La convencion sobre los derechos de las personas con discapcaidad, es una norma internacional, amparada por los estados miembros de la ONU, las cual establece parametros de accion en discapacidad, asi como de la busqueda efectiva de la inclusion social.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Nadia Belén
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- ARTÍCULO 5: Igualdad y NO Discriminación.
- ARTÍCULO 6: Mujeres con Discapacidad.
- ARTÍCULO 7: Niños y niñas con discapacidad.
- ARTÍCULO 8: Toma de conciencia.
- ARTÍCULO 9: Accesibilidad.
La convencion sobre los derechos de las personas con discapcaidad, es una norma internacional, amparada por los estados miembros de la ONU, las cual establece parametros de accion en discapacidad, asi como de la busqueda efectiva de la inclusion social.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (Nadia Belén
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
- ARTÍCULO 5: Igualdad y NO Discriminación.
- ARTÍCULO 6: Mujeres con Discapacidad.
- ARTÍCULO 7: Niños y niñas con discapacidad.
- ARTÍCULO 8: Toma de conciencia.
- ARTÍCULO 9: Accesibilidad.
Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidadAmanda Araujo
En el presente documento, podrás encontrar algunos referentes sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, así como una breve descripción de lo que los artículos establece. finalmente encontraras un glosario con la definición de las palabras básicas en cuanto a la discapacidad se refiere.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es una condición inexcusable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar de forma plena y activa en su comunidad.
Todas las personas tienen derecho a una dignidad personal con la que afrontar, con libertad y en igualdad de condiciones, las expectativas que se plantea.
Red iberoamericana de expertos en la convención de los derechos de las person...José María
La red Iberoamericana de expertos en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad trabaja para lograr el cumplimiento de los preceptos allí enunciados.
Las personas ciegas y con discapacidad visual tienen derecho al acceso y disfrute del conocimiento y la cultura en igualdad de oportunidades con el el resto de ciudadanos.
Derechos delas personas con discapacidad- LEY: 26.378
Resumen de: “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo”.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida.
El Estado está obligado a proporcionarle el apoyo que sea preciso y suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Día nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Persona...José María
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite avanzar hacia un modelo social de igualdad de oportunidades, disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, accesibilidad universal e inclusión plena en la sociedad.
Las niñas y mujeres con discapacidad sufren discriminación múltiple y por ello requieren medidas y estrategias sociales que les permitan vivir con dignidad y disfrutando de los mismos derechos que los demás ciudadanos en igualdad de condiciones.
La accesibilidad en España ha evolucionado mucho gracias,entre otros factores, a la mejor percepción social de las necesidades de muchas personas que funcionan de distintas maneras, y al papel de las nuevas tecnologías, que aportan no pocas soluciones a esos requerimientos sociales.
Glosario Digital: Convención sobre los derechos de las personas con discapacidadAmanda Araujo
En el presente documento, podrás encontrar algunos referentes sobre la Convención de los derechos de las personas con discapacidad, así como una breve descripción de lo que los artículos establece. finalmente encontraras un glosario con la definición de las palabras básicas en cuanto a la discapacidad se refiere.
Accesibilidad universal. Vida independiente.José María
La accesibilidad universal es una condición inexcusable para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar de forma plena y activa en su comunidad.
Todas las personas tienen derecho a una dignidad personal con la que afrontar, con libertad y en igualdad de condiciones, las expectativas que se plantea.
Red iberoamericana de expertos en la convención de los derechos de las person...José María
La red Iberoamericana de expertos en la Convención de los derechos de las personas con discapacidad trabaja para lograr el cumplimiento de los preceptos allí enunciados.
Las personas ciegas y con discapacidad visual tienen derecho al acceso y disfrute del conocimiento y la cultura en igualdad de oportunidades con el el resto de ciudadanos.
Derechos delas personas con discapacidad- LEY: 26.378
Resumen de: “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y protocolo facultativo”.
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad.José María
Las personas con discapacidad tienen derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida.
El Estado está obligado a proporcionarle el apoyo que sea preciso y suficiente para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Día nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Persona...José María
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad permite avanzar hacia un modelo social de igualdad de oportunidades, disfrute de sus derechos y libertades fundamentales, accesibilidad universal e inclusión plena en la sociedad.
Las niñas y mujeres con discapacidad sufren discriminación múltiple y por ello requieren medidas y estrategias sociales que les permitan vivir con dignidad y disfrutando de los mismos derechos que los demás ciudadanos en igualdad de condiciones.
