El Código Penal abarca en cierta forma esta
                                                                                                                                           protección al tomar en cuenta la edad, el
                                                                                                                                           género y la discapacidad para imponer la
                                                                                                                                           correspondiente pena.


8. Protección a la integridad personal.      8. No existe una normativa específica que            8. La Constitución garantiza que         8. El derecho de los niños y adolescentes a su
                                             señale la protección de la integridad personal       toda persona tiene derecho a su          integridad física está contemplado en el CNA.
                                             de las PCD, puede interpretarse que ella está        integridad moral, psíquica y física.
                                             contenida en el artículo 3 de la Ley 27050.


9. Libertad de desplazamiento y              9. No existe normatividad específica para PCD        9. En términos generales ello está garantizado por la Constitución y art. 6 y 12 del CNA.
nacionalidad                                 sobre el tema de libertad de desplazamiento y
                                             nacionalidad


10. Derecho a vivir en forma independiente   10. La Ley 27050 y su Reglamento están
y a ser incluidos en la comunidad            orientados a poner un mayor acento a la
                                             eliminación de barreras arquitectónicas, a efecto
                                             de hacer accesible la ciudad y determinados
                                             servicios para las PCD; aunque también están
                                             consideradas la eliminación de barreras
                                             psicológicas, sociales y comunicacionales.

                                             Limitadamente, señalan que las PCD tendrán
                                             la oportunidad de acceder a créditos
                                             preferenciales y becas para lograr el acceso a
                                             programas, entre otros, de vivienda.

                                             RBC a ser tomado en cuenta.



11. Movilidad Personal                       11 Las normas existentes contemplan diversas acciones de competencia de los órganos estatales correspondientes para que las PCD gocen
                                             de movilidad; sin embargo, al quedar estos supeditados a las disponibilidades presupuestales -muy precarios en los servicios de salud-
                                             prácticamente es letra muerta o de implementación muy limitada y de protección mucho menor a la referida en el artículo de la CDPD.




                                                                                                                                                                                       35
Ley general de las personas con discapacidad


                                                                                                                                               Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                               de los Niños y Adolescentes, Ley General de
     Convención de la ONU sobre los Derechos          Ley General de la Persona con Discapacidad                                               Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                       Constitución Política
     de las Personas con Discapacidad                 - Ley 27050                                                                              Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                               Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                               Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


     12. Libertad de expresión y opinión, y acceso    12. No contempla este derecho en particular.     12. La Constitución de 1993 lo          12. Existen algunas normas específicas de acción
     a la información                                                                                  reconoce como un derecho                afirmativa para las PCD: Ley N° 27471 - Ley de
                                                                                                       inherente a toda persona                Uso de medios visuales adicionales en programas
                                                                                                                                               de TV y de servicio público por cable para PCD
                                                                                                                                               por deficiencia auditiva; la Ley Nº 28530 - Ley
                                                                                                                                               de promoción de acceso a Internet para PCD y de
                                                                                                                                               adecuación del espacio físico en cabinas públicas
                                                                                                                                               de Internet; la Resolución Ministerial Nº 126-
                                                                                                                                               2009-PCM que aprueba Lineamientos para la
                                                                                                                                               accesibilidad a páginas web y aplicaciones para
                                                                                                                                               telefonía móvil para las instituciones públicas del
                                                                                                                                               Sistema Nacional de Informática


     13.Respeto a la privacidad                       13. No contempla.                                13. Contempla estos principios como
                                                                                                       derechos generales de la persona;
                                                                                                       más no existe una legislación
                                                                                                       dirigida a las PCD en cuanto al tema
                                                                                                       de privacidad.


     14. Respeto del hogar y de la familia.           14. No contempla aspectos relacionados           14. Contempla estos principios como     14. El Código Civil limita el ejercicio de sus
                                                      derechos civiles.                                derechos generales de la persona.       derechos civiles a las PCD. Así, señala que
                                                                                                                                               son absolutamente incapaces (art. 43) o
                                                                                                                                               relativamente incapaces (art. 44), los que se
                                                                                                                                               encuentren privados de discernimiento –los
                                                                                                                                               sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no
                                                                                                                                               puedan expresar su voluntad- en el primer caso,
                                                                                                                                               o los retardados mentales y los que adolecen
                                                                                                                                               de deterioro mental, en el segundo caso. Esta
                                                                                                                                               tipificación, por razones de interpretación,
                                                                                                                                               acarrea efectos legales, por ejemplo en la
                                                                                                                                               negativa a formalizar un matrimonio o en los
                                                                                                                                               impedimentos y limitaciones que tienen las
                                                                                                                                               personas ciegas, sordas, mudos o sordomudos al
                                                                                                                                               momento de testar.

                                                                                                                                               Al respecto hay que tomar en cuenta que las
                                                                                                                                               personas con el tipo de limitaciones anotadas
                                                                                                                                               líneas arriba tienen otras formas de manifestar
                                                                                                                                               su voluntad, como por ejemplo a través del braile
                                                                                                                                               (ciegos), lenguaje de señas (sordomudo), el
                                                                                                                                               lenguaje dactilológico (ciegosordo).


     14.Participación en la vida política y pública   14. No lo contempla.                             14. Garantiza el derecho a participar
                                                                                                       en forma individual o colectiva en la
                                                                                                       vida política del país.


                                                      Armonizar la 27050 con la CDPD incorporando      La Constitución reconoce igualdad
                                                      los derechos civiles y políticos que no forman   de derechos a toda la población en
                                                      parte de ella. Estos son derechos cuyo fin       general, incluidas las PCD, pero no
                                                      primordial es proteger al ser humano, contra     establece los mecanismos para que
                                                      cualquier forma de abuso o agresión de algún     las PCD puedan acceder a ellos.
                                                      órgano público o de otra naturaleza; deben ser
                                                      de aplicación inmediata.


     7. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.


     1.Sistema de educación inclusivo sin             1. Tanto la Constitución, la Ley 27050, el CNA como la Ley General de Educación          1. El sector educación ha emitido dispositivos
     discriminación y sobre la base de igualdad       contemplan el derecho al acceso a la educación sin discriminación por razón de           específicos dentro del marco de una educación
     de oportunidades                                 discapacidad.                                                                            inclusiva.
                                                                                                                                               La Ley 26772 dispone que las ofertas de empleo
                                                                                                                                               y acceso a medios de formación educativa
                                                                                                                                               no podrán tener requisitos que constituyan
                                                                                                                                               discriminación, anulación o alteración de igualdad
                                                                                                                                               de oportunidades o de trato.
                                                                                                                                               En tanto, en el Congreso está en Comisión un
                                                                                                                                               Proyecto de Ley que otorga reconocimiento Oficial
                                                                                                                                               a la Lengua de Señas Peruana (LSP) como medio
                                                                                                                                               de comunicación para las PCD Auditiva.
                                                                                                                                               El PIO 2009–2018 plantea 15 actividades
                                                                                                                                               enmarcadas en la CDPD, pero no tienen
                                                                                                                                               indicadores de medición ni presupuesto especifico
                                                                                                                                               para su implementación.



36
Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                              de los Niños y Adolescentes, Ley General de
Convención de la ONU sobre los Derechos           Ley General de la Persona con Discapacidad                                                  Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                         Constitución Política
de las Personas con Discapacidad                  - Ley 27050                                                                                 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                              Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                              Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


                                                  Corresponderá armonizar tanto la Ley 27050
                                                  como la Ley 28044 – Ley General de Educación,
                                                  a lo establecido en la CDPD.


2. Derecho a gozar del más alto nivel posible     2. Promueve el acceso a los servicios de salud         2. El Estado diseña y conduce en     2. La Ley General de Salud afirma el derecho al
de salud sin discriminación por motivos de        para las PCD, aunque no en la misma dimensión          forma plural y descentralizada       acceso a los servicios de salud para las PCD,
discapacidad.                                     y alcances de lo que establece la CDPD. Establece      la política nacional de salud        sin discriminación, dentro del marco de las
                                                  acciones y medidas para acceder a los servicios        para facilitar a todos un acceso     responsabilidades del Estado.
                                                  de salud, delegando a los órganos competentes          equitativo.
                                                  su cumplimiento; reviste una limitante y es que                                             En cuanto al PIO reafirmamos lo mismo dicho
                                                  la salud no es gratuita, aunque si es reconocido                                            líneas arriba. Para Salud propone 30 actividades
                                                  –con limitaciones- para los sectores de extrema                                             específicas, sin cronograma ni señalamiento
                                                  pobreza (vía el SIS).                                                                       de metas, sin indicadores de medición y sin
                                                                                                                                              presupuesto.

                                                                                                                                              Ninguna norma aborda el tema de la discrimina-
                                                                                                                                              ción en el acceso a seguros públicos y privados.



3. La habilitación y rehabilitación orientada     3. Tiene sesgo de atención prioritaria a la
a que las PCD puedan lograr y mantener el         rehabilitación física de las PCD. No contempla, en
máximo de su independencia, capacidad             la misma dimensión, a las PCD con deficiencias
física, mental, social y vocacional y la          mentales, intelectuales o sensoriales.
inclusión y participación plena en todos los
aspectos de su vida.                              Integra la habilitación dentro de la rehabilitación,
                                                  cuando son conceptos diferentes.



4. Reconoce el derecho pleno de las PCD a         4. Señala que la PCD gozará de todos los
trabajar en igualdad de condiciones que las       beneficios y derechos que dispone la legislación
demás personas.                                   laboral para los trabajadores. Establece la
                                                  obligatoriedad de que las entidades del Estado,
                                                  los GGRR y GGLL deben contratar a PCD en un
                                                  porcentaje no menor del 3% de la totalidad
                                                  de su personal. Así mismo, dispone beneficios
                                                  tributarios para las entidades públicas o
                                                  privadas que empleen a PCD.


                                                  4. La legislación peruana, a la letra, protege y garantiza los derechos de las PCD al trabajo. Sin embargo, hay una distancia abismal en cuanto
                                                  a su aplicación.


5. Derecho a nivel de vida adecuado               5. Sólo hace referencia al acceso a la Seguridad       5. Reconoce el derecho universal     5. La Ley N° 27751 eliminó la discriminación de
(alimentación, vestido y vivienda) y              social, mediante regímenes de aportación y             y progresivo de toda persona a la    las PCD por deficiencia intelectual y/o física a
protección social.                                afiliación regular o potestativa. Para casos de        seguridad social.                    ser beneficiarias de los programas de salud y
                                                  discapacidad severa y situación de extrema                                                  alimentación a cargo del Estado, integrándolas
                                                  pobreza, prevé atención especial.                                                           al beneficio en igualdad de condiciones que las
                                                                                                                                              demás personas.

                                                                                                                                              Ley Nº 29170 sobre centros de atención
                                                                                                                                              residencial de niñas, niños y adolescentes prohíbe
                                                                                                                                              la discriminación por motivos de discapacidad.


6. Se reconoce el derecho de las PCD a            6. Promueve el desarrollo de la actividad                                                   6. La Ley 27471, dispone el uso de medios
participar, en igualdad de condiciones con        deportiva de la PCD, disponiendo para ello de                                               visuales adicionales en programas de TV y
las demás, en la vida cultural, las actividades   expertos, equipos e infraestructura adecuados                                               por cable para personas con discapacidad por
recreativas, el esparcimiento y el deporte.       para su práctica; así mismo, dispone las                                                    deficiencia auditiva, en forma obligatoria para
                                                  medidas para que las PCD participen en                                                      el ITRP y en forma optativa y progresiva en los
                                                  competencias paralímpicas. También dispone la                                               programas informativos, educativos y culturales
                                                  obligación de habilitar y acondicionar espacios                                             de producción nacional, transmitidos mediante
                                                  para garantizar su asistencia a espectáculos.                                               radiodifusión por TV y de servicio público.
                                                  Otorga derecho a bono de 50% de descuento
                                                  para asistencia de eventos culturales.


                                                  Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos colectivos porque están orientados a beneficiar a grupos o colectivos y no a
                                                  personas en particular. Si bien la 27050 encara el tema de discapacidad con un enfoque de protección de estos derechos, corresponderá
                                                  armonizar los artículos pertinentes, así como las leyes de salud, educación, LGT (dictamen), y otras a lo prescrito por la CDPD, tomando en
                                                  cuenta que los DESC son –por lo general- de aplicación progresiva.




                                                                                                                                                                                          37
Ley general de las personas con discapacidad


                                                                                                                                                   Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                                   de los Niños y Adolescentes, Ley General de
     Convención de la ONU sobre los Derechos             Ley General de la Persona con Discapacidad                                                Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                            Constitución Política
     de las Personas con Discapacidad                    - Ley 27050                                                                               Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                                   Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                                   Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


     8. ARTÍCULOS POTENCIADORES


     1. Promueve la toma de conciencia y                 1. En términos generales algunos artículos         1. No contempla.
     compromiso de adopción de medidas                   se aparejan en cuanto a la idea principal del
     inmediatas, efectivas y pertinentes para            artículo 8 de la Convención, buscando una
     sensibilizar a la sociedad y luchar contra los      integración y sensibilización en la sociedad
     estereotipos, los prejuicios y las prácticas        respecto a personas con discapacidad, luchando
     nocivas respecto de las PCD, incluidos los          contra toda forma de discriminación por causa
     que se basan en el género o la edad, en             de discapacidad.
     todos los ámbitos de la vida.


     2. Dispone la adopción de medidas para              2. Cubre en gran parte lo establecido en                                                  2. El Reglamento Nacional de Edificaciones señala
     asegurar el acceso de las PCD, en igualdad          el artículo 9 de la Convención e incluso                                                  que las infracciones a las normas de accesibilidad
     de condiciones con las demás, al entorno            específica, en algunos casos, la aplicación de                                            se sancionarán de conformidad con la Ley 27920,
     físico, el transporte, la información y las         sanciones para quienes no cumplan en brindar                                              por el incumplimiento de Normas Técnicas
     comunicaciones, incluidos los sistemas              accesibilidad a personas con discapacidad.                                                de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre
     y las tecnologías de la información y las                                                                                                     adecuación urbanística y arquitectónica para
     comunicaciones, y a otros servicios e                                                                                                         personas con discapacidad.
     instalaciones, tanto en zonas urbanas
     como rurales                                                                                                                                  El PIO propone la identificación de nuevos
                                                                                                                                                   procesos de enseñanza-aprendizaje y el
                                                                                                                                                   incentivo de tecnologías de la información para
                                                                                                                                                   el cumplimiento de la acción “Accesibilidad a la
                                                                                                                                                   información y uso de los recursos tecnológicos”.


