1. 1
EXPEDIENTE Nº:
ESP. LEGAL:
SUMILLA: DEMANDA DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TUMBES .
CLARISA LEÓN GARCIA, identificada con D.N.I Nº
00254918, con domicilio real sito en: Av. Independencia 164
(REF. AL COSTADO DE LA IGLESIA TESTIGOS DE
JEHOVA) del Distrito de La Cruz, Provincia del Tumbes,
Departamento de Tumbes y celular 972816034 y señalando
domicilio procesal en Av. Independencia 125 (Ref. A Cuarto
del Hospedaje Del 1249), celular 989341028, con casilla
electrónica N° 127064 y correo miligarciaquino@gmail.com,
debidamente representada por mi respetuosamente digo:
I. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
Sr. MANUEL IGNACIO PIZARRO SANCHEZ, identificada con D.N.I Nº 00323838, con
domicilio real en Av. 3 de octubre 208 (Ref. PARQUE 3 DE OCTUBRE) del Distrito de La
Cruz, Provincia del Tumbes, Departamento de Tumbes, quién se le deberá de notificar
en el domicilio indicado. (ANEXO 1-F)
II. PETITORIO:
Señor Juez, acudo a vuestro despacho a fin de interponer DEMANDA DE PRESTACIÓN
DE ALIMENTOS, pretensión que dirijo en contra del Sr.MANUEL IGNACIO PIZARRO
SANCHEZ, para que acuda con una pensión al menor FERNANDO ARON PIZARRO
LEÓN de 13 años a la fecha, quién es hijo del demandado; con el monto ascendente a
OCHOCIENTOS SOLES (S/. 800.00) la que debe ser pagada en forma mensual y
adelantada de los ingresos económicos del demandado; la misma que en su oportunidad
deberá de ser declarada fundada, en todos sus extremos, por las razones que paso a
exponer.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
3.1. Que, fruto de la relación sentimental que sostuve con el demandado, procreamos a
nuestra hija FERNANDO ARON PIZARRO LEÓN nacido el 12 de febrero del 2011;
mediante el acta de nacimiento Nº 19833424 emitida por el registro de nacional de
identificación y estado civil (ANEXO 1-B); quién actualmente tiene a la fecha 13 años de
edad.
2. 2
3.2. Señor Juez, que el Sr.MANUEL IGNACIO PIZARRO SANCHEZ desde la
concepción, el nacimiento de su hijo y posteriormente estudios de jardín, inicial, primaria
y hasta la actualidad; el demandado ha descuidado totalmente su obligación con mi hijo
dejándonos en estado de abandono. Durante trece años mi persona quién tiene la
tenencia de hecho ha asumido en cubrir con las necesidades básicas de manutención y
educación mediante constancia de estudios (ANEXO 1-C), otorgada por la directora de la
INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 031 ”VIRGEN DEL CARMEN”, que se encuentra
estudiando Primero de secundaria y Sección “E”, Turno mañana, ubicado en el distrito
de La Cruz y (ANEXO 1-D) el Recibo de Ingreso de la Asociación de Padres de Familia -
APAFA de la Institución Educativa VIRGEN DEL CARMEN Nº 031 - LA CRUZ, serie Nº
000279 de fecha 5 de enero del 2024 por la cantidad de S/.15.00 por concepto de Apafa
se hace constar que mi hijo continua estudiando su secundaria actualmente en la
mencionada institución.
Por lo que acudo a pedir TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA1
, para que se fije una
pensión alimenticia digna y acorde a sus necesidades a favor del menor.
RESPECTO A LAS NECESIDADES DEL MENOR
3.3.- Que, respecto a las necesidades de mi hijo FERNANDO ARON PIZARRO LEÓN
debo indicar que actualmente es menor de 12 años de edad, que se encuentra cursando
estudios en la institución educativa Nº 031“VIRGEN DEL CARMEN” lo cual implica que
actualmente tenga que sufragar gastos en su educación, alimentación, vestimenta,
habitación, atención médica y recreación; siendo mi persona quién cubre parcialmente
sus gastos escolares, incluidos GASTOS DIARIOS como: la alimentación (desayuno,
almuerzo y cena) los pasajes diarios para llevar y traer a mi hijo del colegio, lonchera
diaria, gastos en material necesario para realizar los trabajos que le encomiendan todos
los días en el colegio (copias diarias), Gastos de Talleres, actividades y participaciones
dentro del colegio (actividades cívicas), entre otros gastos que demanda la etapa escolar
(la lista útiles escolares) también como el uniforme del diario (camisa, pantalón, zapatos,
medias y ropa interna), el buzo escolar, polo, medias, zapatillas, además gastos
necesarios para su recreación (propina) y más aún señor juez si mi hijo se enferma tengo
que priorizar su salud y en habitación mensual el agua, luz y línea de celular . Además,
debe considerarse el trabajo doméstico no remunerado que realiza en el cuidado de mi
hijo; siendo también su responsabilidad del demandado el apoyarme en su manutención
y en cubrir sus necesidades básicas de su hijo.