La accesibilidad en España ha evolucionado mucho gracias,entre otros factores, a la mejor percepción social de las necesidades de muchas personas que funcionan de distintas maneras, y al papel de las nuevas tecnologías, que aportan no pocas soluciones a esos requerimientos sociales.
Vigilancia de los derechos de las personas con discapacidad.José María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad lleva implícita una vigilancia sobre su cumplimiento en los Estados que la han reconocido.
Síndrome de Williams, una mirada desde los Derechos Humanosibarramarcos
Presentación utilizada en las 16° Jornadas Nacionales de actualización profesional, a las que fui invitado por la Asociación Argentina de Síndrome de Williams.
Presentación utilizada en las 16° Jornadas Nacionales de actualización profesional ocurridas en la Provincia de San Juan y a las que fui invitado por la Asociación Argentina de Síndrome de Williams.
Unamos fuerzas y trabajemos por un mundo inclusivo, accesible, resiliente al cambio climático y equitativo que asegure el liderazgo y la participación de las mujeres y las niñas con discapacidad y de las organizaciones que las representan en la creación de soluciones innovadoras y transformadoras.
Dra. Elizabeth Aimar en las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad Horacio Joffre Galibert
Presentación de la Prof. Dra. Elizabeth Aimar en el marco de las VI Jornadas de Judicialización de la Discapacidad, organizada por APAdeA y el Colegio Público de Abogado de la Capital Federal
Participación pública y política de las personas con discapacidad.José María
Una sociedad inclusiva es aquella que valora su diversidad y reconoce que las personas con experiencias, talentos distintos pueden proponer nuevas ideas y soluciones, a través de
perspectivas complementarias y diversas, participando en la elaboración de políticas y la adopción de decisiones que fomenten la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
Derechos de las personas con discapacidad. Mujeres y niñas con discapacidad..pdfJosé María
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el marco de derechos humanos que trata de subvertir la situación de exclusión y discriminación de
las personas con discapacidad frente a las múltiples barreras que vulneran sus derechos.
Es por tanto la respuesta en clave internacional y de derechos humanos a la situación de invisibilidad y desprotección de las personas con discapacidad.
Derecho a la igualdad y no discriminación. Personas con discapacidad..pdfJosé María
Los derechos sólo son derechos si son efectivos, es decir, si pueden ejercerse. Cuando se transgrede una ley o normativa que reconoce un derecho se produce una vulneración de derechos.
Plan municipal sobre discapacidad. Aspectos legislativos.José María
Las administraciones públicas deben proteger de forma
especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social y educación, entre otros ámbitos de la vida en comunidad.
No discriminación de las personas con discapacidad en la unión europea.José María
La no discriminación de las personas con discapacidad es en la Unión Europea una de las tareas importantes que tiene planteadas en su agenda de política social.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. Las capacidades de la discapacidad
Joaquín Sevilla
Asociación Discapacidad y Universidad
Universidad Pública de Navarra
I Simposio Retina Navarra.
22 Oct 2010
2. ¿Puede andar una bicicleta con ruedas cuadradas?
http://www.cybersalt.org/cleanlaugh/images/06/bikesquarewheel.htm
3. Todo es cuestión de ponerla en el suelo adecuado
http://creative.ly/item/497585/2rdNv http://74.205.125.148/Repository/getimage.dll?path=SPM/2010/08/13/2/Img/Pc0020100.jpg
4. La capacidad o discapacidad de las ruedas para circular
no es algo intrínseco a ellas.
Es una cuestión de adaptación entre ellas y su entorno.
No hay discapacidad con un suelo ADAPTADO
5. La disponibilidad de los
“suelos adaptados” no es
una cuestión de caridad o
buena voluntad, es una
cuestión de DERECHOS
HUMANOS
Las personas con discapacidad no son “objeto” de políticas caritativas o asistenciales,
sino que son “sujetos” de derechos humanos. Por tanto, las desventajas sociales que
sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras
personas o de los Gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas
son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.
6. Las personas con discapacidad son
sujetos de los DERECHOS HUMANOS
7. El cambio de paradigma
La discapacidad hay que
entenderla como un desajuste
entre las capacidades de una
persona y su entorno
La personas con discapacidad
son sujeto de los derechos
humanos con todas sus
consecuencias
8. • La convención marca un “cambio de paradigma” en
actitudes y aproximaciones a las personas con
discapacidad
• Las personas con discapacidad no se ven como “objetos”
de caridad, tratamiento médico y protección social sino
como “sujetos” con derechos, que son capaces de
reclamar esos derechos y tomar decisiones sobre sus
vidas basadas en el consentimiento libre e informado así
como ser miembros activos de la sociedad.