     3. Es obligación recopilar información              3. Sólo contempla la creación y alimentación de                                           3. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades
     adecuada, incluidos datos estadísticos y de         un Registro Nacional de PCD, con apoyo de INEI                                            entre mujeres y hombres propugna pperfeccionar
     investigación, que les permita formular y           y NENIEC, a fin de acceder a los beneficios que                                           el sistema de estadística oficial, incorporando
     aplicar políticas, a fin de dar efecto a la CDPD.   la Ley les otorga.                                                                        datos desagregados por sexo, área geográfica,
                                                                                                                                                   etnia, discapacidad y edad.


     4. Se reconoce la importancia de la                 4. Se contempla, en la promoción de
     cooperación internacional y su promoción,           posibilidades laborales vía el financiamiento
     en apoyo de los esfuerzos nacionales para           de empresas promocionales para PCD, la
     hacer efectivos el propósito y los objetivos        cooperación internacional. Sin embargo, hay
     de la CDPD.                                         resistencia desde las entidades cuya misión
                                                         sería –precisamente- aplicar estas normas.


                                                         Se requiere además de armonizar nuestra legislación, disponer de la puesta en marcha de una voluntad renovadora y de cambio de actitud
                                                         frente a la discapacidad; dejar de lado el aspecto médico y de lástima para abrir un espacio de afirmación positiva y de defensa de derechos
                                                         y libertades para las PCD.

                                                         Incorporar un artículo a la Ley 27050, armonizándola con la CDPD, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática
                                                         (INEI) incorpore el componente DISCAPACIDAD como una variable en todas sus encuestas y mediciones que realice. Ello podría ayudar a la
                                                         determinación de una LINEA BASE SOBRE DISCAPACIDAD.



     9. MUJERES Y NIÑ@S CON DISCAPACIDAD. SITUACIONES DE ATENCIÓN PARTICULAR


     1. Los Estados adoptarán medidas para               1. No tiene artículo específico sobre el tema de                                          1. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre
     asegurar que las mujeres y niñas con                género ni niñez, los derechos están concebidos                                            mujeres y hombres, pone énfasis al trato igualitario
     discapacidad puedan disfrutar plenamente            en el ámbito de la persona humana.                                                        para las PCD, al considerarlas como un grupo afectado
     y en igualdad de condiciones de todos                                                                                                         por la discriminación.
     los derechos humanos y libertades
     fundamentales.                                                                                                                                El “Plan de Igualdad de Oportunidades 2009 - 2018”,
                                                                                                                                                   contempla acciones orientadas a favorecer a las
                                                                                                                                                   mujeres con discapacidad mejorando sus condiciones
                                                                                                                                                   de vida y evitando discriminaciones.


     2. Los Estados adoptarán medidas para                                                                                                         2. El CNA protege a todo niñ@ y vela por el
     asegurar que l@s niñ@s con discapacidad                                                                                                       interés superior del mismo; así, prescribe la
     puedan disfrutar plenamente y en igualdad                                                                                                     protección integral a niñ@s con discapacidad y
     de condiciones de todos los derechos                                                                                                          busca la eliminación de cualquier tipo de trato
     humanos y libertades fundamentales. Se                                                                                                        discriminatorio al considerarlos iguales ante la ley.
     garantiza el interés superior del niño y se
     respeta sus decisiones en las cuestiones que                                                                                                  De igual forma, garantiza el derecho a la educación
     le competan.                                                                                                                                  facilitando la accesibilidad a ella, lo que permite la
                                                                                                                                                   igualdad de oportunidades junto con otros niños.




38
Ley General del Trabajo (Dictamen), Código
                                                                                                                                           de los Niños y Adolescentes, Ley General de
Convención de la ONU sobre los Derechos       Ley General de la Persona con Discapacidad                                                   Salud, Ley General de Educación, Ley 28867
                                                                                                    Constitución Política
de las Personas con Discapacidad              - Ley 27050                                                                                  Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de
                                                                                                                                           Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de
                                                                                                                                           Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras


3. Garantiza la seguridad y la protección     3. No existe normatividad alguna respecto a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias para PCD. La entidad encargada en el país –y
de las PCD en situaciones de riesgo,          orientada más hacia la atención de la población víctima de los desastres naturales o calamidades- es el INDECI, que constituye el Sistema
incluidas situaciones de conflicto armado,    Nacional de Defensa Civil con los Comités respectivos a nivel regional, provincial y distrital; por extensión podría señalarse que atiende a este
emergencias humanitarias y desastres          sector de la población.
naturales.
                                              Consigna artículos que podrían estar vinculados
                                              respecto a situaciones de riesgo en el trabajo y la
                                              violencia en todas sus formas –que por extensión
                                              podría incluir la violencia armada- conducentes a
                                              provocar alguna discapacidad, encargando a los
                                              órganos competentes el desarrollo de políticas y
                                              programas para su prevención.


10. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONALES DE LA CDPD


1. Obligación de los Estados de designar                                                                                                   1. El D.S. 080-2008-PCM, crea la Comisión
organismos gubernamentales para aplicar la                                                                                                 Multisectorial Permanente encargada del
CDPD, así como mantener, reforzar, designar                                                                                                seguimiento y propuesta de medidas para la
o establecer uno o varios mecanismos                                                                                                       implementación de la CDPD, violenta la misma CDPD
independientes. En ambos casos, con                                                                                                        al excluir a las PCD y sus organizaciones en todos los
participación activa de PCD.                                                                                                               niveles del proceso de seguimiento.

                                                                                                                                           El mecanismo independiente aún no se ha
                                                                                                                                           conformado


                                              Garantizar la participación de la sociedad civil con discapacidad en la Comisión de Implementación de la Convención (modificar el Decreto
                                              Supremo Nº 080-2008-PCM que la constituye).




                                         Contamos contigo:
                                    Se necesitan 57 mil firmas válidas para presentar el
                                        Proyecto de Ley como Iniciativa ciudadana

                             Firma el PADRON DE ADHERENTES, en ejercicio
                 del derecho establecido en el art. 107 de la Constitución y la Ley 26300.

                                            Local central de campaña:
                               CONFENADIP: Calle San Marcos 124 – Pueblo Libre – Lima

                                                              Mayor información:
                                                               Telefono: 4606903
                                                           Email: sodisperu@gmail.com



