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02 de Octubre del 2016
Amanda Vanessa Araujo Ibarra
GLOSARIO DIGITAL DE LOS
DERECHOS DE LAS PESONAS
CON DISCAPACIDAD.
CONVENCIÓN
SOBRE LOS
DERECHOS DE
LAS PERSONAS
CON
DISCAPACIDAD
Es un instrumento
internacional de derechos
humanos de las Naciones
Unidad destinada a
proteger los derechos y la
dignidad de las personas
con discapacidad.
Las Partes en la
Convención tiene la
obligación de promover,
proteger y garantizar el
pleno disfrute de los
derechos humanos de las
personas con discapacidad
y garantizar que gocen de
plena igualdad ante la ley.
La convención esta
supervisada por el Comité
de Expertos de la ONU
SOBRE LOS Derechos de
las Personas con
Discapacidad.
ARTÍCULO 1: PROPÓSITO
El propósito de la presente convención es promover, proteger y asegurar el goce
pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto
de su dignidad inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad en igualdad de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 2: DEFINISIONES
En este artículo se enumeran las palabras que requieren una definición particular en el contexto
de la Convención.
Por ejemplo, la palabra “lenguaje” no solo se refiere a la palabra hablada, sino también al
lenguaje por señas y a otros lenguajes no verbales.
“Comunicación#, alude en la convención a los lenguajes, los textos impresos, los escritos en
lenguaje Braille, las comunicaciones táctiles, los escritos con tipografía de grandes dimensiones
y la comunicación por medios múltiples, como los sitios web y las grabaciones de audio.
ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS GENERALES
Los principios de la presente Convención serán
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES GENERALES
No deben existir leyes que discriminen a las personas con discapacidad.
En caso necesario los gobiernos deberán promulgar nuevas leyes para proteger
sus derechos y garantizar la vigencia de esas leyes. Cuando existan leyes so
tradiciones que discriminen a las personas con discapacidad, los gobiernos
deberían buscar la manera de modificarlas.
Al elaborar nuevas leyes y políticas sobre estos temas, los gobiernos deberían
consultar con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 5: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
Los gobiernos reconocen que todas las personas tienen derecho a la protección
por parte de la ley, y que las leyes de cada país se aplican a todos sus habitantes.
ARTÍCULO 6: MUJERES CON DISCAPACIDAD
Los gobiernos están al tanto de que las mujeres y niñas con discapacidad
confrontan muchas formas diferentes de discriminación.
Por lo tanto se comprometen a proteger sus derechos humanos y libertades.
ARTÍCULO 7: NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD
Los gobiernos convienen en tomar todas las mediad posibles.
Para que los niños y niñas con discapacidad puedan disfrutar de todos los
derechos humano y libertades en igualdad de condiciones con los demás niños.
También se comprometen a garantizar que los niños con discapacidad puedan
manifestar libremente sus puntos de vista sobre todos los temas que les afecten.
En todos los casos se debería dar prioridad al interés superior de cada niño o
niña.
ARTÍCULO 8: TOMA DE CONCIENCIA
Los Estados partes se comprometen a educar a toda la población acerca de los
derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como de sus logros
y aptitudes.
Se comprometen a combatir los prejuicios, los estereotipos y las actividades que
los puedan perjudicar.
ARTÍCULO 9: ACCESIBILIDAD
Los gobiernos se comprometen a facilita que las personas con discapacidad
puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los
aspectos de la vida.
Todo sitio que este abierto a la población en general deben ser accesibles para
las personas con discapacidad.
ARTÍCULO 10: DERECHO A LA VIDA
Los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres
humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce
efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones con las demás.
ARTÍCULO 11: SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS
HUMANITARIAS
Las personas con discapacidad disfrutaran del mismo derecho que todos los
demás a que se les brinde protección y se garantice su seguridad durante las
guerras y las situaciones de emergencia o de desastre natural,
Nadie puede ser excluido legalmente de un refugio o ser abandonado a su propia
suerte mientras otros son rescatados debido a que se trata de una persona con
discapacidad.
ARTÍCULO 12: IGUAL RECONOCIEMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY
Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al
reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las
demás a ser propietarias y heredar bienes, tener acceso en igualdad de
condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito
financiero.
ARTÍCULO 13: ACCESO A LA JUSTICIA
Los estados partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan
acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. a fin de asegurar
que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los
estados partes promoverán a capacitación adecuada de los que trabajan en la
administración de justicia, incluidos el personas policial y penitenciario.
ARTÍCULO 14: LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
Los gobiernos deberán garantizar que l ley proteja la libertad de las personas
con discapacidad en la misma medida en que da protección a la libertad de todas
las demás personas.
ARTPICULO 15: PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS
O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Nadie debería ser torturado, humillado o sometido a tratos crueles. Todos tienen
derecho a negarse que se les someta a experimentos médicos o científicos.
ARTÍCULO 16: PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA
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Se debe de proteger a las personas con discapacidad de la violencia y el abuso.