• La convención da reconocimiento universal a la dignidad
de las personas con discapacidad.
11. • ¿Qué?
• Un instrumento de desarrollo de los derechos
humanos
• In instrumento de política inter- discapacidad e inter-
sectorial
• Un mandato legal
12. • ¿Cómo?
• Mediante un acuerdo importante que un grupo de
países establece: Una CONVENCIÓN
• Un texto que una vez ratificado tiene validez legal en
cada país.
13. • ¿Cuándo?
• Adopción por la Asamblea General de las Naciones Unidas -
13 Dicembre 2006
• Abierto a la firma - 30 Marzo 2007
• Entrada en vigor – 3 Mayo 2008
• Primera conferencia de los países parte – 31 Octubre & 3
Noviembre 2008
• Segunda conferencia de los países parte – 2 – 4 Septiembre
2009
• Primera sesión del Comité de los Derechos de las Personas
con Discapacidad – 23-27 Febrero 2008
15. • ¿Por qué?
• Una respuesta a un reto de desarrollo despreciado: el 10%
(aprox.) de la población mundial son personas con
discapacidad, más de 650 millones de personas. El 80% viven
en paises en desarrollo
• Una respuesta al hecho de que, aunque la convención
preexistente de derechos humanos ya era de aplicación a las
personas con discapacidad, ese potencial no se estaba
explotando. Las personas con discapacidad continuaban en
los márgenes de la sociedad en todas partes del mundo con
sus derechos poco reconocidos
• La Convención no crea derechos nuevos. Establece
obligaciones legales a los estados para promover y proteger
los derechos de las personas con discapacidad.
16. • ¿Para qué?
Para promover, proteger y asegurar el disfrute
completo e igual de los derechos y libertades de las
personas con discapacidad y para promover el
respeto po su dignidad inherente
17. Principios Generales (Articulo 3)
• Respeto a la dignidad y la autonomía personal inherentes a las personas,
incluyendo la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia
de las personas
• No discriminación
• Participación e inclusión en la sociedad plenas y efectivas
• Respeto a la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad
como parte de la diversidad humana
• Igualdad de oportunidades
• Accesibilidad
• Igualdad entre hombres y mujeres
• Respeto a la evolución de las capacidades de niños con discapacidad y
respeto al derecho d elos niños con discapacidad a preservar sus
identidades
18. Principios Generales:
Participación e Inclusión
• La participación es importante para identificar
correctamente las necesidades especificas y empoderar al
individuo.
• La participación e inclusión social completas y efectivas
está reconocida en la Convención como:
– Un principio general (articulo 3)
– Una obligación general (articulo 4)
– Un derecho (articulos 29 y 30)
19. Convention on the Rights of
Persons with Disabilities
Principios generales:
No-discriminación
• Principio fundamental de la legislación internacional sobre
derechos humanos
• Incluye la disriminación diecta e indirecta
• Se deben hacer ajustes razonables para las personas con
discpacidad
• Ajuste razonable: ‘Modificación y ajuste necesario y adecuado
(no suponiendo una carga indebida o excesiva) donde se
necesite en un caso particular, para asegurar a las personas con
discapacidad el disfrute y ejercicio, en igualdad con los demás,
de los derechos humanos y las libertades fundamentales
20. Principios Generales:
Accesibilidad
• Medio importante de empoderamiento e inclusión social
• Es un principio general y está incluido como artículo específico (articulo 9)
• Se debe asegurar el acceso a:
– Justicia (articulo 13)
– Vida independiente e inclusión en la comunidad (articulo 19)
– Servicios de información y comunicación articulo 21)Educación (articulo
24)
– Salud (articulo 25)
– Habilitación y rehabilitación (articulo 26)
– Trabajo y empleo (articulo 27) – políticas y prácticas de recursos humanos
– Adecuados niveles de vida y protección social (articulo 28)
– Participación en la vida política y social (articulo 29)
– Participación en la vida cultural, el entretenimiento, el ocio y el deporte
(articulo 30)
22. Leyes, reglamentos, usos
y costumbres
Adaptaciones, eliminación
de barreras
Diseño para todos,
concienciación ciudadana
No discriminatorioNo discriminatorio
AccesibleAccesible
InclusivoInclusivo
Y eso tiene distintas implicaciones:
23. Leyes, reglamentos, usos
y costumbres
Adaptaciones, eliminación
de barreras
Diseño para todos,
concienciación ciudadana
No discriminatorioNo discriminatorio
AccesibleAccesible
InclusivoInclusivo
Que competen a múltiples agentes:
Parlamentos
Administraciones
Asociaciones
Empresas
Escuelas
Universidades
24. Diseño para todos,
concienciación ciudadana
InclusivoInclusivo
En particular nuestra asociación:
Asociacion Universidad
Se compromete con la concienciación sobre la discapacidad y el
conocimiento del diseño para todos entre los jóvenes universitarios