                                                                                                                                                                                          39
¡Discapacidad no es incapacidad!
Todos tenemos los mismos derechos

Propuesta de Ley

  • 1.
    PROYECTO DE LEYDE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Sus derechos, las obligaciones del Estado y la adecuación a la Convención de la ONU
  • 2.
    sumario SU APOYO Iniciativa legislativa 3 CON UNA FIRMA Los mismos derechos para todos Fórmula legislativa: 3 Ley general de las personas con discapacidad y de implementación de la convención sobre los derechos de la personas con discapacidad T odos somos diferentes, pero muchos no lo perciben. En un aula escolar, unos son hábiles en matemáticas, otros en letras; unos son más sociables y sensibles, tienen una inteligencia emocional, mientras otros, una gran tonicidad ¿Por qué y para qué una nueva 28 muscular y habilidad deportiva o una motricidad fina, una ley general de las personas con inteligencia diferente. Cada uno es único. discapacidad? Las personas con discapacidad somos adicionalmente diferentes Porque la legislación peruana 32 porque tenemos alguna disfunción más notoria que se acentúa requiere cambios: la convención o aminora según como nos trate nuestro entorno social. de la ONU y las leyes peruanas Es distinto caminar y moverse en sillas de rueda en una ciudad Estudio comparativo CDPD 33 con rampas y ascensores, servicios higiénicos amplios y y legislación nacional microbuses que nos permiten subir sillas de rueda. Es diferente el derecho a informarse, a la cultura y la diversión. Tenemos necesidad de contar con escuelas, maestros y material educativo accesible a las necesidades del alumno, vidente – oyente o invidente o sordo, el primero usa un lenguaje oral y Este material ha sido elaborado por material escrito y el otro requiere adicionalmente de textos en SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD braille y de libros orales o grabadora. Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad Presidente: Javier Diez Canseco La discapacidad es un tema que rebasa lo médico y se E-mail: sodisperu@gmail.com extiende al campo sociopolítico. Su incidencia es transversal www.sodis.org.pe a la sociedad y a como esta actúe. Por ello, la Convención de Diseño y edición: Hiperactiva Comunicaciones la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Tel.: (01) 261-8135 —ratificada por el Perú el 31 de diciembre del 2007 y vigente Fotografía: archivo fotográfico Diario La República, internacionalmente desde el 3 de mayo del 2008— establece CONFENADIP. que las personas con discapacidad (PCD) tienen los mismos derechos que los demás; señala también que tienen derecho Impreso en los talleres gráficos del Grupo La República a ser consultadas antes de la adopción de normas legislativas Editado en Lima, marzo 2010 y administrativas, políticas y programas del Estado relacionados con ellas. Hecho el Depósito Legal 2010-01814 En función de ello, presentaremos al Congreso de la República el Proyecto de Ley General de las Personas con Discapacidad PROYECTO: Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en y de Implementación de la Convención de la ONU, como una base a los derechos establecidos en la CDPD y Adecuación de las leyes y iniciativa legislativa ciudadana que debe contar con el respaldo políticas peruanas a lo establecido en la Convención. Proyecto y publicación de 57 mil ciudadanas y ciudadanos. Este proyecto de ley es realizados con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con resultado del trabajo coordinado de SODIS, la CONFENADIP y Discapacidad (DRF). diversas organizaciones de PCD en el país. Contamos con tu firma en esta cruzada para construir un Perú para Todas y Todos y con los mismos derechos. Javier Diez Canseco
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    Ley general delas personas con discapacidad CAPITULO I consultadas antes de la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas del Estado relacionados con ellas. DISPOSICIONES GENERALES j) El desarrollo progresivo de los derechos de las personas con discapacidad. Artículo 1.- Finalidad de la Ley Artículo 5.- Rol de la familia La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco legal El Estado reconoce el rol de la familia en la inclusión y para la promoción, protección y realización en condiciones participación efectiva en la vida social de las personas con de igualdad de los derechos de las personas con discapacidad, discapacidad, les presta orientación y capacitación integral garantizando su inclusión y participación efectiva en la vida sobre la materia, y garantiza su acceso a servicios y beneficios política, económica, social y cultural; así como para que el Estado para su asistencia. implemente y garantice los derechos y obligaciones establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Artículo 6.- Recursos del Estado Discapacidad. El Estado asigna progresivamente los recursos presupuestales suficientes para la implementación de la Convención sobre Artículo 2.- Definición de persona con discapacidad los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan de Las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, deficiencias físicas, sensoriales, mentales e intelectuales, que al y la promoción, protección y realización de los derechos de las interactuar con diversas barreras políticas, económicas, sociales personas con discapacidad. y culturales, pueden impedir el ejercicio de sus derechos y su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de Los recursos humanos de los distintos sectores y niveles de condiciones. gobierno encargados de la formulación, planeamiento y ejecución de políticas y programas sobre cuestiones relativas Artículo 3.- Derechos de las personas con discapacidad a la discapacidad deben contar con certificada capacidad y Todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos experiencia en la materia. que el resto de la población. El Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para su pleno disfrute sin discriminación. Los derechos de las personas con discapacidad son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y en los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos suscritos por el Perú. Artículo 4.- Principios de las políticas y programas del Estado Las políticas y programas de los distintos sectores y niveles de gobierno se sujetan a los siguientes principios: a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia de las personas con discapacidad. b) La no discriminación de las personas con discapacidad. c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas. e) La igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad. f) La accesibilidad. g) La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad. h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las 5 Uno de los principios en los que debe basarse las políticas niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. públicas es en el respeto a la evolución de las facultades de los i) El respeto del derecho de las personas con discapacidad a ser niños y niñas. 4
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    CAPITULO II Las PCD tienen derecho a DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS ser consultadas antes de la Artículo 7.- Derecho a la vida y a la integridad personal adopción de normas legislativas Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la vida y al respeto su integridad física y mental. Su participación en y administrativas, políticas y experimentos médicos o científicos requiere su consentimiento libre e informado. programas del Estado relacionadas con ellas. Artículo 8.- Derecho a la igualdad y no discriminación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados por motivos de discapacidad. No se puede restringir el derecho al voto por motivos de discapacidad. La Oficina Nacional de Procesos Electorales adopta Es nulo todo acto discriminatorio por motivos de discapacidad las medidas necesarias para garantizar este derecho. que afecte los derechos de las personas. Se considera como tal toda distinción, exclusión o restricción por motivos de Artículo 13.- Derecho de consulta discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o Las autoridades de los diversos sectores y niveles de gobierno dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones de condiciones, de uno o varios derechos, incluida la denegación que representan a las personas con discapacidad, previamente de ajustes razonables. No se consideran discriminatorias las a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas medidas positivas encaminadas a alcanzar la igualdad de hecho y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Los de las personas con discapacidad. procesos de consulta deben tener como objetivo llegar a un acuerdo o consentimiento sobre las medidas administrativas Artículo 9.- Capacidad jurídica o legislativas propuestas y se desarrollan sobre la base de los Todas las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en todos principios de accesibilidad, buena fe, oportunidad y transparencia. los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones que las demás. El Código Civil determina y regula las circunstancias excepcionales en que, en el ejercicio de su capacidad jurídica, las personas con CAPITULO III discapacidad requieran de un régimen especial de asistencia. ACCESIBILIDAD Artículo 10.- Derecho a la libertad y seguridad personal Todas personas con discapacidad tienen derecho a la libertad y Artículo 14.- Derecho a la accesibilidad seguridad personal, en igualdad de condiciones que las demás. Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder, Nadie puede ser privado de su libertad en razón de discapacidad. en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, los medios de transporte, los servicios, la información y las Artículo 11.- Derecho a la vida independiente comunicaciones, los cuales deben cumplir con los requisitos Todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir necesarios para poder ser utilizados por estas personas de la de forma independiente en la comunidad, en igualdad de forma más autónoma y segura posible. condiciones que las demás. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Los establecimientos que prestan atención a las personas con Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecen las discapacidad deben promover y facilitar su inclusión familiar y condiciones básicas para garantizar la accesibilidad para personas social, evitando su aislamiento e internamiento permanente. con discapacidad en los distintos ámbitos sobre la base del principio de diseño universal. Artículo 12.- Derecho a la participación en la vida política y pública Artículo 15.- Accesibilidad del entorno urbano Todas las personas con discapacidad tienen derecho a participar en y las edificaciones la vida política y pública en igualdad de condiciones que las demás, Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan el directamente o a través de representantes libremente elegidos, cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con incluido el derecho a ser candidato, ejercer cargos públicos y discapacidad en el entorno urbano y las edificaciones dentro de su desempeñar cualquier función pública, sin discriminación. jurisdicción. 5
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    Ley general delas personas con discapacidad Las municipalidades se obligan al cumplimiento de las normas de accesibilidad para personas con discapacidad en el otorgamiento de El transporte público no está licencias de construcción y de funcionamiento, bajo responsabilidad. acondicionado para las personas con Artículo 16.- Condiciones de las edificaciones discapacidad. Además no se respeta públicas y privadas Las edificaciones públicas y privadas abiertas al público, incluidas la atención preferencial, ni los las áreas comunes de los conjuntos residenciales, quintas y edificios multifamiliares, deben contar con ingresos, ambientes, asientos reservados. circulación, mobiliario, servicios higiénicos, estacionamientos y señalización accesibles para personas con discapacidad. acceso, debidamente señalizados, para su uso por personas con Cuando se organicen actividades y espectáculos públicos deben discapacidad. Las municipalidades supervisan y fiscalizan el habilitarse y acondicionarse ingresos, áreas, ambientes y servicios cumplimiento de esta obligación. higiénicos y señalizaciones accesibles para las personas con discapacidad. Artículo 20.- Accesibilidad en la comunicación El Estado garantiza a las personas con discapacidad el acceso y la Artículos 17.- Viviendas para personas con discapacidad libertad de elección respecto a los distintos formatos y medios El Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento promueve utilizables para su comunicación. Estos incluyen la lengua y regula el acceso preferente de las personas con discapacidad a de señas, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, la los programas públicos de vivienda a su cargo otorgándoles una visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje bonificación. Estos programas contemplan la construcción de escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios viviendas accesibles para personas con discapacidad. de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. Artículo 18.- Estacionamiento accesible Las municipalidades disponen la reserva de espacios para vehículos Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar la lengua conducidos o que transporten personas con discapacidad en los de señas, el braille u otros formatos o medios aumentativos estacionamientos públicos. o alternativos de comunicación en los procesos judiciales y en los procedimientos administrativos que siguen ante la Los establecimientos públicos y privados abiertos al público, que administración pública y los proveedores de servicios públicos. cuenten con zonas de estacionamientos, dispondrán la reserva Las entidades del Estado y los proveedores de servicios públicos, de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a en coordinación con el CONADIS, garantizan la provisión de personas con discapacidad. intérpretes idóneos para tal fin, quienes deben ser requeridos por las personas interesadas con la debida anticipación. Artículo 19.- Accesibilidad en el transporte público terrestre Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros Las entidades de la administración pública, los prestadores de cuentan con unidades accesibles para personas con discapacidad servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones, y personas adultas mayores. El Ministerio de Transporte y y las entidades financieras y de seguros, remiten información, Comunicaciones promueve y regula la progresiva introducción recibos y estados de cuenta en medios y formatos accesibles a los de estos vehículos accesibles, de conformidad con el Plan usuarios con discapacidad que lo soliciten. Nacional de Accesibilidad. Artículo 21.- Accesibilidad en La importación de vehículos automotores de transporte colectivo los medios de comunicación de pasajeros (Categorías M2 y M3) que sean accesibles para El Ministerio de Transportes y Comunicaciones promueve y regula personas con discapacidad, está exonerada del pago de derechos las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad que arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de deben garantizar los medios de comunicación, públicos y privados, Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo por así como los prestadores de servicios de telecomunicación. siete años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos Los vehículos que prestan servicios transporte terrestre de mediante radiodifusión por televisión y por cable, cuentan con pasajeros reservan asientos y espacios preferentes y de fácil intérpretes de lengua de señas o subtítulos. 6
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    5 Las nuevastecnologías, son herramientas más fáciles de manipular, permiten una mayor autonomía y reducen su dependencia de las personas con discapacidad. Artículo 22.- Accesibilidad en las tecnologías los bienes, servicios u obras a contratar, el cumplimiento de las de la información y la comunicación normas de accesibilidad para personas con discapacidad. El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL, en coordinación Artículo 24.- Formación y capacitación en accesibilidad con el CONADIS, promueve el acceso de las personas Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos con discapacidad a las tecnologías de la información y la y privados, deben incluir asignaturas sobre accesibilidad y el comunicación, incluida la Internet. principio de diseño universal en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en Las entidades y empresas de la administración pública, las los campos del diseño y la construcción del entorno físico, instituciones de educación superior y las personas naturales o las edificaciones, el transporte, las telecomunicaciones y las jurídicas que prestan servicios de información al consumidor tecnologías de la información. y otros servicios a través de páginas web o portales de Internet, deben contar con opciones de acceso para que las personas El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el con discapacidad por deficiencia visual puedan acceder a la Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación información que contienen. con el CONADIS y las universidades, realizan capacitaciones permanentes en materia de accesibilidad al personal profesional Artículo 23.- Accesibilidad en la contratación de bienes, y técnico encargado del diseño, aprobación y ejecución de obras servicios u obras públicas y edificaciones de las municipalidades. Las bases de los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras en las empresas y las entidades del Estado, incluyen de manera expresa dentro las características técnicas de 7
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    Ley general delas personas con discapacidad CAPITULO IV SALUD Y REHABILITACIÓN Artículo 25.- Derecho a la salud Todas las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación. Los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior, a través de sus programas y establecimientos de salud, y el Seguro Social de Salud - ESSALUD, garantizan el acceso de las personas con discapacidad a prestaciones de salud en todas sus especialidades, incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva. Artículo 26.- Atención en la comunidad Todas las personas con discapacidad tienen derecho a que la atención de su salud y su rehabilitación integral se preste dentro de la comunidad en la que viven, a través de los servicios y programas de salud generales y las instituciones de educación básica, sin perjuicio de la obligación del Ministerio de Salud de contar con servicios especializados. Artículo 27.- Seguros de salud y de vida Las aseguradoras están prohibidas de negarse a prestar cobertura de seguros de salud y de vida por motivos de discapacidad, presente, pasada o futura. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los productos y servicios ofertados por las aseguradoras, y supervisa que las primas de los seguros se fijen de manera justa y razonable, sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos, y valoradas individualmente. 5 La seguridad social cubre parcialmente la atención a las PCD, a través de exclusiones, como prótesis y otras. Artículo 28.- Servicios de habilitación y rehabilitación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a servicios de habilitación y rehabilitación en materia de Artículo 30.- Medidas de prevención salud, empleo y educación, así como a servicios sociales. El El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, Ministerio de Salud y los gobiernos regionales formulan, planifican y ejecutan, en coordinación con el Seguro Social planean y ejecutan estrategias de rehabilitación basada de Salud-ESSALUD y los establecimientos de salud de los en la comunidad con la participación de las personas con Ministerios de Defensa y del Interior, acciones de prevención discapacidad, sus familias y su comunidad, en coordinación dirigidas a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas con los servicios de educativos, laborales y sociales deficiencias y el agravamiento de las ya existentes entre las correspondientes. Los Ministerios de Salud, de Defensa y personas con discapacidad, incluidos los niños, las niñas y las del Interior, así como el Seguro Social de Salud-ESSALUD, personas adultas mayores. cuentan con servicios de habilitación y rehabilitación relacionada con la salud en todos sus hospitales. Artículo 31.- Medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria Artículo 29.- Servicios de intervención temprana El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales, en la disponibilidad y el acceso de las personas con discapacidad a coordinación con los Ministerios de Educación y de Mujer y medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la Desarrollo Social, formulan y ejecutan servicios de intervención ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y temprana dirigidos a niños y niñas con discapacidad. rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica. 8