1
EXP.N º 763-2005-PA/TC sostiene que “la Tutela jurisdiccional efectiva es un derecho
constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable
puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del tipo de pretensiòn
formulada y de la eventual legitimidad pueda o no acompañarle a su petitorio.”
3. 3
RESPECTO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO
3.4.- Que, respecto a la capacidad del demandado, referido a sus posibilidades
económicas debo señalar que trabaja como comerciante conforme a su constancia de
RUC N° 10003238381 con tipo contribuyente de persona natural con negocio, con
estado del contribuyente activo, cuenta con sistema manual y electrónico emitiendo
boletas y recibo por honorarios, en su principal actividad económica es venta al por
menor de bebidas en comercios especializados y secundaria ha otras actividades
empresariales NCP, que anexare a la presente (ANEXO 1-E), y en donde percibe UN
INGRESO APROXIMADAMENTE DE DOS MIL QUINIENTOS SOLES (S/. 2,500.00) al
mes, en calidad de dueño en consecuencia el demandado cuenta con posibilidades
económicas para cumplir con su responsabilidad de asistir a nuestro hijo, con una
prestación de alimentos; siendo una persona joven sin ningún impedimento físico o
mental, por lo que podrá acudir con la pensión solicitada. Además no tiene otra carga
familiar mas que mi hijo.
En tal sentido, señor Juez solicito que se le obligue al demandado MANUEL IGNACIO
PIZARRO SANCHEZ a cumplir con la prestación de una pensión alimenticia digna y
razonable a favor de mi hijo, para la satisfacción de sus necesidades básicas y
manutención, teniendo en cuenta que los alimentos comprenden también la habitación,
educación, vestimenta, salud y recreación, considerando el carácter tuitivo del presente
proceso y la aplicación del principio del interés superior del niño.
Por lo cual, en atención a todo lo expuesto solicito que la demanda interpuesta sea
declarada FUNDADA en todos sus extremos.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Amparo mi pretensión en la siguiente normatividad:
CÓDIGO CIVIL:
Art. N° 472 del código civil modificado por la Ley N° 30292 en el cual se considera
alimentos lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación y
capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la
situación y posibilidades de la familia. También su los gastos del embarazo de la
madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.
Art. N° 481 del código civil modificado por la Ley N° 30550 señala el Criterio para
fijar alimentos “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades
de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo a las
circunstancias de ambos, especialmente a las obligaciones que se halle sujeto el
deudor”. “El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no
remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del
4. 4
alimentista”, en este caso concreto la demandante es la que aporta con su trabajo
domestico no remunerado en el cuidado y atención de mi hijo.
Artículo 487 señala el derecho del alimentista es el derecho de pedir alimentos es
intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable; pues se trata de un
derecho alimento de atención inmediata, En el presente caso el alimentista es
menor de edad y el demandado es quien debe brindárselo
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo I del Código Procesal Civil referido a la tutela jurisdiccional efectiva que
prescribe que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el
ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
En el presente caso la demandante es la representante legal del menor y esta
legitimada para interponer esta demanda.
Articulo 561 inciso 2) que prescribe que la representación procesal para el inicio del
proceso corresponde al padre o madre del menor alimentista, aun que ellos mismos
sean menores de edad. Siendo en el presente caso que en mi calidad de madre del
menor ejerzo la representación legal y procesal del mismo.
Articulo 546 y sgtes. del Código Procesal Civil, que regula las normas adjetivas del
Proceso Sumarísimo, para la pretensión de Alimentos, tales como la Competencia
del Juez, emplazamiento al demandado, Audiencia Única, Informe del centro del
trabajo sobre la remuneración del demandado, entre otras medidas para asegurar el
resultado del proceso.
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
Arts. IX del Título Preliminar, que regula el PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR
DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE y el respeto por sus derechos, como NORMA
RECTORA en los procesos donde se ventilan intereses de menores como es el
caso.
Arts 92 del Código de Los Niños y Adolescentes, modificado por Ley 30292, en el
cual establece el concepto de alimentos lo necesario para el sustento, habitación,
vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y
psicológica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del
embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto".