No se les debe someter a malos tratos ni se les puede lastimar dentro o fuera de
su hogar. Los estados partes aseguraran los servicios de protección tengan en
cuenta la edad, el género y la discapacidad.
ARTÍCULO 17: PROTECCION D ELA INTEGRIDAD PERSONAL
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad
física y mental en igualdad de condiciones en las demás.
ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD
Las personas con discapacidad tienen derecho al desplazamiento, a la libertad
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No se puede impedir a ninguna persona la entrada o salida de un país debido a
su discapacidad.
Todo niño o niña con discapacidad tiene derecho a tener un nombre legalmente
registrado, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a recibir atención y
cuidado de sus progenitores.
ARTÍCULO 19: DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y SER
INCLUIDO EN LA COMUNIDAD
Las personas con discapacidad tiene derecho a vivir en comunidad, a elegir su
lugar de residencia, donde y con quien vivir. Tiene derecho a servicios de apoyo,
incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su
inclusión en la comunidad.
ARTÍCULO 20: MOVILIDAD PERSONAL
Las personas con discapacidad tienen derecho a desplazarse libremente y ser
independientes. Facilitar el acceso a tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos
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:
: LIBERTAD
Libertad
Facultad y derecho de las personas para elegir
de manera responsable su propia forma de
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A
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sin que medien exclusiones de ningún tipo,
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común de un plan u obra de interés común.
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D
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Derechos Humanos
Los derechos humanos son derechos
inherentes a todos los seres humanos, sin
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residencia, sexo, origen nacional o étnico,
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derechos humanos, sin discriminación
alguna., 2
dignidad
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Deriva del vocablo en latín dignitas, y del
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honor, merecedor. La dignidad es la
cualidad de digno e indica, por tanto, que
alguien es merecedor de algo o que una
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Trato diferente y perjudicial que se da a una
persona por motivos de raza, sexo, ideas
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Igualdad
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Inclusión
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Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

  • 1. 02 de Octubre del 2016 Amanda Vanessa Araujo Ibarra GLOSARIO DIGITAL DE LOS DERECHOS DE LAS PESONAS CON DISCAPACIDAD.
  • 2. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Es un instrumento internacional de derechos humanos de las Naciones Unidad destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Las Partes en la Convención tiene la obligación de promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que gocen de plena igualdad ante la ley. La convención esta supervisada por el Comité de Expertos de la ONU SOBRE LOS Derechos de las Personas con Discapacidad.
  • 3. ARTÍCULO 1: PROPÓSITO El propósito de la presente convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás. ARTÍCULO 2: DEFINISIONES En este artículo se enumeran las palabras que requieren una definición particular en el contexto de la Convención. Por ejemplo, la palabra “lenguaje” no solo se refiere a la palabra hablada, sino también al lenguaje por señas y a otros lenguajes no verbales. “Comunicación#, alude en la convención a los lenguajes, los textos impresos, los escritos en lenguaje Braille, las comunicaciones táctiles, los escritos con tipografía de grandes dimensiones y la comunicación por medios múltiples, como los sitios web y las grabaciones de audio.
  • 4. ARTÍCULO 3: PRINCIPIOS GENERALES Los principios de la presente Convención serán a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. ARTÍCULO 4: OBLIGACIONES GENERALES No deben existir leyes que discriminen a las personas con discapacidad. En caso necesario los gobiernos deberán promulgar nuevas leyes para proteger sus derechos y garantizar la vigencia de esas leyes. Cuando existan leyes so tradiciones que discriminen a las personas con discapacidad, los gobiernos deberían buscar la manera de modificarlas. Al elaborar nuevas leyes y políticas sobre estos temas, los gobiernos deberían consultar con las personas con discapacidad.
  • 5. ARTÍCULO 5: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN Los gobiernos reconocen que todas las personas tienen derecho a la protección por parte de la ley, y que las leyes de cada país se aplican a todos sus habitantes. ARTÍCULO 6: MUJERES CON DISCAPACIDAD Los gobiernos están al tanto de que las mujeres y niñas con discapacidad confrontan muchas formas diferentes de discriminación. Por lo tanto se comprometen a proteger sus derechos humanos y libertades. ARTÍCULO 7: NIÑOS Y NIÑAS CON DISCAPACIDAD Los gobiernos convienen en tomar todas las mediad posibles. Para que los niños y niñas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos humano y libertades en igualdad de condiciones con los demás niños. También se comprometen a garantizar que los niños con discapacidad puedan manifestar libremente sus puntos de vista sobre todos los temas que les afecten. En todos los casos se debería dar prioridad al interés superior de cada niño o niña. ARTÍCULO 8: TOMA DE CONCIENCIA Los Estados partes se comprometen a educar a toda la población acerca de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, así como de sus logros y aptitudes. Se comprometen a combatir los prejuicios, los estereotipos y las actividades que los puedan perjudicar.