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    asistencia personal, loscentros de atención intermedia y los centros residenciales, según las necesidades del asegurado. El Ministerio de Salud garantiza el ingreso de las personas con discapacidad en situación de pobreza a un sistema de aseguramiento gratuito que garantice prestaciones de salud, de rehabilitación y de apoyo de calidad. Artículo 33.- Apoyo a la investigación El Ministerio de Salud promueve y ejecuta investigaciones científicas en el ámbito de la discapacidad, con prioridad en el desarrollo de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo. CAPITULO V EDUCACION Y DEPORTE Artículo 34.- Derecho a la educación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a recibir una educación de calidad, con enfoque inclusivo, que responda a sus necesidades y potencialidades, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades. El Ministerio de Educación regula, promueve y garantiza su matrícula en las instituciones educativas públicas y privadas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional. Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad. Artículo 35.- Accesibilidad de las instituciones educativas El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan la adecuación física de la infraestructura, mobiliario y equipos El seguro escolar gratuito de las instituciones educativas para la atención de las personas con discapacidad, así como la distribución de material educativo muchas veces se niega a brindar adaptado y accesible. atención a los niños con discapacidad, El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales por tratarse de enfermedades promueven y garantizan el aprendizaje del braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las pre-existentes. instituciones educativas. Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Artículo 36.- Calidad del servicio educativo Social de Salud - ESSALUD y los hospitales de los Ministerio Las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades de Defensa y del Interior los proporcionan directamente. y niveles del sistema educativo nacional están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como Artículo 32.- Ingreso a la seguridad social los ajustes razonables necesarios, para garantizar el acceso y El Seguro Social de Salud - ESSALUD garantiza el acceso de las permanencia de los y las estudiantes con discapacidad. personas con discapacidad a regímenes de aportación y afiliación regular y potestativa asequibles que garanticen prestaciones de salud, El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales garantizan de rehabilitación y de apoyo, incluidas la atención domiciliaria, la la prestación de servicios de apoyo y acompañamiento para la 9
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    Ley general delas personas con discapacidad La mayoría de los Colegios Especiales públicos no cuentan con talleres adecuadamente acondicionados para dar una formación laboral adecuada a los jóvenes con discapacidad. Artículo 38.- Formación superior en discapacidad Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, deben incluir asignaturas sobre discapacidad en los currículos de sus facultades y programas para la formación de técnicos y profesionales en los campos de la educación, el derecho, la medicina, la piscología, la administración y el trabajo social. Artículo 39.- Bibliotecas accesibles Las bibliotecas públicas del Estado y las de las universidades, institutos y escuelas superiores deben contar con instalaciones accesibles y material en formatos accesibles para las personas con discapacidad, incluido el braille y el libro hablado, así como con elementos técnicos que permitan el acceso de estas personas a la información general. 5 No basta con poner en las mismas aulas a todos. Es necesario Artículo 40.- Promoción del deporte implementar y acondicionar las aulas, que permitan una real El Instituto Peruano del Deporte promueve y coordina la inclusión educativa. participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales y especiales, y la formación y capacitación inclusión de estudiantes con discapacidad, así como la formación de técnicos, dirigentes y profesionales deportivos en cuestiones y capacitación permanente del personal directivo, docente y relativas a la práctica del deporte de las personas con discapacidad. administrativo en cuestiones relativas a la discapacidad y los derechos de las personas con discapacidad. Las federaciones deportivas nacionales y el Comité Olímpico Peruano promueven la participación de las personas con Artículo 37.- Educación superior discapacidad en las distintas disciplinas deportivas a su cargo. Las universidades, institutos y escuelas superiores, públicos y privados, realizan ajustes razonables para garantizar el acceso Artículo 41.- Federaciones Deportivas Especiales y permanencia de las personas con discapacidad, incluida la Las Federaciones Deportivas Especiales son asociaciones civiles adecuación de sus procesos de admisión. sin fines de lucro que desarrollan, promueven, organizan y dirigen la práctica deportiva de las personas con discapacidad en sus Estas instituciones deben reservar el cinco por ciento (5%) de las diferentes disciplinas y modalidades específicas, y promueven su vacantes ofrecidas en sus procesos de admisión para la postulación participación en competencias internacionales. El CONADIS de personas con discapacidad, quienes acceden a estos centros de y el Instituto Peruano del Deporte promueven la creación de estudio previa aprobación de la evaluación de ingreso. las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda Las personas que se vean forzadas a interrumpir sus estudios integrarse al Comité Paralímpico Internacional y otros entes o superiores por la adquisición de una discapacidad, mantienen instituciones del deporte para personas con discapacidad. su matrícula vigente por un período de hasta cinco (5) años para su reincorporación, incluidos los miembros de las El Instituto Peruano del Deporte asegura la disponibilidad de Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que cursan infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo estudios superiores. de la actividad deportiva de las personas con discapacidad. 10
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    Artículo 42.- Reconocimientosdeportivos Los y las deportistas con discapacidad con calificación de alto nivel tienen derecho a recibir Los Laureles Deportivos del Perú y los demás premios, estímulos y distinciones que otorga el Instituto Peruano del Deporte y el Comité Olímpico Peruano, en igualdad de condiciones que los y las demás deportistas. Artículo 43.- Descuento en el ingreso a actividades deportivas, culturales y recreativas Las personas con discapacidad debidamente acreditadas tienen derecho a un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el valor de la entrada a los espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por las entidades del Estado. Este descuento es aplicable hasta un máximo del veinticinco por ciento (25%) del número total de entradas. Tratándose de espectáculos culturales, deportivos y recreativos organizados por empresas e instituciones privadas, el descuento es del veinte por ciento (20%) y hasta un máximo del diez por ciento (10%) del número total de entradas. CAPITULO VI TRABAJO Y EMPLEO Artículo 44.- Derecho al trabajo 5 Solo un 8% del total de PCD en condiciones de trabajar tienen Todas las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, un empleo. en igualdad de condiciones con las demás, en un trabajo libremente elegido o aceptado, con igualdad de oportunidades de buenas prácticas de empleo de personas con discapacidad y de remuneración por trabajo de igual valor, y con condiciones y de estrategias de gestión de las discapacidades en el lugar de trabajo justas, seguras y saludables. de trabajo, como parte integrante de una política nacional encaminada a promover las oportunidades de empleo para las El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los personas con discapacidad. gobiernos regionales promueven el respeto y el ejercicio de los derechos laborales de las personas con discapacidad, así como Los empleadores públicos y privados generadores de rentas desarrollo de sus capacidades y habilidades, a través de la Oficina de tercera categoría que emplean personas con discapacidad, Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la y la Inspección del Trabajo. renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo. Artículo 45.- Servicios de empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los Artículo 47.- Bonificación en los gobiernos regionales incorporan a las personas con discapacidad concursos públicos méritos en sus programas de formación laboral y actualización, así como En los concursos públicos de méritos convocados por en sus programas de colocación y de empleo. Estos programas las entidades y las empresas de la administración pública, garantizan a las personas con discapacidad orientación técnica independientemente del régimen laboral y de contratación, y vocacional, e información sobre oportunidades de formación las personas con discapacidad que cumplan con los requisitos laboral y de empleo. para el cargo y alcancen un puntaje aprobatorio, obtienen una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el puntaje final Artículo 46.- Medidas de fomento del empleo obtenido. Las bases de los concursos consignan la aplicación de El Ejecutivo y los gobiernos regionales promueven la este beneficio bajo sanción de nulidad. adopción por parte de los empleadores públicos y privados 11
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    Ley general delas personas con discapacidad 5 El 70% de las PYMES de personas con discapacidad son informales, tienen tecnologías artesanales y no cuentan con acceso al financiamiento. De estas PYMES, la mayoría del personal percibe sueldos por debajo de la remuneración mínima vital. Las entidades y las empresas de la administración pública realizan Artículo 49.- Fondo para la Inclusión Laboral ajustes en los procedimientos de selección y evaluación para de la Persona con Discapacidad garantizar la participación de las personas con discapacidad en El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo administra el igualdad de condiciones que las demás. Fondo para la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, cuyos recursos son intangibles y se destinan a financiar de manera Artículo 48.- Cuota de empleo exclusiva programas de formación laboral y actualización, así Las entidades y las empresas de la administración pública, y los como de colocación y de empleo, de personas con discapacidad. empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores, están obligadas a emplear personas con discapacidad en una proporción Artículo 50.- Ajustes razonables no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su planilla. para personas con discapacidad Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables Las entidades y empresas de la administración pública que en el lugar de trabajo. Estas medidas comprenden la adaptación incumplen el porcentaje establecido en el párrafo anterior, reservan de las herramientas de trabajo, las maquinarias y el entorno de sus plazas presupuestadas vacantes de manera exclusiva para la trabajo, así como la introducción de ajustes en la organización contratación de personas con discapacidad hasta alcanzar la cuota, del trabajo y los horarios, en función de las necesidades del bajo responsabilidad. trabajador con discapacidad. Las multas por el incumplimiento de la cuota de empleo de personas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos con discapacidad serán destinadas al Fondo para la Inclusión Laboral regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores de la Persona con Discapacidad. para la realización de ajustes razonables para personas con 12
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    5 La capacitaciónconstituye uno de los factores más eficaces hacia la inclusión social y equiparación de oportunidades laborales para las personas con discapacidad. discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y deben procurar la reintegración al trabajo de la persona que privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una contrae una discapacidad por accidente o enfermedad. deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en El personal que adquiere una discapacidad durante la relación un porcentaje que es fijado por decreto supremo. laboral tienen derecho a conservar su puesto de trabajo cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, ésta no es Los empleadores deben realizar los ajustes razonables salvo determinante para el desempeño de sus tareas. Caso contrario, cuando demuestren que suponen una carga económica excesiva, en la medida que exista un puesto vacante, será transferido a de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio de otro que sea compatible con sus capacidades y aptitudes, y que Trabajo y Promoción del Empleo. implique menos riesgo para su seguridad y su salud. Artículo 51.- Readaptación profesional Artículo 53.- Promoción de la producción El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD y comercialización de bienes y servicios cuentan con programas de readaptación y rehabilitación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el de la profesional para personas con discapacidad dirigidos a la Producción promueven la producción y comercialización de obtención, el progreso y la conservación del empleo. bienes y servicios de personas con discapacidad, apoyando en su capacitación. Artículo 52.- Conservación del empleo Los servicios de readaptación y rehabilitación profesional del Los gobiernos regionales y las municipalidades, provinciales Seguro Social de Salud – ESSALUD y del Ministerio de Salud y distritales, promueven la comercialización de los productos 13
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    manufacturados por laspersonas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, El Estado adoptará las medidas mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción. pertinentes a fin de crear una pensión Las personas con discapacidad tienen preferencia en la no contributiva a su cargo, para las PCD instalación de módulos de venta en los locales de las entidades e mayores de edad incapacitadas para instituciones de la administración pública. trabajar y que no tengan derecho a una CAPITULO VII pensión en el sistema público o privado. EMPRESAS PROMOCIONALES contribuyentes con discapacidad y los contribuyentes que Artículo 54.- Definición de las Empresas Promocionales ejercen la patria potestad, tutela o curatela de personas con Las Empresas Promocionales de personas con discapacidad discapacidad que no generen renta, a un número adicional de son aquellas constituidas como persona natural o jurídica, bajo Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a las siete (7) que ya cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tienen derecho deducir anualmente, en el pago de su impuesto cuentan al menos con un treinta por ciento (30%) de personal a la renta de cuarta y quinta categoría. con discapacidad. El ochenta por ciento (80%) de este personal desarrolla actividades directamente vinculadas con el objeto Artículo 59.- Pensiones por incapacidad para el trabajo social de la misma. y de orfandad Las personas beneficiarias de pensiones por incapacidad para el Artículo 55.- Acreditación de las Empresas Promocionales trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del Sistema El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita a las Nacional de Pensiones establecido por el Decreto Ley 19990 Empresas Promocionales y fiscaliza el cumplimiento efectivo de que perciben una remuneración igual o menor al monto de la proporción de su personal con discapacidad. su pensión, no ven afectado el cobro de sus pensiones. Igual derecho cuentan los beneficiarios de pensiones por incapacidad Artículo 56.- Preferencia a bienes, servicios u obras de para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el trabajo del Empresas Promocionales régimen de la Caja de Pensiones Militar Policial y del régimen En los procesos de contratación de bienes, servicios u obras del Decreto Ley 20530. convocados por las empresas y las entidades del Estado, la Empresas Promocionales tienen preferencia en el caso de empate Artículo 60.- Pensiones no contributivas por incapacidad entre dos (2) o más propuestas. Las bases de los procesos de para el trabajo selección indican expresamente la aplicación de esta preferencia. El Estado adoptará, concordante con lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Artículo 57.- Acceso a fuentes de financiamiento Discapacidad, las medidas pertinentes a fin de crear, para La Corporación Financiera de Desarrollo – COFIDE y el las personas con discapacidad mayores de edad que estén Banco de la Nación promueven y canalizan, directamente o a incapacitadas para trabajar y que no tengan derecho a una través de intermediarios financieros, créditos y otras fuentes de pensión en el sistema de pensiones público o privado, una financiamiento para las Empresas Promocionales. El Ministerio pensión no contributiva a cargo del Estado equivalente a una de la Producción administra un Banco de Proyectos con este fin. remuneración mínima vital. La acreditación de la incapacidad para el trabajo se realizará de conformidad con las normas No menos del cinco por ciento (5%) de los recursos asignados establecidas en el Sistema Nacional de Pensiones. por el Estado para el financiamiento de micro y pequeñas empresas se destina como mínimo a Empresas Promocionales. La Oficina de Normalización Previsional es la entidad encargada de determinar el derecho a una pensión no contributiva. El Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta CAPITULO VIII el otorgamiento de este beneficio. NIVEL DE VIDA ADECUADO Y PROTECCION SOCIAL Artículo 61.- Acceso a programas sociales y de alimentación Los programas sociales y de alimentación incorporan de manera Artículo 58.- Beneficio en el pago del impuesto a la renta preferente a las personas con discapacidad en condición de El Estado podrá ampliar anualmente el derecho, a las personas pobreza, sin tomar en consideración los requisitos de edad. 15