Arts.80 y 96 del Código de Los Niños y Adolescentes, modificado por Ley 29824, los
cuales regulan el deber de los padres para que sus hijos reciban los cuidados
necesarios para su desarrollo integral, entre los que se encuentran la obligación de
prestar alimentos por parte del demandado y la Competencia del Juez,
respectivamente, para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento,
reducción, extinción o prorrateo de alimento perjuicio de la cuantía de La pensión, la
5. 5
edad o la prueba o vínculo familiar, con las excepciones de ley.
V. MONTO DEL PETITORIO:
De acuerdo al monto total del petitorio asciende a la suma de OCHOCIENTOS SOLES Y
00/100 (S/.800.00) para mi hijo.
VI. VIA PROCEDIMENTAL.
El presente proceso se tramitara en la via de PROCESO ÚNICO conforme al còdigo de
los niños y adolescentes.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
DOCUMENTALES:
1. Acta de nacimiento de mi menor hijo FERNANDO ARON PIZARRO LEÒN, el
cual cuenta con el N° 19833424 expedida por el Registro de Identificación y
Estado Civil.
2. Constancia de Matricula 2023 de la Institución Educativa Nº 031 Virgen del
Carmen de mi menor hijo FERNANDO ARON PIZARRO LEÒN, Con el que
acredito que mi hijo se encuentra estudiando y tengo gastos que atender en
su educación.
3. Recibo de Ingreso de la Asociación de Padres de Familia-APAFA de la
Institución Educativa VIRGEN DEL CARMEN Nº 031 - LA CRUZ, Nº 000279
de fecha 5 de enero de 2024, por la cantidad de s/.15.00 por concepto de
Apafa. Con el que acredito que mi hijo continua estudiando.
4. Constancia de RUC del ahora demandado MANUEL IGNACIO PIZARRO
SANCHEZ, el cual consta que se encuentra activo y habido.
5. Certificado de Inscripción del demandado MANUEL IGNACIO PIZARRO
SANCHEZ, N° 10374524, expedida por el Registro de Identificación y Estado
Civil.
VIII. ANEXOS:
Que, en calidad de recaudos acompaño los siguientes documentos:
Anexo 1-A: La copia de mi Documento Nacional de Identidad de la suscrita y de mi hijo.
Anexo 1-B: Acta de nacimiento de mi menor hijo FERNANDO ARON PIZARRO LEÓN
Anexo 1-C: Constancia de Matricula 2023 de la Institución Educativa Nº 031 “Virgen del
Carmen”.
Anexo 1-D: Copia Recibo de Ingreso de la Asociación de Padres de Familia-APAFA de la
Institución Educativa VIRGEN DEL CARMEN Nº 031 - LA CRUZ, Nº 000279 de fecha 5
de enero de 2024, por la cantidad de s/.15.00 por concepto de Apafa.
Anexo 1-E: Copia de la constancia de RUC del ahora demandado Manuel Ignacio
Pizarro Sánchez, el cual consta que se encuentra activo y habido.
Anexo 1-F: Certificado de Inscripción del demandado Manuel Ignacio Pizarro Sánchez
6. 6
N° 00052176-24-RENIEC, expedida por el Registro de Identificación y Estado Civil.
POR LO TANTO:
A usted señor Juez, solicito se sirva admitir la presente
demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla fundada.
PRIMER OTRO SI DIGO: De conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil,
otorgo a la letrada que autoriza la presente demanda, las facultades generales de
representación del Articulo 74 del mismo código, debiéndose tener presente mi domicilio
procesal señalado y declarando que la suscrita esta instruida de la representación que
otorga.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Asimismo solicito a Usted, se recaben las declaraciones
juradas de renta anual de la parte demandada en SUNAT, copias de las partidas
registrales de bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado ante la
SUNARP.
TERCERO OTROSI DIGO: SOLICITO ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS.-
Que, de conformidad con el articulo 675 del código procesal civil, sobre la asignación
anticipada la misma que tiene por finalidad asegurar el resultado del proceso el resultado
del proceso principal y estando a que se cumple con los requisitos de procedibilidad que
consagra la ley, esto es la verosimilitud del Derecho pues esta acreditado de forma
indubitable el vinculo filial del menor con el demandado y el peligro en la demora del
proceso principal iniciado, pues se trata de un derecho alimento de atención inmediata,
por lo que SOLICITO SE FIJE UNA ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS A
FAVOR DE FERNANDO ARON PIZARRO LEÓN.
Tumbes, 29 de enero del 2024.