En el convencimientode que sucesivas generaciones irán haciendo
realidad un entorno totalmente
25. Las capacidades de la discapacidad
en el siglo XXI
El S XXI comienza con un cambio de paradigma
reconocido en un Convención internacional que refuerza
a ese 10% de la población mundial que venía quedándose
atrás en el reconocimiento de sus derechos humanos
Tenemos la herramienta legal que reconoce que una
vida plena, con los ajustes razonables para conseguirla
es una cuestión de derechos humanos
26. Muchos de los textos de esta presentación son traducción de los que se
encuentran aquí:
United Nations Secretariat for the Convention on the Rights of Persons with
Disabilities
www.un.org/disabilities
www.ohchr.org
enable@un.org
Note that you will give more information on three of these principles in the following slides.
Participation and inclusion are included under the general principles (article 3)
Participation and inclusion are also included under several provisions:
The right to take part in the conduct of public affairs (article 29)
The right to take part in cultural life (article 30)
Inclusion is referred to in several articles eg right to education (article 24), right to live in the community (article 19), habilitation and rehabilitation (article 26).
3) Participation and inclusion are crucial elements in adopting rights-based approaches to development. Participation and inclusion are not only ends in themselves, they are important to the process of decision-making as it concerns development or any other planning. Through participation and inclusion:
The needs and concerns of persons with disabilities become clearer
Persons with disabilities have the opportunity to raise issues and hold decision-makers accountable
Through inclusion, persons with disabilities become more visible and persons without disabilities have the opportunity to learn and change from the experience of persons with disabilities – and vice-versa.
Note that the principle of non-discrimination is probably the fundamental principal of human rights law and the focus of several other human rights treaties (CERD - International Convention on the Elimination of All Forms of Racial Discrimination; CEDAW-Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women).
Note that the focus of the Convention is essentially the protection against discrimination – in this way, the Convention does not include any new rights but identifies the specific actions that States must take to protect against discrimination on the basis of disability.
Human rights law protects against:
Direct discrimination – Human rights law protects against discrimination in law (for example, in legislation) or in fact (for example, refusal to admit a child with disability into a school on the basis of the disability).
Indirect discrimination – Human rights law protects against measures that appear not to make any distinctions but in reality, when applied to two people in different circumstances (eg a person with disabilities and a person without disabilities), discrimination occurs.
4) The CRPD requires States to ensure “reasonable accommodation” of the rights of persons with disabilities – so long as it is not an undue or unreasonable burden or cost, accommodations must be made to ensure that PWD may enjoy their rights on an equal basis with others. Take for example, someone who receives a physical disability during a term of employment – the employer cannot terminate her employment but rather must ensure ramp access, assistive technologies and so on, in order to accommodate her continuing employment. If the accommodations are particularly expensive in light of the situation of the employer (eg it is a small business, the business is on the sixth floor of a building without a life), the accommodation will not be necessary ie the lack of accommodation will not be discriminatory.
Accessibility appears both as a general principle (article 3) as well as a stand-alone article (article 9)
Accessibility is essential to enable persons with disabilities to live independently and participate fully in life – it is therefore an end in itself as well as a means to enjoy other rights.
Accessibility is relevant to a wide range of issues:
Physical accessibility – buildings, transport, etc. – a ramp might make the world of difference – access to schools, access to courts, access to hospitals, access to the workplace are essential to the enjoyment of human rights
Information and communication accessibility – e-accessibility is very important given the importance of the internet to access information, but also accessibility to documentation (Braille) or to aural information (sign language)
4) Thinking of accessibility in the design of buildings, web-sites etc might not incur added cost, yet re-fitting can be expensive.