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    Ley general delas personas con discapacidad Artículo 62.- Importación de vehículos para uso de personas con discapacidad La importación de vehículos adaptados para el uso exclusivo de personas con discapacidad está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El beneficio será aplicado hasta el valor CIF de diez mil dólares ($10,000) y el exceso está sujeto al pago de tributos. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información pertinente al CONADIS para tal fin. Las personas que acceden a este beneficio están impedidas de transferir la propiedad del vehículo en un lapso de dos (2) años. Artículo 63.- Importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria La importación de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria para personas con discapacidad, como sillas de rueda, prótesis y audífonos, está exonerada del pago de derechos arancelarios, del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. El CONADIS presenta anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de actualización del listado de bienes sujetos al beneficio tributario. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio. La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) remite semestralmente la información 5 Las personas con discapacidad deben empoderarse, organizándose pertinente al CONADIS para tal fin. y participando activamente en la toma de decisiones que los involucra. Artículo 65.- Funciones del CONADIS CAPITULO IX El CONADIS tiene las siguientes funciones: EL CONSEJO NACIONAL PARA LA a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento INCLUSIÓN DE LA PERSONA CON y la ejecución de las políticas y los programas de todos los sectores DISCAPACIDAD y niveles de gobierno se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. Artículo 64.- Consejo Nacional de Inclusión e la Persona b) Supervisar y evaluar las políticas y programas sobre cuestiones con Discapacidad relativas a la discapacidad. El Consejo Nacional para la Inclusión de la Persona con c) Participar de la formulación y aprobación de los presupuestos Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en sectoriales para asegurar que se destinen los recursos necesarios cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como para la implementación de políticas y programas transversales y un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Ministros con autonomía técnica, administrativa, económica y d) Proponer, formular, planear, coordinar y supervisar la ejecución financiera. Constituye pliego presupuestario. del Plan Nacional para la Inclusión de la Persona con Discapacidad. e) Promover y organizar los procesos de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad, en coordinación 16
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    h) Difundir informaciónsobre cuestiones relacionadas a la discapacidad, incluida información actualizada acerca de los programas y servicios disponibles para las personas con discapacidad y sus familias, y de las organizaciones de personas con discapacidad existentes. i) Prestar apoyo técnico sobre cuestiones relativas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. j) Requerir información sobre cuestiones relacionadas a la discapacidad a las entidades u organismos de todos los sectores y niveles de gobierno. k) Interponer demandas de cumplimiento. l) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. m) Aprobar su Plan Operativo Anual y su presupuesto. n) Elaborar su Reglamento de Organización y Funciones. o) Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento. Artículo 66.- Conformación del CONADIS El CONADIS está constituido por los siguientes miembros: a) La Presidencia del CONADIS, quien es designada por la Presidencia de la República. b) La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas. e) Un/a representante del Ministerio de Educación. f) Un/a representante del Ministerio de Salud. g) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. h) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) Un/a representante del Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento. j) Un/a representante del Ministerio de Defensa. k) Un/a representante del Ministerio del Interior. l) Un/a representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD. m) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas Es deber del Estado hacer con discapacidad asociada a una deficiencia física. n) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas respetar el derecho y la dignidad con discapacidad asociada a una deficiencia auditiva. de las personas con discapacidad. o) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a una deficiencia visual. p) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con discapacidad asociada a sordoceguera. q) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas con los sectores y niveles de gobierno correspondientes. con discapacidad asociada a una deficiencia mental. f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma r) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el con discapacidad asociada a una deficiencia intelectual. respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad s) Un/a representante elegido/a por las organizaciones de personas del Estado y la sociedad para con ellas. con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policiales. g) Promover, coordinar y ejecutar investigaciones sobre t) Un/a representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos cuestiones relativas a la discapacidad y al desarrollo de bienes, Regionales. servicios, equipos e instalaciones de diseño universal. u) Un/a representante de la Asociación de Municipalidades del Perú. 17
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    Ley general delas personas con discapacidad 5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación (OPS-INR, 1993). Es obligación de los Gobiernos (5) años en reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad. La Presidencia del CONADIS es titular Regionales y Locales coordinar y del pliego presupuestal y ejerce la representación legal de la institución. Asiste a las sesiones del Consejo de Ministros con supervisar la ejecución del Plan voz pero sin voto. Nacional para la Inclusion de las PCD Artículo 68.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS en su jurisdicción. La Secretaría Ejecutiva del CONADIS es el órgano de gestión del CONADIS. Es designada por el Pleno del Consejo. Las personas titulares de los sectores y entidades que conforman Artículo 69.- Recursos del CONADIS el CONADIS deben reunirse una vez al año para la aprobación Son recursos del CONADIS los siguientes: del Plan Operativo Anual. a) Los recursos asignados por el Estado debidamente Artículo 67.- La Presidencia del CONADIS determinados en las partidas del Presupuesto del Sector Público. La Presidencia del CONADIS es designada por el Presidente b) El siete por ciento (7%) de de los ingresos brutos provenientes de la República de una terna propuesta por la Presidencia de la venta de los boletos o comprobantes de los juegos de del Consejo de Ministros. La selección de la terna se realiza lotería. mediante concurso público de méritos. Los representantes de c) Los recursos directamente recaudados. las organizaciones de personas con discapacidad participan en el d) Los recursos provenientes de la cooperación internacional. comité de selección. e) Las donaciones y legados. f) Los recursos provenientes de las colectas que organice Para asumir la Presidencia del CONADIS se requiere poseer oficialmente. experiencia de gestión y una trayectoria mínima de cinco 18
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    A pesar delos esfuerzos a mejorar la El CONADIS goza de similares prerrogativas y exoneraciones a las que tienen las demás entidades u organismos del Estado. calidad de vida de las PCD, en todo el mundo, las personas con discapacidad CAPITULO X aún se enfrentan diariamente a las GOBIERNOS REGIONALES violaciones de sus derechos. Y MUNICIPALIDADES Artículo 70.- Oficinas Regionales de Atención a las y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones Personas con Discapacidad relativas a la discapacidad. Los gobiernos regionales contemplan en su estructura orgánica una oficina de atención a las personas con discapacidad (OREDIS) Las OMAPED tienen las siguientes funciones: y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. y la ejecución de las políticas y los programas locales se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las Las OREDIS tienen las siguientes funciones: personas con discapacidad. b) Supervisar y evaluar las políticas y programas locales sobre a) Promover y proponer que en la formulación, el planeamiento cuestiones relativas a la discapacidad. y la ejecución de las políticas y los programas regionales se c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses local para asegurar que se destinen los recursos necesarios para de las personas con discapacidad. la implementación de políticas y programas sobre cuestiones b) Supervisar y evaluar las políticas y programas regionales sobre relativas a la discapacidad. cuestiones relativas a la discapacidad. d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la c) Participar de la formulación y aprobación del presupuesto Inclusión de la Persona con Discapacidad en la localidad. regional para asegurar que se destinen los recursos necesarios e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter local. para la implementación de políticas y programas transversales y f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el d) Coordinar y supervisar la ejecución del Plan Nacional para la respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad Inclusión de la Persona con Discapacidad en la región. del Estado y la sociedad para con ellas. e) Promover y organizar los procesos de consulta de carácter g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la regional. discapacidad, incluida información actualizada acerca de f) Promover y ejecutar campañas de sensibilización para la toma los programas y servicios disponibles para las personas con de conciencia respecto de las personas con discapacidad, el discapacidad y sus familias. respeto de sus derechos y de su dignidad, y la responsabilidad h) Administran el Registro Nacional de la Persona con del Estado y la sociedad para con ellas. Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción. g) Difundir información sobre cuestiones relacionadas a la i) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley discapacidad, incluida información actualizada acerca de en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento los programas y servicios disponibles para las personas con ante el órgano administrativo competente. discapacidad y sus familias. h) Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley Artículo 72.- Coordinación con el CONADIS en el ámbito de su competencia y denunciar su incumplimiento El CONADIS coordina con los gobiernos regionales y las ante el órgano administrativo competente. municipalidades la efectiva implementación de la presente Ley en sus jurisdicciones. Les presta asesoría técnica y capacitación Artículo 71.- Oficinas Municipales de Atención a las para el ejercicio de sus funciones, centraliza la información Personas con Discapacidad referida a las personas con discapacidad, y promueve la Las municipalidades, provinciales y distritales, contemplan en participación activa de las organizaciones de personas con su estructura orgánica una oficina de atención a las personas discapacidad en dichos ámbitos. con discapacidad (OMAPED) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento 19
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    Ley general delas personas con discapacidad f) Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley. g) Otros que acuerde el CONADIS. El gran reto de la sociedad peruana, La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con es erradicar los obstáculos de las Discapacidad es gratuita. La información referida al Registro PCD, logrando su integración social, de personas con discapacidad es de carácter confidencial y sólo puede ser usada con fines estadísticos, científicos y técnicos. educativa y sobretodo su El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y inserción laboral. procedimientos para la inscripción en los registros especiales. Las OMAPED realizan el registro de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan, CAPITULO XI trabajan o se relacionan con ellas, de manera descentralizada. La información del Registro es remitida a las OREDIS y el CERTIFICACIÓN, REGISTRO CONADIS para su procesamiento y difusión. Y ESTADÍSTICA Artículo 76.- Información estadística Artículo 73.- Certificación de la discapacidad El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las El certificado de discapacidad acredita la condición de persona entidades u organismos de los diferentes sectores y niveles de con discapacidad y es otorgado por todos los hospitales de los gobierno, en particular en los ámbitos de salud y educación, Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, y el Seguro incorporan en sus censos, encuestas y registros estadísticos Social de Salud - ESSALUD. La evaluación, calificación y la un rubro sobre la situación de las personas con discapacidad. certificación son gratuitas. La información recopilada es remitida al CONADIS para su procesamiento y difusión y debe ser tomada en cuenta por La evaluación de la discapacidad está a cargo de un equipo todos los sectores y niveles de gobierno en la formulación, el multidisciplinario conformado por al menos un médico planeamiento y la ejecución de sus políticas y programas. especialista, un psicólogo y un trabajador social. El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Artículo 74.- Falsificación de certificados Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El personal que otorgue certificados falsos respecto del grado y/o participan en la actualización del Registro Nacional de la la existencia o no de discapacidad alguna, incurre en el delito de Persona con Discapacidad, en coordinación con el CONADIS, falsificación regulado en el artículo 431 del Código Penal. las OREDIS y las OMAPED. Artículo 75.- Registro Nacional de la Persona con Discapacidad CAPITULO XII El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS, compila, procesa y organiza la información referida SANCIONES a las personas con discapacidad, así como de las organizaciones que las representan, trabajan o se relacionan con ellas. Contiene Artículo 77.- Sanciones por el incumplimiento de la ley los siguientes registros especiales: El incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley da lugar a la aplicación de una sanción de amonestación a) Registro de personas con discapacidad. o multa, de hasta doce (12) Unidades Impositivas Tributarias b) Registro de organizaciones que representan a las personas (UIT), cuya escala será determinada por Reglamento atendiendo con discapacidad. a la gravedad de la falta. c) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. Artículo 78.- Entidad competente d) Registro de personas naturales o jurídicas u organizaciones Los gobiernos regionales y las municipalidades son las encargadas que brindan atención, servicios y programas a personas con de sancionar el incumplimiento de la presente Ley en el ámbito discapacidad. de sus competencias. e) Registro de personas naturales o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y Los gobiernos regionales son competentes para sancionar el compensatorios para personas con discapacidad. incumplimiento de las normas de salud, educación, empleo, 20
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    5 Corresponde alas municipalidades sancionar por el incumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno urbano y el transporte. protección social y accesibilidad de la comunicación y la DISPOSICIONES MODIFICATORIAS información para personas con discapacidad. Las sanciones por el incumplimiento de las normas de accesibilidad en el entorno PRIMERA.- MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL urbano, las edificaciones y el transporte son aplicadas por las Modifíquese los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del municipalidades correspondientes. Código Civil por el siguiente texto: Artículo 79.- Destino de las multas Artículo 696.- Formalidades del testamento El monto recaudado por concepto de las multas por el por escritura pública incumplimiento de la presente ley será destinado exclusivamente Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura a financiar programas y campañas de salud, empleo, educación, pública son: protección social y accesibilidad para personas con discapacidad, (..) así como para la fiscalización de las obligaciones contenidas en 6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula se verifique la presente ley. si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de Artículo 80.- El rol de la Defensoría del Pueblo lenguaje, podrán expresar su asentimiento u observaciones directamente La Defensoría del Pueblo cuenta con una Adjuntía Especializada o a través de un intérprete. en la defensa y promoción de los derechos de las personas con (…) discapacidad. Las acciones que ejecuta sobre el particular deben formar parte del informe anual que presenta al Congreso de la Artículo 697.- Testigo testamentario a ruego República. Asimismo, realiza el seguimiento de la aplicación de la Si el testador es analfabeto, deberá leérsele el testamento dos Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, veces, una por el notario y otra por el testigo testamentario que en los términos de lo establecido por su artículo 33 numeral 2. el testador designe. Si el testador es una persona con discapacidad 21
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    Ley general delas personas con discapacidad Esta iniciativa legislativa propone que si el testador es una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el apoyo de un intérprete. Artículo 707.- Testamento ológrafo. Formalidades Son formalidades esenciales del testamento ológrafo, que sea totalmente escrito, fechado y firmado por el propio testador. Si lo otorgara una persona con discapacidad por deficiencia visual, deberá cumplirse con lo expuesto en el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 699. (…) Artículo 709.- Apertura judicial de testamento ológrafo Presentado el testamento ológrafo con la copia certificada de la partida de defunción el testador o declaración judicial de muerte presunta, el juez, con citación de os presuntos herederos, procederá a la apertura si estuviera cerrado, pondrá su firma entera y el sello del juzgado en cada una de sus páginas y dispondrá lo necesario para la comprobación de la autenticidad de la letra y firma del testador mediante el cotejo, de conformidad con las 5 70% Del total de ciegos peruanos son analfabetos. disposiciones del Código Procesal Civil que fueran aplicables. Solo en caso de faltar elementos para el cotejo, el juez puede disponer que la comprobación sea hecha por tres testigos que por deficiencia visual, el testamento podrá ser leído por él mismo conozcan la letra y firma del testador. utilizando alguna ayuda técnica o podrá leérsele por el notario o el testigo testamentario que el testador designe. Si el testador es una En caso de un testamento otorgado en braille u otro medio o formato persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, el alternativo de comunicación, la comprobación se hará sobre la firma y testamento será leído por él mismo en el registro del notario o con el huella digital del testador. apoyo de un intérprete. Si el testador no sabe o no puede firmar, lo hará a su ruego el testigo testamentario que él designe, de Artículo 710.- Traducción oficial de testamento todo lo cual se hará mención en el testamento. Si el testamento estuviera escrito en idioma distinto del castellano, el juez nombrará un traductor oficial. Además, si el testador fuera Artículo 699.- Testamento ológrafo extranjero, la traducción será hecha con citación del cónsul del Las formalidades esenciales del testamento cerrado son: país de su nacionalidad, si lo hubiera. Igualmente, el juez podrá 1.- Que el documentos en que ha sido extendido esté firmado nombrar un traductor si el testamento hubiera sido otorgado en braille en cada una de sus páginas por el testador, bastando que lo haga u otro medio o formato alternativo de comunicación. La versión será al final si estuviera manuscrito por él mismo, y que sea colocado agregada al texto original, suscrita por el traductor con su firma dentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubierta legalizada por el secretario del juzgado. El juez autenticará también clausurada, de manera que no pueda ser extraído el testamento este documento con su firma entera y con el sello del juzgado. sin rotura o alteración de la cubierta. (…) Tratándose de un testamento otorgado por una persona con discapacidad SEGUNDA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28044, por deficiencia visual, podrá ser otorgado en braille o utilizando algún LEY GENERAL DE EDUCACIÓN otro medio o formato alternativo de comunicación, debiendo contar Modifíquese los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49, cada folio con la impresión de su huella dactilar y su firma, colocado 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de dentro de un sobre en las condiciones que detalla el párrafo anterior. Educación, por el siguiente texto: (...) 22