  • 6. ARTÍCULO 9: ACCESIBILIDAD Los gobiernos se comprometen a facilita que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Todo sitio que este abierto a la población en general deben ser accesibles para las personas con discapacidad. ARTÍCULO 10: DERECHO A LA VIDA Los estados partes reafirman el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. ARTÍCULO 11: SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIAS HUMANITARIAS Las personas con discapacidad disfrutaran del mismo derecho que todos los demás a que se les brinde protección y se garantice su seguridad durante las guerras y las situaciones de emergencia o de desastre natural, Nadie puede ser excluido legalmente de un refugio o ser abandonado a su propia suerte mientras otros son rescatados debido a que se trata de una persona con discapacidad. ARTÍCULO 12: IGUAL RECONOCIEMIENTO COMO PERSONA ANTE LA LEY Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás a ser propietarias y heredar bienes, tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero. ARTÍCULO 13: ACCESO A LA JUSTICIA Los estados partes aseguraran que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás. a fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los estados partes promoverán a capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluidos el personas policial y penitenciario.
  • 7. ARTÍCULO 14: LIBERTAD Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Los gobiernos deberán garantizar que l ley proteja la libertad de las personas con discapacidad en la misma medida en que da protección a la libertad de todas las demás personas. ARTPICULO 15: PROTECCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Nadie debería ser torturado, humillado o sometido a tratos crueles. Todos tienen derecho a negarse que se les someta a experimentos médicos o científicos. ARTÍCULO 16: PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN, LA VIOLENCIA Y EL ABUSO Se debe de proteger a las personas con discapacidad de la violencia y el abuso. No se les debe someter a malos tratos ni se les puede lastimar dentro o fuera de su hogar. Los estados partes aseguraran los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad. ARTÍCULO 17: PROTECCION D ELA INTEGRIDAD PERSONAL Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones en las demás. ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD Las personas con discapacidad tienen derecho al desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad. No se puede impedir a ninguna persona la entrada o salida de un país debido a su discapacidad. Todo niño o niña con discapacidad tiene derecho a tener un nombre legalmente registrado, a una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a recibir atención y cuidado de sus progenitores. ARTÍCULO 19: DERECHO A VIVIR DE FORMA INDEPENDIENTE Y SER INCLUIDO EN LA COMUNIDAD Las personas con discapacidad tiene derecho a vivir en comunidad, a elegir su lugar de residencia, donde y con quien vivir. Tiene derecho a servicios de apoyo, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad.
  • 8. ARTÍCULO 20: MOVILIDAD PERSONAL Las personas con discapacidad tienen derecho a desplazarse libremente y ser independientes. Facilitar el acceso a tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudar para la movilidad de calidad. : : LIBERTAD Libertad Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad., 3 A accesibilidad; Accesibilidad es la posibilidad que tengan todas las personas sin que medien exclusiones de ningún tipo, como ser culturales, físicas o técnicas, para acceder a un servicio o llegar a visitar un lugar o utilizar un objeto., 3 autonomía Autonomía poder ejercer derechos y tomar decisiones o decidir sobre nuestra propia persona sin la intervención de otra persona o sujeto social., 3 C condición humanas Condición Humana es un término que abarca la totalidad de la experiencia de ser humanos y de vivir vidas humanas. Como entidades mortales, hay una serie de acontecimientos biológicamente determinados que son comunes a la mayoría de las vidas humanas, y la manera en que reaccionan los seres humanos o hacen frente a estos acontecimientos constituye la condición humana., 3 convención Convención Es la declaración de una voluntad entre dos o más naciones soberanas, para la ejecución común de un plan u obra de interés común. Constituye una modalidad del tratado, pero menos solemne que éste y aplicada a cuestiones ajenas a la política., 2 D derechos humanos Derechos Humanos Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna., 2 dignidad Dignidad Deriva del vocablo en latín dignitas, y del adjetivo digno, que significa valioso, con honor, merecedor. La dignidad es la cualidad de digno e indica, por tanto, que alguien es merecedor de algo o que una cosa posee un nivel de calidad aceptable., 2 discriminación Discriminación Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc., 3 GLOSARIO
  • 9. diversidad Diversidad permite indicar, marcar o hablar de la variedad y diferencia que pueden presentar algunas cosas entre sí, aunque también nos es útil a la hora de querer señalar la abundancia de cosas distintas que conviven en un contexto en particular., 3 F facultades Facultad Capacidad o aptitud natural, física o moral, que tiene la persona para hacer cosas el lenguaje es la facultad humana de comunicarse de cualquier forma, 3 I identidad Identidad Circunstancia de ser una persona o cosa en concreto y no otra, determinada por un conjunto de rasgos o características que la diferencian de otras., 3 igualdad Igualdad Es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación., 2, 3, 1, 2, 3 inclusión Inclusión Es toda actitud, política o tendencia que busque integrar a las personas dentro de la sociedad, buscando que estas contribuyan con sus talentos y a la vez se vean correspondidas con los beneficios que la sociedad pueda ofrecer. Este tipo de integración debe llevarse a cabo tanto desde el punto de vista económico, educativo, político, etc., 3 P personas con discapacidad Personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (CDPCD)., 2 R respeto Respeto es reconocer el derecho ajeno, 3