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    Artículo 10.- Criteriospara la universalización, la calidad y la equidad Para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural e inclusivo, y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje. Artículo 13.- Calidad de la educación Es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida. Los factores que interactúan para el logro de dicha calidad son: (…) b) Currículos básicos, comunes a todo el país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en función de las necesidades educativas de sus estudiantes. (…) f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las 5 El sistema braille brinda apoyo, soporte y seguridad personas con discapacidad. a las personas ciegas para alcanzar su autonomía en todas las facetas de la vida. (…) Artículo 21.- Función del Estado El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les educación. Sus funciones son: impide continuar los estudios regulares. (…) (…) i) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema. Artículo 39.- Educación Básica Especial La Educación Básica Especial tiene un enfoque inclusivo y Artículo 34.- Características del currículo atiende a personas con necesidades educativas especiales, con El currículo es valorativo en tanto responde al desarrollo el fin de conseguir su inclusión en la vida comunitaria y su armonioso e integral del estudiante y a crear actitudes positivas participación en la sociedad. Se dirige a: de convivencia social, democratización de la sociedad y ejercicio a) Personas que tienen un tipo de discapacidad que dificulte un responsable de la ciudadanía. aprendizaje regular. b) Niños, niñas y adolescentes superdotados o con talentos El currículo es significativo en tanto toma en cuenta las específicos. experiencias y conocimientos previos y las necesidades de los En ambos casos se imparte con miras a su inclusión en aulas estudiantes. El currículo permite la realización de las diversificaciones y regulares, sin perjuicio de la atención complementaria y adaptaciones curriculares pertinentes para la atención de los estudiantes personalizada que requieran. con discapacidad. El tránsito de un grado a otro estará en función de las (…) competencias que hayan logrado y la edad cronológica, respetando el principio de inclusión educativa y social. Artículo 37. Educación Básica Alternativa (…) Artículo 40.- Definición y finalidad La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: La Educación Técnico-Productiva es una forma de educación (…) orientada a la adquisición de competencias laborales y b) Niños, niñas y adolescentes, incluidos aquellos con discapacidad, empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica competitivo. Contribuye a un mejor desempeño de la persona 23
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    Ley general delas personas con discapacidad que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercado laboral, incluidas las personas con discapacidad, y a alumnos de Educación Básica. Artículo 49.- Definición y finalidad (…) Para acceder a la Educación Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educación Básica. El Estado promueve el acceso de las personas con discapacidad a la Educación Superior a través de acciones afirmativas y garantiza que se realicen ajustes razonables en su favor. Artículo 60.- Programa de Formación y Capacitación Permanente (…) El Programa incluye materias relacionadas a la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad y el uso de la lengua de señas, el braille y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados para personas con discapacidad. Artículo 66.- Definición y finalidad (…) Es finalidad de la Institución Educativa el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. El Proyecto Educativo Institucional orienta su gestión y tiene un enfoque inclusivo. (…) Artículo 68.- Funciones 5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido Son funciones de las Instituciones Educativas: nunca rehabilitación. (…) ñ) Garantizar la inclusión educativa, oportuna y de calidad, de los (…) estudiantes con discapacidad. g) Formular planes y estrategias orientados a garantizar la educación inclusiva de las personas con discapacidad de la región. Artículo 74.- Funciones h) Asegurar la creación de servicios de apoyo y asesoramiento para la Las funciones de la Unidad de Gestión Educativa Local en el atención de estudiantes con discapacidad. marco de lo establecido en el artículo 64 son las siguientes: (…) Artículo 80.- Funciones m) Determinar las necesidades de infraestructura y equipamiento, Son funciones del Ministerio de Educación: así como participar en su construcción y mantenimiento, r) Liderar el proceso de inclusión educativa de las personas con garantizando el cumplimiento de las normas de accesibilidad para discapacidad a través del diseño de planes y estrategias nacionales. personas con discapacidad, en coordinación y con el apoyo del s) Las demás establecidas por ley, así como las que sean necesarias gobierno local y regional, para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido (…) asignadas a otras instancias o entidades. t) Promover la inclusión educativa de los estudiantes con discapacidad. TERCERA.- ADICIÓN DE ARTÍCULO 20-A A LA Artículo 77.- Funciones LEY Nº 28044, LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Sin perjuicio de las funciones de los Gobiernos Regionales Adiciónese el artículo 20-A a la Ley Nº 28044, Ley General de en materia de educación establecidas en el artículo 47° de Educación, con el siguiente texto: la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, corresponde además a la Dirección Regional de Educación Artículo 20-A.- Educación de las en el marco de la política educativa nacional: personas con discapacidad 24
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    Artículo 21.- Laadmisión a la Universidad se realiza mediante concurso, con las excepciones previstas en el artículo 56° de la presente ley, una o dos veces en cada año durante el período de vacaciones. El Estatuto de la Universidad y los reglamentos de las Facultades establecen los mecanismos que permitan evaluar los intereses vocacionales, aptitudes y rasgos de personalidad para el estudio de determinada carrera. La Universidad establece con la debida anticipación el número de vacantes para cada una de las Facultades; éstas cifras son inmodificables después de aprobadas y publicadas para cada concurso. El mismo régimen de declaración de vacantes regirá para el traslado de matrícula tanto interno como externo, así para las exoneraciones del concurso. Las personas con discapacidad tienen derecho a ajustes razonables, incluida la adecuación de sus procedimientos de admisión, para garantizar su acceso y permanencia sin discriminación en la Universidad, de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo 56.- Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión a las Universidades: (…) Las Universidades procurarán celebrar acuerdos con centros educativos del nivel superior para la determinación de la correspondencia de los “syllabi”. Las personas con discapacidad tienen derecho a una reserva del cinco por ciento (5%) de las vacantes ofrecidas en sus procedimientos de admisión, Todas las personas con discapacidad de conformidad con la Ley General de la Persona con Discapacidad. tienen derecho a la vida y al respeto su Artículo 58.- De conformidad con el Estatuto de la Universidad los estudiantes tienen derecho a: integridad física y mental; a recibir (…) prestaciones de salud y rehabilitación f) Contar con ambientes, instalaciones, mobiliario y equipos que sean accesibles para personas con discapacidad. de calidad, sin discriminación. QUINTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 26842, El Estado reconoce y garantiza el derecho a las personas con discapacidad LEY GENERAL DE SALUD a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las Modifíquese el artículo V del Título Preliminar y el artículo 9 de demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por el siguiente texto: educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional; garantizando la adecuación física de su infraestructura, V. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados, y de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona la enseñanza del braille, la lengua de señas y otros modos, medios y con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto formatos de comunicación. mayor en situación de abandono social. CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 23733, Artículo 9.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a recibir LEY UNIVERSITARIA prestaciones de salud y rehabilitación de calidad, sin discriminación, Modifíquese los artículos 21, 56 y 58 de la Ley Nº 23733, Ley en igualdad de condiciones que las demás. El Estado presta servicios Universitaria, por el siguiente texto: de detección e intervención temprana, así como servicios dirigidos a 25
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    Ley general delas personas con discapacidad prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Los servicios de rehabilitación se prestan en los ámbitos de la salud, el Y FINALES empleo, la educación y los servicios sociales de manera descentralizada y comunitaria. El Ministerio de Salud garantiza la disponibilidad Primera.- Partidas en el Presupuesto de la República y el acceso de las personas con discapacidad a tecnologías de apoyo, El Presupuesto General de la República consiga partidas dispositivos, medicamentos y la ayuda compensatoria necesaria para su específicas destinadas al cumplimiento de la presente ley. atención y rehabilitación. Los titulares de los pliegos deben tomar en cuenta las obligaciones contenidas en la presente ley en la programación SEXTA.- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 28278, LEY de sus gastos. DE RADIO Y TELEVISIÓN Modifíquese el artículo 38 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Segunda.- Encuesta Nacional sobre Discapacidad Televisión, por el siguiente texto: El Instituto Nacional de Estadística e Informática realizará, bajo responsabilidad, una encuesta nacional de hogares sobre Artículo 38º.- Personas con discapacidad discapacidad que brinde información sobre la prevalencia Los programas informativos, educativos y culturales transmitidos de la discapacidad en el país y el acceso de estas personas a la mediante radiodifusión por televisión y radiodifusión por cable, deben educación, la salud y el empleo, en un plazo no mayor a un (1) incorporar medios de comunicación visual adicional en los que se utilice año de la entrada en vigencia de la presente Ley. lenguaje de señas o subtitulado, para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad por deficiencia auditiva. Tercera.- Creación de Comisión Revisora del Código Civil Constitúyase una Comisión Especial encargada de revisar el SéTIMA.- MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO Código Civil en lo referido al régimen de capacidad jurídica de ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y las personas con discapacidad y formular en un plazo no mayor COMPETITIVIDAD LABORAL a seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Ley, un Modifíquese los artículos 23, 29, 30 y 86 del Texto Único Ordenado Anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil que se ajuste de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado a lo establecido en la presente Ley y en la Convención sobre los por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, por el siguiente texto: Derechos de las Personas con Discapacidad. Artículo 23.- Son causas justas de despido relacionadas con la La Comisión Especial estará compuesta por los siguientes capacidad del trabajador: miembros: a) Las deficiencias físicas, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas; a) Dos congresistas de la República, uno de los cuales la Preside. (…) b) Un representante del Consejo Nacional para la Inclusión de Artículo 29.- Es nulo el despido que tenga por motivo: la Persona con Discapacidad. (…) c) Un representante del Poder Judicial. d) La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, d) Un representante de las universidades que tengan facultades idioma, discapacidad o cualquier otra índole; de derecho, el cual es designado por la Asamblea Nacional de (…) Rectores. Artículo 30.- Son actos de hostilidad equiparables al despido e) Un representante de la Defensoría del Pueblo. los siguientes: f) Un representante de las organizaciones de personas con (…) discapacidad. f) Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, Los gastos que irrogue el funcionamiento de la Comisión opinión, idioma, discapacidad o cualquier otra índole; Especial son de cuenta del Congreso de la República. (…) h) La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de Cuarta.- Plazo para implementar el ingreso trabajo para los trabajadores con discapacidad. a la seguridad social (…) El Ministerio de Salud y el Seguro Social de Salud-ESSALUD implementarán, bajo responsabilidad, planes y programas dirigidos al acceso de las personas con discapacidad a la seguridad social, que incluyan prestaciones de rehabilitación y de apoyo, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada en vigencia de la presente Ley. 26
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    así como factoressociales tales como la edad, el entorno familiar El Ministerio de Educación tendrá y la situación laboral y educativa de la persona. El Ministerio de 120 días para formular un Plan Salud aprobará la guía correspondiente en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la vigencia de la presente Ley. Nacional de Educación Inclusiva, Décima.- Calificación del CONADIS para la inclusión progresiva de los Califíquese al CONADIS como un organismo público técnico estudiantes con discapacidad al especializado, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. sistema educativo regular. El Presidente del CONADIS convocará a elección de los Quinta.- Plan Nacional de Educación Inclusiva representantes del Consejo en un plazo no mayor de treinta (30) El Ministerio de Educación formulará un Plan Nacional de días de la vigencia de la presente Ley. Educación Inclusiva para la inclusión progresiva de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad al sistema educativo Undécima.- Creación de Dirección regular, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la de Rehabilitación Integral entrada en vigencia de la presente Ley. Créese la Dirección de Rehabilitación Integral dentro de la Dirección General de Salud de las Personas, como dirección Sexta.- Plan Nacional de Accesibilidad encargada de formular, difundir y evaluar las estrategias y normas Los Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento y para el desarrollo de las acciones de rehabilitación integral en el de Transportes y Comunicaciones formulará un Plan Nacional marco del modelo de atención integral de salud. de Accesibilidad para la adecuación progresiva del entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones, Décimo segunda.- Sustentación en el Congreso en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días de la entrada de la República en vigencia de la presente Ley. La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la República, anualmente, en el marco de la Sétima.- Regímenes laborales aplicables celebración del “Día de la Persona con Discapacidad”, los avances En tanto no se unifiquen los regímenes laborales y de en el cumplimiento de la presente Ley y da cuenta de los recursos contratación en la administración pública, los beneficios destinados y ejecutados durante el periodo para tal efecto. establecidos en la presente Ley son de aplicación a toda persona que presta servicios personales en el Estado bajo el régimen Décimo tercera.- Referencia laboral público, el régimen laboral de la actividad privada, el Toda referencia realizada a la Ley Nº 27050, Ley General de la régimen especial de contratación administrativa de servicios Persona con Discapacidad, se entenderá realizada a la presente Ley. regulado por el Decreto legislativo Nº 1057, así como por otras regímenes especiales de carrera. Décimo cuarta.- Reglamento El Poder Ejecutivo emitirá el Reglamento de la presente Ley Octava.- Plazo para el cumplimiento de la cuota laboral en el plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de su por empleadores privados entrada en vigencia, teniendo en cuenta lo establecido en el El incumplimiento de la cuota laboral establecida en el artículo artículo 13 de la presente Ley. 47 de la presente Ley por parte de los empleadores privados dará lugar al establecimiento de las sanciones contempladas en la Ley La falta de reglamentación de alguna de las disposiciones de la Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a partir de un presente Ley no es impedimento para su aplicación y exigencia. (1) año de la entrada en vigencia de la presente Ley. Décimo quinta.- Derogaciones Novena.- Restricción en el acceso a beneficios Deróguese el artículo 693, el artículo 694 y el inciso 2 del Los beneficios establecidos en los artículos 37, segundo párrafo, artículo 705 del Código Civil. Asimismo, deróguese la Ley Nº 47, primer párrafo, 48, 53, tercer párrafo, y 58 de la presente Ley 27050 y las demás normas complementarias y reglamentarias sólo pueden ser exigidos por las personas con discapacidad que que se opongan a la presente Ley. presentan restricciones en la participación en un grado mayor o igual a treinta y tres (33) por ciento, debidamente consignado en su Décimo sexta.- Vigencia certificado de discapacidad. La calificación se realiza tomando en La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su consideración la magnitud de la deficiencia física, mental o sensorial, publicación en el diario oficial. 27
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    Ley general delas personas con discapacidad ¿POR QUÉ Y PARA QUÉ UNA NUEVA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD? 1. OBJETIVO discapacidad, en particular la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se enmarca dentro del denominado La iniciativa legislativa tiene como objetivo adecuar nuestra modelo rehabilitador, que entiende a la discapacidad como legislación nacional al marco normativo internacional establecido un asunto estrictamente médico y no desde una perspectiva por la Convención sobre los Derechos de las Personas con de derechos humanos. Asimismo, muchos de los derechos y Discapacidad de las Naciones Unidas, con el fin de alcanzar la principios abordados por la Convención (como los ajustes plena realización de los derechos de las personas con discapacidad, razonables o la accesibilidad en el transporte) no han sido así como su inclusión y participación efectiva en la vida política, contemplados por nuestra legislación. económica, social y cultural, en condiciones de igualdad. De acuerdo con la Convención, los Estados firmantes están 2. JUSTIFICACIÓN obligados a adoptar todas las medidas legislativas pertinentes para hacer efectivos los derechos contenidos en ella. Asimismo, El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones deben modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas prácticas existentes que constituyan discriminación contra las con Discapacidad (en adelante, la Convención) y su Protocolo personas con discapacidad. En ese sentido, el Perú debe velar por Facultativo, los cuales tienen como propósito promover, proteger la compatibilidad de su legislación interna con las disposiciones y asegurar el goce pleno -y en condiciones de igualdad- de todos contenidas en la Convención e introducir los cambios que los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las sean necesarios para garantizar su conformidad con dicho personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad. instrumento internacional. La Convención es un complemento de los tratados 3. CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos adaptándolos al contexto específico de la discapacidad. Establece La presente iniciativa legislativa propone aprobar una nueva Ley los derechos que los Estados deben garantizar a las personas con General de la Persona con Discapacidad que, desde el modelo social discapacidad, los principios que deben orientar las leyes, normas reconocido por la Convención, establezca un marco normativo y políticas públicas, así como la obligación de los Estados de adecuado para la realización plena de los derechos de las personas realizar consultas a las personas con discapacidad sobre las con discapacidad. Ello supone un nuevo marco organizacional cuestiones que las afectan. en materia de discapacidad, así como un mayor desarrollo de los derechos que establece la ley actualmente vigente. Además, la Convención supone un cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad pues apuesta por un modelo Asimismo, la iniciativa propone la modificación de normas social de la discapacidad, en lugar de los tradicionales modelos generales como la Ley General de Salud, la Ley General de rehabilitadores o asistenciales. Así, la Convención reconoce que Educación, la Ley Universitaria y la Ley de Radio y Televisión, las causas que dan origen a la discapacidad son sociales y que la de modo que sean normas inclusivas de las personas con discapacidad es el resultado de una sociedad que no considera ni discapacidad y posibiliten que la discapacidad sea un asunto tiene presente a las personas con discapacidad (estableciendo y transversal en las distintas políticas de Estado. Las principales permitiendo barreras físicas y sociales que impiden o limitan su propuestas son las siguientes: efectiva inclusión). A partir de ella, la discapacidad empieza a ser entendida como un asunto de derechos humanos. • Se incorpora como principios que deben orientar las distintas políticas y programas del Estado, a la autonomía individual, la no El Perú ha ratificado la Convención y su Protocolo Facultativo discriminación, la accesibilidad, la igualdad de oportunidades, la mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, publicado igualdad entre el hombre y la mujer, entre otros principios que el 31 de diciembre del 2007 asumiendo la obligación de han sido reconocidos por la Convención. garantizar y promover el ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a través de sus diversos sectores y niveles • Se regula la accesibilidad como un derecho no sólo a acceder de gobierno. Sin embargo, nuestra legislación en materia de a un medio físico accesible (como lo hace actualmente la Ley 28
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    5 Las personascon discapacidad se movilizan demandando que el Estado cumpla con sus obligaciones. El proyecto de Ley de iniciativa • En materia de educación, se reconoce el derecho de las ciudadana incorpora el derecho de los personas con discapacidad a recibir una educación con enfoque inclusivo en todas las etapas y modalidades del sistema educativo. trabajadores con discapacidad a contar Asimismo, se garantiza la accesibilidad y la calidad del servicio educativo (a través de escuelas y materiales accesibles, servicios con una adaptación razonable del de apoyo y acompañamiento, personal capacitado, entre otros). puesto de trabajo. • En materia de empleo, se extiende la cuota mínima de 3% de trabajadores con discapacidad a los empleadores privados con 27050), sino también a los medios de transporte, los servicios, la más de cincuenta (50) trabajadores (actualmente obligatoria información y las comunicaciones. para empresas y entidades del Estado). Las empresas tendrán beneficios tributarios por contratar personas con discapacidad • Se contempla un capítulo sobre derechos civiles y políticos en y un plazo de un año para cumplir con esta obligación. Las el que se reconocen y regulan los derechos la vida, la integridad, multas por su incumplimiento serán destinadas a un Fondo para la igualdad y no discriminación, la igualdad ante la ley (capacidad la Inclusión Laboral de la Persona con Discapacidad, que tendrá jurídica), la libertad, la vida independiente, la participación política y como finalidad financiar programas de formación laboral y pública, y el derecho a la consulta de las personas con discapacidad. actualización, así como de colocación y de empleo. • En materia de salud, se garantiza el acceso de las personas con • Se incorpora el derecho de los trabajadores con discapacidad discapacidad a prestaciones de salud en todas las especialidades, a contar con una adaptación razonable del puesto de trabajo. El incluida la rehabilitación integral y la salud sexual y reproductiva; costo de estas adaptaciones serán compensadas tributariamente se regula su acceso a prestaciones de apoyo, incluidas la a los empleadores. atención domiciliaria, la asistencia personal, los centros de atención intermedia y los centros residenciales; y se prohíbe su • Se establece que las personas beneficiarias de pensiones por discriminación por parte de los seguros públicos y privados. incapacidad para el trabajo o de orfandad por incapacidad para el 29
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    obligaciones del Estadoen relación con el derecho a la salud de El proyecto de Ley de iniciativa las personas con discapacidad. ciudadana propone la creación de una • Modifica el artículo 38 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio Comisión Especial Revisora del Código y Televisión, para garantizar para garantizar el acceso a la información de las personas con discapacidad por deficiencia Civil, en lo referente al régimen de auditiva. capacidad jurídica. • Modifica los artículos 23, 29, 30 y 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad • Se modifica el Código Civil en lo relativo a las formalidades Laboral, para garantizar los derechos laborales de las personas para testar por escritura pública, ya que en la actualidad existen con discapacidad. diversas restricciones que se contraponen con lo establecido por la Convención. Asimismo, se propone la creación de una Asimismo, la norma afecta de manera indirecta el Decreto Ley Comisión Especial encargada de revisar el Código Civil en lo 19990, el Decreto Ley 20530 y el Decreto Ley 21021, régimen referido al régimen de capacidad jurídica de las personas con de la Caja de Pensiones Militar Policial. Igualmente, se afectan discapacidad, con el objeto de que nuestra legislación se ajuste a el Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, y el lo establecido en el artículo 12 de la Convención. Decreto Legislativo 821, Ley del Impuesto General a las Ventas, así como la Ley 27657, Ley del Ministerio de Salud. 4. EFECTOS SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE La iniciativa genera los siguientes efectos sobre la legislación vigente: • Deroga la Ley 27050, Ley General sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual será reemplazada por el texto de la presente propuesta de ley, la misma que se ajusta a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. • Modifica los artículos 696, 697, 699, 707, 709 y 710 del Código Civil, referidos a las formalidades para testar, con el objeto de permitir que las personas con discapacidad puedan testar en igualdad de oportunidades que las demás, garantizando la accesibilidad correspondiente. • Deroga el artículo 693, el artículo 694 y el inciso 2 del artículo 705 del Código Civil. • Modifica los artículos 10, 13, 21, 34, 37, 39, 40, 49, 44, 49, 60, 66, 68, 74, 77 y 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y adiciona el artículo 20-A, con el objeto de precisar las obligaciones del Estado para garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad, a la luz de la Convención. • Modifica los artículos 21, 56 y 58 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, con el objeto de garantizar el acceso de las personas con discapacidad a la educación universitaria. • Modifica el artículo V del Título Preliminar y el artículo 9 de 5 Las barreras físicas son una forma de discriminación de las la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, con el fin de precisar las personas con discapacidad. 31
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    Ley general delas personas con discapacidad Porque la legislación peruana requiere cambios: la convención de la onu y las leyes peruanas C omparar el enfoque, los principios, las obligaciones estatales y sociales y los derechos de las PCD establecidos en la Convención de las Naciones Unidas (vigente desde mayo de 2008) con el enfoque de estos mismos asuntos en la normatividad peruana, y especialmente en la Ley 27050 – Ley General de la Persona con Discapacidad y sus modificatorias, nos plantea la necesidad de una nueva legislación peruana que se adapte a lo estipulado en la Convención que el Perú ratificó el 2007. Por ello, luego de revisar 9 normas a la luz de la Convención, nos hemos planteado presentar este Proyecto de Ley como iniciativa que deberán firmar no menos de 57 mil ciudadanas y ciudadanos para permitir una progresiva y efectiva aplicación de la Convención en nuestro Perú, buscando que se refleje en las leyes y en las políticas concretas del Estado. Proponemos una NUEVA LEY GENERAL DE PERSONAS las personas con discapacidad, para garantizar políticas eficaces. CON DISCPACIDAD Y DE ADECUACION A LA Ello no está establecido en la ley peruana. CONVENCIÓN DE LA ONU porque: 4º La Convención establece que las leyes y políticas sobre personas 1º Hay que cambiar el enfoque asistencial, proteccionista con discapacidad deben respetar 8 principios: a) El respeto de la y casi “caritativo” del trato a las personas con discapacidad a dignidad inherente, la autonomía individual y la independencia un enfoque de derechos que garantice los derechos humanos de las personas con discapacidad; b) La no discriminación de y libertades fundamentales a las personas con discapacidad, las personas con discapacidad; c) La participación e inclusión promueva el respeto a su dignidad y les permita una efectiva plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad; integración en la vida social, económica y política del país. d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición 2º Hay que enfocar la discapacidad como un tema que no humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) es simplemente médico y de la persona individualmente, sino La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad; h) El de la forma como la sociedad la trata, de las oportunidades respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas y herramientas que le proporciona, de las capacidades que le con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. ayuda a desarrollar o que le niega. Una cosa es si las personas con discapacidad tienen acceso a los servicios de salud, a la 5º Finalmente, es indispensable que la legislación peruana sea educación para desarrollar habilidades; a la seguridad social; al concreta en garantizar y promover los derechos y libertades trabajo; a la participación política; a un espacio social de vida, fundamentales de las PCD (educación, salud, empleo, vivienda, de comunicaciones y de transporte accesibles y sin barreras transporte, deportes, seguridad social, acceso a la justicia, cultura, arquitectónicas y culturales; y otra cosa es si el Estado y la entre otros) y que el Estado se obligue a establecer presupuestos y sociedad no garantizan sus derechos ni las oportunidades y recursos humanos para que estos derechos sean realidad mediante herramientas para ejercerlos y desarrollarse plenamente. La políticas públicas que atraviesen a todas las instituciones estatales, discapacidad depende pues, en buena parte, de la forma como desde las municipales y regionales, hasta el gobierno central. actúe el Estado y la sociedad, lo que la ley peruana no deja expresamente señalado. Por eso estamos proponiendo una INCIATIVA CIUDADANA que cambia no sólo la Ley 27050 sino que introduce 3º La Convención obliga a que las leyes y políticas referidas modificaciones en el Código Civil, en la Ley Nº 28044, Ley a las personas con discapacidad sean consultadas con ellas, lo General de Educación, en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, la que la legislación peruana no establece. Y además, a que el Ley Nº 26842, Ley General de Salud, la Ley Nº 28278, Ley de Estado cuente con información científica y válida sobre las Radio y Televisión y en el TUO de la Ley de Productividad y discapacidades existentes, sus causas, la ubicación y situación de Competitividad Laboral. 32
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    ESTUDIO COMPARATIVO CDPDY LEGISLACION NACIONAL Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras 1. ENFOQUE GENERAL El propósito de la Convención de NNUU Encara el tema de la discapacidad con un Su enfoque es aún más recortado sobre los Derechos de las Personas con enfoque de protección / promoción de derechos que la 27050 Discapacidad, CDPD, es promover, proteger (a la educación, salud, trabajo) más no como un y asegurar el goce pleno y en condiciones tema de igualdad y goce pleno de los derechos de igualdad de todos los derechos humanos humanos inherentes a la persona humana. y libertades fundamentales por todas las Orientada a la protección e integración de la PCD personas con discapacidad, y promover el más no a su inclusión. respeto de su dignidad inherente. Reconoce igualdad de derechos a las PCD que los demás, pero no señala que para que esos derechos sean efectivos, el Estado y la sociedad deben suprimir las barreras que impiden el pleno ejercicio de los derechos. Debe concordarse definición a lo prescrito por la CDPD. Así mismo, incorporar el tema de la obligación del Estado de adecuar la legislación d lo que establece la CDPD. También referirse a las obligaciones específicas de los EE para cumplir con la CDPD. 2. DEFINICIÓN DE PCD Asume un modelo social de la discapacidad. Asume un modelo médico de rehabilitación. Es una persona dependiente, casi un El dictamen de la Ley General del Trabajo (LGT) Considera que las causas que la originan Carece de la referencia a la interacción entre inválido, que no puede valerse por tiene la misma definición de PCD que Ley 27050. son, en gran medida, sociales. deficiencias y barreras; pero si recoge que ella sí misma. limita su desempeño. No incorporan la interacción con las barreras; tener en cuenta para armonizar con CDPD. 3. PRINCIPIOS Tiene 8 principios generales que son No afirma principios en los cuales basarse. Reconoce los principios a la Las normas estudiadas carecen de un el basamento de la CDPD: 1) Respetar igualdad, a la no discriminación por establecimiento de principios específicos que la independencia de las personas y su cualquier índole como derechos resguarden los derechos de las PCD. libertad para decidir lo que les afecta. 2) constitucionales; así mismo, establece Evitar la discriminación. 3) Procurar que que todas las libertades y derechos todas las personas participen plenamente reconocidos son interpretados a la en la sociedad. 4) Respetar a las personas luz de la declaración Universal de los con discapacidad. 5) Promover la igualdad Derechos Humanos y los Tratados y de oportunidades. 6) Promover la acuerdos internacionales sobre las accesibilidad. 7) Promover la igualdad mismas materias. entre el hombre y la mujer. 8) Respetar el desarrollo de los niños y de las niñas con No recoge los principios de discapacidad y su propia identidad. autonomía y plena igualdad de derechos para las PCD. Las recientes Constituciones de Venezuela, Ecuador y Bolivia aportan significativamente en el tratamiento de la discapacidad a nivel constitucional, con planteamientos que pueden servir de ejemplo en la región. Carecen de temas referidos a la autonomía individual y a la independencia. 33
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    Ley general delas personas con discapacidad Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras 4. DEFINICIONES Define 5 conceptos que aclaran los fines Están ausentes las definiciones de discriminación, de la CDPD. Estos son: 1) Comunicación; lenguaje, ajustes razonables y diseño universal. 2) Lenguaje (se manifiesta, por ejemplo, hablando o haciendo señas con las Las definiciones contenidas en el Reglamento manos),; 3) Discriminación por motivos de la Ley 27050 tienen otra conceptualización de discapacidad (si se impide disfrutar de vinculada al propósito de la ley. los derechos humanos y de las libertades fundamentales a causa de la discapacidad); 4) Ajustes razonables; y, 5) Diseño universal (cuando los productos pueden ser usados por todas las personas). Correspondería incorporar un artículo (o título) con estas definiciones en la legislación armonizada con la CDPD. 5. RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS 1. Enfatiza el rol del Estado para asegurar el 1. Tema no es materia de Ley 27050. goce y pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las PCD. 2. Señala que los Estados deberán respetar 2. Recogido en Ley 27050, con limitaciones. y promover los derechos de personas con discapacidad dentro de las distintas áreas: derechos sociales, culturales, económicos entre otros. 3. Señala que es deber del Estado la consulta 3. No contemplado en la Ley a PCD y sus organizaciones para la definición de políticas y planes que les incumban. 4. Precisa que las políticas para las PCD 4. Si bien el Plan de Igualdad de Oportunidades deben ser transversales a todos los sectores para las PCD (PIO) establce como una de sus y no ser circunscritas a cada sector por estrategias el enfoque transversal, lo coloca como separado. un ideal a ser alcanzado. Este enfoque está muy distante de la realidad. Correspondería armonizar la 27050 en relación a estos temas. 6. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS 1. Igualdad y no discriminación en el sentido 1. Señala que no deben realizarse prácticas 1. Reconoce la igualdad ante la 1. La ley 28867 (Ley Antidiscrimación) que modificó el amplio de la palabra; discriminatorias en el acceso a la salud, ley de toda persona así como la art. 323 del Código Penal, sanciona la discriminación educación y trabajo. Más no aplica ninguna eliminación de la discriminación por por motivo discapacidad. acción sancionadora, en estos aspectos. cualquier índole (en la extensión de este concepto, incluidas las PCD). Igualmente la Ley Nº 26772 sanciona la discriminación en ofertas de empleo y educativas. Asimismo, la Ley Nº 27049 también sanciona la discriminación a PCD en el consumo. 2. La Ley de Inspección del Trabajo también sanciona la discriminación a las PCD (artículo 25.17). 2. Derecho a la vida. 2. Nuestra legislación garantiza el derecho inherente a la vida de todo ser humano, aquí están incursas también las PCD. 34
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    Ley General delTrabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras 3. Igual reconocimiento como persona ante 3. Es explícita en señalar que las PCD tienen 3. Reconoce el derecho a la igualdad 3. El Código Civil señala una serie de impedimentos la ley. iguales derechos de los que le asisten a la de toda persona, sin discriminación; y limitaciones a personas ciegas, sordas, mudas población en general, sin perjuicio de aquellos así mismo le reconoce el derecho o sordomudos, al momento de testar, por lo que derechos especiales que se deriven de lo a asociarse, a contratar, a la merecería una revisión de los artículos pertinentes previsto en el art. 7º de la Constitución. (….La propiedad y a la herencia, en del CC para su modificación y/o derogación por persona incapacitada para velar por si misma términos generales más no aplicado recortar derechos civiles a las PCD. a causa de una deficiencia física o mental de modo específico a derechos tiene derecho al respeto de su dignidad y a o beneficios para personas con un régimen legal de protección, atención, discapacidad. readaptación y seguridad). 4. Acceso a la justicia 4. Consigna una facultad del CONADIS, como 4. Artículo general aplicable a toda 4. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades órgano rector, a la presentación de demandas persona, que por extensión incluye entre la mujer y el hombre, consigna un artículo de cumplimiento y también el rol que debe a las PCD. específico referido al acceso a la justicia, por cumplir la Defensoría del Pueblo en la defensa extensión a las PCD. de los derechos de las PCD. 5. Libertad y seguridad de la persona. 5. No existe normativa específica para PCD, sin perjuicio de ello la Constitución garantiza 5. El CNA señala que todo niño y adolescente la libertad a toda persona y sus derechos a no ser arbitrariamente o injustamente tiene derecho a la libertad. privados de ella. 6. Derecho a no ser sometido a torturas y 6. No contemplado. 6. Garantiza el derecho a la 6. Perú es parte de la Convención contra la tortura otros tratos o penas crueles, inhumanos o integridad personal, dicho en otras y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes palabras a que nadie sea sometido degradantes. a tratos crueles ni torturas o procedimientos inhumanos. 7.Protección contra la explotación, la 7. No existe una normativa específica que señale el cuidado y protección en caso de 7. Tanto el CNA como la Ley de igualdad de violencia y los abusos violencia, explotación o abuso a las PCD. oportunidades para mujeres y hombres brindan protección a estos estratos –en general- a su integridad personal. El Código Penal abarca en cierta forma esta protección al tomar en cuenta la edad, el género y la discapacidad para imponer la correspondiente pena. 8. Protección a la integridad personal. 8. No existe una normativa específica que 8. La Constitución garantiza que 8. El derecho de los niños y adolescentes a su señale la protección de la integridad personal toda persona tiene derecho a su integridad física está contemplado en el CNA. de las PCD, puede interpretarse que ella está integridad moral, psíquica y física. contenida en el artículo 3 de la Ley 27050. 9. Libertad de desplazamiento y 9. No existe normatividad específica para PCD 9. En términos generales ello está garantizado por la Constitución y art. 6 y 12 del CNA. nacionalidad sobre el tema de libertad de desplazamiento y nacionalidad 10. Derecho a vivir en forma independiente 10. La Ley 27050 y su Reglamento están y a ser incluidos en la comunidad orientados a poner un mayor acento a la eliminación de barreras arquitectónicas, a efecto de hacer accesible la ciudad y determinados servicios para las PCD; aunque también están consideradas la eliminación de barreras psicológicas, sociales y comunicacionales. Limitadamente, señalan que las PCD tendrán la oportunidad de acceder a créditos preferenciales y becas para lograr el acceso a programas, entre otros, de vivienda. RBC a ser tomado en cuenta. 11. Movilidad Personal 11 Las normas existentes contemplan diversas acciones de competencia de los órganos estatales correspondientes para que las PCD gocen de movilidad; sin embargo, al quedar estos supeditados a las disponibilidades presupuestales -muy precarios en los servicios de salud- prácticamente es letra muerta o de implementación muy limitada y de protección mucho menor a la referida en el artículo de la CDPD. 35
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    Ley general delas personas con discapacidad Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras 12. Libertad de expresión y opinión, y acceso 12. No contempla este derecho en particular. 12. La Constitución de 1993 lo 12. Existen algunas normas específicas de acción a la información reconoce como un derecho afirmativa para las PCD: Ley N° 27471 - Ley de inherente a toda persona Uso de medios visuales adicionales en programas de TV y de servicio público por cable para PCD por deficiencia auditiva; la Ley Nº 28530 - Ley de promoción de acceso a Internet para PCD y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de Internet; la Resolución Ministerial Nº 126- 2009-PCM que aprueba Lineamientos para la accesibilidad a páginas web y aplicaciones para telefonía móvil para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática 13.Respeto a la privacidad 13. No contempla. 13. Contempla estos principios como derechos generales de la persona; más no existe una legislación dirigida a las PCD en cuanto al tema de privacidad. 14. Respeto del hogar y de la familia. 14. No contempla aspectos relacionados 14. Contempla estos principios como 14. El Código Civil limita el ejercicio de sus derechos civiles. derechos generales de la persona. derechos civiles a las PCD. Así, señala que son absolutamente incapaces (art. 43) o relativamente incapaces (art. 44), los que se encuentren privados de discernimiento –los sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad- en el primer caso, o los retardados mentales y los que adolecen de deterioro mental, en el segundo caso. Esta tipificación, por razones de interpretación, acarrea efectos legales, por ejemplo en la negativa a formalizar un matrimonio o en los impedimentos y limitaciones que tienen las personas ciegas, sordas, mudos o sordomudos al momento de testar. Al respecto hay que tomar en cuenta que las personas con el tipo de limitaciones anotadas líneas arriba tienen otras formas de manifestar su voluntad, como por ejemplo a través del braile (ciegos), lenguaje de señas (sordomudo), el lenguaje dactilológico (ciegosordo). 14.Participación en la vida política y pública 14. No lo contempla. 14. Garantiza el derecho a participar en forma individual o colectiva en la vida política del país. Armonizar la 27050 con la CDPD incorporando La Constitución reconoce igualdad los derechos civiles y políticos que no forman de derechos a toda la población en parte de ella. Estos son derechos cuyo fin general, incluidas las PCD, pero no primordial es proteger al ser humano, contra establece los mecanismos para que cualquier forma de abuso o agresión de algún las PCD puedan acceder a ellos. órgano público o de otra naturaleza; deben ser de aplicación inmediata. 7. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. 1.Sistema de educación inclusivo sin 1. Tanto la Constitución, la Ley 27050, el CNA como la Ley General de Educación 1. El sector educación ha emitido dispositivos discriminación y sobre la base de igualdad contemplan el derecho al acceso a la educación sin discriminación por razón de específicos dentro del marco de una educación de oportunidades discapacidad. inclusiva. La Ley 26772 dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán tener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato. En tanto, en el Congreso está en Comisión un Proyecto de Ley que otorga reconocimiento Oficial a la Lengua de Señas Peruana (LSP) como medio de comunicación para las PCD Auditiva. El PIO 2009–2018 plantea 15 actividades enmarcadas en la CDPD, pero no tienen indicadores de medición ni presupuesto especifico para su implementación. 36
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    Ley General delTrabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras Corresponderá armonizar tanto la Ley 27050 como la Ley 28044 – Ley General de Educación, a lo establecido en la CDPD. 2. Derecho a gozar del más alto nivel posible 2. Promueve el acceso a los servicios de salud 2. El Estado diseña y conduce en 2. La Ley General de Salud afirma el derecho al de salud sin discriminación por motivos de para las PCD, aunque no en la misma dimensión forma plural y descentralizada acceso a los servicios de salud para las PCD, discapacidad. y alcances de lo que establece la CDPD. Establece la política nacional de salud sin discriminación, dentro del marco de las acciones y medidas para acceder a los servicios para facilitar a todos un acceso responsabilidades del Estado. de salud, delegando a los órganos competentes equitativo. su cumplimiento; reviste una limitante y es que En cuanto al PIO reafirmamos lo mismo dicho la salud no es gratuita, aunque si es reconocido líneas arriba. Para Salud propone 30 actividades –con limitaciones- para los sectores de extrema específicas, sin cronograma ni señalamiento pobreza (vía el SIS). de metas, sin indicadores de medición y sin presupuesto. Ninguna norma aborda el tema de la discrimina- ción en el acceso a seguros públicos y privados. 3. La habilitación y rehabilitación orientada 3. Tiene sesgo de atención prioritaria a la a que las PCD puedan lograr y mantener el rehabilitación física de las PCD. No contempla, en máximo de su independencia, capacidad la misma dimensión, a las PCD con deficiencias física, mental, social y vocacional y la mentales, intelectuales o sensoriales. inclusión y participación plena en todos los aspectos de su vida. Integra la habilitación dentro de la rehabilitación, cuando son conceptos diferentes. 4. Reconoce el derecho pleno de las PCD a 4. Señala que la PCD gozará de todos los trabajar en igualdad de condiciones que las beneficios y derechos que dispone la legislación demás personas. laboral para los trabajadores. Establece la obligatoriedad de que las entidades del Estado, los GGRR y GGLL deben contratar a PCD en un porcentaje no menor del 3% de la totalidad de su personal. Así mismo, dispone beneficios tributarios para las entidades públicas o privadas que empleen a PCD. 4. La legislación peruana, a la letra, protege y garantiza los derechos de las PCD al trabajo. Sin embargo, hay una distancia abismal en cuanto a su aplicación. 5. Derecho a nivel de vida adecuado 5. Sólo hace referencia al acceso a la Seguridad 5. Reconoce el derecho universal 5. La Ley N° 27751 eliminó la discriminación de (alimentación, vestido y vivienda) y social, mediante regímenes de aportación y y progresivo de toda persona a la las PCD por deficiencia intelectual y/o física a protección social. afiliación regular o potestativa. Para casos de seguridad social. ser beneficiarias de los programas de salud y discapacidad severa y situación de extrema alimentación a cargo del Estado, integrándolas pobreza, prevé atención especial. al beneficio en igualdad de condiciones que las demás personas. Ley Nº 29170 sobre centros de atención residencial de niñas, niños y adolescentes prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad. 6. Se reconoce el derecho de las PCD a 6. Promueve el desarrollo de la actividad 6. La Ley 27471, dispone el uso de medios participar, en igualdad de condiciones con deportiva de la PCD, disponiendo para ello de visuales adicionales en programas de TV y las demás, en la vida cultural, las actividades expertos, equipos e infraestructura adecuados por cable para personas con discapacidad por recreativas, el esparcimiento y el deporte. para su práctica; así mismo, dispone las deficiencia auditiva, en forma obligatoria para medidas para que las PCD participen en el ITRP y en forma optativa y progresiva en los competencias paralímpicas. También dispone la programas informativos, educativos y culturales obligación de habilitar y acondicionar espacios de producción nacional, transmitidos mediante para garantizar su asistencia a espectáculos. radiodifusión por TV y de servicio público. Otorga derecho a bono de 50% de descuento para asistencia de eventos culturales. Los derechos económicos, sociales y culturales son derechos colectivos porque están orientados a beneficiar a grupos o colectivos y no a personas en particular. Si bien la 27050 encara el tema de discapacidad con un enfoque de protección de estos derechos, corresponderá armonizar los artículos pertinentes, así como las leyes de salud, educación, LGT (dictamen), y otras a lo prescrito por la CDPD, tomando en cuenta que los DESC son –por lo general- de aplicación progresiva. 37
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    Ley general delas personas con discapacidad Ley General del Trabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras 8. ARTÍCULOS POTENCIADORES 1. Promueve la toma de conciencia y 1. En términos generales algunos artículos 1. No contempla. compromiso de adopción de medidas se aparejan en cuanto a la idea principal del inmediatas, efectivas y pertinentes para artículo 8 de la Convención, buscando una sensibilizar a la sociedad y luchar contra los integración y sensibilización en la sociedad estereotipos, los prejuicios y las prácticas respecto a personas con discapacidad, luchando nocivas respecto de las PCD, incluidos los contra toda forma de discriminación por causa que se basan en el género o la edad, en de discapacidad. todos los ámbitos de la vida. 2. Dispone la adopción de medidas para 2. Cubre en gran parte lo establecido en 2. El Reglamento Nacional de Edificaciones señala asegurar el acceso de las PCD, en igualdad el artículo 9 de la Convención e incluso que las infracciones a las normas de accesibilidad de condiciones con las demás, al entorno específica, en algunos casos, la aplicación de se sancionarán de conformidad con la Ley 27920, físico, el transporte, la información y las sanciones para quienes no cumplan en brindar por el incumplimiento de Normas Técnicas comunicaciones, incluidos los sistemas accesibilidad a personas con discapacidad. de Edificación NTE U.190 y NTE A.060, sobre y las tecnologías de la información y las adecuación urbanística y arquitectónica para comunicaciones, y a otros servicios e personas con discapacidad. instalaciones, tanto en zonas urbanas como rurales El PIO propone la identificación de nuevos procesos de enseñanza-aprendizaje y el incentivo de tecnologías de la información para el cumplimiento de la acción “Accesibilidad a la información y uso de los recursos tecnológicos”. 3. Es obligación recopilar información 3. Sólo contempla la creación y alimentación de 3. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades adecuada, incluidos datos estadísticos y de un Registro Nacional de PCD, con apoyo de INEI entre mujeres y hombres propugna pperfeccionar investigación, que les permita formular y y NENIEC, a fin de acceder a los beneficios que el sistema de estadística oficial, incorporando aplicar políticas, a fin de dar efecto a la CDPD. la Ley les otorga. datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad. 4. Se reconoce la importancia de la 4. Se contempla, en la promoción de cooperación internacional y su promoción, posibilidades laborales vía el financiamiento en apoyo de los esfuerzos nacionales para de empresas promocionales para PCD, la hacer efectivos el propósito y los objetivos cooperación internacional. Sin embargo, hay de la CDPD. resistencia desde las entidades cuya misión sería –precisamente- aplicar estas normas. Se requiere además de armonizar nuestra legislación, disponer de la puesta en marcha de una voluntad renovadora y de cambio de actitud frente a la discapacidad; dejar de lado el aspecto médico y de lástima para abrir un espacio de afirmación positiva y de defensa de derechos y libertades para las PCD. Incorporar un artículo a la Ley 27050, armonizándola con la CDPD, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI) incorpore el componente DISCAPACIDAD como una variable en todas sus encuestas y mediciones que realice. Ello podría ayudar a la determinación de una LINEA BASE SOBRE DISCAPACIDAD. 9. MUJERES Y NIÑ@S CON DISCAPACIDAD. SITUACIONES DE ATENCIÓN PARTICULAR 1. Los Estados adoptarán medidas para 1. No tiene artículo específico sobre el tema de 1. La Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre asegurar que las mujeres y niñas con género ni niñez, los derechos están concebidos mujeres y hombres, pone énfasis al trato igualitario discapacidad puedan disfrutar plenamente en el ámbito de la persona humana. para las PCD, al considerarlas como un grupo afectado y en igualdad de condiciones de todos por la discriminación. los derechos humanos y libertades fundamentales. El “Plan de Igualdad de Oportunidades 2009 - 2018”, contempla acciones orientadas a favorecer a las mujeres con discapacidad mejorando sus condiciones de vida y evitando discriminaciones. 2. Los Estados adoptarán medidas para 2. El CNA protege a todo niñ@ y vela por el asegurar que l@s niñ@s con discapacidad interés superior del mismo; así, prescribe la puedan disfrutar plenamente y en igualdad protección integral a niñ@s con discapacidad y de condiciones de todos los derechos busca la eliminación de cualquier tipo de trato humanos y libertades fundamentales. Se discriminatorio al considerarlos iguales ante la ley. garantiza el interés superior del niño y se respeta sus decisiones en las cuestiones que De igual forma, garantiza el derecho a la educación le competan. facilitando la accesibilidad a ella, lo que permite la igualdad de oportunidades junto con otros niños. 38
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    Ley General delTrabajo (Dictamen), Código de los Niños y Adolescentes, Ley General de Convención de la ONU sobre los Derechos Ley General de la Persona con Discapacidad Salud, Ley General de Educación, Ley 28867 Constitución Política de las Personas con Discapacidad - Ley 27050 Antidiscriminación, Ley 28983 de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, Plan de Igualdad de Oportunidades para las PCD y otras 3. Garantiza la seguridad y la protección 3. No existe normatividad alguna respecto a situaciones de riesgo y emergencias humanitarias para PCD. La entidad encargada en el país –y de las PCD en situaciones de riesgo, orientada más hacia la atención de la población víctima de los desastres naturales o calamidades- es el INDECI, que constituye el Sistema incluidas situaciones de conflicto armado, Nacional de Defensa Civil con los Comités respectivos a nivel regional, provincial y distrital; por extensión podría señalarse que atiende a este emergencias humanitarias y desastres sector de la población. naturales. Consigna artículos que podrían estar vinculados respecto a situaciones de riesgo en el trabajo y la violencia en todas sus formas –que por extensión podría incluir la violencia armada- conducentes a provocar alguna discapacidad, encargando a los órganos competentes el desarrollo de políticas y programas para su prevención. 10. APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO NACIONALES DE LA CDPD 1. Obligación de los Estados de designar 1. El D.S. 080-2008-PCM, crea la Comisión organismos gubernamentales para aplicar la Multisectorial Permanente encargada del CDPD, así como mantener, reforzar, designar seguimiento y propuesta de medidas para la o establecer uno o varios mecanismos implementación de la CDPD, violenta la misma CDPD independientes. En ambos casos, con al excluir a las PCD y sus organizaciones en todos los participación activa de PCD. niveles del proceso de seguimiento. El mecanismo independiente aún no se ha conformado Garantizar la participación de la sociedad civil con discapacidad en la Comisión de Implementación de la Convención (modificar el Decreto Supremo Nº 080-2008-PCM que la constituye). Contamos contigo: Se necesitan 57 mil firmas válidas para presentar el Proyecto de Ley como Iniciativa ciudadana Firma el PADRON DE ADHERENTES, en ejercicio del derecho establecido en el art. 107 de la Constitución y la Ley 26300. Local central de campaña: CONFENADIP: Calle San Marcos 124 – Pueblo Libre – Lima Mayor información: Telefono: 4606903 Email: sodisperu@gmail.com 39
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    ¡Discapacidad no esincapacidad! Todos tenemos los mismos derechos